A quién obliga

Por tratar datos personales

Regla general
Cadena de proveedores
Aplicación extraterritorial
Ámbito español
Roles que reparte

Notificación
de incidentes

A quién se notifica
Autoridad
CSIRT
Afectados
Público
Cadena

Régimen sancionador

Calendario ciber

Calendario ciber

25/05/2018

Fecha de aplicación: desde este día son exigibles la seguridad del tratamiento del artículo 32, la notificación de brechas de los artículos 33 y 34 y el resto del articulado, sin escalones ni regímenes diferidos

Art. 99.2

Calendario ciber · fecha derivada

07/12/2018

Entra en vigor la LOPDGDD, que complementa el Reglamento en lo que este deja al Derecho nacional: deber de confidencialidad del personal, valoración previa por escrito de los supuestos de riesgo agravado, medidas del Esquema Nacional de Seguridad en el sector público y el régimen sancionador español

LOPDGDD, disposición final decimosexta · fuente oficial ↗

Calendario ciber

04/03/2021

Se publica la corrección de errores que arregla la versión española del contrato con el encargado del tratamiento: el artículo 28.1 y el artículo 28.3, letras b) y e), donde la obligación de confidencialidad pasa de «estatutaria» a «legal». Corrige también el artículo 83.4.c). Cualquier análisis hecho contra el texto del DOUE de 2016 arrastra esas erratas

DO L 74 de 4.3.2021 · CELEX 32016R0679R(03) · fuente oficial ↗

Calendario ciber

10/05/2023

Cambia el régimen sancionador del sector público español, y con él la consecuencia de incumplir las medidas de seguridad o de no notificar una brecha: la Ley 11/2023 sustituye el apercibimiento por una resolución que declara la infracción, excluye expresamente la multa administrativa y amonesta con su denominación al cargo responsable cuando consten informes técnicos desatendidos

LOPDGDD, art. 77.2, según la disposición final 9.9 de la Ley 11/2023 · fuente oficial ↗

Qué implantar

Principio de seguridad y responsabilidad
Medidas de seguridad
Cadena de proveedores
Brechas de seguridad
Evaluación de impacto
Lo que añade España

Mapa NIST CSF

GOBERNAR NIST CSF 2.0 IDENTIFICAR Identificar · 2 medidas PROTEGER Proteger · 4 medidas DETECTAR Detectar · 1 medida RESPONDER Responder · 2 medidas RECUPERAR Recuperar · 1 medida
14 medidas sobre NIST CSF 2.0 Elige una función en la rueda o en la lista para ver sus categorías y medidas.

Gobernar GV

GV.OC Contexto organizativo
GV.RM Estrategia de gestión de riesgos
GV.RR Funciones, responsabilidades y autoridades
GV.OV Supervisión
GV.SC Gestión de riesgos de la cadena de suministro de seguridad cibernética

Identificar ID

ID.RA Evaluación de riesgos
ID.IM Mejora

Proteger PR

PR.AA Gestión de identidades, autenticación y control de acceso
PR.DS Seguridad de los datos
PR.PS Seguridad de la plataforma

Detectar DE

DE.CM Monitoreo continuo
DE.AE Análisis de acontecimientos adversos

Responder RS

RS.MA Gestión de incidentes
RS.AN Análisis de incidentes
RS.CO Notificación y comunicación de la respuesta al incidente
RS.MI Mitigación de incidentes

Recuperar RC

RC.RP Ejecución del Plan de Recuperación de Incidentes
RC.CO Comunicación de la recuperación del incidente
Sanción

Principio de seguridad · techo del Reglamento

Conducta
Vulneración de los principios básicos del tratamiento, entre ellos el principio de integridad y confidencialidad del artículo 5.1.f)
Importe
20 000 000 EUR como máximo o, tratándose de una empresa, el 4 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía

Art. 83.5.a)

Sanción

Medidas de seguridad y brechas · techo del Reglamento

Conducta
Incumplimiento de las obligaciones del responsable y del encargado de los artículos 25 a 39: protección desde el diseño, encargado del tratamiento, seguridad, notificación de brechas y evaluación de impacto
Importe
10 000 000 EUR como máximo o, tratándose de una empresa, el 2 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía

Art. 83.4.a)

Régimen sancionador · todo el detalle

Escalones

Principio de seguridad · techo del Reglamento

Vulneración de los principios básicos del tratamiento, entre ellos el principio de integridad y confidencialidad del artículo 5.1.f)

20 000 000 EUR como máximo o, tratándose de una empresa, el 4 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía

Art. 83.5.a)
Medidas de seguridad y brechas · techo del Reglamento

Incumplimiento de las obligaciones del responsable y del encargado de los artículos 25 a 39: protección desde el diseño, encargado del tratamiento, seguridad, notificación de brechas y evaluación de impacto

10 000 000 EUR como máximo o, tratándose de una empresa, el 2 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía

Art. 83.4.a)

Matices

  • Estas cifras son techos de verdad, y ahí está la diferencia con NIS2. El RGPD es un reglamento de aplicación directa y el artículo 83 dice «como máximo»: 20 millones o el 4 % es el tope real en España, sin que ninguna ley española pueda subirlo. Las cuantías de NIS2 son lo contrario, mínimos que el Estado debe respetar al fijar su propio techo. Trasladar el razonamiento de una norma a la otra da la respuesta invertida.
  • El artículo que todo el mundo cita (el 32, seguridad del tratamiento) está en el escalón barato. El caro es el del principio de integridad y confidencialidad del artículo 5.1.f). Una misma brecha puede reprocharse por las dos vías a la vez.
  • El artículo 24, que es la obligación paraguas de responsabilidad proactiva, no aparece citado en ninguno de los dos escalones: el artículo 83.4.a) enumera «los artículos 8, 11, 25 a 39, 42 y 43», y empieza en el 25. Por qué vía se sanciona su incumplimiento no lo dice el texto, y aquí no se afirma.
  • El porcentaje se calcula sobre el volumen de negocio total anual global del ejercicio anterior de la empresa. Si esa base es la del grupo empresarial o la de la entidad sancionada es cuestión de jurisprudencia y no de texto: a diferencia de NIS2, el RGPD no dice expresamente «la empresa a la que pertenece la entidad».
  • Si se infringen varias disposiciones por las mismas operaciones de tratamiento, la multa total no supera la cuantía prevista para la infracción más grave. Los techos no se suman.
  • La multa no es la única herramienta ni la peor. La autoridad puede además limitar o prohibir el tratamiento, ordenar que se comunique la brecha a los afectados, retirar certificaciones y suspender los flujos de datos a terceros países. Para un negocio, la prohibición de tratar apaga el producto; la multa no.
  • Haber cumplido los artículos 25 y 32 es criterio expreso de graduación a la baja, y haber notificado uno mismo la infracción también. Cumplir la seguridad rebaja la multa por incumplir otra cosa.

En España

España no puede cambiar los importes, pero la LOPDGDD sí clasifica las conductas, y con ello fija cuánto tarda cada una en prescribir: muy graves 3 años, graves 2 años, leves 1 año. Vulnerar los principios del artículo 5 y el deber de confidencialidad es muy grave. No adoptar las medidas de seguridad, no notificar la brecha a la autoridad, contratar a un encargado sin garantías suficientes o tratar sin la evaluación de impacto exigible son graves. Notificar de forma incompleta o tardía, y no documentar la brecha, son leves. Hay una infracción grave que casi nadie tiene en el radar: quebrantar por falta de diligencia unas medidas que sí se habían implantado, que es distinta de no tenerlas. Las sanciones prescriben también por tramos: 1 año hasta 40.000 €, 2 años hasta 300.000 € y 3 años por encima. Y se publica en el BOE la identidad del infractor cuando sanciona la AEPD, la multa supera el millón de euros y es persona jurídica. Para el sector público el régimen es otro desde el 10 de mayo de 2023, cuando la Ley 11/2023 reescribió el artículo 77.2: ya no se sanciona con apercibimiento, sino que la autoridad dicta resolución declarando la infracción y las medidas correctivas, excluyendo expresamente la multa administrativa. A cambio, se proponen actuaciones disciplinarias y, si consta que hubo informes técnicos desatendidos, la resolución amonesta al cargo responsable con su denominación y se publica en el BOE.

