A quién obliga
Por lado de la operación de pago y por moneda del Estado miembro
Notificación
de incidentes
Régimen sancionador
Calendario ciber
Qué implantar
Mapa NIST CSF
El mapa sobre NIST CSF 2.0 no está disponible para esta norma: su contenido no permite hoy anclar trabajo implantable dentro de una organización sobre el catálogo de medidas del observatorio.
La verificación del beneficiario es un control antifraude propio del negocio de pagos, no una iniciativa de ciberseguridad de las que este observatorio cataloga: se implanta en el flujo de autorización de la transferencia y en la interfaz que avisa al ordenante, no en un programa de seguridad de la información. Mapearla contra las iniciativas existentes daría una equivalencia falsa, y crear una iniciativa nueva que solo activara esta norma sería peor. La única exigencia de tecnologías de la información que la norma crea remite a otra: la descripción de las fórmulas de uso de las TIC que la entidad de pago debe presentar para participar en un sistema de pago designado se define por los artículos 6 y 7 de DORA, así que el trabajo implantable de un proveedor de servicios de pago se lee ahí, en el marco de gestión del riesgo de TIC, y no se duplica aquí.
Relaciones con otras normas
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modifica CELEX 32012R0260
Reglamento (UE) n.º 260/2012 (Reglamento SEPA). Es el destino principal: el artículo 1 inserta en él los artículos 5 bis a 5 quinquies (transferencias inmediatas, comisiones, verificación del beneficiario y cribado de medidas restrictivas), añade al artículo 11 los apartados 1 bis a 1 quinquies del régimen sancionador y reescribe el artículo 15 de revisión e información. Toda la carga sustantiva de esta ficha vive ahí.
Verificada contra fuente el 14/08/2026
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modifica CELEX 32015L2366
Directiva (UE) 2015/2366 (PSD2). El artículo 3 sustituye su artículo 10.1 sobre salvaguardia de fondos, modifica el artículo 35 de acceso a los sistemas de pago e inserta el artículo 35 bis, que fija las condiciones para solicitar la participación en sistemas de pago designados y es donde aparece la remisión a los artículos 6 y 7 de DORA. Al ser directiva, exigía transposición a más tardar el 9 de abril de 2025.
Verificada contra fuente el 14/08/2026
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modifica CELEX 31998L0026
Directiva 98/26/CE, de firmeza de la liquidación. El artículo 4 amplía su definición de «entidad» para incluir a las entidades de pago y a las entidades de dinero electrónico, que es lo que permite a estas participar directamente en un sistema de pago designado, y ajusta la definición de «participante». Exigía transposición a más tardar el 9 de abril de 2025.
Verificada contra fuente el 14/08/2026
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modifica CELEX 32021R1230
Reglamento (UE) 2021/1230, sobre pagos transfronterizos. El artículo 2 añade a su artículo 3 un apartado 5 para que la regla de paridad de comisiones no obligue a un proveedor de fuera de la zona euro a cobrar por una transferencia inmediata transfronteriza más de lo que permite el artículo 5 ter, apartado 1, y ajusta su artículo 6.2 sobre comisiones adicionales cuando el usuario no facilita el IBAN.
Verificada contra fuente el 14/08/2026
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desarrollada por CELEX 32025R1979
Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1979 de la Comisión, de 1 de octubre de 2025, que fija las plantillas uniformes, las instrucciones y la metodología para comunicar el nivel de las comisiones y la proporción de operaciones denegadas por medidas restrictivas financieras selectivas del artículo 15, apartado 3. Es la única norma técnica adoptada bajo el Reglamento SEPA a fecha de esta revisión, procede de un proyecto de la Autoridad Bancaria Europea y su contenido es de información, no de seguridad.
Verificada contra fuente el 14/08/2026
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cita DORA
Reglamento (UE) 2022/2554 (DORA). El artículo 35 bis.1.b) de la Directiva (UE) 2015/2366, insertado por esta norma, exige que la descripción de las fórmulas de uso de los servicios de tecnologías de la información de la entidad de pago o de dinero electrónico se presente en relación con los artículos 6 y 7 de DORA, y que demuestre ser proporcionada, adecuada, sólida y apropiada. Es el único punto donde esta norma manda hacer trabajo de ciberseguridad, y lo hace remitiendo: el contenido exigible se lee en DORA, no aquí.
Verificada contra fuente el 14/08/2026
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cita RGPD
Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD). El considerando 32 somete a él todo tratamiento de datos personales derivado de la prestación de las transferencias, del servicio de verificación y del cribado de medidas restrictivas, y declara que tratar los nombres y los identificadores de cuenta de personas físicas es proporcionado y necesario para evitar operaciones fraudulentas, detectar errores y garantizar el cumplimiento de las medidas restrictivas. El articulado no añade ningún deber propio de protección de datos. El Supervisor Europeo de Protección de Datos fue consultado y dictaminó el 19 de diciembre de 2022.
Verificada contra fuente el 14/08/2026
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citada por una norma del observatorio
Índice generado a partir de las relaciones que declaran las demás fichas. Las relaciones con efecto jurídico en este sentido, cuando existen, aparecen arriba como entradas propias.