A quién obliga

Sector público y sus contratistas

Administraciones y entidades del sector público
Empresas que contratan con el sector público
Respuesta a incidentes del sector público
Roles que reparte

Notificación
de incidentes

Régimen sancionador

Calendario ciber

Calendario ciber

06/11/2019

Entrada en vigor, al día siguiente de la publicación. Desde esta fecha son exigibles la ubicación en la Unión Europea de los recursos técnicos de los sistemas de identificación y firma y de los sistemas del censo, padrones, datos fiscales y datos de salud; la prohibición de la identificación por tecnologías de registro distribuido; las menciones obligatorias de los pliegos sobre protección de datos y ubicación de servidores; y la coordinación del Centro Criptológico Nacional sobre los CSIRT del sector público

Disp. final tercera

Calendario ciber · fecha derivada

06/05/2020

Vence el plazo máximo de seis meses para que las entidades del sector público que gestionan directamente o por medios propios adoptaran las medidas necesarias para cumplir la ubicación exigida por los artículos 9.3 y 10.3 de la Ley 39/2015 y por el artículo 46 bis de la Ley 40/2015. Desde esta fecha la obligación de ubicación es plena para lo gestionado sin licitación de por medio

Disp. trans. primera, 2 · disp. trans. segunda, 1

Calendario ciber

30/06/2022

Entra en vigor la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, que cambia dos cosas de lo que esta norma había establecido. Su disposición final primera sustituye en los artículos 9.2.c) y 10.2.c) de la Ley 39/2015 la autorización previa de la Secretaría General de Administración Digital por una comunicación acompañada de declaración responsable, con dos meses de espera antes de la eficacia jurídica del sistema y la vía jurisdiccional como remedio del Estado. Y su disposición derogatoria única deroga la Ley 9/2014, con lo que decaen todas las redacciones del capítulo IV de este real decreto-ley

Ley 11/2022, disp. final primera y disp. derogatoria única, letra a) · fuente oficial ↗

Calendario ciber

14/07/2023

Surte efectos el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de junio de 2023, publicado por Resolución de 6 de julio de 2023, que abre la primera excepción al veto del registro distribuido: permite considerar válido un sistema de identificación y firma por medio de una credencial de la cartera digital cuya verificación se haga sobre la infraestructura europea de blockchain, limitado a los proyectos europeos de identidad digital y a los casos de uso del consorcio DC4EU, con la Administración General del Estado como autoridad intermedia

BOE-A-2023-16284 · disp. adic. sexta de la Ley 39/2015 · fuente oficial ↗

Qué implantar

Documento nacional de identidad
Identificación y firma ante las Administraciones
Ubicación de datos y cesiones entre Administraciones
Contratación pública
Coordinación de la respuesta a incidentes

Mapa NIST CSF

GOBERNAR NIST CSF 2.0 IDENTIFICAR Identificar · 1 medida PROTEGER Proteger · 1 medida DETECTAR Detectar · 0 medidas RESPONDER Responder · 1 medida RECUPERAR Recuperar · 0 medidas
4 medidas sobre NIST CSF 2.0 Elige una función en la rueda o en la lista para ver sus categorías y medidas. Una medida con categorías en varias funciones cuenta en cada una: la suma de la lista supera el total.

Gobernar GV

GV.OC Contexto organizativo
GV.SC Gestión de riesgos de la cadena de suministro de seguridad cibernética

Identificar ID

ID.AM Gestión de activos

Proteger PR

PR.AA Gestión de identidades, autenticación y control de acceso

Responder RS

RS.MA Gestión de incidentes
RS.AN Análisis de incidentes
RS.MI Mitigación de incidentes

Relaciones con otras normas

  • modifica BOE-A-2015-10565

    Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Es el destino principal: el artículo 3 reescribe los apartados 2 de los artículos 9 y 10, añade en ambos un apartado 3 con la obligación de ubicación y renumera los siguientes, y añade la disposición adicional sexta con el veto al registro distribuido. Comprobado en el texto consolidado que la disposición adicional sexta y los apartados 3 conservan la redacción de este real decreto-ley, y que la letra c) del apartado 2 de ambos artículos fue después sustituida por la Ley 11/2022.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • modifica BOE-A-2015-10566

    Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El artículo 4 añade el artículo 46 bis, que sitúa en la Unión Europea los sistemas del censo electoral, los padrones y otros registros de población, los datos fiscales de tributos propios o cedidos y los datos de los usuarios del sistema nacional de salud, y reescribe el artículo 155 sobre transmisión de datos entre Administraciones. Comprobado en el texto consolidado que las dos redacciones siguen siendo las vigentes, sin modificaciones posteriores.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • modifica BOE-A-2017-12902

    Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. El artículo 5 toca siete preceptos: el contenido mínimo del contrato (35.1.d), las causas de nulidad (39.2.h), las prohibiciones de contratar (71.2.d), el expediente de contratación (116.1), los pliegos (122.2), las condiciones especiales de ejecución (202.1) y la subcontratación (215.4). Comprobado en el texto consolidado que las siete redacciones siguen vigentes. Los artículos 71, 122 y 202 han recibido modificaciones posteriores, pero ninguna afecta a lo que introdujo este real decreto-ley.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • modifica RDL 12/2018

    Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información, con ficha propia en el observatorio. El artículo 7 le añade el apartado 3 del artículo 11: el Centro Criptológico Nacional coordina la respuesta técnica de los CSIRT del sector público, esos equipos consultan y colaboran con los órganos de seguridad y de protección de datos, y el mismo centro hace de enlace para la cooperación transfronteriza. Comprobado en el texto consolidado que la redacción sigue vigente y es la última del artículo.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • modifica BOE-A-2015-3442

    Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. El artículo 1 reescribe su artículo 8.1 para declarar el documento nacional de identidad único documento con suficiente valor por sí solo, y a todos los efectos, para acreditar la identidad y los datos personales de su titular. Comprobado en el texto consolidado que sigue siendo la redacción vigente.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • modifica BOE-A-2003-23399

    Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. El artículo 2 reescribió su artículo 15.1 para anclar la definición del documento nacional de identidad electrónico en el artículo 8 de la Ley Orgánica 4/2015. Esa ley está derogada desde la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, pero la regla sobrevivió al traslado: la disposición adicional tercera de la Ley 6/2020 mantiene el mismo anclaje en el artículo 8 de la Ley Orgánica 4/2015, con la única diferencia de decir que el documento permite acreditar electrónicamente la identidad en lugar de que la acredita. El precepto modificado ya no existe; su contenido sí.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • modifica BOE-A-2014-4950

    Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. El artículo 6 reescribió la intervención gubernamental de redes y servicios (4.6), la comunicación de las redes de las Administraciones en régimen de autoprestación (6.3), dos tipos infractores (76.15 y 77.28) y el cese cautelar de actividad antes del procedimiento sancionador (81.1). Ninguna de esas redacciones sigue en vigor: la Ley 9/2014 está derogada desde el 30 de junio de 2022 por la Ley 11/2022, cuya disposición derogatoria única solo salva su disposición adicional decimosexta y tres transitorias.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • desarrollada por BOE-A-2023-16284

    Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de junio de 2023, publicado por Resolución de 6 de julio de 2023 de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. Es la única excepción abierta hasta hoy al veto del registro distribuido, y el BOE registra la relación como dictado de conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 39/2015. Permite considerar válido un sistema de identificación y firma por medio de una credencial incorporada a la cartera digital cuya verificación se lleve a cabo sobre la Infraestructura Europea de Servicios de Blockchain, y solo dentro de dos ámbitos: los proyectos europeos ligados al marco de identidad digital europea y los casos de uso del consorcio Digital Credentials For Europe. Exige que la credencial se ajuste al Esquema Nacional de Seguridad y contenga al menos nombre, apellidos y número de documento de identidad, y designa a la Administración General del Estado como autoridad intermedia. En vigor y sin derogar.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • cita RGPD

    Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD). Está en el articulado, no de adorno: su artículo 9 define las categorías especiales de datos que disparan el suelo español de ubicación; su artículo 5.1.b) fija qué tratamiento ulterior no se considera incompatible en el nuevo artículo 155 de la Ley 40/2015; su artículo 23.1 salva de la consulta previa a la Administración cedente lo previsto en norma con rango de ley; y su artículo 28.2 es la referencia de la que parten las cláusulas obligatorias del pliego.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • cita eIDAS

    Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS). El preámbulo lo señala como el motivo de la nueva redacción de la letra a) del apartado 2 de los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015: el cambio de certificado reconocido a certificado cualificado alinea el vocabulario de la ley española con el del Reglamento. No aparece en el articulado.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • cita LGTel

    Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, con ficha propia en el observatorio. Es posterior a este real decreto-ley y le quita vigencia a dos de sus bloques. Su disposición final primera reescribe la letra c) del apartado 2 de los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015 y sustituye la autorización previa de la Secretaría General de Administración Digital por una comunicación con declaración responsable, dos meses de espera y la vía jurisdiccional como remedio del Estado. Su disposición derogatoria única deroga la Ley 9/2014, destino de todo el capítulo IV.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • cita ENS

    Esquema Nacional de Seguridad, con ficha propia en el observatorio. La conexión no está en el texto del real decreto-ley, sino en el Acuerdo del Consejo de Ministros que lo desarrolla: las credenciales de la cartera digital amparadas por la excepción al registro distribuido deben ajustarse al Esquema Nacional de Seguridad. Es la única exigencia de medidas de seguridad que aparece en toda la cadena normativa de esta norma, y viene de fuera de ella.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • citada por una norma del observatorio

    Índice generado a partir de las relaciones que declaran las demás fichas. Las relaciones con efecto jurídico en este sentido, cuando existen, aparecen arriba como entradas propias.

Régimen sancionador

No hay multas, ni cuantías, ni autoridad sancionadora en esta norma. Lo que hay son consecuencias contractuales, y son severas: el pliego que omita las menciones sobre protección de datos y ubicación de servidores hace el contrato nulo de pleno derecho; el incumplimiento culpable de esas obligaciones, calificadas como esenciales, es causa de resolución del contrato; y la resolución firme por esa causa arrastra prohibición de contratar con el sector público. Es un régimen de consecuencias sobre el contrato y sobre la capacidad de seguir contratando, no sobre el patrimonio.

Régimen sancionador · todo el detalle

No hay multas, ni cuantías, ni autoridad sancionadora en esta norma. Lo que hay son consecuencias contractuales, y son severas: el pliego que omita las menciones sobre protección de datos y ubicación de servidores hace el contrato nulo de pleno derecho; el incumplimiento culpable de esas obligaciones, calificadas como esenciales, es causa de resolución del contrato; y la resolución firme por esa causa arrastra prohibición de contratar con el sector público. Es un régimen de consecuencias sobre el contrato y sobre la capacidad de seguir contratando, no sobre el patrimonio.

Matices

  • La nulidad de pleno derecho del artículo 39.2.h) de la Ley 9/2017 se activa por una omisión del órgano de contratación, no del contratista: basta con que el pliego no mencione lo previsto en los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 122.2. El preámbulo justifica esa consecuencia máxima invocando el dictamen número 116/2015 del Consejo de Estado y el interés de la seguridad nacional en conocer dónde se alojan los datos cedidos.
  • La calificación como esenciales de las obligaciones de las letras a) a e) del artículo 122.2 no es potestativa: la ley dice que en todo caso deberán serlo. Es lo que engancha el incumplimiento con el artículo 211.1.f), causa de resolución, y este a su vez con el artículo 71.2.d), prohibición de contratar para la empresa declarada culpable de la resolución firme.
  • El contratista principal responde de todo frente a la Administración, incluida la sujeción a la normativa de protección de datos del último párrafo del artículo 202.1. Que la Administración conozca los subcontratos o los haya autorizado no altera esa responsabilidad exclusiva.
Notificación de incidentes

El real decreto-ley no crea ningún régimen de notificación de incidentes: no define qué es notificable, ni plazos, ni destinatarios. Lo que hace en esta materia es de gobierno, no de procedimiento: atribuye al Centro Criptológico Nacional la coordinación nacional de la respuesta técnica de los CSIRT del sector público y la función de enlace con los equipos internacionales. Qué se notifica y en cuánto tiempo lo dicen el Real Decreto-ley 12/2018 y su reglamento, el Real Decreto 43/2021, que tienen ficha propia en el observatorio.

A quién obliga

Sistemas de identificación y firma

Toda entidad sujeta a la Ley 39/2015 que habilite sistemas de identificación o firma de la letra c) del artículo 9.2 o del 10.2, es decir, distintos del certificado y del sello cualificados (arts. 9.2, 9.3, 10.2 y 10.3 de la Ley 39/2015)

Ejemplo Un ayuntamiento con su propio sistema de clave para la sede electrónica tiene que mantener en la Unión Europea los recursos técnicos que lo recogen, almacenan y gestionan, y en España si trata categorías especiales de datos.
Roles que emanan
A quién obliga

Censo, padrones, tributos y salud

Quien gestiona los sistemas del censo electoral, los padrones municipales y otros registros de población, los datos fiscales de tributos propios o cedidos y los datos de los usuarios del sistema nacional de salud (art. 46 bis de la Ley 40/2015)

Ejemplo Un servicio autonómico de salud no puede alojar fuera de la Unión Europea el sistema que gestiona los datos de sus usuarios, ni transferirlos a un tercer país salvo decisión de adecuación de la Comisión Europea.
Roles que emanan
A quién obliga

Órganos de contratación

Cualquier órgano de contratación del sector público que licite un contrato cuya ejecución requiera ceder datos al contratista (arts. 116.1, 122.2 y 202.1 de la Ley 9/2017)

Ejemplo En un contrato de mantenimiento de una aplicación con datos de ciudadanos, el pliego que no incluya las menciones de ubicación de servidores hace nulo el contrato de pleno derecho.
Roles que emanan
A quién obliga

Adjudicatarios

La empresa adjudicataria de un contrato cuya ejecución exige tratar datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, sea cual sea su sector y su tamaño (art. 122.2.c) y d) de la Ley 9/2017)

Ejemplo Un proveedor de software declara antes de formalizar dónde estarán los servidores y desde dónde prestará el servicio, y avisa si dos años después migra a otra región de nube.
Roles que emanan
A quién obliga

Licitadores que subcontratan servidores

Quien concurre a esos contratos y prevé subcontratar los servidores o los servicios asociados a ellos, que debe indicarlo en la oferta con el nombre o el perfil empresarial del subcontratista (art. 122.2.e) de la Ley 9/2017)

Ejemplo Una consultora que va a apoyarse en un proveedor de nube tiene que nombrarlo en la oferta, no descubrirlo la Administración durante la ejecución.
Roles que emanan
A quién obliga

