A quién obliga

Infraestructura de pagos que opera en España

Infraestructura del sistema de pagos
Tecnología de la cadena de pago
Quien supervisa
Roles que reparte

Notificación
de incidentes

Régimen sancionador

Calendario ciber

Calendario ciber

29/12/2023

Entrada en vigor, al día siguiente de la publicación. El artículo 4 no figura entre las excepciones de la disposición final decimotercera, así que entra en vigor con el régimen general. Desde esta fecha los operadores de sistemas, esquemas y acuerdos de pago, los procesadores y los demás proveedores técnicos quedan sujetos al capítulo II del Reglamento (UE) 2022/2554 y bajo la supervisión del Banco de España

Disp. final decimotercera

Calendario ciber

17/01/2025

Vence el plazo que la disposición transitoria primera concede para establecer e implementar los medios necesarios para cumplir el artículo 4.1. Desde esta fecha el marco de gestión del riesgo TIC del capítulo II debe estar montado y en funcionamiento. Coincide con la fecha en que el Reglamento (UE) 2022/2554 pasa a ser plenamente exigible a las entidades financieras

Disp. trans. primera, primer inciso

Calendario ciber

18/01/2025

Pasa a ser aplicable el artículo 4.3, de modo que desde esta fecha el incumplimiento de las obligaciones del capítulo II constituye infracción del artículo 92.f) de la Ley 10/2014 y el Banco de España puede sancionarlo

Disp. trans. primera, segundo inciso

Qué implantar

La remisión
Marco de gestión del riesgo TIC
Calendario, supervisión y sanción

Mapa NIST CSF

GOBERNAR NIST CSF 2.0 IDENTIFICAR Identificar · 4 medidas PROTEGER Proteger · 5 medidas DETECTAR Detectar · 1 medida RESPONDER Responder · 1 medida RECUPERAR Recuperar · 1 medida
14 medidas sobre NIST CSF 2.0 Elige una función en la rueda o en la lista para ver sus categorías y medidas. Una medida con categorías en varias funciones cuenta en cada una: la suma de la lista supera el total.

Gobernar GV

GV.RM Estrategia de gestión de riesgos
GV.RR Funciones, responsabilidades y autoridades
GV.PO Política
GV.OV Supervisión

Identificar ID

ID.AM Gestión de activos
ID.RA Evaluación de riesgos
ID.IM Mejora

Proteger PR

PR.AA Gestión de identidades, autenticación y control de acceso
PR.AT Concienciación y capacitación
PR.DS Seguridad de los datos
PR.PS Seguridad de la plataforma

Detectar DE

DE.CM Monitoreo continuo
DE.AE Análisis de acontecimientos adversos

Responder RS

RS.MA Gestión de incidentes
RS.AN Análisis de incidentes
RS.MI Mitigación de incidentes

Recuperar RC

RC.RP Ejecución del Plan de Recuperación de Incidentes
RC.CO Comunicación de la recuperación del incidente

Relaciones con otras normas

  • cita DORA

    Reglamento (UE) 2022/2554 (DORA), con ficha propia en el observatorio. El artículo 4.1 remite a su capítulo II, «Gestión del riesgo relacionado con las TIC», que son los artículos 5 a 16, y ordena leer como referidas a estas entidades las menciones del Reglamento a las entidades financieras. La remisión es estática en su alcance: solo ese capítulo. El propio Reglamento invitaba a hacerlo en su considerando 104, donde reconoce que los Estados miembros podrán inspirarse en sus requisitos al aplicar normas a los operadores de sistemas de pago y a las entidades de procesamiento en sus propias jurisdicciones, y su artículo 58.2 encargó a la Comisión informar sobre la conveniencia de ampliar el ámbito a esos mismos sujetos.

    Verificada contra fuente el 14/08/2026

  • cita SIPS

    Reglamento (UE) 2025/1355 del Banco Central Europeo, sobre los requisitos de vigilancia de los sistemas de pago de importancia sistémica, con ficha propia en el observatorio. Es la frontera del artículo: quien esté designado sistema de pago de importancia sistémica queda excluido de esta norma, y el preámbulo lo funda en el principio de primacía del Derecho de la Unión y en que esos sistemas ya cuentan con su propio régimen de incumplimientos y sanciones. El artículo 4.4 nombra el Reglamento (UE) 795/2014 porque era el vigente en diciembre de 2023, pero ese texto fue derogado y refundido por el Reglamento (UE) 2025/1355, en vigor desde el 3 de agosto de 2025. La remisión no se rompe: el artículo 35.2 de la refundición dispone que las referencias al reglamento derogado se entiendan hechas a él, con un cuadro de correspondencias en su anexo II.

    Verificada contra fuente el 14/08/2026

  • cita BOE-A-2014-6726

    Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito. Es de donde el artículo 4 toma prestado todo su aparato coercitivo: el artículo 50 para las facultades de supervisión del Banco de España, el título IV como régimen sancionador aplicable y el artículo 92.f) como tipo infractor donde encaja el incumplimiento del capítulo II. Verificado en su texto consolidado que el artículo 92 es el de infracciones muy graves y que su letra f) exceptúa lo meramente ocasional o aislado.

    Verificada contra fuente el 14/08/2026

  • citada por 2 normas del observatorio

    Índice generado a partir de las relaciones que declaran las demás fichas. Las relaciones con efecto jurídico en este sentido, cuando existen, aparecen arriba como entradas propias.

Sanción

Incumplir el capítulo II de DORA

Conducta
Infracción muy grave. El incumplimiento de las obligaciones del capítulo II del Reglamento (UE) 2022/2554 se encuadra en el artículo 92.f) de la Ley 10/2014, que tipifica realizar actos u operaciones prohibidas por reglamentos de la Unión Europea o con incumplimiento de los requisitos establecidos en ellos, salvo que tenga carácter meramente ocasional o aislado.
Importe
A juicio del órgano competente, multa de entre el triple y el quíntuplo de los beneficios derivados de la infracción cuando puedan cuantificarse, o bien, por tratarse de entidades supervisadas por el Banco de España distintas de las entidades de crédito, de hasta el 10 % de sus recursos propios del ejercicio anterior, o de hasta 1.000.000 de euros si ese porcentaje resultara inferior (art. 97.1 de la Ley 10/2014).

Art. 4.3 · arts. 92.f) y 97.1 de la Ley 10/2014

Sanción

Incumplimiento ocasional o aislado

Conducta
Infracción grave. Cuando el mismo incumplimiento tiene carácter meramente ocasional o aislado queda fuera del tipo muy grave y encaja en el artículo 93.d) de la Ley 10/2014, que recoge esa misma conducta con ese carácter. El artículo 4.3 no lo dice: es lectura del curador sobre el encaje de los dos tipos.
Importe
Multa de entre el doble y el triple de los beneficios derivados cuando puedan cuantificarse, o de hasta el 5 % de los recursos propios del ejercicio anterior, o de hasta 500.000 euros si ese porcentaje resultara inferior (art. 98.1 de la Ley 10/2014).

