A quién obliga
Por participar en un traslado transfronterizo y por la vía de acceso al sistema
Notificación
de incidentes
Régimen sancionador
Calendario ciber
Qué implantar
Mapa NIST CSF
Proteger PR
Detectar DE
Relaciones con otras normas
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modifica eFTI
Reglamento (UE) 2020/1056, sobre información electrónica relativa al transporte de mercancías. Es la relación de más contenido de esta ficha y va en las dos direcciones. Hacia allá, el artículo 83 de este Reglamento lo modifica en seis puntos, y el segundo es el que importa: inserta en su artículo 5 un apartado 1 bis por el que, como excepción a la regla general, las autoridades competentes aceptarán la información reglamentaria relativa a los traslados de residuos a partir del 21 de mayo de 2026. Es decir, este Reglamento adelanta y hace firme para su materia la aceptación obligatoria que allí llegaba más tarde. Los otros puntos añaden los artículos 9.2, 16.1 y 18.4 de este Reglamento a la lista de requisitos de información cubiertos y adelantan la adopción de los actos delegados y de ejecución correspondientes a la fecha del artículo 27, apartado 5. Hacia aquí, el artículo 27, apartado 3, obliga a que el sistema central de traslados garantice su interoperabilidad con el entorno de información electrónica del transporte de mercancías, y el acto de ejecución permite a los operadores acceder al sistema central usando una plataforma IETM interconectada por interfaz de programación.
Verificada contra fuente el 14/08/2026
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cita RGPD
Reglamento general de protección de datos. La conexión es textual y está en el encargo mismo del acto de ejecución: el artículo 27, apartado 5, letra b), manda a la Comisión establecer los requisitos técnicos y organizativos, incluidos los relativos a los aspectos de seguridad, gobernanza de los datos y confidencialidad de los datos, teniendo en cuenta el Reglamento general de protección de datos. El acto de ejecución cumple ese mandato con dos artículos propios: uno que tasa los plazos de almacenamiento de los datos personales, distintos del plazo general de conservación del expediente, y otro que declara las finalidades del tratamiento y reparte los papeles de responsable entre la Comisión, las autoridades competentes y las autoridades de inspección. Para el sistema central, que gestiona la Comisión, el marco aplicable es además el Reglamento (UE) 2018/1725.
Verificada contra fuente el 14/08/2026
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deroga CELEX 32006R1013
Reglamento (CE) n.o 1013/2006, relativo a los traslados de residuos. Queda derogado con efectos a partir del 20 de mayo de 2024, pero sus disposiciones siguieron aplicándose hasta el 21 de mayo de 2026, con tres excepciones tasadas: su artículo 30 dejó de aplicarse ya el 20 de mayo de 2024, su artículo 37 sigue siendo aplicable hasta el 21 de mayo de 2027 y su artículo 51 lo fue hasta el 31 de diciembre de 2025. Sigue rigiendo además los traslados notificados y con acuse de recibo anterior al 21 de mayo de 2026. Las referencias al Reglamento derogado se entienden hechas al nuevo con arreglo a la tabla de correspondencias del anexo XIII, y esa tabla no es de numeración idéntica, lo que importa para las normas nacionales que citan sus artículos.
Verificada contra fuente el 14/08/2026
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desarrollada por CELEX 32025R1290
Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1290, que establece los requisitos de interoperabilidad entre el sistema central y los demás sistemas y programas informáticos, y los demás requisitos técnicos y organizativos necesarios para la aplicación práctica del intercambio electrónico. Comparte ficha con el Reglamento base porque es donde vive toda la carga de seguridad: sus artículos 21 a 23 sobre seguridad, gobernanza y confidencialidad, y con ellos el modelo de cuentas de usuario, la matriz de acceso, los registros de auditoría y las reglas de conservación y versionado. Adoptado al amparo del artículo 27, apartado 5, del Reglamento base.
Verificada contra fuente el 14/08/2026
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desarrollada por CELEX 32024R2571
Reglamento Delegado (UE) 2024/2571, que completa el Reglamento estableciendo la información que debe facilitarse en el certificado que confirma la finalización de una operación de valorización o eliminación, intermedia o definitiva. Interesa de refilón a esta ficha porque ese certificado es el documento desde cuya fecha corre el plazo de conservación de cinco años. Su articulado no se ha leído en esta revisión: aquí solo se afirma su título.
Verificada contra fuente el 14/08/2026
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modificada por CELEX 32024R3230
Reglamento Delegado (UE) 2024/3230, que modifica el Reglamento en lo relativo a los cambios sobre traslados de residuos eléctricos y electrónicos acordados en el Convenio de Basilea. Afecta a los anexos III, IV y V, que son las listas de residuos, y no toca el régimen de intercambio electrónico ni la seguridad.
Verificada contra fuente el 14/08/2026
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modificada por CELEX 32026R1703
Reglamento (UE) 2026/1703, que modifica el Reglamento en lo relativo a la prohibición de exportación de residuos municipales mezclados destinados a la valorización. Afecta al artículo 44 y tampoco toca el intercambio electrónico ni la seguridad. Es la modificación que refleja el texto consolidado citado en esta ficha.
Verificada contra fuente el 14/08/2026
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citada por una norma del observatorio
Índice generado a partir de las relaciones que declaran las demás fichas. Las relaciones con efecto jurídico en este sentido, cuando existen, aparecen arriba como entradas propias.