A quién obliga

Por participar en un traslado transfronterizo y por la vía de acceso al sistema

Qué traslado entra
Quién participa en el traslado
Por dónde se entra al sistema
Quién vigila y quién opera el nodo
Roles que reparte

Notificación
de incidentes

Régimen sancionador

Calendario ciber

Calendario ciber · fecha derivada

03/08/2025

Entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1290, a los veinte días de su publicación. Desde ese día son exigibles el diseño y desarrollo de los sistemas y programas informáticos con un nivel adecuado de seguridad, en particular ciberseguridad, durante todo su ciclo de vida, la confidencialidad de los datos intercambiados con protección frente al acceso no autorizado o ilícito, los registros de auditoría y las reglas de cuenta personal y de acceso por función. La fecha es cálculo nuestro sobre el plazo de veinte días que fija su artículo 28.

Reglamento (UE) 2025/1290, art. 28

Calendario ciber

21/05/2026

El Reglamento (UE) 2024/1157 pasa a ser aplicable con carácter general y dejan de aplicarse las disposiciones del Reglamento (CE) n.o 1013/2006. Desde ese día, la información y los documentos del traslado se presentan e intercambian por medios electrónicos, a través del nodo del sistema central o de otros sistemas o programas interoperables: el intercambio electrónico deja de ser una alternativa. Ese mismo día arranca, por el apartado 1 bis que este Reglamento inserta en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2020/1056, la obligación de las autoridades competentes de aceptar la información reglamentaria de traslados presentada por vía electrónica.

Art. 86.2 · art. 27.1 · art. 85.2 · art. 83, punto 2

Qué implantar

Intercambio electrónico (Reglamento 2024/1157)
Seguridad del sistema (Reglamento de Ejecución 2025/1290)
Identidad y acceso (Reglamento de Ejecución 2025/1290)
Trazabilidad y conservación (Reglamento de Ejecución 2025/1290)
Conexión al sistema central (Reglamento de Ejecución 2025/1290)
Del lado público

Mapa NIST CSF

GOBERNAR NIST CSF 2.0 IDENTIFICAR Identificar · 0 medidas PROTEGER Proteger · 4 medidas DETECTAR Detectar · 1 medida RESPONDER Responder · 0 medidas RECUPERAR Recuperar · 0 medidas
5 medidas sobre NIST CSF 2.0 Elige una función en la rueda o en la lista para ver sus categorías y medidas.

Proteger PR

PR.AA Gestión de identidades, autenticación y control de acceso
PR.DS Seguridad de los datos
PR.PS Seguridad de la plataforma
PR.IR Resiliencia de la infraestructura tecnológica

Detectar DE

DE.CM Monitoreo continuo
DE.AE Análisis de acontecimientos adversos

Relaciones con otras normas

  • modifica eFTI

    Reglamento (UE) 2020/1056, sobre información electrónica relativa al transporte de mercancías. Es la relación de más contenido de esta ficha y va en las dos direcciones. Hacia allá, el artículo 83 de este Reglamento lo modifica en seis puntos, y el segundo es el que importa: inserta en su artículo 5 un apartado 1 bis por el que, como excepción a la regla general, las autoridades competentes aceptarán la información reglamentaria relativa a los traslados de residuos a partir del 21 de mayo de 2026. Es decir, este Reglamento adelanta y hace firme para su materia la aceptación obligatoria que allí llegaba más tarde. Los otros puntos añaden los artículos 9.2, 16.1 y 18.4 de este Reglamento a la lista de requisitos de información cubiertos y adelantan la adopción de los actos delegados y de ejecución correspondientes a la fecha del artículo 27, apartado 5. Hacia aquí, el artículo 27, apartado 3, obliga a que el sistema central de traslados garantice su interoperabilidad con el entorno de información electrónica del transporte de mercancías, y el acto de ejecución permite a los operadores acceder al sistema central usando una plataforma IETM interconectada por interfaz de programación.

    Verificada contra fuente el 14/08/2026

  • cita RGPD

    Reglamento general de protección de datos. La conexión es textual y está en el encargo mismo del acto de ejecución: el artículo 27, apartado 5, letra b), manda a la Comisión establecer los requisitos técnicos y organizativos, incluidos los relativos a los aspectos de seguridad, gobernanza de los datos y confidencialidad de los datos, teniendo en cuenta el Reglamento general de protección de datos. El acto de ejecución cumple ese mandato con dos artículos propios: uno que tasa los plazos de almacenamiento de los datos personales, distintos del plazo general de conservación del expediente, y otro que declara las finalidades del tratamiento y reparte los papeles de responsable entre la Comisión, las autoridades competentes y las autoridades de inspección. Para el sistema central, que gestiona la Comisión, el marco aplicable es además el Reglamento (UE) 2018/1725.

    Verificada contra fuente el 14/08/2026

  • deroga CELEX 32006R1013

    Reglamento (CE) n.o 1013/2006, relativo a los traslados de residuos. Queda derogado con efectos a partir del 20 de mayo de 2024, pero sus disposiciones siguieron aplicándose hasta el 21 de mayo de 2026, con tres excepciones tasadas: su artículo 30 dejó de aplicarse ya el 20 de mayo de 2024, su artículo 37 sigue siendo aplicable hasta el 21 de mayo de 2027 y su artículo 51 lo fue hasta el 31 de diciembre de 2025. Sigue rigiendo además los traslados notificados y con acuse de recibo anterior al 21 de mayo de 2026. Las referencias al Reglamento derogado se entienden hechas al nuevo con arreglo a la tabla de correspondencias del anexo XIII, y esa tabla no es de numeración idéntica, lo que importa para las normas nacionales que citan sus artículos.

    Verificada contra fuente el 14/08/2026

  • desarrollada por CELEX 32025R1290

    Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1290, que establece los requisitos de interoperabilidad entre el sistema central y los demás sistemas y programas informáticos, y los demás requisitos técnicos y organizativos necesarios para la aplicación práctica del intercambio electrónico. Comparte ficha con el Reglamento base porque es donde vive toda la carga de seguridad: sus artículos 21 a 23 sobre seguridad, gobernanza y confidencialidad, y con ellos el modelo de cuentas de usuario, la matriz de acceso, los registros de auditoría y las reglas de conservación y versionado. Adoptado al amparo del artículo 27, apartado 5, del Reglamento base.

    Verificada contra fuente el 14/08/2026

  • desarrollada por CELEX 32024R2571

    Reglamento Delegado (UE) 2024/2571, que completa el Reglamento estableciendo la información que debe facilitarse en el certificado que confirma la finalización de una operación de valorización o eliminación, intermedia o definitiva. Interesa de refilón a esta ficha porque ese certificado es el documento desde cuya fecha corre el plazo de conservación de cinco años. Su articulado no se ha leído en esta revisión: aquí solo se afirma su título.

    Verificada contra fuente el 14/08/2026

  • modificada por CELEX 32024R3230

    Reglamento Delegado (UE) 2024/3230, que modifica el Reglamento en lo relativo a los cambios sobre traslados de residuos eléctricos y electrónicos acordados en el Convenio de Basilea. Afecta a los anexos III, IV y V, que son las listas de residuos, y no toca el régimen de intercambio electrónico ni la seguridad.

    Verificada contra fuente el 14/08/2026

  • modificada por CELEX 32026R1703

    Reglamento (UE) 2026/1703, que modifica el Reglamento en lo relativo a la prohibición de exportación de residuos municipales mezclados destinados a la valorización. Afecta al artículo 44 y tampoco toca el intercambio electrónico ni la seguridad. Es la modificación que refleja el texto consolidado citado en esta ficha.

    Verificada contra fuente el 14/08/2026

  • citada por una norma del observatorio

    Índice generado a partir de las relaciones que declaran las demás fichas. Las relaciones con efecto jurídico en este sentido, cuando existen, aparecen arriba como entradas propias.

Régimen sancionador

El Reglamento no fija cuantías ni tipos infractores: encarga a los Estados miembros establecer el régimen de sanciones aplicable a cualquier infracción y adoptar las medidas necesarias para garantizar su ejecución, con la fórmula habitual de que sean efectivas, proporcionadas y disuasorias. Lo hace además sin perjuicio de las obligaciones que a los Estados les impone la Directiva 2008/99/CE, de protección del medio ambiente mediante el Derecho penal.