Art. 93.d) y art. 98.1 de la Ley 10/2014 (lectura del curador)

Régimen sancionador · todo el detalle

Escalones

Incumplir el capítulo II de DORA

Infracción muy grave. El incumplimiento de las obligaciones del capítulo II del Reglamento (UE) 2022/2554 se encuadra en el artículo 92.f) de la Ley 10/2014, que tipifica realizar actos u operaciones prohibidas por reglamentos de la Unión Europea o con incumplimiento de los requisitos establecidos en ellos, salvo que tenga carácter meramente ocasional o aislado.

A juicio del órgano competente, multa de entre el triple y el quíntuplo de los beneficios derivados de la infracción cuando puedan cuantificarse, o bien, por tratarse de entidades supervisadas por el Banco de España distintas de las entidades de crédito, de hasta el 10 % de sus recursos propios del ejercicio anterior, o de hasta 1.000.000 de euros si ese porcentaje resultara inferior (art. 97.1 de la Ley 10/2014).

Art. 4.3 · arts. 92.f) y 97.1 de la Ley 10/2014
Incumplimiento ocasional o aislado

Infracción grave. Cuando el mismo incumplimiento tiene carácter meramente ocasional o aislado queda fuera del tipo muy grave y encaja en el artículo 93.d) de la Ley 10/2014, que recoge esa misma conducta con ese carácter. El artículo 4.3 no lo dice: es lectura del curador sobre el encaje de los dos tipos.

Multa de entre el doble y el triple de los beneficios derivados cuando puedan cuantificarse, o de hasta el 5 % de los recursos propios del ejercicio anterior, o de hasta 500.000 euros si ese porcentaje resultara inferior (art. 98.1 de la Ley 10/2014).

Art. 93.d) y art. 98.1 de la Ley 10/2014 (lectura del curador)

Matices

  • El real decreto-ley no crea tipos ni cuantías propias: construye el régimen por doble remisión. El artículo 4.2 habilita al Banco de España a aplicar el artículo 50 y el título IV de la Ley 10/2014, y el artículo 4.3 califica el incumplimiento como infracción del artículo 92.f) de esa ley. Todo lo demás (cuantías, prescripción, procedimiento y publicidad) se lee en la Ley 10/2014, no aquí.
  • La sanción de revocación de la autorización que acompaña a las infracciones muy graves no tiene destinatario posible en la mayoría de estos sujetos: el artículo 4 no crea ninguna autorización ni registro previo, de modo que un procesador o una pasarela de pago no tiene autorización que perder. Lo que sí le alcanza son la multa y las medidas accesorias, entre ellas el requerimiento de cese y la amonestación pública con publicación de su identidad en el «Boletín Oficial del Estado».
  • El régimen no arrancó con la norma. La disposición transitoria primera aplaza la aplicabilidad del artículo 4.3 hasta el 18 de enero de 2025, de manera que los incumplimientos anteriores a esa fecha no son sancionables por esta vía.
  • Las cuantías de los artículos 97 y 98 están escritas pensando en entidades de crédito y en entidades supervisadas por el Banco de España, y toman como base los recursos propios de la entidad, o los de su matriz si es filial. Aplicadas a una empresa tecnológica sin requisitos prudenciales, esa base puede ser pequeña frente al daño que causa un incidente en el sistema de pagos. Es una observación del curador sobre el encaje, no una crítica del texto.
Notificación de incidentes

Estas entidades no tienen obligación de notificar incidentes por esta vía, y conviene decirlo claro porque es contraintuitivo: el artículo extiende únicamente el capítulo II del Reglamento (UE) 2022/2554, que es el de gestión del riesgo tecnológico, y el régimen de notificación vive en su capítulo III, que no se extiende. Deben detectar, responder y recuperarse de los incidentes, y comunicarlos internamente, pero no reportarlos a ninguna autoridad por este artículo. Si a alguna de ellas le alcanza otra norma que sí obligue a notificar, la obligación vendrá de esa norma y no de aquí.

A quién obliga

Operadores de sistemas de pago

Quien opera sistemas de transferencia de fondos con normas comunes de tratamiento, compensación y liquidación, sean mayoristas o minoristas (art. 4.1)

Ejemplo Un sistema minorista de pagos de cuenta a cuenta queda obligado a implantar el marco de gestión del riesgo TIC completo, salvo que el Banco Central Europeo lo haya declarado de importancia sistémica.
Roles que emanan
A quién obliga

Operadores de esquemas de pago

Quien gestiona el conjunto de reglas con el que se ejecutan las operaciones, con independencia de la infraestructura que las soporte (art. 4.1)

Ejemplo El operador de un esquema de tarjetas responde de su propia gestión del riesgo tecnológico aunque el procesamiento lo ejecute una empresa distinta.
Roles que emanan
A quién obliga

Operadores de acuerdos de pago

Quien desarrolla soluciones que añaden funcionalidades operativas sobre los servicios de pago, como las carteras digitales (art. 4.1)

Ejemplo Una cartera digital que no es entidad de dinero electrónico entra por esta vía, y no por el Reglamento europeo.
Roles que emanan
A quién obliga

Procesadores de pagos

Empresas tecnológicas que transmiten, gestionan y procesan órdenes de pago para proveedores de servicios de pago, para otros procesadores o para sistemas (art. 4.1)

Ejemplo Un procesador que da servicio a varios bancos queda supervisado por el Banco de España por derecho propio, y no solo a través de los contratos con sus clientes.
Roles que emanan
A quién obliga

Otros proveedores técnicos

Categoría abierta: pasarelas de pago, autenticación de datos y entidades, protección de la privacidad, suministro de tecnología y de redes, y mantenimiento de terminales e interfaces de cara al consumidor (art. 4.1)

Ejemplo El proveedor de los terminales de punto de venta y de su software de mantenimiento cae dentro de la enumeración del preámbulo.
Roles que emanan
A quién obliga

Banco de España

Autoridad competente para la supervisión y la sanción, con las facultades del artículo 50 y el régimen del título IV de la Ley 10/2014 (art. 4.2)

Ejemplo Puede requerir información, inspeccionar establecimientos profesionales y abrir expediente sancionador, sin que estas entidades tengan autorización que revocarles.
Roles que emanan
A quién obliga

Exclusiones

Los operadores de sistemas de pago que el Banco Central Europeo considera de importancia sistémica. El preámbulo razona la exclusión por el principio de primacía del Derecho de la Unión: esos sistemas ya cuentan con su propio régimen de incumplimientos y sanciones. El artículo remite al Reglamento (UE) 795/2014, que fue derogado y refundido por el Reglamento (UE) 2025/1355, de modo que hoy la exclusión se decide con arreglo a este último: quien esté designado sistema de pago de importancia sistémica bajo el Reglamento vigente queda fuera de este artículo.

Art. 4.4 · preámbulo, apartado III

No hay ninguna otra exclusión. El artículo no excluye por tamaño, por volumen de operaciones ni por forma jurídica, y no exige establecimiento en España: el punto de conexión es prestar servicios aquí. Tampoco distingue entre quien presta el servicio a entidades financieras y quien lo presta a otros proveedores de la cadena.

