A quién obliga
Prestar servicios de comunicaciones electrónicas al público en redes públicas de la Unión
Notificación
de incidentes
Régimen sancionador
Calendario ciber
Qué implantar
Mapa NIST CSF
Gobernar GV
Identificar ID
Proteger PR
Detectar DE
Responder RS
Relaciones con otras normas
-
modificada por CELEX 32009L0136
Directiva 2009/136/CE, de 25 de noviembre de 2009, en vigor el 19 de diciembre de 2009 y con plazo de incorporación hasta el 25 de mayo de 2011. Es la reforma que trae la ciberseguridad de esta norma: añade al artículo 4 los tres mínimos tasados del apartado 1 bis, todo el régimen de notificación de violaciones de datos de los apartados 3 y 4 y la habilitación de ejecución del apartado 5; reescribe el artículo 3 y el artículo 5, apartado 3; añade la definición de violación de los datos personales en el artículo 2, letra i); e inserta los artículos 14 bis y 15 bis. Todo lo que esta ficha marca como ciberseguridad, salvo la confidencialidad del artículo 5, apartado 1, y la seguridad del artículo 4, apartado 1, viene de aquí.
Verificada contra fuente el 13/08/2026
-
modificada por CELEX 32006L0024
Directiva 2006/24/CE, sobre conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas. Su única huella en esta Directiva es el artículo 15, apartado 1 bis, que excluye de la facultad de limitación los datos que deban conservarse conforme a ella. El Tribunal de Justicia la declaró inválida el 8 de abril de 2014 en los asuntos acumulados C-293/12 y C-594/12, y el texto consolidado sigue conservando ese párrafo con la remisión intacta.
Verificada contra fuente el 13/08/2026
-
desarrollada por Rgto. 611/2013
Reglamento (UE) 611/2013 de la Comisión, de 24 de junio de 2013, sobre las medidas aplicables a la notificación de casos de violación de datos personales, adoptado al amparo del artículo 4, apartado 5, y en vigor desde el 25 de agosto de 2013. Es el único acto derivado vinculante de esta Directiva y el que la vuelve operable: obliga a notificar todos los casos a la autoridad, en la medida de lo posible dentro de las veinticuatro horas siguientes a la detección, define qué cuenta como detección, admite notificación inicial y segunda notificación, tasa el contenido en sus anexos y obliga al proveedor subcontratado a informar inmediatamente al contratante. Al ser reglamento, se aplica en España sin intermediación de la ley nacional.
Verificada contra fuente el 13/08/2026
-
deroga CELEX 31997L0066
Directiva 97/66/CE, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las telecomunicaciones, con efecto a partir del 31 de octubre de 2003. Las referencias a la Directiva derogada se entienden hechas a esta.
Verificada contra fuente el 13/08/2026
-
transpuesta por LGTel
Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, cuya disposición final cuarta la nombra entre las directivas que incorpora. Es donde vive hoy la parte de seguridad: el artículo 58 recoge el secreto de las comunicaciones del artículo 5, apartado 1, y el artículo 60 traslada los tres mínimos tasados del artículo 4, apartado 1 bis, el aviso al abonado por riesgo particular del apartado 2 y la notificación de violaciones de datos personales a la Agencia Española de Protección de Datos de los apartados 3 y 4, inventario incluido. El artículo 66 cubre comunicaciones no solicitadas, datos de tráfico y de localización y guías de abonados, y el artículo 65 los derechos sobre la línea de los artículos 8 y 11.
Verificada contra fuente el 13/08/2026
-
transpuesta por RD 424/2005
Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios. Es la pieza reglamentaria del paquete de 2002 en España, y su preámbulo declara que completa la transposición de las directivas de ese paquete, esta incluida. El reglamento que aprueba viaja en su anexo y tiene ficha propia en el observatorio; ahí se detalla qué preceptos suyos descienden del artículo 4.
Verificada contra fuente el 13/08/2026
-
transpuesta por BOE-A-2002-13758
Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Sus artículos 21 y 22 son el lado español de los artículos 13 y 5, apartado 3. El artículo 22, apartado 2, es la regla de almacenamiento y acceso al equipo terminal, en la redacción que le dio el artículo 4.3 del Real Decreto-ley 13/2012 al incorporar la reforma de la Directiva 2009/136/CE, modificada después por la disposición final 2.5 de la Ley 9/2014. Ese apartado sigue remitiéndose a la Ley Orgánica 15/1999, derogada.
Verificada contra fuente el 13/08/2026
-
cita RGPD
Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos. La relación va en dos direcciones y conviene no confundirlas. Hacia atrás: su artículo 94 deroga la Directiva 95/46/CE desde el 25 de mayo de 2018 y ordena leer como hechas al Reglamento las once remisiones que esta Directiva le hace. Hacia el presente: su artículo 95 declara que el Reglamento no impone obligaciones adicionales en el tratamiento ligado a la prestación de servicios públicos de comunicaciones electrónicas allí donde ya existan obligaciones específicas con el mismo objetivo en esta Directiva. En la práctica eso significa que un operador de telecomunicaciones notifica sus violaciones de datos por este régimen, en veinticuatro horas, y no por el artículo 33 del Reglamento, que da setenta y dos.
Verificada contra fuente el 13/08/2026
-
cita NIS2
Directiva (UE) 2022/2555 (NIS2). No modifica esta Directiva ni la deroga: su artículo 43 se limita a suprimir los artículos 40 y 41 del Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas con efectos desde el 18 de octubre de 2024, que eran los deberes de seguridad y notificación del propio Código. NIS2 declara además dos veces que se entiende sin perjuicio de esta Directiva, en su artículo 2, apartado 12, y en el apartado 14, este último específicamente para el tratamiento de datos personales que hagan los proveedores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas. El resultado es que un operador que sea entidad esencial bajo NIS2 sigue teniendo intacto el régimen de violaciones de datos de esta Directiva.
Verificada contra fuente el 13/08/2026
-
cita CELEX 32018L1972
Directiva (UE) 2018/1972, Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas. Su artículo 125 deroga desde el 21 de diciembre de 2020 las Directivas 2002/19/CE, 2002/20/CE, 2002/21/CE y 2002/22/CE, y esta Directiva no está entre ellas. Importa porque el artículo 2 de esta remite para sus definiciones a la Directiva marco 2002/21/CE, que sí quedó derogada: esas remisiones se leen hechas al Código según la tabla de correspondencias de su anexo XIII.
Verificada contra fuente el 13/08/2026
-
citada por 3 normas del observatorio
Índice generado a partir de las relaciones que declaran las demás fichas. Las relaciones con efecto jurídico en este sentido, cuando existen, aparecen arriba como entradas propias.