Régimen sancionador · todo el detalle

El Reglamento no fija cuantías ni tipos infractores: encarga a los Estados miembros establecer el régimen de sanciones aplicable a cualquier infracción y adoptar las medidas necesarias para garantizar su ejecución, con la fórmula habitual de que sean efectivas, proporcionadas y disuasorias. Lo hace además sin perjuicio de las obligaciones que a los Estados les impone la Directiva 2008/99/CE, de protección del medio ambiente mediante el Derecho penal.

Matices

  • A diferencia de otras remisiones a los Estados, esta viene con contenido. El artículo 63, apartado 3, fija un menú mínimo de sanciones que los Estados pueden imponer: multas, suspensión limitada en el tiempo o revocación de la autorización para realizar actividades de gestión y traslado de residuos, y prohibición limitada en el tiempo de postular a concursos públicos. La segunda y la tercera muerden más que la primera en este sector.
  • El artículo 63, apartado 2, tasa ocho circunstancias que el cálculo de la sanción debe tener en cuenta, entre ellas el carácter deliberado o negligente de la infracción, la capacidad financiera del responsable, los beneficios económicos obtenidos, los daños ambientales causados y lo que se haya hecho para repararlos.
  • Conviene ver el hueco con claridad, porque es el punto débil de toda esta capa. Los tipos infractores que los Estados han escrito castigan trasladar sin autorización, sin la documentación exigida o incumpliendo las prohibiciones. Que el programa con el que un operador se conecta al nodo no alcance un nivel adecuado de seguridad no encaja de forma natural en ninguno de ellos, y la consecuencia práctica de no cumplir el acto de ejecución es más probablemente quedarse sin poder operar que recibir una multa.

En España

En España la competencia está repartida y la remisión, desfasada. La Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, atribuye a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico autorizar los traslados desde o hacia terceros países y ejercer sobre ellos la inspección y la sanción, y actuar como autoridad nacional cuando España es Estado de tránsito; y atribuye a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla autorizar los traslados desde o hacia países de la Unión y los interiores, con su vigilancia, inspección y sanción. El problema es que toda esa atribución, y también los tipos infractores del artículo 108, están escritos por referencia al Reglamento (CE) n.o 1013/2006, derogado con efectos desde el 20 de mayo de 2024 y cuyas disposiciones dejaron de aplicarse el 21 de mayo de 2026. La ley no menciona el Reglamento (UE) 2024/1157 ni una sola vez. La remisión no queda vacía, porque el nuevo Reglamento dispone que las referencias al derogado se entiendan hechas a él con arreglo a la tabla de correspondencias de su anexo XIII, pero la traducción no es de numeración idéntica: los tipos españoles que citan los artículos 39 y 41 del Reglamento derogado apuntan hoy a los artículos 48 y 50 del vigente. Los importes son los del artículo 109 de la ley: hasta 3.500.000 euros en las infracciones muy graves, con suelo de 600.001 euros cuando se trata de residuos peligrosos, y de 2.001 a 100.000 euros en las graves, con horquilla de 20.001 a 600.000 euros para residuos peligrosos. No se ha localizado ninguna norma española que desarrolle el intercambio electrónico ni que imponga carga de seguridad propia.

Notificación de incidentes

Ninguno de los dos actos establece régimen de notificación de incidentes, y la ausencia es completa: no hay supuesto notificable, ni plazo, ni destinatario, ni equipo de respuesta, ni obligación de avisar a los demás participantes en un traslado cuando el sistema falla o se ve comprometido. Lo más cercano es de otra naturaleza: el acto de ejecución obliga a que los sistemas exhiban de forma clara los días que quedan para actuar y los transcurridos desde que un plazo venció, lo que hace visible una parálisis pero no la notifica a nadie. Si un incidente de seguridad afecta a datos personales, la obligación de notificar nace del Reglamento general de protección de datos y no de aquí.

A quién obliga

Traslado sujeto a notificación previa

Los traslados de residuos destinados a la eliminación y los de residuos peligrosos y otros determinados destinados a la valorización siguen el procedimiento de notificación y autorización previas por escrito, y todo su expediente viaja por medios electrónicos (art. 4, apartados 1 a 3, y art. 27.1.a)

Ejemplo El envío de un residuo peligroso desde una planta española a una instalación de tratamiento en otro Estado miembro.
A quién obliga

Traslado del régimen del anexo VII

Los traslados sujetos únicamente a requisitos de información general, de residuos de la llamada lista verde, no se notifican pero también se tramitan por el sistema: la información, la documentación, la confirmación de recepción y los certificados van por la misma vía (art. 4, apartados 4 y 5, art. 18 y art. 27.1.b)

Ejemplo El envío de chatarra o de papel recuperado a una planta de reciclado de otro Estado miembro.
A quién obliga

Exportación, importación y tránsito

El régimen electrónico alcanza igualmente a los traslados dentro de la Unión con tránsito por terceros países, a la exportación desde la Unión, a la importación y al tránsito por la Unión, y para ellos el nodo del sistema central sirve además de punto de conexión de aduanas y de operadores de terceros países (art. 27.1.c) y art. 27.3)

Ejemplo La exportación de residuos no peligrosos a un país incluido en la lista de países autorizados.
A quién obliga

Notificantes

Presentan la notificación y toda la documentación asociada, autentican el documento de notificación y el de movimiento y las solicitudes de modificación, y conservan en la Unión durante cinco años lo presentado e intercambiado. Es la figura con más peso en el expediente electrónico (art. 5, art. 20.1 y art. 14.1.a) del acto de ejecución)

Ejemplo El productor de residuos, o el negociante o agente que actúa por él, que abre el expediente de un traslado notificado.
Roles que emanan
A quién obliga

Quien organiza un traslado del anexo VII

En el régimen de información general no hay notificación, pero sí documento: presenta y autentica el documento del anexo VII, autentica la entrega al transportista y conserva cinco años la información en la Unión (art. 18, art. 20.2 y art. 14.1.d) del acto de ejecución)

Ejemplo La empresa que organiza el envío de una partida de chatarra a un reciclador de otro Estado miembro.
Roles que emanan
A quién obliga

Transportistas

Autentican la recepción de los residuos que transportan y tienen un acceso deliberadamente estrecho: solo los documentos en los que figuran como transportista, y los del anexo VII solo después de que la persona que organiza el traslado los haya autenticado (art. 14.1.f) y art. 18.4 del acto de ejecución)

Ejemplo El transportista que recoge la carga y firma en el sistema su recepción antes de salir.
Roles que emanan
A quién obliga

Destinatarios e instalaciones

Autentican la recepción de los residuos, presentan los certificados de valorización o eliminación que cierran el expediente y conservan en la Unión durante cinco años, plazo que corre precisamente desde ese certificado (art. 20, art. 14.1.c), e) y g) del acto de ejecución)

Ejemplo La planta de tratamiento que confirma la entrada de la partida y emite después el certificado de valorización.
Roles que emanan
A quién obliga

Sitio web del sistema central

La vía por defecto para quien no tiene sistema propio. La Comisión mantiene un sitio web como parte del sistema central que sirve para preparar y tratar la información de cualquiera de los regímenes, y por él pueden operar autoridades, autoridades de inspección y operadores de la Unión y de terceros países (art. 27.3, párrafo tercero)

Ejemplo La pyme que hace dos traslados al año y trabaja directamente contra la interfaz gráfica sin desarrollar nada.
Roles que emanan
A quién obliga

Programa propio conectado por API

El caso que trae esta norma al observatorio. El operador puede acceder por interfaz de programación con un programa informático propio si ese programa cumple las disposiciones del acto de ejecución y si la autoridad competente lo ha indicado en su declaración. Al elegir esta vía, ese programa queda sujeto a las exigencias de seguridad, confidencialidad, gobernanza de datos, registros de auditoría y conservación (art. 5.4 y arts. 21 a 23 del acto de ejecución)

Ejemplo El gestor de residuos que integra la tramitación en su propio sistema de gestión para no teclear cada traslado dos veces.
Roles que emanan
A quién obliga