Art. 4.1
A quién obliga · todo el detalle

Alcanza a quien hace funcionar el sistema de pagos sin ser entidad financiera. El criterio de entrada es doble y no tiene umbrales: encajar en una de las cinco categorías del artículo 4.1 y prestar servicios en España. No importa el tamaño, ni la forma jurídica, ni si la entidad está establecida aquí. Una empresa que hasta 2023 no tenía supervisor nacional ni obligación legal de gestionar su riesgo tecnológico pasa a tener las dos cosas, y con el Banco de España enfrente. La quinta categoría, la de otros proveedores de servicios técnicos o tecnológicos, es abierta y es donde más difícil resulta saber si uno está dentro.

Infraestructura del sistema de pagos

Operadores de sistemas de pago

Quien opera sistemas de transferencia de fondos con normas comunes de tratamiento, compensación y liquidación, sean mayoristas o minoristas (art. 4.1)

Operadores de esquemas de pago

Quien gestiona el conjunto de reglas con el que se ejecutan las operaciones, con independencia de la infraestructura que las soporte (art. 4.1)

Operadores de acuerdos de pago

Quien desarrolla soluciones que añaden funcionalidades operativas sobre los servicios de pago, como las carteras digitales (art. 4.1)

Tecnología de la cadena de pago

Procesadores de pagos

Empresas tecnológicas que transmiten, gestionan y procesan órdenes de pago para proveedores de servicios de pago, para otros procesadores o para sistemas (art. 4.1)

Otros proveedores técnicos

Categoría abierta: pasarelas de pago, autenticación de datos y entidades, protección de la privacidad, suministro de tecnología y de redes, y mantenimiento de terminales e interfaces de cara al consumidor (art. 4.1)

Quien supervisa

Banco de España

Autoridad competente para la supervisión y la sanción, con las facultades del artículo 50 y el régimen del título IV de la Ley 10/2014 (art. 4.2)

Exclusiones

Los operadores de sistemas de pago que el Banco Central Europeo considera de importancia sistémica. El preámbulo razona la exclusión por el principio de primacía del Derecho de la Unión: esos sistemas ya cuentan con su propio régimen de incumplimientos y sanciones. El artículo remite al Reglamento (UE) 795/2014, que fue derogado y refundido por el Reglamento (UE) 2025/1355, de modo que hoy la exclusión se decide con arreglo a este último: quien esté designado sistema de pago de importancia sistémica bajo el Reglamento vigente queda fuera de este artículo.

Art. 4.4 · preámbulo, apartado III

No hay ninguna otra exclusión. El artículo no excluye por tamaño, por volumen de operaciones ni por forma jurídica, y no exige establecimiento en España: el punto de conexión es prestar servicios aquí. Tampoco distingue entre quien presta el servicio a entidades financieras y quien lo presta a otros proveedores de la cadena.

Art. 4.1
España · Real decreto-ley

Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía

Identificador
BOE-A-2023-26452
Fuente
BOE · Texto consolidado · Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Ficha técnica

Ciberseguridad

Todo lo que este artículo exige es gestión del riesgo tecnológico: no hay en él una sola línea que no sea ciberseguridad. Lo que le impide llegar al nivel más alto es lo que deja fuera. Extiende el capítulo II de DORA y solo ese capítulo, de modo que estas entidades quedan con el marco de gestión del riesgo TIC completo (gobernanza, identificación, protección, detección, respuesta, copias, aprendizaje y comunicación de crisis) y sin nada de lo que hace de DORA una norma operativa: sin obligación de notificar incidentes, sin programa de pruebas de resiliencia, sin pruebas de penetración basadas en amenazas y sin régimen de vigilancia de sus propios proveedores TIC. Es media norma de ciberseguridad, deliberadamente.

Valoración del curador · nivel 4 de 5

Qué implantar · La remisión

Cumplir el capítulo II del Reglamento DORA Ciber

Es la pieza que sostiene toda la ficha. Obliga a cinco categorías de la cadena de pagos a cumplir las obligaciones del capítulo II del Reglamento (UE) 2022/2554, que es el de gestión del riesgo relacionado con las tecnologías de la información y la comunicación, y añade la regla que hace operativa la remisión: donde el Reglamento dice entidad financiera, debe leerse cualquiera de estas entidades. La técnica tiene una consecuencia importante y poco visible: lo que no está en el capítulo II no se extiende.

Literal de la norma Los operadores de sistemas de pago, los operadores de esquemas de pago, los operadores de acuerdos de pago electrónico, los procesadores de pagos y otros proveedores de servicios tecnológicos o técnicos que presten servicios en España, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el capítulo II del Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022. Las referencias del citado Reglamento a las entidades financieras se entenderán hechas a las entidades a que se refiere este apartado.
Recae sobre

Art. 4.1

Qué implantar · Marco de gestión del riesgo TIC

Gobernanza y responsabilidad del órgano de dirección Ciber

Un marco interno de gobernanza y control que asegure la gestión del riesgo tecnológico, con el órgano de dirección como responsable último y definiendo, aprobando y supervisando su aplicación. La responsabilidad no es delegable y viene acompañada de un deber de formación propio: quien dirige tiene que mantener conocimiento suficiente para entender el riesgo que aprueba.

Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 4.1 · art. 5 del Reglamento (UE) 2022/2554

Qué implantar · Marco de gestión del riesgo TIC

Marco de gestión del riesgo TIC documentado y revisado Ciber

Un marco sólido, documentado y revisado al menos una vez al año, con estrategias, políticas, procedimientos y herramientas para proteger los activos de información. Incluye una estrategia de resiliencia operativa digital que fije la tolerancia al riesgo y los objetivos, y la revisión también se dispara tras un incidente grave o tras las conclusiones de una auditoría.

Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 4.1 · art. 6 del Reglamento (UE) 2022/2554

Qué implantar · Marco de gestión del riesgo TIC

Sistemas, protocolos y herramientas adecuados y actualizados Ciber

Los sistemas TIC que sostienen la actividad tienen que ser adecuados a la magnitud de las operaciones, fiables, con capacidad suficiente y tecnológicamente resistentes, y mantenerse actualizados. Es el requisito que convierte la obsolescencia tecnológica en un incumplimiento y no solo en una deuda técnica.

Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 4.1 · art. 7 del Reglamento (UE) 2022/2554

Qué implantar · Marco de gestión del riesgo TIC

Identificar, proteger, detectar, responder y recuperar Ciber

El cuerpo operativo del capítulo. Identificar y mantener inventariadas las funciones, los activos de información y sus dependencias, y revisar el riesgo de forma continua. Proteger y prevenir con políticas de seguridad, control de acceso, criptografía, seguridad en el ciclo de vida del software y gestión de vulnerabilidades. Detectar con mecanismos que afloren rápido la actividad anómala. Responder y recuperar con una política de continuidad y planes probados. Y sostener todo con copias de seguridad, criterios de restauración y ubicaciones separadas del sistema principal.

Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 4.1 · arts. 8 a 12 del Reglamento (UE) 2022/2554

Qué implantar · Marco de gestión del riesgo TIC

Aprendizaje, evolución y concienciación Ciber

Recoger información sobre vulnerabilidades e incidentes, analizarlos y devolver lo aprendido al marco de gestión del riesgo, en vez de cerrarlos y archivarlos. Incluye programas de concienciación en seguridad y formación en resiliencia operativa digital para la plantilla, con el seguimiento del desarrollo tecnológico como parte del deber.

Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 4.1 · art. 13 del Reglamento (UE) 2022/2554

Qué implantar · Marco de gestión del riesgo TIC

Planes de comunicación de crisis Ciber

Planes de comunicación que permitan divulgar de forma responsable los incidentes graves y, al menos, informar a clientes y contrapartes cuando les afecten. Es la única obligación de comunicación hacia fuera que viaja con la extensión, y no equivale a notificar a una autoridad: eso vive en el capítulo III, que no se extiende.

Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 4.1 · art. 14 del Reglamento (UE) 2022/2554

Qué implantar · Marco de gestión del riesgo TIC

Marco simplificado para las entidades que lo admitan Ciber

El capítulo II cierra con un marco simplificado, más liviano, para determinadas entidades pequeñas. Su encaje aquí no es automático: el Reglamento lo reserva a una lista cerrada de tipos de entidad financiera, y la regla de equivalencia del artículo 4.1 no dice cuál de estas cinco categorías se corresponde con cuál de aquellas. Quien quiera acogerse a este marco tendrá que sostener esa correspondencia.

Recae sobre

Art. 4.1 · art. 16 del Reglamento (UE) 2022/2554

Qué implantar · Calendario, supervisión y sanción

Plazo para implantar los medios necesarios Ciber

La norma no exigió el cumplimiento desde el primer día: concedió hasta el 17 de enero de 2025 para establecer e implementar los medios necesarios, la misma fecha en que el Reglamento pasa a ser plenamente exigible a las entidades financieras. Ese plazo ya venció.

Literal de la norma Hasta el 17 de enero de 2025 las entidades deberán establecer e implementar los medios necesarios para cumplir las obligaciones previstas en el artículo 4 apartado 1. Hasta el 18 de enero de 2025 no resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 4 apartado 3.
Recae sobre

Disp. trans. primera

Qué implantar · Calendario, supervisión y sanción

Sujeción a la supervisión del Banco de España Ciber

El Banco de España es la autoridad competente para supervisar y sancionar, y puede aplicar las facultades de su función supervisora ordinaria: recabar información, exigir la presentación de documentos, examinar libros y registros, obtener explicaciones escritas o verbales e inspeccionar los establecimientos profesionales. Para estas entidades es un cambio de naturaleza, no de grado: antes no estaban sujetas a la supervisión de ninguna autoridad nacional.

Recae sobre

Art. 4.2 · art. 50 de la Ley 10/2014

Qué implantar · Calendario, supervisión y sanción

El incumplimiento es infracción de la Ley 10/2014 Ciber

Cierra el circuito: no basta con designar supervisor, hace falta un tipo infractor donde encajar el incumplimiento. El artículo 4.3 lo encuentra en el artículo 92.f) de la Ley 10/2014, que es una infracción muy grave. La consecuencia práctica es que un fallo de gestión del riesgo tecnológico en un procesador de pagos se sanciona con el mismo tipo con el que se sanciona a un banco por incumplir un reglamento europeo.

Literal de la norma El incumplimiento de las normas a las que se refiere el apartado 1, constituirá infracción a los efectos de lo previsto en el artículo 92, letra f), de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
Recae sobre

Art. 4.3 · art. 92.f) de la Ley 10/2014

Medida

Gobierno de la ciberseguridad Compartida

Llevar la ciberseguridad al órgano de gobierno: que la seguridad tenga dueño con autoridad, atención regular de la dirección y rastro documental de lo que se decide.

Cómo se despliega Una estructura de gobierno dimensionada al tamaño de la organización (comité de seguridad, funciones delegadas) con presupuesto propio y un canal estable entre quien opera la seguridad y quien responde de ella.
Qué exige esta norma
  • Aprobación de las medidas de gestión de riesgos por el órgano de dirección
  • Supervisión de su aplicación por la propia dirección
  • Responsabilidad personal de los miembros por el incumplimiento
Matiz de esta norma La responsabilidad final del órgano de dirección viaja íntegra con la remisión. En estas entidades el efecto es mayor que en un banco, porque muchas no tenían ninguna función de seguridad reportando a la dirección: el artículo obliga a crearla y a que alguien la firme.
Categoría CSF 2.0 GV.RR · Funciones, responsabilidades y autoridadesGV.OV · Supervisión

Cae en GV.RR por el reparto de responsabilidades y en GV.OV por la supervisión de resultados.

Emana de

Art. 4.1 · art. 5 del Reglamento (UE) 2022/2554 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Programa de concienciación y formación Compartida

Un programa de concienciación y formación con contenido, calendario y evaluación de resultados, que incorpore a la plantilla a la defensa en lugar de dejarla como el vector de entrada más accesible.

Cómo se despliega Una plataforma o servicio de formación gestionado como programa, con contenido mantenido, calendario anual y medición del resultado, no una compra puntual de contenidos.
Qué exige esta norma
  • Formación en ciberseguridad para los miembros del órgano de dirección
  • Formación regular y equivalente para la plantilla
Matiz de esta norma Dos deberes distintos y los dos exigibles: formación del órgano de dirección para poder entender y aprobar el riesgo que asume, y programas de concienciación y formación en resiliencia operativa digital para la plantilla.
Categoría CSF 2.0 PR.AT · Concienciación y capacitación
Emana de

Art. 4.1 · arts. 5 y 13 del Reglamento (UE) 2022/2554 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Gestión de riesgos de seguridad Compartida

Conocer a qué está expuesto el negocio y decidir qué se acepta y qué se trata: el proceso de gestión de riesgos determina las prioridades del resto de iniciativas.

Cómo se despliega Un proceso con dueño y calendario propio, apoyado en una metodología reconocida y al día (ISO/IEC 27005:2022, MAGERIT, EBIOS RM) y alimentado por el inventario de activos, con apetito de riesgo declarado; el resultado ordena el plan de seguridad del año.
Qué exige esta norma
  • Análisis de riesgos con metodología, criterios y resultados documentados
  • Enfoque de todos los peligros: también físicos, no solo TI
  • Revisión de la evaluación de riesgos al menos anual y ante cambios o incidentes significativos
Matiz de esta norma El marco se revisa al menos una vez al año, y además tras cada incidente grave y tras las conclusiones de una auditoría. La estrategia de resiliencia operativa digital que lo acompaña obliga a fijar por escrito la tolerancia al riesgo, que es la decisión que casi nadie tiene documentada antes de que se la pidan.
Categoría CSF 2.0 ID.RA · Evaluación de riesgosGV.RM · Estrategia de gestión de riesgos

El análisis y la evaluación son ID.RA; el apetito de riesgo declarado y la estrategia que fija la tolerancia y los objetivos medibles son GV.RM. Van juntos porque en las normas del observatorio los exige la misma obligación.