Aviso

El umbral está escrito al revés de como se suele leer: se notifica siempre, salvo que sea improbable que la brecha suponga un riesgo. Justificar el silencio es carga del responsable, y esa justificación es justo lo que la autoridad audita después. Las 72 horas no son un derecho a esperar tres días: el deber es notificar «sin dilación indebida» y las 72 horas son el tope de esa dilación. El reloj arranca cuando se tiene constancia de la brecha, no cuando ocurre ni cuando termina la investigación: conviene dejar registrado ese momento y su razonamiento, porque es el hecho del que depende si se cumplió el plazo.

Notificación de incidentes

Notificación a la autoridad de control

Plazo
Sin dilación indebida y, de ser posible, a más tardar 72 horas
Desde cuándo corre
Desde que el responsable ha tenido constancia de la violación de seguridad, no desde que ocurrió

Art. 33.1

Notificación de incidentes

Notificación a la autoridad fuera del plazo de 72 horas

Plazo
Sigue siendo obligatoria, acompañada de indicación de los motivos de la dilación
Desde cuándo corre
Pasadas las 72 horas. Llegar tarde no exime de notificar: obliga a explicar el retraso

Art. 33.1, párr. 2

Notificación de incidentes

Comunicación al interesado, si hay alto riesgo para sus derechos y libertades

Plazo
Sin dilación indebida
Desde cuándo corre
Desde que se aprecia que es probable un alto riesgo. No hay plazo en horas, y eso lo hace más exigente, no menos

Art. 34.1

Notificación de incidentes

Notificación del encargado al responsable del tratamiento

Plazo
Sin dilación indebida
Desde cuándo corre
Desde que el encargado tiene conocimiento de la brecha. El encargado no notifica a la autoridad: notifica a su cliente

Art. 33.2

Notificación de incidentes

Información por fases cuando no se puede facilitar todo a la vez

Plazo
De manera gradual, sin dilación indebida
Desde cuándo corre
Desde la notificación inicial. No hay que esperar a tenerlo todo para empezar a notificar

Art. 33.4

Notificación de incidentes

Documentación interna de la brecha, se notifique o no

Plazo
Sin plazo, pero sin excepción: se documentan todas
Desde cuándo corre
Desde que se conoce la brecha. Es la prueba con la que la autoridad verifica que la decisión de no notificar estaba fundada

Art. 33.5

A quién se notifica

La autoridad de control competente

Cuándo
Toda brecha, salvo que sea improbable que constituya un riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas
En España
La Agencia Española de Protección de Datos, autoridad administrativa independiente de ámbito estatal que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Justicia. Es también la representante común de las autoridades españolas en el Comité Europeo de Protección de Datos. Existen además autoridades autonómicas de protección de datos; cuándo la competente es una de ellas no se ha analizado en esta ficha.

Art. 33.1

A quién se notifica

Los interesados afectados por la brecha

Cuándo
Cuando sea probable que la violación entrañe un alto riesgo para sus derechos y libertades

Art. 34.1

A quién se notifica

El responsable del tratamiento, cuando quien detecta la brecha es su encargado

Cuándo
Siempre que el encargado tenga conocimiento de una violación de seguridad

Art. 33.2

A quién se notifica

El público, mediante comunicación pública o medida semejante

Cuándo
Solo como sustituto de la comunicación individual, cuando esta suponga un esfuerzo desproporcionado

Art. 34.3.c)

Notificación de incidentes · todo el detalle

Qué es notificable

Cualquier violación de la seguridad que destruya, pierda o altere datos personales de forma accidental o ilícita, o que permita comunicarlos o acceder a ellos sin autorización. No hace falta que haya ataque, ni intención, ni tercero: borrar por error el único ejemplar de un fichero es una brecha, y quedarse sin acceso a los datos también.

Literal de la norma toda violación de la seguridad que ocasione la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos

El umbral está escrito al revés de como se suele leer: se notifica siempre, salvo que sea improbable que la brecha suponga un riesgo. Justificar el silencio es carga del responsable, y esa justificación es justo lo que la autoridad audita después. Las 72 horas no son un derecho a esperar tres días: el deber es notificar «sin dilación indebida» y las 72 horas son el tope de esa dilación. El reloj arranca cuando se tiene constancia de la brecha, no cuando ocurre ni cuando termina la investigación: conviene dejar registrado ese momento y su razonamiento, porque es el hecho del que depende si se cumplió el plazo.

Supuestos y plazos

Notificación a la autoridad de control

Sin dilación indebida y, de ser posible, a más tardar 72 horas

Desde que el responsable ha tenido constancia de la violación de seguridad, no desde que ocurrió

Art. 33.1
Notificación a la autoridad fuera del plazo de 72 horas

Sigue siendo obligatoria, acompañada de indicación de los motivos de la dilación

Pasadas las 72 horas. Llegar tarde no exime de notificar: obliga a explicar el retraso

Art. 33.1, párr. 2
Comunicación al interesado, si hay alto riesgo para sus derechos y libertades

Sin dilación indebida

Desde que se aprecia que es probable un alto riesgo. No hay plazo en horas, y eso lo hace más exigente, no menos

Art. 34.1
Notificación del encargado al responsable del tratamiento

Sin dilación indebida

Desde que el encargado tiene conocimiento de la brecha. El encargado no notifica a la autoridad: notifica a su cliente

Art. 33.2
Información por fases cuando no se puede facilitar todo a la vez

De manera gradual, sin dilación indebida

Desde la notificación inicial. No hay que esperar a tenerlo todo para empezar a notificar

Art. 33.4
Documentación interna de la brecha, se notifique o no

Sin plazo, pero sin excepción: se documentan todas

Desde que se conoce la brecha. Es la prueba con la que la autoridad verifica que la decisión de no notificar estaba fundada

Art. 33.5

A quién se notifica

La autoridad de control competente

Toda brecha, salvo que sea improbable que constituya un riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas

Art. 33.1
Los interesados afectados por la brecha

Cuando sea probable que la violación entrañe un alto riesgo para sus derechos y libertades

Art. 34.1
El responsable del tratamiento, cuando quien detecta la brecha es su encargado

Siempre que el encargado tenga conocimiento de una violación de seguridad

Art. 33.2
El público, mediante comunicación pública o medida semejante

Solo como sustituto de la comunicación individual, cuando esta suponga un esfuerzo desproporcionado

Art. 34.3.c)
A quién obliga

Cualquier tratamiento de datos personales

La regla general: cualquier responsable o encargado que trate datos personales de forma total o parcialmente automatizada, o de forma no automatizada si están en un fichero, en el contexto de las actividades de un establecimiento en la Unión, sin importar dónde ocurra el tratamiento (art. 2.1 y art. 3.1)

Ejemplo Una tienda con lista de correo, una clínica con historiales o una gestoría con nóminas: no hay tamaño mínimo ni sector, basta con tratar datos de personas.
Roles que emanan
A quién obliga

Proveedores y subcontratistas

El encargado del tratamiento y sus subencargados: el artículo 32 obliga por igual al responsable y al encargado, y el artículo 28.4 traslada las mismas obligaciones a toda la cadena de subcontratación (art. 28 y art. 32.1)

Ejemplo El proveedor de nube que aloja la base de datos y el subcontratista que hace las copias responden de las mismas medidas de seguridad que su cliente.
Roles que emanan
A quién obliga

