A quién obliga

Por lado de la operación de pago y por moneda del Estado miembro

Los dos lados de la transferencia
Cuando alguien inicia el pago por ti
Acceso a los sistemas de pago
Moduladores del calendario
Roles que reparte

Notificación
de incidentes

Régimen sancionador

Calendario ciber

Calendario ciber

09/04/2025

Vencen tres plazos dirigidos a los Estados miembros, y uno de ellos trae la única exigencia de tecnologías de la información de toda la norma. Debían estar transpuestas las modificaciones de la Directiva (UE) 2015/2366 y de la Directiva 98/26/CE, y con ellas el nuevo artículo 35 bis: la entidad de pago o de dinero electrónico que solicite participar en un sistema de pago designado tiene que disponer de una descripción de sus fórmulas de uso de las tecnologías de la información en relación con los artículos 6 y 7 de DORA. Debía estar establecido y notificado el régimen sancionador, y debía presentarse el primer informe de comisiones y denegaciones. España no ha hecho ninguna de las dos primeras cosas.

Art. 5 · Reglamento (UE) n.º 260/2012, arts. 11.1 bis y 15.3 · Directiva (UE) 2015/2366, art. 35 bis

Calendario ciber

09/10/2025

Los proveedores de servicios de pago radicados en un Estado miembro cuya moneda es el euro deben cumplir el artículo 5 quater: el servicio de garantía de la verificación del beneficiario, prestado gratis, en todos los canales de iniciación de pagos y antes de que el ordenante pueda autorizar la transferencia, con aviso de discrepancia y con el traslado de responsabilidad que lleva dentro. Alcanza a todas las transferencias, no solo a las inmediatas. En la misma fecha vence para ellos la obligación de ofrecer el envío de transferencias inmediatas.

Reglamento (UE) n.º 260/2012, arts. 5 quater.9 y 5 bis.8

Calendario ciber

09/07/2027

Los proveedores radicados en un Estado miembro cuya moneda no es el euro deben cumplir la verificación del beneficiario del artículo 5 quater y ofrecer el envío de transferencias inmediatas en euros. Con esta fecha el control queda implantado en toda la Unión.

Reglamento (UE) n.º 260/2012, arts. 5 quater.9 y 5 bis.8

Qué implantar

Verificación del beneficiario
Transferencias inmediatas
Medidas restrictivas financieras selectivas
Acceso a los sistemas de pago
Información a la autoridad

Mapa NIST CSF

El mapa sobre NIST CSF 2.0 no está disponible para esta norma: su contenido no permite hoy anclar trabajo implantable dentro de una organización sobre el catálogo de medidas del observatorio.

La verificación del beneficiario es un control antifraude propio del negocio de pagos, no una iniciativa de ciberseguridad de las que este observatorio cataloga: se implanta en el flujo de autorización de la transferencia y en la interfaz que avisa al ordenante, no en un programa de seguridad de la información. Mapearla contra las iniciativas existentes daría una equivalencia falsa, y crear una iniciativa nueva que solo activara esta norma sería peor. La única exigencia de tecnologías de la información que la norma crea remite a otra: la descripción de las fórmulas de uso de las TIC que la entidad de pago debe presentar para participar en un sistema de pago designado se define por los artículos 6 y 7 de DORA, así que el trabajo implantable de un proveedor de servicios de pago se lee ahí, en el marco de gestión del riesgo de TIC, y no se duplica aquí.

Relaciones con otras normas

  • modifica CELEX 32012R0260

    Reglamento (UE) n.º 260/2012 (Reglamento SEPA). Es el destino principal: el artículo 1 inserta en él los artículos 5 bis a 5 quinquies (transferencias inmediatas, comisiones, verificación del beneficiario y cribado de medidas restrictivas), añade al artículo 11 los apartados 1 bis a 1 quinquies del régimen sancionador y reescribe el artículo 15 de revisión e información. Toda la carga sustantiva de esta ficha vive ahí.

    Verificada contra fuente el 14/08/2026

  • modifica CELEX 32015L2366

    Directiva (UE) 2015/2366 (PSD2). El artículo 3 sustituye su artículo 10.1 sobre salvaguardia de fondos, modifica el artículo 35 de acceso a los sistemas de pago e inserta el artículo 35 bis, que fija las condiciones para solicitar la participación en sistemas de pago designados y es donde aparece la remisión a los artículos 6 y 7 de DORA. Al ser directiva, exigía transposición a más tardar el 9 de abril de 2025.

    Verificada contra fuente el 14/08/2026

  • modifica CELEX 31998L0026

    Directiva 98/26/CE, de firmeza de la liquidación. El artículo 4 amplía su definición de «entidad» para incluir a las entidades de pago y a las entidades de dinero electrónico, que es lo que permite a estas participar directamente en un sistema de pago designado, y ajusta la definición de «participante». Exigía transposición a más tardar el 9 de abril de 2025.