Emana de

Art. 4.1 · art. 6 del Reglamento (UE) 2022/2554 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Cuerpo normativo de seguridad Compartida

El cuerpo normativo de seguridad: qué se protege, quién decide y contra qué criterios se mide todo lo demás, escrito, comunicado a quien tiene que cumplirlo y vivo.

Cómo se despliega Un cuerpo normativo por capas (política, normativas, procedimientos) gestionado como exige un sistema de gestión tipo ISO 27001 o ENS: versionado, con dueño, publicado donde la plantilla lo encuentre, y con revisión programada y tras los cambios relevantes.
Qué exige esta norma
  • Política de seguridad de los sistemas de información aprobada por la dirección
Matiz de esta norma La política de seguridad de la información deja de ser un documento voluntario: es parte del marco que el órgano de dirección aprueba y de cuyo cumplimiento responde.
Categoría CSF 2.0 GV.PO · Política
Emana de

Art. 4.1 · arts. 5 y 9 del Reglamento (UE) 2022/2554 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Inventario y gestión de activos Compartida

Un inventario completo de los activos y de sus dependencias: sin él, el parcheo, la vigilancia y la recuperación operan sobre un parque desconocido.

Cómo se despliega Una fuente única mantenida como proceso (alta, cambio y baja con autorización), no como foto anual, y conectada a lo que la consume: el parcheo, la vigilancia y la recuperación.
Qué exige esta norma
  • Inventario y gestión de activos con dueño y criticidad
Matiz de esta norma El inventario no es solo de activos: hay que identificar las funciones de negocio, los activos de información que las sostienen y las dependencias entre ellos, y mantenerlo al día. Se suma el requisito de que los sistemas sean adecuados a la magnitud de las operaciones y estén actualizados, que sin inventario no se puede acreditar.
Categoría CSF 2.0 ID.AM · Gestión de activos

ID.AM cubre los dos objetos que conviven aquí: el parque que se opera y la lista de materiales del producto que se vende. Son inventarios distintos con el mismo fin: mantener conocida la composición de lo que se opera y de lo que se comercializa.

Emana de

Art. 4.1 · arts. 7 y 8 del Reglamento (UE) 2022/2554 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Gestión de identidades y accesos (IAM) Compartida

Un sistema de gestión de identidades y accesos: cada identidad, humana o de máquina, es conocida, se autentica por un punto controlado y pierde el acceso cuando corresponde.

Cómo se despliega Un directorio o IdP centralizado con SSO como fuente única de identidad, con altas, cambios de puesto y bajas ligados al proceso de recursos humanos. Las identidades de máquina (cuentas de servicio, tokens, claves de API) con dueño, caducidad y custodia en un gestor de secretos, porque habitualmente quedan fuera de los procesos de baja.
Qué exige esta norma
  • Políticas de control de acceso
  • Autenticación multifactor o continua
Matiz de esta norma Políticas de gestión de accesos y derechos, con autenticación robusta. En una infraestructura de pagos el alcance incluye las identidades de máquina y las cuentas de servicio que mueven las órdenes, no solo las de las personas.
Categoría CSF 2.0 PR.AA · Gestión de identidades, autenticación y control de acceso
Emana de

Art. 4.1 · art. 9 del Reglamento (UE) 2022/2554 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Criptografía y protección del dato Compartida

Protección del dato en reposo y en tránsito mediante cifrado, gobernada por decisiones documentadas sobre qué se cifra, con qué algoritmos y cómo se custodian las claves.

Cómo se despliega Una norma técnica que fije qué se cifra, dónde y con qué algoritmos aprobados, aplicada con lo que las plataformas ya traen, y escrita para poder cambiar de algoritmo sin rehacer el sistema: el inventario de usos criptográficos es la base de la transición poscuántica, y el dato de vida larga cifrado hoy está expuesto a su captura y descifrado futuro.
Qué exige esta norma
  • Políticas y procedimientos de uso de la criptografía y el cifrado
Matiz de esta norma Política de cifrado sobre los datos en reposo, en tránsito y en uso, con la gestión de claves dentro del alcance.
Categoría CSF 2.0 PR.DS · Seguridad de los datos
Emana de

Art. 4.1 · art. 9 del Reglamento (UE) 2022/2554 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Adquisición y desarrollo seguros Compartida

La seguridad como requisito de compra y de construcción: exigencias al adquirir, prácticas de desarrollo seguro al construir y mantenimiento con la seguridad dentro durante todo el ciclo de vida.

Cómo se despliega La seguridad integrada en el flujo de construir y de comprar, con un criterio de aceptación explícito y un responsable de sostenerlo: su incumplimiento impide el paso a producción o la firma del contrato.
Qué exige esta norma
  • Seguridad en la adquisición, el desarrollo y el mantenimiento de sistemas
Matiz de esta norma Seguridad a lo largo del ciclo de vida del software, incluida la adquisición y el desarrollo encargado a terceros. Es exigible aunque el desarrollo esté externalizado por completo, que es lo habitual en este segmento.
Categoría CSF 2.0 PR.PS · Seguridad de la plataforma
Emana de

Art. 4.1 · art. 9 del Reglamento (UE) 2022/2554 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Gestión de vulnerabilidades Compartida

Tratar las vulnerabilidades como un proceso continuo con responsable y plazos, no como reacciones aisladas: las vulnerabilidades conocidas se gestionan en lugar de acumularse.

Cómo se despliega Un proceso con dueño, apoyado en herramienta y en fuentes de aviso (boletines, el CSIRT de referencia), con métricas de lo que queda abierto y de cuánto tarda en cerrarse.
Qué exige esta norma
  • Identificación, priorización por riesgo y corrección de vulnerabilidades en plazo
  • Divulgación hacia fuera de las vulnerabilidades relevantes ya corregidas, a quien tiene que actuar
Matiz de esta norma Gestión de vulnerabilidades y parcheo como proceso continuo. La divulgación hacia fuera que cabe aquí es la del plan de comunicación, no una notificación regulatoria: nadie tiene que reportar la vulnerabilidad a una autoridad por esta norma.
Categoría CSF 2.0 ID.RA · Evaluación de riesgos

La identificación y priorización es ID.RA; el parcheo operativo resultante cae en PR.PS.

Emana de

Art. 4.1 · arts. 9 y 14 del Reglamento (UE) 2022/2554 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Monitorización y detección Compartida

Capacidad de observar de forma continua lo que ocurre en sistemas, redes y servicios, sostenida como un servicio con responsable y no como una herramienta desatendida.