Centro Criptológico Nacional

Coordina la respuesta técnica de los CSIRT del sector público y hace de enlace para su cooperación transfronteriza (art. 11.3 del Real Decreto-ley 12/2018)

Ejemplo Ante un incidente que afecta a varias Administraciones a la vez, la coordinación técnica está atribuida por ley a un único organismo.
Roles que emanan
A quién obliga

CSIRT de las Administraciones

Los equipos de respuesta de las Administraciones, con deber de consulta y colaboración con los órganos de seguridad nacional, seguridad pública, seguridad ciudadana y protección de datos (art. 11.3 del Real Decreto-ley 12/2018)

Ejemplo El equipo de respuesta de una comunidad autónoma consulta con la autoridad de protección de datos cuando el incidente afecta a datos personales.
Roles que emanan
A quién obliga

Exclusiones

Los expedientes de contratación iniciados antes del 6 de noviembre de 2019 se rigen por la normativa anterior. Se entiende iniciado el expediente si se había publicado la convocatoria del procedimiento de adjudicación, o aprobado los pliegos en los negociados sin publicidad. Los contratos adjudicados en virtud de ellos conservan su validez, pero no pueden modificarse vulnerando los nuevos preceptos ni prorrogarse sin adaptarse antes.

Disp. trans. primera, 3 y 4 · disp. trans. segunda, 2 y 3 · disp. trans. tercera

Los sistemas de identificación y firma que a 6 de noviembre de 2019 ya estaban validados y plenamente operativos en el procedimiento de que se tratara no tuvieron que someterse a la autorización que entonces se creó. La salvedad conserva interés histórico: el régimen de autorización previa al que se refiere fue sustituido por el de comunicación con declaración responsable de la Ley 11/2022.

Disp. trans. primera, 1

La norma no excluye a nadie por tamaño, por importe del contrato ni por nivel territorial de la Administración. Tampoco distingue entre gestión directa y gestión por medios propios: la diferencia entre una y otra solo afectó al plazo de adaptación, que fue de seis meses para lo gestionado directamente y por la vía del expediente de contratación para lo demás.

Disp. trans. primera, 2 y 3 · disp. trans. segunda, 1 y 2
A quién obliga · todo el detalle

Obliga a las Administraciones Públicas y a las entidades de su sector público, y a las empresas que contratan con ellas cuando el contrato implica tratar datos personales por cuenta de la Administración. No hay umbral de tamaño ni de importe: lo que dispara la obligación es la naturaleza del sistema (identificación y firma, censo, padrones, datos fiscales, datos de salud) o la existencia de una cesión de datos al contratista. Para el sector privado el punto de entrada es el pliego, no la actividad: una empresa que nunca ha oído hablar de esta norma se la encuentra como cláusula obligatoria del contrato.

Administraciones y entidades del sector público

Sistemas de identificación y firma

Toda entidad sujeta a la Ley 39/2015 que habilite sistemas de identificación o firma de la letra c) del artículo 9.2 o del 10.2, es decir, distintos del certificado y del sello cualificados (arts. 9.2, 9.3, 10.2 y 10.3 de la Ley 39/2015)

Censo, padrones, tributos y salud

Quien gestiona los sistemas del censo electoral, los padrones municipales y otros registros de población, los datos fiscales de tributos propios o cedidos y los datos de los usuarios del sistema nacional de salud (art. 46 bis de la Ley 40/2015)

Órganos de contratación

Cualquier órgano de contratación del sector público que licite un contrato cuya ejecución requiera ceder datos al contratista (arts. 116.1, 122.2 y 202.1 de la Ley 9/2017)

Empresas que contratan con el sector público

Adjudicatarios

La empresa adjudicataria de un contrato cuya ejecución exige tratar datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, sea cual sea su sector y su tamaño (art. 122.2.c) y d) de la Ley 9/2017)

Licitadores que subcontratan servidores

Quien concurre a esos contratos y prevé subcontratar los servidores o los servicios asociados a ellos, que debe indicarlo en la oferta con el nombre o el perfil empresarial del subcontratista (art. 122.2.e) de la Ley 9/2017)

Respuesta a incidentes del sector público

Centro Criptológico Nacional

Coordina la respuesta técnica de los CSIRT del sector público y hace de enlace para su cooperación transfronteriza (art. 11.3 del Real Decreto-ley 12/2018)

CSIRT de las Administraciones

Los equipos de respuesta de las Administraciones, con deber de consulta y colaboración con los órganos de seguridad nacional, seguridad pública, seguridad ciudadana y protección de datos (art. 11.3 del Real Decreto-ley 12/2018)

Exclusiones

Los expedientes de contratación iniciados antes del 6 de noviembre de 2019 se rigen por la normativa anterior. Se entiende iniciado el expediente si se había publicado la convocatoria del procedimiento de adjudicación, o aprobado los pliegos en los negociados sin publicidad. Los contratos adjudicados en virtud de ellos conservan su validez, pero no pueden modificarse vulnerando los nuevos preceptos ni prorrogarse sin adaptarse antes.

Disp. trans. primera, 3 y 4 · disp. trans. segunda, 2 y 3 · disp. trans. tercera

Los sistemas de identificación y firma que a 6 de noviembre de 2019 ya estaban validados y plenamente operativos en el procedimiento de que se tratara no tuvieron que someterse a la autorización que entonces se creó. La salvedad conserva interés histórico: el régimen de autorización previa al que se refiere fue sustituido por el de comunicación con declaración responsable de la Ley 11/2022.

Disp. trans. primera, 1

La norma no excluye a nadie por tamaño, por importe del contrato ni por nivel territorial de la Administración. Tampoco distingue entre gestión directa y gestión por medios propios: la diferencia entre una y otra solo afectó al plazo de adaptación, que fue de seis meses para lo gestionado directamente y por la vía del expediente de contratación para lo demás.

Disp. trans. primera, 2 y 3 · disp. trans. segunda, 1 y 2
España · Real decreto-ley

Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones

Identificador
BOE-A-2019-15790
Fuente
BOE · Texto consolidado · Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Ficha técnica

Ciberseguridad

Es una norma de seguridad pública que no prescribe ni un solo control técnico: no hay análisis de riesgos, ni cifrado, ni auditoría, ni notificación de incidentes. Lo que sí hace es fijar tres cosas que un responsable de seguridad del sector público no puede decidir por su cuenta. Dónde puede estar alojado un sistema de identificación o un padrón, que es una restricción de arquitectura con la Unión Europea como suelo y España como suelo reforzado para las categorías especiales de datos. Qué tecnologías de identificación son admisibles, con un veto expreso a las de registro distribuido. Y qué tiene que constar en un pliego sobre la ubicación de los servidores del adjudicatario, con nulidad de pleno derecho del contrato si falta. Además coloca al Centro Criptológico Nacional como coordinador de la respuesta técnica de los CSIRT del sector público. Es exigible y tiene consecuencias duras, pero no dice cómo se protege nada.

Valoración del curador · nivel 3 de 5

Qué implantar · Documento nacional de identidad

El DNI como único documento de acreditación por sí solo Ciber parcial

Cambia el estatus del documento nacional de identidad: pasa de tener suficiente valor por sí solo para acreditar la identidad a ser el único documento que lo tiene, y con efectos generales. La redacción sigue vigente sin retoques posteriores.