    Verificada contra fuente el 14/08/2026

  • modifica CELEX 32021R1230

    Reglamento (UE) 2021/1230, sobre pagos transfronterizos. El artículo 2 añade a su artículo 3 un apartado 5 para que la regla de paridad de comisiones no obligue a un proveedor de fuera de la zona euro a cobrar por una transferencia inmediata transfronteriza más de lo que permite el artículo 5 ter, apartado 1, y ajusta su artículo 6.2 sobre comisiones adicionales cuando el usuario no facilita el IBAN.

    Verificada contra fuente el 14/08/2026

  • desarrollada por CELEX 32025R1979

    Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1979 de la Comisión, de 1 de octubre de 2025, que fija las plantillas uniformes, las instrucciones y la metodología para comunicar el nivel de las comisiones y la proporción de operaciones denegadas por medidas restrictivas financieras selectivas del artículo 15, apartado 3. Es la única norma técnica adoptada bajo el Reglamento SEPA a fecha de esta revisión, procede de un proyecto de la Autoridad Bancaria Europea y su contenido es de información, no de seguridad.

    Verificada contra fuente el 14/08/2026

  • cita DORA

    Reglamento (UE) 2022/2554 (DORA). El artículo 35 bis.1.b) de la Directiva (UE) 2015/2366, insertado por esta norma, exige que la descripción de las fórmulas de uso de los servicios de tecnologías de la información de la entidad de pago o de dinero electrónico se presente en relación con los artículos 6 y 7 de DORA, y que demuestre ser proporcionada, adecuada, sólida y apropiada. Es el único punto donde esta norma manda hacer trabajo de ciberseguridad, y lo hace remitiendo: el contenido exigible se lee en DORA, no aquí.

    Verificada contra fuente el 14/08/2026

  • cita RGPD

    Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD). El considerando 32 somete a él todo tratamiento de datos personales derivado de la prestación de las transferencias, del servicio de verificación y del cribado de medidas restrictivas, y declara que tratar los nombres y los identificadores de cuenta de personas físicas es proporcionado y necesario para evitar operaciones fraudulentas, detectar errores y garantizar el cumplimiento de las medidas restrictivas. El articulado no añade ningún deber propio de protección de datos. El Supervisor Europeo de Protección de Datos fue consultado y dictaminó el 19 de diciembre de 2022.

    Verificada contra fuente el 14/08/2026

  • citada por una norma del observatorio

    Índice generado a partir de las relaciones que declaran las demás fichas. Las relaciones con efecto jurídico en este sentido, cuando existen, aparecen arriba como entradas propias.

Sanción

Cribado de sanciones · persona jurídica

Conducta
Infracción por una persona jurídica del cribado de medidas restrictivas financieras selectivas del artículo 5 quinquies
Importe
Los Estados miembros deben prever sanciones administrativas máximas de al menos el 10 % del volumen de negocios total neto anual de la persona jurídica en el ejercicio anterior

Reglamento (UE) n.º 260/2012, art. 11.1 ter.a)

Sanción

Cribado de sanciones · persona física

Conducta
Infracción por una persona física del cribado de medidas restrictivas financieras selectivas del artículo 5 quinquies
Importe
Los Estados miembros deben prever sanciones administrativas máximas de al menos 5 000 000 EUR o, en los Estados miembros cuya moneda no sea el euro, el importe equivalente en la moneda nacional el 8 de abril de 2024

Reglamento (UE) n.º 260/2012, art. 11.1 ter.b)

Sanción

Resto de infracciones · lo fija cada Estado

Conducta
Cualquier otra infracción de los artículos 5 bis a 5 quinquies, incluida la verificación del beneficiario
Importe
Sin cuantía en el Reglamento: cada Estado miembro establece el régimen, que debe ser efectivo, proporcionado y disuasorio

Reglamento (UE) n.º 260/2012, art. 11.1 bis

Régimen sancionador · todo el detalle

Escalones

Cribado de sanciones · persona jurídica

Infracción por una persona jurídica del cribado de medidas restrictivas financieras selectivas del artículo 5 quinquies

Los Estados miembros deben prever sanciones administrativas máximas de al menos el 10 % del volumen de negocios total neto anual de la persona jurídica en el ejercicio anterior

Reglamento (UE) n.º 260/2012, art. 11.1 ter.a)
Cribado de sanciones · persona física

Infracción por una persona física del cribado de medidas restrictivas financieras selectivas del artículo 5 quinquies

Los Estados miembros deben prever sanciones administrativas máximas de al menos 5 000 000 EUR o, en los Estados miembros cuya moneda no sea el euro, el importe equivalente en la moneda nacional el 8 de abril de 2024