Cómo se despliega La vigilancia contratada o desplegada según la madurez de la organización (propia, gestionada o híbrida), con la cobertura decidida desde el riesgo y documentada (qué entra, qué queda fuera y por qué), de forma que los puntos ciegos sean decisiones registradas y no descubrimientos del análisis posterior de un incidente.
Qué exige esta norma
  • Detección y análisis de anomalías e indicios de incidente
  • Registro de la actividad con retención suficiente, protegido frente a alteración y con los relojes sincronizados
Matiz de esta norma Mecanismos que detecten pronto la actividad anómala, incluidos los problemas de rendimiento de la red, con registros que permitan reconstruir lo ocurrido. En un procesador de pagos el indicio suele ser de rendimiento antes que de seguridad, y el Reglamento nombra las dos cosas.
Categoría CSF 2.0 DE.CM · Monitoreo continuoDE.AE · Análisis de acontecimientos adversos

La observación continua es DE.CM; el triaje de lo que salta (correlacionar fuentes, estimar alcance, decidir si esto es algo) es DE.AE. La declaración formal del incidente contra criterios vive en la clasificación de respuesta a incidentes, y la frontera es deliberada: aquí se decide que hay algo, allí qué es y qué reloj arranca.

Emana de

Art. 4.1 · art. 10 del Reglamento (UE) 2022/2554 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Continuidad de negocio y gestión de crisis Compartida

La capacidad de seguir prestando el servicio cuando algo grande falla y de volver a la normalidad con orden, decidida y preparada antes de necesitarla.

Cómo se despliega Un programa con responsable y presupuesto, revisado tras cada incidente, ejercicio o cambio relevante en los servicios; la eficacia de los planes solo se acredita mediante ejercicios.
Qué exige esta norma
  • Plan de continuidad y de recuperación ante desastre
  • Análisis de impacto en el negocio
  • Proceso de gestión de crisis, con quién decide y con qué umbral se activa
  • Comunicación de la crisis y del avance de la recuperación a clientes y al público
  • Pruebas periódicas de los planes de continuidad y de recuperación
Matiz de esta norma Política de continuidad de las actividades de TIC con planes que se prueban, análisis de impacto y una función de gestión de crisis. La comunicación de crisis entra por el artículo 14, que sí se extiende, de modo que la capacidad de avisar a clientes y contrapartes hay que tenerla montada aunque no haya deber de notificar a la autoridad.
Categoría CSF 2.0 RC.RP · Ejecución del Plan de Recuperación de IncidentesRC.CO · Comunicación de la recuperación del incidente

Ejecutar la recuperación es RC.RP; comunicarla mientras dura (portavocía, avance hacia clientes y público) es RC.CO, distinta de la notificación regulatoria del incidente, que es RS.CO. Tener y ensayar los planes cae en la mejora (ID.IM) y la redundancia preventiva en PR.IR; se agrupan aquí porque la iniciativa es el programa de continuidad entero, no solo el día del desastre.

Emana de

Art. 4.1 · arts. 11 y 14 del Reglamento (UE) 2022/2554 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Copias de seguridad y recuperación Compartida

Un esquema de copias de seguridad orientado a la recuperación: qué se copia, con qué frecuencia y en cuánto tiempo se restaura, verificado mediante pruebas de restauración periódicas.

Cómo se despliega Un esquema con dueño, soportes cifrados y protección pensada para que un atacante no llegue también a la copia: inmutabilidad, credenciales de copia fuera del directorio corporativo y retención que cubra más tiempo del que un intruso puede llevar dentro sin que se note. Y pruebas de restauración programadas que midan el tiempo real, incluida la reconstrucción completa de un sistema y no solo la vuelta de un fichero.
Qué exige esta norma
  • Copias con objetivos de tiempo y de punto de recuperación definidos
  • Ubicaciones separadas del dato original
  • Pruebas de restauración periódicas que verifiquen la copia
Matiz de esta norma Políticas de respaldo con objetivos de recuperación fijados, métodos de restablecimiento y copias en ubicaciones separadas del sistema principal, con la restauración probada y no supuesta.
Categoría CSF 2.0 PR.DS · Seguridad de los datos

En CSF 2.0 las copias viven en la seguridad de los datos (PR.DS); ejecutarlas durante la recuperación es RC.RP.

Emana de

Art. 4.1 · art. 12 del Reglamento (UE) 2022/2554 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Capacidad de respuesta a incidentes Compartida

La capacidad de gestionar un incidente de seguridad de principio a fin, desde la detección del primer indicio hasta la recuperación de la operación normal.

Cómo se despliega Un equipo designado (propio, CSIRT contratado o retainer de respuesta), guardias y escalado definidos, criterio escrito sobre qué se preserva antes de tocar nada, un canal de coordinación que siga operativo si caen los sistemas propios, y simulacros periódicos que prueben la capacidad antes de necesitarla.
Qué exige esta norma
  • Proceso de gestión de incidentes de extremo a extremo, con papeles asignados
  • Revisión posterior al incidente
Matiz de esta norma Aquí está el recorte más importante de toda la extensión, y conviene leerlo con cuidado. De la capacidad de respuesta a incidentes solo viaja la parte del capítulo II: responder, recuperar y aprender del incidente. No viajan la clasificación de incidentes con los umbrales del Reglamento Delegado (UE) 2024/1772, el registro formal de incidentes y ciberamenazas ni la notificación a la autoridad, porque son capítulo III. Una entidad alcanzada por este artículo necesita el proceso de respuesta completo y no necesita el reloj de notificación.
Categoría CSF 2.0 RS.MA · Gestión de incidentesRS.AN · Análisis de incidentesRS.MI · Mitigación de incidentes

La contención y la erradicación son RS.MI, y el registro y la valoración del incidente RS.AN: las dos viven dentro de este proceso. La ejecución de la recuperación no está aquí; es RC.RP, en continuidad de negocio.

Emana de

Art. 4.1 · arts. 11 y 13 del Reglamento (UE) 2022/2554 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Evaluación de la eficacia y mejora Compartida

Evaluar si las medidas implantadas son eficaces, no solo si existen, y convertir los resultados de esa evaluación en mejoras aplicadas.

Cómo se despliega Un cuadro de indicadores de seguridad revisado por el responsable y un registro de acciones correctoras con dueño y fecha, integrado en el ciclo de mejora del sistema de gestión.
Qué exige esta norma
  • Políticas y procedimientos para evaluar la eficacia de las medidas
  • Plan de acciones correctoras derivado de las evaluaciones, con dueño, plazo y verificación de que se han aplicado
Matiz de esta norma El bucle de mejora es explícito: lo aprendido de vulnerabilidades e incidentes vuelve al marco de gestión del riesgo, y la revisión periódica del marco tiene que producir cambios y no solo constancia de que se hizo.
Categoría CSF 2.0 ID.IM · Mejora
Emana de

Art. 4.1 · arts. 6 y 13 del Reglamento (UE) 2022/2554 · categorización del curador, no de la norma

Mapa NIST CSF · todo el detalle

Las obligaciones ciber de la norma, traducidas a medidas y organizadas por las funciones y categorías de NIST CSF 2.0 (traducción oficial al español, NIST CSWP 29). La asignación de categoría es juicio del curador; cada medida cita las obligaciones de las que emana.

Gobernar · GV

Gestión de riesgos de seguridad ◆

El marco se revisa al menos una vez al año, y además tras cada incidente grave y tras las conclusiones de una auditoría. La estrategia de resiliencia operativa digital que lo acompaña obliga a fijar por escrito la tolerancia al riesgo, que es la decisión que casi nadie tiene documentada antes de que se la pidan.

