A quién obliga

Explotar red pública o prestar servicios de comunicaciones electrónicas al público

Regla general del operador
Interceptación legal: entra quien puede prestar, no solo quien presta
Por colaborar, aunque la orden no vaya dirigida a uno
Modulación por tamaño, solo en el vehículo técnico
Lado receptor
Roles que reparte

Notificación
de incidentes

A quién se notifica
Autoridad
CSIRT ·
Afectados
Público ·
Cadena ·

Régimen sancionador

Calendario ciber

Calendario ciber

30/04/2005

Entrada en vigor. Son exigibles desde este día las condiciones de seguridad e integridad de la red de los artículos 18.f) y 18.g) y la obligación de medidas técnicas y de gestión del artículo 62.2

Metadatos del BOE, fecha de vigencia

Calendario ciber · fecha derivada

30/04/2006

Vence el plazo de un año que la disposición transitoria sexta concede a los operadores ya habilitados para cumplir el capítulo II del título V. Desde esta fecha el régimen de interceptación legal es exigible a todos los sujetos del artículo 85, salvo las obligaciones ligadas a una tecnología concreta, que esperan a su orden ministerial

Disp. transitoria sexta, párrafo primero

Calendario ciber

04/02/2009

Entra en vigor la Orden ITC/110/2009, que desarrolla el capítulo II del título V: canal seguro para la interfaz HI1, gestión de las órdenes, dimensionado de interceptaciones simultáneas y, en su anexo II, el catálogo de medidas de seguridad del sistema de interceptación

Orden ITC/110/2009, disp. final cuarta · fuente oficial ↗

Calendario ciber · fecha derivada

04/11/2009

Vence el plazo de nueve meses de la Orden ITC/110/2009 para la mayoría de sus obligaciones: canal seguro, gestión de órdenes, reloj del sistema, dimensionado y los apartados del anexo II distintos del 5 y el 7

Orden ITC/110/2009, disp. transitoria primera, apdo. 2

Calendario ciber

19/02/2010

Entra en vigor la Orden ITC/313/2010, que adopta la especificación técnica ETSI TS 101 671 como interfaz de traspaso para las tecnologías GSM, TETRA, GPRS, RDSI, RTPC, redes de nueva generación e IMS, y fija en 1 el coeficiente de la fórmula de interceptaciones simultáneas

Orden ITC/313/2010, arts. 1 y 2 · fuente oficial ↗

Calendario ciber · fecha derivada

04/08/2010

Vence el plazo de dieciocho meses de la Orden ITC/110/2009 para los apartados 5 y 7 de su anexo II, que son los más pesados: la seguridad del sistema de interceptación (usuarios exclusivos, autenticación fuerte, cifrado de los discos, borrado seguro, restricción de direcciones) y el sistema centralizado de registros de auditoría

Orden ITC/110/2009, disp. transitoria primera, apdo. 1

Calendario ciber

30/06/2022

Entra en vigor la Ley 11/2022, General de Telecomunicaciones. Su disposición transitoria primera mantiene vigente este reglamento en lo que no se oponga a ella y hasta que se apruebe su normativa de desarrollo, que a la fecha de revisión no se ha aprobado. Buena parte del capítulo II del título V pasa a tener rango de ley en el artículo 58

Ley 11/2022, disp. transitoria primera · fuente oficial ↗

Qué implantar

Seguridad de la red y del servicio
Interceptación legal: capacidad y ejecución
Interceptación legal: protección del mecanismo
Desarrollo: medidas de seguridad de la Orden ITC/110/2009

Mapa NIST CSF

GOBERNAR NIST CSF 2.0 IDENTIFICAR Identificar · 2 medidas PROTEGER Proteger · 4 medidas DETECTAR Detectar · 1 medida RESPONDER Responder · 1 medida RECUPERAR Recuperar · 0 medidas
11 medidas sobre NIST CSF 2.0 Elige una función en la rueda o en la lista para ver sus categorías y medidas. Una medida con categorías en varias funciones cuenta en cada una: la suma de la lista supera el total.

Gobernar GV

GV.RM Estrategia de gestión de riesgos
GV.RR Funciones, responsabilidades y autoridades
GV.PO Política
GV.SC Gestión de riesgos de la cadena de suministro de seguridad cibernética

Identificar ID

ID.RA Evaluación de riesgos

Proteger PR

PR.AA Gestión de identidades, autenticación y control de acceso
PR.DS Seguridad de los datos
PR.IR Resiliencia de la infraestructura tecnológica

Detectar DE

DE.CM Monitoreo continuo
DE.AE Análisis de acontecimientos adversos

Responder RS

RS.MA Gestión de incidentes
RS.AN Análisis de incidentes
RS.MI Mitigación de incidentes

Relaciones con otras normas

  • cita LGTel

    Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones. Es la ley que hoy sostiene este reglamento: su disposición transitoria primera lo mantiene vigente en lo que no se oponga a ella y hasta que se apruebe su normativa de desarrollo, y su artículo 107.43 tipifica como infracción grave el incumplimiento de las obligaciones de interceptación legal impuestas en desarrollo del artículo 58, que son las de este reglamento. Los artículos 58 y 60 de la ley son los preceptos que el título V desarrolla; el artículo 63, sobre gestión de riesgos e incidentes, sigue sin desarrollo reglamentario.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • desarrollada por BOE-A-2009-1771

    Orden ITC/110/2009, de 28 de enero, por la que se determinan los requisitos y las especificaciones técnicas necesarios para el desarrollo del capítulo II del título V de este reglamento. Es donde vive la carga real de seguridad: canal seguro con cifrado nombrado, gestión de las órdenes, disponibilidad del sistema, fórmula de interceptaciones simultáneas y, en su anexo II, un catálogo de medidas de seguridad en ocho apartados. Sin nota de derogación en el BOE a la fecha de revisión.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • desarrollada por BOE-A-2010-2626

    Orden ITC/313/2010, de 12 de febrero, que adopta la especificación técnica ETSI TS 101 671 como interfaz de traspaso para la interceptación legal en GSM, TETRA, GPRS, RDSI, RTPC, redes de nueva generación e IMS, fija en 1 el coeficiente de la fórmula de interceptaciones simultáneas y exige información de localización del terminal en servicios móviles. Sin nota de derogación en el BOE a la fecha de revisión.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • cita BOE-A-2003-20253

    Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. Es la ley que este reglamento desarrolla y a la que remite en casi todos sus artículos. Fue derogada por la Ley 9/2014 y esa por la Ley 11/2022, pero el texto consolidado del reglamento sigue citándola: las remisiones hay que releerlas sobre la ley vigente. El BOE registra la relación como «DE CONFORMIDAD con la Ley 32/2003».

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • transpone ePrivacy

    Directiva 2002/58/CE, de 12 de julio, sobre privacidad y comunicaciones electrónicas. De su artículo 4 procede el artículo 62 de este reglamento, y es la directiva del paquete de 2002 que sostiene el capítulo I del título V. El reglamento completa además la transposición de las Directivas 2002/19/CE, 2002/20/CE, 2002/21/CE y 2002/22/CE, fuera del corte de esta ficha.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • cita Ley 25/2007

    Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones. La Orden ITC/110/2009 permite en su artículo 13 que el sistema de interceptación comparta recursos con el sistema de conservación de datos de esa ley, con una condición expresa: que no se perjudiquen sus funciones ni la seguridad del sistema de interceptación. Son dos regímenes distintos que pueden convivir en la misma infraestructura, y esa convivencia es decisión del operador.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • modificada por BOE-A-2009-8961

    Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, que deroga el título VI completo, sobre derechos de los usuarios de servicios de comunicaciones electrónicas. Es la amputación más grande que ha sufrido el texto y no toca el título V.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • modificada por BOE-A-2011-9012

    Real Decreto 726/2011, de 20 de mayo, que deroga la disposición transitoria segunda y modifica el capítulo II del título III, sobre servicio universal. Fuera del corte de seguridad.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • modificada por BOE-A-2009-5707

    Real Decreto 329/2009, de 13 de marzo, que modifica los artículos 28, 29, 37, 39 y 47 y la disposición transitoria segunda, todos de servicio universal. Fuera del corte de seguridad.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • modificada por BOE-A-2018-18005

    Real Decreto 1517/2018, de 28 de diciembre, que modifica el artículo 33.2, sobre servicio universal. Es la última modificación registrada del texto. Fuera del corte de seguridad.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • modificada por BOE-A-2006-11288

    Real Decreto 776/2006, de 23 de junio, que añadió un capítulo V al título VI sobre compensación por interrupción del acceso a internet. Quedó sin objeto al derogarse el título VI en 2009.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • citada por 2 normas del observatorio

    Índice generado a partir de las relaciones que declaran las demás fichas. Las relaciones con efecto jurídico en este sentido, cuando existen, aparecen arriba como entradas propias.

Sanción

Operador · grave · interceptación legal

Conducta
Incumplimiento de las obligaciones en materia de interceptación legal impuestas en desarrollo del artículo 58 de la Ley General de Telecomunicaciones, que es exactamente lo que este reglamento y sus dos órdenes de desarrollo imponen. Infracción grave.
Importe
Hasta 2 000 000 EUR

Art. 101.1 · arts. 107.43 y 109.1.c) de la Ley 11/2022

Sanción

Operador · grave · seguridad de la red

Conducta
Incumplimiento de las obligaciones relativas a la integridad y seguridad en la prestación de servicios o el suministro de redes de comunicaciones electrónicas. Es el tipo que alcanza a las condiciones de seguridad de red del reglamento. Infracción grave.
Importe
Hasta 2 000 000 EUR

Arts. 18.f) y 18.g) · arts. 107.22 y 109.1.c) de la Ley 11/2022

Sanción

Cualquiera · muy grave · interceptación no autorizada

Conducta
Interceptación, sin autorización, de telecomunicaciones no destinadas al público en general, así como la divulgación de su contenido. Infracción muy grave. Es el reverso del régimen: castiga el uso indebido de la capacidad que la norma obliga a construir.
Importe
Multa de hasta 20 000 000 EUR, y la infracción puede dar lugar además a la inhabilitación del operador hasta cinco años para suministrar redes o prestar servicios.

