A quién obliga

Estar obligado a notificar al sistema de información nacional (SINAC)

Quien gestiona el sistema
Quien está obligado a notificar
Quien entra por contrato
Otros usuarios profesionales
Roles que reparte

Notificación
de incidentes

Régimen sancionador

Calendario ciber

Calendario ciber

12/01/2023

Entrada en vigor, en fecha escrita en la propia norma y no derivada. Desde este día son exigibles el uso obligatorio del SINAC, el acceso profesional mediante certificado electrónico personal, la administración descentralizada de usuarios y permisos, y la responsabilidad sobre la veracidad de los datos cargados

Disp. final séptima

Qué implantar

Acceso al SINAC
Garantía de seguridad
Confidencialidad de la información
Integridad de la información
Transparencia

Mapa NIST CSF

GOBERNAR NIST CSF 2.0 IDENTIFICAR Identificar · 0 medidas PROTEGER Proteger · 1 medida DETECTAR Detectar · 0 medidas RESPONDER Responder · 0 medidas RECUPERAR Recuperar · 0 medidas
1 medida sobre NIST CSF 2.0 Elige una función en la rueda o en la lista para ver sus categorías y medidas.

Proteger PR

PR.AA Gestión de identidades, autenticación y control de acceso

Relaciones con otras normas

  • transpone CELEX 32020L2184

    Directiva (UE) 2020/2184, de 16 de diciembre de 2020, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano. La disposición final quinta declara que la incorporación es parcial, y el análisis del BOE la registra igual, como transposición parcial. La directiva no tiene ficha en el observatorio; su contenido de seguridad de la información no se ha analizado.

    Verificada contra fuente el 14/08/2026

  • deroga BOE-A-2003-3596

    Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecían los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. Es la norma a la que sustituye y de cuyo artículo 30.3 colgaba la orden que creó el SINAC.

    Verificada contra fuente el 14/08/2026

  • cita BOE-A-2005-9060

    Orden SCO/1591/2005, de 30 de mayo, sobre el Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo. Es la norma que creó el SINAC y lo reguló en detalle, y su apartado de garantía de seguridad es el texto que el anexo XI reproduce. Fue dictada de conformidad con el artículo 30.3 del Real Decreto 140/2003, que este real decreto deroga, y el análisis de referencias del BOE no registra su derogación: qué parte sigue viva es cuestión abierta y va a pendientes.

    Verificada contra fuente el 14/08/2026

  • cita RGPD

    Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD). El anexo XI, parte A, apartado 5 lo declara aplicable con estricta sujeción a los tratamientos de datos personales del SINAC. Es la cita que trae al sistema todo el régimen de seguridad del tratamiento, incluido lo que esta norma no escribe: la evaluación del riesgo, las medidas apropiadas y la notificación de violaciones de seguridad.

    Verificada contra fuente el 14/08/2026

  • cita BOE-A-2018-16673

    Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Citada junto al Reglamento en el mismo apartado del anexo XI. La cita está al día, que es lo que la distingue del vocabulario del apartado anterior.

    Verificada contra fuente el 14/08/2026

  • cita ENS

    Esquema Nacional de Seguridad, aprobado por el Real Decreto 311/2022. La norma no lo menciona ni una vez, y sin embargo el SINAC es un sistema de información gestionado por el Ministerio de Sanidad y las autoridades sanitarias, es decir sector público. Que le aplique el Esquema es lectura del curador, no cita de la norma, y es donde estaría el catálogo de medidas con niveles que el anexo XI no da. El Esquema estaba en vigor desde mayo de 2022, ocho meses antes que este real decreto.

    Verificada contra fuente el 14/08/2026

  • cita BOE-A-2011-15623

    Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. Es donde están las cuantías de las sanciones a las que remite el artículo 73, en su artículo 58, y los tipos generales a los que el real decreto reconduce cada conducta.

    Verificada contra fuente el 14/08/2026

  • cita BOE-A-1986-10499

    Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. El BOE registra la relación como «DE CONFORMIDAD con la Ley 14/1986», y el artículo 73 la usa junto a la Ley 33/2011 para calificar las infracciones.

    Verificada contra fuente el 14/08/2026

  • cita BOE-A-2001-14276

    Texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. El artículo 72.1 le envía el incumplimiento del capítulo V, que es el del SINAC, junto al título V del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Es la segunda de las dos vías sancionadoras que conviven sobre el mismo capítulo.

    Verificada contra fuente el 14/08/2026

  • modificada por BOE-A-2025-23278

    Corrección de errores publicada en el BOE núm. 277, de 18 de noviembre de 2025, ya incorporada al texto consolidado. Da nueva redacción al apartado 2.b) del artículo 73, la lista de infracciones graves. Es el cambio más reciente del texto.

    Verificada contra fuente el 14/08/2026

  • modificada por BOE-A-2023-3843

    Corrección de errores publicada en el BOE núm. 38, de 14 de febrero de 2023, ya incorporada al texto consolidado.

