A quién obliga

Por actividad realizada con la sustancia, no por tamaño ni por forma jurídica

Regla general por actividad
Actividades que exigen autorización previa
Entra por criticidad del suministro
La cadena y la plataforma
Supervisión pública
Roles que reparte

Notificación
de incidentes

A quién se notifica
Autoridad
CSIRT ·
Afectados ·
Público ·
Cadena

Régimen sancionador

Calendario ciber

Calendario ciber

21/07/2025

Se publica el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1467, que fija las especificaciones técnicas de la Plataforma SoHO de la UE. Es el acto que convierte la plataforma en algo con reglas de acceso: autenticación para los agentes, autenticación y autorización para los agentes autorizados, administradores locales que conceden, suspenden y revocan derechos, períodos de conservación tasados (treinta años para los datos que identifican una donación o un donante, cinco para los del agente autorizado y su registro de actividad) y, sobre todo, el deber de avisar de inmediato de cualquier incidente de seguridad informática. Su contenido no es exigible hasta 2027, junto con el Reglamento base.

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1467 · art. 74.4 · fuente oficial ↗

Calendario ciber

07/08/2027

Aplicación general del Reglamento y de su Reglamento de Ejecución. Es la fecha que importa para la ciberseguridad: con ella entran el deber de conservar treinta años los datos de trazabilidad adecuadamente protegidos y accesibles para la autoridad, las medidas técnicas y organizativas del artículo 76, apartado 5, extendidas a los terceros contratados, y el aviso inmediato de incidente de seguridad informática de la Plataforma SoHO de la UE. En la misma fecha quedan derogadas las Directivas 2002/98/CE y 2004/23/CE, y los centros de transfusión y establecimientos de tejidos ya autorizados con arreglo a ellas pasan a considerarse registrados y autorizados bajo el Reglamento, con sus obligaciones.

Art. 87.1, párr. 2.º · art. 85 · art. 81 · Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1467, art. 14

Qué implantar

Trazabilidad y protección del dato
Sistema de calidad y organización
Autorización y acceso al mercado
Vigilancia e incidentes
Plataforma SoHO de la UE
Continuidad del suministro

Mapa NIST CSF

GOBERNAR NIST CSF 2.0 IDENTIFICAR Identificar · 0 medidas PROTEGER Proteger · 4 medidas DETECTAR Detectar · 0 medidas RESPONDER Responder · 2 medidas RECUPERAR Recuperar · 1 medida
8 medidas sobre NIST CSF 2.0 Elige una función en la rueda o en la lista para ver sus categorías y medidas.

Gobernar GV

GV.SC Gestión de riesgos de la cadena de suministro de seguridad cibernética

Proteger PR

PR.AA Gestión de identidades, autenticación y control de acceso
PR.DS Seguridad de los datos

Responder RS

RS.MA Gestión de incidentes
RS.AN Análisis de incidentes
RS.CO Notificación y comunicación de la respuesta al incidente
RS.MI Mitigación de incidentes

Recuperar RC

RC.RP Ejecución del Plan de Recuperación de Incidentes
RC.CO Comunicación de la recuperación del incidente

Relaciones con otras normas

  • deroga CELEX 32002L0098

    Directiva 2002/98/CE, sobre normas de calidad y seguridad para la extracción, verificación, tratamiento, almacenamiento y distribución de sangre humana y sus componentes. El artículo 85 la deroga con efectos a partir del 7 de agosto de 2027. Los centros de transfusión sanguínea designados, autorizados, acreditados o con licencia con arreglo a su artículo 5, apartado 1, antes de esa fecha pasan a considerarse registrados como entidades de SoHO y autorizados como establecimientos de SoHO, con las obligaciones correspondientes.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • deroga CELEX 32004L0023

    Directiva 2004/23/CE, sobre normas de calidad y seguridad para la donación, obtención, evaluación, procesamiento, preservación, almacenamiento y distribución de células y tejidos humanos. El artículo 85 la deroga con los mismos efectos y en la misma fecha, y el artículo 81 traslada la situación de los establecimientos de tejidos autorizados con arreglo a su artículo 6, apartado 1, y de los establecimientos importadores de su artículo 9, apartado 1. Los métodos de preparación autorizados bajo su artículo 6, apartado 2, se consideran autorizados como los preparados de SoHO correspondientes.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • desarrollada por CELEX 32025R1467

    Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1467 de la Comisión, de 18 de julio de 2025, sobre las especificaciones técnicas de la Plataforma SoHO de la UE. Es el único acto adoptado sobre la base de este Reglamento a fecha de esta revisión, y es donde vive la ciberseguridad accionable del marco: control de acceso con autenticación y autorización, administradores locales que reparten derechos, períodos de conservación tasados, disposiciones de emergencia ante indisponibilidad prolongada de la plataforma y, sobre todo, el deber de avisar de inmediato de todo incidente, riesgo o amenaza de seguridad informática. Se aplica desde el 7 de agosto de 2027, igual que el Reglamento base.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • cita RGPD

    Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD). El artículo 76, apartado 6, atribuye a las entidades de SoHO y a las autoridades competentes la condición de responsables del tratamiento en el sentido de su artículo 4, punto 7, y el considerando 76 declara que este Reglamento proporciona la base jurídica del artículo 6 y cumple, cuando procede, las condiciones de su artículo 9, apartado 2, letra i). El artículo 53, apartado 1, letra c), lo invoca de nuevo al proteger la intimidad y los datos del donante. La articulación práctica importa: la brecha de datos personales se sigue notificando por el artículo 33 de aquel Reglamento, porque el canal de vigilancia de este solo cubre lo que afecta a la calidad y la seguridad de la sustancia.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • cita CER

    Directiva (UE) 2022/2557 (CER). El párrafo segundo del artículo 67 permite a los Estados miembros considerar que las medidas del capítulo de continuidad del suministro son al menos equivalentes a las obligaciones de aquella Directiva. Es una pasarela de reconocimiento, no una remisión de contenido: no importa requisitos de resiliencia, no nombra la ciberseguridad y deja la decisión en manos de cada Estado. El artículo 63, apartado 2, la vuelve a citar al pedir que los planes nacionales de emergencia en materia de SoHO sean coherentes con lo planificado bajo ella.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • cita MDR e IVDR

    Reglamento (UE) 2017/745, de productos sanitarios, y su hermano el Reglamento (UE) 2017/746 de diagnóstico in vitro. La relación es de encaje entre regímenes y corre en las dos direcciones. El artículo 2, apartado 8, reparte qué norma gobierna una combinación de sustancia no viable y producto sanitario según cuál de las dos acciones sea la principal. Y el artículo 44, apartado 5, crea un deber de traslado: cuando la entidad de SoHO recibe información sobre un incidente grave o una acción correctiva de seguridad relativa a un producto sanitario que utiliza, la comunica a su autoridad competente en materia de SoHO.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • citada por 2 normas del observatorio

    Índice generado a partir de las relaciones que declaran las demás fichas. Las relaciones con efecto jurídico en este sentido, cuando existen, aparecen arriba como entradas propias.

Régimen sancionador

El Reglamento no fija cuantías ni tipos infractores. Su artículo 80 encarga a los Estados miembros establecer el régimen de sanciones aplicable a cualquier infracción, exige que sean efectivas, proporcionadas y disuasorias y les da de plazo hasta el 7 de agosto de 2029 para comunicar a la Comisión lo establecido. El propio artículo 80 no es aplicable hasta el 7 de agosto de 2028, un año después de que el Reglamento empiece a aplicarse.

Régimen sancionador · todo el detalle

El Reglamento no fija cuantías ni tipos infractores. Su artículo 80 encarga a los Estados miembros establecer el régimen de sanciones aplicable a cualquier infracción, exige que sean efectivas, proporcionadas y disuasorias y les da de plazo hasta el 7 de agosto de 2029 para comunicar a la Comisión lo establecido. El propio artículo 80 no es aplicable hasta el 7 de agosto de 2028, un año después de que el Reglamento empiece a aplicarse.

Matices

  • La consecuencia que muerde antes que cualquier multa es la pérdida de la autorización. La autoridad competente puede suspender la autorización de un preparado o la de un establecimiento, o limitarla a determinadas actividades, cuando sus actividades de supervisión demuestren o den motivos razonables para sospechar un incumplimiento, y retirarla si la suspensión no basta para subsanar las deficiencias. La situación resultante se refleja sin demora indebida en la Plataforma SoHO de la UE, que es pública en ese extremo.
  • Los Estados miembros pueden mantener o introducir medidas nacionales más estrictas que las del Reglamento, siempre que sean compatibles con el Derecho de la Unión y proporcionadas al riesgo. Esas medidas se publican y se vuelcan en la Plataforma SoHO de la UE, así que el suelo europeo no agota lo exigible en cada país.
  • La publicación de los resultados de las actividades de supervisión referidos a entidades concretas es posible con cinco condiciones tasadas, entre ellas que la entidad haya podido presentar observaciones antes y que la difusión sea proporcionada a la gravedad del riesgo.

En España

España no ha establecido el régimen sancionador del artículo 80, de modo que no puede afirmarse todavía qué autoridad sancionaría ni con qué procedimiento. Mientras tanto siguen vigentes los regímenes de la normativa que el Reglamento sustituye, que decaerán con la derogación de las Directivas 2002/98/CE y 2004/23/CE el 7 de agosto de 2027.

Aviso

Conviene no leer el canal clínico como un régimen de brechas. Un cifrado por rescate que deja inaccesible el registro de trazabilidad, o una alteración de los datos que rompe el vínculo entre donante, sustancia y receptor, encaja en el efecto adverso grave por la letra f) y se notifica. Una exfiltración de datos de donantes que no toque la calidad ni la seguridad de la sustancia, en cambio, no encaja en ninguno de los seis supuestos: esa se notifica por el artículo 33 del Reglamento (UE) 2016/679, y el Reglamento SoHO no la duplica ni la sustituye. Hay un tercer aviso que se confunde con facilidad porque también habla de incidentes: cuando la entidad recibe información sobre un incidente grave o una acción correctiva de seguridad de un producto sanitario que utiliza, tiene que trasladarla a su autoridad competente. Ese incidente es el de los Reglamentos de productos sanitarios, no uno propio.