Arts. 106.15, 109.1.a) y 109.1.b) de la Ley 11/2022

Régimen sancionador · todo el detalle

Escalones

Operador · grave · interceptación legal

Incumplimiento de las obligaciones en materia de interceptación legal impuestas en desarrollo del artículo 58 de la Ley General de Telecomunicaciones, que es exactamente lo que este reglamento y sus dos órdenes de desarrollo imponen. Infracción grave.

Hasta 2 000 000 EUR

Art. 101.1 · arts. 107.43 y 109.1.c) de la Ley 11/2022
Operador · grave · seguridad de la red

Incumplimiento de las obligaciones relativas a la integridad y seguridad en la prestación de servicios o el suministro de redes de comunicaciones electrónicas. Es el tipo que alcanza a las condiciones de seguridad de red del reglamento. Infracción grave.

Hasta 2 000 000 EUR

Arts. 18.f) y 18.g) · arts. 107.22 y 109.1.c) de la Ley 11/2022
Cualquiera · muy grave · interceptación no autorizada

Interceptación, sin autorización, de telecomunicaciones no destinadas al público en general, así como la divulgación de su contenido. Infracción muy grave. Es el reverso del régimen: castiga el uso indebido de la capacidad que la norma obliga a construir.

Multa de hasta 20 000 000 EUR, y la infracción puede dar lugar además a la inhabilitación del operador hasta cinco años para suministrar redes o prestar servicios.

Arts. 106.15, 109.1.a) y 109.1.b) de la Ley 11/2022

Matices

  • El reglamento no tiene régimen sancionador propio. Su artículo 101.1 remite al título VIII de la Ley 32/2003, que fue derogada; la remisión se lee hoy sobre el título VIII de la Ley 11/2022, y el encaje es limpio porque el artículo 107.43 de esa ley tipifica precisamente el incumplimiento de las obligaciones de interceptación «impuestas en desarrollo del artículo 58». Ese desarrollo es este reglamento.
  • El artículo 101.2 añade un criterio de graduación propio, y es el único contenido sancionador que la norma aporta: en la imposición de la sanción se valorará el retraso en la ejecución de la interceptación y otros perjuicios causados por el incumplimiento.
  • Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pueda incurrirse en la ejecución de las interceptaciones, que el propio artículo 101.1 deja a salvo.
  • El techo alternativo ligado al volumen de negocios que la Ley 11/2022 prevé para las infracciones graves no opera aquí: solo se aplica cuando la competencia sancionadora es de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y la interceptación legal no está en su lista cerrada. Para estas conductas el máximo es la cifra fija.
Aviso

Conviene no confundir los dos circuitos. Una brecha de seguridad sobre la red o el servicio no se notifica por esta norma: se notifica al Ministerio por el artículo 63.3 de la Ley 11/2022 y, si afecta a datos personales, a la Agencia Española de Protección de Datos por su artículo 60.3. Lo que este reglamento y su orden de desarrollo regulan es la indisponibilidad del sistema de interceptación, que se comunica al agente facultado con fecha y hora de comienzo y de fin, y que en las paradas previsibles debe anunciarse con diez días de antelación. El plazo de tres meses para avisar de una modificación del sistema es el más exigente de todo el régimen y el que más fácilmente se pasa por alto, porque se activa con cualquier servicio nuevo que pueda afectar a la interceptación.

Notificación de incidentes

Riesgo particular de violación de la seguridad de la red pública o del servicio: informar a los abonados

Plazo
No fija plazo el reglamento
Desde cuándo corre
Desde que existe el riesgo particular. Si queda fuera de las medidas que debe tomar el prestador, se informa además de las posibles soluciones y de sus costes

Art. 62.2, párrafo segundo

Notificación de incidentes

Periodo en que no es posible remitir al agente facultado el resultado de una interceptación activa

Plazo
Siempre que sea posible, al producirse
Desde cuándo corre
Desde que deja de ser posible remitir los resultados. Si la interrupción es prolongada, se notifican por separado el comienzo y el final, con fecha y hora de cada suceso

Orden ITC/110/2009, art. 9.1

Notificación de incidentes

Interrupción previsible por mantenimiento programado o por cualquier otra circunstancia

Plazo
Al menos 10 días antes
Desde cuándo corre
Desde que la interrupción es previsible, no desde que se produce

Orden ITC/110/2009, art. 9.1, párrafo tercero

Notificación de incidentes

Modificación del sistema de interceptación o de cualquier otro elemento del operador que pueda afectar a la interceptación, incluida la provisión de servicios nuevos

Plazo
3 meses de antelación
Desde cuándo corre
Desde que se decide la modificación, no desde que se ejecuta

Orden ITC/110/2009, art. 9.3

Notificación de incidentes

Incidencia relacionada con los mecanismos de interceptación: registro interno

Plazo
Sin plazo; el registro es permanente
Desde cuándo corre
Desde que la incidencia se produce o se detecta. El registro anota el tipo, la fecha y hora, los efectos derivados y las medidas correctoras aplicadas

Orden ITC/110/2009, anexo II, apdo. 1.4

A quién se notifica

Agente facultado

Cuándo
Indisponibilidad, paradas programadas y cambios del sistema de interceptación; acuse de recibo, activación y desactivación de cada orden
En España
No es una autoridad de ciberseguridad ni un CSIRT: es policía judicial o personal del Centro Nacional de Inteligencia habilitado por una autoridad judicial, que opera desde un centro de recepción de interceptaciones. Todas estas comunicaciones viajan por canal seguro, y el operador debe mantener un punto de contacto permanente fuera del horario laboral a disposición de los coordinadores de esos centros.

Orden ITC/110/2009, arts. 8 y 9

A quién se notifica

Abonados

Cuándo
Riesgo particular de violación de la seguridad de la red pública o del servicio
En España
Informa el propio operador, sin autoridad de por medio. La Ley General de Telecomunicaciones reproduce este mismo deber en su artículo 60.2, así que el aviso al abonado se sostiene hoy en la ley y no solo en el reglamento.

Art. 62.2, párrafo segundo

Notificación de incidentes · todo el detalle

Qué es notificable

El reglamento no crea un régimen de notificación de incidentes de seguridad de red: eso lo regula el artículo 63.3 de la Ley General de Telecomunicaciones, con ficha propia. Lo que sí tiene es un circuito de avisos propio de la interceptación legal, que corre hacia el agente facultado y no hacia una autoridad de ciberseguridad, y un único deber de aviso al abonado cuando existe un riesgo particular de violación de la seguridad de la red. Todo corte en una interceptación activa, toda parada programada y todo cambio del sistema que pueda afectarla se comunican, con fecha y hora, por canal seguro.

Literal de la norma En caso de que exista un riesgo particular de violación de la seguridad de la red pública de comunicaciones electrónicas, el operador que explote dicha red o preste el servicio de comunicaciones electrónicas informará a los abonados sobre dicho riesgo y, cuando el riesgo quede fuera del ámbito de las medidas que deberá tomar el prestador del servicio, sobre las posibles soluciones, con una indicación de los posibles costes.

Conviene no confundir los dos circuitos. Una brecha de seguridad sobre la red o el servicio no se notifica por esta norma: se notifica al Ministerio por el artículo 63.3 de la Ley 11/2022 y, si afecta a datos personales, a la Agencia Española de Protección de Datos por su artículo 60.3. Lo que este reglamento y su orden de desarrollo regulan es la indisponibilidad del sistema de interceptación, que se comunica al agente facultado con fecha y hora de comienzo y de fin, y que en las paradas previsibles debe anunciarse con diez días de antelación. El plazo de tres meses para avisar de una modificación del sistema es el más exigente de todo el régimen y el que más fácilmente se pasa por alto, porque se activa con cualquier servicio nuevo que pueda afectar a la interceptación.

Supuestos y plazos

Riesgo particular de violación de la seguridad de la red pública o del servicio: informar a los abonados

No fija plazo el reglamento

Desde que existe el riesgo particular. Si queda fuera de las medidas que debe tomar el prestador, se informa además de las posibles soluciones y de sus costes

Art. 62.2, párrafo segundo
Periodo en que no es posible remitir al agente facultado el resultado de una interceptación activa

Siempre que sea posible, al producirse

Desde que deja de ser posible remitir los resultados. Si la interrupción es prolongada, se notifican por separado el comienzo y el final, con fecha y hora de cada suceso

Orden ITC/110/2009, art. 9.1
Interrupción previsible por mantenimiento programado o por cualquier otra circunstancia

Al menos 10 días antes

Desde que la interrupción es previsible, no desde que se produce

Orden ITC/110/2009, art. 9.1, párrafo tercero
Modificación del sistema de interceptación o de cualquier otro elemento del operador que pueda afectar a la interceptación, incluida la provisión de servicios nuevos

3 meses de antelación

Desde que se decide la modificación, no desde que se ejecuta

Orden ITC/110/2009, art. 9.3
Incidencia relacionada con los mecanismos de interceptación: registro interno

Sin plazo; el registro es permanente

Desde que la incidencia se produce o se detecta. El registro anota el tipo, la fecha y hora, los efectos derivados y las medidas correctoras aplicadas

Orden ITC/110/2009, anexo II, apdo. 1.4

A quién se notifica

Agente facultado

Indisponibilidad, paradas programadas y cambios del sistema de interceptación; acuse de recibo, activación y desactivación de cada orden