    Verificada contra fuente el 14/08/2026

  • modifica BOE-A-2013-10580

    Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, sobre criterios técnico-sanitarios de las piscinas: modifica sus artículos 8 y 15 y le añade una disposición adicional. Fuera del corte de esta ficha.

    Verificada contra fuente el 14/08/2026

  • modifica BOE-A-2015-9806

    Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, sobre seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales: modifica sus artículos 8 y 30 y su anexo I. Fuera del corte de esta ficha.

    Verificada contra fuente el 14/08/2026

  • modifica BOE-A-2022-10297

    Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, sobre prevención y control de la legionelosis: modifica su artículo 11. Fuera del corte de esta ficha.

    Verificada contra fuente el 14/08/2026

Sanción

Falsear datos en el SINAC

Conducta
Falsedad de los datos notificados al SINAC. Infracción leve. Es el único tipo de toda la cadena que apunta directamente a la integridad de la información del sistema.
Importe
Multa de hasta 3.000 euros.

Art. 73.2.a).2.º · art. 58.1.c) de la Ley 33/2011

Sanción

Notificar al SINAC fuera de plazo

Conducta
Incumplimiento de los plazos señalados en los artículos 23, 24 y 64, que son los de actuación ante incidencias y los de notificación e intercambio de información con el SINAC. Infracción leve.
Importe
Multa de hasta 3.000 euros.

Art. 73.2.a).1.º · art. 58.1.c) de la Ley 33/2011

Sanción

No publicar la información al ciudadano

Conducta
No poner a disposición de la población la información al ciudadano que señala el anexo XI. Infracción leve.
Importe
Multa de hasta 3.000 euros.

Art. 73.2.a).5.º · art. 58.1.c) de la Ley 33/2011

Sanción

Fallo grave de comunicación

Conducta
Incumplimiento de comunicación de información y del resto de obligaciones de la norma, cuando revista carácter de gravedad. Infracción grave. Es la cláusula por la que un fallo sostenido de notificación sale de la horquilla de las leves.
Importe
Multa de 3.001 a 60.000 euros.

Art. 73.2.b).4.º · art. 58.1.b) de la Ley 33/2011

Sanción

No avisar a la población de la incidencia

Conducta
No comunicar a los ciudadanos la incidencia detectada o las medidas preventivas y correctoras adoptadas. Infracción muy grave. No es seguridad de la información, pero es el techo de la cadena y sitúa la escala de todo lo anterior.
Importe
Multa de 60.001 a 600.000 euros, que puede rebasarse hasta el quíntuplo del valor de mercado de los productos o servicios objeto de la infracción, y cierre temporal del establecimiento o servicio por un plazo máximo de cinco años.

Art. 73.2.c).1.º · art. 58.1.a) y 58.2 de la Ley 33/2011

Régimen sancionador · todo el detalle

Escalones

Falsear datos en el SINAC

Falsedad de los datos notificados al SINAC. Infracción leve. Es el único tipo de toda la cadena que apunta directamente a la integridad de la información del sistema.

Multa de hasta 3.000 euros.

Art. 73.2.a).2.º · art. 58.1.c) de la Ley 33/2011
Notificar al SINAC fuera de plazo

Incumplimiento de los plazos señalados en los artículos 23, 24 y 64, que son los de actuación ante incidencias y los de notificación e intercambio de información con el SINAC. Infracción leve.

Multa de hasta 3.000 euros.

Art. 73.2.a).1.º · art. 58.1.c) de la Ley 33/2011
No publicar la información al ciudadano

No poner a disposición de la población la información al ciudadano que señala el anexo XI. Infracción leve.

Multa de hasta 3.000 euros.

Art. 73.2.a).5.º · art. 58.1.c) de la Ley 33/2011
Fallo grave de comunicación

Incumplimiento de comunicación de información y del resto de obligaciones de la norma, cuando revista carácter de gravedad. Infracción grave. Es la cláusula por la que un fallo sostenido de notificación sale de la horquilla de las leves.

Multa de 3.001 a 60.000 euros.

Art. 73.2.b).4.º · art. 58.1.b) de la Ley 33/2011
No avisar a la población de la incidencia

No comunicar a los ciudadanos la incidencia detectada o las medidas preventivas y correctoras adoptadas. Infracción muy grave. No es seguridad de la información, pero es el techo de la cadena y sitúa la escala de todo lo anterior.

Multa de 60.001 a 600.000 euros, que puede rebasarse hasta el quíntuplo del valor de mercado de los productos o servicios objeto de la infracción, y cierre temporal del establecimiento o servicio por un plazo máximo de cinco años.