Reglamento (UE) n.º 260/2012, art. 11.1 ter.b)
Resto de infracciones · lo fija cada Estado

Cualquier otra infracción de los artículos 5 bis a 5 quinquies, incluida la verificación del beneficiario

Sin cuantía en el Reglamento: cada Estado miembro establece el régimen, que debe ser efectivo, proporcionado y disuasorio

Reglamento (UE) n.º 260/2012, art. 11.1 bis

Matices

  • La construcción no es la habitual y se lee mal de un vistazo: el Reglamento no fija el techo de la sanción, fija un suelo para ese techo. Obliga a los Estados a prever sanciones máximas de «al menos» esas cuantías, así que el máximo nacional puede ser mayor, nunca menor.
  • Los importes reforzados alcanzan solo al cribado de medidas restrictivas del artículo 5 quinquies. La verificación del beneficiario del artículo 5 quater cae en el régimen general del artículo 11.1 bis, sin cuantía europea.
  • Cuando la persona jurídica es filial de una empresa matriz, o de cualquier empresa que ejerza sobre ella una influencia dominante efectiva, el volumen de negocios que cuenta es el de las cuentas consolidadas de la matriz última.
  • Hay una exención expresa por indisponibilidad planificada: no se sanciona el incumplimiento del requisito de accesibilidad cuando las cuentas no están accesibles para transferencias inmediatas por mantenimiento previsto con períodos de indisponibilidad previsibles y breves, o por una interrupción prevista de todas las transferencias inmediatas del régimen de pago, siempre que se haya informado antes a los usuarios.
  • Donde el ordenamiento nacional no contemple sanciones administrativas, la autoridad competente inicia el procedimiento y la sanción la imponen los tribunales, con efecto equivalente.

En España

Los Estados miembros tenían que establecer y notificar el régimen sancionador a más tardar el 9 de abril de 2025. España no lo ha hecho: el texto consolidado del Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago, no menciona las transferencias inmediatas, ni este Reglamento, ni la verificación del beneficiario. Mientras eso siga así, no puede afirmarse qué autoridad sancionaría en España ni con qué cuantías, aunque la obligación europea sea exigible desde sus propias fechas.

Notificación de incidentes

La norma no crea ningún régimen de notificación de incidentes. Ni el fraude consumado tras desatender un aviso de discrepancia, ni la indisponibilidad del servicio de transferencias inmediatas, ni un fallo del servicio de verificación tienen aquí un deber de comunicar a una autoridad ni un plazo. Lo que sí hay es información periódica de otra naturaleza: cada doce meses el proveedor comunica a su autoridad competente el nivel de sus comisiones y la proporción de operaciones denegadas por medidas restrictivas financieras selectivas. Para un proveedor de servicios de pago, el régimen de incidentes que de verdad aplica es el de DORA, que es donde vive la notificación de incidentes graves relacionados con las TIC.

A quién obliga

Proveedor del ordenante

Quien envía: presta el servicio de verificación, avisa de la discrepancia y responde del reembolso

Ejemplo El banco desde cuya aplicación un cliente ordena la transferencia tiene que avisarle, antes de que pueda autorizarla, de que el nombre que ha escrito no corresponde al titular del IBAN de destino.
Roles que emanan
A quién obliga

Proveedor del beneficiario

Quien recibe: contrasta el nombre con el identificador de la cuenta a petición del otro proveedor

Ejemplo El banco donde está la cuenta de destino responde a la consulta del banco del ordenante diciendo si el nombre casa, casa de forma casi exacta o no casa.
Roles que emanan
A quién obliga

Proveedor de servicios de pago

Como sujeto general: ofrecer las transferencias inmediatas, ejecutarlas en diez segundos y cribar a diario contra las medidas restrictivas

Roles que emanan
A quién obliga

Proveedor de iniciación de pagos

Quien facilita el identificador de la cuenta o el nombre del beneficiario en lugar del ordenante, y responde de que sea correcto

Ejemplo La aplicación de un comercio que arranca la transferencia desde la cuenta del comprador sin custodiar sus fondos.
Roles que emanan
A quién obliga

Entidad de pago o de dinero electrónico

La que solicita participar o participa en un sistema de pago designado, con expediente de tecnologías de la información

Ejemplo Una entidad de pago que quiere liquidar directamente en un sistema designado en vez de hacerlo a través de un banco tiene que documentar su marco de riesgo de TIC.
Roles que emanan
A quién obliga

Radicados fuera de la zona euro

Los proveedores de Estados miembros cuya moneda no es el euro cumplen en fechas posteriores, y pueden limitar el envío por encima de un importe con autorización previa

Ejemplo Un banco polaco tendrá que recibir transferencias inmediatas en euros desde enero de 2027 y enviarlas desde julio de 2027, con un límite por operación que su autoridad puede autorizar y que no baja de 25 000 EUR.
A quién obliga