Notificación de incidentes

Reacción adversa grave o efecto adverso grave detectado o sospechado por la entidad de SoHO

Plazo
Sin demora indebida
Desde cuándo corre
Que la entidad detecte o sospeche que una reacción adversa o un efecto adverso entra en la definición de reacción adversa grave o en la de efecto adverso grave. La notificación inicial lleva descripción, evaluación preliminar de imputabilidad y de gravedad y las medidas inmediatas adoptadas; el informe de investigación completo llega después, al término de la investigación, sin plazo fijado

Art. 44.3 y 44.7

Notificación de incidentes

Incidente, riesgo o amenaza de seguridad informática conocido o sospechado por quien opera la Plataforma SoHO de la UE

Plazo
De inmediato
Desde cuándo corre
Que el agente o el agente autorizado tenga conocimiento del incidente, del riesgo o de la amenaza, o sospeche de su existencia. No hay umbral de gravedad ni ventana de horas: el deber nace con la sospecha

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1467, art. 12.2

Notificación de incidentes

Escasez significativa en el suministro de SoHO críticas

Plazo
Sin demora indebida
Desde cuándo corre
Que se cancele o aplace la aplicación o la distribución de SoHO críticas por indisponibilidad, o exista riesgo significativo de que ocurra, y esa situación plantee un riesgo grave para la salud humana. La alerta indica los motivos, el impacto previsto en los receptores y las medidas de mitigación adoptadas

Art. 64.1

A quién se notifica

Autoridad competente en materia de SoHO del Estado miembro

Cuándo
Canal general del Reglamento: reacciones y efectos adversos graves, informe de investigación y alerta de suministro
En España
España no ha designado todavía sus autoridades competentes en materia de SoHO ni su autoridad nacional en materia de SoHO, y no lo hará necesariamente antes de que el Reglamento se aplique, el 7 de agosto de 2027. Hoy la supervisión de la hemodonación y de las células y tejidos se reparte entre las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas y, en el ámbito estatal, el Ministerio de Sanidad, con la Organización Nacional de Trasplantes como órgano de coordinación, bajo el Real Decreto 1088/2005, el Real Decreto 1343/2007 y el Real Decreto-ley 9/2014. Ese es el punto donde seguir la designación, no una ventanilla confirmada bajo el Reglamento.

Art. 44.3 y 44.7 · art. 64.1

A quién se notifica

Comisión Europea y autoridad nacional en materia de SoHO

Cuándo
Incidentes, riesgos y amenazas de seguridad informática relacionados con la Plataforma SoHO de la UE
En España
La autoridad nacional en materia de SoHO es un papel que el Reglamento obliga a designar y que España aún no ha atribuido. El aviso a la Comisión, en cambio, no depende de esa designación: se dirige al equipo de apoyo de la Plataforma SoHO de la UE.

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1467, art. 12.2

A quién se notifica

Otras entidades de SoHO que participaron en la cadena y, cuando proceda, organizaciones de obtención de órganos y fabricantes

Cuándo
Cuando la reacción o el efecto adverso grave pueda afectar a sustancias del mismo donante o a otras entidades de la cadena

Art. 44.8

Notificación de incidentes · todo el detalle

Qué es notificable

Dos canales distintos, con sujetos y destinatarios distintos. El del Reglamento es clínico: la reacción adversa grave y el efecto adverso grave, que la entidad notifica cuando los detecta o los sospecha. Un incidente de seguridad de la información solo entra por aquí si produce uno de los riesgos tasados del efecto adverso grave, y el que le sirve de puente es el último de la lista, la pérdida de la trazabilidad de las sustancias. El otro canal lo abre el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1467 y sí es de seguridad informática: quien opera la Plataforma SoHO de la UE avisa de inmediato de todo incidente, riesgo o amenaza de seguridad informática, lo sufra la plataforma o lo sufra él.

Literal de la norma «efecto adverso grave» o «EAG»: un efecto adverso que plantee un riesgo de: a) distribución inadecuada de SoHO; b) detección en una entidad de SoHO de un defecto que suponga un riesgo para los receptores de SoHO o donantes de SoHO y podría tener repercusiones para otros receptores de SoHO o donantes de SoHO debido a prácticas, servicios, suministros o equipos críticos compartidos; c) pérdida de una cantidad de SoHO que provoque el aplazamiento o la anulación de aplicaciones en el ser humano; d) pérdida de SoHO de alta compatibilidad o para uso autógeno; e) mezcla de SoHO reproductoras que provoque que un ovocito se fecunde con esperma de una persona distinta de la persona prevista, o que las SoHO reproductoras se apliquen a un receptor de SoHO distinto del receptor de SoHO previsto; f) pérdida de la trazabilidad de las SoHO.