Sistema local de la autoridad

Los Estados pueden explotar sistemas propios interoperables con el sistema central. Si una autoridad declara que sus operadores accederán por ahí, esos operadores entran por la interfaz gráfica hasta que la autoridad supere las pruebas de interoperabilidad, y desde entonces por el sistema local (art. 27.4 del Reglamento y arts. 4 y 11 del acto de ejecución)

Ejemplo La comunidad autónoma que conecta su plataforma de residuos al nodo europeo y pasa a canalizar por ella los expedientes de sus operadores.
Roles que emanan
A quién obliga

Autoridades competentes y de inspección

Las competentes autorizan y objetan, declaran la vía de acceso y pueden explotar sistema local; las de inspección tienen acceso a todos los datos de cualquier traslado y pueden almacenar los pertinentes para el control del cumplimiento, incluidos procesos penales (arts. 4, 11, 18.5 y 18.6 del acto de ejecución)

Ejemplo La inspección que reconstruye desde el sistema el recorrido documental de un traslado sospechoso de ser ilícito.
Roles que emanan
A quién obliga

Comisión Europea

Gestiona el sistema central, que es a la vez nodo de intercambio en tiempo real y sitio web de uso directo, publica las modalidades de acceso de cada autoridad y examina la funcionalidad del sistema cada dos años (art. 27.3 y 27.6 del Reglamento y art. 27 del acto de ejecución)

Ejemplo La publicación en el sitio web de la Comisión de la fecha desde la que los operadores de un Estado deben usar su sistema local.
Roles que emanan
A quién obliga

Exclusiones

El transporte de residuos exclusivamente en el interior de un Estado miembro. El Reglamento se limita a exigir a los Estados que establezcan un régimen adecuado de vigilancia y control y que tengan en cuenta la necesidad de coherencia con el régimen europeo; en España ese régimen interno lo regula su propia norma.

Art. 36

Los traslados que ya cubre otra legislación de la Unión, y una lista de supuestos tasados del artículo 2: entre ellos los residuos de a bordo de buques y aeronaves, las muestras de residuos destinadas a análisis, los traslados de dióxido de carbono para almacenamiento geológico y los residuos radiactivos.

Art. 2, apartados 2 y 3

La seguridad de las redes y sistemas de la propia empresa. Nada en estos dos actos obliga a una organización de residuos a proteger su infraestructura: lo que se exige es que el sistema o programa con el que se conecta al nodo europeo esté diseñado y desarrollado con un nivel adecuado de seguridad. Quien busque obligaciones de ciberseguridad corporativa en el sector tiene que mirar otra norma, porque estas no las contienen.

Reglamento (UE) 2025/1290, arts. 21 a 23
A quién obliga · todo el detalle

Obliga por participar en un traslado de residuos que cruce una frontera, y reparte los deberes por el papel que se juega en él. La capa que documenta esta ficha añade un segundo criterio que es el que de verdad decide cuánto trabajo técnico cae encima: por dónde se entra al sistema. Hay tres vías y no dan el mismo resultado. Quien entra por el sitio web que gestiona la Comisión no construye nada y solo tiene deberes de uso. Quien entra a través del sistema local de su autoridad competente depende de que esa autoridad haya superado las pruebas y lo haya declarado. Y quien decide conectarse por interfaz de programación con un programa propio pasa a ser responsable de un sistema que la norma exige diseñar y desarrollar con un nivel adecuado de seguridad, en particular ciberseguridad, durante todo su ciclo de vida. Esa tercera vía es voluntaria, pero elegirla convierte al operador en sujeto de las exigencias técnicas.

Qué traslado entra

Traslado sujeto a notificación previa

Los traslados de residuos destinados a la eliminación y los de residuos peligrosos y otros determinados destinados a la valorización siguen el procedimiento de notificación y autorización previas por escrito, y todo su expediente viaja por medios electrónicos (art. 4, apartados 1 a 3, y art. 27.1.a)

Traslado del régimen del anexo VII

Los traslados sujetos únicamente a requisitos de información general, de residuos de la llamada lista verde, no se notifican pero también se tramitan por el sistema: la información, la documentación, la confirmación de recepción y los certificados van por la misma vía (art. 4, apartados 4 y 5, art. 18 y art. 27.1.b)

Exportación, importación y tránsito

El régimen electrónico alcanza igualmente a los traslados dentro de la Unión con tránsito por terceros países, a la exportación desde la Unión, a la importación y al tránsito por la Unión, y para ellos el nodo del sistema central sirve además de punto de conexión de aduanas y de operadores de terceros países (art. 27.1.c) y art. 27.3)

Quién participa en el traslado

Notificantes

Presentan la notificación y toda la documentación asociada, autentican el documento de notificación y el de movimiento y las solicitudes de modificación, y conservan en la Unión durante cinco años lo presentado e intercambiado. Es la figura con más peso en el expediente electrónico (art. 5, art. 20.1 y art. 14.1.a) del acto de ejecución)

Quien organiza un traslado del anexo VII

En el régimen de información general no hay notificación, pero sí documento: presenta y autentica el documento del anexo VII, autentica la entrega al transportista y conserva cinco años la información en la Unión (art. 18, art. 20.2 y art. 14.1.d) del acto de ejecución)

Transportistas

Autentican la recepción de los residuos que transportan y tienen un acceso deliberadamente estrecho: solo los documentos en los que figuran como transportista, y los del anexo VII solo después de que la persona que organiza el traslado los haya autenticado (art. 14.1.f) y art. 18.4 del acto de ejecución)

Destinatarios e instalaciones

Autentican la recepción de los residuos, presentan los certificados de valorización o eliminación que cierran el expediente y conservan en la Unión durante cinco años, plazo que corre precisamente desde ese certificado (art. 20, art. 14.1.c), e) y g) del acto de ejecución)

Por dónde se entra al sistema

Sitio web del sistema central

La vía por defecto para quien no tiene sistema propio. La Comisión mantiene un sitio web como parte del sistema central que sirve para preparar y tratar la información de cualquiera de los regímenes, y por él pueden operar autoridades, autoridades de inspección y operadores de la Unión y de terceros países (art. 27.3, párrafo tercero)

Programa propio conectado por API

El caso que trae esta norma al observatorio. El operador puede acceder por interfaz de programación con un programa informático propio si ese programa cumple las disposiciones del acto de ejecución y si la autoridad competente lo ha indicado en su declaración. Al elegir esta vía, ese programa queda sujeto a las exigencias de seguridad, confidencialidad, gobernanza de datos, registros de auditoría y conservación (art. 5.4 y arts. 21 a 23 del acto de ejecución)

Sistema local de la autoridad

Los Estados pueden explotar sistemas propios interoperables con el sistema central. Si una autoridad declara que sus operadores accederán por ahí, esos operadores entran por la interfaz gráfica hasta que la autoridad supere las pruebas de interoperabilidad, y desde entonces por el sistema local (art. 27.4 del Reglamento y arts. 4 y 11 del acto de ejecución)

Quién vigila y quién opera el nodo

Autoridades competentes y de inspección

Las competentes autorizan y objetan, declaran la vía de acceso y pueden explotar sistema local; las de inspección tienen acceso a todos los datos de cualquier traslado y pueden almacenar los pertinentes para el control del cumplimiento, incluidos procesos penales (arts. 4, 11, 18.5 y 18.6 del acto de ejecución)

Comisión Europea

Gestiona el sistema central, que es a la vez nodo de intercambio en tiempo real y sitio web de uso directo, publica las modalidades de acceso de cada autoridad y examina la funcionalidad del sistema cada dos años (art. 27.3 y 27.6 del Reglamento y art. 27 del acto de ejecución)

Exclusiones

El transporte de residuos exclusivamente en el interior de un Estado miembro. El Reglamento se limita a exigir a los Estados que establezcan un régimen adecuado de vigilancia y control y que tengan en cuenta la necesidad de coherencia con el régimen europeo; en España ese régimen interno lo regula su propia norma.

Art. 36

Los traslados que ya cubre otra legislación de la Unión, y una lista de supuestos tasados del artículo 2: entre ellos los residuos de a bordo de buques y aeronaves, las muestras de residuos destinadas a análisis, los traslados de dióxido de carbono para almacenamiento geológico y los residuos radiactivos.