Orden ITC/110/2009, arts. 8 y 9
Abonados

Riesgo particular de violación de la seguridad de la red pública o del servicio

Art. 62.2, párrafo segundo
A quién obliga

Operador de red pública

Debe mantener la integridad de la red, procurar su seguridad frente al acceso no autorizado y garantizar la confidencialidad de los mensajes y el secreto de las comunicaciones (art. 18.f) y art. 18.g)

Ejemplo Un operador de fibra queda sujeto a estas condiciones por el solo hecho de explotar la red, sin que medie designación ni resolución administrativa alguna.
Roles que emanan
A quién obliga

Prestador de servicio al público

Debe adoptar medidas técnicas y de gestión adecuadas para preservar la seguridad en la explotación de su red o en la prestación de sus servicios (art. 62.2)

Ejemplo Un prestador que no tiene red propia soporta igualmente la obligación del artículo 62, que se formula sobre la prestación del servicio y no sobre la titularidad de la red.
Roles que emanan
A quién obliga

Sujeto obligado

Operadores que presten o estén en condiciones de prestar servicios al público o de establecer o explotar redes públicas en España, con independencia de la naturaleza, el ámbito territorial y el momento de su habilitación (art. 85.1)

Ejemplo Un operador recién inscrito que todavía no ha dado de alta a su primer abonado ya está dentro del capítulo, porque el artículo alcanza a quien está en condiciones de prestar.
Roles que emanan
A quién obliga

Equipamiento fuera de España

Alcanza a quien solo presta en España acceso a una red pública, aunque todo el equipamiento susceptible de emplearse para la interceptación esté bajo la jurisdicción de otro Estado (art. 85.1, párrafo segundo)

Ejemplo Deslocalizar la plataforma técnica no saca al operador del capítulo: el punto de conexión es prestar el acceso en España.
Roles que emanan
A quién obliga

Operador de red mayorista

Quien pone su red a disposición de un prestador de servicios debe colaborar con él en el cumplimiento de los requisitos del capítulo (art. 85.2)

Ejemplo El titular de la red sobre la que opera un revendedor tiene obligación propia de colaborar, y el acuerdo entre ambos se notifica a los agentes facultados en quince días.
Roles que emanan
A quién obliga

Socio de itinerancia

Quien acuerda facilitar servicio de itinerancia con un proveedor principal queda obligado a colaborar con él en los mismos términos (art. 85.2, párrafo segundo)

Ejemplo Un operador móvil virtual y su anfitrión reparten el trabajo técnico, pero ninguno de los dos puede remitirse al otro para excusar el incumplimiento.
Roles que emanan
A quién obliga

Operador pequeño

Sujeto obligado con red propia que cumple los requisitos de microempresa de la Recomendación 2003/361/CE: puede usar sistemas de interceptación no permanentes, propios o compartidos, con aprobación previa de los agentes facultados (Orden ITC/110/2009, art. 2.1.c) y apéndice, apdo. dd)

Ejemplo Un operador local de menos de diez personas puede compartir un sistema no permanente, pero sigue debiendo cumplir el anexo II de medidas de seguridad y el dimensionado de interceptaciones simultáneas.
Roles que emanan
A quién obliga

Menos de cinco órdenes al año

El sujeto obligado que no sea operador pequeño, tenga red propia y haya recibido cinco órdenes de interceptación o menos en el año anterior puede acogerse al mismo procedimiento, con seis meses para montar su propio sistema si supera esa cifra (Orden ITC/110/2009, disp. transitoria segunda)

Ejemplo La cuenta es del año natural anterior y se revisa sola: pasar de cinco órdenes abre un plazo de seis meses para tener sistema propio.
Roles que emanan
A quién obliga

Agente facultado

Policía judicial o personal del Centro Nacional de Inteligencia habilitado por una autoridad judicial, que recibe las comunicaciones interceptadas y la información relativa a la interceptación en su centro de recepción (art. 84.e) y art. 84.g)

Ejemplo Es la única contraparte a la que el operador puede entregar el resultado: el artículo 97 lo dice sin matices.
Roles que emanan
A quién obliga

Autoridad judicial

Acuerda o autoriza la interceptación y ordena su ejecución técnica; el reglamento no crea ningún supuesto propio de interceptación (art. 83, párrafo segundo, y art. 84.f)

Ejemplo Sin orden judicial no hay obligación que ejecutar, y la interceptación no autorizada es infracción muy grave de la Ley General de Telecomunicaciones.
Roles que emanan
A quién obliga

Exclusiones

El capítulo I del título V, sobre protección de datos personales, no se aplica cuando sea necesario adoptar medidas para la protección de la seguridad pública, la seguridad del Estado, la aplicación del derecho penal o la interceptación legal de las comunicaciones para cualquiera de esos fines. Es la bisagra entre los dos capítulos del título.

Art. 61.3

No tienen la condición de sujetos obligados a la interceptación los operadores habilitados para prestar servicios de información telefónica cuando se limiten a la consulta sobre números de abonado. Es la única exclusión subjetiva expresa del régimen.

Orden ITC/110/2009, art. 2.2

Las obligaciones específicas derivadas de una tecnología concreta no son exigibles hasta que se apruebe la orden ministerial correspondiente. Mientras no exista, el sujeto obligado debe acordar con los agentes facultados cómo cumple el capítulo.

Disp. transitoria sexta · Orden ITC/110/2009, disp. transitoria tercera
A quién obliga · todo el detalle

Obliga a los operadores de comunicaciones electrónicas en España, sin umbral de tamaño ni de facturación. Para las condiciones de seguridad de la red basta con explotar una red pública o prestar un servicio al público. Para el régimen de interceptación legal el disparador es más ancho todavía: alcanza a quien está en condiciones de prestar el servicio, aunque aún no lo preste, y a quien solo da acceso a una red pública en España con todo su equipamiento fuera. Su orden de desarrollo introduce la única modulación por tamaño de toda la norma, y afecta al vehículo técnico, no a lo exigible.

Regla general del operador

Operador de red pública

Debe mantener la integridad de la red, procurar su seguridad frente al acceso no autorizado y garantizar la confidencialidad de los mensajes y el secreto de las comunicaciones (art. 18.f) y art. 18.g)

Prestador de servicio al público

Debe adoptar medidas técnicas y de gestión adecuadas para preservar la seguridad en la explotación de su red o en la prestación de sus servicios (art. 62.2)

Interceptación legal: entra quien puede prestar, no solo quien presta

Sujeto obligado

Operadores que presten o estén en condiciones de prestar servicios al público o de establecer o explotar redes públicas en España, con independencia de la naturaleza, el ámbito territorial y el momento de su habilitación (art. 85.1)

Equipamiento fuera de España

Alcanza a quien solo presta en España acceso a una red pública, aunque todo el equipamiento susceptible de emplearse para la interceptación esté bajo la jurisdicción de otro Estado (art. 85.1, párrafo segundo)

Por colaborar, aunque la orden no vaya dirigida a uno

Operador de red mayorista

Quien pone su red a disposición de un prestador de servicios debe colaborar con él en el cumplimiento de los requisitos del capítulo (art. 85.2)

Socio de itinerancia

Quien acuerda facilitar servicio de itinerancia con un proveedor principal queda obligado a colaborar con él en los mismos términos (art. 85.2, párrafo segundo)

Modulación por tamaño, solo en el vehículo técnico

Operador pequeño

Sujeto obligado con red propia que cumple los requisitos de microempresa de la Recomendación 2003/361/CE: puede usar sistemas de interceptación no permanentes, propios o compartidos, con aprobación previa de los agentes facultados (Orden ITC/110/2009, art. 2.1.c) y apéndice, apdo. dd)

Menos de cinco órdenes al año

El sujeto obligado que no sea operador pequeño, tenga red propia y haya recibido cinco órdenes de interceptación o menos en el año anterior puede acogerse al mismo procedimiento, con seis meses para montar su propio sistema si supera esa cifra (Orden ITC/110/2009, disp. transitoria segunda)

Lado receptor

Agente facultado

Policía judicial o personal del Centro Nacional de Inteligencia habilitado por una autoridad judicial, que recibe las comunicaciones interceptadas y la información relativa a la interceptación en su centro de recepción (art. 84.e) y art. 84.g)

Autoridad judicial

Acuerda o autoriza la interceptación y ordena su ejecución técnica; el reglamento no crea ningún supuesto propio de interceptación (art. 83, párrafo segundo, y art. 84.f)

Exclusiones

El capítulo I del título V, sobre protección de datos personales, no se aplica cuando sea necesario adoptar medidas para la protección de la seguridad pública, la seguridad del Estado, la aplicación del derecho penal o la interceptación legal de las comunicaciones para cualquiera de esos fines. Es la bisagra entre los dos capítulos del título.

Art. 61.3

No tienen la condición de sujetos obligados a la interceptación los operadores habilitados para prestar servicios de información telefónica cuando se limiten a la consulta sobre números de abonado. Es la única exclusión subjetiva expresa del régimen.

Orden ITC/110/2009, art. 2.2

Las obligaciones específicas derivadas de una tecnología concreta no son exigibles hasta que se apruebe la orden ministerial correspondiente. Mientras no exista, el sujeto obligado debe acordar con los agentes facultados cómo cumple el capítulo.