Conviene no leer el canal clínico como un régimen de brechas. Un cifrado por rescate que deja inaccesible el registro de trazabilidad, o una alteración de los datos que rompe el vínculo entre donante, sustancia y receptor, encaja en el efecto adverso grave por la letra f) y se notifica. Una exfiltración de datos de donantes que no toque la calidad ni la seguridad de la sustancia, en cambio, no encaja en ninguno de los seis supuestos: esa se notifica por el artículo 33 del Reglamento (UE) 2016/679, y el Reglamento SoHO no la duplica ni la sustituye. Hay un tercer aviso que se confunde con facilidad porque también habla de incidentes: cuando la entidad recibe información sobre un incidente grave o una acción correctiva de seguridad de un producto sanitario que utiliza, tiene que trasladarla a su autoridad competente. Ese incidente es el de los Reglamentos de productos sanitarios, no uno propio.

Supuestos y plazos

Reacción adversa grave o efecto adverso grave detectado o sospechado por la entidad de SoHO

Sin demora indebida

Que la entidad detecte o sospeche que una reacción adversa o un efecto adverso entra en la definición de reacción adversa grave o en la de efecto adverso grave. La notificación inicial lleva descripción, evaluación preliminar de imputabilidad y de gravedad y las medidas inmediatas adoptadas; el informe de investigación completo llega después, al término de la investigación, sin plazo fijado

Art. 44.3 y 44.7
Incidente, riesgo o amenaza de seguridad informática conocido o sospechado por quien opera la Plataforma SoHO de la UE

De inmediato

Que el agente o el agente autorizado tenga conocimiento del incidente, del riesgo o de la amenaza, o sospeche de su existencia. No hay umbral de gravedad ni ventana de horas: el deber nace con la sospecha

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1467, art. 12.2
Escasez significativa en el suministro de SoHO críticas

Sin demora indebida

Que se cancele o aplace la aplicación o la distribución de SoHO críticas por indisponibilidad, o exista riesgo significativo de que ocurra, y esa situación plantee un riesgo grave para la salud humana. La alerta indica los motivos, el impacto previsto en los receptores y las medidas de mitigación adoptadas

Art. 64.1

A quién se notifica

Autoridad competente en materia de SoHO del Estado miembro

Canal general del Reglamento: reacciones y efectos adversos graves, informe de investigación y alerta de suministro

Art. 44.3 y 44.7 · art. 64.1
Comisión Europea y autoridad nacional en materia de SoHO

Incidentes, riesgos y amenazas de seguridad informática relacionados con la Plataforma SoHO de la UE

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1467, art. 12.2
Otras entidades de SoHO que participaron en la cadena y, cuando proceda, organizaciones de obtención de órganos y fabricantes

Cuando la reacción o el efecto adverso grave pueda afectar a sustancias del mismo donante o a otras entidades de la cadena

Art. 44.8
A quién obliga

Entidad de SoHO

Quien realiza alguna de las actividades del artículo 2, apartado 1, letra c), desde el registro de donantes hasta la aplicación en el ser humano

Ejemplo Un servicio de transfusión hospitalario, una clínica de reproducción asistida, un banco de leche humana o una unidad que solo obtiene la sustancia y la envía a procesar son entidades de SoHO, y las tres tienen que registrarse antes de operar.
Roles que emanan
A quién obliga

Establecimiento de SoHO

La entidad que procesa y almacena, libera, importa o exporta, y que no puede empezar hasta tener la autorización

Ejemplo Un banco de tejidos que procesa, almacena y libera necesita autorización de establecimiento. La autoridad puede además decidir que la necesiten entidades que no encajan en la definición, si su actividad lo justifica.
Roles que emanan
A quién obliga

Establecimiento importador de SoHO

Quien introduce en la Unión sustancias de un tercer país, con autorización propia y acuerdo escrito previo con cada proveedor

Ejemplo Un registro internacional de donantes de médula que trae progenitores hematopoyéticos de fuera de la Unión necesita esta autorización, salvo la excepción del plasma incluido en el archivo principal sobre plasma.
Roles que emanan
A quién obliga

Entidad de SoHO crítica

Aquella cuya actividad no puede compensarse con otras entidades ni con sustancias alternativas para los receptores

Ejemplo La condición se autodeclara al registrarse y se confirma en el plan nacional de emergencia. Trae seguimiento continuo de reservas, alerta de escasez significativa y plan de emergencia propio.
Roles que emanan
A quién obliga

Tercero contratado

Cualquier tercero contratado por una entidad de SoHO, nombrado por el propio artículo 76, apartado 5, entre los obligados a proteger la información

Ejemplo El proveedor que aloja el sistema informático donde vive el registro de trazabilidad queda alcanzado por el mismo deber de protección que la entidad que lo contrató.
Roles que emanan
A quién obliga

Agente autorizado de la Plataforma

La persona física que opera la Plataforma SoHO de la UE en nombre de la entidad, con derechos de acceso concedidos por un administrador local

Roles que emanan
A quién obliga

Autoridad competente y organismo delegado

Quien registra, autoriza, inspecciona y recibe las notificaciones, y la entidad en la que delega parte de esas funciones

Roles que emanan
A quién obliga

Exclusiones

Los órganos destinados al trasplante en el sentido de la Directiva 2010/53/UE, que siguen su propio régimen

Art. 2.2.a)

La leche materna cuando se utiliza exclusivamente para alimentar a un hijo propio, sin ningún procesamiento por parte de una entidad de SoHO