Art. 73.2.c).1.º · art. 58.1.a) y 58.2 de la Ley 33/2011

Matices

  • El real decreto no tiene régimen sancionador propio. El artículo 73 califica el incumplimiento como infracción sanitaria conforme a la Ley 14/1986 y a la Ley 33/2011, tipifica las conductas concretas por remisión a los artículos de esas leyes, y manda las cuantías al artículo 58 de la Ley 33/2011. La graduación de las conductas la ha hecho el propio real decreto.
  • Hay dos vías distintas sobre el mismo capítulo, y la norma no las deslinda. El artículo 72.1 envía el incumplimiento del capítulo V, que es precisamente el del SINAC, al título VII del texto refundido de la Ley de Aguas y al título V del Reglamento del Dominio Público Hidráulico; el artículo 73.2 tipifica como infracciones sanitarias conductas que también son del SINAC, como falsear sus datos o incumplir los plazos del artículo 64. Cuál se aplica a un hecho concreto no está resuelto en el texto, y aquí no se arbitra.
  • El apartado de infracciones graves está redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 277, de 18 de noviembre de 2025. Quien trabaje con una copia anterior del texto tiene una lista de graves distinta de la vigente.
  • La vía de protección de datos corre en paralelo y no la desplaza esta norma. Un acceso indebido a los datos personales tratados en el SINAC puede sancionarlo la Agencia Española de Protección de Datos por su propio régimen, sobre hechos distintos de los que aquí se tipifican.
  • La cadena arrastra una remisión muerta: el artículo 58.3 de la Ley 33/2011 manda guardar la adecuación entre infracción y sanción conforme a los criterios del artículo 131 de la Ley 30/1992, que fue derogada. El criterio equivalente hay que buscarlo hoy en otra norma, y cuál sea es lectura que esta ficha no hace.

En España

La potestad sancionadora en salud pública es autonómica en la práctica totalidad de los casos, y el propio artículo 72.4 deja a salvo las infracciones que puedan establecer la normativa autonómica o local. Además, los importes del artículo 58 de la Ley 33/2011 se imponen sin perjuicio de las sanciones que comunidades autónomas y entidades locales establezcan en el ámbito de sus competencias, de modo que la horquilla estatal es un suelo común y no la respuesta completa para un obligado concreto.

Notificación de incidentes

La norma usa mucho la palabra incidencia, pero no en el sentido de este observatorio: sus incidencias son eventos de calidad del agua (superación de valores paramétricos, sospecha de agua no salubre, falta de suministro por más de veinticuatro horas) que se clasifican por tipos y se notifican al SINAC. No hay ningún régimen de notificación de incidentes de seguridad de la información: ni brecha, ni acceso indebido al sistema, ni indisponibilidad del SINAC tienen tratamiento en el texto. Una violación de seguridad sobre los datos del SINAC se notificaría por la vía del Reglamento General de Protección de Datos, que el propio anexo XI declara aplicable, y ante la Agencia Española de Protección de Datos. Esa lectura es del curador: la norma no lo dice.

A quién obliga

Ministerio de Sanidad

Administra y gestiona el SINAC y adopta las medidas técnicas y organizativas que garanticen la seguridad de los datos (art. 62.1 y anexo XI, parte A, apdo. 4)

Ejemplo Es el único sujeto de la norma con un deber de seguridad redactado como tal; lo demás son condiciones de acceso y deberes de veracidad.
Roles que emanan
A quién obliga

Autoridad sanitaria autonómica

Coadministra el sistema, tramita el alta de los administradores básicos de su territorio y mantiene un canal de denuncias en su web (art. 62.1, art. 63.8 y anexo XI, parte A, apdo. 3.c)

Ejemplo Es la puerta por la que un operador entra al sistema: sin su alta no hay usuario, por mucho certificado que se tenga.
Roles que emanan
A quién obliga

Operador de zona tipo 2 a 6

Toda entidad pública o privada que gestione zona de abastecimiento de esos tipos, o sus infraestructuras, tiene uso obligatorio del SINAC y responde de la veracidad de sus datos (art. 62.2.a) y 62.4)

Ejemplo Una concesionaria que explota la red de distribución de un municipio entra por gestionar la infraestructura, aunque no sea titular de ella.
Roles que emanan
A quién obliga

Administración local

Notifica en el SINAC y publica en su web cuando la gestión es directa, y garantiza que lo haga el concesionario cuando es indirecta, delegada o mixta (art. 4.1.f) y 4.2.g)

Ejemplo El ayuntamiento no se libra del deber por externalizar el servicio: cambia de hacerlo a garantizar que se hace.
Roles que emanan
A quién obliga

Laboratorio de control

Los laboratorios públicos o privados que realizan los controles del agua tienen uso obligatorio y cargan los boletines de análisis en plazos contados desde la elaboración del informe (art. 62.2.a) y anexo XI, parte A, apdo. 7)

Ejemplo Cuatro días laborales para los boletines de red de distribución y diez para el resto, salvo que haya incumplimiento, en cuyo caso rige el plazo corto.
Roles que emanan
A quién obliga

Administración hidráulica

La administración competente en las zonas de captación tiene uso obligatorio y puede volcar sus datos por ficheros de intercambio desde su propio sistema (art. 62.2.c) y art. 64.2)