Art. 2, apartados 2 y 3

La seguridad de las redes y sistemas de la propia empresa. Nada en estos dos actos obliga a una organización de residuos a proteger su infraestructura: lo que se exige es que el sistema o programa con el que se conecta al nodo europeo esté diseñado y desarrollado con un nivel adecuado de seguridad. Quien busque obligaciones de ciberseguridad corporativa en el sector tiene que mirar otra norma, porque estas no las contienen.

Reglamento (UE) 2025/1290, arts. 21 a 23
Unión Europea · Reglamento UE

Reglamento (UE) 2024/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a los traslados de residuos, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1257/2013 y (UE) 2020/1056, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1013/2006

Identificador
CELEX 32024R1157
Fuente
EUR-Lex · Texto consolidado 02024R1157 y Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1290 · Oficina de Publicaciones de la Unión Europea
Ficha técnica

Ciberseguridad

Conviene dar la proporción antes que nada. El Reglamento base tiene ochenta y seis artículos y trece anexos sobre residuos, y la palabra ciberseguridad no aparece en él ni una sola vez. En el acto de ejecución que lo desarrolla aparece exactamente una vez, en un artículo de una sola frase. Quien busque aquí un catálogo de controles, un régimen de incidentes, gestión de vulnerabilidades, cifrado, continuidad o un equipo de respuesta no va a encontrar nada de eso. Lo que impide quedarse en el nivel 1 son tres cosas concretas. La primera es que el intercambio electrónico no es una opción: desde el 21 de mayo de 2026 las notificaciones y los documentos de traslado se presentan e intercambian por medios electrónicos, y el papel deja de ser una vía alternativa. La segunda es a quién alcanza la exigencia de seguridad: el acto de ejecución define programa informático como cualquiera que se conecte al sistema central por interfaz de programación, de modo que el artículo que exige un nivel adecuado de seguridad durante todo el ciclo de vida obliga también al programa que se construya el propio operador. La tercera es que alrededor de esa frase hay controles reconocibles y escritos con detalle: cuenta personal por usuario con separación entre usuarios principales y estándar, una matriz de acceso por función que decide qué ve cada figura del traslado, registros de auditoría que todo sistema debe mantener y entregar a la autoridad, conservación de las versiones y de todos los cambios desde la presentación inicial, y conservación de la información dentro de la Unión durante cinco años. Lo que impide subir es que la exigencia de seguridad se agota en la fórmula «nivel adecuado», sin línea de base, sin norma técnica que la concrete, sin evaluación de conformidad y sin consecuencia sancionadora identificable cuando lo que falla es la seguridad del sistema.

Valoración del curador · nivel 2 de 5

Qué implantar · Intercambio electrónico (Reglamento 2024/1157)

Tramitar el traslado por medios electrónicos Ciber parcial

Desde el 21 de mayo de 2026, la información y los documentos del traslado se presentan e intercambian por medios electrónicos, a través del nodo del sistema central que gestiona la Comisión o a través de otros sistemas o programas informáticos interoperables. La lista de lo que va por esa vía está tasada y es larga: en los traslados notificados abarca la notificación, las solicitudes de información y documentación, las decisiones de autorización y su retirada, las condiciones, las objeciones, las confirmaciones de recepción, los certificados de valorización o eliminación, la información previa al inicio del traslado y los cambios posteriores; en el régimen del anexo VII, la información, documentación, confirmación y certificados del artículo 18; y en exportación, importación y tránsito, lo que corresponda a cada título. El papel deja de ser una vía alternativa.

Literal de la norma La información y documentos que figuran a continuación se presentarán e intercambiarán por medios electrónicos, a través del nodo del sistema central a que se refiere el apartado 3 o a través de otros sistemas o programas informáticos interoperables disponibles de conformidad con el apartado 4: […]
Dónde está la ciber La obligación no es de seguridad, es de canal, y sin embargo es la que hace que todo lo demás exista. Al convertir el expediente del traslado en un flujo electrónico obligatorio entre sistemas interoperables, coloca a cada participante dentro de un sistema de información y le hace aplicables las exigencias de seguridad, confidencialidad, acceso y trazabilidad del acto de ejecución. Sin este artículo, esta ficha no existiría.
Recae sobre

Art. 27.1 y 27.3

Qué implantar · Intercambio electrónico (Reglamento 2024/1157)

Conservar la información en la Unión durante cinco años Ciber parcial

Las autoridades competentes, el notificante, el destinatario y la instalación que recibe los residuos conservan en la Unión toda la información y los documentos presentados o intercambiados en relación con traslados notificados, durante un plazo mínimo de cinco años contados desde la fecha en que se expida el certificado de valorización o eliminación. En las notificaciones generales el plazo corre desde el último certificado. En el régimen del anexo VII el plazo es el mismo, y obliga a la persona que organiza el traslado, al destinatario y a la instalación receptora. Para los traslados ilícitos, las autoridades competentes conservan cinco años desde que se completa la retirada o la valorización o eliminación alternativas.

Literal de la norma Las autoridades competentes, el notificante, el destinatario y la instalación que recibe los residuos conservarán en la Unión toda la información y los documentos presentados o intercambiados en relación con traslados notificados durante un plazo mínimo de cinco años a partir de la fecha en la que se expida el certificado de conformidad con el artículo 15, apartado 4, o el artículo 16, apartado 6.
Dónde está la ciber Se marca parcial porque es un deber de conservación y no una medida de seguridad, pero contiene un elemento que en la práctica es una decisión de arquitectura y que se lee con facilidad de más: la conservación tiene que producirse en la Unión. No es solo cuánto tiempo se guarda, es dónde reside el dato, y eso condiciona la elección de proveedor y de infraestructura de quien integre la tramitación en sus propios sistemas.
Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 20

Qué implantar · Seguridad del sistema (Reglamento de Ejecución 2025/1290)

Diseñar el sistema con un nivel adecuado de seguridad Ciber

Es el artículo por el que esta norma entra en el observatorio, y cabe en una frase: los sistemas y programas informáticos se diseñan y desarrollan de modo que alcancen un nivel adecuado de seguridad, en particular ciberseguridad, y funcionen de manera uniforme en esos sentidos durante todo su ciclo de vida. Tres precisiones sacan de la frase más de lo que aparenta. La primera es a quién obliga: sistemas son el central y los locales de las autoridades, y programa informático es cualquiera que se conecte al sistema central por interfaz de programación, con lo que el desarrollo propio de un operador queda dentro. La segunda es el momento: no es una comprobación previa a conectarse, es una exigencia de diseño y de desarrollo que además debe sostenerse durante todo el ciclo de vida. La tercera es el listón, y aquí conviene no adornar nada: nivel adecuado, sin línea de base, sin norma técnica que lo concrete y sin evaluación de conformidad que lo verifique.

Literal de la norma Los sistemas y programas informáticos se diseñarán y desarrollarán de modo que alcancen un nivel adecuado de seguridad, en particular ciberseguridad, y funcionen de manera uniforme en esos sentidos durante todo su ciclo de vida.
Recae sobre
Alimenta estas medidas

Reglamento (UE) 2025/1290, art. 21

Qué implantar · Seguridad del sistema (Reglamento de Ejecución 2025/1290)

Garantizar la confidencialidad de los datos intercambiados Ciber

El artículo hermano del anterior, y el más concreto de los tres del capítulo. Los sistemas y programas informáticos se diseñan y desarrollan de modo que garanticen la confidencialidad de los datos intercambiados, y la norma dice contra qué: contra el acceso no autorizado o ilícito y contra la pérdida, destrucción o daño accidentales, utilizando las medidas técnicas adecuadas. Merece la pena leer los dos pares por separado, porque no protegen lo mismo. El primero es el adversario deliberado y cubre tanto a quien no debería entrar como a quien entra teniendo credenciales pero sin título para ese dato. El segundo es el accidente, y al nombrar la pérdida y la destrucción mete la disponibilidad e integridad del dato dentro de un artículo titulado confidencialidad. La norma tampoco aquí dice qué medidas técnicas son las adecuadas.

