A quién obliga

Prestar servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público

Regla general
Dentro de la cadena, sin relación con el abonado
Lado receptor
Roles que reparte

Notificación
de incidentes

A quién se notifica
Autoridad
CSIRT ·
Afectados
Público
Cadena

Régimen sancionador

Calendario ciber

Calendario ciber

25/08/2013

Entrada en vigor. Al ser reglamento, es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro desde ese día, sin norma nacional de por medio: desde aquí corren las 24 horas para notificar a la autoridad, los tres días de la segunda notificación y el aviso sin dilación injustificada al abonado

Art. 7

Qué implantar

Notificación a la autoridad
Aviso al abonado
Exención por medidas tecnológicas
Cadena de suministro

Mapa NIST CSF

GOBERNAR NIST CSF 2.0 IDENTIFICAR Identificar · 0 medidas PROTEGER Proteger · 1 medida DETECTAR Detectar · 0 medidas RESPONDER Responder · 2 medidas RECUPERAR Recuperar · 0 medidas
4 medidas sobre NIST CSF 2.0 Elige una función en la rueda o en la lista para ver sus categorías y medidas.

Gobernar GV

GV.SC Gestión de riesgos de la cadena de suministro de seguridad cibernética

Proteger PR

PR.DS Seguridad de los datos

Responder RS

RS.MA Gestión de incidentes
RS.AN Análisis de incidentes
RS.CO Notificación y comunicación de la respuesta al incidente
RS.MI Mitigación de incidentes

Relaciones con otras normas

  • cita ePrivacy

    Directiva 2002/58/CE, sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas. Es la base jurídica: este reglamento se adopta al amparo de su artículo 4, apartado 5, que habilita a la Comisión para adoptar medidas técnicas de ejecución sobre las circunstancias, la forma de presentación y los procedimientos de la notificación. La obligación sustantiva de notificar vive allí (art. 4.3, «sin dilaciones indebidas»), y lo que aquí se añade es el reloj, el contenido y la exención. La Directiva sigue en vigor, comprobado el 2026-08-13.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • cita RGPD

    Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD). Su artículo 95 es la razón de que este reglamento siga operativo: no impone obligaciones adicionales a los proveedores de comunicaciones electrónicas allí donde ya tienen obligaciones específicas con el mismo objetivo bajo la Directiva 2002/58/CE. Para un operador eso significa que la brecha sobre los datos tratados en la prestación del servicio se notifica por esta vía, en 24 horas y sin umbral, y no por las 72 horas del artículo 33. Su artículo 94.2 hace además que las remisiones a la Directiva 95/46/CE que este texto contiene se lean hoy hechas al propio RGPD.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • cita LGTel

    Ley 11/2022, General de Telecomunicaciones. Es el lado español de esta norma: su artículo 60.3 designa a la Agencia Española de Protección de Datos como destinataria de la notificación y le permite dictar directrices e instrucciones «con pleno respeto a las disposiciones que en su caso sean adoptadas en esta materia por la Comisión Europea». Ese plazo español, «sin dilaciones indebidas», es el que este reglamento cierra en 24 horas, por aplicación directa y sin necesidad de norma nacional que lo incorpore.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • citada por 2 normas del observatorio

    Índice generado a partir de las relaciones que declaran las demás fichas. Las relaciones con efecto jurídico en este sentido, cuando existen, aparecen arriba como entradas propias.

Régimen sancionador

El reglamento no tipifica ninguna infracción ni fija ningún importe: regula el procedimiento de notificación y nada más. Quien sanciona es cada Estado miembro, con la habilitación del artículo 4, apartado 4, de la Directiva 2002/58/CE, que permite a las autoridades nacionales controlar el cumplimiento del deber de notificar e imponer sanciones apropiadas.

Régimen sancionador · todo el detalle

El reglamento no tipifica ninguna infracción ni fija ningún importe: regula el procedimiento de notificación y nada más. Quien sanciona es cada Estado miembro, con la habilitación del artículo 4, apartado 4, de la Directiva 2002/58/CE, que permite a las autoridades nacionales controlar el cumplimiento del deber de notificar e imponer sanciones apropiadas.

En España

En España la conducta encaja en el artículo 107.22 de la Ley 11/2022, infracción grave por incumplimiento de las obligaciones relativas a la integridad y seguridad en la prestación de servicios, con multa de hasta dos millones de euros (art. 109.1.c). Hay una asimetría que conviene tener presente y que es lectura nuestra, no texto de la ley: la notificación se dirige a la Agencia Española de Protección de Datos, pero su competencia sancionadora bajo esta ley está acotada por el artículo 114.1.b) a las infracciones que vulneran los derechos del artículo 66 (comunicaciones no solicitadas, datos de tráfico y de localización, guías), y el artículo 60 no está ahí. Por el artículo 114.1.c), el resto de los casos corresponde a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. El reparto exacto para un incumplimiento del plazo de 24 horas no se ha podido cerrar contra fuente oficial.