Empresas de fuera que venden en la UE

Responsables y encargados no establecidos en la Unión, cuando tratan datos de interesados que se encuentran en ella y la actividad se relaciona con la oferta de bienes o servicios, se les cobre o no (art. 3.2.a)

Ejemplo Una tienda en línea con sede fuera de la Unión que envía pedidos a España queda dentro aunque no tenga aquí ni oficina ni filial.
Roles que emanan
A quién obliga

Vigilancia del comportamiento en la UE

Responsables y encargados no establecidos en la Unión, cuando controlan el comportamiento de interesados en la medida en que ese comportamiento tenga lugar en la Unión (art. 3.2.b)

Ejemplo Una plataforma extranjera que perfila la navegación de usuarios en España entra por vigilar su comportamiento, aunque no les venda nada.
Roles que emanan
A quién obliga

Sector público español

Los sujetos del artículo 77.1 de la LOPDGDD (Administraciones, organismos públicos, universidades públicas, consorcios, órganos constitucionales), que además deben aplicar a sus tratamientos las medidas del Esquema Nacional de Seguridad, extensivas a sus concesionarios y contratistas (LOPDGDD, disposición adicional primera)

Ejemplo Un ayuntamiento o una universidad pública cumplen la seguridad del artículo 32 aplicando el Esquema Nacional de Seguridad, y tienen un régimen sancionador distinto.
Roles que emanan
A quién obliga

Exclusiones

El tratamiento efectuado por una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas. La agenda del móvil no está regulada.

Art. 2.2.c)

El tratamiento por autoridades competentes con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales. Ojo: excluye esos tratamientos, no a esos organismos: la misma policía sigue bajo el RGPD para las nóminas de su personal.

Art. 2.2.d)

La actividad no comprendida en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión, y las actividades de los Estados miembros en materia de política exterior y de seguridad común.

Art. 2.2.a) y 2.2.b)

Las instituciones, órganos y organismos de la propia Unión, que se rigen por su norma específica y no por este Reglamento.

Art. 2.3
A quién obliga · todo el detalle

No hay umbral de sector ni de tamaño, y esa es la diferencia con todo lo demás del mapa. Basta con tratar datos personales: de clientes, de empleados o de pacientes, en fichero automatizado o en papel ordenado. Obliga a la vez a quien decide el tratamiento y a quien lo ejecuta por su cuenta, y alcanza a empresas sin ninguna presencia en la Unión cuando venden aquí o vigilan el comportamiento de personas que están aquí.

Regla general

Cualquier tratamiento de datos personales

La regla general: cualquier responsable o encargado que trate datos personales de forma total o parcialmente automatizada, o de forma no automatizada si están en un fichero, en el contexto de las actividades de un establecimiento en la Unión, sin importar dónde ocurra el tratamiento (art. 2.1 y art. 3.1)

Cadena de proveedores

Proveedores y subcontratistas

El encargado del tratamiento y sus subencargados: el artículo 32 obliga por igual al responsable y al encargado, y el artículo 28.4 traslada las mismas obligaciones a toda la cadena de subcontratación (art. 28 y art. 32.1)

Aplicación extraterritorial

Empresas de fuera que venden en la UE

Responsables y encargados no establecidos en la Unión, cuando tratan datos de interesados que se encuentran en ella y la actividad se relaciona con la oferta de bienes o servicios, se les cobre o no (art. 3.2.a)

Vigilancia del comportamiento en la UE

Responsables y encargados no establecidos en la Unión, cuando controlan el comportamiento de interesados en la medida en que ese comportamiento tenga lugar en la Unión (art. 3.2.b)

Ámbito español

Sector público español

Los sujetos del artículo 77.1 de la LOPDGDD (Administraciones, organismos públicos, universidades públicas, consorcios, órganos constitucionales), que además deben aplicar a sus tratamientos las medidas del Esquema Nacional de Seguridad, extensivas a sus concesionarios y contratistas (LOPDGDD, disposición adicional primera)

Exclusiones

El tratamiento efectuado por una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas. La agenda del móvil no está regulada.

Art. 2.2.c)

El tratamiento por autoridades competentes con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales. Ojo: excluye esos tratamientos, no a esos organismos: la misma policía sigue bajo el RGPD para las nóminas de su personal.

Art. 2.2.d)

La actividad no comprendida en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión, y las actividades de los Estados miembros en materia de política exterior y de seguridad común.

Art. 2.2.a) y 2.2.b)

Las instituciones, órganos y organismos de la propia Unión, que se rigen por su norma específica y no por este Reglamento.

Art. 2.3
Unión Europea · Reglamento UE

Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)

Identificador
CELEX 32016R0679
Fuente
EUR-Lex · Diario Oficial de la Unión Europea · Oficina de Publicaciones de la Unión Europea
Ficha técnica

Ciberseguridad

Es el caso raro: la norma no va de ciberseguridad y aun así impone la obligación de seguridad más aplicable de todas. Tiene lo que hace falta para operar (una lista de medidas en el art. 32, un régimen de notificación de brechas con reloj, evaluación previa de riesgo y sanciones propias), y por eso pesa más que otras normas incluidas por consecuencia. Pero la seguridad es una sección de un capítulo: el grueso del Reglamento son licitud, derechos y transferencias, y todo eso queda fuera de este corte.

Valoración del curador · nivel 3 de 5

Qué implantar · Principio de seguridad y responsabilidad

Principio de integridad y confidencialidad Ciber

Tratar los datos garantizando su seguridad, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado y contra la pérdida o destrucción accidental. La seguridad no es un requisito técnico añadido al final: es uno de los seis principios que gobiernan cualquier tratamiento, y por eso está en el escalón caro de las multas.

Literal de la norma tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas («integridad y confidencialidad»)
Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 5.1.f)

Qué implantar · Principio de seguridad y responsabilidad

Responsabilidad proactiva

No basta con cumplir: hay que poder demostrarlo. Es la responsabilidad proactiva, y es lo que convierte cada medida de seguridad en algo que tiene que estar documentado.

Literal de la norma El responsable del tratamiento será responsable del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 y capaz de demostrarlo («responsabilidad proactiva»)
Recae sobre

Art. 5.2

Qué implantar · Principio de seguridad y responsabilidad

Medidas apropiadas, demostrables y revisadas Ciber

Aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas al riesgo, poder demostrar que el tratamiento es conforme, y revisarlas y actualizarlas cuando haga falta. Es la obligación paraguas: el resto son concreciones de esta.

Literal de la norma el responsable del tratamiento aplicará medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme con el presente Reglamento. Dichas medidas se revisarán y actualizarán cuando sea necesario
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Alimenta estas medidas

Art. 24.1

Qué implantar · Medidas de seguridad

Protección de datos desde el diseño Ciber

Decidir la privacidad cuando se elige la arquitectura, no cuando se redacta la política: las medidas se aplican ya al determinar los medios del tratamiento, y han de estar concebidas para aplicar de forma efectiva los principios de protección de datos e integrar las garantías en el propio tratamiento. A diferencia del artículo 24, aquí pesan también el estado de la técnica y el coste de aplicación.

Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 25.1

Qué implantar · Medidas de seguridad

Protección de datos por defecto Ciber

Que las opciones por defecto sean las más restrictivas, en cantidad de datos, extensión del tratamiento, plazo de conservación y accesibilidad. Y que por defecto los datos no queden accesibles a un número indeterminado de personas. Un perfil que nace público incumple este apartado aunque se pueda cerrar después.