Literal de la norma El Documento Nacional de Identidad es un documento público y oficial y tendrá la protección que a estos otorgan las leyes. Es el único documento con suficiente valor por sí solo para la acreditación, a todos los efectos, de la identidad y los datos personales de su titular.
Dónde está la ciber No pide implantar nada, pero fija la raíz de confianza de la verificación de identidad en España. Al añadir que el DNI es el único documento con suficiente valor por sí solo, y a todos los efectos, cierra la puerta a que otro documento sostenga en solitario una comprobación de identidad. Es el suelo sobre el que se apoya el deber de verificar la identidad del artículo 9.1 de la Ley 39/2015 y, por debajo, cualquier alta de usuario en un sistema de la Administración.
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Art. 1 · art. 8.1 de la Ley Orgánica 4/2015

Qué implantar · Identificación y firma ante las Administraciones

Lista cerrada de sistemas de identificación y firma Ciber

Cierra la lista de sistemas con los que un ciudadano puede identificarse y firmar ante la Administración. Antes la ley admitía cualquier sistema con registro previo de usuario y enumeraba tres a título de ejemplo; desde esta norma los sistemas admisibles son esos tres y no otros. Los dos primeros son certificado cualificado de firma y de sello, expedidos por prestadores de la lista de confianza. El tercero es la vía abierta, y es la que la norma somete a control.

Literal de la norma Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de los sistemas siguientes: […]
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Art. 3.Uno y 3.Dos · arts. 9.2 y 10.2 de la Ley 39/2015

Qué implantar · Identificación y firma ante las Administraciones

El certificado cualificado tiene que valer para todo procedimiento Ciber

Ninguna Administración puede dejar un procedimiento accesible solo por su sistema propio de clave. Tiene que garantizar que el certificado cualificado de firma y el sello cualificado sirven para todo procedimiento, y en el caso de la firma para todos sus trámites, aunque además admita otro sistema. Es una garantía de disponibilidad del mecanismo de mayor nivel de seguridad, y la redacción de esta norma es la que sigue vigente.

Literal de la norma Las Administraciones Públicas deberán garantizar que la utilización de uno de los sistemas previstos en las letras a) y b) sea posible para todo procedimiento, aun cuando se admita para ese mismo procedimiento alguno de los previstos en la letra c).
Recae sobre
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Art. 3.Uno y 3.Dos · arts. 9.2 y 10.2 de la Ley 39/2015, párrafo final

Qué implantar · Identificación y firma ante las Administraciones

Recursos de identificación y firma en la Unión, y en España si hay datos sensibles Ciber

Los recursos técnicos que recogen, almacenan, tratan y gestionan los sistemas de identificación y firma de la letra c) tienen que estar situados en territorio de la Unión Europea, y en territorio español cuando se traten categorías especiales de datos de las del artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679. En cualquiera de los dos casos los datos han de estar disponibles para el acceso de las autoridades judiciales y administrativas competentes. Es una restricción de arquitectura, no de contrato: alcanza tanto a lo que la entidad opera por sí misma como a lo que compra.

Literal de la norma En relación con los sistemas de identificación previstos en la letra c) del apartado anterior, se establece la obligatoriedad de que los recursos técnicos necesarios para la recogida, almacenamiento, tratamiento y gestión de dichos sistemas se encuentren situados en territorio de la Unión Europea, y en caso de tratarse de categorías especiales de datos a los que se refiere el artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en territorio español. En cualquier caso, los datos se encontrarán disponibles para su acceso por parte de las autoridades judiciales y administrativas competentes.
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Art. 3.Uno y 3.Dos · arts. 9.3 y 10.3 de la Ley 39/2015

Qué implantar · Identificación y firma ante las Administraciones

Veto a la identificación por tecnologías de registro distribuido Ciber

Los sistemas de identificación basados en tecnologías de registro distribuido, y los de firma basados en ellos, no son admisibles en ningún caso ni pueden autorizarse mientras el Estado no los regule específicamente en el marco del Derecho de la Unión. Y cuando esa regulación llegue, tendrá que prever que la Administración General del Estado actúe como autoridad intermedia para garantizar la seguridad pública. El Tribunal Constitucional confirmó la prohibición. La primera excepción llegó en 2023 por Acuerdo del Consejo de Ministros, y es estrecha: cubre credenciales de la cartera digital cuya verificación se hace sobre la infraestructura europea de blockchain, dentro de proyectos europeos concretos, y exige que la credencial se ajuste al Esquema Nacional de Seguridad.

Literal de la norma No obstante lo dispuesto en los artículos 9.2 c) y 10.2 c) de la presente Ley, en las relaciones de los interesados con los sujetos sometidos al ámbito de aplicación de esta Ley, no serán admisibles en ningún caso y, por lo tanto, no podrán ser autorizados, los sistemas de identificación basados en tecnologías de registro distribuido y los sistemas de firma basados en los anteriores, en tanto que no sean objeto de regulación específica por el Estado en el marco del Derecho de la Unión Europea.
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Art. 3.Tres · disp. adic. sexta de la Ley 39/2015

Qué implantar · Ubicación de datos y cesiones entre Administraciones

Censo, padrones, datos fiscales y datos de salud dentro de la Unión Ciber

Los sistemas de información y comunicaciones que recogen, almacenan, procesan y gestionan el censo electoral, los padrones municipales de habitantes y otros registros de población, los datos fiscales de tributos propios o cedidos y los datos de los usuarios del sistema nacional de salud tienen que ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea. La obligación alcanza también a los tratamientos de datos personales correspondientes, no solo a la infraestructura. Es un artículo nuevo, introducido por esta norma, y sigue vigente sin retoques.

Literal de la norma Los sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión del censo electoral, los padrones municipales de habitantes y otros registros de población, datos fiscales relacionados con tributos propios o cedidos y datos de los usuarios del sistema nacional de salud, así como los correspondientes tratamientos de datos personales, deberán ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea.
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Art. 4.Uno · art. 46 bis de la Ley 40/2015

Qué implantar · Ubicación de datos y cesiones entre Administraciones

Sin transferencia a tercer país salvo decisión de adecuación Ciber

Los datos alcanzados por las dos obligaciones de ubicación anteriores no pueden transferirse a un tercer país ni a una organización internacional. Solo hay dos salidas: que exista decisión de adecuación de la Comisión Europea, o que lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por España. La misma cláusula aparece dos veces en el texto, en la Ley 39/2015 y en la Ley 40/2015, con idéntica redacción.

Literal de la norma Los datos a que se refiere el párrafo anterior no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.
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Art. 3.Uno y 3.Dos · art. 4.Uno · arts. 9.3 y 10.3 de la Ley 39/2015 y art. 46 bis de la Ley 40/2015

Qué implantar · Ubicación de datos y cesiones entre Administraciones

Cesión de datos entre Administraciones con control de finalidad Ciber parcial

Reescribe el régimen de transmisión de datos entre Administraciones para alinearlo con el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, en lugar de con la derogada Ley Orgánica 15/1999. Cada Administración debe facilitar el acceso de las demás a los datos que obren en su poder, con condiciones y protocolos que garanticen seguridad, integridad y disponibilidad. Prohíbe el tratamiento ulterior para fines incompatibles, y para el tratamiento con una finalidad distinta pero compatible exige comunicarlo antes a la Administración cedente, que tiene diez días para oponerse de forma motivada. Si la cedente es la Administración General del Estado, puede además suspender cautelarmente la transmisión por razones de seguridad nacional.