Disp. transitoria sexta · Orden ITC/110/2009, disp. transitoria tercera
España · Real decreto

Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios

Identificador
BOE-A-2005-6970
Fuente
BOE · Texto consolidado · Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Ficha técnica

Ciberseguridad

Es un reglamento de mercado de telecomunicaciones, y la ciberseguridad ocupa una parte acotada de él: el capítulo II de su título V, que regula cómo se ejecuta y cómo se protege la interceptación legal, más el artículo 62 sobre seguridad de la red. Esa parte pesa poco en el conjunto de los ciento veinte artículos, pero lo que hay dentro es exigente y sigue vivo: obliga a construir un sistema de interceptación, a mantenerlo disponible y a protegerlo con un catálogo de controles que su orden de desarrollo detalla apartado por apartado. El resto de la norma (habilitación, registro de operadores, servicio universal, ocupación del dominio público) queda fuera del análisis.

Valoración del curador · nivel 2 de 5

Qué implantar · Seguridad de la red y del servicio

Medidas técnicas y de gestión para preservar la seguridad Ciber

Adoptar medidas técnicas y de gestión adecuadas para preservar la seguridad en la explotación de la red o en la prestación de los servicios. El reglamento las orienta a garantizar los niveles de protección de datos personales y no enumera ni una sola medida concreta. El artículo 60.1 de la Ley General de Telecomunicaciones recogió después la misma fórmula y le añadió tres contenidos mínimos, así que hoy la exigencia se lee allí y este artículo queda como su antecedente reglamentario.

Literal de la norma Los operadores deberán adoptar las medidas técnicas y de gestión adecuadas para preservar la seguridad en la explotación de su red o en la prestación de sus servicios, para garantizar los niveles de protección de los datos de carácter personal establecidos en este reglamento y demás normativa aplicable.
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Art. 62.2, párrafo primero

Qué implantar · Seguridad de la red y del servicio

Informar a los abonados del riesgo de violación de la seguridad Ciber

Cuando exista un riesgo particular de violación de la seguridad de la red pública, avisar a los abonados. Si el riesgo queda fuera del alcance de las medidas que corresponden al prestador, hay que informar además de las posibles soluciones y de lo que costarían. Es un deber de aviso preventivo, anterior a cualquier incidente, y el mismo texto está hoy en el artículo 60.2 de la Ley General de Telecomunicaciones.

Literal de la norma En caso de que exista un riesgo particular de violación de la seguridad de la red pública de comunicaciones electrónicas, el operador que explote dicha red o preste el servicio de comunicaciones electrónicas informará a los abonados sobre dicho riesgo y, cuando el riesgo quede fuera del ámbito de las medidas que deberá tomar el prestador del servicio, sobre las posibles soluciones, con una indicación de los posibles costes.
Recae sobre

Art. 62.2, párrafo segundo

Qué implantar · Seguridad de la red y del servicio

Mantener la integridad y procurar la seguridad de la red pública Ciber

Son dos condiciones que pesan sobre todo operador de red pública por el solo hecho de explotarla: mantener la integridad de la red y evitar interferencias perjudiciales, y procurar su seguridad frente al acceso no autorizado garantizando la confidencialidad de los mensajes y el secreto de las comunicaciones. Están redactadas como deberes de resultado difuso, sin controles ni niveles. El artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones exige hoy bastante más sobre la misma materia, con gestión de riesgos y medidas proporcionadas al estado de la técnica.

Literal de la norma g) Procurar la seguridad de las redes públicas contra el acceso no autorizado y garantizar la confidencialidad de los mensajes transmitidos y el secreto de las comunicaciones.
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Art. 18.f) y art. 18.g)

Qué implantar · Interceptación legal: capacidad y ejecución

Tener capacidad de interceptación instalada Ciber

Tener los equipos configurados de forma que puedan dar acceso a todas las comunicaciones transmitidas, generadas para su transmisión o recibidas por el sujeto de la interceptación, junto con sus datos de tráfico asociados y la información relativa a la interceptación, incluso cuando la comunicación queda en mero intento. La correlación entre una comunicación y su información asociada debe ser inequívoca siempre que sea técnicamente posible. El apartado 3 añade la parte que se olvida: disponer de los medios técnicos y humanos necesarios, no solo del equipamiento.

Literal de la norma Los sujetos obligados a los que hacen referencia los apartados anteriores deberán disponer de los medios técnicos y humanos que permitan el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este reglamento.
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Art. 86

Qué implantar · Interceptación legal: capacidad y ejecución

Acotar el acceso a lo cubierto por la orden Ciber

El acceso a una comunicación se hace excluyendo cualquier otra que no esté incluida en el ámbito de la orden. Es el principio de minimización aplicado a la interceptación, y es una exigencia de diseño del sistema: si la arquitectura no sabe separar, la separación no existe.

Literal de la norma El acceso a una comunicación electrónica por el sujeto obligado se hará excluyendo cualquier otra comunicación que no se incluya en el ámbito de aplicación de la orden de interceptación legal.
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Art. 87.1

Qué implantar · Interceptación legal: capacidad y ejecución

Organización interna preparada para recibir y ejecutar la orden Ciber

Tener dispuesta la organización que garantice el cumplimiento de la orden en plazo: identificar la unidad habilitada para recibirla cuando se notifique y establecer los procedimientos internos que den soporte a las actuaciones necesarias. La orden de desarrollo lo completa exigiendo un punto de contacto permanente fuera del horario laboral, comunicado a los coordinadores de los centros de recepción.

Literal de la norma Los sujetos obligados conforme al artículo 85 deben tener dispuesta la organización necesaria que garantice el cumplimiento de la orden de interceptación legal en los términos establecidos en el artículo 99. Para ello, deberán identificar la unidad habilitada para recibir una orden de interceptación que les sea notificada y establecer los procedimientos internos para dar soporte a las actuaciones necesarias.
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Art. 89.3

Qué implantar · Interceptación legal: capacidad y ejecución

Información previa a la interceptación

Antes de ejecutar la orden, poner a disposición de la autoridad la información actualizada sobre los datos del artículo 90 y facilitar al agente facultado los servicios y características del sistema de telecomunicación que usa el sujeto de la medida, con el nombre del abonado y su documento de identidad o su identificación fiscal si obran en poder del operador. La obligación es de entrega de información, no de seguridad, y por eso no lleva marca.

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Art. 89.1 y 89.2

Qué implantar · Interceptación legal: protección del mecanismo

Lugares restringidos y personal expresamente autorizado Ciber

La interceptación se realiza preferentemente en salas de acceso restringido que garanticen la confidencialidad, y en todo caso hay que adoptar las medidas técnicas necesarias para garantizar el secreto de las comunicaciones. El operador responde de que solo el personal expresamente autorizado pueda acceder a los mecanismos de interceptación. Son las dos únicas medidas de seguridad que el reglamento escribe por sí mismo; el detalle vive en el anexo II de la Orden ITC/110/2009.

Literal de la norma Sin perjuicio de lo establecido en la legislación sobre protección de materias clasificadas, el sujeto obligado será responsable de que sólo el personal que haya sido expresamente autorizado pueda acceder a los mecanismos de interceptación.
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Arts. 91 y 92

Qué implantar · Interceptación legal: protección del mecanismo

Confidencialidad de la documentación y ejecución indetectable Ciber

Todo documento e información relativa a los procedimientos de interceptación circula solo entre personas autorizadas. Y la ejecución debe ser indetectable: las prestaciones del servicio tienen que ser las mismas que en ausencia de interceptación, sin que ninguna alteración permita sospechar que se está realizando. Es un requisito de diseño con consecuencias operativas, porque prohíbe cualquier degradación observable.

Literal de la norma La interceptación se efectuará de manera que ni el sujeto a la interceptación, ni ninguna persona no autorizada, pueda tener conocimiento de ella. En particular, las prestaciones del servicio deben ser las mismas que en ausencia de interceptación, y ninguna alteración de éste puede permitir sospechar que se está realizando una interceptación.
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Art. 93

Qué implantar · Interceptación legal: protección del mecanismo

Impedir la manipulación del mecanismo y proteger lo obtenido Ciber

Las comunicaciones y la información relativa a la interceptación solo se facilitan al agente facultado. Para eso el operador debe poner todos los medios necesarios para impedir la manipulación de los mecanismos de interceptación y para garantizar la autenticidad, la confidencialidad y la integridad de lo obtenido. Es el artículo que convierte el sistema de interceptación en un activo que hay que defender y no solo en una función que hay que prestar.

Literal de la norma Las comunicaciones y la información relativa a la interceptación sólo se facilitarán al agente facultado. Para ello, los sujetos a los que se refiere el artículo 85 pondrán todos los medios necesarios para impedir la manipulación de los mecanismos de interceptación, y para garantizar la autenticidad, confidencialidad e integridad de la información obtenida con la interceptación.
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Art. 97

Qué implantar · Interceptación legal: capacidad y ejecución

Interfaces de interceptación preparadas en todo momento Ciber

Tener preparadas en todo momento una o más interfaces por las que se transmiten al centro de recepción las comunicaciones interceptadas y su información asociada. Sus características y el formato de transmisión no los fija el reglamento: los remite a especificaciones técnicas ministeriales, que llegaron con la Orden ITC/313/2010 adoptando la especificación ETSI TS 101 671 para las tecnologías que enumera.

Literal de la norma Los sujetos obligados deberán tener en todo momento preparadas una o más interfaces a través de las cuales las comunicaciones electrónicas interceptadas y la información relativa a la interceptación se transmitirán a los centros de recepción de las interceptaciones. […]
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Art. 95

Qué implantar · Interceptación legal: capacidad y ejecución

Entrega de la señal sin los efectos del cifrado propio reversible Ciber

Cuando el operador aplica a las comunicaciones interceptadas algún procedimiento de compresión, cifrado, digitalización o cualquier otra codificación, debe entregarlas desprovistas de los efectos de ese procedimiento, siempre que sean reversibles. El alcance es el que dice el texto: la codificación que el propio operador aplica y puede deshacer, no el cifrado de extremo a extremo que aporte el usuario. La calidad de lo entregado no puede ser inferior a la que recibe el destinatario de la comunicación. El artículo 58.11 de la Ley General de Telecomunicaciones reproduce hoy esta regla con el mismo texto.