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Alimenta estas medidas

Art. 25.2

Qué implantar · Medidas de seguridad

Medidas de seguridad adecuadas al riesgo Ciber

Implantar medidas de seguridad adecuadas al riesgo, no las máximas posibles. Obliga por igual al responsable y al encargado, y es la obligación de seguridad más universalmente aplicable que existe en España. Son cuatro temas a cubrir, no un checklist que se cierra: seudonimización y cifrado; confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes; capacidad de restaurar el acceso a los datos con rapidez tras un incidente; y un proceso regular de verificación de que las medidas funcionan. El listón lo pone el riesgo del tratamiento concreto, no un mínimo fijo.

Literal de la norma el responsable y el encargado del tratamiento aplicarán medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo
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Alimenta estas medidas

Art. 32.1

Qué implantar · Medidas de seguridad

Acceso solo bajo instrucciones del responsable Ciber

Garantizar que nadie bajo la autoridad del responsable o del encargado trate datos personales por su cuenta: solo siguiendo instrucciones del responsable, salvo obligación legal.

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Alimenta estas medidas

Art. 32.4

Qué implantar · Cadena de proveedores

Elegir un encargado con garantías suficientes Ciber

Elegir solo proveedores que ofrezcan garantías suficientes. Contratar no traslada la responsabilidad: la reparte, y añade el deber de haber elegido bien.

Literal de la norma este elegirá únicamente un encargado que ofrezca garantías suficientes para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas, de manera que el tratamiento sea conforme con los requisitos del presente Reglamento y garantice la protección de los derechos del interesado
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Alimenta estas medidas

Art. 28.1

Qué implantar · Cadena de proveedores

Contrato con el encargado del tratamiento Ciber

Firmar con cada proveedor un contrato por escrito con contenido tasado, incluida la obligación de aplicar las medidas del artículo 32, de ayudar con las brechas y las evaluaciones de impacto, y de someterse a auditorías. El contenido tasado es objeto, duración, naturaleza, finalidad, tipo de datos y categorías de interesados, más ocho cláusulas: instrucciones documentadas, confidencialidad del personal, medidas del artículo 32, condiciones para subcontratar, asistencia con los derechos, ayuda con los artículos 32 a 36, supresión o devolución al terminar, y derecho de auditoría e inspección.

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Art. 28.3

Qué implantar · Cadena de proveedores

Control de la cadena de subcontratación Ciber

No subcontratar sin autorización previa por escrito del cliente, y trasladar las mismas obligaciones al subcontratista. Quien subcontrata sigue respondiendo plenamente de lo que haga su proveedor.

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Art. 28.2 y 28.4

Qué implantar · Brechas de seguridad

Notificación de la brecha a la autoridad Ciber

Notificar la brecha a la autoridad sin dilación indebida y, como tope, en 72 horas desde que se tuvo constancia. Se notifica siempre, salvo que sea improbable que haya riesgo, y justificar ese silencio es carga del responsable.

Literal de la norma En caso de violación de la seguridad de los datos personales, el responsable del tratamiento la notificará a la autoridad de control competente de conformidad con el artículo 55 sin dilación indebida y, de ser posible, a más tardar 72 horas después de que haya tenido constancia de ella, a menos que sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas
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Alimenta estas medidas

Art. 33.1

Qué implantar · Brechas de seguridad

Aviso del encargado a su responsable Ciber

El proveedor avisa a su cliente sin dilación indebida en cuanto conoce una brecha. No notifica a la autoridad: eso le toca al responsable.

Literal de la norma El encargado del tratamiento notificará sin dilación indebida al responsable del tratamiento las violaciones de la seguridad de los datos personales de las que tenga conocimiento
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Alimenta estas medidas

Art. 33.2

Qué implantar · Brechas de seguridad

Contenido mínimo de la notificación de brecha Ciber

Naturaleza de la violación con las categorías y el número aproximado de interesados y de registros afectados; punto de contacto; posibles consecuencias; y medidas adoptadas o propuestas, incluidas las de mitigación.

Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 33.3

Qué implantar · Brechas de seguridad

Registro interno de todas las brechas Ciber

Documentar todas las brechas, también las que no se notifican, con los hechos, sus efectos y las medidas correctivas. Es lo que la autoridad usa para comprobar si la decisión de no notificar estaba fundada.

Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 33.5

Qué implantar · Brechas de seguridad

Comunicación de la brecha al interesado Ciber

Avisar a las personas afectadas cuando la brecha probablemente entrañe un alto riesgo para sus derechos. Es un umbral más alto que el de la notificación a la autoridad: hay brechas que se notifican y no se comunican a nadie más.

Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 34.1

Qué implantar · Brechas de seguridad

El cifrado que evita comunicar la brecha Ciber

El cifrado no es obligatorio, pero decide si hay que avisar. Si los datos afectados eran ininteligibles para quien no está autorizado, la comunicación a los afectados no es necesaria. Es la decisión de arquitectura con más consecuencias regulatorias de esta norma.

Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 34.3.a)

Qué implantar · Evaluación de impacto

Evaluación de impacto previa al tratamiento Ciber parcial

Hacer una evaluación de impacto ANTES de empezar a tratar, cuando el tratamiento probablemente entrañe un alto riesgo, en particular si usa nuevas tecnologías. Hecha después de lanzar, no cumple el artículo.

Dónde está la ciber El objeto es el riesgo para los derechos de las personas, no la seguridad de los sistemas. La ciber entra por la salida: cerrar la evaluación obliga a decidir las garantías y medidas de seguridad que sostienen el tratamiento (apartado 7, con el art. 32 detrás).
Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 35.1

Qué implantar · Evaluación de impacto

Perfilado automatizado con efectos significativos Ciber parcial

Desplegar un sistema que perfile a personas de forma automatizada y tome decisiones con efectos jurídicos o significativos obliga a evaluación de impacto previa. Es la obligación de gobierno de IA más antigua que aplica en España, y es del RGPD, no del AI Act.

Literal de la norma evaluación sistemática y exhaustiva de aspectos personales de personas físicas que se base en un tratamiento automatizado, como la elaboración de perfiles, y sobre cuya base se tomen decisiones que produzcan efectos jurídicos para las personas físicas o que les afecten significativamente de modo similar
Dónde está la ciber El disparador es el perfilado y sus efectos sobre las personas. La parte ciber llega con las medidas del apartado 7: la seguridad del sistema que perfila es parte de lo que la evaluación tiene que resolver antes de desplegarlo.
Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 35.3.a)

Qué implantar · Evaluación de impacto

Contenido mínimo de la evaluación de impacto Ciber parcial

Descripción sistemática de las operaciones y sus fines; evaluación de la necesidad y proporcionalidad respecto de la finalidad; evaluación de los riesgos para los derechos de los interesados; y las medidas previstas para afrontarlos, incluidas garantías y medidas de seguridad.

Dónde está la ciber De los cuatro contenidos mínimos, el cuarto es donde vive la ciber: las medidas previstas para afrontar los riesgos incluyen expresamente garantías y medidas de seguridad.
Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 35.7

Qué implantar · Evaluación de impacto

Revisión de la evaluación de impacto Ciber parcial

Examinar si el tratamiento sigue siendo conforme con la evaluación, al menos cuando cambie el riesgo. Una evaluación de impacto no es un entregable que se archiva: es un documento vivo.

Dónde está la ciber La revisión reabre la evaluación entera, y con ella su capa de seguridad: si el riesgo cambia, las medidas que lo afrontaban se revisan también.
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Art. 35.11

Qué implantar · Evaluación de impacto

Consulta previa a la autoridad de control Ciber parcial

Cuando la evaluación de impacto concluye que el tratamiento entrañaría un alto riesgo si no se toman medidas para mitigarlo, hay que consultar a la autoridad de control ANTES de empezar a tratar. No es un trámite informativo: el expediente tiene contenido tasado (reparto de responsabilidades entre responsable, corresponsables y encargados; fines y medios; medidas y garantías; datos del delegado de protección de datos; la evaluación de impacto entera; y lo que la autoridad pida además) y la autoridad tiene ocho semanas para responder, prorrogables seis más por la complejidad del tratamiento, con el reloj en suspenso mientras espera información. En ese asesoramiento puede usar cualquiera de los poderes del art. 58, incluida la limitación o la prohibición del tratamiento. Es el paso siguiente del art. 35 y cambia lo exigible: obliga a un procedimiento distinto y retrasa el lanzamiento.