Literal de la norma Cuando la Administración cedente sea la Administración General del Estado podrá en este supuesto, excepcionalmente y de forma motivada, suspender la transmisión de datos por razones de seguridad nacional de forma cautelar por el tiempo estrictamente indispensable para su preservación.
Dónde está la ciber El objeto del artículo es la protección de datos, pero dentro viajan dos cosas de seguridad. La primera, que el acceso de una Administración a los datos de otra se articula especificando condiciones, protocolos y criterios técnicos con las máximas garantías de seguridad, integridad y disponibilidad: la interoperabilidad entre Administraciones no es un canal abierto, es un canal con condiciones escritas. La segunda, que la Administración General del Estado puede suspender cautelarmente una transmisión de datos por razones de seguridad nacional, un interruptor que no existía antes de esta norma.
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Art. 4.Dos · art. 155 de la Ley 40/2015

Qué implantar · Contratación pública

Mención expresa a la normativa de protección de datos en el contrato

El documento en que se formaliza el contrato tiene que referirse a la legislación aplicable con mención expresa al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Es contenido mínimo del contrato, no del pliego.

Literal de la norma Referencia a la legislación aplicable al contrato, con expresa mención al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
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Art. 5.Uno · art. 35.1.d) de la Ley 9/2017

Qué implantar · Contratación pública

Finalidad del tratamiento declarada en el expediente

En los contratos cuya ejecución requiera ceder datos al contratista, el órgano de contratación debe especificar en el expediente cuál será la finalidad del tratamiento de los datos que se van a ceder. Se decide antes de licitar, no al firmar el encargo de tratamiento.

Literal de la norma En aquellos contratos cuya ejecución requiera de la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista, el órgano de contratación en todo caso deberá especificar en el expediente de contratación cuál será la finalidad del tratamiento de los datos que vayan a ser cedidos.
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Art. 5.Cuatro · art. 116.1 de la Ley 9/2017

Qué implantar · Contratación pública

El pliego menciona el deber del contratista sobre protección de datos

Todo pliego de cláusulas administrativas particulares debe mencionar expresamente la obligación del futuro contratista de respetar la normativa vigente en materia de protección de datos. Es el primero de los tres párrafos cuya omisión hace nulo el contrato.

Literal de la norma Los pliegos deberán mencionar expresamente la obligación del futuro contratista de respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.
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Art. 5.Cinco · art. 122.2, párrafo tercero, de la Ley 9/2017

Qué implantar · Contratación pública

Declaración de dónde están los servidores antes de formalizar Ciber

En los contratos cuya ejecución exija que el contratista trate datos personales por cuenta del responsable, el pliego tiene que imponer a la adjudicataria presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración de dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a ellos. Son dos datos distintos: dónde reside la infraestructura y desde qué país se opera.

Literal de la norma La obligación de la empresa adjudicataria de presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
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Art. 5.Cinco · art. 122.2.c) de la Ley 9/2017

Qué implantar · Contratación pública

Comunicación de cualquier cambio de ubicación durante el contrato Ciber

La declaración de ubicación no es una foto de la firma: hay que comunicar cualquier cambio que se produzca a lo largo de toda la vida del contrato. La norma no fija plazo para esa comunicación, así que el pliego es el que tiene que concretarlo si quiere uno.

Literal de la norma La obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la letra c) anterior.
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Art. 5.Cinco · art. 122.2.d) de la Ley 9/2017

Qué implantar · Contratación pública

Subcontratación de servidores declarada en la oferta Ciber

El licitador que prevea subcontratar los servidores o los servicios asociados tiene que indicarlo en su oferta, con el nombre del subcontratista o con su perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica. Es visibilidad del segundo escalón de la cadena antes de adjudicar, no después.

Literal de la norma La obligación de los licitadores de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
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Art. 5.Cinco · art. 122.2.e) de la Ley 9/2017

Qué implantar · Contratación pública

Las obligaciones del pliego son esenciales, y su incumplimiento resuelve Ciber

Las obligaciones de las letras a) a e) del artículo 122.2, entre ellas la declaración de ubicación de los servidores y la comunicación de sus cambios, deben calificarse en todo caso como esenciales. Esa calificación las conecta con la causa de resolución del artículo 211.1.f), y la resolución firme por incumplimiento culpable de una obligación esencial arrastra prohibición de contratar con cualquier entidad del sector público. La cadena está escrita en la propia norma, que reescribió también la letra d) del artículo 71.2 para cerrarla.

Literal de la norma En los pliegos correspondientes a los contratos a que se refiere el párrafo anterior las obligaciones recogidas en las letras a) a e) anteriores en todo caso deberán ser calificadas como esenciales a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211.
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Art. 5.Cinco y art. 5.Tres · arts. 122.2, 211.1.f) y 71.2.d) de la Ley 9/2017

Qué implantar · Contratación pública

Nulidad de pleno derecho del contrato si el pliego calla Ciber

Es la consecuencia más dura de la norma y recae sobre el órgano de contratación. Si el pliego no menciona lo previsto en los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 122.2, es decir, el deber general de respetar la normativa de protección de datos, las cinco letras que incluyen la ubicación de los servidores y su calificación como esenciales, el contrato es nulo de pleno derecho.

Literal de la norma La falta de mención en los pliegos de lo previsto en los párrafos tercero, cuarto y quinto del apartado 2 del artículo 122.
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Art. 5.Dos · art. 39.2.h) de la Ley 9/2017

Qué implantar · Contratación pública

Condición especial de ejecución obligatoria sobre protección de datos Ciber parcial

En todo contrato cuya ejecución implique cesión de datos al contratista es obligatorio establecer en el pliego una condición especial de ejecución que le obligue a someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, advirtiéndole además de que esa obligación tiene carácter de obligación contractual esencial. La redacción sigue vigente: la modificación posterior del artículo 202.1 añadió un párrafo sobre desperdicio alimentario y no tocó este.

Literal de la norma Asimismo en los pliegos correspondientes a los contratos cuya ejecución implique la cesión de datos por las entidades del sector público al contratista será obligatorio el establecimiento de una condición especial de ejecución que haga referencia a la obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, advirtiéndose además al contratista de que esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211.
Dónde está la ciber La condición especial no describe ninguna medida técnica: lo que hace es convertir el cumplimiento de la normativa de protección de datos, y con ella las medidas de seguridad del artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679, en obligación contractual esencial. La seguridad viaja dentro por remisión, y lo que aporta esta norma es el enganche contractual: deja de ser un deber legal que se persigue por la vía sancionadora y pasa a ser causa de resolución del contrato.
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Art. 5.Seis · art. 202.1 de la Ley 9/2017

Qué implantar · Contratación pública

El contratista principal responde también de sus subcontratistas Ciber parcial

Los subcontratistas quedan obligados solo ante el contratista principal, y este asume la responsabilidad total de la ejecución frente a la Administración, incluido el cumplimiento de la obligación de sometimiento a la normativa de protección de datos del último párrafo del artículo 202.1. Que la Administración conozca los subcontratos o los haya autorizado no altera esa responsabilidad exclusiva.

Literal de la norma Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo, y a los términos del contrato; incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201, así como de la obligación a que hace referencia el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 referida al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
Dónde está la ciber Es la pieza de cadena de suministro. La norma añadió expresamente al artículo 215.4 la obligación de sometimiento a la normativa de protección de datos entre las que el contratista principal asume en su totalidad frente a la Administración. El efecto práctico para la seguridad es que la Administración tiene un único responsable aunque el dato acabe en el cuarto escalón de la cadena, y que conocer o autorizar un subcontrato no reparte esa responsabilidad.
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Art. 5.Siete · art. 215.4 de la Ley 9/2017

Qué implantar · Coordinación de la respuesta a incidentes

El CCN coordina la respuesta técnica de los CSIRT del sector público Ciber

Atribuye al Centro Criptológico Nacional la coordinación nacional de la respuesta técnica de los equipos de respuesta a incidentes en materia de seguridad de las redes y sistemas de información de todo el sector público comprendido en la Ley 39/2015 y en la Ley 40/2015. Es una coordinación permanente y general, distinta de la que el apartado 2 del mismo artículo reservaba a los supuestos de especial gravedad. Para una entidad pública significa que la coordinación técnica por encima de su propio equipo está atribuida por ley a un organismo concreto, y que su escalado tiene que contemplarlo.