GV.RM · Art. 4.1 · art. 6 del Reglamento (UE) 2022/2554
Gobierno de la ciberseguridad ◆

La responsabilidad final del órgano de dirección viaja íntegra con la remisión. En estas entidades el efecto es mayor que en un banco, porque muchas no tenían ninguna función de seguridad reportando a la dirección: el artículo obliga a crearla y a que alguien la firme.

GV.RR · Art. 4.1 · art. 5 del Reglamento (UE) 2022/2554
Cuerpo normativo de seguridad ◆

La política de seguridad de la información deja de ser un documento voluntario: es parte del marco que el órgano de dirección aprueba y de cuyo cumplimiento responde.

GV.PO · Art. 4.1 · arts. 5 y 9 del Reglamento (UE) 2022/2554
Gobierno de la ciberseguridad ◆

La responsabilidad final del órgano de dirección viaja íntegra con la remisión. En estas entidades el efecto es mayor que en un banco, porque muchas no tenían ninguna función de seguridad reportando a la dirección: el artículo obliga a crearla y a que alguien la firme.

GV.OV · Art. 4.1 · art. 5 del Reglamento (UE) 2022/2554

Identificar · ID

Inventario y gestión de activos ◆

El inventario no es solo de activos: hay que identificar las funciones de negocio, los activos de información que las sostienen y las dependencias entre ellos, y mantenerlo al día. Se suma el requisito de que los sistemas sean adecuados a la magnitud de las operaciones y estén actualizados, que sin inventario no se puede acreditar.

ID.AM · Art. 4.1 · arts. 7 y 8 del Reglamento (UE) 2022/2554
Gestión de riesgos de seguridad ◆

El marco se revisa al menos una vez al año, y además tras cada incidente grave y tras las conclusiones de una auditoría. La estrategia de resiliencia operativa digital que lo acompaña obliga a fijar por escrito la tolerancia al riesgo, que es la decisión que casi nadie tiene documentada antes de que se la pidan.

ID.RA · Art. 4.1 · art. 6 del Reglamento (UE) 2022/2554
Gestión de vulnerabilidades ◆

Gestión de vulnerabilidades y parcheo como proceso continuo. La divulgación hacia fuera que cabe aquí es la del plan de comunicación, no una notificación regulatoria: nadie tiene que reportar la vulnerabilidad a una autoridad por esta norma.

ID.RA · Art. 4.1 · arts. 9 y 14 del Reglamento (UE) 2022/2554
Evaluación de la eficacia y mejora ◆

El bucle de mejora es explícito: lo aprendido de vulnerabilidades e incidentes vuelve al marco de gestión del riesgo, y la revisión periódica del marco tiene que producir cambios y no solo constancia de que se hizo.

ID.IM · Art. 4.1 · arts. 6 y 13 del Reglamento (UE) 2022/2554

Proteger · PR

Gestión de identidades y accesos (IAM) ◆

Políticas de gestión de accesos y derechos, con autenticación robusta. En una infraestructura de pagos el alcance incluye las identidades de máquina y las cuentas de servicio que mueven las órdenes, no solo las de las personas.

PR.AA · Art. 4.1 · art. 9 del Reglamento (UE) 2022/2554
Programa de concienciación y formación ◆

Dos deberes distintos y los dos exigibles: formación del órgano de dirección para poder entender y aprobar el riesgo que asume, y programas de concienciación y formación en resiliencia operativa digital para la plantilla.

PR.AT · Art. 4.1 · arts. 5 y 13 del Reglamento (UE) 2022/2554
Criptografía y protección del dato ◆

Política de cifrado sobre los datos en reposo, en tránsito y en uso, con la gestión de claves dentro del alcance.

PR.DS · Art. 4.1 · art. 9 del Reglamento (UE) 2022/2554
Copias de seguridad y recuperación ◆

Políticas de respaldo con objetivos de recuperación fijados, métodos de restablecimiento y copias en ubicaciones separadas del sistema principal, con la restauración probada y no supuesta.

PR.DS · Art. 4.1 · art. 12 del Reglamento (UE) 2022/2554
Adquisición y desarrollo seguros ◆

Seguridad a lo largo del ciclo de vida del software, incluida la adquisición y el desarrollo encargado a terceros. Es exigible aunque el desarrollo esté externalizado por completo, que es lo habitual en este segmento.

PR.PS · Art. 4.1 · art. 9 del Reglamento (UE) 2022/2554

Detectar · DE

Monitorización y detección ◆

Mecanismos que detecten pronto la actividad anómala, incluidos los problemas de rendimiento de la red, con registros que permitan reconstruir lo ocurrido. En un procesador de pagos el indicio suele ser de rendimiento antes que de seguridad, y el Reglamento nombra las dos cosas.

DE.CM · Art. 4.1 · art. 10 del Reglamento (UE) 2022/2554
Monitorización y detección ◆

Mecanismos que detecten pronto la actividad anómala, incluidos los problemas de rendimiento de la red, con registros que permitan reconstruir lo ocurrido. En un procesador de pagos el indicio suele ser de rendimiento antes que de seguridad, y el Reglamento nombra las dos cosas.

DE.AE · Art. 4.1 · art. 10 del Reglamento (UE) 2022/2554

Responder · RS

Capacidad de respuesta a incidentes ◆

Aquí está el recorte más importante de toda la extensión, y conviene leerlo con cuidado. De la capacidad de respuesta a incidentes solo viaja la parte del capítulo II: responder, recuperar y aprender del incidente. No viajan la clasificación de incidentes con los umbrales del Reglamento Delegado (UE) 2024/1772, el registro formal de incidentes y ciberamenazas ni la notificación a la autoridad, porque son capítulo III. Una entidad alcanzada por este artículo necesita el proceso de respuesta completo y no necesita el reloj de notificación.

RS.MA · Art. 4.1 · arts. 11 y 13 del Reglamento (UE) 2022/2554
Capacidad de respuesta a incidentes ◆

Aquí está el recorte más importante de toda la extensión, y conviene leerlo con cuidado. De la capacidad de respuesta a incidentes solo viaja la parte del capítulo II: responder, recuperar y aprender del incidente. No viajan la clasificación de incidentes con los umbrales del Reglamento Delegado (UE) 2024/1772, el registro formal de incidentes y ciberamenazas ni la notificación a la autoridad, porque son capítulo III. Una entidad alcanzada por este artículo necesita el proceso de respuesta completo y no necesita el reloj de notificación.

RS.AN · Art. 4.1 · arts. 11 y 13 del Reglamento (UE) 2022/2554
Capacidad de respuesta a incidentes ◆

Aquí está el recorte más importante de toda la extensión, y conviene leerlo con cuidado. De la capacidad de respuesta a incidentes solo viaja la parte del capítulo II: responder, recuperar y aprender del incidente. No viajan la clasificación de incidentes con los umbrales del Reglamento Delegado (UE) 2024/1772, el registro formal de incidentes y ciberamenazas ni la notificación a la autoridad, porque son capítulo III. Una entidad alcanzada por este artículo necesita el proceso de respuesta completo y no necesita el reloj de notificación.