Ejemplo Es la vía por la que la información de estado y calidad de las aguas continentales llega al SINAC sin recapturarse a mano.
Roles que emanan
A quién obliga

Empresa de grabación de datos

El operador o el ayuntamiento pueden contratar a una empresa para grabar los datos de las infraestructuras y zonas que gestionan, sin que la norma le exija ninguna condición (anexo XI, parte A, apdo. 3.d)

Ejemplo Es el único tercero que la norma admite dentro del sistema, y el punto donde su antecesora de 2005 pedía cláusula de confidencialidad y esta no.
Roles que emanan
A quién obliga

Titular de edificio prioritario

Aparece en la lista de usuarios profesionales del SINAC, con las mismas condiciones de acceso que operadores y laboratorios (anexo XI, parte A, apdo. 1.b)

Ejemplo Hospitales, centros escolares y otros edificios calificados como prioritarios por la norma, cuyo plan sanitario del agua queda fuera de esta ficha.
Roles que emanan
A quién obliga

Exclusiones

Las zonas de abastecimiento de tipo 0 y tipo 1 pueden usar el SINAC de forma voluntaria, salvo que la autoridad sanitaria lo considere obligatorio. Es la única modulación por tamaño del sistema de información, y no la decide el obligado.

Art. 62.3

El acceso del ciudadano al SINAC es una funcionalidad distinta del acceso profesional y no exige certificado: se resuelve por consulta pública de la información resumida que publica el Ministerio de Sanidad. Las condiciones de esta ficha son solo las del acceso profesional.

Anexo XI, partes A y C
A quién obliga · todo el detalle

Para el corte de esta ficha, lo que decide es si hay que usar el SINAC. El uso es obligatorio para toda entidad pública o privada que gestione una zona de abastecimiento de los tipos 2 a 6, o sus infraestructuras, o que controle la calidad del agua, y también para la autoridad sanitaria y para la administración hidráulica. En las zonas más pequeñas, tipos 0 y 1, el uso es voluntario salvo que la autoridad sanitaria decida lo contrario. A partir de ahí las condiciones de acceso son las mismas para todos, sin umbral de tamaño: certificado personal, alta tramitada por escrito y administración descentralizada de los propios usuarios.

Quien gestiona el sistema

Ministerio de Sanidad

Administra y gestiona el SINAC y adopta las medidas técnicas y organizativas que garanticen la seguridad de los datos (art. 62.1 y anexo XI, parte A, apdo. 4)

Autoridad sanitaria autonómica

Coadministra el sistema, tramita el alta de los administradores básicos de su territorio y mantiene un canal de denuncias en su web (art. 62.1, art. 63.8 y anexo XI, parte A, apdo. 3.c)

Quien está obligado a notificar

Operador de zona tipo 2 a 6

Toda entidad pública o privada que gestione zona de abastecimiento de esos tipos, o sus infraestructuras, tiene uso obligatorio del SINAC y responde de la veracidad de sus datos (art. 62.2.a) y 62.4)

Administración local

Notifica en el SINAC y publica en su web cuando la gestión es directa, y garantiza que lo haga el concesionario cuando es indirecta, delegada o mixta (art. 4.1.f) y 4.2.g)

Laboratorio de control

Los laboratorios públicos o privados que realizan los controles del agua tienen uso obligatorio y cargan los boletines de análisis en plazos contados desde la elaboración del informe (art. 62.2.a) y anexo XI, parte A, apdo. 7)

Administración hidráulica

La administración competente en las zonas de captación tiene uso obligatorio y puede volcar sus datos por ficheros de intercambio desde su propio sistema (art. 62.2.c) y art. 64.2)

Quien entra por contrato

Empresa de grabación de datos

El operador o el ayuntamiento pueden contratar a una empresa para grabar los datos de las infraestructuras y zonas que gestionan, sin que la norma le exija ninguna condición (anexo XI, parte A, apdo. 3.d)

Otros usuarios profesionales

Titular de edificio prioritario

Aparece en la lista de usuarios profesionales del SINAC, con las mismas condiciones de acceso que operadores y laboratorios (anexo XI, parte A, apdo. 1.b)

Exclusiones

Las zonas de abastecimiento de tipo 0 y tipo 1 pueden usar el SINAC de forma voluntaria, salvo que la autoridad sanitaria lo considere obligatorio. Es la única modulación por tamaño del sistema de información, y no la decide el obligado.

Art. 62.3

El acceso del ciudadano al SINAC es una funcionalidad distinta del acceso profesional y no exige certificado: se resuelve por consulta pública de la información resumida que publica el Ministerio de Sanidad. Las condiciones de esta ficha son solo las del acceso profesional.

