A quién obliga

Operar redes o servicios de comunicaciones electrónicas

Regla general
También alcanzados
Régimen reforzado
Roles que reparte

Notificación
de incidentes

A quién se notifica
Autoridad
CSIRT
Afectados
Público
Cadena

Régimen sancionador

Calendario ciber

Calendario ciber

30/06/2022

Entrada en vigor. Las obligaciones de integridad y seguridad del artículo 63 son exigibles desde este día, sin transitorio ni escalonamiento

Disp. final sexta, apdo. 1 · fuente oficial ↗

Qué implantar

Seguridad de redes y servicios
Notificación y avisos
Interceptación legal y cifrado
Supervisión y entrega de información

Mapa NIST CSF

GOBERNAR NIST CSF 2.0 IDENTIFICAR Identificar · 1 medida PROTEGER Proteger · 5 medidas DETECTAR Detectar · 1 medida RESPONDER Responder · 2 medidas RECUPERAR Recuperar · 1 medida
12 medidas sobre NIST CSF 2.0 Elige una función en la rueda o en la lista para ver sus categorías y medidas.

Gobernar GV

GV.OC Contexto organizativo
GV.RM Estrategia de gestión de riesgos
GV.PO Política

Identificar ID

ID.RA Evaluación de riesgos

Proteger PR

PR.AA Gestión de identidades, autenticación y control de acceso
PR.DS Seguridad de los datos
PR.PS Seguridad de la plataforma
PR.IR Resiliencia de la infraestructura tecnológica

Detectar DE

DE.CM Monitoreo continuo
DE.AE Análisis de acontecimientos adversos

Responder RS

RS.MA Gestión de incidentes
RS.AN Análisis de incidentes
RS.CO Notificación y comunicación de la respuesta al incidente
RS.MI Mitigación de incidentes

Recuperar RC

RC.RP Ejecución del Plan de Recuperación de Incidentes
RC.CO Comunicación de la recuperación del incidente
Sanción

Operador · grave · aquí cae la seguridad de redes

Conducta
Incumplir las obligaciones relativas a la integridad y seguridad en la prestación de servicios o el suministro de redes de comunicaciones electrónicas
Importe
Hasta 2 000 000 EUR

Art. 107.22 y art. 109.1.c)

Sanción

Operador · muy grave por reiteración · con inhabilitación

Conducta
Reiterar: dos o más sanciones firmes en vía administrativa por el mismo tipo infractor grave en un período de tres años. La reiteración es la única vía por la que un fallo de seguridad llega a muy grave
Importe
Hasta 20 000 000 EUR, y hasta cinco años de inhabilitación para suministrar redes o prestar servicios de comunicaciones electrónicas

Art. 106.16, art. 109.1.a) y b), y art. 109.6

Sanción

Operador · grave · interceptación legal

Conducta
Incumplir las obligaciones en materia de interceptación legal de comunicaciones impuestas en desarrollo del artículo 58
Importe
Hasta 2 000 000 EUR

Art. 107.43 y art. 109.1.c)

Sanción

Operador · leve · no entregar la información de seguridad

Conducta
No facilitar los datos requeridos por la Administración de telecomunicaciones, o retrasar injustificadamente su aportación. Es el tipo que alcanza a negarse a entregar las políticas de seguridad o el resultado de la auditoría del artículo 63.5
Importe
Hasta 100 000 EUR

Art. 108.12 y art. 109.1.d)

Sanción

Directivo · sanción personal añadida a la de la empresa

Conducta
Representantes legales y miembros de órganos directivos o colegiados de administración que hayan intervenido en el acuerdo o decisión. Es sanción personal y se suma a la de la empresa
Importe
Hasta 60 000 EUR en infracciones muy graves o hasta 30 000 EUR en las graves

Art. 109.5

Sanción

Cualquier obligado · multa coercitiva diaria

Conducta
No cumplir una resolución o un requerimiento de información del Ministerio o de la CNMC. Es independiente de la sanción y compatible con ella
Importe
Multa coercitiva diaria de 125 a 30 000 EUR

Disp. adicional sexta

Régimen sancionador · todo el detalle

Escalones

Operador · grave · aquí cae la seguridad de redes

Incumplir las obligaciones relativas a la integridad y seguridad en la prestación de servicios o el suministro de redes de comunicaciones electrónicas

Hasta 2 000 000 EUR

Art. 107.22 y art. 109.1.c)
Operador · muy grave por reiteración · con inhabilitación

Reiterar: dos o más sanciones firmes en vía administrativa por el mismo tipo infractor grave en un período de tres años. La reiteración es la única vía por la que un fallo de seguridad llega a muy grave

Hasta 20 000 000 EUR, y hasta cinco años de inhabilitación para suministrar redes o prestar servicios de comunicaciones electrónicas

Art. 106.16, art. 109.1.a) y b), y art. 109.6
Operador · grave · interceptación legal

Incumplir las obligaciones en materia de interceptación legal de comunicaciones impuestas en desarrollo del artículo 58

Hasta 2 000 000 EUR

Art. 107.43 y art. 109.1.c)
Operador · leve · no entregar la información de seguridad

No facilitar los datos requeridos por la Administración de telecomunicaciones, o retrasar injustificadamente su aportación. Es el tipo que alcanza a negarse a entregar las políticas de seguridad o el resultado de la auditoría del artículo 63.5

Hasta 100 000 EUR

Art. 108.12 y art. 109.1.d)
Directivo · sanción personal añadida a la de la empresa

Representantes legales y miembros de órganos directivos o colegiados de administración que hayan intervenido en el acuerdo o decisión. Es sanción personal y se suma a la de la empresa

Hasta 60 000 EUR en infracciones muy graves o hasta 30 000 EUR en las graves

Art. 109.5
Cualquier obligado · multa coercitiva diaria

No cumplir una resolución o un requerimiento de información del Ministerio o de la CNMC. Es independiente de la sanción y compatible con ella

Multa coercitiva diaria de 125 a 30 000 EUR

Disp. adicional sexta

Matices

  • El techo del 1 % del volumen de negocios no aplica a la seguridad de redes, y es el error más fácil de cometer con esta ley. El artículo 109.1.c) tiene dos techos para las infracciones graves (dos millones de euros, o el duplo del beneficio bruto con tope del 1 % del volumen de negocios), pero el segundo solo opera cuando la CNMC tiene la competencia sancionadora. La lista del artículo 114.1.a) es cerrada y no incluye el apartado 22 del artículo 107. Para la seguridad el máximo es la cifra fija.
  • No existe infracción muy grave de seguridad como tal. Un incumplimiento de seguridad, por dañino que sea, es grave. Solo la reincidencia lo eleva, y hace falta que haya recaído sanción firme en vía administrativa dos veces por el mismo tipo en tres años.
  • En un sector de habilitación previa, la inhabilitación de hasta cinco años del artículo 109.1.b) es más cara que la multa: deja al operador sin poder suministrar redes ni prestar servicios.
  • Antes de incoar el expediente, el Ministerio o la CNMC pueden ordenar el cese de la presunta actividad infractora sin audiencia previa si hay amenaza inmediata y grave para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional, o si pueden producirse perjuicios graves a los servicios de seguridad pública, protección civil y emergencias (art. 111.1). Para ejecutarlo puede pedirse apoyo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • Las infracciones graves prescriben a los dos años y las muy graves a los tres, desde el día en que se cometieron; en infracción continuada, desde que cesa la actividad (art. 113.1).
  • La graduación pondera, entre otros, el daño causado y su reparación, el cese voluntario de la conducta, la afectación al orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional, y la colaboración activa con la autoridad en la detección o prueba de la infracción (art. 110.1).
  • Lectura nuestra, no del texto: el artículo 108.11 tipifica como leve el «incumplimiento de las obligaciones de carácter público, según lo establecido en el título III», y el artículo 63 está en el título III. Entendemos que el 107.22, más específico, lo desplaza para la seguridad de redes. La ley no lo resuelve, y la diferencia es de dos millones a cien mil.