Exclusiones

El Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales cuando actúan en calidad de autoridad monetaria u otra autoridad pública

Reglamento (UE) n.º 260/2012, art. 5 bis.2, párr. 3.º

Las transferencias que no sean en euros, y las que no se ejecuten dentro de la Unión: la norma regula la transferencia inmediata en euros

Reglamento (UE) n.º 260/2012, art. 1 · art. 2.1 bis

Los sistemas de pago integrados exclusivamente por proveedores de servicios de pago que pertenezcan a un mismo grupo, excluidos del régimen de acceso de la Directiva (UE) 2015/2366

Directiva (UE) 2015/2366, art. 35.2
A quién obliga · todo el detalle

Obliga a los proveedores de servicios de pago radicados en la Unión que ya ofrezcan transferencias en euros, sin umbral de tamaño y sin que ofrecer transferencias inmediatas sea opcional. Dentro de ese universo, el reparto real depende de en qué lado de la operación se esté y de si se participa en un sistema de pago designado. El calendario, en cambio, sí distingue: los proveedores de la zona euro llegaron antes que los del resto.

Los dos lados de la transferencia

Proveedor del ordenante

Quien envía: presta el servicio de verificación, avisa de la discrepancia y responde del reembolso

Proveedor del beneficiario

Quien recibe: contrasta el nombre con el identificador de la cuenta a petición del otro proveedor

Proveedor de servicios de pago

Como sujeto general: ofrecer las transferencias inmediatas, ejecutarlas en diez segundos y cribar a diario contra las medidas restrictivas

Cuando alguien inicia el pago por ti

Proveedor de iniciación de pagos

Quien facilita el identificador de la cuenta o el nombre del beneficiario en lugar del ordenante, y responde de que sea correcto

Acceso a los sistemas de pago

Entidad de pago o de dinero electrónico

La que solicita participar o participa en un sistema de pago designado, con expediente de tecnologías de la información

Moduladores del calendario

Radicados fuera de la zona euro

Los proveedores de Estados miembros cuya moneda no es el euro cumplen en fechas posteriores, y pueden limitar el envío por encima de un importe con autorización previa

Exclusiones

El Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales cuando actúan en calidad de autoridad monetaria u otra autoridad pública

Reglamento (UE) n.º 260/2012, art. 5 bis.2, párr. 3.º

Las transferencias que no sean en euros, y las que no se ejecuten dentro de la Unión: la norma regula la transferencia inmediata en euros

Reglamento (UE) n.º 260/2012, art. 1 · art. 2.1 bis

Los sistemas de pago integrados exclusivamente por proveedores de servicios de pago que pertenezcan a un mismo grupo, excluidos del régimen de acceso de la Directiva (UE) 2015/2366

Directiva (UE) 2015/2366, art. 35.2
Unión Europea · Reglamento UE

Reglamento (UE) 2024/886 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2024, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 260/2012 y (UE) 2021/1230 y las Directivas 98/26/CE y (UE) 2015/2366 en lo que respecta a las transferencias inmediatas en euros

Identificador
CELEX 32024R0886
Fuente
EUR-Lex · Diario Oficial de la Unión Europea · Oficina de Publicaciones de la Unión Europea
Ficha técnica

Ciberseguridad

Conviene decirlo sin rodeos: esta norma no es de ciberseguridad, y la palabra no aparece en lo que inserta. Su carga es de negocio de pagos, y buena parte no toca a un responsable de seguridad en absoluto: ofrecer transferencias inmediatas las veinticuatro horas, ejecutarlas en diez segundos, no cobrarlas más caras que las ordinarias. Quedan dos cosas que sí importan. La primera es la verificación del beneficiario: antes de que el ordenante pueda autorizar la transferencia, el proveedor comprueba que el nombre que ha escrito se corresponde con el titular del IBAN de destino y, si no coincide, se lo advierte. Es un control antifraude en el borde de la operación, no una medida de seguridad de sistemas, pero es lo que rompe la estafa de suplantación del proveedor y la del correo del directivo, y cambia dónde cae la responsabilidad cuando el dinero acaba en la cuenta equivocada. La segunda vive escondida en otra directiva: para participar en un sistema de pago designado, la entidad de pago o de dinero electrónico tiene que presentar una descripción de sus fórmulas de uso de las tecnologías de la información en relación con los artículos 6 y 7 de DORA, lo que convierte el marco de gestión del riesgo de TIC en requisito de admisión. El cribado diario contra medidas restrictivas financieras no sube el nivel: es cumplimiento de sanciones, no seguridad de la información.