Literal de la norma En el caso de que los sujetos obligados apliquen a las comunicaciones objeto de interceptación legal algún procedimiento de compresión, cifrado, digitalización o cualquier otro tipo de codificación, deberán entregar aquellas desprovistas de los efectos de tales procedimientos, siempre que sean reversibles.
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Art. 96

Qué implantar · Interceptación legal: capacidad y ejecución

Capacidad para interceptaciones múltiples y simultáneas Ciber

El sistema debe soportar más de una interceptación sobre la misma línea, usuario o abonado, y un número máximo de interceptaciones activas a la vez que el reglamento deja a orden ministerial. La Orden ITC/110/2009 lo convierte en una fórmula que depende del número de identidades proporcionadas por el operador en cada servicio y de un coeficiente acotado entre 0,25 y 1 que fija la orden de cada tecnología; la Orden ITC/313/2010 asigna a ese coeficiente el valor 1 para las tecnologías que cubre. Es un requisito de dimensionado, y crece con la base de clientes.

Literal de la norma Los sujetos obligados garantizarán que pueda llevarse a cabo de forma múltiple más de una interceptación legal en relación con una línea, un usuario o abonado.
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Art. 98 · Orden ITC/110/2009, art. 15

Qué implantar · Interceptación legal: capacidad y ejecución

Plazo de ejecución de la orden

El plazo es el que fije la orden. Cuando no fija ninguno, se ejecuta antes de las 12:00 horas del día laborable siguiente a su recepción, y la orden de desarrollo precisa que ese reloj arranca en la fecha y hora consignadas en el acuse de recibo. Si la orden declara urgencia, se ejecuta con la mayor brevedad posible. La activación se notifica al agente facultado.

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Art. 99 · Orden ITC/110/2009, art. 8.2

Qué implantar · Desarrollo: medidas de seguridad de la Orden ITC/110/2009

Análisis de riesgos y documento de seguridad de la interceptación Ciber

Realizar el análisis y la gestión de riesgos de los mecanismos de interceptación y mantener actualizado un documento de seguridad que recoja diez contenidos tasados: personal con acceso, funciones y perfiles, responsable de seguridad designado, medidas y estándares aplicados, configuración del sistema operativo y aplicaciones instaladas, protección frente a programas maliciosos e intrusiones, condiciones del acceso remoto con su lista de personas autorizadas, procedimientos de instalación y mantenimiento, controles periódicos de verificación, y procedimientos de notificación y respuesta ante incidencias. El documento se revisa siempre que el sistema cambie, y la orden añade que se tenderá a aplicar el código de buenas prácticas de la norma UNE-ISO/IEC 17799.

Literal de la norma El sujeto obligado deberá realizar el análisis y gestión de riesgos de sus mecanismos de interceptación legal y elaborar y mantener actualizado un documento de seguridad relativo a la interceptación legal de las comunicaciones […]
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Orden ITC/110/2009, anexo II, apdo. 1

Qué implantar · Desarrollo: medidas de seguridad de la Orden ITC/110/2009

Personal mínimo, con declaración de seguridad firmada Ciber

Las personas con acceso a los mecanismos de interceptación son el mínimo necesario, y su acceso se rige por los principios de necesidad de conocer, menor privilegio, separación de tareas y autorización, que la propia orden define en su apéndice. Cada una firma una declaración de seguridad, en el formato que acuerden operador y agentes facultados, en la que manifiesta haber recibido formación, se compromete a guardar confidencialidad estricta y declara conocer las consecuencias del uso indebido de los mecanismos.

Literal de la norma Las personas con acceso al sistema de interceptación deberán firmar una declaración de seguridad, en el formato que acuerden el sujeto obligado y los agentes facultados, por la que se declare haber recibido la formación adecuada para el desempeño de sus funciones y sobre los procedimientos operativos de seguridad, se comprometa a guardar estricta confidencialidad sobre toda la información relacionada con la interceptación legal de comunicaciones, y declare su conocimiento de las consecuencias del uso indebido de los mecanismos de interceptación.
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Orden ITC/110/2009, anexo II, apdo. 2

Qué implantar · Desarrollo: medidas de seguridad de la Orden ITC/110/2009

Recinto protegido y custodia de la documentación Ciber

El sistema de interceptación se sitúa en recintos con control de acceso que permita detectar los accesos y los intentos no autorizados y actuar de inmediato, y la presencia de personal ajeno se limita al mínimo y queda registrada. Las órdenes de interceptación, los registros de auditoría, las copias de seguridad y la documentación del sistema se guardan en cajas fuertes, armarios o archivadores con cierre, con registro de entrada y salida que anota fecha, hora e identidad de quien los mueve. Al vencer el periodo de conservación, el responsable de seguridad los destruye de forma que impida recuperar la información, y la destrucción también se registra.

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Orden ITC/110/2009, anexo II, apdos. 3 y 4

Qué implantar · Desarrollo: medidas de seguridad de la Orden ITC/110/2009

Seguridad del sistema de interceptación Ciber

Es el apartado más denso del catálogo. Acceso solo mediante usuarios exclusivos por persona, con relación actualizada e histórica de usuarios y perfiles y permisos ajustados al cometido de cada uno. Identificación, autenticación y autorización antes de cualquier acceso, preferentemente con un dispositivo de autenticación fuerte, con bloqueo ante intentos reiterados y ante eventos peligrosos como retirar el dispositivo o una inactividad excesiva. Sistema operativo actualizado y aplicaciones de detección y protección frente a programas maliciosos e intrusiones. Información cifrada en los discos duros. Borrado seguro que impida la recuperación posterior. Comunicación restringida a las direcciones estrictamente necesarias, y por internet solo con los centros de recepción de los agentes facultados. Acceso remoto solo cuando sea estrictamente necesario y por personas autorizadas por el responsable de seguridad. Y medidas para que fabricantes, integradores e instaladores no puedan comprometer el sistema ni acceder a información confidencial.

Literal de la norma El acceso tanto de personas como de procesos a la información y otros recursos del sistema de interceptación estará basado en los principios de necesidad de conocer, menor privilegio, separación de tareas y autorización […]
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Orden ITC/110/2009, anexo II, apdo. 5

Qué implantar · Desarrollo: medidas de seguridad de la Orden ITC/110/2009

Seguridad de las funciones de interceptación internas Ciber

Las funciones de interceptación repartidas por la infraestructura de red quedan fuera del recinto y tienen régimen propio: acceso físico protegido con las medidas propias de la infraestructura según el estado del arte, ubicación discreta y secreta, actuaciones solo por personal expresamente autorizado del que se mantiene relación actualizada e histórica, y control lógico posible únicamente desde la función de administración del sistema.

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Orden ITC/110/2009, anexo II, apdo. 6

Qué implantar · Desarrollo: medidas de seguridad de la Orden ITC/110/2009

Sistema centralizado de registros de auditoría Ciber

Disponer de un sistema centralizado que gestione los registros de auditoría de todos los componentes del sistema de interceptación, y que dé soporte a su generación, transmisión, almacenamiento, firma electrónica, verificación y análisis, garantizando autenticidad, confidencialidad, integridad y disponibilidad durante todo el ciclo de vida. El artículo 12 pone la base temporal: los relojes del sistema tienen un error máximo inferior al medio segundo y toman como referencia el patrón nacional de tiempo del Centro Nacional de Metrología. El formato de los registros y los sucesos auditables quedaron remitidos a una orden ministerial posterior.

Literal de la norma Los sujetos obligados dispondrán de un sistema centralizado para la gestión de los registros de auditoría de los diferentes componentes del sistema de interceptación. Dicho sistema dará soporte a la generación, transmisión, almacenamiento, firma electrónica, verificación y análisis de los mismos, y garantizará su autenticidad, confidencialidad, integridad y disponibilidad durante todo su ciclo de vida.
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Orden ITC/110/2009, anexo II, apdo. 7 · art. 12

Qué implantar · Desarrollo: medidas de seguridad de la Orden ITC/110/2009

Canal seguro con el agente facultado Ciber

Las órdenes de interceptación y cualquier otra información importante para la seguridad del sistema viajan por canal seguro. Cuando ese canal es electrónico, la orden lo concreta: red privada virtual IPsec con el servicio ESP y el algoritmo AES, e información de administración por correo cifrado y firmado con firma electrónica reconocida, con acuse diferenciado de recepción y de apertura con constancia de fecha y hora. Se admiten soluciones alternativas si alcanzan un nivel de seguridad igual o superior y se acuerdan con los agentes facultados. La información que se intercambia entre operadores para colaborar se limita a la estrictamente necesaria y no puede usarse para ningún otro fin.

Literal de la norma El canal seguro electrónico, para la interfaz HI1, se realizará mediante una red privada virtual IPSec (VPN IPSec), configurada para garantizar los requisitos de un canal seguro, tal como está definido en el apéndice. Esta VPN IPSec empleará el servicio ESP (Encapsulating Security Payload) con el algoritmo de cifrado AES (Advanced Encryption Standard).
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Orden ITC/110/2009, arts. 3 y 7

Qué implantar · Desarrollo: medidas de seguridad de la Orden ITC/110/2009

Disponibilidad del sistema de interceptación Ciber

La disponibilidad del sistema de interceptación no puede ser inferior a la del propio servicio comercial del operador, ni el plazo para resolver sus fallos superior al que el operador se compromete con sus abonados. Es un objetivo de nivel de servicio impuesto por norma y anclado en el compromiso comercial de cada operador, así que sube solo cuando sube el del servicio. Se acompaña de un punto de contacto permanente fuera del horario laboral para asuntos muy urgentes.