En España

Sanciona la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales: el artículo 114.1.c) le atribuye todo lo que no está en las listas cerradas de la CNMC y de la AEPD, y la seguridad de redes no está en ninguna de las dos. La inspección sigue la competencia sancionadora (art. 102.2), así que también es suya. El procedimiento es el común de la Ley 39/2015, con un año para resolver y un mínimo de quince días hábiles de alegaciones.

Aviso

La ley no fija ningún plazo para notificar. Ni horas, ni días, ni siquiera una fórmula abierta: el artículo 63.3 dice «notificarán» y se acaba ahí, mientras que el artículo 60.3, tres artículos antes, sí escribe «sin dilaciones indebidas» para las violaciones de datos personales. El reloj se remite a los mecanismos de supervisión y a las instrucciones vinculantes que dicte el Ministerio (art. 63.5), y el análisis de referencias del BOE, consultado el 2026-08-04, no registra ninguna norma que desarrolle el artículo 63. Quien monte su cuadro de plazos con esta norma delante no encontrará el reloj aquí. Conviene saber además dónde acaba la notificación: el Ministerio la traslada, cuando procede, a las autoridades de otros Estados miembros y a ENISA; a la Secretaría de Estado de Seguridad si afecta a operadores estratégicos nacionales, en el marco de la Ley PIC; y a la CNMC si afecta a obligaciones impuestas por ella en los mercados de referencia.

Notificación de incidentes

Incidente de seguridad con impacto significativo en el suministro de redes o servicios

Plazo
Sin plazo en la ley
Desde cuándo corre
Desde que el incidente ha tenido impacto significativo, ponderado con cinco parámetros sin umbral y solo «cuando se disponga de ellos»

Art. 63.3

Notificación de incidentes

Amenaza particular y significativa de incidente: informar a los usuarios que pudieran verse afectados

Plazo
Sin plazo en la ley
Desde cuándo corre
Desde que existe la amenaza, antes de que haya incidente. Se informa siempre de las medidas o soluciones que puede adoptar el usuario, y de la amenaza misma «cuando proceda»

Art. 63.4

Notificación de incidentes

Riesgo particular de violación de la seguridad de la red o del servicio: informar a los abonados

Plazo
Sin plazo en la ley
Desde cuándo corre
Desde que existe un riesgo particular de violación de la seguridad. Se informa del riesgo y de las medidas a adoptar

Art. 60.2

Notificación de incidentes

Violación de los datos personales: notificar a la Agencia Española de Protección de Datos

Plazo
«sin dilaciones indebidas»
Desde cuándo corre
Desde la violación de seguridad que provoque destrucción, pérdida, alteración, revelación o acceso no autorizados a datos personales tratados en relación con el servicio

Art. 60.3

Notificación de incidentes

Violación de datos personales que pueda afectar negativamente a un abonado o particular: notificarle también a él

Plazo
«sin dilaciones indebidas»
Desde cuándo corre
Desde que se aprecia el posible efecto adverso. Hay exención si el operador prueba ante la AEPD que aplicó medidas que convierten los datos en incomprensibles para quien no está autorizado

Art. 60.3

Notificación de incidentes

Divulgación pública del incidente, cuando el Ministerio se la exija al operador

Plazo
Cuando lo exija el Ministerio
Desde cuándo corre
Desde que el Ministerio estima que la divulgación del incidente reviste interés público y exige al operador que informe

Art. 63.3

A quién se notifica

Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

Cuándo
Incidentes de seguridad con impacto significativo en el suministro de redes o servicios
En España
No hay CERT de por medio: la notificación va a un departamento ministerial. Las palabras CCN, INCIBE y CSIRT no aparecen ni una sola vez en el texto de la ley. La denominación que usa el artículo 63.3 es la que tenía el ministerio en 2022 y el texto consolidado no la ha actualizado; el órgano con nombre estable es la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, a la que el artículo 114.1.c) atribuye además la competencia sancionadora sobre esta materia.

Art. 63.3

A quién se notifica

Agencia Española de Protección de Datos

Cuándo
Violación de los datos personales tratados en relación con el servicio
En España
La autoridad de protección de datos. Puede además examinar las medidas de seguridad que adopten los operadores y formular recomendaciones sobre mejores prácticas (art. 60.1), y dictar directrices e instrucciones sobre cuándo, con qué formato y cómo se notifica una violación de datos.

Art. 60.3

A quién se notifica

Usuarios que pudieran verse afectados por la amenaza

Cuándo
Amenaza particular y significativa de incidente de seguridad
En España
Informa el propio operador, sin intermediario ni autoridad de por medio. El contenido obligatorio son las medidas de protección o soluciones que el usuario puede adoptar; la amenaza en sí se comunica «cuando proceda», y la ley no da criterio para decidirlo.

Art. 63.4

A quién se notifica

Abonados

Cuándo
Riesgo particular de violación de la seguridad de la red o del servicio
En España
Es el gemelo del aviso del artículo 63.4, pero en clave de datos personales y con destinatario distinto: abonados, no usuarios. Dos avisos preventivos, dos destinatarios, dos artículos.

Art. 60.2

A quién se notifica

El público

Cuándo
Solo si el Ministerio estima que la divulgación reviste interés público y exige al operador que informe
En España
No es una obligación de transparencia propia del operador: es una potestad del Ministerio, que puede informar él mismo o exigir al operador que lo haga.

Art. 63.3

Notificación de incidentes · todo el detalle

Qué es notificable

Los incidentes de seguridad que hayan tenido un impacto significativo en el suministro de las redes o los servicios. El anexo II define incidente de seguridad como «un hecho que tenga efectos adversos reales en la seguridad de las redes o servicios de comunicaciones electrónicas»: efectos reales, no potenciales: un intento fallido o una vulnerabilidad detectada no encajan. El impacto significativo no tiene umbral: el artículo 63.3 enumera cinco parámetros (usuarios afectados, duración, área geográfica, afectación del funcionamiento e impacto económico y social) que se tienen en cuenta «cuando se disponga de ellos». Son factores de ponderación, no condiciones, y por eso la notificabilidad no se puede decidir por máquina.