Art. 2.2.b)

El uso autógeno en el que la sustancia no se procesa ni se almacena antes de aplicarse a la misma persona de la que se obtuvo

Art. 2.5.b)

Las obligaciones de publicación o comunicación de información, entre ellas las de los artículos 41 y 67, cuando esa publicación o comunicación pueda suponer un riesgo para la seguridad y la defensa nacionales

Art. 2.4
A quién obliga · todo el detalle

Una sola población, definida por lo que hace y no por lo que es. Quien realiza alguna de las trece actividades del artículo 2 con sustancias de origen humano es entidad de SoHO y tiene que registrarse antes de empezar. Sobre esa base, la norma añade capas: quien procesa y almacena, libera, importa o exporta necesita además autorización como establecimiento; quien importa de un tercer país necesita una segunda autorización; y quien resulta insustituible para el suministro carga con los deberes de continuidad. La cadena entra por dos puertas distintas: el tercero contratado queda alcanzado por el deber de protección de la información, y la persona que opera la Plataforma SoHO de la UE en nombre de la entidad tiene deberes propios de exactitud y de aviso.

Regla general por actividad

Entidad de SoHO

Quien realiza alguna de las actividades del artículo 2, apartado 1, letra c), desde el registro de donantes hasta la aplicación en el ser humano

Actividades que exigen autorización previa

Establecimiento de SoHO

La entidad que procesa y almacena, libera, importa o exporta, y que no puede empezar hasta tener la autorización

Establecimiento importador de SoHO

Quien introduce en la Unión sustancias de un tercer país, con autorización propia y acuerdo escrito previo con cada proveedor

Entra por criticidad del suministro

Entidad de SoHO crítica

Aquella cuya actividad no puede compensarse con otras entidades ni con sustancias alternativas para los receptores

La cadena y la plataforma

Tercero contratado

Cualquier tercero contratado por una entidad de SoHO, nombrado por el propio artículo 76, apartado 5, entre los obligados a proteger la información

Agente autorizado de la Plataforma

La persona física que opera la Plataforma SoHO de la UE en nombre de la entidad, con derechos de acceso concedidos por un administrador local

Supervisión pública

Autoridad competente y organismo delegado

Quien registra, autoriza, inspecciona y recibe las notificaciones, y la entidad en la que delega parte de esas funciones

Exclusiones

Los órganos destinados al trasplante en el sentido de la Directiva 2010/53/UE, que siguen su propio régimen

Art. 2.2.a)

La leche materna cuando se utiliza exclusivamente para alimentar a un hijo propio, sin ningún procesamiento por parte de una entidad de SoHO

Art. 2.2.b)

El uso autógeno en el que la sustancia no se procesa ni se almacena antes de aplicarse a la misma persona de la que se obtuvo

Art. 2.5.b)

Las obligaciones de publicación o comunicación de información, entre ellas las de los artículos 41 y 67, cuando esa publicación o comunicación pueda suponer un riesgo para la seguridad y la defensa nacionales

Art. 2.4
Unión Europea · Reglamento UE

Reglamento (UE) 2024/1938 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, sobre las normas de calidad y seguridad de las sustancias de origen humano destinadas a su aplicación en el ser humano y por el que se derogan las Directivas 2002/98/CE y 2004/23/CE

Identificador
CELEX 32024R1938
Fuente
EUR-Lex · Diario Oficial de la Unión Europea · Oficina de Publicaciones de la Unión Europea
Ficha técnica

Ciberseguridad

De los ochenta y siete artículos del Reglamento, la seguridad de la información ocupa dos apartados. El artículo 42, apartado 6, obliga a conservar treinta años los datos de trazabilidad «adecuadamente protegidos» y accesibles para la autoridad, y el artículo 76, apartado 5, impone medidas técnicas y organizativas contra el acceso, la revelación, la difusión, la modificación o la destrucción no autorizados o ilícitos, con mención expresa de la transmisión por red y con extensión a los terceros contratados. Alrededor hay poco más: el sistema de gestión de la calidad nombra los sistemas informáticos entre lo que hay que cualificar y validar, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1467 añade un deber real de avisar de todo incidente de seguridad informática que afecte a la Plataforma SoHO de la UE. Lo que impide subir de nivel es que el objeto de la norma es otro: calidad y seguridad de la sustancia, autorización de preparados y establecimientos, inspección, protección del donante y del receptor, y continuidad del suministro. No hay análisis de riesgos de seguridad, ni control de acceso descrito, ni notificación de brechas, ni requisito de cifrado. Lo que sí hay, y por eso no es nivel 1, es un horizonte de conservación de treinta años sobre datos de salud que identifican a donante y receptor, que es un problema de integridad y de custodia de los que no se resuelven con una copia y un armario.