Literal de la norma Los sistemas y programas informáticos se diseñarán y desarrollarán de modo que garanticen la confidencialidad de los datos intercambiados, incluida la protección contra el acceso no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidentales, utilizando las medidas técnicas adecuadas.
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Reglamento (UE) 2025/1290, art. 23

Qué implantar · Seguridad del sistema (Reglamento de Ejecución 2025/1290)

Verificar la calidad y la exactitud de los datos Ciber parcial

Los sistemas y programas informáticos garantizan que los datos recabados sean de buena calidad, y la norma nombra dos vías para conseguirlo: mecanismos de verificación de la calidad de los datos y herramientas de control de la exactitud. Es una obligación de resultado con los medios apenas esbozados, dirigida a los mismos destinatarios que los artículos de seguridad y confidencialidad.

Literal de la norma Los sistemas y programas informáticos garantizarán que los datos recabados sean de buena calidad, incluso mediante la aplicación de mecanismos de verificación de la calidad de los datos y de herramientas de control de la exactitud de los datos.
Dónde está la ciber La gobernanza del dato no es seguridad por objeto: busca que la información del traslado sea utilizable y fiable, no que esté protegida. Entra aquí porque los mecanismos que exige, la verificación de la calidad y las herramientas de control de la exactitud, son los mismos con los que se detecta que un dato ha sido alterado, y porque el artículo se lee junto al de conservación de versiones y al de registros de auditoría, que sí son de integridad.
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Reglamento (UE) 2025/1290, art. 22

Qué implantar · Identidad y acceso (Reglamento de Ejecución 2025/1290)

Cuenta personal por usuario, con usuarios principales y estándar Ciber

El modelo de identidad está escrito con un detalle que no es habitual. Cada usuario crea una cuenta personal en el sistema que utilice, y el acceso a los datos del sistema central solo es posible si ese usuario representa a un operador o a una autoridad; un mismo usuario puede representar a varios operadores, o a una autoridad competente, o a una de inspección, o a ambas. El sistema distingue dos tipos: usuarios principales, autorizados a añadir y a eliminar usuarios dentro de su operador o autoridad, y usuarios estándar, que no lo están. Al autorizar a alguien nuevo, es el usuario principal quien decide de qué tipo será. Y hay un mínimo de resiliencia organizativa: cada operador tiene al menos un usuario principal y cada autoridad al menos dos, precisamente para garantizar el servicio si uno falta. La vía de acceso, además, no es libre: los usuarios que representan a operadores solo acceden en la forma que haya indicado la declaración de su autoridad competente.

Literal de la norma Cada usuario creará una cuenta personal en el sistema que utilice para acceder al sistema central de conformidad con el artículo 5 y el artículo 11, apartado 9.
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Reglamento (UE) 2025/1290, art. 6 · art. 5

Qué implantar · Identidad y acceso (Reglamento de Ejecución 2025/1290)

Ver solo lo que corresponde a la función que se ejerce Ciber

El acceso está repartido por función y por participación en el traslado concreto, no por categoría de empresa. Cada operador ve la información y los documentos que ha presentado o gestionado. Quien actúa como productor, notificante, destinatario o instalación receptora ve además lo relativo a los traslados notificados en los que participa, y quien actúa como productor, persona que organiza el traslado, destinatario o instalación receptora, lo relativo a los traslados del régimen del anexo VII en los que participa. El transportista es el caso más estrecho y el más ilustrativo del criterio: solo ve los documentos de notificación en los que figura como transportista una vez que las autoridades han consentido, sus autorizaciones y condiciones, los documentos de movimiento derivados de ellos, y los documentos del anexo VII en los que aparece, y estos solo después de que la persona que organiza el traslado los haya autenticado. En el otro extremo, la autoridad que participa en inspecciones accede a todos los datos de cualquier traslado y puede almacenar los pertinentes para el control del cumplimiento, incluidos procesos penales.

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Reglamento (UE) 2025/1290, art. 18

Qué implantar · Trazabilidad y conservación (Reglamento de Ejecución 2025/1290)

Autenticar cada documento y mantener registros de auditoría Ciber

Todos los sistemas y programas informáticos exigen a sus usuarios que autentiquen los documentos que la norma enumera figura por figura: el notificante autentica el documento de notificación, el de movimiento y las solicitudes de modificación; la autoridad competente, la información que pide o facilita y sus decisiones; la persona que organiza el traslado, el documento del anexo VII y la entrega al transportista; el transportista y el destinatario, la recepción de los residuos; la instalación, la recepción y los certificados. Esa autenticación arrastra tres datos que se intercambian con el resto: fecha y hora con precisión de segundos y código de zona horaria, nombre y apellidos de quien autentica, y su función en la autoridad o para el operador. Y el apartado que cierra el artículo es el que más pesa en clave de seguridad: todos los sistemas y programas informáticos registran y mantienen registros de auditoría con esa misma información, y los facilitan a petición de las autoridades. Conviene precisar qué no es esto: la norma no menciona la firma ni el sello electrónico, ni remite al marco europeo de identificación electrónica; la autenticación aquí es un acto dentro del sistema, no una firma cualificada.

Literal de la norma Todos los sistemas y programas informáticos registrarán y mantendrán registros de auditoría que contendrán la información establecida en el apartado 2 y facilitarán dichos registros a petición de las autoridades.
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Reglamento (UE) 2025/1290, art. 14

Qué implantar · Trazabilidad y conservación (Reglamento de Ejecución 2025/1290)

Conservar las versiones y todos los cambios desde la presentación inicial Ciber parcial

Los sistemas y programas informáticos conservan toda la información y los documentos intercambiados a través del sistema central conforme al plazo de cinco años del Reglamento. Cuando la información o los documentos se hayan actualizado después de presentarse, esa conservación abarca dos cosas distintas: las versiones actualizadas de la información, los documentos y los adjuntos junto con todos los cambios introducidos desde la presentación inicial, y todos los documentos adjuntos cargados después de esa presentación inicial.

Dónde está la ciber El artículo se presenta como una regla de conservación, y por eso no va marcado como ciber pleno, pero su apartado 2 es lo que en práctica de seguridad se llama versionado íntegro: no basta con guardar el documento vigente, hay que guardar también todos los cambios introducidos desde la presentación inicial y todos los adjuntos cargados después. Es la pieza que permite demostrar qué decía un expediente antes de una modificación, y sin ella el registro de auditoría del artículo 14 se quedaría a medias.
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Reglamento (UE) 2025/1290, art. 19

Qué implantar · Trazabilidad y conservación (Reglamento de Ejecución 2025/1290)

Plazos tasados de almacenamiento de los datos personales Ciber parcial

El acto de ejecución tasa cuánto tiempo almacenan los sistemas los datos personales de la información y los documentos intercambiados, y da varias reglas según el caso. La general son cinco años desde la presentación del certificado, o desde el último certificado en las notificaciones generales, o desde el certificado del régimen del anexo VII. Si los certificados no se expiden en el plazo de un año desde que correspondía, los plazos pasan a ser diez años desde la presentación de la notificación y cinco desde la presentación del documento del anexo VII. Si no todas las autoridades consintieron la notificación, cinco años desde su presentación. Y los datos almacenados por las autoridades de inspección para el control del cumplimiento no se conservan más tiempo del necesario, conforme a la legislación nacional.

Dónde está la ciber Es protección de datos y no seguridad, y se recoge por una razón práctica: fija el otro extremo del calendario de retención y no coincide con el plazo general de conservación. Quien diseñe la política de borrado del sistema necesita los dos, porque conservar los datos personales más allá de estos plazos deja de estar amparado por la norma que obliga a conservar el expediente.
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Reglamento (UE) 2025/1290, arts. 24 y 25

Qué implantar · Conexión al sistema central (Reglamento de Ejecución 2025/1290)

Condiciones para conectarse con un programa propio Ciber parcial

Los usuarios que representan a operadores pueden acceder al sistema central por interfaz de programación usando programas informáticos que permitan esa conexión, bajo dos condiciones acumulativas: que el programa cumpla las disposiciones pertinentes del acto de ejecución, y que una autoridad competente lo haya indicado en la declaración sobre las modalidades de acceso, sea para todos los traslados o para determinados traslados. Además, a esos programas se les exige llevar a cabo las operaciones del anexo II que sean pertinentes para el alcance de las funcionalidades que pretendan ofrecer. Pueden realizar pruebas para confirmar esa capacidad, pero no están obligados a ello.