Literal de la norma Los operadores que suministren redes públicas o presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público notificarán al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital los incidentes de seguridad que hayan tenido un impacto significativo en el suministro de las redes o los servicios.

La ley no fija ningún plazo para notificar. Ni horas, ni días, ni siquiera una fórmula abierta: el artículo 63.3 dice «notificarán» y se acaba ahí, mientras que el artículo 60.3, tres artículos antes, sí escribe «sin dilaciones indebidas» para las violaciones de datos personales. El reloj se remite a los mecanismos de supervisión y a las instrucciones vinculantes que dicte el Ministerio (art. 63.5), y el análisis de referencias del BOE, consultado el 2026-08-04, no registra ninguna norma que desarrolle el artículo 63. Quien monte su cuadro de plazos con esta norma delante no encontrará el reloj aquí. Conviene saber además dónde acaba la notificación: el Ministerio la traslada, cuando procede, a las autoridades de otros Estados miembros y a ENISA; a la Secretaría de Estado de Seguridad si afecta a operadores estratégicos nacionales, en el marco de la Ley PIC; y a la CNMC si afecta a obligaciones impuestas por ella en los mercados de referencia.

Supuestos y plazos

Incidente de seguridad con impacto significativo en el suministro de redes o servicios

Sin plazo en la ley

Desde que el incidente ha tenido impacto significativo, ponderado con cinco parámetros sin umbral y solo «cuando se disponga de ellos»

Art. 63.3
Amenaza particular y significativa de incidente: informar a los usuarios que pudieran verse afectados

Sin plazo en la ley

Desde que existe la amenaza, antes de que haya incidente. Se informa siempre de las medidas o soluciones que puede adoptar el usuario, y de la amenaza misma «cuando proceda»

Art. 63.4
Riesgo particular de violación de la seguridad de la red o del servicio: informar a los abonados

Sin plazo en la ley

Desde que existe un riesgo particular de violación de la seguridad. Se informa del riesgo y de las medidas a adoptar

Art. 60.2
Violación de los datos personales: notificar a la Agencia Española de Protección de Datos

«sin dilaciones indebidas»

Desde la violación de seguridad que provoque destrucción, pérdida, alteración, revelación o acceso no autorizados a datos personales tratados en relación con el servicio

Art. 60.3
Violación de datos personales que pueda afectar negativamente a un abonado o particular: notificarle también a él

«sin dilaciones indebidas»

Desde que se aprecia el posible efecto adverso. Hay exención si el operador prueba ante la AEPD que aplicó medidas que convierten los datos en incomprensibles para quien no está autorizado

Art. 60.3
Divulgación pública del incidente, cuando el Ministerio se la exija al operador

Cuando lo exija el Ministerio

Desde que el Ministerio estima que la divulgación del incidente reviste interés público y exige al operador que informe

Art. 63.3

A quién se notifica

Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

Incidentes de seguridad con impacto significativo en el suministro de redes o servicios

Art. 63.3
Agencia Española de Protección de Datos

Violación de los datos personales tratados en relación con el servicio

Art. 60.3
Usuarios que pudieran verse afectados por la amenaza

Amenaza particular y significativa de incidente de seguridad

Art. 63.4
Abonados

Riesgo particular de violación de la seguridad de la red o del servicio

Art. 60.2
El público

Solo si el Ministerio estima que la divulgación reviste interés público y exige al operador que informe

Art. 63.3
A quién obliga

Operadores de redes públicas

Operadores que suministren redes públicas de comunicaciones electrónicas, que además responden de la integridad de la red para asegurar la continuidad del servicio (art. 63.1 y 63.2)

Ejemplo La empresa que tiende y explota la fibra o la red móvil por la que pasa tráfico de terceros entra por suministrar red pública, aunque no venda nada a un usuario final.
Roles que emanan
A quién obliga

Servicios de comunicaciones al público

Operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público: acceso a internet, comunicaciones interpersonales y transporte de señales, incluidos los servicios máquina a máquina y la radiodifusión (art. 63.1 y anexo II, apdo. 70)

Ejemplo Un proveedor de acceso a internet o de telefonía entra por prestar un servicio disponible al público, sin umbral de tamaño ni de facturación, igual que un revendedor sin red propia.
Roles que emanan
A quién obliga

Servicios interpersonales sin numeración

Servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración disponibles al público. Lectura nuestra: quedan dentro del artículo 63 pese a estar exentos de notificar al Registro de operadores; ver notas del curador (art. 6.2, 6.6 y anexo II, apdo. 73)

Ejemplo Una aplicación de mensajería o de llamadas por internet que no usa numeración es servicio de comunicaciones electrónicas, aunque esté exenta de notificar al Registro de operadores y solo tenga que comunicarse a efectos estadísticos y censales.
Roles que emanan
A quién obliga

Instalaciones afectas a redes y servicios

Los centros, establecimientos y dependencias afectos a la instalación y explotación de las redes y a la prestación de los servicios, con medidas de seguridad física disponibles en normalidad y en crisis (art. 4.5)

Ejemplo Las centrales, los locales técnicos y los centros afectos a la red deben tener las medidas de seguridad, vigilancia y protección que fije el Gobierno, disponibles también en situación de crisis y en estado de alarma.
A quién obliga

Operadores estratégicos nacionales

Operadores estratégicos nacionales, cuyos incidentes el Ministerio comunica a la Secretaría de Estado de Seguridad para la protección de infraestructuras críticas (art. 63.3)

Ejemplo Un operador estratégico nacional ve además sus incidentes trasladados por el Ministerio a la Secretaría de Estado de Seguridad, en el marco de la Ley PIC.
A quién obliga

Exclusiones

Las redes y servicios explotados o prestados íntegramente en autoprestación. No son red pública ni servicio disponible al público, y la ley los excluye expresamente al delimitar la potestad excepcional de gestión directa.

Art. 4.6 y anexo II, apdo. 64

Los servicios que suministran contenidos, el control editorial sobre ellos y los servicios de la sociedad de la información de la Ley 34/2002, salvo que sean además servicios de comunicaciones electrónicas.

Art. 1.2

Los servicios de comunicación audiovisual, las plataformas de intercambio de vídeos y los contenidos audiovisuales transmitidos por las redes.

Art. 1.2

Quien da acceso a una red pública por wifi (RLAN) sin que sea actividad económica, o siendo accesorio de otra actividad o de un servicio público: no notifica ni se inscribe en el Registro de operadores, y por tanto no adquiere la condición de operador.

Art. 6.5
A quién obliga · todo el detalle

Obliga a quien suministra redes públicas de comunicaciones electrónicas o presta servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público. Son dos puertas de entrada independientes: no hace falta hacer las dos cosas. Y no hay umbral de ninguna clase: ni tamaño, ni facturación, ni número de usuarios, ni designación administrativa. Basta con desarrollar la actividad. Es lo que la separa de NIS2 y de la Ley PIC, donde la entrada depende de un umbral o de un acto de designación.