Literal de la norma La disponibilidad del sistema de interceptación legal del sujeto obligado, no será inferior al del servicio de comunicaciones electrónicas prestado por el sujeto obligado a sus abonados y usuarios, ni el plazo para resolver fallos del mismo será superior al establecido por el sujeto obligado en la prestación, a sus abonados y usuarios, del servicio de comunicaciones electrónicas.
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Orden ITC/110/2009, art. 9.5 y 9.6

Qué implantar · Desarrollo: medidas de seguridad de la Orden ITC/110/2009

Identidades de prueba y estadística anual

El operador facilita a cada agente facultado al menos dos identidades de prueba por cada servicio que preste, que no corresponden a ninguna persona física y pueden interceptarse sin orden. Y elabora una estadística anual de las órdenes, prórrogas y modificaciones activadas y de las identidades interceptadas, que remite a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones antes del 15 de febrero del año siguiente. Son deberes de verificación y de reporte, no medidas de seguridad.

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Orden ITC/110/2009, arts. 9.4 y 17

Medida

Gestión de riesgos de seguridad Compartida

Conocer a qué está expuesto el negocio y decidir qué se acepta y qué se trata: el proceso de gestión de riesgos determina las prioridades del resto de iniciativas.

Cómo se despliega Un proceso con dueño y calendario propio, apoyado en una metodología reconocida y al día (ISO/IEC 27005:2022, MAGERIT, EBIOS RM) y alimentado por el inventario de activos, con apetito de riesgo declarado; el resultado ordena el plan de seguridad del año.
Qué exige esta norma
  • Análisis de riesgos con metodología, criterios y resultados documentados
  • Revisión de la evaluación de riesgos al menos anual y ante cambios o incidentes significativos
Matiz de esta norma El análisis y la gestión de riesgos se exigen sobre un alcance acotado, los mecanismos de interceptación legal, no sobre la red entera. La revisión no es anual sino por evento: el documento de seguridad se revisa siempre que se realice una actualización o un cambio del sistema.
Categoría CSF 2.0 ID.RA · Evaluación de riesgosGV.RM · Estrategia de gestión de riesgos

El análisis y la evaluación son ID.RA; el apetito de riesgo declarado y la estrategia que fija la tolerancia y los objetivos medibles son GV.RM. Van juntos porque en las normas del observatorio los exige la misma obligación.

Emana de

Orden ITC/110/2009, anexo II, apdo. 1.1 y 1.3 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Cuerpo normativo de seguridad Compartida

El cuerpo normativo de seguridad: qué se protege, quién decide y contra qué criterios se mide todo lo demás, escrito, comunicado a quien tiene que cumplirlo y vivo.

Cómo se despliega Un cuerpo normativo por capas (política, normativas, procedimientos) gestionado como exige un sistema de gestión tipo ISO 27001 o ENS: versionado, con dueño, publicado donde la plantilla lo encuentre, y con revisión programada y tras los cambios relevantes.
Qué exige esta norma
  • Política de seguridad de los sistemas de información aprobada por la dirección
Matiz de esta norma El vehículo no es una política general de seguridad de la información, sino un documento de seguridad específico de la interceptación legal con diez contenidos tasados. La norma no exige aprobación por el órgano de dirección, pero sí que el documento identifique a un responsable de seguridad, que es quien después decide sobre el acceso remoto y ejecuta la destrucción de documentación.
Categoría CSF 2.0 GV.PO · Política
Emana de

Orden ITC/110/2009, anexo II, apdo. 1 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Gestión de identidades y accesos (IAM) Compartida

Un sistema de gestión de identidades y accesos: cada identidad, humana o de máquina, es conocida, se autentica por un punto controlado y pierde el acceso cuando corresponde.

Cómo se despliega Un directorio o IdP centralizado con SSO como fuente única de identidad, con altas, cambios de puesto y bajas ligados al proceso de recursos humanos. Las identidades de máquina (cuentas de servicio, tokens, claves de API) con dueño, caducidad y custodia en un gestor de secretos, porque habitualmente quedan fuera de los procesos de baja.
Qué exige esta norma
  • Políticas de control de acceso
  • Mínimo privilegio y segregación de funciones
  • Autenticación multifactor o continua
Matiz de esta norma Los principios de necesidad de conocer, menor privilegio, separación de tareas y autorización están definidos en el apéndice de la orden y son de aplicación tanto a personas como a procesos. La autenticación fuerte se pide como preferencia y no como obligación cerrada, pero el bloqueo por intentos reiterados y por eventos peligrosos sí es obligatorio, igual que la relación actualizada e histórica de usuarios y perfiles.
Categoría CSF 2.0 PR.AA · Gestión de identidades, autenticación y control de acceso
Emana de

Orden ITC/110/2009, anexo II, apdos. 2.2, 5.2 y 5.3 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Criptografía y protección del dato Compartida

Protección del dato en reposo y en tránsito mediante cifrado, gobernada por decisiones documentadas sobre qué se cifra, con qué algoritmos y cómo se custodian las claves.

Cómo se despliega Una norma técnica que fije qué se cifra, dónde y con qué algoritmos aprobados, aplicada con lo que las plataformas ya traen, y escrita para poder cambiar de algoritmo sin rehacer el sistema: el inventario de usos criptográficos es la base de la transición poscuántica, y el dato de vida larga cifrado hoy está expuesto a su captura y descifrado futuro.
Qué exige esta norma
  • Políticas y procedimientos de uso de la criptografía y el cifrado
  • Comunicaciones de voz, vídeo y texto seguras
Matiz de esta norma Es de las pocas normas del observatorio que nombra algoritmo y protocolo: red privada virtual IPsec con servicio ESP y cifrado AES para el canal con el agente facultado, correo cifrado y firmado con firma electrónica reconocida para la información de administración, y cifrado de la información en los discos duros del sistema de interceptación. Se admite una solución alternativa solo si alcanza un nivel de seguridad igual o superior y se acuerda con los agentes facultados.
Categoría CSF 2.0 PR.DS · Seguridad de los datos
Emana de

Orden ITC/110/2009, art. 7 y anexo II, apdo. 5.5 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Seguridad física y del entorno Compartida

Protección del espacio físico donde operan los sistemas, un plano que las medidas lógicas no cubren.

Cómo se despliega Medidas dimensionadas por el análisis de riesgos del emplazamiento (oficina, sala técnica o CPD), y la parte pesada heredada por contrato cuando la infraestructura es del proveedor.
Qué exige esta norma
  • Protección física de centros, instalaciones y equipos afectos al servicio
  • Control y registro del acceso físico a las instalaciones, con identificación de personas
  • Registro de entrada y salida de equipamiento
Matiz de esta norma El control de acceso al recinto debe permitir detectar tanto los accesos no autorizados como los intentos, y habilitar acciones inmediatas. El registro de entrada y salida no es de equipamiento sino de documentación en papel y electrónica, con fecha, hora e identidad de quien la mueve, y se cierra con destrucción segura registrada al vencer el plazo de conservación.
Categoría CSF 2.0 PR.AA · Gestión de identidades, autenticación y control de accesoPR.IR · Resiliencia de la infraestructura tecnológica

CSF 2.0 sitúa el acceso físico a los activos en PR.AA; la resiliencia del entorno y los suministros, en PR.IR.

Emana de

Orden ITC/110/2009, anexo II, apdos. 3 y 4 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Seguridad ligada al personal Compartida

La seguridad dentro del ciclo de vida del empleado: comprobaciones al contratar donde proceda, deberes claros durante la relación y salida ordenada.

Cómo se despliega Reglas pactadas con recursos humanos y escritas en los contratos, aplicadas igual al personal propio y al ajeno, con la entrada y la salida como momentos con procedimiento.
Qué exige esta norma
  • Seguridad de los recursos humanos
Matiz de esta norma Se concreta en una declaración de seguridad firmada por cada persona con acceso al sistema, cuyo formato acuerdan el operador y los agentes facultados, en la que se declara haber recibido formación, se asume confidencialidad estricta y se reconoce conocer las consecuencias del uso indebido de los mecanismos.
Categoría CSF 2.0 GV.RR · Funciones, responsabilidades y autoridades

CSF 2.0 sitúa las prácticas de personal en GV.RR; la concienciación va aparte, en PR.AT.

Emana de

Orden ITC/110/2009, anexo II, apdo. 2.4 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Monitorización y detección Compartida

Capacidad de observar de forma continua lo que ocurre en sistemas, redes y servicios, sostenida como un servicio con responsable y no como una herramienta desatendida.

Cómo se despliega La vigilancia contratada o desplegada según la madurez de la organización (propia, gestionada o híbrida), con la cobertura decidida desde el riesgo y documentada (qué entra, qué queda fuera y por qué), de forma que los puntos ciegos sean decisiones registradas y no descubrimientos del análisis posterior de un incidente.
Qué exige esta norma
  • Registro de la actividad con retención suficiente, protegido frente a alteración y con los relojes sincronizados
Matiz de esta norma El requisito es un sistema centralizado de registros de auditoría de todos los componentes, con firma electrónica y garantía de autenticidad, confidencialidad, integridad y disponibilidad durante todo el ciclo de vida. La sincronización de relojes viene con cifra: error máximo inferior al medio segundo y referencia al patrón nacional de tiempo del Centro Nacional de Metrología. Qué sucesos se auditan y con qué formato quedó remitido a una orden ministerial que no consta publicada.
Categoría CSF 2.0 DE.CM · Monitoreo continuoDE.AE · Análisis de acontecimientos adversos

La observación continua es DE.CM; el triaje de lo que salta (correlacionar fuentes, estimar alcance, decidir si esto es algo) es DE.AE. La declaración formal del incidente contra criterios vive en la clasificación de respuesta a incidentes, y la frontera es deliberada: aquí se decide que hay algo, allí qué es y qué reloj arranca.