Aviso

Las 24 horas no son un plazo absoluto: el artículo 2.2 las condiciona con un «en la medida de lo posible» que el resto del artículo desarrolla en una cascada. Y el reloj no arranca con la sospecha. El párrafo tercero de ese mismo apartado define cuándo se considera detectado el caso, y el considerando 8 lo refuerza: no basta sospechar, ni detectar un incidente de seguridad sin información suficiente sobre él. Esa definición es la que decide de verdad el cumplimiento del plazo, porque fija el instante desde el que se cuenta. El aviso al abonado corre por su cuenta: el artículo 3.3 dice expresamente que no depende de la notificación a la autoridad, así que no cabe esperar a que la autoridad conteste. Cuando la violación alcanza a abonados de otros Estados miembros, quien informa a las demás autoridades es la autoridad que recibió la notificación, no el proveedor.

Notificación de incidentes

Notificación de toda violación de datos personales a la autoridad nacional competente

Plazo
En la medida de lo posible, dentro de las 24 horas siguientes a la detección
Desde cuándo corre
Desde la detección, que el reglamento define: cuando el proveedor tiene conocimiento suficiente de que se ha producido un incidente de seguridad que compromete datos personales para efectuar una notificación válida

Art. 2, apdos. 1 y 2

Notificación de incidentes

Segunda notificación cuando la inicial se envió sin toda la información del anexo I

Plazo
Lo antes posible y, a más tardar, dentro de los tres días siguientes a la notificación inicial
Desde cuándo corre
Desde la notificación inicial, no desde la detección ni desde el incidente

Art. 2.3, párrafo primero

Notificación de incidentes

Información restante cuando ni en tres días se ha podido reunir todo

Plazo
Dentro de los tres días se envía lo que se tenga, con justificación motivada de la tardanza; el resto, en el plazo más breve posible
Desde cuándo corre
Desde que vence el plazo de tres días sin disponer de toda la información del anexo I

Art. 2.3, párrafo segundo

Notificación de incidentes

Aviso al abonado o particular cuando la violación pueda afectarle negativamente

Plazo
Sin dilación injustificada tras la detección
Desde cuándo corre
Desde la misma detección que dispara el plazo de la autoridad, valorando la naturaleza de los datos, las consecuencias posibles para el afectado y las circunstancias de la violación

Art. 3, apdos. 1, 2 y 3

Notificación de incidentes

Anuncio en medios cuando no se logra identificar a todos los particulares afectados

Plazo
Dentro del mismo plazo del aviso individual, que sigue debiéndose después
Desde cuándo corre
Desde que el proveedor constata que, pese a haber hecho todo lo posible, no puede identificar a todos los particulares dentro del plazo. Es una facultad, no un deber

Art. 3.7

Notificación de incidentes

Aviso del proveedor contratado al proveedor que le contrató

Plazo
Inmediatamente
Desde cuándo corre
Desde la violación de datos personales, sin más condición

Art. 5

A quién se notifica

Autoridad nacional competente

Cuándo
Toda violación de datos personales, en 24 horas y con segunda notificación en tres días
En España
La Agencia Española de Protección de Datos. La designación está en el artículo 60.3 de la Ley 11/2022, que ordena notificarle las violaciones de datos personales y le permite dictar directrices e instrucciones sobre cuándo, con qué formato y cómo se notifica, «con pleno respeto a las disposiciones que en su caso sean adoptadas en esta materia por la Comisión Europea», que son precisamente estas.

Art. 2

A quién se notifica

Abonado o particular afectado

Cuándo
Cuando la violación pueda afectar negativamente a sus datos personales o a su intimidad
En España
Lo avisa el proveedor directamente, por vías que garanticen una pronta recepción y sean seguras conforme al estado de la técnica. La autoridad puede exigir el aviso si el proveedor no lo ha hecho, y puede autorizar retrasarlo cuando comprometa la investigación.

Art. 3

A quién se notifica

Medios de comunicación nacionales o regionales

Cuándo
Cuando no se ha logrado identificar a todos los particulares afectados dentro del plazo
En España
Es una facultad del proveedor, no una obligación, y no cierra el expediente: hay que seguir identificando a los particulares y avisarles individualmente lo antes posible.

Art. 3.7

A quién se notifica

Proveedor contratante, aguas arriba de la cadena

Cuándo
Cuando la violación la sufre un proveedor contratado sin relación con el abonado
En España
El aviso es inmediato y sustituye a cualquier otro deber del subcontratado: quien notifica a la Agencia Española de Protección de Datos es siempre el proveedor con relación contractual directa con el abonado.

Art. 5

Notificación de incidentes · todo el detalle

Qué es notificable

Toda violación de datos personales, sin excepción y sin umbral de gravedad. El artículo 2.1 no deja margen de apreciación y el considerando 6 lo subraya: la decisión de notificar o no notificar no puede quedar a discreción del proveedor. Lo que sí puede hacer la autoridad nacional es priorizar qué casos investiga y tomar medidas para evitar la notificación excesiva o insuficiente. La gravedad reaparece más tarde, pero para decidir otra cosa: si hay que avisar también al abonado.