Regla general

Operadores de redes públicas

Operadores que suministren redes públicas de comunicaciones electrónicas, que además responden de la integridad de la red para asegurar la continuidad del servicio (art. 63.1 y 63.2)

Servicios de comunicaciones al público

Operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público: acceso a internet, comunicaciones interpersonales y transporte de señales, incluidos los servicios máquina a máquina y la radiodifusión (art. 63.1 y anexo II, apdo. 70)

También alcanzados

Servicios interpersonales sin numeración

Servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración disponibles al público. Lectura nuestra: quedan dentro del artículo 63 pese a estar exentos de notificar al Registro de operadores; ver notas del curador (art. 6.2, 6.6 y anexo II, apdo. 73)

Instalaciones afectas a redes y servicios

Los centros, establecimientos y dependencias afectos a la instalación y explotación de las redes y a la prestación de los servicios, con medidas de seguridad física disponibles en normalidad y en crisis (art. 4.5)

Régimen reforzado

Operadores estratégicos nacionales

Operadores estratégicos nacionales, cuyos incidentes el Ministerio comunica a la Secretaría de Estado de Seguridad para la protección de infraestructuras críticas (art. 63.3)

Exclusiones

Las redes y servicios explotados o prestados íntegramente en autoprestación. No son red pública ni servicio disponible al público, y la ley los excluye expresamente al delimitar la potestad excepcional de gestión directa.

Art. 4.6 y anexo II, apdo. 64

Los servicios que suministran contenidos, el control editorial sobre ellos y los servicios de la sociedad de la información de la Ley 34/2002, salvo que sean además servicios de comunicaciones electrónicas.

Art. 1.2

Los servicios de comunicación audiovisual, las plataformas de intercambio de vídeos y los contenidos audiovisuales transmitidos por las redes.

Art. 1.2

Quien da acceso a una red pública por wifi (RLAN) sin que sea actividad económica, o siendo accesorio de otra actividad o de un servicio público: no notifica ni se inscribe en el Registro de operadores, y por tanto no adquiere la condición de operador.

Art. 6.5
España · Ley

Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones

Identificador
BOE-A-2022-10757
Fuente
BOE · Texto consolidado · Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Ficha técnica

Ciberseguridad

Una ley de telecomunicaciones con un capítulo de seguridad: los arts. 58 a 63 imponen gestión de riesgos y notificación de incidentes a los operadores, pero el resto de la ley regula espectro, despliegue y derechos de usuarios. La ficha solo mapea ese corte.

Valoración del curador · nivel 2 de 5

Qué implantar · Seguridad de redes y servicios

Gestión de los riesgos de seguridad Ciber

Gestionar los riesgos de seguridad de tus redes y servicios, con medidas técnicas y organizativas proporcionadas y al nivel del estado de la técnica. La ley no enumera ni una sola medida concreta: dice qué conseguir, no qué implantar.

Literal de la norma Los operadores de redes públicas de comunicaciones electrónicas y de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público, gestionarán adecuadamente los riesgos de seguridad que puedan afectar a sus redes y servicios a fin de garantizar un adecuado nivel de seguridad y evitar o reducir al mínimo el impacto de los incidentes de seguridad en los usuarios y en otras redes y servicios, para lo cual deberán adoptar las medidas técnicas y organizativas adecuadas, que deberán ser proporcionadas y en línea con el estado de la técnica, pudiendo incluir el cifrado.
Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 63.1

Qué implantar · Seguridad de redes y servicios

Integridad de la red Ciber

Si suministras red pública, garantizar su integridad para que los servicios que la usan no se interrumpan. Aquí integridad es la de la infraestructura, no la de los datos.

Literal de la norma Asimismo, los operadores de redes públicas de comunicaciones electrónicas garantizarán la integridad de las mismas a fin de asegurar la continuidad en la prestación de los servicios que utilizan dichas redes.
Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 63.2

Qué implantar · Seguridad de redes y servicios

Disponibilidad ante fallo catastrófico Ciber

Sostener el servicio en catástrofe. Para voz e internet, «la mayor disponibilidad posible»; para emergencias y alertas públicas, acceso sin interrupciones. El 112 y las alertas no admiten degradación.

Literal de la norma En particular, los operadores garantizarán la mayor disponibilidad posible de los servicios de comunicaciones vocales y de acceso a internet a través de las redes públicas de comunicaciones electrónicas en caso de fallo catastrófico de la red o en casos de fuerza mayor, y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el acceso sin interrupciones a los servicios de emergencia y la transmisión ininterrumpida de las alertas públicas.
Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 63.6

Qué implantar · Seguridad de redes y servicios

Control de acceso, protección de los datos y política de seguridad Ciber

Implantar tres controles nominados para proteger los datos personales: que solo acceda el personal autorizado, que los datos estén protegidos en reposo y en tránsito, y que haya una política de seguridad aplicada de verdad. Es lo único de la ley que dice qué implantar, y llega por la puerta de la protección de datos.

Literal de la norma Los operadores que suministren redes públicas de comunicaciones electrónicas o que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público, incluidas las redes públicas de comunicaciones que den soporte a dispositivos de identificación y recopilación de datos, deberán adoptar las medidas técnicas y de gestión adecuadas para preservar la seguridad en el suministro de su red o en la prestación de sus servicios, con el fin de garantizar la protección de los datos de carácter personal.
Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 60.1

Qué implantar · Seguridad de redes y servicios

Seguridad física de los centros e instalaciones Ciber

Los centros e instalaciones afectos a la red llevan medidas de seguridad física, vigilancia y protección fijadas por el Gobierno, y tienen que estar disponibles también en crisis y en estado de alarma. Qué medidas son concretamente no está en la ley.

Literal de la norma Los bienes muebles o inmuebles vinculados a los centros, establecimientos y dependencias afectos a la instalación y explotación de las redes y a la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas dispondrán de las medidas y sistemas de seguridad, vigilancia, difusión de información, prevención de riesgos y protección que se determinen por el Gobierno, a propuesta de los Ministerios de Defensa, del Interior o de Asuntos Económicos y Transformación Digital, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 4.5

Qué implantar · Notificación y avisos

Notificación de incidentes al Ministerio Ciber

Notificar al Ministerio los incidentes con impacto significativo. Sin plazo, sin umbral y sin CERT de por medio: la ley no dice cuándo, no dice cuánto, y el destinatario es un departamento ministerial.

Literal de la norma Los operadores que suministren redes públicas o presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público notificarán al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital los incidentes de seguridad que hayan tenido un impacto significativo en el suministro de las redes o los servicios.
Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 63.3

Qué implantar · Notificación y avisos

Aviso a los usuarios ante amenaza significativa Ciber

Avisar a los usuarios que puedan verse afectados cuando haya una amenaza significativa, antes de que haya incidente. Informar de las medidas es siempre; informar de la amenaza en sí es «cuando proceda», y quien decide eso eres tú.