Emana de

Orden ITC/110/2009, anexo II, apdo. 7 y art. 12 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Capacidad de respuesta a incidentes Compartida

La capacidad de gestionar un incidente de seguridad de principio a fin, desde la detección del primer indicio hasta la recuperación de la operación normal.

Cómo se despliega Un equipo designado (propio, CSIRT contratado o retainer de respuesta), guardias y escalado definidos, criterio escrito sobre qué se preserva antes de tocar nada, un canal de coordinación que siga operativo si caen los sistemas propios, y simulacros periódicos que prueben la capacidad antes de necesitarla.
Qué exige esta norma
  • Proceso de gestión de incidentes de extremo a extremo, con papeles asignados
  • Registro interno de todos los incidentes, se notifiquen o no, con hechos, efectos y medidas adoptadas
Matiz de esta norma El alcance son las incidencias sobre los mecanismos de interceptación. El registro interno es obligatorio y su contenido está tasado: tipo de incidencia, fecha y hora en que se produjo o se detectó, efectos derivados y medidas correctoras aplicadas. Hacia fuera, el destinatario no es una autoridad de ciberseguridad sino el agente facultado, con aviso previo de diez días en las paradas previsibles.
Categoría CSF 2.0 RS.MA · Gestión de incidentesRS.AN · Análisis de incidentesRS.MI · Mitigación de incidentes

La contención y la erradicación son RS.MI, y el registro y la valoración del incidente RS.AN: las dos viven dentro de este proceso. La ejecución de la recuperación no está aquí; es RC.RP, en continuidad de negocio.

Emana de

Orden ITC/110/2009, anexo II, apdo. 1.4 y art. 9 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Protección de la red y del perímetro Compartida

Proteger el perímetro y ordenar el interior de la red: sin segmentación, un único compromiso puede extenderse al conjunto de los sistemas.

Cómo se despliega Una arquitectura de red documentada y mantenida, con las decisiones de filtrado y de acceso escritas y revisadas, de forma que el tráfico permitido responda a decisiones y no a configuraciones heredadas.
Qué exige esta norma
  • Protección del perímetro frente a redes públicas y no confiables
  • Segmentación y separación de flujos de información en la red
  • Análisis y control de cada interconexión con sistemas de terceros
Matiz de esta norma El sistema de interceptación se aísla por lista blanca: se impide la comunicación con cualquier dirección que no sea estrictamente necesaria, y por internet solo se admiten las direcciones de los centros de recepción de los agentes facultados. El acceso remoto queda reducido a lo estrictamente necesario y a personas autorizadas por el responsable de seguridad, y las interfaces de traspaso e internas no pueden comprometer la seguridad.
Categoría CSF 2.0 PR.IR · Resiliencia de la infraestructura tecnológica
Emana de

Orden ITC/110/2009, anexo II, apdos. 5.7, 5.8 y 5.9 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Gestión de vulnerabilidades Compartida

Tratar las vulnerabilidades como un proceso continuo con responsable y plazos, no como reacciones aisladas: las vulnerabilidades conocidas se gestionan en lugar de acumularse.

Cómo se despliega Un proceso con dueño, apoyado en herramienta y en fuentes de aviso (boletines, el CSIRT de referencia), con métricas de lo que queda abierto y de cuánto tarda en cerrarse.
Qué exige esta norma
  • Identificación, priorización por riesgo y corrección de vulnerabilidades en plazo
Matiz de esta norma Enunciada como estado permanente y no como proceso: el sistema operativo estará actualizado y estarán instaladas las aplicaciones necesarias para la detección y protección frente a programas maliciosos, intrusiones y otras amenazas. La norma no fija plazos de corrección ni criterios de priorización, y recomienda el empleo de software de código abierto en el sistema de interceptación.
Categoría CSF 2.0 ID.RA · Evaluación de riesgos

La identificación y priorización es ID.RA; el parcheo operativo resultante cae en PR.PS.

Emana de

Orden ITC/110/2009, anexo II, apdos. 1.1.f) y 5.4 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Gestión de riesgos de terceros (TPRM) Compartida

Gobernar el riesgo que entra por los proveedores: el riesgo del proveedor es riesgo propio, la cadena no termina en quien firma el contrato, y la relación completa, desde la selección hasta la terminación, se gestiona con la seguridad integrada.

Cómo se despliega Un proceso con dueño, integrado en compras y en jurídico: la seguridad participa antes de firmar y durante la vida del contrato, con una intensidad proporcional a la criticidad del servicio prestado.
Matiz de esta norma No hay régimen de proveedores como tal, pero sí una exigencia puntual con destinatario claro: adoptar las medidas necesarias para que los fabricantes, integradores e instaladores del sistema de interceptación no puedan comprometer su seguridad ni acceder a información confidencial relacionada con la interceptación. La instalación, configuración, mantenimiento y reparación se realizan en la medida de lo posible dentro del recinto y con el procedimiento del documento de seguridad.
Categoría CSF 2.0 GV.SC · Gestión de riesgos de la cadena de suministro de seguridad cibernética

GV.SC entero, de la diligencia previa a la salida. Las dos exigencias documentales del CRA (comprobar papeles al incorporar o revender, y saber a quién se suministró) viven aquí porque son deberes de cadena, aunque quien las cumple mire al mercado y no a un contrato de servicio.

Emana de

Orden ITC/110/2009, anexo II, apdo. 5.9 · categorización del curador, no de la norma

Mapa NIST CSF · todo el detalle

Las obligaciones ciber de la norma, traducidas a medidas y organizadas por las funciones y categorías de NIST CSF 2.0 (traducción oficial al español, NIST CSWP 29). La asignación de categoría es juicio del curador; cada medida cita las obligaciones de las que emana.

Gobernar · GV

Gestión de riesgos de seguridad ◆

El análisis y la gestión de riesgos se exigen sobre un alcance acotado, los mecanismos de interceptación legal, no sobre la red entera. La revisión no es anual sino por evento: el documento de seguridad se revisa siempre que se realice una actualización o un cambio del sistema.

GV.RM · Orden ITC/110/2009, anexo II, apdo. 1.1 y 1.3
Seguridad ligada al personal ◆

Se concreta en una declaración de seguridad firmada por cada persona con acceso al sistema, cuyo formato acuerdan el operador y los agentes facultados, en la que se declara haber recibido formación, se asume confidencialidad estricta y se reconoce conocer las consecuencias del uso indebido de los mecanismos.

GV.RR · Orden ITC/110/2009, anexo II, apdo. 2.4
Cuerpo normativo de seguridad ◆

El vehículo no es una política general de seguridad de la información, sino un documento de seguridad específico de la interceptación legal con diez contenidos tasados. La norma no exige aprobación por el órgano de dirección, pero sí que el documento identifique a un responsable de seguridad, que es quien después decide sobre el acceso remoto y ejecuta la destrucción de documentación.

GV.PO · Orden ITC/110/2009, anexo II, apdo. 1
Gestión de riesgos de terceros (TPRM) ◆

No hay régimen de proveedores como tal, pero sí una exigencia puntual con destinatario claro: adoptar las medidas necesarias para que los fabricantes, integradores e instaladores del sistema de interceptación no puedan comprometer su seguridad ni acceder a información confidencial relacionada con la interceptación. La instalación, configuración, mantenimiento y reparación se realizan en la medida de lo posible dentro del recinto y con el procedimiento del documento de seguridad.

GV.SC · Orden ITC/110/2009, anexo II, apdo. 5.9

Identificar · ID

Gestión de riesgos de seguridad ◆

El análisis y la gestión de riesgos se exigen sobre un alcance acotado, los mecanismos de interceptación legal, no sobre la red entera. La revisión no es anual sino por evento: el documento de seguridad se revisa siempre que se realice una actualización o un cambio del sistema.

ID.RA · Orden ITC/110/2009, anexo II, apdo. 1.1 y 1.3
Gestión de vulnerabilidades ◆

Enunciada como estado permanente y no como proceso: el sistema operativo estará actualizado y estarán instaladas las aplicaciones necesarias para la detección y protección frente a programas maliciosos, intrusiones y otras amenazas. La norma no fija plazos de corrección ni criterios de priorización, y recomienda el empleo de software de código abierto en el sistema de interceptación.

ID.RA · Orden ITC/110/2009, anexo II, apdos. 1.1.f) y 5.4

Proteger · PR

Gestión de identidades y accesos (IAM) ◆

Los principios de necesidad de conocer, menor privilegio, separación de tareas y autorización están definidos en el apéndice de la orden y son de aplicación tanto a personas como a procesos. La autenticación fuerte se pide como preferencia y no como obligación cerrada, pero el bloqueo por intentos reiterados y por eventos peligrosos sí es obligatorio, igual que la relación actualizada e histórica de usuarios y perfiles.

PR.AA · Orden ITC/110/2009, anexo II, apdos. 2.2, 5.2 y 5.3
Seguridad física y del entorno ◆

El control de acceso al recinto debe permitir detectar tanto los accesos no autorizados como los intentos, y habilitar acciones inmediatas. El registro de entrada y salida no es de equipamiento sino de documentación en papel y electrónica, con fecha, hora e identidad de quien la mueve, y se cierra con destrucción segura registrada al vencer el plazo de conservación.

PR.AA · Orden ITC/110/2009, anexo II, apdos. 3 y 4
Criptografía y protección del dato ◆

Es de las pocas normas del observatorio que nombra algoritmo y protocolo: red privada virtual IPsec con servicio ESP y cifrado AES para el canal con el agente facultado, correo cifrado y firmado con firma electrónica reconocida para la información de administración, y cifrado de la información en los discos duros del sistema de interceptación. Se admite una solución alternativa solo si alcanza un nivel de seguridad igual o superior y se acuerda con los agentes facultados.