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Art. 7 · art. 11.3, párrafo primero, del Real Decreto-ley 12/2018

Qué implantar · Coordinación de la respuesta a incidentes

Consulta y colaboración con los órganos de seguridad y protección de datos Ciber

Los equipos de respuesta de las Administraciones tienen que consultar, cuando proceda, con los órganos competentes en seguridad nacional, seguridad pública, seguridad ciudadana y protección de datos personales, y colaborar con ellos. La norma no dice cuándo procede, así que el criterio lo fija cada equipo en su procedimiento.

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Art. 7 · art. 11.3, párrafo segundo, del Real Decreto-ley 12/2018

Qué implantar · Coordinación de la respuesta a incidentes

Enlace único para la cooperación transfronteriza Ciber

El Centro Criptológico Nacional ejerce la función de enlace para garantizar la cooperación transfronteriza de los equipos de respuesta de las Administraciones Públicas con los equipos internacionales, en la respuesta a incidentes y en la gestión de riesgos de seguridad que les correspondan. Un equipo de una Administración no coopera directamente con el exterior: lo hace a través de ese enlace.

Literal de la norma El CCN ejercerá la función de enlace para garantizar la cooperación transfronteriza de los CSIRT de las Administraciones Públicas con los CSIRT internacionales, en la respuesta a los incidentes y gestión de riesgos de seguridad que les correspondan.
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Art. 7 · art. 11.3, párrafo tercero, del Real Decreto-ley 12/2018

Medida

Control de la ubicación de los sistemas y de los datos

Saber y poder demostrar en qué territorio residen los sistemas y los datos de cada servicio, y tratar esa ubicación como un requisito que condiciona la arquitectura antes que como un dato de inventario. Implica fijar por escrito el territorio admisible de cada conjunto de datos, distinguir dentro de ellos los que llevan categorías especiales y por tanto no pueden salir de España, comprobar la ubicación real de las regiones de nube y de los servicios gestionados que se usan, y mantener cerrada la puerta de las transferencias internacionales salvo decisión de adecuación. La comprobación no es única: la ubicación cambia sin aviso cuando un proveedor migra una región o subcontrata un servicio.

Qué exige esta norma
  • Territorio admisible declarado por conjunto de datos y por sistema, con la distinción de las categorías especiales que exigen permanencia en España
  • Ubicación real comprobada de la infraestructura y del lugar desde el que se prestan los servicios asociados, incluida la de proveedores y subcontratistas
  • Control de transferencias internacionales, cerrado salvo decisión de adecuación de la Comisión Europea u obligación internacional asumida por España
  • Acceso garantizado a los datos por las autoridades judiciales y administrativas competentes, sea cual sea el proveedor que los aloje
  • Revisión de la ubicación ante cada cambio de proveedor, de región o de subcontratación, y no solo en la revisión periódica
Categoría CSF 2.0 GV.OC · Contexto organizativoID.AM · Gestión de activos
Emana de

Arts. 9.3 y 10.3 de la Ley 39/2015 · art. 46 bis de la Ley 40/2015 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Gobierno de los sistemas de identificación y firma admitidos

Decidir y documentar con qué mecanismos se identifica y firma el ciudadano en cada procedimiento, con una lista cerrada de lo admisible y una tecnología expresamente vetada. No basta con elegir: hay que garantizar que el mecanismo de mayor nivel, el certificado cualificado, funciona en todos los procedimientos y trámites, mantener el registro previo de usuario que sostiene la identidad de los sistemas propios, y pasar por el trámite estatal antes de dar eficacia jurídica a un sistema nuevo.

Qué exige esta norma
  • Catálogo escrito de los sistemas de identificación y firma admitidos en cada procedimiento, limitado a los que la ley enumera
  • Disponibilidad garantizada del certificado y el sello cualificados en todo procedimiento y en todos sus trámites, aunque se admita otro sistema
  • Registro previo de usuario que permita garantizar la identidad, en todo sistema propio distinto del certificado y del sello cualificados
  • Ningún sistema de identificación ni de firma basado en tecnologías de registro distribuido, salvo la excepción tasada del Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de junio de 2023
Categoría CSF 2.0 PR.AA · Gestión de identidades, autenticación y control de accesoGV.OC · Contexto organizativo
Emana de

Arts. 9.2, 10.2 y disp. adic. sexta de la Ley 39/2015 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Gestión de riesgos de terceros (TPRM) Compartida

Gobernar el riesgo que entra por los proveedores: el riesgo del proveedor es riesgo propio, la cadena no termina en quien firma el contrato, y la relación completa, desde la selección hasta la terminación, se gestiona con la seguridad integrada.

Cómo se despliega Un proceso con dueño, integrado en compras y en jurídico: la seguridad participa antes de firmar y durante la vida del contrato, con una intensidad proporcional a la criticidad del servicio prestado.
Qué exige esta norma
  • Cláusulas de seguridad en los contratos con proveedores
  • Registro vivo de proveedores y de los servicios que prestan
  • Autorización previa de las subcontrataciones y traslado de las mismas obligaciones aguas abajo
Matiz de esta norma Es una gestión de riesgo de terceros con un solo atributo tasado, la ubicación, y con un mecanismo de refuerzo poco común. Lo tasado: dónde están los servidores, desde dónde se prestan los servicios asociados y quién los subcontrata. El registro que resulta es un registro vivo pero estrecho, porque hay que comunicar cada cambio durante toda la vida del contrato aunque la norma no fije plazo para hacerlo, y conviene que el pliego lo fije. El refuerzo: estas obligaciones se califican en todo caso como esenciales, de modo que su incumplimiento culpable resuelve el contrato y arrastra prohibición de contratar, y la omisión de las cláusulas en el pliego hace el contrato nulo de pleno derecho. Del traslado aguas abajo la norma se ocupa por la vía de la responsabilidad, no de la autorización: el contratista principal responde de todo frente a la Administración, incluida la sujeción a la normativa de protección de datos, y conocer o autorizar el subcontrato no la reparte.
Categoría CSF 2.0 GV.SC · Gestión de riesgos de la cadena de suministro de seguridad cibernética

GV.SC entero, de la diligencia previa a la salida. Las dos exigencias documentales del CRA (comprobar papeles al incorporar o revender, y saber a quién se suministró) viven aquí porque son deberes de cadena, aunque quien las cumple mire al mercado y no a un contrato de servicio.

Emana de

Arts. 39.2.h), 122.2, 202.1, 211.1.f), 215.4 y 71.2.d) de la Ley 9/2017 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Capacidad de respuesta a incidentes Compartida

La capacidad de gestionar un incidente de seguridad de principio a fin, desde la detección del primer indicio hasta la recuperación de la operación normal.