Anexo XI, partes A y C
España · Real decreto

Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro

Identificador
BOE-A-2023-628
Fuente
BOE · Texto consolidado · Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Ficha técnica

Ciberseguridad

Conviene decirlo sin rodeos: al operador privado del agua esta norma casi no le exige nada en seguridad de la información. Son setenta y tres artículos y once anexos sobre calidad del agua, y todo su contenido de seguridad cabe en un apartado de un anexo, más una frase del artículo 53. Lo que sí hay es concreto: para entrar al sistema de información nacional hace falta certificado electrónico personal, cada entidad administra sus propios usuarios y sus permisos, y quien carga responde de la veracidad de lo cargado. El deber sustantivo de proteger los datos recae en el Ministerio de Sanidad, no en el operador. No hay cifrado, ni registro de accesos, ni notificación de brechas, ni auditoría, ni mención del Esquema Nacional de Seguridad.

Valoración del curador · nivel 1 de 5

Qué implantar · Acceso al SINAC

Certificado electrónico personal para el acceso profesional Ciber

Para entrar al SINAC como usuario profesional hay que tener instalado un certificado personal. La norma nombra una clase concreta de un prestador concreto, el Certificado Digital clase 2CA de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, y admite «u otro compatible» sin decir qué hace compatible a otro. Es el único control técnico que la norma impone al operador privado, y es de persona física: no vale un certificado de sello o de entidad.

Literal de la norma Para poder acceder a SINAC como usuario profesional, se deberá tener instalado el Certificado Digital clase 2CA (certificado personal) de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre u otro compatible.
Recae sobre
Alimenta estas medidas

Anexo XI, parte A, apdo. 1.c)

Qué implantar · Acceso al SINAC

Cada entidad administra sus usuarios y sus permisos Ciber

La gestión de usuarios no está centralizada en el Ministerio: cada comunidad autónoma, cada ayuntamiento, cada laboratorio y cada empresa gestiona a los suyos y decide sus permisos de lectura, modificación, alta y baja sobre la información notificada. Para un operador esto significa que tiene que sostener una función de administración de identidades sobre un sistema que no es suyo, con la granularidad que la norma le da y sin que nadie le diga cómo revisarla.

Literal de la norma La gestión de usuarios está descentralizada, cada comunidad autónoma, cada ayuntamiento, cada laboratorio y cada empresa gestiona a sus usuarios y los permisos de estos para lectura / modificación / alta / baja de la información notificada.
Recae sobre
Alimenta estas medidas

Anexo XI, parte A, apdo. 3.a)

Qué implantar · Acceso al SINAC

Alta y baja de usuarios por escrito, con DNI Ciber parcial

El alta se pide en cadena: los administradores básicos de operadores y ayuntamientos, ante el administrador autonómico; los administradores autonómicos, ante el Ministerio de Sanidad. Un administrador básico debe solicitar el alta ante todos los administradores autonómicos afectados territorialmente por las zonas de abastecimiento que gestione su entidad. La baja se comunica por escrito a la autoridad sanitaria, o al Ministerio si es un administrador autonómico.

Literal de la norma El registro como usuario profesional en el SINAC tendrá una validez ilimitada salvo que el administrador básico comunique la baja por escrito a la autoridad sanitaria. En el caso de administradores autonómicos se debe remitir al Ministerio de Sanidad.
Dónde está la ciber El procedimiento es de provisión de identidades, aunque la norma no lo llame así: el responsable de la empresa o el ayuntamiento remite al administrador autonómico un listado oficial, por escrito y electrónicamente, con nombres, apellidos y DNI de quienes van a solicitar acceso. La parte que conviene mirar es la de salida: el registro tiene validez ilimitada salvo que se comunique la baja por escrito, de modo que la norma no prevé caducidad ni revisión periódica de los accesos, y el único freno a una cuenta olvidada es la diligencia del administrador básico.
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Alimenta estas medidas

Anexo XI, parte A, apdos. 3.b), 3.c) y 3.e)

Qué implantar · Acceso al SINAC

Contratación de una empresa para grabar los datos Ciber parcial

El operador o el ayuntamiento pueden encargar a una empresa la grabación en el SINAC de los datos de las infraestructuras y zonas de abastecimiento que gestionan. La norma lo permite en una sola frase y no dice nada más: ni qué cualificación debe tener esa empresa, ni bajo qué condiciones accede, ni qué pasa al terminar el contrato.

Literal de la norma El operador o el ayuntamiento pueden contratar a una empresa para la grabación de los datos de las infraestructuras y zonas de abastecimiento que gestionen.
Dónde está la ciber Es la única puerta que la norma abre a un tercero dentro del sistema, y la abre sin condiciones. La orden que regulaba el SINAC antes de esta norma exigía que esa empresa fuera de gestión de datos informáticos, que sus usuarios se dieran de alta como usuarios de la entidad contratante y que suscribieran una cláusula de confidencialidad. El anexo XI conserva la posibilidad de contratar y no reproduce ninguno de los tres requisitos, así que lo que quede de ellos depende hoy del contrato y del régimen general de protección de datos, no de esta norma.
Recae sobre

Anexo XI, parte A, apdo. 3.d)

Qué implantar · Garantía de seguridad

Medidas técnicas y organizativas sobre los datos del SINAC Ciber

Es el único deber de seguridad redactado como tal en toda la norma, y recae en el Ministerio de Sanidad, no en el operador. Le obliga a adoptar en todo momento las medidas técnicas y organizativas que garanticen la seguridad de los datos y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, ponderando el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos y los riesgos, incluidos los del medio físico o natural. No hay catálogo, ni niveles, ni auditoría, ni plazo: es un deber de resultado enunciado en una frase.