Literal de la norma Los proveedores notificarán todos los casos de violación de datos personales a la autoridad nacional competente.

Las 24 horas no son un plazo absoluto: el artículo 2.2 las condiciona con un «en la medida de lo posible» que el resto del artículo desarrolla en una cascada. Y el reloj no arranca con la sospecha. El párrafo tercero de ese mismo apartado define cuándo se considera detectado el caso, y el considerando 8 lo refuerza: no basta sospechar, ni detectar un incidente de seguridad sin información suficiente sobre él. Esa definición es la que decide de verdad el cumplimiento del plazo, porque fija el instante desde el que se cuenta. El aviso al abonado corre por su cuenta: el artículo 3.3 dice expresamente que no depende de la notificación a la autoridad, así que no cabe esperar a que la autoridad conteste. Cuando la violación alcanza a abonados de otros Estados miembros, quien informa a las demás autoridades es la autoridad que recibió la notificación, no el proveedor.

Supuestos y plazos

Notificación de toda violación de datos personales a la autoridad nacional competente

En la medida de lo posible, dentro de las 24 horas siguientes a la detección

Desde la detección, que el reglamento define: cuando el proveedor tiene conocimiento suficiente de que se ha producido un incidente de seguridad que compromete datos personales para efectuar una notificación válida

Art. 2, apdos. 1 y 2
Segunda notificación cuando la inicial se envió sin toda la información del anexo I

Lo antes posible y, a más tardar, dentro de los tres días siguientes a la notificación inicial

Desde la notificación inicial, no desde la detección ni desde el incidente

Art. 2.3, párrafo primero
Información restante cuando ni en tres días se ha podido reunir todo

Dentro de los tres días se envía lo que se tenga, con justificación motivada de la tardanza; el resto, en el plazo más breve posible

Desde que vence el plazo de tres días sin disponer de toda la información del anexo I

Art. 2.3, párrafo segundo
Aviso al abonado o particular cuando la violación pueda afectarle negativamente

Sin dilación injustificada tras la detección

Desde la misma detección que dispara el plazo de la autoridad, valorando la naturaleza de los datos, las consecuencias posibles para el afectado y las circunstancias de la violación

Art. 3, apdos. 1, 2 y 3
Anuncio en medios cuando no se logra identificar a todos los particulares afectados

Dentro del mismo plazo del aviso individual, que sigue debiéndose después

Desde que el proveedor constata que, pese a haber hecho todo lo posible, no puede identificar a todos los particulares dentro del plazo. Es una facultad, no un deber

Art. 3.7
Aviso del proveedor contratado al proveedor que le contrató

Inmediatamente

Desde la violación de datos personales, sin más condición

Art. 5

A quién se notifica

Autoridad nacional competente

Toda violación de datos personales, en 24 horas y con segunda notificación en tres días

Art. 2
Abonado o particular afectado

Cuando la violación pueda afectar negativamente a sus datos personales o a su intimidad

Art. 3
Medios de comunicación nacionales o regionales

Cuando no se ha logrado identificar a todos los particulares afectados dentro del plazo

Art. 3.7
Proveedor contratante, aguas arriba de la cadena

Cuando la violación la sufre un proveedor contratado sin relación con el abonado

Art. 5
A quién obliga

Proveedor de servicios al público

Quien presta servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público, sin umbral de tamaño ni de número de abonados (art. 1)

Ejemplo Un operador móvil que descubre que un fichero con listas de llamadas detalladas ha quedado accesible tiene 24 horas para notificarlo, aunque todavía no sepa cuántos abonados hay dentro.
Roles que emanan
A quién obliga

Proveedor contratado y mayorista

Quien presta una parte del servicio por encargo, incluida la prestación al por mayor, avisa inmediatamente al proveedor contratante y no notifica a la autoridad (art. 5, considerando 18)

Ejemplo La empresa que factura por cuenta de un operador virtual avisa a ese operador en cuanto detecta la violación, y es el operador quien pone en marcha el reloj de 24 horas.
Roles que emanan
A quién obliga

Autoridad nacional competente

Recibe las notificaciones, pone a disposición un soporte electrónico seguro, autoriza el retraso del aviso al abonado y valora la prueba del cifrado (art. 2.4, art. 3.5 y art. 4.1)

Ejemplo En España es la Agencia Española de Protección de Datos, que además puede exigir al proveedor que avise al abonado si no lo ha hecho ya.
Roles que emanan
A quién obliga

Exclusiones

Los responsables del tratamiento que no prestan servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público. El ámbito del artículo 1 se agota en esos proveedores; el resto notifica por el Reglamento General de Protección de Datos, con otro plazo, otro umbral y otro contenido.

Art. 1

La información a los abonados cuando existe un riesgo particular de violación de la seguridad de la red, que es cosa distinta de una violación ya producida. El considerando 5 declara que el reglamento no desarrolla el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2002/58/CE.

Considerando 5

El inventario de violaciones que el proveedor debe llevar. El considerando 10 razona que el artículo 4 de la Directiva ya detalla su contenido exhaustivamente, y por eso el reglamento no añade especificaciones, aunque admite que los proveedores se remitan a él para determinar el formato.

