A quién obliga · todo el detalle No obliga por sector ni por tamaño, y de entrada no obliga a nadie a certificarse: la certificación es voluntaria salvo que otra norma de la Unión o de un Estado disponga lo contrario. Lo que hace es preparar el terreno, y engancha en tres momentos distintos. Al que decide certificarse o autoevaluarse, desde que lo decide y mientras dure el certificado. Al que otra norma empuja hacia aquí, que hoy es sobre todo la cartera europea de identidad digital y, por la vía de la presunción de conformidad, quien fabrica productos con elementos digitales o sistemas de IA de alto riesgo. Y a la maquinaria que evalúa, acredita y supervisa, que es donde vive la mitad del articulado.
Quien entra por decisión propia
Fabricantes y proveedores que se certifican Quien presenta un producto, servicio o proceso de TIC a certificación bajo un esquema europeo. Desde que lo presenta debe entregar toda la información del procedimiento, y desde que obtiene el certificado responde de él: informa de las vulnerabilidades que aparezcan después y mantiene disponible la información complementaria de ciberseguridad (art. 55, art. 56.7 y 56.8)
Fabricantes y proveedores que se autoevalúan Quien se acoge a la autoevaluación de la conformidad y firma una declaración UE. Solo cabe en el nivel de garantía básico y para riesgo bajo, y solo si el esquema lo permite: el EUCC no lo permite. Al firmarla asume la responsabilidad de la conformidad y queda bajo control de la autoridad nacional (art. 53)
Proveedores de servicios de seguridad gestionados Desde el 4 de febrero de 2025 pueden certificarse también los servicios de seguridad gestionados: respuesta a incidentes, pruebas de penetración, auditorías de seguridad y consultoría de asistencia técnica. Es objeto certificable nuevo, con objetivos de seguridad propios centrados en la competencia y la integridad del personal (art. 2.14 bis y art. 51 bis)
Quien entra porque otra norma le trae
Proveedores de la cartera europea de identidad digital eIDAS exige que la parte de ciberseguridad de la certificación de la cartera se haga conforme a los esquemas de este Reglamento. Es hoy el caso más claro de certificación no voluntaria por remisión de otra norma (Rgto. (UE) n.º 910/2014, art. 5 quater)
Fabricantes de productos con elementos digitales El Reglamento de Ciberresiliencia presume conformes con sus requisitos esenciales los productos certificados o con declaración UE bajo un esquema europeo, en la medida en que el certificado los cubra. Y faculta a la Comisión para exigir, por acto delegado, certificado de nivel al menos sustancial a los productos críticos de su anexo IV (Rgto. (UE) 2024/2847, art. 27.8 y art. 8.1)
Entidades esenciales e importantes de NIS2 NIS2 permite a los Estados exigir a sus entidades esenciales e importantes que usen productos, servicios y procesos de TIC certificados bajo un esquema de este Reglamento, y faculta a la Comisión para imponerlo por acto delegado a categorías concretas de entidades (Directiva (UE) 2022/2555, art. 24)
Proveedores de sistemas de IA de alto riesgo El Reglamento de IA presume que cumplen sus requisitos de ciberseguridad los sistemas de alto riesgo con certificado o declaración de conformidad bajo un esquema de este Reglamento cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial, en la medida en que los cubran (Rgto. (UE) 2024/1689, art. 42.2)
La maquinaria que evalúa y supervisa
Organismos de evaluación de la conformidad Acreditados por el organismo nacional de acreditación, con un máximo de cinco años renovables, y sujetos a los requisitos de independencia, competencia, confidencialidad y seguro del anexo. Para el nivel elevado necesitan además autorización de la autoridad nacional (art. 60 y anexo)
Autoridades nacionales de certificación Designadas por cada Estado, supervisan a organismos, titulares de certificados y autoevaluadores, retiran certificados, tramitan reclamaciones e imponen las sanciones del Derecho nacional. Se someten a revisión interpares al menos cada cinco años (art. 58 y art. 59)
Exclusiones
Las competencias de los Estados miembros en materia de seguridad pública, defensa, seguridad nacional y actividades del Estado en el ámbito del Derecho penal. El Reglamento se entiende sin perjuicio de ellas.
Art. 1.2 Las disposiciones específicas sobre certificación voluntaria u obligatoria que contengan otros actos jurídicos de la Unión. El marco no las desplaza: convive con ellas, y de ahí que la certificación pueda ser obligatoria por una norma sectorial sin serlo aquí.
Art. 1, párrafo segundo Los esquemas nacionales de certificación sobre productos, servicios y procesos de TIC o servicios de seguridad gestionados que no estén cubiertos por un esquema europeo. Siguen existiendo; solo decaen los que sí lo están.
Art. 57.1