Dónde está la ciber Es la puerta por la que las exigencias técnicas alcanzan al operador, y por eso importa aunque su contenido sea de habilitación y no de seguridad. La condición está escrita de forma amplia, que el programa cumpla las disposiciones pertinentes del acto de ejecución, y entre esas disposiciones están los artículos de seguridad, confidencialidad, gobernanza de datos, registros de auditoría y conservación. Conviene ver también la asimetría: a la autoridad competente que quiere conectar un sistema local se le exigen pruebas formales previas, y al programa del operador no, solo la conformidad y la habilitación en la declaración.
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Reglamento (UE) 2025/1290, art. 5.4 · art. 11.5

Qué implantar · Conexión al sistema central (Reglamento de Ejecución 2025/1290)

Superar las pruebas antes de conectar un sistema local Ciber parcial

La autoridad competente que pretenda acceder al sistema central por interfaz de programación realiza pruebas que confirmen la capacidad de su sistema local para llevar a cabo todas las operaciones que le corresponden según la función que ejerza, de expedición, de tránsito o de destino. Las pruebas se completan como muy tarde veinticinco días hábiles antes de la fecha en que pretenda conectarse, y la autoridad informa por escrito a la Comisión de si se completaron satisfactoriamente o no. Hasta que lo haga, sus operadores acceden por la interfaz gráfica; una vez comunicado, la obligación de acceder por el sistema local es exigible transcurridos veinticinco días hábiles, o en la fecha posterior que la propia autoridad indique.

Dónde está la ciber Las pruebas son de interoperabilidad funcional, no de seguridad: comprueban que el sistema local sabe hacer las operaciones que le tocan, no que esté bien protegido. Se marca parcial porque es el único control previo a la conexión que la norma establece, y por tanto el punto donde una autoridad decide qué se enchufa a un nodo por el que circula el expediente completo de los traslados de toda la Unión.
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Reglamento (UE) 2025/1290, art. 11

Qué implantar · Del lado público

Gestionar el sistema central y su nodo de intercambio Ciber parcial

La Comisión gestiona un sistema central que hace tres cosas a la vez: proporciona el nodo por el que los demás sistemas y programas intercambian en tiempo real, ofrece un sitio web para preparar y tratar la información a quien no usa sistema propio, y facilita la conservación de documentos. Ese sistema debe garantizar su interoperabilidad con el entorno de información electrónica del transporte de mercancías y, en un plazo de cuatro años desde la adopción del acto de ejecución, quedar interconectado con la ventanilla única aduanera de la Unión. La Comisión publica además en su sitio web las modalidades de acceso declaradas por cada autoridad y las fechas desde las que hay que usar cada sistema, y examina la funcionalidad del sistema central cada dos años comunicando las conclusiones al Parlamento Europeo y a los Estados miembros.

Dónde está la ciber La obligación recae en la Comisión y no en el mercado, y se recoge porque define la pieza de la que cuelga todo lo demás. Al sistema central le aplican los mismos artículos de seguridad, gobernanza y confidencialidad que a los sistemas locales y a los programas de los operadores: la definición de sistemas del acto de ejecución lo incluye expresamente.
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Art. 27.3 y 27.6 · Reglamento (UE) 2025/1290, art. 27

Qué implantar · Del lado público

Declarar por qué vía accede cada quién

Cada autoridad competente presenta una declaración sobre las modalidades de acceso al sistema central, con el contenido que fija el anexo I del acto de ejecución, en la que indica cómo accederá ella misma y cómo lo harán los operadores bajo su jurisdicción. Esa declaración es la que habilita o no el uso de programas propios por interfaz de programación. La autoridad debe informar sin demora indebida a sus operadores del contenido de la declaración y de sus modificaciones, de la obligación de usar un sistema local, de las fechas desde las que hay que acceder por una u otra vía, y organizar una función de servicio de asistencia y ofrecer formación sobre el uso del sistema.

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Reglamento (UE) 2025/1290, art. 4 · art. 26

Medida

Adquisición y desarrollo seguros Compartida

La seguridad como requisito de compra y de construcción: exigencias al adquirir, prácticas de desarrollo seguro al construir y mantenimiento con la seguridad dentro durante todo el ciclo de vida.

Cómo se despliega La seguridad integrada en el flujo de construir y de comprar, con un criterio de aceptación explícito y un responsable de sostenerlo: su incumplimiento impide el paso a producción o la firma del contrato.
Qué exige esta norma
  • Seguridad en la adquisición, el desarrollo y el mantenimiento de sistemas
Matiz de esta norma Es la exigencia central de esta norma y la única que su texto nombra de forma directa: los sistemas y programas informáticos se diseñan y desarrollan para alcanzar un nivel adecuado de seguridad, en particular ciberseguridad, y para funcionar de manera uniforme en esos sentidos durante todo su ciclo de vida. Lo que la hace aprovechable es a quién alcanza, porque la definición de programa informático incluye el que se construya el propio operador para conectarse por interfaz de programación. Lo que la limita conviene decirlo sin rodeos: no hay práctica de desarrollo seguro nombrada, ni análisis de código, ni pruebas de seguridad, ni verificación de componentes de terceros, ni configuración por defecto; el listón es «adecuado» y no hay norma armonizada ni evaluación de conformidad que lo concrete.
Categoría CSF 2.0 PR.PS · Seguridad de la plataforma
Emana de

Reglamento (UE) 2025/1290, art. 21 · art. 2.2, puntos 2, 3 y 4 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Gestión de identidades y accesos (IAM) Compartida

Un sistema de gestión de identidades y accesos: cada identidad, humana o de máquina, es conocida, se autentica por un punto controlado y pierde el acceso cuando corresponde.

Cómo se despliega Un directorio o IdP centralizado con SSO como fuente única de identidad, con altas, cambios de puesto y bajas ligados al proceso de recursos humanos. Las identidades de máquina (cuentas de servicio, tokens, claves de API) con dueño, caducidad y custodia en un gestor de secretos, porque habitualmente quedan fuera de los procesos de baja.
Qué exige esta norma
  • Políticas de control de acceso
  • Mínimo privilegio y segregación de funciones
Matiz de esta norma La capa mejor desarrollada del acto de ejecución, y con diferencia. La política de acceso está escrita en tres piezas que encajan: cuenta personal por usuario, acceso condicionado a representar a un operador o a una autoridad, y separación entre usuarios principales, que administran altas y bajas dentro de su organización, y usuarios estándar, que no. El mínimo privilegio no queda enunciado sino desarrollado en una matriz por función: cada figura del traslado ve lo que le corresponde y el transportista es el ejemplo más estrecho, con acceso solo a los documentos en los que figura y, en el régimen del anexo VII, solo tras la autenticación del que organiza el traslado. No se declara autenticación multifactor porque el texto no la menciona en ningún sitio, ni exige revisión periódica de los accesos concedidos.
Categoría CSF 2.0 PR.AA · Gestión de identidades, autenticación y control de acceso
Emana de

Reglamento (UE) 2025/1290, arts. 5, 6 y 18 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Monitorización y detección Compartida

Capacidad de observar de forma continua lo que ocurre en sistemas, redes y servicios, sostenida como un servicio con responsable y no como una herramienta desatendida.

Cómo se despliega La vigilancia contratada o desplegada según la madurez de la organización (propia, gestionada o híbrida), con la cobertura decidida desde el riesgo y documentada (qué entra, qué queda fuera y por qué), de forma que los puntos ciegos sean decisiones registradas y no descubrimientos del análisis posterior de un incidente.
Qué exige esta norma
  • Registro de la actividad con retención suficiente, protegido frente a alteración y con los relojes sincronizados
Matiz de esta norma El registro de trazas está exigido con nombre propio y con destinatario: todos los sistemas y programas informáticos registran y mantienen registros de auditoría, y los facilitan a petición de las autoridades. El contenido mínimo viene del artículo que regula la autenticación de documentos, y son tres campos que permiten atribuir un acto a una persona y a un momento: fecha y hora con precisión de segundos y zona horaria, nombre y apellidos, y función de quien autentica. Lo que no hay es detección: ni supervisión de la actividad en busca de anomalías, ni alertas, ni plazo de conservación específico de esos registros, ni obligación de revisarlos. Es trazabilidad para reconstruir a posteriori, no vigilancia.
Categoría CSF 2.0 DE.CM · Monitoreo continuoDE.AE · Análisis de acontecimientos adversos

La observación continua es DE.CM; el triaje de lo que salta (correlacionar fuentes, estimar alcance, decidir si esto es algo) es DE.AE. La declaración formal del incidente contra criterios vive en la clasificación de respuesta a incidentes, y la frontera es deliberada: aquí se decide que hay algo, allí qué es y qué reloj arranca.