Considerando 10

Las medidas de seguridad que el proveedor debe tener. Están en el artículo 4, apartados 1 y 1 bis, de la Directiva 2002/58/CE, y el reglamento no las toca: solo describe qué propiedad criptográfica exime del aviso al abonado. El considerando 17 avisa además de que cifrar o resumir no basta para dar por cumplida la obligación general de seguridad.

Considerandos 16 y 17
A quién obliga · todo el detalle

Obliga a quien presta servicios de comunicaciones electrónicas al público, y a nadie más. No es una norma de protección de datos de aplicación general: un banco, un hospital o una tienda que sufren una brecha no notifican por aquí. El corte lo marca la actividad, no el dato ni el tamaño, y dentro de la cadena de suministro solo el proveedor con relación contractual directa con el abonado responde ante la autoridad.

Regla general

Proveedor de servicios al público

Quien presta servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público, sin umbral de tamaño ni de número de abonados (art. 1)

Dentro de la cadena, sin relación con el abonado

Proveedor contratado y mayorista

Quien presta una parte del servicio por encargo, incluida la prestación al por mayor, avisa inmediatamente al proveedor contratante y no notifica a la autoridad (art. 5, considerando 18)

Lado receptor

Autoridad nacional competente

Recibe las notificaciones, pone a disposición un soporte electrónico seguro, autoriza el retraso del aviso al abonado y valora la prueba del cifrado (art. 2.4, art. 3.5 y art. 4.1)

Exclusiones

Los responsables del tratamiento que no prestan servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público. El ámbito del artículo 1 se agota en esos proveedores; el resto notifica por el Reglamento General de Protección de Datos, con otro plazo, otro umbral y otro contenido.

Art. 1

La información a los abonados cuando existe un riesgo particular de violación de la seguridad de la red, que es cosa distinta de una violación ya producida. El considerando 5 declara que el reglamento no desarrolla el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2002/58/CE.

Considerando 5

El inventario de violaciones que el proveedor debe llevar. El considerando 10 razona que el artículo 4 de la Directiva ya detalla su contenido exhaustivamente, y por eso el reglamento no añade especificaciones, aunque admite que los proveedores se remitan a él para determinar el formato.

Considerando 10

Las medidas de seguridad que el proveedor debe tener. Están en el artículo 4, apartados 1 y 1 bis, de la Directiva 2002/58/CE, y el reglamento no las toca: solo describe qué propiedad criptográfica exime del aviso al abonado. El considerando 17 avisa además de que cifrar o resumir no basta para dar por cumplida la obligación general de seguridad.

Considerandos 16 y 17
Unión Europea · Reglamento de la Comisión

Reglamento (UE) n.º 611/2013 de la Comisión, de 24 de junio de 2013, relativo a las medidas aplicables a la notificación de casos de violación de datos personales en el marco de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas

Identificador
CELEX 32013R0611
Fuente
EUR-Lex · Diario Oficial de la Unión Europea · Oficina de Publicaciones de la Unión Europea
Ficha técnica

Ciberseguridad

Todo lo que contiene es ciberseguridad, pero es ciberseguridad de una sola fase: lo que ocurre después de que la brecha ya se ha producido. No pide gestionar riesgos, no describe controles, no impone auditorías y no fija un catálogo de medidas. Lo que aporta es el reloj que la Directiva dejó abierto, el contenido tasado de las dos notificaciones y una condición criptográfica precisa: cifrado con algoritmo normalizado o resumen con clave normalizada, con la clave intacta, exime de avisar al abonado. Es poco texto y muy operativo, y en un plan de respuesta a incidentes de un operador ocupa el sitio del cronómetro.

Valoración del curador · nivel 3 de 5

Qué implantar · Notificación a la autoridad

Notificar toda violación en 24 horas Ciber

Notificar a la autoridad nacional competente todas las violaciones de datos personales, sin umbral de gravedad y sin margen para decidir cuáles se cuentan, y hacerlo en la medida de lo posible dentro de las 24 horas siguientes a la detección. La detección tiene definición propia: es el momento en que se sabe lo suficiente como para poder notificar de forma válida, no el momento de la primera sospecha.

Literal de la norma En la medida de lo posible, los proveedores notificarán los casos de violación de datos personales a la autoridad nacional competente dentro de las 24 horas siguientes a la detección del caso.
Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 2, apdos. 1 y 2

Qué implantar · Notificación a la autoridad

Contenido tasado de la notificación Ciber

Consignar en la notificación la información del anexo I, que viene en dos secciones y no es una lista orientativa. La sección 1 identifica al proveedor y a su punto de contacto, dice si la notificación es la primera o la segunda y describe el incidente: fecha y hora del suceso y de su detección, circunstancias, naturaleza y contenido de los datos comprometidos, medidas aplicadas y recurso a otros proveedores. La sección 2 pide lo que casi nunca se sabe el primer día: resumen del incidente con la ubicación física y el soporte de almacenamiento, número de afectados, consecuencias posibles, medidas paliativas, contenido y medios del aviso a los afectados y dimensión transfronteriza.