Cómo se despliega Un equipo designado (propio, CSIRT contratado o retainer de respuesta), guardias y escalado definidos, criterio escrito sobre qué se preserva antes de tocar nada, un canal de coordinación que siga operativo si caen los sistemas propios, y simulacros periódicos que prueben la capacidad antes de necesitarla.
Qué exige esta norma
  • Proceso de gestión de incidentes de extremo a extremo, con papeles asignados
Matiz de esta norma El mapeo alcanza a las entidades del sector público que operan equipo de respuesta propio, y lo que toca del proceso es una sola cosa: por encima de ese equipo, la coordinación técnica nacional está atribuida por ley al Centro Criptológico Nacional, y hacia fuera la cooperación con equipos internacionales pasa por él como enlace. El procedimiento de escalado tiene que recogerlo, igual que el deber de consultar y colaborar con los órganos de seguridad nacional, seguridad pública, seguridad ciudadana y protección de datos, cuya frontera decide cada equipo porque la norma no la fija. No hay aquí umbrales, plazos ni formularios: eso vive en el Real Decreto-ley 12/2018 y en el Real Decreto 43/2021.
Categoría CSF 2.0 RS.MA · Gestión de incidentesRS.AN · Análisis de incidentesRS.MI · Mitigación de incidentes

La contención y la erradicación son RS.MI, y el registro y la valoración del incidente RS.AN: las dos viven dentro de este proceso. La ejecución de la recuperación no está aquí; es RC.RP, en continuidad de negocio.

Emana de

Art. 11.3 del Real Decreto-ley 12/2018 · categorización del curador, no de la norma

Mapa NIST CSF · todo el detalle

Las obligaciones ciber de la norma, traducidas a medidas y organizadas por las funciones y categorías de NIST CSF 2.0 (traducción oficial al español, NIST CSWP 29). La asignación de categoría es juicio del curador; cada medida cita las obligaciones de las que emana.

Gobernar · GV

Control de la ubicación de los sistemas y de los datos

Saber y poder demostrar en qué territorio residen los sistemas y los datos de cada servicio, y tratar esa ubicación como un requisito que condiciona la arquitectura antes que como un dato de inventario. Implica fijar por escrito el territorio admisible de cada conjunto de datos, distinguir dentro de ellos los que llevan categorías especiales y por tanto no pueden salir de España, comprobar la ubicación real de las regiones de nube y de los servicios gestionados que se usan, y mantener cerrada la puerta de las transferencias internacionales salvo decisión de adecuación. La comprobación no es única: la ubicación cambia sin aviso cuando un proveedor migra una región o subcontrata un servicio.

GV.OC · Arts. 9.3 y 10.3 de la Ley 39/2015 · art. 46 bis de la Ley 40/2015
Gobierno de los sistemas de identificación y firma admitidos

Decidir y documentar con qué mecanismos se identifica y firma el ciudadano en cada procedimiento, con una lista cerrada de lo admisible y una tecnología expresamente vetada. No basta con elegir: hay que garantizar que el mecanismo de mayor nivel, el certificado cualificado, funciona en todos los procedimientos y trámites, mantener el registro previo de usuario que sostiene la identidad de los sistemas propios, y pasar por el trámite estatal antes de dar eficacia jurídica a un sistema nuevo.

GV.OC · Arts. 9.2, 10.2 y disp. adic. sexta de la Ley 39/2015
Gestión de riesgos de terceros (TPRM) ◆

Es una gestión de riesgo de terceros con un solo atributo tasado, la ubicación, y con un mecanismo de refuerzo poco común. Lo tasado: dónde están los servidores, desde dónde se prestan los servicios asociados y quién los subcontrata. El registro que resulta es un registro vivo pero estrecho, porque hay que comunicar cada cambio durante toda la vida del contrato aunque la norma no fije plazo para hacerlo, y conviene que el pliego lo fije. El refuerzo: estas obligaciones se califican en todo caso como esenciales, de modo que su incumplimiento culpable resuelve el contrato y arrastra prohibición de contratar, y la omisión de las cláusulas en el pliego hace el contrato nulo de pleno derecho. Del traslado aguas abajo la norma se ocupa por la vía de la responsabilidad, no de la autorización: el contratista principal responde de todo frente a la Administración, incluida la sujeción a la normativa de protección de datos, y conocer o autorizar el subcontrato no la reparte.

GV.SC · Arts. 39.2.h), 122.2, 202.1, 211.1.f), 215.4 y 71.2.d) de la Ley 9/2017

Identificar · ID

Control de la ubicación de los sistemas y de los datos

Saber y poder demostrar en qué territorio residen los sistemas y los datos de cada servicio, y tratar esa ubicación como un requisito que condiciona la arquitectura antes que como un dato de inventario. Implica fijar por escrito el territorio admisible de cada conjunto de datos, distinguir dentro de ellos los que llevan categorías especiales y por tanto no pueden salir de España, comprobar la ubicación real de las regiones de nube y de los servicios gestionados que se usan, y mantener cerrada la puerta de las transferencias internacionales salvo decisión de adecuación. La comprobación no es única: la ubicación cambia sin aviso cuando un proveedor migra una región o subcontrata un servicio.

ID.AM · Arts. 9.3 y 10.3 de la Ley 39/2015 · art. 46 bis de la Ley 40/2015

Proteger · PR

Gobierno de los sistemas de identificación y firma admitidos

Decidir y documentar con qué mecanismos se identifica y firma el ciudadano en cada procedimiento, con una lista cerrada de lo admisible y una tecnología expresamente vetada. No basta con elegir: hay que garantizar que el mecanismo de mayor nivel, el certificado cualificado, funciona en todos los procedimientos y trámites, mantener el registro previo de usuario que sostiene la identidad de los sistemas propios, y pasar por el trámite estatal antes de dar eficacia jurídica a un sistema nuevo.

PR.AA · Arts. 9.2, 10.2 y disp. adic. sexta de la Ley 39/2015

Responder · RS

Capacidad de respuesta a incidentes ◆

El mapeo alcanza a las entidades del sector público que operan equipo de respuesta propio, y lo que toca del proceso es una sola cosa: por encima de ese equipo, la coordinación técnica nacional está atribuida por ley al Centro Criptológico Nacional, y hacia fuera la cooperación con equipos internacionales pasa por él como enlace. El procedimiento de escalado tiene que recogerlo, igual que el deber de consultar y colaborar con los órganos de seguridad nacional, seguridad pública, seguridad ciudadana y protección de datos, cuya frontera decide cada equipo porque la norma no la fija. No hay aquí umbrales, plazos ni formularios: eso vive en el Real Decreto-ley 12/2018 y en el Real Decreto 43/2021.

RS.MA · Art. 11.3 del Real Decreto-ley 12/2018
Capacidad de respuesta a incidentes ◆

El mapeo alcanza a las entidades del sector público que operan equipo de respuesta propio, y lo que toca del proceso es una sola cosa: por encima de ese equipo, la coordinación técnica nacional está atribuida por ley al Centro Criptológico Nacional, y hacia fuera la cooperación con equipos internacionales pasa por él como enlace. El procedimiento de escalado tiene que recogerlo, igual que el deber de consultar y colaborar con los órganos de seguridad nacional, seguridad pública, seguridad ciudadana y protección de datos, cuya frontera decide cada equipo porque la norma no la fija. No hay aquí umbrales, plazos ni formularios: eso vive en el Real Decreto-ley 12/2018 y en el Real Decreto 43/2021.