Literal de la norma En caso de que exista una amenaza particular y significativa de incidente de seguridad en las redes públicas de comunicaciones electrónicas o en los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público, los operadores deberán informar a sus usuarios que pudieran verse afectados por dicha amenaza sobre las posibles medidas de protección o soluciones que pueden adoptar los usuarios.
Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 63.4

Qué implantar · Notificación y avisos

Notificación de violaciones de datos e inventario Ciber

Notificar a la AEPD las violaciones de datos personales sin dilaciones indebidas, avisar también al abonado si le puede afectar, y llevar un inventario de todas ellas aunque no haya que notificarlas. La exención del aviso al afectado es cifrado eficaz dicho sin nombrarlo.

Literal de la norma En caso de violación de los datos personales, el operador de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público notificará sin dilaciones indebidas dicha violación a la Agencia Española de Protección de Datos.
Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 60.3

Qué implantar · Notificación y avisos

Aviso a los abonados ante riesgo de violación Ciber

Informar a los abonados cuando haya un riesgo particular de violación de la seguridad, del riesgo y de las medidas a adoptar. Es el gemelo del aviso del artículo 63.4, con otro destinatario.

Literal de la norma En caso de que exista un riesgo particular de violación de la seguridad de la red pública o del servicio de comunicaciones electrónicas, el operador que suministre dicha red o preste el servicio de comunicaciones electrónicas informará a los abonados sobre dicho riesgo y sobre las medidas a adoptar.
Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 60.2

Qué implantar · Interceptación legal y cifrado

Secreto de las comunicaciones e interceptación legal Ciber

Garantizar el secreto de las comunicaciones con medidas técnicas (apdo. 1, de donde sale el literal), y sostener a tu costa la capacidad de interceptación legal: interfaces preparadas en todo momento y entrega de lo interceptado sin tu propio cifrado cuando sea reversible (apdos. 2, 10 y 11).

Literal de la norma Los operadores que suministren redes públicas de comunicaciones electrónicas o que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público deberán garantizar el secreto de las comunicaciones de conformidad con los artículos 18.3 y 55.2 de la Constitución, debiendo adoptar las medidas técnicas necesarias.
Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 58

Qué implantar · Interceptación legal y cifrado

Entrega de algoritmos y aparatos de cifra Ciber

Puedes cifrar, y pueden pedirte los algoritmos. La ley reconoce el cifrado como instrumento de seguridad y a la vez permite exigir su entrega, y la de los aparatos de cifra sin coste, por seguridad del Estado o persecución de delitos.

Literal de la norma El cifrado es un instrumento de seguridad de la información.
Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 62.2

Qué implantar · Supervisión y entrega de información

Instrucciones vinculantes, documentación y auditoría Ciber

Aceptar la supervisión: instrucciones vinculantes del Ministerio (incluidas medidas adicionales a las que tú hayas identificado), entrega de tus políticas de seguridad (letra a), y auditoría por un tercero independiente que pagas tú (letra b, de donde sale el literal). La auditoría es una potestad del Ministerio, no un ciclo periódico.

Literal de la norma b) la obligación de someterse a una auditoría de seguridad realizada por un organismo independiente o por una autoridad competente, y de poner el resultado a disposición del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. El coste de la auditoría será sufragado por el operador.
Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 63.5

Qué implantar · Supervisión y entrega de información

Información para evaluar la integridad y la seguridad Ciber

Entregar al Ministerio y a la CNMC la información que te pidan para evaluar la integridad y la seguridad de las redes y servicios. Alcanza también a los puntos de intercambio de internet y a los centros de proceso de datos vinculados al suministro de redes.

Literal de la norma l) evaluar la integridad y la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas;
Recae sobre

Art. 9.1.l)

Medida

Cuerpo normativo de seguridad Compartida

El cuerpo normativo de seguridad: qué se protege, quién decide y contra qué criterios se mide todo lo demás, escrito, comunicado a quien tiene que cumplirlo y vivo.

Cómo se despliega Un cuerpo normativo por capas (política, normativas, procedimientos) gestionado como exige un sistema de gestión tipo ISO 27001 o ENS: versionado, con dueño, publicado donde la plantilla lo encuentre, y con revisión programada y tras los cambios relevantes.
Qué exige esta norma
  • Política de seguridad de los sistemas de información aprobada por la dirección
Matiz de esta norma La política nace acotada: es la del tratamiento de los datos personales, y lo que se exige no es tenerla aprobada sino su «aplicación efectiva». Tiene que estar además en forma entregable, porque el Ministerio puede reclamar los documentos de políticas de seguridad.
Categoría CSF 2.0 GV.PO · Política
Emana de

Arts. 60.1.c) y 63.5.a) · categorización del curador, no de la norma

Medida

Gestión de riesgos de seguridad Compartida

Conocer a qué está expuesto el negocio y decidir qué se acepta y qué se trata: el proceso de gestión de riesgos determina las prioridades del resto de iniciativas.

Cómo se despliega Un proceso con dueño y calendario propio, apoyado en una metodología reconocida y al día (ISO/IEC 27005:2022, MAGERIT, EBIOS RM) y alimentado por el inventario de activos, con apetito de riesgo declarado; el resultado ordena el plan de seguridad del año.
Qué exige esta norma
  • Análisis de riesgos con metodología, criterios y resultados documentados
Matiz de esta norma El listón es el estado de la técnica y la proporcionalidad, sin una sola medida nombrada. Y el daño a evitar no acaba en tus usuarios: el precepto mete dentro del deber el impacto «en otras redes y servicios» ajenos.
Categoría CSF 2.0 ID.RA · Evaluación de riesgosGV.RM · Estrategia de gestión de riesgos

El análisis y la evaluación son ID.RA; el apetito de riesgo declarado y la estrategia que fija la tolerancia y los objetivos medibles son GV.RM. Van juntos porque en el corpus los exige la misma obligación.

Emana de

Art. 63.1 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Seguridad física y del entorno Compartida

Protección del espacio físico donde operan los sistemas, un plano que las medidas lógicas no cubren.

Cómo se despliega Medidas dimensionadas por el análisis de riesgos del emplazamiento (oficina, sala técnica o CPD), y la parte pesada heredada por contrato cuando la infraestructura es del proveedor.
Qué exige esta norma
  • Protección física de centros, instalaciones y equipos afectos al servicio
  • Control y registro del acceso físico a las instalaciones, con identificación de personas
  • Medidas de seguridad física operativas también en situaciones de crisis
Matiz de esta norma Qué medidas son concretamente no lo dice la ley: lo determina el Gobierno a propuesta de Defensa, Interior o el ministerio competente. Y tienen que estar disponibles tanto en normalidad como en crisis, incluidos los estados de alarma, excepción y sitio.
Categoría CSF 2.0 PR.AA · Gestión de identidades, autenticación y control de accesoPR.IR · Resiliencia de la infraestructura tecnológica

CSF 2.0 sitúa el acceso físico a los activos en PR.AA; la resiliencia del entorno y los suministros, en PR.IR.

Emana de

Art. 4.5 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Capacidad de respuesta a incidentes Compartida

La capacidad de gestionar un incidente de seguridad de principio a fin, desde la detección del primer indicio hasta la recuperación de la operación normal.

