14 medidas sobre NIST CSF 2.0 Elige una función en la rueda o en la lista para ver sus categorías y medidas.Una medida con categorías en varias funciones cuenta en cada una: la suma de la lista supera el total.
Gobernar GV
GV.RM Estrategia de gestión de riesgos
GV.RR Funciones, responsabilidades y autoridades
GV.PO Política
GV.OV Supervisión
Identificar ID
ID.AM Gestión de activos
ID.RA Evaluación de riesgos
ID.IM Mejora
Proteger PR
PR.AA Gestión de identidades, autenticación y control de acceso
PR.AT Concienciación y capacitación
PR.DS Seguridad de los datos
PR.PS Seguridad de la plataforma
Detectar DE
DE.CM Monitoreo continuo
DE.AE Análisis de acontecimientos adversos
Responder RS
RS.MA Gestión de incidentes
RS.AN Análisis de incidentes
RS.MI Mitigación de incidentes
Recuperar RC
RC.RP Ejecución del Plan de Recuperación de Incidentes
RC.CO Comunicación de la recuperación del incidente
Reglamento (UE) 2022/2554 (DORA), con ficha propia en el observatorio. El artículo 4.1 remite a su capítulo II, «Gestión del riesgo relacionado con las TIC», que son los artículos 5 a 16, y ordena leer como referidas a estas entidades las menciones del Reglamento a las entidades financieras. La remisión es estática en su alcance: solo ese capítulo. El propio Reglamento invitaba a hacerlo en su considerando 104, donde reconoce que los Estados miembros podrán inspirarse en sus requisitos al aplicar normas a los operadores de sistemas de pago y a las entidades de procesamiento en sus propias jurisdicciones, y su artículo 58.2 encargó a la Comisión informar sobre la conveniencia de ampliar el ámbito a esos mismos sujetos.
Reglamento (UE) 2025/1355 del Banco Central Europeo, sobre los requisitos de vigilancia de los sistemas de pago de importancia sistémica, con ficha propia en el observatorio. Es la frontera del artículo: quien esté designado sistema de pago de importancia sistémica queda excluido de esta norma, y el preámbulo lo funda en el principio de primacía del Derecho de la Unión y en que esos sistemas ya cuentan con su propio régimen de incumplimientos y sanciones. El artículo 4.4 nombra el Reglamento (UE) 795/2014 porque era el vigente en diciembre de 2023, pero ese texto fue derogado y refundido por el Reglamento (UE) 2025/1355, en vigor desde el 3 de agosto de 2025. La remisión no se rompe: el artículo 35.2 de la refundición dispone que las referencias al reglamento derogado se entiendan hechas a él, con un cuadro de correspondencias en su anexo II.
Verificada contra fuente el 14/08/2026
citaBOE-A-2014-6726
Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito. Es de donde el artículo 4 toma prestado todo su aparato coercitivo: el artículo 50 para las facultades de supervisión del Banco de España, el título IV como régimen sancionador aplicable y el artículo 92.f) como tipo infractor donde encaja el incumplimiento del capítulo II. Verificado en su texto consolidado que el artículo 92 es el de infracciones muy graves y que su letra f) exceptúa lo meramente ocasional o aislado.
Verificada contra fuente el 14/08/2026
citada por2 normas del observatorio
Índice generado a partir de las relaciones que declaran las demás fichas. Las relaciones con efecto jurídico en este sentido, cuando existen, aparecen arriba como entradas propias.