Emana de

Reglamento (UE) 2025/1290, art. 14, apartados 2 y 4 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Integridad del dato frente a manipulación Compartida

Controles que impiden que el dato se falsifique, se sustraiga, se altere o se elimine sin autorización, y que permiten demostrarlo después: su objetivo es poder acreditar que el dato no ha sido alterado.

Cómo se despliega Apoyado en lo que las plataformas ya traen antes que en desarrollo propio, con el esfuerzo concentrado donde el dato tiene valor probatorio y no en todo por igual.
Qué exige esta norma
  • Mecanismos que permitan detectar y demostrar la alteración del dato
  • Controles contra la eliminación o el bloqueo del dato sin derecho
Matiz de esta norma La integridad verificable se compone aquí de tres piezas que hay que leer juntas, porque ninguna basta sola: la autenticación que ata cada documento a una persona, a una función y a un instante; la conservación de las versiones actualizadas junto con todos los cambios introducidos desde la presentación inicial; y los mecanismos de verificación de la calidad y las herramientas de control de la exactitud de los datos. El control sobre el borrado sale del plazo de cinco años y, sobre todo, del artículo de confidencialidad, que exige proteger frente a la pérdida y la destrucción accidentales además de frente al acceso ilícito. No se declara la protección antifraude: la norma persigue el traslado ilícito con inspección y sanción, no con controles en el sistema contra la falsificación del dato.
Categoría CSF 2.0 PR.DS · Seguridad de los datos
Emana de

Reglamento (UE) 2025/1290, arts. 14, 19, 22 y 23 · Reglamento (UE) 2024/1157, art. 20 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Protección de la red y del perímetro Compartida

Proteger el perímetro y ordenar el interior de la red: sin segmentación, un único compromiso puede extenderse al conjunto de los sistemas.

Cómo se despliega Una arquitectura de red documentada y mantenida, con las decisiones de filtrado y de acceso escritas y revisadas, de forma que el tráfico permitido responda a decisiones y no a configuraciones heredadas.
Qué exige esta norma
  • Análisis y control de cada interconexión con sistemas de terceros
Matiz de esta norma Se declara una sola exigencia y por un motivo acotado. Toda esta norma es, vista de cerca, un régimen de interconexión: sistemas de terceros que se enchufan por interfaz de programación a un nodo por el que circula el expediente completo de los traslados de la Unión. El control de esa interconexión existe y está documentado, pero es asimétrico. Para el sistema local de una autoridad hay puerta formal: pruebas que confirmen que sabe realizar las operaciones que le corresponden, completadas veinticinco días hábiles antes de conectarse y comunicadas por escrito a la Comisión. Para el programa propio de un operador, la puerta es la declaración de su autoridad competente más el deber genérico de cumplir el acto de ejecución, y las pruebas son voluntarias. No hay perímetro protegido ni segmentación exigidos: no se declaran.
Categoría CSF 2.0 PR.IR · Resiliencia de la infraestructura tecnológica
Emana de

Reglamento (UE) 2025/1290, art. 11 · art. 5.4 · art. 20 · categorización del curador, no de la norma

Mapa NIST CSF · todo el detalle

Las obligaciones ciber de la norma, traducidas a medidas y organizadas por las funciones y categorías de NIST CSF 2.0 (traducción oficial al español, NIST CSWP 29). La asignación de categoría es juicio del curador; cada medida cita las obligaciones de las que emana.

Proteger · PR

Gestión de identidades y accesos (IAM) ◆

La capa mejor desarrollada del acto de ejecución, y con diferencia. La política de acceso está escrita en tres piezas que encajan: cuenta personal por usuario, acceso condicionado a representar a un operador o a una autoridad, y separación entre usuarios principales, que administran altas y bajas dentro de su organización, y usuarios estándar, que no. El mínimo privilegio no queda enunciado sino desarrollado en una matriz por función: cada figura del traslado ve lo que le corresponde y el transportista es el ejemplo más estrecho, con acceso solo a los documentos en los que figura y, en el régimen del anexo VII, solo tras la autenticación del que organiza el traslado. No se declara autenticación multifactor porque el texto no la menciona en ningún sitio, ni exige revisión periódica de los accesos concedidos.

PR.AA · Reglamento (UE) 2025/1290, arts. 5, 6 y 18
Integridad del dato frente a manipulación ◆

La integridad verificable se compone aquí de tres piezas que hay que leer juntas, porque ninguna basta sola: la autenticación que ata cada documento a una persona, a una función y a un instante; la conservación de las versiones actualizadas junto con todos los cambios introducidos desde la presentación inicial; y los mecanismos de verificación de la calidad y las herramientas de control de la exactitud de los datos. El control sobre el borrado sale del plazo de cinco años y, sobre todo, del artículo de confidencialidad, que exige proteger frente a la pérdida y la destrucción accidentales además de frente al acceso ilícito. No se declara la protección antifraude: la norma persigue el traslado ilícito con inspección y sanción, no con controles en el sistema contra la falsificación del dato.

PR.DS · Reglamento (UE) 2025/1290, arts. 14, 19, 22 y 23 · Reglamento (UE) 2024/1157, art. 20
Adquisición y desarrollo seguros ◆

Es la exigencia central de esta norma y la única que su texto nombra de forma directa: los sistemas y programas informáticos se diseñan y desarrollan para alcanzar un nivel adecuado de seguridad, en particular ciberseguridad, y para funcionar de manera uniforme en esos sentidos durante todo su ciclo de vida. Lo que la hace aprovechable es a quién alcanza, porque la definición de programa informático incluye el que se construya el propio operador para conectarse por interfaz de programación. Lo que la limita conviene decirlo sin rodeos: no hay práctica de desarrollo seguro nombrada, ni análisis de código, ni pruebas de seguridad, ni verificación de componentes de terceros, ni configuración por defecto; el listón es «adecuado» y no hay norma armonizada ni evaluación de conformidad que lo concrete.

PR.PS · Reglamento (UE) 2025/1290, art. 21 · art. 2.2, puntos 2, 3 y 4
Protección de la red y del perímetro ◆

Se declara una sola exigencia y por un motivo acotado. Toda esta norma es, vista de cerca, un régimen de interconexión: sistemas de terceros que se enchufan por interfaz de programación a un nodo por el que circula el expediente completo de los traslados de la Unión. El control de esa interconexión existe y está documentado, pero es asimétrico. Para el sistema local de una autoridad hay puerta formal: pruebas que confirmen que sabe realizar las operaciones que le corresponden, completadas veinticinco días hábiles antes de conectarse y comunicadas por escrito a la Comisión. Para el programa propio de un operador, la puerta es la declaración de su autoridad competente más el deber genérico de cumplir el acto de ejecución, y las pruebas son voluntarias. No hay perímetro protegido ni segmentación exigidos: no se declaran.

PR.IR · Reglamento (UE) 2025/1290, art. 11 · art. 5.4 · art. 20

Detectar · DE

Monitorización y detección ◆

El registro de trazas está exigido con nombre propio y con destinatario: todos los sistemas y programas informáticos registran y mantienen registros de auditoría, y los facilitan a petición de las autoridades. El contenido mínimo viene del artículo que regula la autenticación de documentos, y son tres campos que permiten atribuir un acto a una persona y a un momento: fecha y hora con precisión de segundos y zona horaria, nombre y apellidos, y función de quien autentica. Lo que no hay es detección: ni supervisión de la actividad en busca de anomalías, ni alertas, ni plazo de conservación específico de esos registros, ni obligación de revisarlos. Es trazabilidad para reconstruir a posteriori, no vigilancia.