Valoración del curador · nivel 2 de 5

Qué implantar · Trazabilidad y protección del dato

Sistema de trazabilidad donante, sustancia y receptor Ciber parcial

La entidad implanta un sistema que vincula de forma inequívoca a cada donante con su sustancia y con todos los documentos, muestras, preparados y entidades asociados, en cualquier momento. Ese sistema tiene que permitir tres cosas: identificar al donante y al establecimiento que liberó la sustancia, identificar al receptor en la entidad que se la aplicó (o al fabricante, si fue a producto regulado por otra legislación) y localizar todos los datos de calidad y seguridad de la sustancia y de cuanto entró en contacto con ella. Al distribuir, se aplica un código único en la Unión, legible por máquina salvo que el tamaño o las condiciones de almacenamiento lo impidan, que no revele la identidad del donante. El establecimiento importador garantiza un nivel equivalente sobre lo que trae de fuera.

Literal de la norma Las entidades de SoHO implantarán un sistema de trazabilidad para vincular inequívocamente a cada donante de SoHO, o a la persona de la que las SoHO se obtengan para un uso autógeno o un uso dentro de una relación, con su SoHO y con todos los documentos, muestras, preparados de SoHO y entidades de SoHO asociados a dicha sustancia en cualquier momento.
Dónde está la ciber El enunciado es de calidad, no de seguridad, pero lo que exige es un vínculo inequívoco que tiene que sobrevivir treinta años, y su pérdida es uno de los seis riesgos tasados del efecto adverso grave. Eso convierte la integridad y la disponibilidad de ese registro en una propiedad exigida por la norma, no en una buena práctica. El apartado 3, letra c), añade una exigencia de confidencialidad por diseño: el código que se aplica a la sustancia distribuida no puede revelar la identidad del donante.
Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 42.1 a 42.5

Qué implantar · Trazabilidad y protección del dato

Custodia de los datos de trazabilidad durante treinta años Ciber

La obligación más exigente de la norma para un responsable de seguridad, y no por su redacción sino por su horizonte. Los datos necesarios para garantizar la trazabilidad se conservan un mínimo de treinta años desde la distribución de la sustancia o, en su caso, desde su eliminación o exportación, adecuadamente protegidos y accesibles para la autoridad competente. El texto permite el formato electrónico y no dice nada más sobre el cómo: no nombra cifrado, ni copias, ni control de acceso. Lo que sí resuelve es el final de vida de la organización: si la entidad cesa en su actividad, los datos de trazabilidad se transfieren a otra entidad de SoHO contratada por el tiempo que reste del período, previa información a la autoridad. Treinta años de custodia con exigencia simultánea de protección y de accesibilidad es un problema de formato, de migración y de integridad verificable, no de almacenamiento.

Literal de la norma Las entidades de SoHO conservarán los datos necesarios para garantizar la trazabilidad, adecuadamente protegidos y accesibles para la autoridad competente en materia de SoHO, durante un mínimo de treinta años a partir de la fecha de distribución de la SoHO o, en su caso, a partir de la fecha de eliminación o exportación. Podrán almacenar los datos en formato electrónico. Cuando una entidad de SoHO cese en su actividad, los datos de trazabilidad se transferirán a una entidad de SoHO contratada por la parte restante del período de trazabilidad, tras informar a la autoridad competente en materia de SoHO.
Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 42.6

Qué implantar · Trazabilidad y protección del dato

Medidas técnicas y organizativas de protección de la información Ciber

El artículo de ciberseguridad del Reglamento, aunque viva dentro del capítulo de protección de datos. Obliga a aplicar medidas técnicas y organizativas adecuadas para proteger la información y los datos personales, incluidos los sanitarios, frente al acceso, la revelación, la difusión, la modificación y la destrucción no autorizados o ilícitos, y frente a la pérdida accidental. Dos rasgos lo hacen más ancho de lo que parece. El primero es el inciso final: la mención expresa a cuando el tratamiento implique la transmisión a través de una red, que es la única pista técnica que da el texto. El segundo es la lista de obligados, que no se detiene en la entidad: alcanza también a cualquier tercero contratado por ella, a los organismos delegados, a las autoridades competentes, a los Estados miembros y a la Comisión. El texto no fija estado del arte, ni certificación, ni auditoría: lo que exige es adecuación, y quien la juzga en la práctica es el inspector.

Literal de la norma La Comisión, los Estados miembros, las autoridades competentes en materia de SoHO, incluidas las autoridades nacionales en materia de SoHO, los organismos delegados, las entidades de SoHO y cualquier tercero contratado por una entidad de SoHO, aplicarán las medidas técnicas y organizativas adecuadas para proteger la información y los datos personales, incluidos los datos sanitarios, frente a todo acceso, revelación, difusión, modificación o destrucción no autorizados o ilícitos, así como frente a su pérdida accidental, en particular cuando el tratamiento implique la transmisión a través de una red.
Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 76.5

Qué implantar · Trazabilidad y protección del dato

Condición de responsable del tratamiento y minimización Ciber parcial

La entidad de SoHO y la autoridad competente son responsables del tratamiento en el sentido del artículo 4, punto 7, del Reglamento (UE) 2016/679 respecto de los datos que tratan para cumplir este Reglamento; la Comisión lo es respecto de la Plataforma SoHO de la UE, bajo el Reglamento (UE) 2018/1725. El Reglamento acota para qué puede tratarse cada bloque de datos: los de contacto, solo para administrar y dar transparencia a la supervisión; los intercambiados por la plataforma, solo para detectar y evaluar riesgos de una donación o un donante y para el seguimiento de resultados clínicos; y los de trazabilidad y vigilancia, solo para garantizar la calidad y la seguridad de las sustancias y proteger a donantes, receptores y descendencia. Los plazos de conservación de datos personales los completará la Comisión por acto delegado.