Valoración del curador · nivel 2 de 5

Qué implantar · Verificación del beneficiario

Servicio de verificación del beneficiario Ciber parcial

Antes de que el ordenante pueda autorizar una transferencia, su proveedor tiene que ofrecerle un servicio que compruebe si el nombre del beneficiario que ha facilitado se corresponde con el identificador de la cuenta de destino, y avisarle si no coincide. El servicio se presta inmediatamente después de que el ordenante facilite los datos, en todos los canales de iniciación de pagos por igual, y alcanza a todas las transferencias, no solo a las inmediatas. Hay cuatro supuestos: coincidencia entre nombre e identificador de cuenta, con la variante de la coincidencia casi exacta, en la que hay que mostrar al ordenante el nombre asociado a la cuenta; identificación de una persona jurídica por otros datos inequívocos como el número fiscal o el LEI; cuentas colectivas en las que se confirma si el beneficiario está entre los titulares; y los canales que no piden ni nombre ni identificador, donde el proveedor responde igualmente de la correcta identificación del beneficiario. El rendimiento del servicio no puede impedir al ordenante autorizar la transferencia.

Literal de la norma El proveedor de servicios de pago del ordenante le ofrecerá a este un servicio de garantía de la verificación del beneficiario al que el ordenante tenga la intención de enviar una transferencia (servicio de garantía de la verificación). El proveedor de servicios de pago del ordenante prestará el servicio de garantía de verificación inmediatamente después de que el ordenante facilite la información pertinente sobre el beneficiario y antes de que se le ofrezca la posibilidad de autorizar dicha transferencia. […]
Dónde está la ciber No es una medida de seguridad de sistemas y la norma nunca la llama así: es un control antifraude en el borde de la operación. Pero es la pieza que rompe el fraude de suplantación del proveedor y el desvío de nóminas o facturas, porque obliga a enseñar la discrepancia entre el nombre que el ordenante escribió y el titular real de la cuenta antes de que pueda autorizar el pago. El propio legislador la justifica por ahí: evitar operaciones fraudulentas y detectar errores.
Recae sobre

Reglamento (UE) n.º 260/2012, art. 5 quater.1

Qué implantar · Verificación del beneficiario

Aviso de discrepancia al ordenante Ciber parcial

Cuando el nombre y el identificador de la cuenta no se corresponden, el proveedor del ordenante se lo notifica y le advierte de que autorizar la transferencia podría llevar los fondos a una cuenta de la que no es titular el beneficiario indicado. Junto con el aviso hay que informar de las consecuencias de desatenderlo en términos de responsabilidad y de derecho al reembolso. La misma información se da al usuario que no es consumidor y ha renunciado al servicio para las órdenes agrupadas.

Literal de la norma […] En caso de que no se correspondan, el proveedor de servicios de pago del ordenante, sobre la base de la información facilitada por el proveedor de servicios de pago del beneficiario, lo notificará al ordenante y le informará de que autorizar la transferencia podría dar lugar a la transferencia de fondos a una cuenta de pago de la que no sea titular el beneficiario indicado por el ordenante. […]
Dónde está la ciber Es la parte del control que decide si sirve de algo. La norma no se conforma con detectar la discrepancia: obliga a comunicarla y, al mismo tiempo, a explicar al ordenante que autorizar igualmente puede acabar enviando el dinero a una cuenta que no es del beneficiario que pretendía, y a informarle de qué consecuencias tiene desatender ese aviso sobre la responsabilidad y el reembolso.
Recae sobre

Reglamento (UE) n.º 260/2012, art. 5 quater.1.a) y 5 quater.7

Qué implantar · Verificación del beneficiario

Procedimientos internos sobre el dato del beneficiario Ciber parcial

Cuando es el proveedor de servicios de iniciación de pagos, y no el ordenante, quien facilita el identificador de la cuenta o el nombre del beneficiario, responde de que esa información sea correcta. Y tanto ese proveedor como el de servicios de pago que opere canales sin esos datos deben mantener procedimientos internos sólidos que garanticen la corrección de la información sobre los beneficiarios.

Literal de la norma Los proveedores de servicios de pago, a efectos del apartado 1, letra d), y los proveedores de servicios de iniciación de pagos, a efectos del apartado 2, mantendrán procedimientos internos sólidos para garantizar que la información relativa a los beneficiarios sea correcta.
Dónde está la ciber Es lo más cercano a una exigencia de calidad e integridad del dato que tiene la norma: quien pone el identificador de la cuenta o el nombre del beneficiario responde de que sea correcto y debe sostener procedimientos internos sólidos que lo garanticen, tanto en el canal que no pide esos datos al ordenante como cuando quien los facilita es un tercero iniciador.
Recae sobre

Reglamento (UE) n.º 260/2012, art. 5 quater.2 y 5 quater.3

Qué implantar · Verificación del beneficiario

Renuncia al servicio en órdenes agrupadas

A los usuarios que no son consumidores hay que ofrecerles los medios para no recibir el servicio de verificación cuando cursan varias órdenes agrupadas, y garantizarles que pueden volver a activarlo en cualquier momento. Es la vía prevista para los ficheros de pagos masivos, y quien la usa asume el aviso de responsabilidad correspondiente.