Literal de la norma Los proveedores consignarán en su notificación a la autoridad nacional competente la información recogida en el anexo I.
Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 2.2, párrafo segundo, y anexo I

Qué implantar · Notificación a la autoridad

Segunda notificación en tres días Ciber

Cuando en 24 horas no se tenga toda la información del anexo I, enviar igualmente una notificación inicial con la sección 1 dentro de ese plazo, y completarla con una segunda notificación que incluya la sección 2 lo antes posible y como máximo tres días después de la inicial. Si ni así se reúne todo, dentro de esos tres días hay que enviar lo que se tenga con una justificación motivada del retraso, y el resto en el plazo más breve posible. La investigación no detiene el reloj: lo reparte.

Literal de la norma Cuando no se disponga de toda la información indicada en el anexo I y sea preciso investigar más exhaustivamente el caso de violación de datos personales, se autorizará al proveedor a enviar una notificación inicial a la autoridad nacional competente dentro de las 24 horas siguientes a la detección del caso. Esta notificación inicial incluirá la información contemplada en el anexo I, sección 1. El proveedor remitirá una segunda notificación a la autoridad nacional competente lo antes posible y, a más tardar, dentro de los tres días siguientes a la notificación inicial. […]
Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 2.3

Qué implantar · Aviso al abonado

Avisar al abonado cuando pueda salir perjudicado Ciber

Avisar al abonado o particular, además de notificar a la autoridad, cuando la violación pueda afectar negativamente a sus datos personales o a su intimidad, y hacerlo sin dilación injustificada tras la detección. Esa valoración se hace con tres criterios del propio artículo: la naturaleza y el contenido de los datos (datos financieros, categorías especiales, datos de localización, registros de internet, historiales de navegación, correo electrónico y listas de llamadas detalladas), las consecuencias posibles para el afectado (fraude, usurpación de identidad, daño físico, sufrimiento psicológico, humillación o perjuicio reputacional) y las circunstancias en que se produjo. El aviso no depende de la notificación a la autoridad, así que no cabe esperar respuesta. Solo puede retrasarse con autorización previa de la autoridad, y únicamente cuando comprometa la investigación.

Literal de la norma La notificación al abonado o particular se efectuará sin dilación injustificada tras haberse detectado la violación de datos personales, tal y como se establece en el artículo 2, apartado 2, párrafo tercero. Dicha notificación no dependerá de la notificación de la violación de datos personales a la autoridad nacional competente mencionada en el artículo 2.
Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 3, apdos. 1, 2, 3 y 5

Qué implantar · Aviso al abonado

Qué dice el aviso y por dónde viaja Ciber

El aviso al abonado lleva las nueve entradas del anexo II (proveedor, punto de contacto, resumen del incidente, fecha estimada, naturaleza de los datos, consecuencias posibles, circunstancias, medidas de subsanación adoptadas y medidas recomendadas al afectado), en lenguaje claro y fácilmente comprensible. Tres prohibiciones acompañan al contenido: no aprovechar el aviso para promover o anunciar servicios, no mezclarlo con información sobre otros asuntos (el considerando 15 descarta expresamente meterlo en una factura corriente) y no usar cualquier canal, porque la vía tiene que garantizar una pronta recepción y ser segura con arreglo al estado actual de la técnica.

Literal de la norma El proveedor notificará la violación de datos personales al abonado o particular por vías de comunicación que garanticen una pronta recepción de la información y sean seguras con arreglo al estado actual de la técnica. La información sobre el caso se referirá exclusivamente a este y no se adjuntará a información sobre otros asuntos.
Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 3, apdos. 4 y 6, y anexo II

Qué implantar · Aviso al abonado

Anuncio en medios y aviso individual posterior Ciber

Cuando, pese a haber hecho todo lo posible, no se consiga identificar dentro del plazo a todos los particulares que pueden verse perjudicados, cabe avisarles insertando anuncios en los principales medios de comunicación nacionales o regionales, con la información del anexo II resumida si procede. Es una facultad y no cierra nada: hay que seguir identificando a esos particulares y avisarles individualmente lo antes posible.

Literal de la norma Cuando, pese a haber hecho todo lo posible, el proveedor que tenga una relación contractual directa con el usuario final no pueda identificar en el plazo a que hace referencia el apartado 3 a todos los particulares que puedan verse perjudicados por la violación de datos personales, podrá notificarles esa información insertando anuncios en los principales medios de comunicación nacionales o regionales de los Estados miembros en cuestión dentro del citado plazo. […]
Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 3.7

Qué implantar · Exención por medidas tecnológicas

Exención por datos incomprensibles Ciber

No es un deber, es la única puerta para no avisar al abonado, y la carga de la prueba es del proveedor: hay que demostrar a satisfacción de la autoridad nacional que se aplicaron medidas tecnológicas de protección convenientes y que se aplicaron a los datos afectados por esta violación en concreto. El reglamento tasa cuándo se consideran incomprensibles los datos, y en las dos vías la condición no es solo el algoritmo: la clave no puede haber quedado comprometida por ningún fallo de seguridad y tiene que haberse generado de modo que nadie no autorizado pueda determinarla con los medios tecnológicos disponibles. Las dos vías son cifrado seguro con algoritmo normalizado, o sustitución por el valor resumen calculado con una función resumen con clave criptográfica normalizada. La exención no alcanza a la notificación a la autoridad, que hay que hacer igual.