Cómo se despliega Un equipo designado (propio, CSIRT contratado o retainer de respuesta), guardias y escalado definidos, criterio escrito sobre qué se preserva antes de tocar nada, un canal de coordinación que siga operativo si caen los sistemas propios, y simulacros periódicos que prueben la capacidad antes de necesitarla.
Qué exige esta norma
  • Criterios de clasificación de incidentes
  • Registro interno de todos los incidentes, se notifiquen o no, con hechos, efectos y medidas adoptadas
Matiz de esta norma Los criterios de clasificación los construyes tú y tienes que poder defenderlos: el art. 63.3 da cinco parámetros de impacto significativo (usuarios afectados, duración, área geográfica, afectación del funcionamiento e impacto económico y social) sin una sola cifra y solo «cuando se disponga de ellos». El registro de violaciones del art. 60.3 es continuo y no depende de que haya que notificarlas.
Categoría CSF 2.0 RS.MA · Gestión de incidentesRS.AN · Análisis de incidentesRS.MI · Mitigación de incidentes

La contención y la erradicación son RS.MI, y el registro y la valoración del incidente RS.AN: las dos viven dentro de este proceso. La ejecución de la recuperación no está aquí; es RC.RP, en continuidad de negocio.

Emana de

Arts. 63.3 y 60.3 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Monitorización y detección Compartida

Capacidad de observar de forma continua lo que ocurre en sistemas, redes y servicios, sostenida como un servicio con responsable y no como una herramienta desatendida.

Cómo se despliega La vigilancia contratada o desplegada según la madurez de la organización (propia, gestionada o híbrida), con la cobertura decidida desde el riesgo y documentada (qué entra, qué queda fuera y por qué), de forma que los puntos ciegos sean decisiones registradas y no descubrimientos del análisis posterior de un incidente.
Qué exige esta norma
  • Detección y análisis de anomalías e indicios de incidente
Matiz de esta norma La ley no nombra la detección, pero sin vigilancia no se sostienen dos de sus deberes: notificar los incidentes con impacto significativo y avisar a los usuarios de una amenaza antes de que llegue a ser incidente.
Categoría CSF 2.0 DE.CM · Monitoreo continuoDE.AE · Análisis de acontecimientos adversos

La observación continua es DE.CM; el triaje de lo que salta (correlacionar fuentes, estimar alcance, decidir si esto es algo) es DE.AE. La declaración formal del incidente contra criterios vive en la clasificación de respuesta a incidentes, y la frontera es deliberada: aquí se decide que hay algo, allí qué es y qué reloj arranca.

Emana de

Arts. 63.3 y 63.4 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Continuidad de negocio y gestión de crisis Compartida

La capacidad de seguir prestando el servicio cuando algo grande falla y de volver a la normalidad con orden, decidida y preparada antes de necesitarla.

Cómo se despliega Un programa con responsable y presupuesto, revisado tras cada incidente, ejercicio o cambio relevante en los servicios; la eficacia de los planes solo se acredita mediante ejercicios.
Qué exige esta norma
  • Plan de continuidad y de recuperación ante desastre
  • Redundancia y tolerancia a fallos en la arquitectura del servicio
Matiz de esta norma El escenario que hay que planificar es el fallo catastrófico de la red y la fuerza mayor, y el listón para voz e internet es «la mayor disponibilidad posible». La integridad que se exige aquí es la de la infraestructura, no la del dato.
Categoría CSF 2.0 RC.RP · Ejecución del Plan de Recuperación de IncidentesRC.CO · Comunicación de la recuperación del incidente

Ejecutar la recuperación es RC.RP; comunicarla mientras dura (portavocía, avance hacia clientes y público) es RC.CO, distinta de la notificación regulatoria del incidente, que es RS.CO. Tener y ensayar los planes cae en la mejora (ID.IM) y la redundancia preventiva en PR.IR; se agrupan aquí porque la iniciativa es el programa de continuidad entero, no solo el día del desastre.

Emana de

Arts. 63.2 y 63.6 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Conformidad y certificación Compartida

Poder demostrar a un tercero lo que se ha hecho, en sus dos versiones: la conformidad de la organización, que se audita y se certifica, y la del producto, que se evalúa, se documenta y se marca antes de venderlo. Es el expediente que convierte el cumplimiento en algo oponible a un cliente, a un pliego o a un supervisor.

Cómo se despliega Un repositorio de evidencias al día, una relación estable con quien evalúa desde fuera y el calendario de la acreditación gestionado como un compromiso más del negocio. El dueño lo fija cada norma: el sistema de gestión de la organización, o quien responde del producto.
Qué exige esta norma
  • Auditoría o evaluación de la conformidad por un tercero independiente, con la periodicidad de la norma
Matiz de esta norma No es un ciclo propio con calendario: es una auditoría por organismo independiente que el Ministerio puede imponer cuando quiera, que paga el operador y cuyo resultado va al Ministerio. Hay que poder someterse a ella en cualquier momento.
Categoría CSF 2.0 GV.OC · Contexto organizativo

GV.OC recoge los requisitos legales y reglamentarios comprendidos y gestionados; la acreditación externa es su prueba oponible. La mejora que sale de esa auditoría no se queda aquí: va a evaluación de la eficacia (ID.IM). Aquí se demuestra; allí se corrige.

Emana de

Art. 63.5.b) · categorización del curador, no de la norma

Medida

Criptografía y protección del dato Compartida

Protección del dato en reposo y en tránsito mediante cifrado, gobernada por decisiones documentadas sobre qué se cifra, con qué algoritmos y cómo se custodian las claves.

Cómo se despliega Una norma técnica que fije qué se cifra, dónde y con qué algoritmos aprobados, aplicada con lo que las plataformas ya traen, y escrita para poder cambiar de algoritmo sin rehacer el sistema: el inventario de usos criptográficos es la base de la transición poscuántica, y el dato de vida larga cifrado hoy está expuesto a su captura y descifrado futuro.
Qué exige esta norma
  • Políticas y procedimientos de uso de la criptografía y el cifrado
  • Comunicaciones de voz, vídeo y texto seguras
Matiz de esta norma Las comunicaciones que hay que asegurar son las de los clientes, que aquí son el producto, no las corporativas. Y el cifrado tiene techo legal: pueden exigirte los algoritmos y los aparatos de cifra sin coste, y entregar lo interceptado desprovisto de tu propio cifrado siempre que sea reversible.
Categoría CSF 2.0 PR.DS · Seguridad de los datos
Emana de

Arts. 60.1.b), 63.1, 58.1, 58.11 y 62.2 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Gestión de identidades y accesos (IAM) Compartida

Un sistema de gestión de identidades y accesos: cada identidad, humana o de máquina, es conocida, se autentica por un punto controlado y pierde el acceso cuando corresponde.