Literal de la norma El Ministerio de Sanidad adoptará en todo momento, las medidas de índole técnica y organizativas necesarias, que garanticen la seguridad de los datos y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
Recae sobre

Anexo XI, parte A, apdo. 4

Qué implantar · Garantía de seguridad

Sujeción del tratamiento al régimen de protección de datos Ciber parcial

Los tratamientos de datos personales en el SINAC se rigen con estricta sujeción al Reglamento General de Protección de Datos y a la Ley Orgánica 3/2018. Es una remisión al régimen vigente, no a normativa derogada, y conviene notarlo porque el apartado anterior sigue escrito con el vocabulario de la ley de protección de datos de 1999.

Literal de la norma Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, […] y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Dónde está la ciber No es una medida sino una remisión, y por eso va marcada así; pero es la remisión que hace aplicable al SINAC todo el régimen de seguridad del tratamiento, que es bastante más de lo que la norma escribe por su cuenta. Importa además porque el sistema sí trata datos personales: el alta de usuarios mueve nombres, apellidos y DNI, y la parte D excluye expresamente los datos personales de lo que se puede solicitar al Ministerio.
Recae sobre

Anexo XI, parte A, apdo. 5

Qué implantar · Confidencialidad de la información

Protección de los datos sensibles de las zonas de captación Ciber

Es el único precepto de seguridad de la información que vive fuera del anexo XI, y pasa desapercibido porque está dentro de un artículo sobre cartografía. La caracterización de las zonas de captación incluye las referencias geográficas de todos los puntos de extracción, y la norma reconoce que esos datos podrían ser sensibles para la protección de la salud y la seguridad públicas: hay que garantizar que estén protegidos y comunicarlos exclusivamente a las autoridades correspondientes y a los operadores de agua pertinentes. Es una regla de clasificación y de necesidad de conocer sobre información de infraestructura crítica, aunque la norma no use ninguna de esas palabras ni diga cómo se protege.

Literal de la norma Dado que dichos datos podrían ser de carácter sensible, en particular en el marco de la protección de la salud y la seguridad públicas, se garantizará que estén protegidos y se comuniquen exclusivamente a las autoridades correspondientes y a los operadores de agua pertinentes.
Recae sobre

Art. 53.1.c)

Qué implantar · Integridad de la información

Responsabilidad sobre la veracidad de lo cargado Ciber

Los operadores, el municipio, los laboratorios, la autoridad sanitaria y la administración hidráulica responden de la actualización y la veracidad de sus datos cargados en el SINAC, y el anexo añade que, por ser el SINAC documento público, la calidad de lo notificado debe ser veraz y coherente, siendo responsable el usuario y el organismo que carga. Es una obligación de integridad con consecuencia real: falsear datos notificados al SINAC está tipificado como infracción leve.

Literal de la norma Los operadores, el municipio, los laboratorios, la autoridad sanitaria y la administración hidráulica serán los responsables de la actualización y veracidad de sus datos cargados en SINAC.
Recae sobre

Art. 62.4 · anexo XI, parte A, apdo. 7.h)

Qué implantar · Integridad de la información

Uso obligatorio del SINAC

El uso de la aplicación por internet es obligatorio para toda entidad pública o privada que gestione zona de abastecimiento de tipo 2 a 6, o sus infraestructuras, o que controle la calidad del agua, para la autoridad sanitaria que inspecciona o autoriza excepciones, y para la administración competente en las zonas de captación. En zonas tipo 0 y 1 el uso es voluntario salvo que la autoridad sanitaria lo imponga. Es la puerta de entrada de todo lo demás, pero no es en sí una obligación de seguridad.

Literal de la norma El uso de la aplicación del SINAC a través de Internet, es obligatorio para: […] Toda entidad pública o privada o persona jurídica que gestione zona de abastecimiento tipo 2, tipo 3, tipo 4, tipo 5 y tipo 6, o sus infraestructuras o que controle la calidad del agua de consumo o realice los controles señalados en los artículos 13 y 56;
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Art. 62.2 y 62.3

Qué implantar · Integridad de la información

Plazos de notificación y actualización

Los boletines de análisis de red de distribución se cargan como máximo en cuatro días laborales desde la elaboración del informe de resultados, y el resto en diez, salvo que haya incumplimiento, en cuyo caso rige el plazo corto. Los muestreos de finales de diciembre tienen hasta el 30 de enero. La información de infraestructuras y laboratorios se revisa anualmente. Son plazos de reporte, no de seguridad, y por eso la obligación no lleva marca; incumplirlos sí está tipificado como infracción leve.