Recae sobre

Reglamento (UE) n.º 260/2012, art. 5 quater.6

Qué implantar · Verificación del beneficiario

Responsabilidad y reembolso

El artículo mueve la responsabilidad en las dos direcciones. El proveedor que cumple con la verificación no responde de haber ejecutado la transferencia a un beneficiario no pretendido por un identificador único incorrecto. El que incumple y por eso ejecuta mal la operación reembolsa sin demora el importe al ordenante y restablece el saldo. Y si el incumplimiento vino del proveedor del beneficiario o del iniciador de pagos, este compensa al proveedor del ordenante por el perjuicio financiero.

Recae sobre

Reglamento (UE) n.º 260/2012, art. 5 quater.8

Qué implantar · Verificación del beneficiario

Gratuidad del servicio de verificación

El servicio de verificación del beneficiario se facilita gratuitamente a todos los usuarios de servicios de pago. No admite tarifa ni paquete premium.

Recae sobre

Reglamento (UE) n.º 260/2012, art. 5 ter.2

Qué implantar · Transferencias inmediatas

Ofrecer transferencias inmediatas

Quien ofrece a sus usuarios el envío y la recepción de transferencias tiene que ofrecerles también el envío y la recepción de transferencias inmediatas, y garantizar que todas las cuentas accesibles para transferencias lo sean también para las inmediatas las veinticuatro horas del día y cualquier día natural. No es una opción comercial: es una consecuencia automática de ofrecer transferencias.

Literal de la norma Los proveedores de servicios de pago que ofrezcan a sus usuarios de servicios de pago un servicio de pago para el envío y recepción de transferencias deberán ofrecer a todos sus usuarios de servicios de pago un servicio de pago para el envío y la recepción de transferencias inmediatas.
Recae sobre

Reglamento (UE) n.º 260/2012, art. 5 bis.1

Qué implantar · Transferencias inmediatas

Ejecución en diez segundos

El proveedor del beneficiario pone el importe a disposición de este en un plazo de diez segundos desde que el proveedor del ordenante recibió la orden, y confirma la finalización. El proveedor del ordenante comprueba las condiciones y los fondos inmediatamente al recibir la orden, envía la operación de inmediato e informa gratis al ordenante del resultado, tanto si llega la confirmación como si no llega en esos diez segundos. Si no llega, restablece inmediatamente el saldo de la cuenta a la situación anterior a la operación. La misma orden puede cursarse por todos los canales de iniciación por los que se cursen las demás transferencias.

Recae sobre

Reglamento (UE) n.º 260/2012, art. 5 bis.4 y 5 bis.5

Qué implantar · Transferencias inmediatas

Límite máximo fijado por el usuario Ciber parcial

A petición del usuario, el proveedor debe ofrecerle la posibilidad de fijar el importe máximo que puede enviarse por transferencia inmediata, diario o por operación, a elección del usuario, y permitirle cambiarlo en cualquier momento antes de cursar una orden. Si la orden supera ese máximo o hace que se supere, el proveedor no la ejecuta, se lo notifica y le explica cómo modificar el límite.

Dónde está la ciber La norma lo plantea como control del usuario sobre su dinero, pero funciona como medida de contención del fraude: fija un techo por operación o por día por encima del cual el proveedor no ejecuta la transferencia inmediata, que es el instrumento clásico para limitar el daño de una orden fraudulenta en un canal irreversible y disponible las veinticuatro horas.
Recae sobre

Reglamento (UE) n.º 260/2012, art. 5 bis.6

Qué implantar · Transferencias inmediatas

Comisiones no superiores a las ordinarias

Las comisiones por enviar y recibir transferencias inmediatas no pueden superar las que el mismo proveedor cobre por transferencias equivalentes que no sean inmediatas. Es la palanca económica de toda la norma, y arrastra un ajuste en el Reglamento (UE) 2021/1230 para que la regla de paridad transfronteriza no obligue a cobrar más de lo que este artículo permite.

Recae sobre

Reglamento (UE) n.º 260/2012, art. 5 ter.1

Qué implantar · Medidas restrictivas financieras selectivas

Cribado diario de medidas restrictivas

El proveedor que ofrece transferencias inmediatas comprueba si alguno de sus usuarios es una persona o entidad sujeta a medidas restrictivas financieras selectivas. La comprobación se hace inmediatamente después de la entrada en vigor de cada nueva medida o de cada modificación, y al menos una vez cada día natural. Es un cambio de modelo: se criba la cartera de clientes con esa cadencia, no cada operación al vuelo.