Cómo se despliega Un directorio o IdP centralizado con SSO como fuente única de identidad, con altas, cambios de puesto y bajas ligados al proceso de recursos humanos. Las identidades de máquina (cuentas de servicio, tokens, claves de API) con dueño, caducidad y custodia en un gestor de secretos, porque habitualmente quedan fuera de los procesos de baja.
Qué exige esta norma
  • Políticas de control de acceso
Matiz de esta norma El control de acceso llega acotado a los datos personales y con un límite de finalidad encima: solo el personal autorizado y solo para fines autorizados por la ley. Se autoriza por propósito, no solo por papel.
Categoría CSF 2.0 PR.AA · Gestión de identidades, autenticación y control de acceso
Emana de

Art. 60.1.a) · categorización del curador, no de la norma

Medida

Proceso de notificación regulatoria Compartida

Saber a quién, qué y en cuánto tiempo hay que notificar un incidente, y poder hacerlo bajo presión y con los relojes en contra.

Cómo se despliega Un procedimiento con responsables designados y suplentes, el asesor jurídico y comunicación dentro del circuito, y ensayos que comprueben si el procedimiento funciona bajo presión. Cada reloj arranca en un hecho distinto (conocer el incidente, clasificarlo o que ocurra), así que alguien declara ese momento y queda anotado; y un mismo incidente suele exigir varias notificaciones simultáneas, que deben ser coherentes entre sí.
Qué exige esta norma
  • Notificación de incidentes a la autoridad o al CSIRT en los plazos de la norma
  • Aviso a los destinatarios o afectados cuando el incidente pueda tocarles
Matiz de esta norma Dos regímenes que corren en paralelo con relojes distintos: el de seguridad de red va al Ministerio sin plazo alguno y sin CSIRT de por medio, y el de datos personales va a la AEPD «sin dilaciones indebidas». Y los dos avisos a personas son preventivos: se disparan por amenaza (usuarios, art. 63.4) o por riesgo (abonados, art. 60.2), antes de que haya incidente.
Categoría CSF 2.0 RS.CO · Notificación y comunicación de la respuesta al incidente
Emana de

Arts. 63.3, 63.4, 60.2 y 60.3 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Capacidad de interceptación legal

Sostener una capacidad técnica permanente, no atender un trámite jurídico: una o más interfaces preparadas en todo momento hacia los centros de recepción, con el formato que fije el Ministerio, y la capacidad de deshacer tu propia compresión, cifrado o codificación cuando sea reversible. La monta y la paga el operador.

Qué exige esta norma
  • Interfaces de entrega preparadas en todo momento hacia los centros de recepción de interceptaciones
  • Formato de entrega conforme al que fije el Ministerio
  • Capacidad de entregar lo interceptado desprovisto del cifrado o la codificación propios cuando sean reversibles
  • Coste de la capacidad a cargo del operador
Categoría CSF 2.0 PR.PS · Seguridad de la plataformaPR.DS · Seguridad de los datos
Emana de

Art. 58, apdos. 2, 10 y 11 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Acceso ininterrumpido a emergencias y alertas públicas

Diseñar dos flujos con un nivel de servicio distinto del resto de la red: la llamada a los servicios de emergencia y la transmisión de alertas públicas no admiten interrupción ni en fallo catastrófico ni en fuerza mayor. Alimentación, rutas y capacidad reservadas para ellos, y ensayo del escenario que tumba todo lo demás.

Qué exige esta norma
  • Acceso sin interrupciones a los servicios de emergencia
  • Transmisión ininterrumpida de las alertas públicas
  • Nivel de servicio separado del de voz e internet, donde el listón solo es «la mayor disponibilidad posible»
Categoría CSF 2.0 PR.IR · Resiliencia de la infraestructura tecnológica
Emana de

Art. 63.6 · categorización del curador, no de la norma

Mapa NIST CSF · todo el detalle

Las obligaciones ciber de la norma, traducidas a medidas y organizadas por las funciones y categorías de NIST CSF 2.0 (traducción oficial al español, NIST CSWP 29). La asignación de categoría es juicio del curador; cada medida cita las obligaciones de las que emana.

Gobernar · GV

Conformidad y certificación ◆

No es un ciclo propio con calendario: es una auditoría por organismo independiente que el Ministerio puede imponer cuando quiera, que paga el operador y cuyo resultado va al Ministerio. Hay que poder someterse a ella en cualquier momento.

GV.OC · Art. 63.5.b)
Gestión de riesgos de seguridad ◆

El listón es el estado de la técnica y la proporcionalidad, sin una sola medida nombrada. Y el daño a evitar no acaba en tus usuarios: el precepto mete dentro del deber el impacto «en otras redes y servicios» ajenos.

GV.RM · Art. 63.1
Cuerpo normativo de seguridad ◆

La política nace acotada: es la del tratamiento de los datos personales, y lo que se exige no es tenerla aprobada sino su «aplicación efectiva». Tiene que estar además en forma entregable, porque el Ministerio puede reclamar los documentos de políticas de seguridad.

GV.PO · Arts. 60.1.c) y 63.5.a)

Identificar · ID

Gestión de riesgos de seguridad ◆

El listón es el estado de la técnica y la proporcionalidad, sin una sola medida nombrada. Y el daño a evitar no acaba en tus usuarios: el precepto mete dentro del deber el impacto «en otras redes y servicios» ajenos.

ID.RA · Art. 63.1

Proteger · PR

Seguridad física y del entorno ◆

Qué medidas son concretamente no lo dice la ley: lo determina el Gobierno a propuesta de Defensa, Interior o el ministerio competente. Y tienen que estar disponibles tanto en normalidad como en crisis, incluidos los estados de alarma, excepción y sitio.

PR.AA · Art. 4.5
Gestión de identidades y accesos (IAM) ◆

El control de acceso llega acotado a los datos personales y con un límite de finalidad encima: solo el personal autorizado y solo para fines autorizados por la ley. Se autoriza por propósito, no solo por papel.

PR.AA · Art. 60.1.a)
Criptografía y protección del dato ◆

Las comunicaciones que hay que asegurar son las de los clientes, que aquí son el producto, no las corporativas. Y el cifrado tiene techo legal: pueden exigirte los algoritmos y los aparatos de cifra sin coste, y entregar lo interceptado desprovisto de tu propio cifrado siempre que sea reversible.

PR.DS · Arts. 60.1.b), 63.1, 58.1, 58.11 y 62.2
Capacidad de interceptación legal

Sostener una capacidad técnica permanente, no atender un trámite jurídico: una o más interfaces preparadas en todo momento hacia los centros de recepción, con el formato que fije el Ministerio, y la capacidad de deshacer tu propia compresión, cifrado o codificación cuando sea reversible. La monta y la paga el operador.

PR.DS · Art. 58, apdos. 2, 10 y 11
Capacidad de interceptación legal

Sostener una capacidad técnica permanente, no atender un trámite jurídico: una o más interfaces preparadas en todo momento hacia los centros de recepción, con el formato que fije el Ministerio, y la capacidad de deshacer tu propia compresión, cifrado o codificación cuando sea reversible. La monta y la paga el operador.