Literal de la norma Los datos se considerarán incomprensibles cuando: a) se hayan cifrado de forma segura con un algoritmo normalizado, y la clave usada para descifrar los datos no haya quedado comprometida por ningún fallo de seguridad y haya sido generada de modo que no pueda ser determinada por los medios tecnológicos disponibles por ninguna persona que no esté autorizada a acceder a ella, o […]
Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 4, apdos. 1 y 2

Qué implantar · Cadena de suministro

Aviso inmediato aguas arriba de la cadena Ciber

El proveedor contratado para prestar una parte del servicio, que no tiene relación contractual directa con los abonados, informa inmediatamente al proveedor que le contrató. No notifica a la autoridad ni avisa a los abonados: su deber se agota aguas arriba. Para el proveedor principal la consecuencia práctica es que su plazo de 24 horas depende de un tercero, y el reglamento no le da ninguna herramienta contractual: la cláusula que asegure ese aviso hay que escribirla en el contrato.

Literal de la norma Cuando se contrate a otro proveedor para que preste una parte de un servicio de comunicaciones electrónicas sin tener una relación contractual directa con los abonados, ese otro proveedor informará inmediatamente al proveedor contratante en caso de violación de datos personales.
Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 5

Medida

Proceso de notificación regulatoria Compartida

Saber a quién, qué y en cuánto tiempo hay que notificar un incidente, y poder hacerlo bajo presión y con los relojes en contra.

Cómo se despliega Un procedimiento con responsables designados y suplentes, el asesor jurídico y comunicación dentro del circuito, y ensayos que comprueben si el procedimiento funciona bajo presión. Cada reloj arranca en un hecho distinto (conocer el incidente, clasificarlo o que ocurra), así que alguien declara ese momento y queda anotado; y un mismo incidente suele exigir varias notificaciones simultáneas, que deben ser coherentes entre sí.
Qué exige esta norma
  • Notificación de incidentes a la autoridad o al CSIRT en los plazos de la norma
  • Aviso a los destinatarios o afectados cuando el incidente pueda tocarles
Matiz de esta norma Es la norma que más apura el canal de notificación de todo el observatorio: 24 horas desde la detección, con una segunda entrega a los tres días y contenido tasado en dos secciones. Eso obliga a tener el soporte electrónico seguro de la autoridad dado de alta y probado antes, no el día del incidente, y a que la plantilla del aviso al afectado esté escrita con las nueve entradas del anexo II. La vía del aviso tiene requisito propio: pronta recepción y seguridad conforme al estado de la técnica, sin mezclarlo con otra información y sin aprovecharlo para promocionar nada.
Categoría CSF 2.0 RS.CO · Notificación y comunicación de la respuesta al incidente
Emana de

Arts. 2 y 3, y anexos I y II · categorización del curador, no de la norma

Medida

Capacidad de respuesta a incidentes Compartida

La capacidad de gestionar un incidente de seguridad de principio a fin, desde la detección del primer indicio hasta la recuperación de la operación normal.

Cómo se despliega Un equipo designado (propio, CSIRT contratado o retainer de respuesta), guardias y escalado definidos, criterio escrito sobre qué se preserva antes de tocar nada, un canal de coordinación que siga operativo si caen los sistemas propios, y simulacros periódicos que prueben la capacidad antes de necesitarla.
Qué exige esta norma
  • Proceso de gestión de incidentes de extremo a extremo, con papeles asignados
  • Criterios de clasificación de incidentes
Matiz de esta norma El reloj no arranca al detectar el incidente, arranca al tener conocimiento suficiente para notificar de forma válida, y esa frontera hay que saber aplicarla de guardia y en menos de un día. La clasificación tiene aquí dos decisiones distintas y no una: notificar a la autoridad no admite umbral (van todas), y avisar al abonado sí lo tiene, con los tres criterios del artículo 3.2. El procedimiento tiene que sostener además una cascada con dos vencimientos y un tercer envío sin plazo cerrado, y saber emitir la justificación motivada del retraso cuando en tres días no se ha reunido todo.
Categoría CSF 2.0 RS.MA · Gestión de incidentesRS.AN · Análisis de incidentesRS.MI · Mitigación de incidentes

La contención y la erradicación son RS.MI, y el registro y la valoración del incidente RS.AN: las dos viven dentro de este proceso. La ejecución de la recuperación no está aquí; es RC.RP, en continuidad de negocio.

Emana de

Art. 2, apdos. 2 y 3, y art. 3.2 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Criptografía y protección del dato Compartida

Protección del dato en reposo y en tránsito mediante cifrado, gobernada por decisiones documentadas sobre qué se cifra, con qué algoritmos y cómo se custodian las claves.