Literal de la norma Los proveedores de servicios de pago que ofrecen transferencias inmediatas verificarán si alguno de sus usuarios de servicios de pago es una persona o entidad sujeta a medidas restrictivas financieras selectivas. Los proveedores de servicios de pago llevarán a cabo dichas verificaciones inmediatamente después de la entrada en vigor de cualquier nueva medida restrictiva financieras selectiva e inmediatamente después de la entrada en vigor de cualquier modificación de dichas medidas restrictivas financieras selectivas, y al menos una vez cada día natural.
Recae sobre

Reglamento (UE) n.º 260/2012, art. 5 quinquies.1

Qué implantar · Medidas restrictivas financieras selectivas

Prohibición de cribar operación por operación

Durante la ejecución de una transferencia inmediata, ni el proveedor del ordenante ni el del beneficiario pueden comprobar además si las partes están sujetas a medidas restrictivas financieras selectivas. La prohibición es el reverso del cribado diario y existe para que la comprobación no rompa el plazo de diez segundos. No afecta a otras medidas restrictivas ni al Derecho de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, que siguen aplicándose.

Literal de la norma Durante la ejecución de una transferencia inmediata, el proveedor de servicios de pago del ordenante y el proveedor de servicios de pago del beneficiario que participen en la ejecución de dicha transferencia inmediata no verificarán, además de llevar a cabo las verificaciones previstas en el apartado 1 del presente artículo, si el ordenante o el beneficiario cuyas cuentas de pago se utilizan para la ejecución de dicha transferencia inmediata son personas o entidades sujetas a medidas restrictivas financieras selectivas.
Recae sobre

Reglamento (UE) n.º 260/2012, art. 5 quinquies.2

Qué implantar · Acceso a los sistemas de pago

Expediente de TIC para entrar en un sistema de pago Ciber

Es la única exigencia de tecnologías de la información que la norma crea, y llega por la puerta de atrás: modificando la directiva de servicios de pago. La entidad de pago o de dinero electrónico que solicite participar, o participe, en un sistema de pago designado conforme a la Directiva 98/26/CE debe disponer de una descripción de sus mecanismos de gobernanza y de control interno que incluya las fórmulas empleadas para el uso de los servicios de tecnologías de la información, en relación con los artículos 6 y 7 de DORA, es decir con el marco de gestión del riesgo de TIC y con los sistemas, protocolos y herramientas de TIC. La descripción tiene que demostrar que esas fórmulas son proporcionadas, adecuadas, sólidas y apropiadas, y viene acompañada de la relación de riesgos identificados con los procedimientos para evaluarlos y prevenirlos, de los controles periódicos y permanentes con su frecuencia y recursos, del responsable del control interno, y de cómo se supervisan las funciones externalizadas y los agentes. Al ser una directiva, no obliga hasta que el Estado miembro la transpone, y España no lo ha hecho.

Literal de la norma una descripción de los mecanismos de gobernanza y de los mecanismos de control interno en relación con los servicios de pago o de dinero electrónico que se propone prestar, incluidos los procedimientos administrativos, de gestión del riesgo y contables de la entidad de pago o la entidad de dinero electrónico y una descripción de las fórmulas empleadas para el uso de los servicios de las tecnologías de la información y la comunicación de la entidad de pago o la entidad de dinero electrónico, en relación con los artículos 6 y 7 del Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo […]
Recae sobre

Directiva (UE) 2015/2366, art. 35 bis.1.b), insertado por el art. 3.3)

Qué implantar · Acceso a los sistemas de pago

Salvaguardia de fondos y plan de liquidación

Junto al expediente de tecnologías de la información, la entidad que quiere participar en un sistema de pago designado debe describir cómo salvaguarda los fondos de los usuarios (cuenta separada en una entidad de crédito con su política de inversión, número de personas con acceso y proceso de conciliación, o bien póliza de seguro de una entidad ajena al grupo) y presentar un plan de liquidación en caso de incumplimiento, proporcionado a su tamaño y modelo de negocio. El Estado miembro decide si esto se comprueba por autoevaluación o por decisión expresa de la autoridad.

Recae sobre

Directiva (UE) 2015/2366, arts. 10.1 y 35 bis.1.a) y c)

Qué implantar · Acceso a los sistemas de pago

Acceso indirecto no discriminatorio

Cuando un participante en un sistema de pago designado permite a un proveedor de servicios de pago autorizado que no participa cursar órdenes a través del sistema, tiene que ofrecer esa misma posibilidad, previa solicitud, a otros proveedores autorizados o registrados, de manera objetiva, proporcionada y no discriminatoria. La exclusión del régimen de acceso queda limitada a los sistemas formados solo por proveedores de un mismo grupo.