PR.PS · Art. 58, apdos. 2, 10 y 11
Seguridad física y del entorno ◆

Qué medidas son concretamente no lo dice la ley: lo determina el Gobierno a propuesta de Defensa, Interior o el ministerio competente. Y tienen que estar disponibles tanto en normalidad como en crisis, incluidos los estados de alarma, excepción y sitio.

PR.IR · Art. 4.5
Acceso ininterrumpido a emergencias y alertas públicas

Diseñar dos flujos con un nivel de servicio distinto del resto de la red: la llamada a los servicios de emergencia y la transmisión de alertas públicas no admiten interrupción ni en fallo catastrófico ni en fuerza mayor. Alimentación, rutas y capacidad reservadas para ellos, y ensayo del escenario que tumba todo lo demás.

PR.IR · Art. 63.6

Detectar · DE

Monitorización y detección ◆

La ley no nombra la detección, pero sin vigilancia no se sostienen dos de sus deberes: notificar los incidentes con impacto significativo y avisar a los usuarios de una amenaza antes de que llegue a ser incidente.

DE.CM · Arts. 63.3 y 63.4
Monitorización y detección ◆

La ley no nombra la detección, pero sin vigilancia no se sostienen dos de sus deberes: notificar los incidentes con impacto significativo y avisar a los usuarios de una amenaza antes de que llegue a ser incidente.

DE.AE · Arts. 63.3 y 63.4

Responder · RS

Capacidad de respuesta a incidentes ◆

Los criterios de clasificación los construyes tú y tienes que poder defenderlos: el art. 63.3 da cinco parámetros de impacto significativo (usuarios afectados, duración, área geográfica, afectación del funcionamiento e impacto económico y social) sin una sola cifra y solo «cuando se disponga de ellos». El registro de violaciones del art. 60.3 es continuo y no depende de que haya que notificarlas.

RS.MA · Arts. 63.3 y 60.3
Capacidad de respuesta a incidentes ◆

Los criterios de clasificación los construyes tú y tienes que poder defenderlos: el art. 63.3 da cinco parámetros de impacto significativo (usuarios afectados, duración, área geográfica, afectación del funcionamiento e impacto económico y social) sin una sola cifra y solo «cuando se disponga de ellos». El registro de violaciones del art. 60.3 es continuo y no depende de que haya que notificarlas.

RS.AN · Arts. 63.3 y 60.3
Proceso de notificación regulatoria ◆

Dos regímenes que corren en paralelo con relojes distintos: el de seguridad de red va al Ministerio sin plazo alguno y sin CSIRT de por medio, y el de datos personales va a la AEPD «sin dilaciones indebidas». Y los dos avisos a personas son preventivos: se disparan por amenaza (usuarios, art. 63.4) o por riesgo (abonados, art. 60.2), antes de que haya incidente.

RS.CO · Arts. 63.3, 63.4, 60.2 y 60.3
Capacidad de respuesta a incidentes ◆

Los criterios de clasificación los construyes tú y tienes que poder defenderlos: el art. 63.3 da cinco parámetros de impacto significativo (usuarios afectados, duración, área geográfica, afectación del funcionamiento e impacto económico y social) sin una sola cifra y solo «cuando se disponga de ellos». El registro de violaciones del art. 60.3 es continuo y no depende de que haya que notificarlas.

RS.MI · Arts. 63.3 y 60.3

Recuperar · RC

Continuidad de negocio y gestión de crisis ◆

El escenario que hay que planificar es el fallo catastrófico de la red y la fuerza mayor, y el listón para voz e internet es «la mayor disponibilidad posible». La integridad que se exige aquí es la de la infraestructura, no la del dato.

RC.RP · Arts. 63.2 y 63.6
Continuidad de negocio y gestión de crisis ◆

El escenario que hay que planificar es el fallo catastrófico de la red y la fuerza mayor, y el listón para voz e internet es «la mayor disponibilidad posible». La integridad que se exige aquí es la de la infraestructura, no la del dato.

RC.CO · Arts. 63.2 y 63.6
Roles que reparte
Rol

Operador de redes públicas

Quien suministra una red pública de comunicaciones electrónicas, que el anexo II define como la que se utiliza, en su totalidad o principalmente, para prestar servicios disponibles al público y soporta la transferencia de información entre puntos de terminación. Es una de las dos puertas de entrada de la ley, y se cruza sin venderle nada a un usuario final: basta con tender y explotar la red por la que pasa el tráfico de terceros. No hay umbral de tamaño, de facturación ni designación administrativa.

Literal de la norma persona física o jurídica que suministra redes públicas de comunicaciones electrónicas o presta servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público y ha notificado al Registro de operadores el inicio de su actividad o está inscrita en el Registro de operadores.

Anexo II, apdos. 45 y 64

Rol

Prestador de servicios al público

Quien presta servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público, que el anexo II desglosa en tres especies: acceso a internet, comunicaciones interpersonales y transporte de señales, incluidos los servicios máquina a máquina y la radiodifusión. Es la segunda puerta de entrada y es independiente de la primera: un revendedor sin un metro de cable propio queda dentro igual. Lectura nuestra, no del texto: también los servicios interpersonales independientes de la numeración, pese a estar exentos de notificar al Registro de operadores que la definición literal exige; ver notas del curador.

Literal de la norma persona física o jurídica que suministra redes públicas de comunicaciones electrónicas o presta servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público y ha notificado al Registro de operadores el inicio de su actividad o está inscrita en el Registro de operadores.

Anexo II, apdos. 45 y 70 · arts. 6.2 y 6.6

Rol

Titular de IXP o CPD

Titular de un punto de intercambio de internet o de un centro de proceso de datos vinculado al suministro de redes. No es operador y no le alcanza el artículo 63, pero el artículo 9.1 lo nombra expresamente entre los sujetos a los que el Ministerio y la CNMC pueden requerir información para evaluar la integridad y la seguridad de las redes y servicios. La ley no lo define en el anexo II: el papel se deduce de la lista de sujetos del propio artículo 9.1.

Art. 9.1

Qué implantar

Obligaciones por rol

Operador de redes públicasPrestador de servicios al públicoTitular de IXP o CPD
Art. 63.1 Ciber Gestión de los riesgos de seguridad
Art. 63.2 Ciber Integridad de la red
Art. 63.6 Ciber Disponibilidad ante fallo catastrófico
Art. 60.1 Ciber Control de acceso, protección de los datos y política de seguridad
Art. 4.5 Ciber Seguridad física de los centros e instalaciones
Art. 63.3 Ciber Notificación de incidentes al Ministerio
Art. 63.4 Ciber Aviso a los usuarios ante amenaza significativa
Art. 60.3 Ciber Notificación de violaciones de datos e inventario
Art. 60.2 Ciber Aviso a los abonados ante riesgo de violación
Art. 58 Ciber Secreto de las comunicaciones e interceptación legal
Art. 62.2 Ciber Entrega de algoritmos y aparatos de cifra
Art. 63.5 Ciber Instrucciones vinculantes, documentación y auditoría
Art. 9.1.l) Ciber Información para evaluar la integridad y la seguridad