RS.MI · Art. 4.1 · arts. 11 y 13 del Reglamento (UE) 2022/2554

Recuperar · RC

Continuidad de negocio y gestión de crisis ◆

Política de continuidad de las actividades de TIC con planes que se prueban, análisis de impacto y una función de gestión de crisis. La comunicación de crisis entra por el artículo 14, que sí se extiende, de modo que la capacidad de avisar a clientes y contrapartes hay que tenerla montada aunque no haya deber de notificar a la autoridad.

RC.RP · Art. 4.1 · arts. 11 y 14 del Reglamento (UE) 2022/2554
Continuidad de negocio y gestión de crisis ◆

Política de continuidad de las actividades de TIC con planes que se prueban, análisis de impacto y una función de gestión de crisis. La comunicación de crisis entra por el artículo 14, que sí se extiende, de modo que la capacidad de avisar a clientes y contrapartes hay que tenerla montada aunque no haya deber de notificar a la autoridad.

RC.CO · Art. 4.1 · arts. 11 y 14 del Reglamento (UE) 2022/2554
Roles que reparte
Rol

Operador de sistema de pago

Quien opera un sistema de transferencia de fondos regulado por disposiciones formales y normalizadas, con normas comunes para tratar, compensar y liquidar operaciones de pago entre participantes. Los hay mayoristas, para los pagos entre entidades financieras, y minoristas, para tarjetas o pagos de cuenta a cuenta. El artículo 4 solo enumera la categoría: quien la define es el preámbulo.

Literal de la norma En primer lugar, los operadores de sistemas de pago en sentido estricto, los cuales se definen como aquellos sistemas de transferencias de fondos regulados por disposiciones formales y normalizadas, y dotados de normas comunes para el tratamiento, compensación y liquidación de operaciones de pago entre los participantes.

Art. 4.1 · preámbulo, apartado III

Rol

Operador de esquema de pago

Quien gestiona el conjunto único de disposiciones y normas con el que se ejecutan operaciones de pago, con independencia de la infraestructura sobre la que se apoye. Son ejemplos los esquemas de transferencias y adeudos de la zona única de pagos en euros y los esquemas de tarjetas de tres o de cuatro partes. El preámbulo advierte de que un mismo grupo empresarial puede acumular operador de sistema, esquema y procesamiento.

Literal de la norma En segundo lugar, los operadores de esquemas de pago, que gestionan un conjunto único de disposiciones y normas para la ejecución de operaciones de pago, y que es independiente de cualquier infraestructura o sistema de pago en que se sustente su aplicación […].

Art. 4.1 · preámbulo, apartado III

Rol

Operador de acuerdo de pago electrónico

Quien desarrolla soluciones de pago que añaden funcionalidades operativas sobre los servicios de pago. El preámbulo pone un único ejemplo, y es el que más gente usa a diario: las carteras digitales.

Literal de la norma En tercer lugar, los operadores de acuerdos de pago electrónico, que desarrollan soluciones de pago que añaden funcionalidades operativas a los servicios de pago, como las carteras digitales.

Art. 4.1 · preámbulo, apartado III

Rol

Procesador de pagos

Empresa de naturaleza tecnológica que transmite, gestiona y procesa órdenes de pago, sea para proveedores de servicios de pago, para otros procesadores o para sistemas de pago en sentido estricto. Es el perfil que el artículo alcanza de forma más directa: tecnología pura dentro de la cadena de valor del pago.

Literal de la norma En cuarto lugar, los procesadores de pagos, que son empresas de naturaleza tecnológica que prestan servicios de transmisión, gestión y procesamiento de órdenes de pago ya sea a proveedores de servicios de pago, a otros procesadores o a sistemas de pago en sentido estricto.

Art. 4.1 · preámbulo, apartado III

Rol

Proveedor de servicios técnicos

La categoría abierta, y la de contorno más difícil de fijar. Alcanza a quien presta servicios técnicos o tecnológicos a cualquier interviniente en la cadena del pago: pasarelas de pago, protección de la privacidad, autenticación de datos y entidades, suministro de tecnologías de la información y de redes de comunicación, y suministro y mantenimiento de las interfaces de cara al consumidor, terminales y dispositivos de pago incluidos.

Literal de la norma Por último, existen otra serie de entidades que prestan servicios técnicos y tecnológicos a los intervinientes en la cadena de valor de la prestación de servicios de pago, entre los que se incluyen los servicios de pasarela de pago, los servicios de protección de la privacidad, la autenticación de datos y entidades, el suministro de tecnologías de la información y de redes de comunicación o el suministro y el mantenimiento de interfaces orientadas al consumidor utilizadas para recopilar información sobre pagos, incluidos los terminales y dispositivos utilizados para los servicios de pago.

Art. 4.1 · preámbulo, apartado III

Rol

Banco de España

La autoridad competente para supervisar y sancionar el cumplimiento. Puede aplicar para ello su función supervisora ordinaria de la Ley 10/2014, que incluye requerir información, inspeccionar establecimientos, investigar y exigir la presentación de documentos, y también el régimen sancionador de esa misma ley. Antes de este artículo ninguna autoridad nacional supervisaba a estas entidades.

Literal de la norma El Banco de España será la autoridad competente para la supervisión y sanción del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el párrafo anterior, y podrá aplicar para ello las disposiciones contenidas en el artículo 50 y en el título IV de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito.

Art. 4.2

Qué implantar

Obligaciones por rol

Operador de sistema de pagoOperador de esquema de pagoOperador de acuerdo de pago electrónicoProcesador de pagosProveedor de servicios técnicosBanco de España
Art. 4.1 Ciber Cumplir el capítulo II del Reglamento DORA
Art. 4.1 · art. 5 del Reglamento (UE) 2022/2554 Ciber Gobernanza y responsabilidad del órgano de dirección
Art. 4.1 · art. 6 del Reglamento (UE) 2022/2554 Ciber Marco de gestión del riesgo TIC documentado y revisado
Art. 4.1 · art. 7 del Reglamento (UE) 2022/2554 Ciber Sistemas, protocolos y herramientas adecuados y actualizados
Art. 4.1 · arts. 8 a 12 del Reglamento (UE) 2022/2554 Ciber Identificar, proteger, detectar, responder y recuperar
Art. 4.1 · art. 13 del Reglamento (UE) 2022/2554 Ciber Aprendizaje, evolución y concienciación
Art. 4.1 · art. 14 del Reglamento (UE) 2022/2554 Ciber Planes de comunicación de crisis
Art. 4.1 · art. 16 del Reglamento (UE) 2022/2554 Ciber Marco simplificado para las entidades que lo admitan
Disp. trans. primera Ciber Plazo para implantar los medios necesarios
Art. 4.2 · art. 50 de la Ley 10/2014 Ciber Sujeción a la supervisión del Banco de España
Art. 4.3 · art. 92.f) de la Ley 10/2014 Ciber El incumplimiento es infracción de la Ley 10/2014