Literal de la norma El responsable consultará a la autoridad de control antes de proceder al tratamiento cuando una evaluación de impacto relativa a la protección de los datos en virtud del artículo 35 muestre que el tratamiento entrañaría un alto riesgo si el responsable no toma medidas para para mitigarlo.
Dónde está la ciber Lo que dispara la consulta es el riesgo que queda después de las medidas, y entre esas medidas están las de seguridad del art. 35.7.d), con el art. 32 detrás. Es el único punto del Reglamento donde el estado de la seguridad de un sistema decide si se puede empezar a tratar o hay que parar y preguntar. El expediente que se envía lo confirma: incluye las medidas y garantías adoptadas y la evaluación de impacto completa.
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Art. 36.1 y 36.3

Qué implantar · Lo que añade España

Deber de confidencialidad del personal Ciber

El deber de confidencialidad alcanza a todas las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento, y sigue vigente después de que termine su relación con la empresa. Sobrevive al despido y al fin del contrato.

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LOPDGDD, art. 5

Qué implantar · Lo que añade España

Valoración previa de riesgos agravados Ciber

Valorar por escrito ocho supuestos de riesgo agravado antes de decidir las medidas, y valorar también si procede la evaluación de impacto. Los ocho: discriminación o fraude, privación de derechos, categorías especiales de datos, perfilado, colectivos vulnerables (en particular menores y personas con discapacidad), tratamiento masivo, transferencias habituales a países sin nivel adecuado, y cualquier otro relevante. Saltarse esa valoración previa es infracción grave por sí sola.

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LOPDGDD, art. 28

Qué implantar · Lo que añade España

Medidas del ENS en el sector público Ciber

En el sector público español el artículo 32 no se cumple en abstracto: se cumple con el catálogo del Esquema Nacional de Seguridad, y esa exigencia se traslada a concesionarios y contratistas.

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LOPDGDD, disposición adicional primera

Medida

Gobierno de la ciberseguridad Compartida

Llevar la ciberseguridad al órgano de gobierno: que la seguridad tenga dueño con autoridad, atención regular de la dirección y rastro documental de lo que se decide.

Cómo se despliega Una estructura de gobierno dimensionada al tamaño de la organización (comité de seguridad, funciones delegadas) con presupuesto propio y un canal estable entre quien opera la seguridad y quien responde de ella.
Qué exige esta norma
  • Evidencia documental que permita demostrar el cumplimiento ante la autoridad
Matiz de esta norma La responsabilidad proactiva convierte cada medida en algo que hay que poder enseñar: no basta con que exista, hay que conservar la decisión, el criterio y la fecha, porque la conformidad se demuestra ante la autoridad y no se declara.
Categoría CSF 2.0 GV.RR · Funciones, responsabilidades y autoridadesGV.OV · Supervisión

Cae en GV.RR por el reparto de responsabilidades y en GV.OV por la supervisión de resultados.

Emana de

Art. 24.1 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Gestión de riesgos de seguridad Compartida

Conocer a qué está expuesto el negocio y decidir qué se acepta y qué se trata: el proceso de gestión de riesgos determina las prioridades del resto de iniciativas.

Cómo se despliega Un proceso con dueño y calendario propio, apoyado en una metodología reconocida y al día (ISO/IEC 27005:2022, MAGERIT, EBIOS RM) y alimentado por el inventario de activos, con apetito de riesgo declarado; el resultado ordena el plan de seguridad del año.
Qué exige esta norma
  • Análisis de riesgos con metodología, criterios y resultados documentados
  • Evaluación de impacto previa al despliegue de tratamientos o sistemas de alto riesgo, cerrada con las medidas que la sostienen
Matiz de esta norma El riesgo que se mide es el que corre la persona, no el negocio, y esa diferencia cambia el análisis entero: España obliga a valorar por escrito ocho supuestos agravados antes de decidir las medidas, y cuando el tratamiento es de alto riesgo el análisis toma la forma tasada de la evaluación de impacto, hecha antes de tratar y reabierta cuando el riesgo cambie. El ciclo no se cierra siempre dentro de casa: si tras las medidas el riesgo sigue siendo alto, hay que consultar a la autoridad de control antes de empezar a tratar y esperar su respuesta.
Categoría CSF 2.0 ID.RA · Evaluación de riesgosGV.RM · Estrategia de gestión de riesgos

El análisis y la evaluación son ID.RA; el apetito de riesgo declarado y la estrategia que fija la tolerancia y los objetivos medibles son GV.RM. Van juntos porque en el corpus los exige la misma obligación.

Emana de

Arts. 5.1.f), 24.1, 35 y 36 · LOPDGDD, art. 28 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Adquisición y desarrollo seguros Compartida

La seguridad como requisito de compra y de construcción: exigencias al adquirir, prácticas de desarrollo seguro al construir y mantenimiento con la seguridad dentro durante todo el ciclo de vida.

Cómo se despliega La seguridad integrada en el flujo de construir y de comprar, con un criterio de aceptación explícito y un responsable de sostenerlo: su incumplimiento impide el paso a producción o la firma del contrato.
Qué exige esta norma
  • Seguridad en la adquisición, el desarrollo y el mantenimiento de sistemas
  • Configuración por defecto restrictiva en lo que se recoge, se trata, se conserva y se hace accesible
Matiz de esta norma Lo que se integra en el ciclo de vida no es solo seguridad: son los principios de protección de datos aplicados ya al elegir los medios, con seudonimización y minimización dentro del diseño, y unas opciones por defecto que sean las más restrictivas en cantidad de datos, alcance del tratamiento, plazo de conservación y accesibilidad.
Categoría CSF 2.0 PR.PS · Seguridad de la plataforma
Emana de

Arts. 25.1 y 25.2 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Gestión de riesgos de terceros (TPRM) Compartida

Gobernar el riesgo que entra por los proveedores: el riesgo del proveedor es riesgo propio, la cadena no termina en quien firma el contrato, y la relación completa, desde la selección hasta la terminación, se gestiona con la seguridad integrada.

Cómo se despliega Un proceso con dueño, integrado en compras y en jurídico: la seguridad participa antes de firmar y durante la vida del contrato, con una intensidad proporcional a la criticidad del servicio prestado.
Qué exige esta norma
  • Criterios de seguridad para seleccionar proveedores
  • Cláusulas de seguridad en los contratos con proveedores
  • Derecho de auditoría sobre el proveedor
  • Autorización previa de las subcontrataciones y traslado de las mismas obligaciones aguas abajo
Matiz de esta norma Aquí el proveedor es el encargado del tratamiento y el contrato tiene contenido tasado: instrucciones documentadas, confidencialidad del personal, las medidas del artículo 32, ayuda con las brechas y las evaluaciones de impacto, y auditorías e inspecciones. La cadena no termina en el proveedor directo: subcontratar exige autorización previa por escrito y traslada las mismas obligaciones aguas abajo.
Categoría CSF 2.0 GV.SC · Gestión de riesgos de la cadena de suministro de seguridad cibernética

GV.SC entero, de la diligencia previa a la salida. Las dos exigencias documentales del CRA (comprobar papeles al incorporar o revender, y saber a quién se suministró) viven aquí porque son deberes de cadena, aunque quien las cumple mire al mercado y no a un contrato de servicio.

Emana de

Arts. 28.1, 28.2, 28.3 y 28.4 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Criptografía y protección del dato Compartida

Protección del dato en reposo y en tránsito mediante cifrado, gobernada por decisiones documentadas sobre qué se cifra, con qué algoritmos y cómo se custodian las claves.