Recae sobre

Directiva (UE) 2015/2366, art. 35.2 y 35.3

Qué implantar · Información a la autoridad

Información periódica a la autoridad

Cada doce meses el proveedor comunica a su autoridad competente el nivel de sus comisiones por transferencias, transferencias inmediatas y cuentas de pago, y la proporción de operaciones denegadas por aplicación de medidas restrictivas financieras selectivas, separando las nacionales de las transfronterizas. El primer informe se presentó el 9 de abril de 2025 y cubría desde el 26 de octubre de 2022. Las plantillas, instrucciones y metodología las fijó el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1979.

Recae sobre

Reglamento (UE) n.º 260/2012, art. 15.3 · Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1979

Roles que reparte
Rol

Proveedor de servicios de pago

Quien ofrece a sus usuarios un servicio de envío y recepción de transferencias. Es el sujeto general de la norma, y alcanza tanto a la entidad de crédito como a la entidad de pago y a la de dinero electrónico. Ofrecer transferencias ordinarias obliga a ofrecer también las inmediatas: no es una línea de negocio que se pueda decidir no tener.

Reglamento (UE) n.º 260/2012, art. 5 bis.1

Rol

Proveedor del ordenante

El proveedor de servicios de pago de quien envía el dinero. Es quien carga con casi todo el peso de la verificación del beneficiario: presta el servicio, pide la comprobación al proveedor del otro lado, avisa al ordenante de la discrepancia y responde del reembolso si incumple.

Reglamento (UE) n.º 260/2012, art. 5 quater.1 y 5 quater.8

Rol

Proveedor del beneficiario

El proveedor de servicios de pago de quien recibe el dinero. No trata con el ordenante, pero es quien tiene el dato contra el que se contrasta: a petición del proveedor del ordenante verifica si el identificador de la cuenta coincide con el nombre facilitado, y compensa al otro proveedor si el incumplimiento fue suyo.

Reglamento (UE) n.º 260/2012, art. 5 quater.1.a) y 5 quater.8

Rol

Proveedor de iniciación de pagos

Quien inicia la orden de pago por cuenta del ordenante sin tener sus fondos. Cuando es él, y no el ordenante, quien facilita el identificador de la cuenta o el nombre del beneficiario, responde de que esa información sea correcta y de mantener procedimientos internos sólidos que lo garanticen.

Reglamento (UE) n.º 260/2012, art. 2.1 quater · art. 5 quater.2 y 5 quater.3

Rol

Entidad de pago o de dinero electrónico

La entidad de pago o de dinero electrónico que solicita participar, o participa, en un sistema de pago designado conforme a la Directiva 98/26/CE. Es el único rol al que la norma exige un expediente de tecnologías de la información, y lo hace por remisión a DORA.

Directiva (UE) 2015/2366, art. 35 bis.1

Qué implantar

Obligaciones por rol

Proveedor de servicios de pagoProveedor del ordenanteProveedor del beneficiarioProveedor de iniciación de pagosEntidad de pago o de dinero electrónico
Reglamento (UE) n.º 260/2012, art. 5 quater.1 Ciber parcial Servicio de verificación del beneficiario
Reglamento (UE) n.º 260/2012, art. 5 quater.1.a) y 5 quater.7 Ciber parcial Aviso de discrepancia al ordenante
Reglamento (UE) n.º 260/2012, art. 5 quater.2 y 5 quater.3 Ciber parcial Procedimientos internos sobre el dato del beneficiario
Reglamento (UE) n.º 260/2012, art. 5 quater.6 Renuncia al servicio en órdenes agrupadas
Reglamento (UE) n.º 260/2012, art. 5 quater.8 Responsabilidad y reembolso
Reglamento (UE) n.º 260/2012, art. 5 ter.2 Gratuidad del servicio de verificación
Reglamento (UE) n.º 260/2012, art. 5 bis.1 Ofrecer transferencias inmediatas
Reglamento (UE) n.º 260/2012, art. 5 bis.4 y 5 bis.5 Ejecución en diez segundos
Reglamento (UE) n.º 260/2012, art. 5 bis.6 Ciber parcial Límite máximo fijado por el usuario
Reglamento (UE) n.º 260/2012, art. 5 ter.1 Comisiones no superiores a las ordinarias
Reglamento (UE) n.º 260/2012, art. 5 quinquies.1 Cribado diario de medidas restrictivas
Reglamento (UE) n.º 260/2012, art. 5 quinquies.2 Prohibición de cribar operación por operación
Directiva (UE) 2015/2366, art. 35 bis.1.b), insertado por el art. 3.3) Ciber Expediente de TIC para entrar en un sistema de pago
Directiva (UE) 2015/2366, arts. 10.1 y 35 bis.1.a) y c) Salvaguardia de fondos y plan de liquidación
Directiva (UE) 2015/2366, art. 35.2 y 35.3 Acceso indirecto no discriminatorio
Reglamento (UE) n.º 260/2012, art. 15.3 · Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1979 Información periódica a la autoridad