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Anexo XI, parte A, apdo. 7 · art. 64.4

Qué implantar · Integridad de la información

Ficheros de intercambio con sistemas propios

Quien tenga sistema de información propio puede notificar al SINAC mediante ficheros de intercambio compatibles, en formato XML, al menos para alta de infraestructuras y laboratorios, alta de boletines, métodos de análisis y puntos de muestreo, y alta de inspecciones. Para eso se declara la estructura interna de la información del SINAC. La norma define el canal y el formato y no dice nada sobre cómo se protege ese intercambio.

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Art. 64 · anexo XI, parte A, apdo. 6

Qué implantar · Transparencia

Publicación en línea de la información al ciudadano

La administración local y el responsable legal publican en línea la información de la parte B.1 del anexo XI antes de las setenta y dos horas de tener los informes analíticos, y notifican la URL en el SINAC. Si una zona tipo 1 o 2 no tiene web, los boletines se ponen a disposición por otros medios antes de veinticuatro horas y el resto va en papel con la factura, una vez al año.

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Art. 63.2 y 63.3

Medida

Gestión de identidades y accesos (IAM) Compartida

Un sistema de gestión de identidades y accesos: cada identidad, humana o de máquina, es conocida, se autentica por un punto controlado y pierde el acceso cuando corresponde.

Cómo se despliega Un directorio o IdP centralizado con SSO como fuente única de identidad, con altas, cambios de puesto y bajas ligados al proceso de recursos humanos. Las identidades de máquina (cuentas de servicio, tokens, claves de API) con dueño, caducidad y custodia en un gestor de secretos, porque habitualmente quedan fuera de los procesos de baja.
Qué exige esta norma
  • Políticas de control de acceso
Matiz de esta norma Es lo único implantable que esta norma aporta al mapa, y es de gestión de identidades. Trae dos piezas concretas y una ausencia que conviene tener presente. Las piezas: el acceso profesional exige certificado electrónico personal, de persona física y no de entidad, con una clase nombrada (2CA de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y un «u otro compatible» sin criterio; y la administración de usuarios está descentralizada, de modo que cada operador, laboratorio o ayuntamiento sostiene el alta, la baja y los permisos de lectura, modificación, alta y baja de los suyos. La ausencia: el registro tiene validez ilimitada salvo baja comunicada, así que la norma no pide revisión periódica de accesos ni caducidad, y quien quiera sostener esto de verdad tendrá que ponerla por su cuenta. No se activa mínimo privilegio porque la norma da la granularidad de permisos sin ordenar minimizarlos, ni autenticación multifactor, que no aparece.
Categoría CSF 2.0 PR.AA · Gestión de identidades, autenticación y control de acceso
Emana de

Anexo XI, parte A, apdos. 1.c), 3.a) y 3.e) · categorización del curador, no de la norma

Mapa NIST CSF · todo el detalle

Las obligaciones ciber de la norma, traducidas a medidas y organizadas por las funciones y categorías de NIST CSF 2.0 (traducción oficial al español, NIST CSWP 29). La asignación de categoría es juicio del curador; cada medida cita las obligaciones de las que emana.

Proteger · PR

Gestión de identidades y accesos (IAM) ◆

Es lo único implantable que esta norma aporta al mapa, y es de gestión de identidades. Trae dos piezas concretas y una ausencia que conviene tener presente. Las piezas: el acceso profesional exige certificado electrónico personal, de persona física y no de entidad, con una clase nombrada (2CA de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y un «u otro compatible» sin criterio; y la administración de usuarios está descentralizada, de modo que cada operador, laboratorio o ayuntamiento sostiene el alta, la baja y los permisos de lectura, modificación, alta y baja de los suyos. La ausencia: el registro tiene validez ilimitada salvo baja comunicada, así que la norma no pide revisión periódica de accesos ni caducidad, y quien quiera sostener esto de verdad tendrá que ponerla por su cuenta. No se activa mínimo privilegio porque la norma da la granularidad de permisos sin ordenar minimizarlos, ni autenticación multifactor, que no aparece.

PR.AA · Anexo XI, parte A, apdos. 1.c), 3.a) y 3.e)
Roles que reparte
Rol

Ministerio de Sanidad

Administra y gestiona el SINAC junto a la autoridad sanitaria, y es quien soporta el único deber sustantivo de seguridad de la norma: adoptar las medidas técnicas y organizativas que garanticen la seguridad de los datos. Dentro del sistema ocupa el papel de administrador de la aplicación, a través de su Dirección General de Salud Pública, y es también quien publica la información agregada al ciudadano.