Cómo se despliega Una norma técnica que fije qué se cifra, dónde y con qué algoritmos aprobados, aplicada con lo que las plataformas ya traen, y escrita para poder cambiar de algoritmo sin rehacer el sistema: el inventario de usos criptográficos es la base de la transición poscuántica, y el dato de vida larga cifrado hoy está expuesto a su captura y descifrado futuro.
Qué exige esta norma
  • Políticas y procedimientos de uso de la criptografía y el cifrado
Matiz de esta norma Cifrar no es obligatorio y aun así es la decisión con más consecuencias regulatorias de la norma: si el dato afectado por una brecha era ininteligible para quien no está autorizado, decae el aviso a las personas. Se decide antes del incidente, sobre el dato en reposo y en tránsito, y la seudonimización juega el mismo papel.
Categoría CSF 2.0 PR.DS · Seguridad de los datos
Emana de

Arts. 32.1.a) y 34.3.a) · categorización del curador, no de la norma

Medida

Copias de seguridad y recuperación Compartida

Un esquema de copias de seguridad orientado a la recuperación: qué se copia, con qué frecuencia y en cuánto tiempo se restaura, verificado mediante pruebas de restauración periódicas.

Cómo se despliega Un esquema con dueño, soportes cifrados y protección pensada para que un atacante no llegue también a la copia: inmutabilidad, credenciales de copia fuera del directorio corporativo y retención que cubra más tiempo del que un intruso puede llevar dentro sin que se note. Y pruebas de restauración programadas que midan el tiempo real, incluida la reconstrucción completa de un sistema y no solo la vuelta de un fichero.
Qué exige esta norma
  • Copias con objetivos de tiempo y de punto de recuperación definidos
Matiz de esta norma La exigencia está escrita como capacidad y no como copia: volver a dar acceso al dato con rapidez tras un incidente físico o técnico. El objetivo de tiempo lo fija el riesgo del tratamiento concreto, y una copia que nunca se ha restaurado no acredita esa capacidad.
Categoría CSF 2.0 PR.DS · Seguridad de los datos

En CSF 2.0 las copias viven en la seguridad de los datos (PR.DS); ejecutarlas durante la recuperación es RC.RP.

Emana de

Art. 32.1.c) · categorización del curador, no de la norma

Medida

Continuidad de negocio y gestión de crisis Compartida

La capacidad de seguir prestando el servicio cuando algo grande falla y de volver a la normalidad con orden, decidida y preparada antes de necesitarla.

Cómo se despliega Un programa con responsable y presupuesto, revisado tras cada incidente, ejercicio o cambio relevante en los servicios; la eficacia de los planes solo se acredita mediante ejercicios.
Qué exige esta norma
  • Plan de continuidad y de recuperación ante desastre
Matiz de esta norma Lo que se pide es un resultado sostenido en el tiempo: confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento. El plan de continuidad y de recuperación ante desastre es la forma conocida de sostenerlo el día que el incidente llega.
Categoría CSF 2.0 RC.RP · Ejecución del Plan de Recuperación de IncidentesRC.CO · Comunicación de la recuperación del incidente

Ejecutar la recuperación es RC.RP; comunicarla mientras dura (portavocía, avance hacia clientes y público) es RC.CO, distinta de la notificación regulatoria del incidente, que es RS.CO. Tener y ensayar los planes cae en la mejora (ID.IM) y la redundancia preventiva en PR.IR; se agrupan aquí porque la iniciativa es el programa de continuidad entero, no solo el día del desastre.

Emana de

Art. 32.1.b) · categorización del curador, no de la norma

Medida

Evaluación de la eficacia y mejora Compartida

Evaluar si las medidas implantadas son eficaces, no solo si existen, y convertir los resultados de esa evaluación en mejoras aplicadas.

Cómo se despliega Un cuadro de indicadores de seguridad revisado por el responsable y un registro de acciones correctoras con dueño y fecha, integrado en el ciclo de mejora del sistema de gestión.
Qué exige esta norma
  • Políticas y procedimientos para evaluar la eficacia de las medidas
Matiz de esta norma El proceso regular de verificación es exigencia con nombre propio, no buena práctica: hay que poder enseñar el calendario, los resultados y qué se cambió después, porque aquí la conformidad se demuestra y no se declara.
Categoría CSF 2.0 ID.IM · Mejora
Emana de

Arts. 32.1.d) y 24.1 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Gestión de identidades y accesos (IAM) Compartida

Un sistema de gestión de identidades y accesos: cada identidad, humana o de máquina, es conocida, se autentica por un punto controlado y pierde el acceso cuando corresponde.

Cómo se despliega Un directorio o IdP centralizado con SSO como fuente única de identidad, con altas, cambios de puesto y bajas ligados al proceso de recursos humanos. Las identidades de máquina (cuentas de servicio, tokens, claves de API) con dueño, caducidad y custodia en un gestor de secretos, porque habitualmente quedan fuera de los procesos de baja.
Qué exige esta norma
  • Políticas de control de acceso
Matiz de esta norma El permiso nace de una instrucción del responsable: nadie bajo su autoridad ni bajo la del encargado trata datos sin ella, salvo obligación legal. Y por defecto los datos no pueden quedar accesibles a un número indeterminado de personas sin que alguien lo decida.
Categoría CSF 2.0 PR.AA · Gestión de identidades, autenticación y control de acceso
Emana de

Arts. 32.4 y 25.2 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Seguridad ligada al personal Compartida

La seguridad dentro del ciclo de vida del empleado: comprobaciones al contratar donde proceda, deberes claros durante la relación y salida ordenada.

Cómo se despliega Reglas pactadas con recursos humanos y escritas en los contratos, aplicadas igual al personal propio y al ajeno, con la entrada y la salida como momentos con procedimiento.
Qué exige esta norma
  • Seguridad de los recursos humanos
Matiz de esta norma El deber de confidencialidad alcanza a cualquiera que intervenga en cualquier fase del tratamiento y no se apaga con la baja: sigue vigente cuando termina la relación. Se firma al entrar, se recuerda al salir y se acompaña de la retirada de accesos.
Categoría CSF 2.0 GV.RR · Funciones, responsabilidades y autoridades

CSF 2.0 sitúa las prácticas de personal en GV.RR; la concienciación va aparte, en PR.AT.

Emana de

LOPDGDD, art. 5 · Art. 32.4 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Monitorización y detección Compartida

Capacidad de observar de forma continua lo que ocurre en sistemas, redes y servicios, sostenida como un servicio con responsable y no como una herramienta desatendida.

Cómo se despliega La vigilancia contratada o desplegada según la madurez de la organización (propia, gestionada o híbrida), con la cobertura decidida desde el riesgo y documentada (qué entra, qué queda fuera y por qué), de forma que los puntos ciegos sean decisiones registradas y no descubrimientos del análisis posterior de un incidente.
Qué exige esta norma
  • Detección y análisis de anomalías e indicios de incidente
Matiz de esta norma La norma no nombra la vigilancia y aun así la impone por el reloj: las 72 horas arrancan cuando se tiene constancia de la brecha, y sin detección esa constancia llega tarde o no llega nunca.
Categoría CSF 2.0 DE.CM · Monitoreo continuoDE.AE · Análisis de acontecimientos adversos

La observación continua es DE.CM; el triaje de lo que salta (correlacionar fuentes, estimar alcance, decidir si esto es algo) es DE.AE. La declaración formal del incidente contra criterios vive en la clasificación de respuesta a incidentes, y la frontera es deliberada: aquí se decide que hay algo, allí qué es y qué reloj arranca.