DE.CM · Reglamento (UE) 2025/1290, art. 14, apartados 2 y 4
Monitorización y detección ◆

El registro de trazas está exigido con nombre propio y con destinatario: todos los sistemas y programas informáticos registran y mantienen registros de auditoría, y los facilitan a petición de las autoridades. El contenido mínimo viene del artículo que regula la autenticación de documentos, y son tres campos que permiten atribuir un acto a una persona y a un momento: fecha y hora con precisión de segundos y zona horaria, nombre y apellidos, y función de quien autentica. Lo que no hay es detección: ni supervisión de la actividad en busca de anomalías, ni alertas, ni plazo de conservación específico de esos registros, ni obligación de revisarlos. Es trazabilidad para reconstruir a posteriori, no vigilancia.

DE.AE · Reglamento (UE) 2025/1290, art. 14, apartados 2 y 4
Roles que reparte
Rol

Operador

Figura paraguas del acto de ejecución: cualquiera que lleve a cabo, prevea llevar a cabo o participe en un traslado actuando como notificante, persona que organiza el traslado, transportista, destinatario, productor de residuos o instalación de gestión. Es el sujeto que entra en el sistema, se registra, opera con cuentas de usuario y, si decide conectarse por interfaz de programación con un programa propio, carga con las exigencias de seguridad de ese programa. La definición es deliberadamente ancha e incluye a quien no actúa a título profesional.

Literal de la norma «operador»: toda persona física o jurídica que lleve a cabo, tenga previsto llevar a cabo o participe en la realización de un traslado de residuos, y que actúe como notificante, persona que organiza un traslado, transportista, destinatario, productor de residuos o instalación de gestión de residuos, con independencia de que dicha persona actúe o no a título profesional, excluidas las autoridades competentes y las autoridades que participen en las inspecciones;

Reglamento (UE) 2025/1290, art. 2.2.13)

Rol

Notificante

Quien tiene la obligación de notificar el traslado sometido al procedimiento de notificación y autorización previas por escrito. Es la figura sobre la que descansa el grueso del expediente electrónico: presenta la notificación y la documentación, autentica el documento de notificación y el de movimiento, y conserva en la Unión durante cinco años toda la información y los documentos presentados o intercambiados.

Reglamento (UE) 2024/1157, art. 3.6) · art. 5 · art. 20.1

Rol

Persona que organiza el traslado

El equivalente del notificante en los traslados sujetos únicamente a requisitos de información general, los del régimen del anexo VII. Presenta y autentica el documento del anexo VII y autentica la entrega de los residuos al transportista. Recae en el productor original, en el nuevo productor que altera la naturaleza o composición de los residuos, o en las demás figuras que la definición enumera, siempre bajo la jurisdicción del país de expedición.

Reglamento (UE) 2024/1157, art. 3.7) · art. 18 · Reglamento (UE) 2025/1290, art. 14.1.d)

Rol

Transportista

Quien transporta materialmente los residuos. En el sistema electrónico tiene un papel acotado y bien delimitado por la matriz de acceso: autentica la recepción de los residuos que transporta y solo ve los documentos de notificación en los que figura como transportista, sus autorizaciones, los documentos de movimiento derivados de ellos y los documentos del anexo VII en los que aparece, y estos últimos solo una vez autenticados por la persona que organiza el traslado.

Reglamento (UE) 2025/1290, art. 18.4 · art. 14.1.f)

Rol

Destinatario e instalación receptora

El destinatario es la persona a la que se trasladan los residuos para su valorización o eliminación; la instalación receptora es donde acaban. Autentican la recepción y presentan los certificados de valorización o eliminación, que son los documentos que cierran el expediente y desde los que corre el plazo de conservación. Ambos conservan en la Unión la información durante cinco años.

Literal de la norma «destinatario»: la persona física o jurídica sujeta a la jurisdicción nacional del país de destino a la que se trasladan los residuos para su valorización o eliminación;

Reglamento (UE) 2024/1157, art. 3.5) · art. 20 · Reglamento (UE) 2025/1290, art. 14.1.e) y g)

Rol

Usuario del sistema

Toda persona física que utiliza el sistema central, un sistema local u otro programa informático. Es el sujeto de las reglas de identidad y acceso: crea una cuenta personal, solo accede si representa a un operador o a una autoridad, y se clasifica en usuario principal, que puede añadir y eliminar usuarios dentro de su organización, o usuario estándar, que no puede. Cada operador tiene al menos un usuario principal y cada autoridad al menos dos.

Literal de la norma «usuario»: toda persona física que utilice el sistema central, el sistema local u otro programa informático;

Reglamento (UE) 2025/1290, art. 2.2.11) · art. 5 · art. 6

Rol

Autoridad competente

El órgano que cada Estado designa para aplicar el Reglamento. Autoriza u objeta los traslados, declara por qué vía accederán al sistema central los operadores de su jurisdicción, puede explotar un sistema local propio conectado por interfaz de programación y, si lo hace, debe superar las pruebas de interoperabilidad y comunicarlo por escrito a la Comisión antes de conectarse. También conserva en la Unión la información durante cinco años.

Reglamento (UE) 2024/1157, art. 3.9) · art. 75 · art. 20 · Reglamento (UE) 2025/1290, arts. 4, 11 y 26

Rol

Autoridad de inspección

La autoridad que participa en las inspecciones de los traslados. Es la figura con el acceso más amplio de todo el sistema: alcanza a todos los datos, información y documentos relativos a cualquier traslado, y puede almacenar los que sean pertinentes para el control del cumplimiento, incluidos procesos penales, conforme a su normativa nacional. Puede entrar por la interfaz gráfica o por un sistema de inspección conectado por interfaz de programación.

Reglamento (UE) 2025/1290, art. 18.6 · art. 5.3 · art. 2.2.5) · Reglamento (UE) 2024/1157, art. 60

Rol

Comisión Europea

Gestiona el sistema central, que es a la vez el nodo por el que los demás sistemas intercambian en tiempo real y el sitio web por el que puede operar quien no tiene sistema propio. Le corresponde que el sistema central cumpla las mismas exigencias de seguridad, gobernanza y confidencialidad que impone a los demás, publicar las modalidades de acceso declaradas por cada autoridad, prestar apoyo y examinar la funcionalidad del sistema cada dos años.

Reglamento (UE) 2024/1157, art. 27.3 y 27.6 · Reglamento (UE) 2025/1290, art. 2.2.1) y art. 27

Qué implantar

Obligaciones por rol

OperadorNotificantePersona que organiza el trasladoTransportistaDestinatario e instalación receptoraUsuario del sistemaAutoridad competenteAutoridad de inspecciónComisión Europea
Art. 27.1 y 27.3 Ciber parcial Tramitar el traslado por medios electrónicos
Art. 20 Ciber parcial Conservar la información en la Unión durante cinco años
Reglamento (UE) 2025/1290, art. 21 Ciber Diseñar el sistema con un nivel adecuado de seguridad
Reglamento (UE) 2025/1290, art. 23 Ciber Garantizar la confidencialidad de los datos intercambiados
Reglamento (UE) 2025/1290, art. 22 Ciber parcial Verificar la calidad y la exactitud de los datos
Reglamento (UE) 2025/1290, art. 6 · art. 5 Ciber Cuenta personal por usuario, con usuarios principales y estándar
Reglamento (UE) 2025/1290, art. 18 Ciber Ver solo lo que corresponde a la función que se ejerce
Reglamento (UE) 2025/1290, art. 14 Ciber Autenticar cada documento y mantener registros de auditoría
Reglamento (UE) 2025/1290, art. 19 Ciber parcial Conservar las versiones y todos los cambios desde la presentación inicial
Reglamento (UE) 2025/1290, arts. 24 y 25 Ciber parcial Plazos tasados de almacenamiento de los datos personales
Reglamento (UE) 2025/1290, art. 5.4 · art. 11.5 Ciber parcial Condiciones para conectarse con un programa propio
Reglamento (UE) 2025/1290, art. 11 Ciber parcial Superar las pruebas antes de conectar un sistema local
Art. 27.3 y 27.6 · Reglamento (UE) 2025/1290, art. 27 Ciber parcial Gestionar el sistema central y su nodo de intercambio
Reglamento (UE) 2025/1290, art. 4 · art. 26 Declarar por qué vía accede cada quién