Literal de la norma El Ministerio de Sanidad adoptará en todo momento, las medidas de índole técnica y organizativas necesarias, que garanticen la seguridad de los datos y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

Art. 62.1 · anexo XI, parte A, apdos. 2.b) y 4

Rol

Autoridad sanitaria

La de la comunidad o ciudad autónoma. Coadministra el SINAC, gestiona el alta de los administradores básicos de operadores y ayuntamientos de su territorio, notifica inspecciones y recomendaciones sanitarias, y mantiene en su web un canal de denuncias para que se le comuniquen posibles incumplimientos de la norma.

Art. 62.1 y 62.2.b) · art. 63.8 · anexo XI, parte A, apdo. 3

Rol

Operador

La categoría central de la norma, y es deliberadamente ancha: alcanza a la administración local y a cualquier otra entidad pública o privada responsable de la gestión del suministro, de parte de él o de cualquier actividad ligada al suministro. Para el SINAC es usuario profesional de ámbito básico, necesita certificado personal, administra sus propios usuarios y permisos y responde de la veracidad de lo que carga.

Literal de la norma Operador: administración local u otra entidad pública o privada que sea responsable de la gestión del suministro del agua de consumo o de parte del mismo, o de cualquier otra actividad ligada al suministro.

Art. 2.p)

Rol

Administración local

El ayuntamiento. Cuando la gestión del suministro es directa, es operador a todos los efectos y le corresponde notificar en el SINAC y publicar en su web; cuando es indirecta, delegada o mixta, debe garantizar que el concesionario lo haga. En el SINAC administra sus propios usuarios igual que una empresa.

Art. 4.1.f) y 4.2.g) · art. 63.2 · anexo XI, parte A, apdo. 3.a)

Rol

Laboratorio de control

Laboratorio público o privado que realiza los controles del agua de consumo. Es usuario profesional de ámbito básico del SINAC, con obligación de uso cuando controla la calidad del agua, y gestiona sus propios usuarios y permisos. Los plazos de carga de boletines de análisis son suyos en la práctica, porque cuentan desde la elaboración del informe de resultados.

Art. 62.2.a) · anexo XI, parte A, apdos. 1.b), 2.a) y 3.a)

Rol

Empresa de grabación de datos

La empresa que el operador o el ayuntamiento pueden contratar para grabar en el SINAC los datos de las infraestructuras y zonas de abastecimiento que gestionan. Es el único tercero que la norma deja entrar en el sistema, y lo hace en una sola frase: no le exige cualificación, ni compromiso de confidencialidad, ni condición de seguridad alguna.

Literal de la norma El operador o el ayuntamiento pueden contratar a una empresa para la grabación de los datos de las infraestructuras y zonas de abastecimiento que gestionen.

Anexo XI, parte A, apdo. 3.d)

Rol

Administración hidráulica

La administración competente en las zonas de captación de las masas de agua superficiales o subterráneas. Tiene uso obligatorio del SINAC, puede volcar sus datos desde su propio sistema de información mediante ficheros de intercambio, y es destinataria de los datos sensibles de caracterización de las zonas de captación.

Art. 62.2.c) · art. 64.2 · disp. adicional décima

Rol

Titular de edificio prioritario

Figura entre los usuarios profesionales del SINAC junto a operadores y laboratorios. Su carga principal en la norma es el plan sanitario del agua de su edificio, que queda fuera de esta ficha; en el sistema de información aparece como usuario con las mismas condiciones de acceso que los demás.

Anexo XI, parte A, apdo. 1.b)

Qué implantar

Obligaciones por rol

Ministerio de SanidadAutoridad sanitariaOperadorAdministración localLaboratorio de controlEmpresa de grabación de datosAdministración hidráulicaTitular de edificio prioritario
Anexo XI, parte A, apdo. 1.c) Ciber Certificado electrónico personal para el acceso profesional
Anexo XI, parte A, apdo. 3.a) Ciber Cada entidad administra sus usuarios y sus permisos
Anexo XI, parte A, apdos. 3.b), 3.c) y 3.e) Ciber parcial Alta y baja de usuarios por escrito, con DNI
Anexo XI, parte A, apdo. 3.d) Ciber parcial Contratación de una empresa para grabar los datos
Anexo XI, parte A, apdo. 4 Ciber Medidas técnicas y organizativas sobre los datos del SINAC
Anexo XI, parte A, apdo. 5 Ciber parcial Sujeción del tratamiento al régimen de protección de datos
Art. 53.1.c) Ciber Protección de los datos sensibles de las zonas de captación
Art. 62.4 · anexo XI, parte A, apdo. 7.h) Ciber Responsabilidad sobre la veracidad de lo cargado
Art. 62.2 y 62.3 Uso obligatorio del SINAC
Anexo XI, parte A, apdo. 7 · art. 64.4 Plazos de notificación y actualización
Art. 64 · anexo XI, parte A, apdo. 6 Ficheros de intercambio con sistemas propios
Art. 63.2 y 63.3 Publicación en línea de la información al ciudadano