Emana de

Art. 33.1 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Capacidad de respuesta a incidentes Compartida

La capacidad de gestionar un incidente de seguridad de principio a fin, desde la detección del primer indicio hasta la recuperación de la operación normal.

Cómo se despliega Un equipo designado (propio, CSIRT contratado o retainer de respuesta), guardias y escalado definidos, criterio escrito sobre qué se preserva antes de tocar nada, un canal de coordinación que siga operativo si caen los sistemas propios, y simulacros periódicos que prueben la capacidad antes de necesitarla.
Qué exige esta norma
  • Proceso de gestión de incidentes de extremo a extremo, con papeles asignados
  • Criterios de clasificación de incidentes
  • Canal para que empleados, proveedores y clientes reporten sospechas
  • Revisión posterior al incidente
  • Registro interno de todos los incidentes, se notifiquen o no, con hechos, efectos y medidas adoptadas
Matiz de esta norma El proceso se monta alrededor de dos umbrales que hay que saber decidir bajo presión y dejar razonados: «riesgo» dispara el aviso a la autoridad y «alto riesgo» el aviso a las personas. Toda brecha se documenta con sus hechos, sus efectos y sus medidas correctivas, también la que se decide no notificar, y el canal incluye al proveedor: el encargado avisa a su cliente en cuanto conoce una.
Categoría CSF 2.0 RS.MA · Gestión de incidentesRS.AN · Análisis de incidentesRS.MI · Mitigación de incidentes

La contención y la erradicación son RS.MI, y el registro y la valoración del incidente RS.AN: las dos viven dentro de este proceso. La ejecución de la recuperación no está aquí; es RC.RP, en continuidad de negocio.

Emana de

Arts. 33.1, 33.2, 33.5 y 34.1 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Proceso de notificación regulatoria Compartida

Saber a quién, qué y en cuánto tiempo hay que notificar un incidente, y poder hacerlo bajo presión y con los relojes en contra.

Cómo se despliega Un procedimiento con responsables designados y suplentes, el asesor jurídico y comunicación dentro del circuito, y ensayos que comprueben si el procedimiento funciona bajo presión. Cada reloj arranca en un hecho distinto (conocer el incidente, clasificarlo o que ocurra), así que alguien declara ese momento y queda anotado; y un mismo incidente suele exigir varias notificaciones simultáneas, que deben ser coherentes entre sí.
Qué exige esta norma
  • Notificación de incidentes a la autoridad o al CSIRT en los plazos de la norma
  • Aviso a los destinatarios o afectados cuando el incidente pueda tocarles
Matiz de esta norma Dos relojes distintos y un atajo: a la AEPD, sin dilación indebida y como tope 72 horas desde que se tuvo constancia, con los motivos del retraso si se pasa; a las personas, sin plazo en horas y solo si hay alto riesgo. Si el dato afectado era ininteligible por estar cifrado, ese segundo aviso decae.
Categoría CSF 2.0 RS.CO · Notificación y comunicación de la respuesta al incidente
Emana de

Arts. 33.1, 33.3, 34.1 y 34.3.a) · categorización del curador, no de la norma

Medida

Seguridad del sector público por el catálogo del ENS

En el sector público español la seguridad del tratamiento no se diseña desde cero: se implanta aplicando a cada tratamiento de datos personales las medidas del Esquema Nacional de Seguridad que correspondan a su categoría, y la misma exigencia se traslada por contrato a quien preste el servicio, con el nivel de la Administración de origen.

Qué exige esta norma
  • Aplicar a los tratamientos de datos personales las medidas que correspondan del Esquema Nacional de Seguridad
  • Trasladar esa exigencia a concesionarios y contratistas, con las medidas de la Administración de origen
Categoría CSF 2.0 GV.OC · Contexto organizativoGV.SC · Gestión de riesgos de la cadena de suministro de seguridad cibernética
Emana de

LOPDGDD, disposición adicional primera · categorización del curador, no de la norma

Mapa NIST CSF · todo el detalle

Las obligaciones ciber de la norma, traducidas a medidas y organizadas por las funciones y categorías de NIST CSF 2.0 (traducción oficial al español, NIST CSWP 29). La asignación de categoría es juicio del curador; cada medida cita las obligaciones de las que emana.

Gobernar · GV

Seguridad del sector público por el catálogo del ENS

En el sector público español la seguridad del tratamiento no se diseña desde cero: se implanta aplicando a cada tratamiento de datos personales las medidas del Esquema Nacional de Seguridad que correspondan a su categoría, y la misma exigencia se traslada por contrato a quien preste el servicio, con el nivel de la Administración de origen.

GV.OC · LOPDGDD, disposición adicional primera
Gestión de riesgos de seguridad ◆

El riesgo que se mide es el que corre la persona, no el negocio, y esa diferencia cambia el análisis entero: España obliga a valorar por escrito ocho supuestos agravados antes de decidir las medidas, y cuando el tratamiento es de alto riesgo el análisis toma la forma tasada de la evaluación de impacto, hecha antes de tratar y reabierta cuando el riesgo cambie. El ciclo no se cierra siempre dentro de casa: si tras las medidas el riesgo sigue siendo alto, hay que consultar a la autoridad de control antes de empezar a tratar y esperar su respuesta.

GV.RM · Arts. 5.1.f), 24.1, 35 y 36 · LOPDGDD, art. 28
Gobierno de la ciberseguridad ◆

La responsabilidad proactiva convierte cada medida en algo que hay que poder enseñar: no basta con que exista, hay que conservar la decisión, el criterio y la fecha, porque la conformidad se demuestra ante la autoridad y no se declara.

GV.RR · Art. 24.1
Seguridad ligada al personal ◆

El deber de confidencialidad alcanza a cualquiera que intervenga en cualquier fase del tratamiento y no se apaga con la baja: sigue vigente cuando termina la relación. Se firma al entrar, se recuerda al salir y se acompaña de la retirada de accesos.

GV.RR · LOPDGDD, art. 5 · Art. 32.4
Gobierno de la ciberseguridad ◆

La responsabilidad proactiva convierte cada medida en algo que hay que poder enseñar: no basta con que exista, hay que conservar la decisión, el criterio y la fecha, porque la conformidad se demuestra ante la autoridad y no se declara.

GV.OV · Art. 24.1
Gestión de riesgos de terceros (TPRM) ◆

Aquí el proveedor es el encargado del tratamiento y el contrato tiene contenido tasado: instrucciones documentadas, confidencialidad del personal, las medidas del artículo 32, ayuda con las brechas y las evaluaciones de impacto, y auditorías e inspecciones. La cadena no termina en el proveedor directo: subcontratar exige autorización previa por escrito y traslada las mismas obligaciones aguas abajo.

GV.SC · Arts. 28.1, 28.2, 28.3 y 28.4
Seguridad del sector público por el catálogo del ENS

En el sector público español la seguridad del tratamiento no se diseña desde cero: se implanta aplicando a cada tratamiento de datos personales las medidas del Esquema Nacional de Seguridad que correspondan a su categoría, y la misma exigencia se traslada por contrato a quien preste el servicio, con el nivel de la Administración de origen.

GV.SC · LOPDGDD, disposición adicional primera

Identificar · ID

Gestión de riesgos de seguridad ◆

El riesgo que se mide es el que corre la persona, no el negocio, y esa diferencia cambia el análisis entero: España obliga a valorar por escrito ocho supuestos agravados antes de decidir las medidas, y cuando el tratamiento es de alto riesgo el análisis toma la forma tasada de la evaluación de impacto, hecha antes de tratar y reabierta cuando el riesgo cambie. El ciclo no se cierra siempre dentro de casa: si tras las medidas el riesgo sigue siendo alto, hay que consultar a la autoridad de control antes de empezar a tratar y esperar su respuesta.