Cómo se despliega Una norma técnica que fije qué se cifra, dónde y con qué algoritmos aprobados, aplicada con lo que las plataformas ya traen, y escrita para poder cambiar de algoritmo sin rehacer el sistema: el inventario de usos criptográficos es la base de la transición poscuántica, y el dato de vida larga cifrado hoy está expuesto a su captura y descifrado futuro.
Qué exige esta norma
  • Políticas y procedimientos de uso de la criptografía y el cifrado
  • Gestión y custodia del ciclo de vida de las claves criptográficas
Matiz de esta norma Aquí la criptografía no evita la notificación a la autoridad, evita tener que avisar a cada abonado, y eso la convierte en la medida con retorno más medible de la ficha. La condición no la cumple el algoritmo solo: la clave no puede haber quedado comprometida por ningún fallo de seguridad y tiene que haberse generado de forma que nadie no autorizado pueda determinarla, lo que traslada el peso a la custodia y al ciclo de vida de las claves. Y hay que poder probarlo a satisfacción de la autoridad, sobre los datos concretos afectados, así que el inventario de qué está cifrado y con qué clave es parte de la medida.
Categoría CSF 2.0 PR.DS · Seguridad de los datos
Emana de

Art. 4, apdos. 1 y 2 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Gestión de riesgos de terceros (TPRM) Compartida

Gobernar el riesgo que entra por los proveedores: el riesgo del proveedor es riesgo propio, la cadena no termina en quien firma el contrato, y la relación completa, desde la selección hasta la terminación, se gestiona con la seguridad integrada.

Cómo se despliega Un proceso con dueño, integrado en compras y en jurídico: la seguridad participa antes de firmar y durante la vida del contrato, con una intensidad proporcional a la criticidad del servicio prestado.
Qué exige esta norma
  • Cláusulas de seguridad en los contratos con proveedores
  • Registro vivo de proveedores y de los servicios que prestan
Matiz de esta norma El artículo 5 obliga al proveedor contratado a avisar inmediatamente al que le contrató, pero quien responde ante la autoridad dentro de las 24 horas sigue siendo el proveedor con relación directa con el abonado. La única forma de sostener ese plazo es contractual: el deber de aviso inmediato escrito en el contrato y un registro que diga qué parte del servicio presta cada proveedor, incluidos los mayoristas del considerando 18, para saber a quién preguntar cuando el incidente asoma por su lado.
Categoría CSF 2.0 GV.SC · Gestión de riesgos de la cadena de suministro de seguridad cibernética

GV.SC entero, de la diligencia previa a la salida. Las dos exigencias documentales del CRA (comprobar papeles al incorporar o revender, y saber a quién se suministró) viven aquí porque son deberes de cadena, aunque quien las cumple mire al mercado y no a un contrato de servicio.

Emana de

Art. 5 y considerando 18 · categorización del curador, no de la norma

Mapa NIST CSF · todo el detalle

Las obligaciones ciber de la norma, traducidas a medidas y organizadas por las funciones y categorías de NIST CSF 2.0 (traducción oficial al español, NIST CSWP 29). La asignación de categoría es juicio del curador; cada medida cita las obligaciones de las que emana.

Gobernar · GV

Gestión de riesgos de terceros (TPRM) ◆

El artículo 5 obliga al proveedor contratado a avisar inmediatamente al que le contrató, pero quien responde ante la autoridad dentro de las 24 horas sigue siendo el proveedor con relación directa con el abonado. La única forma de sostener ese plazo es contractual: el deber de aviso inmediato escrito en el contrato y un registro que diga qué parte del servicio presta cada proveedor, incluidos los mayoristas del considerando 18, para saber a quién preguntar cuando el incidente asoma por su lado.

GV.SC · Art. 5 y considerando 18

Proteger · PR

Criptografía y protección del dato ◆

Aquí la criptografía no evita la notificación a la autoridad, evita tener que avisar a cada abonado, y eso la convierte en la medida con retorno más medible de la ficha. La condición no la cumple el algoritmo solo: la clave no puede haber quedado comprometida por ningún fallo de seguridad y tiene que haberse generado de forma que nadie no autorizado pueda determinarla, lo que traslada el peso a la custodia y al ciclo de vida de las claves. Y hay que poder probarlo a satisfacción de la autoridad, sobre los datos concretos afectados, así que el inventario de qué está cifrado y con qué clave es parte de la medida.

PR.DS · Art. 4, apdos. 1 y 2

Responder · RS

Capacidad de respuesta a incidentes ◆

El reloj no arranca al detectar el incidente, arranca al tener conocimiento suficiente para notificar de forma válida, y esa frontera hay que saber aplicarla de guardia y en menos de un día. La clasificación tiene aquí dos decisiones distintas y no una: notificar a la autoridad no admite umbral (van todas), y avisar al abonado sí lo tiene, con los tres criterios del artículo 3.2. El procedimiento tiene que sostener además una cascada con dos vencimientos y un tercer envío sin plazo cerrado, y saber emitir la justificación motivada del retraso cuando en tres días no se ha reunido todo.