RS.AN · Art. 11.3 del Real Decreto-ley 12/2018
Capacidad de respuesta a incidentes ◆

El mapeo alcanza a las entidades del sector público que operan equipo de respuesta propio, y lo que toca del proceso es una sola cosa: por encima de ese equipo, la coordinación técnica nacional está atribuida por ley al Centro Criptológico Nacional, y hacia fuera la cooperación con equipos internacionales pasa por él como enlace. El procedimiento de escalado tiene que recogerlo, igual que el deber de consultar y colaborar con los órganos de seguridad nacional, seguridad pública, seguridad ciudadana y protección de datos, cuya frontera decide cada equipo porque la norma no la fija. No hay aquí umbrales, plazos ni formularios: eso vive en el Real Decreto-ley 12/2018 y en el Real Decreto 43/2021.

RS.MI · Art. 11.3 del Real Decreto-ley 12/2018
Roles que reparte
Rol

Entidad del sector público

Las Administraciones Públicas y las entidades sujetas a la Ley 39/2015 y a la Ley 40/2015, sin distinción de nivel territorial ni de tamaño. Soportan el grueso de la norma: la restricción de dónde pueden estar sus sistemas de identificación y firma y los sistemas del censo, los padrones, los datos fiscales y los de salud; la lista cerrada de sistemas de identificación admisibles; el veto al registro distribuido; y el régimen de cesión de datos a otras Administraciones.

Arts. 3 y 4 · disp. trans. primera y segunda

Rol

Órgano de contratación

Quien tramita el expediente y aprueba los pliegos. Es el destinatario de casi todo el capítulo de contratación: tiene que declarar la finalidad del tratamiento en el expediente, incluir en el pliego las menciones de protección de datos y de ubicación de servidores, calificarlas como obligaciones esenciales e imponer la condición especial de ejecución. Si no lo hace, el contrato es nulo de pleno derecho.

Art. 5 · arts. 39.2.h), 116.1, 122.2 y 202.1 de la Ley 9/2017

Rol

Licitador

La empresa que concurre a una licitación cuya ejecución exige tratar datos personales por cuenta del sector público. Su deber nace en la oferta y es de transparencia sobre la cadena: declarar si prevé subcontratar los servidores o los servicios asociados y con quién.

Art. 5.Cinco · art. 122.2.e) de la Ley 9/2017

Rol

Adjudicatario

La empresa que resulta adjudicataria de uno de esos contratos. Antes de formalizar declara dónde van a estar sus servidores y desde dónde va a prestar los servicios asociados, y durante toda la vida del contrato comunica cualquier cambio de esa información. Son obligaciones esenciales, así que su incumplimiento culpable resuelve el contrato y arrastra prohibición de contratar con el sector público.

Art. 5.Cinco y art. 5.Tres · arts. 122.2.c) y d), 211.1.f) y 71.2.d) de la Ley 9/2017

Rol

Centro Criptológico Nacional

El coordinador nacional de la respuesta técnica de los equipos de respuesta a incidentes del sector público, y su enlace con los equipos internacionales. La norma le da esa función de forma permanente y para todo el sector público, no solo para los supuestos de especial gravedad que ya preveía el Real Decreto-ley 12/2018.

Literal de la norma El Centro Criptológico Nacional (CCN) ejercerá la coordinación nacional de la respuesta técnica de los equipos de respuesta a incidentes de seguridad informática (CSIRT) en materia de seguridad de las redes y sistemas de información del sector público comprendido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Art. 7 · art. 11.3 del Real Decreto-ley 12/2018

Rol

CSIRT de las Administraciones Públicas

Los equipos de respuesta a incidentes que operan las Administraciones. Quedan bajo la coordinación técnica del Centro Criptológico Nacional y con un deber propio de consulta y colaboración con los órganos competentes en seguridad nacional, seguridad pública, seguridad ciudadana y protección de datos.

Literal de la norma Los CSIRT de las Administraciones Públicas consultarán, cuando proceda, con los órganos con competencias en materia de seguridad nacional, seguridad pública, seguridad ciudadana y protección de datos de carácter personal y colaborarán con ellos en el ejercicio de sus respectivas funciones.

Art. 7 · art. 11.3 del Real Decreto-ley 12/2018

Qué implantar

Obligaciones por rol

Entidad del sector públicoÓrgano de contrataciónLicitadorAdjudicatarioCentro Criptológico NacionalCSIRT de las Administraciones Públicas
Art. 1 · art. 8.1 de la Ley Orgánica 4/2015 Ciber parcial El DNI como único documento de acreditación por sí solo
Art. 3.Uno y 3.Dos · arts. 9.2 y 10.2 de la Ley 39/2015 Ciber Lista cerrada de sistemas de identificación y firma
Art. 3.Uno y 3.Dos · arts. 9.2 y 10.2 de la Ley 39/2015, párrafo final Ciber El certificado cualificado tiene que valer para todo procedimiento
Art. 3.Uno y 3.Dos · arts. 9.3 y 10.3 de la Ley 39/2015 Ciber Recursos de identificación y firma en la Unión, y en España si hay datos sensibles
Art. 3.Tres · disp. adic. sexta de la Ley 39/2015 Ciber Veto a la identificación por tecnologías de registro distribuido
Art. 4.Uno · art. 46 bis de la Ley 40/2015 Ciber Censo, padrones, datos fiscales y datos de salud dentro de la Unión
Art. 3.Uno y 3.Dos · art. 4.Uno · arts. 9.3 y 10.3 de la Ley 39/2015 y art. 46 bis de la Ley 40/2015 Ciber Sin transferencia a tercer país salvo decisión de adecuación
Art. 4.Dos · art. 155 de la Ley 40/2015 Ciber parcial Cesión de datos entre Administraciones con control de finalidad
Art. 5.Uno · art. 35.1.d) de la Ley 9/2017 Mención expresa a la normativa de protección de datos en el contrato
Art. 5.Cuatro · art. 116.1 de la Ley 9/2017 Finalidad del tratamiento declarada en el expediente
Art. 5.Cinco · art. 122.2, párrafo tercero, de la Ley 9/2017 El pliego menciona el deber del contratista sobre protección de datos
Art. 5.Cinco · art. 122.2.c) de la Ley 9/2017 Ciber Declaración de dónde están los servidores antes de formalizar
Art. 5.Cinco · art. 122.2.d) de la Ley 9/2017 Ciber Comunicación de cualquier cambio de ubicación durante el contrato
Art. 5.Cinco · art. 122.2.e) de la Ley 9/2017 Ciber Subcontratación de servidores declarada en la oferta
Art. 5.Cinco y art. 5.Tres · arts. 122.2, 211.1.f) y 71.2.d) de la Ley 9/2017 Ciber Las obligaciones del pliego son esenciales, y su incumplimiento resuelve
Art. 5.Dos · art. 39.2.h) de la Ley 9/2017 Ciber Nulidad de pleno derecho del contrato si el pliego calla
Art. 5.Seis · art. 202.1 de la Ley 9/2017 Ciber parcial Condición especial de ejecución obligatoria sobre protección de datos
Art. 5.Siete · art. 215.4 de la Ley 9/2017 Ciber parcial El contratista principal responde también de sus subcontratistas
Art. 7 · art. 11.3, párrafo primero, del Real Decreto-ley 12/2018 Ciber El CCN coordina la respuesta técnica de los CSIRT del sector público
Art. 7 · art. 11.3, párrafo segundo, del Real Decreto-ley 12/2018 Ciber Consulta y colaboración con los órganos de seguridad y protección de datos
Art. 7 · art. 11.3, párrafo tercero, del Real Decreto-ley 12/2018 Ciber Enlace único para la cooperación transfronteriza