ID.RA · Arts. 5.1.f), 24.1, 35 y 36 · LOPDGDD, art. 28
Evaluación de la eficacia y mejora ◆

El proceso regular de verificación es exigencia con nombre propio, no buena práctica: hay que poder enseñar el calendario, los resultados y qué se cambió después, porque aquí la conformidad se demuestra y no se declara.

ID.IM · Arts. 32.1.d) y 24.1

Proteger · PR

Gestión de identidades y accesos (IAM) ◆

El permiso nace de una instrucción del responsable: nadie bajo su autoridad ni bajo la del encargado trata datos sin ella, salvo obligación legal. Y por defecto los datos no pueden quedar accesibles a un número indeterminado de personas sin que alguien lo decida.

PR.AA · Arts. 32.4 y 25.2
Criptografía y protección del dato ◆

Cifrar no es obligatorio y aun así es la decisión con más consecuencias regulatorias de la norma: si el dato afectado por una brecha era ininteligible para quien no está autorizado, decae el aviso a las personas. Se decide antes del incidente, sobre el dato en reposo y en tránsito, y la seudonimización juega el mismo papel.

PR.DS · Arts. 32.1.a) y 34.3.a)
Copias de seguridad y recuperación ◆

La exigencia está escrita como capacidad y no como copia: volver a dar acceso al dato con rapidez tras un incidente físico o técnico. El objetivo de tiempo lo fija el riesgo del tratamiento concreto, y una copia que nunca se ha restaurado no acredita esa capacidad.

PR.DS · Art. 32.1.c)
Adquisición y desarrollo seguros ◆

Lo que se integra en el ciclo de vida no es solo seguridad: son los principios de protección de datos aplicados ya al elegir los medios, con seudonimización y minimización dentro del diseño, y unas opciones por defecto que sean las más restrictivas en cantidad de datos, alcance del tratamiento, plazo de conservación y accesibilidad.

PR.PS · Arts. 25.1 y 25.2

Detectar · DE

Monitorización y detección ◆

La norma no nombra la vigilancia y aun así la impone por el reloj: las 72 horas arrancan cuando se tiene constancia de la brecha, y sin detección esa constancia llega tarde o no llega nunca.

DE.CM · Art. 33.1
Monitorización y detección ◆

La norma no nombra la vigilancia y aun así la impone por el reloj: las 72 horas arrancan cuando se tiene constancia de la brecha, y sin detección esa constancia llega tarde o no llega nunca.

DE.AE · Art. 33.1

Responder · RS

Capacidad de respuesta a incidentes ◆

El proceso se monta alrededor de dos umbrales que hay que saber decidir bajo presión y dejar razonados: «riesgo» dispara el aviso a la autoridad y «alto riesgo» el aviso a las personas. Toda brecha se documenta con sus hechos, sus efectos y sus medidas correctivas, también la que se decide no notificar, y el canal incluye al proveedor: el encargado avisa a su cliente en cuanto conoce una.

RS.MA · Arts. 33.1, 33.2, 33.5 y 34.1
Capacidad de respuesta a incidentes ◆

El proceso se monta alrededor de dos umbrales que hay que saber decidir bajo presión y dejar razonados: «riesgo» dispara el aviso a la autoridad y «alto riesgo» el aviso a las personas. Toda brecha se documenta con sus hechos, sus efectos y sus medidas correctivas, también la que se decide no notificar, y el canal incluye al proveedor: el encargado avisa a su cliente en cuanto conoce una.

RS.AN · Arts. 33.1, 33.2, 33.5 y 34.1
Proceso de notificación regulatoria ◆

Dos relojes distintos y un atajo: a la AEPD, sin dilación indebida y como tope 72 horas desde que se tuvo constancia, con los motivos del retraso si se pasa; a las personas, sin plazo en horas y solo si hay alto riesgo. Si el dato afectado era ininteligible por estar cifrado, ese segundo aviso decae.

RS.CO · Arts. 33.1, 33.3, 34.1 y 34.3.a)
Capacidad de respuesta a incidentes ◆

El proceso se monta alrededor de dos umbrales que hay que saber decidir bajo presión y dejar razonados: «riesgo» dispara el aviso a la autoridad y «alto riesgo» el aviso a las personas. Toda brecha se documenta con sus hechos, sus efectos y sus medidas correctivas, también la que se decide no notificar, y el canal incluye al proveedor: el encargado avisa a su cliente en cuanto conoce una.

RS.MI · Arts. 33.1, 33.2, 33.5 y 34.1

Recuperar · RC

Continuidad de negocio y gestión de crisis ◆

Lo que se pide es un resultado sostenido en el tiempo: confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento. El plan de continuidad y de recuperación ante desastre es la forma conocida de sostenerlo el día que el incidente llega.

RC.RP · Art. 32.1.b)
Continuidad de negocio y gestión de crisis ◆

Lo que se pide es un resultado sostenido en el tiempo: confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento. El plan de continuidad y de recuperación ante desastre es la forma conocida de sostenerlo el día que el incidente llega.

RC.CO · Art. 32.1.b)
Roles que reparte
Rol

Responsable del tratamiento

Quien determina los fines y los medios del tratamiento, solo o junto con otros: el que decide para qué se tratan los datos y con qué. No hace falta tocar los datos ni tener los sistemas en casa, basta con decidir. Es el rol sobre el que recae casi todo este corte, y el que tiene que poder demostrar que cumple. Un encargado que fije por su cuenta los fines y los medios pasa a ser responsable respecto de ese tratamiento (art. 28.10).

Literal de la norma la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines y medios del tratamiento

Art. 4.7

Rol

Encargado del tratamiento

Quien trata datos personales por cuenta del responsable: el proveedor que ejecuta lo que decidió su cliente y solo dentro de sus instrucciones. Que la decisión no sea suya no lo deja fuera de la seguridad: el artículo 32 le obliga igual que al responsable, tiene que avisar a su cliente de las brechas que conozca y responde plenamente de lo que hagan sus propios subcontratistas.

Literal de la norma la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento

Art. 4.8

Qué implantar

Obligaciones por rol

Responsable del tratamientoEncargado del tratamiento
Art. 5.1.f) Ciber Principio de integridad y confidencialidad
Art. 5.2 Responsabilidad proactiva
Art. 24.1 Ciber Medidas apropiadas, demostrables y revisadas
Art. 25.1 Ciber Protección de datos desde el diseño
Art. 25.2 Ciber Protección de datos por defecto
Art. 32.1 Ciber Medidas de seguridad adecuadas al riesgo
Art. 32.4 Ciber Acceso solo bajo instrucciones del responsable
Art. 28.1 Ciber Elegir un encargado con garantías suficientes
Art. 28.3 Ciber Contrato con el encargado del tratamiento
Art. 28.2 y 28.4 Ciber Control de la cadena de subcontratación
Art. 33.1 Ciber Notificación de la brecha a la autoridad
Art. 33.2 Ciber Aviso del encargado a su responsable
Art. 33.3 Ciber Contenido mínimo de la notificación de brecha
Art. 33.5 Ciber Registro interno de todas las brechas
Art. 34.1 Ciber Comunicación de la brecha al interesado
Art. 34.3.a) Ciber El cifrado que evita comunicar la brecha
Art. 35.1 Ciber parcial Evaluación de impacto previa al tratamiento
Art. 35.3.a) Ciber parcial Perfilado automatizado con efectos significativos
Art. 35.7 Ciber parcial Contenido mínimo de la evaluación de impacto
Art. 35.11 Ciber parcial Revisión de la evaluación de impacto
Art. 36.1 y 36.3 Ciber parcial Consulta previa a la autoridad de control
LOPDGDD, art. 5 Ciber Deber de confidencialidad del personal
LOPDGDD, art. 28 Ciber Valoración previa de riesgos agravados
LOPDGDD, disposición adicional primera Ciber Medidas del ENS en el sector público