Dónde está la ciber El apartado 4 es una obligación de diseño con consecuencias técnicas: minimizar el riesgo de que se pueda identificar a los interesados y limitar la información tratada a lo necesario y adecuado. Es el mandato que sostiene la seudonimización con la que trabaja la Plataforma SoHO de la UE, y su vehículo técnico es el apartado 5.
Recae sobre

Art. 76.1 a 76.4 y 76.6

Qué implantar · Trazabilidad y protección del dato

Código único europeo

Las sustancias distribuidas para su aplicación en el ser humano llevan un código único europeo, en el envase primario, en una etiqueta adherida o en los documentos que las acompañan si se garantiza que no se separan. Cuando la sustancia se transfiere para procesamiento posterior, se libera para fabricar otro producto o se exporta, basta con los elementos del código que permiten identificar la donación. Quedan fuera cinco supuestos tasados, entre ellos la sangre y los componentes sanguíneos para transfusión y las sustancias aplicadas sin haber estado almacenadas. El formato exacto lo fijará un acto de ejecución de la Comisión que todavía no se ha adoptado.

Recae sobre

Art. 43

Qué implantar · Trazabilidad y protección del dato

Intimidad del donante y no revelación de su identidad Ciber parcial

Al obtener sustancias de un donante, la entidad respeta sus derechos a la integridad física y mental, a la no discriminación, a su intimidad y a la protección de sus datos personales, incluidos los de salud, conforme al Reglamento (UE) 2016/679. Y en las donaciones sin relación de parentesco se abstiene de revelar la identidad del donante al receptor o a la descendencia procedente de la reproducción médicamente asistida, salvo donde el Estado miembro permita ese intercambio de información.

Dónde está la ciber La no revelación de la identidad del donante al receptor o a la descendencia no es una política de despacho: se hace cumplir en los mismos sistemas que sostienen la trazabilidad, y el artículo 42, apartado 3, letra c), le da su contrapartida técnica al prohibir que el código aplicado a la sustancia revele esa identidad.
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Art. 53.1.c) y 53.1.k)

Qué implantar · Trazabilidad y protección del dato

Información al receptor sobre las garantías de sus datos

Antes de aplicar la sustancia, la entidad obtiene el consentimiento del receptor y le informa al menos de dos cosas: las garantías destinadas a proteger sus datos personales, incluidos los sanitarios, y los de la descendencia cuando proceda, y la necesidad de comunicar cualquier reacción no intencionada posterior o cualquier afección genética grave en la descendencia si hubo donación de terceros.

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Art. 58.15

Qué implantar · Sistema de calidad y organización

Sistema de gestión de la calidad Ciber parcial

La entidad establece, mantiene y actualiza un sistema de gestión de la calidad proporcionado a sus actividades, diseñado para que se realicen de forma coherente, por personal con competencia documentada y evaluada periódicamente, y en instalaciones que eviten la contaminación, la contaminación cruzada y la pérdida de trazabilidad. Debe tener procedimientos y especificaciones para trece materias, entre ellas la validación y supervisión de los sistemas informáticos, las auditorías internas, la gestión de terceros contratados, la trazabilidad y la vigilancia, y la planificación de la continuidad. Como referencia se toman las directrices técnicas de la EDQM, y se admiten enfoques alternativos si la entidad demuestra a su autoridad un nivel de calidad equivalente. El sistema se revisa periódicamente para verificar su eficacia y corregir lo que haga falta.

Literal de la norma Las entidades de SoHO establecerán, mantendrán y actualizarán un sistema de gestión de la calidad que sea adecuado, teniendo en cuenta sus actividades en materia de SoHO, y que logre un alto nivel de calidad de SoHO.
Dónde está la ciber Tres de las trece materias que el sistema debe cubrir tocan directamente lo que un responsable de seguridad reconoce: la adquisición, cualificación, validación y supervisión de instalaciones, materiales y equipos «incluidos los sistemas informáticos» (letra c); la gestión de los terceros contratados (letra i); y la planificación de la continuidad (letra m). La letra l) añade la gestión de la trazabilidad y de la vigilancia, que es donde vive la custodia de treinta años. El sistema no es de seguridad de la información, pero es el contenedor formal donde estas piezas tienen que estar documentadas.
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Art. 37

Qué implantar · Sistema de calidad y organización

Control de las actividades contratadas a terceros Ciber parcial

Cuando el establecimiento contrata a otra entidad parte o la totalidad de determinadas actividades, sigue respondiendo de que se realicen conforme al Reglamento. Puede auditar a la entidad contratada, y la autoridad competente puede inspeccionarla, en particular si no está acreditada, certificada o autorizada para esa actividad concreta. En la importación el requisito es más duro y previo: antes de solicitar la autorización hay que tener acuerdo escrito con cada proveedor del tercer país, con sus datos, los requisitos que garantizan la equivalencia de calidad, seguridad y eficacia, y el derecho de las autoridades a inspeccionar las actividades e instalaciones del proveedor y de cualquier subcontratado suyo.