PR.DS · Orden ITC/110/2009, art. 7 y anexo II, apdo. 5.5
Seguridad física y del entorno ◆

El control de acceso al recinto debe permitir detectar tanto los accesos no autorizados como los intentos, y habilitar acciones inmediatas. El registro de entrada y salida no es de equipamiento sino de documentación en papel y electrónica, con fecha, hora e identidad de quien la mueve, y se cierra con destrucción segura registrada al vencer el plazo de conservación.

PR.IR · Orden ITC/110/2009, anexo II, apdos. 3 y 4
Protección de la red y del perímetro ◆

El sistema de interceptación se aísla por lista blanca: se impide la comunicación con cualquier dirección que no sea estrictamente necesaria, y por internet solo se admiten las direcciones de los centros de recepción de los agentes facultados. El acceso remoto queda reducido a lo estrictamente necesario y a personas autorizadas por el responsable de seguridad, y las interfaces de traspaso e internas no pueden comprometer la seguridad.

PR.IR · Orden ITC/110/2009, anexo II, apdos. 5.7, 5.8 y 5.9

Detectar · DE

Monitorización y detección ◆

El requisito es un sistema centralizado de registros de auditoría de todos los componentes, con firma electrónica y garantía de autenticidad, confidencialidad, integridad y disponibilidad durante todo el ciclo de vida. La sincronización de relojes viene con cifra: error máximo inferior al medio segundo y referencia al patrón nacional de tiempo del Centro Nacional de Metrología. Qué sucesos se auditan y con qué formato quedó remitido a una orden ministerial que no consta publicada.

DE.CM · Orden ITC/110/2009, anexo II, apdo. 7 y art. 12
Monitorización y detección ◆

El requisito es un sistema centralizado de registros de auditoría de todos los componentes, con firma electrónica y garantía de autenticidad, confidencialidad, integridad y disponibilidad durante todo el ciclo de vida. La sincronización de relojes viene con cifra: error máximo inferior al medio segundo y referencia al patrón nacional de tiempo del Centro Nacional de Metrología. Qué sucesos se auditan y con qué formato quedó remitido a una orden ministerial que no consta publicada.

DE.AE · Orden ITC/110/2009, anexo II, apdo. 7 y art. 12

Responder · RS

Capacidad de respuesta a incidentes ◆

El alcance son las incidencias sobre los mecanismos de interceptación. El registro interno es obligatorio y su contenido está tasado: tipo de incidencia, fecha y hora en que se produjo o se detectó, efectos derivados y medidas correctoras aplicadas. Hacia fuera, el destinatario no es una autoridad de ciberseguridad sino el agente facultado, con aviso previo de diez días en las paradas previsibles.

RS.MA · Orden ITC/110/2009, anexo II, apdo. 1.4 y art. 9
Capacidad de respuesta a incidentes ◆

El alcance son las incidencias sobre los mecanismos de interceptación. El registro interno es obligatorio y su contenido está tasado: tipo de incidencia, fecha y hora en que se produjo o se detectó, efectos derivados y medidas correctoras aplicadas. Hacia fuera, el destinatario no es una autoridad de ciberseguridad sino el agente facultado, con aviso previo de diez días en las paradas previsibles.

RS.AN · Orden ITC/110/2009, anexo II, apdo. 1.4 y art. 9
Capacidad de respuesta a incidentes ◆

El alcance son las incidencias sobre los mecanismos de interceptación. El registro interno es obligatorio y su contenido está tasado: tipo de incidencia, fecha y hora en que se produjo o se detectó, efectos derivados y medidas correctoras aplicadas. Hacia fuera, el destinatario no es una autoridad de ciberseguridad sino el agente facultado, con aviso previo de diez días en las paradas previsibles.

RS.MI · Orden ITC/110/2009, anexo II, apdo. 1.4 y art. 9
Roles que reparte
Rol

Operador

Quien explota una red pública de comunicaciones electrónicas o presta un servicio de comunicaciones electrónicas disponible al público. Es la categoría general del reglamento y la que soporta las condiciones de seguridad de la red: mantener la integridad, procurar la protección frente al acceso no autorizado y garantizar el secreto de las comunicaciones.

Arts. 16 a 18

Rol

Sujeto obligado a la interceptación

Quien queda sujeto al capítulo II del título V. El disparador no es prestar el servicio, sino estar en condiciones de prestarlo, y no hay umbral de tamaño, de ámbito territorial ni de antigüedad de la habilitación. Alcanza también a quien solo da acceso a una red pública en España aunque todo el equipamiento con el que se materializaría la interceptación esté bajo jurisdicción de otro Estado.

Literal de la norma Estarán obligados a seguir los procedimientos y adoptar las medidas a las que se refiere el artículo 83 los operadores que presten o estén en condiciones de prestar servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público o de establecer o explotar redes públicas de comunicaciones en España, con independencia de la naturaleza, ámbito territorial y momento en que tuvo efecto su habilitación.

Art. 85.1

Rol

Operador colaborador

Quien no recibe la orden de interceptación pero sin cuya intervención no puede ejecutarse: el operador de red que la pone a disposición de un prestador de servicios y el prestador que acuerda facilitar itinerancia a un proveedor principal. La colaboración es obligación propia, no favor contractual, y su orden de desarrollo exige además que se pacte por escrito y se notifique a los agentes facultados.

Literal de la norma Cualquier operador de red que ponga ésta a disposición de un proveedor de servicios de comunicaciones electrónicas deberá colaborar con él en el cumplimiento de los requisitos de este capítulo. […]

Art. 85.2 · Orden ITC/110/2009, art. 2.1

Rol

Operador pequeño

Categoría que crea la orden de desarrollo, no el reglamento. Es el sujeto obligado que tiene red propia por la que encamina las comunicaciones de sus abonados y que además cumple todos los requisitos de microempresa de la Recomendación 2003/361/CE. Puede sustituir la infraestructura permanente de interceptación por sistemas no permanentes, propios o compartidos con otros operadores de su misma condición, si los agentes facultados aprueban antes sus características técnicas y su procedimiento. La opción no rebaja ninguna de las demás obligaciones ni las medidas de seguridad.

Orden ITC/110/2009, art. 2.1.c) y apéndice, apdo. dd)

Rol

Agente facultado

Quien recibe el resultado de la interceptación: policía judicial o personal del Centro Nacional de Inteligencia habilitado por una autoridad judicial para materializarla. Es la contraparte del operador en todo el circuito, y a él se le acusa recibo de la orden, se le notifica la activación, la desactivación y cualquier interrupción, y con él se acuerdan las soluciones técnicas que la norma deja abiertas.

Literal de la norma Agente facultado: policía judicial o personal del Centro Nacional de Inteligencia habilitado por una autoridad judicial para materializar una interceptación legal.

Art. 84.e)

Rol

Autoridad judicial

Quien acuerda o autoriza la interceptación y ordena lo necesario para su ejecución técnica. El reglamento no crea ningún supuesto de interceptación: las únicas que el operador está obligado a realizar son las que dispongan la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley Orgánica 2/2002 y otras normas con rango de ley orgánica.

Literal de la norma Autoridad judicial: autoridad a la que la ley faculta para acordar o autorizar la adopción y ordenar la ejecución técnica de una medida de interceptación legal.

Art. 84.f)

Qué implantar

Obligaciones por rol

OperadorSujeto obligado a la interceptaciónOperador colaborador
Art. 62.2, párrafo primero Ciber Medidas técnicas y de gestión para preservar la seguridad
Art. 62.2, párrafo segundo Ciber Informar a los abonados del riesgo de violación de la seguridad
Art. 18.f) y art. 18.g) Ciber Mantener la integridad y procurar la seguridad de la red pública
Art. 86 Ciber Tener capacidad de interceptación instalada
Art. 87.1 Ciber Acotar el acceso a lo cubierto por la orden
Art. 89.3 Ciber Organización interna preparada para recibir y ejecutar la orden
Art. 89.1 y 89.2 Información previa a la interceptación
Arts. 91 y 92 Ciber Lugares restringidos y personal expresamente autorizado
Art. 93 Ciber Confidencialidad de la documentación y ejecución indetectable
Art. 97 Ciber Impedir la manipulación del mecanismo y proteger lo obtenido
Art. 95 Ciber Interfaces de interceptación preparadas en todo momento
Art. 96 Ciber Entrega de la señal sin los efectos del cifrado propio reversible
Art. 98 · Orden ITC/110/2009, art. 15 Ciber Capacidad para interceptaciones múltiples y simultáneas
Art. 99 · Orden ITC/110/2009, art. 8.2 Plazo de ejecución de la orden
Orden ITC/110/2009, anexo II, apdo. 1 Ciber Análisis de riesgos y documento de seguridad de la interceptación
Orden ITC/110/2009, anexo II, apdo. 2 Ciber Personal mínimo, con declaración de seguridad firmada
Orden ITC/110/2009, anexo II, apdos. 3 y 4 Ciber Recinto protegido y custodia de la documentación
Orden ITC/110/2009, anexo II, apdo. 5 Ciber Seguridad del sistema de interceptación
Orden ITC/110/2009, anexo II, apdo. 6 Ciber Seguridad de las funciones de interceptación internas
Orden ITC/110/2009, anexo II, apdo. 7 · art. 12 Ciber Sistema centralizado de registros de auditoría
Orden ITC/110/2009, arts. 3 y 7 Ciber Canal seguro con el agente facultado
Orden ITC/110/2009, art. 9.5 y 9.6 Ciber Disponibilidad del sistema de interceptación
Orden ITC/110/2009, arts. 9.4 y 17 Identidades de prueba y estadística anual