RS.MA · Art. 2, apdos. 2 y 3, y art. 3.2
Capacidad de respuesta a incidentes ◆

El reloj no arranca al detectar el incidente, arranca al tener conocimiento suficiente para notificar de forma válida, y esa frontera hay que saber aplicarla de guardia y en menos de un día. La clasificación tiene aquí dos decisiones distintas y no una: notificar a la autoridad no admite umbral (van todas), y avisar al abonado sí lo tiene, con los tres criterios del artículo 3.2. El procedimiento tiene que sostener además una cascada con dos vencimientos y un tercer envío sin plazo cerrado, y saber emitir la justificación motivada del retraso cuando en tres días no se ha reunido todo.

RS.AN · Art. 2, apdos. 2 y 3, y art. 3.2
Proceso de notificación regulatoria ◆

Es la norma que más apura el canal de notificación de todo el observatorio: 24 horas desde la detección, con una segunda entrega a los tres días y contenido tasado en dos secciones. Eso obliga a tener el soporte electrónico seguro de la autoridad dado de alta y probado antes, no el día del incidente, y a que la plantilla del aviso al afectado esté escrita con las nueve entradas del anexo II. La vía del aviso tiene requisito propio: pronta recepción y seguridad conforme al estado de la técnica, sin mezclarlo con otra información y sin aprovecharlo para promocionar nada.

RS.CO · Arts. 2 y 3, y anexos I y II
Capacidad de respuesta a incidentes ◆

El reloj no arranca al detectar el incidente, arranca al tener conocimiento suficiente para notificar de forma válida, y esa frontera hay que saber aplicarla de guardia y en menos de un día. La clasificación tiene aquí dos decisiones distintas y no una: notificar a la autoridad no admite umbral (van todas), y avisar al abonado sí lo tiene, con los tres criterios del artículo 3.2. El procedimiento tiene que sostener además una cascada con dos vencimientos y un tercer envío sin plazo cerrado, y saber emitir la justificación motivada del retraso cuando en tres días no se ha reunido todo.

RS.MI · Art. 2, apdos. 2 y 3, y art. 3.2
Roles que reparte
Rol

Proveedor de servicios de comunicaciones

El único sujeto obligado del reglamento: quien presta servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público. No hay umbral de tamaño, de número de abonados ni de facturación, y tampoco distinción entre operador de red y prestador de servicio: el ámbito se define por prestar el servicio al público. Sobre él recaen las dos notificaciones, la del reloj de 24 horas hacia la autoridad y la del abonado afectado.

Literal de la norma El presente Reglamento se aplicará a la notificación de los casos de violación de datos personales por parte de los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público (denominados en lo sucesivo «los proveedores»).

Art. 1

Rol

Proveedor subcontratado

Quien presta una parte del servicio por encargo de otro proveedor y no tiene relación contractual directa con los abonados: facturación, funciones de gestión, o la prestación al por mayor que describe el considerando 18. No notifica a la autoridad ni al abonado. Su único deber es avisar inmediatamente al proveedor que le contrató, que es quien conserva la obligación completa. El reglamento le pone un adverbio más exigente que el de nadie: inmediatamente, sin plazo alternativo.

Literal de la norma Cuando se contrate a otro proveedor para que preste una parte de un servicio de comunicaciones electrónicas sin tener una relación contractual directa con los abonados, ese otro proveedor informará inmediatamente al proveedor contratante en caso de violación de datos personales.

Art. 5

Rol

Autoridad nacional competente

El destinatario de la notificación, designado por cada Estado miembro. El reglamento no lo nombra ni lo define: le atribuye deberes propios, entre ellos poner a disposición de los proveedores un soporte electrónico seguro con sus procedimientos de acceso, autorizar o denegar el retraso del aviso al abonado, valorar la prueba de las medidas tecnológicas de protección e informar a las autoridades de otros Estados miembros cuando la violación los alcanza. En España es la Agencia Española de Protección de Datos, por designación del artículo 60.3 de la Ley 11/2022.

Art. 2, apdos. 4 y 5, y art. 3.5

Qué implantar

Obligaciones por rol

Proveedor de servicios de comunicacionesProveedor subcontratado
Art. 2, apdos. 1 y 2 Ciber Notificar toda violación en 24 horas
Art. 2.2, párrafo segundo, y anexo I Ciber Contenido tasado de la notificación
Art. 2.3 Ciber Segunda notificación en tres días
Art. 3, apdos. 1, 2, 3 y 5 Ciber Avisar al abonado cuando pueda salir perjudicado
Art. 3, apdos. 4 y 6, y anexo II Ciber Qué dice el aviso y por dónde viaja
Art. 3.7 Ciber Anuncio en medios y aviso individual posterior
Art. 4, apdos. 1 y 2 Ciber Exención por datos incomprensibles
Art. 5 Ciber Aviso inmediato aguas arriba de la cadena