Dónde está la ciber Es la vía por la que el deber de protección del artículo 76, apartado 5, llega a la cadena. Ese artículo nombra al tercero contratado como obligado directo, pero quien responde ante la autoridad del cumplimiento de lo contratado es el establecimiento que contrató, y las herramientas que la norma le da son exactamente las de un programa de riesgos de terceros: contrato escrito, derecho de auditoría y derecho de inspección trasladado aguas abajo.
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Art. 45.2 · art. 48.2 y 48.3.b)

Qué implantar · Sistema de calidad y organización

Designación de persona responsable

La entidad designa a una persona responsable de garantizar que sus actividades cumplen el Reglamento, con titulación universitaria en ciencias médicas, farmacéuticas o biológicas y al menos dos años de experiencia en el ámbito. Su nombre y contacto se comunican a la autoridad competente, y toda sustitución, permanente o temporal, se comunica sin demora indebida con la fecha en que la nueva persona asume el cargo. Puede acumular las funciones de agente responsable de la liberación o de médico si reúne las cualificaciones de esos puestos.

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Art. 36

Qué implantar · Sistema de calidad y organización

Inscripción en el registro de entidades de SoHO

Antes de iniciar ninguna actividad hay que registrarse, y las actividades solo pueden realizarlas personas que operen en una entidad registrada. En el registro se declaran el nombre y todas las direcciones, la persona responsable, la lista de sustancias y actividades, los establecimientos para los que se trabaja por acuerdo, las acreditaciones externas y el reconocimiento expreso de que la entidad puede ser inspeccionada y cooperará. Se declara también si se necesita autorización y se autoevalúa si se cumplen los criterios para ser entidad crítica. Los cambios se registran sin demora indebida, y el cese de actividad obliga a indicar a qué entidad se transfieren las sustancias almacenadas y los datos de trazabilidad.

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Art. 35

Qué implantar · Autorización y acceso al mercado

Autorización de los preparados de SoHO

Ningún preparado se libera, ni se prepara y aplica de inmediato en uso autógeno o dentro de una relación, sin autorización previa de preparado de SoHO, salvo dentro de un plan de seguimiento de resultados clínicos ya aprobado. La solicitud describe las actividades realizadas para obtenerlo y las pruebas que sostienen su calidad, seguridad y eficacia. La autoridad puede suspender la autorización cuando su supervisión demuestre o dé motivos razonables para sospechar un problema, y retirarla si la suspensión no basta.

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Arts. 38 y 39

Qué implantar · Autorización y acceso al mercado

Autorización de establecimiento de SoHO

La entidad que procese y almacene, libere, importe o exporte no puede empezar sin autorización previa de establecimiento, tanto si realiza las actividades ella misma como si las contrata. No puede introducir cambios significativos (tipos de sustancia, tipos de actividad, instalaciones nuevas o modificadas que afecten a las condiciones de trabajo) sin autorización previa por escrito, y comunica sin demora los cambios administrativos, incluida la sustitución de la persona responsable. La entidad jurídica titular debe estar establecida en el Estado miembro donde se autoriza el establecimiento.

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Arts. 45.1 y 46

Qué implantar · Autorización y acceso al mercado

Autorización de establecimiento importador

Importar exige una autorización distinta y previa. El importador recibe físicamente la sustancia y la examina y verifica visualmente antes de liberarla, comprueba la coherencia entre lo recibido y su documentación y examina la integridad del envase, el etiquetado y las condiciones de transporte. El agente responsable de la liberación solo libera después de verificar el cumplimiento de lo pactado en el acuerdo con el proveedor y de que los controles físicos y documentales sean satisfactorios. Queda fuera la importación de plasma humano destinado a fabricar medicamentos incluido en el archivo principal sobre plasma, cuyo importador se registra como entidad de SoHO pero se autoriza por otra vía.

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Arts. 47 y 48

Qué implantar · Vigilancia e incidentes

Vigilancia y notificación de reacciones y efectos adversos graves Ciber parcial

La entidad dispone de un sistema para detectar, investigar y registrar la información sobre reacciones y efectos adversos. Cuando detecta o sospecha que uno de ellos entra en la definición de reacción adversa grave o de efecto adverso grave, lo notifica a su autoridad competente sin demora indebida, con descripción del hecho, evaluación preliminar de imputabilidad cuando proceda, medidas inmediatas adoptadas para limitar el daño y evaluación preliminar de la gravedad de las consecuencias. Después investiga y presenta un informe con la descripción completa de la investigación, la evaluación final de imputabilidad y de gravedad (incluido el riesgo de recurrencia) y las medidas correctoras o preventivas adoptadas. Las entidades que no son establecimientos comunican al establecimiento para el que trabajan o que les distribuyó, y este investiga y notifica.

Dónde está la ciber El régimen es clínico, pero la definición de efecto adverso grave incluye entre sus riesgos tasados la pérdida de la trazabilidad de las sustancias, y ese es el punto por donde un incidente de seguridad de la información entra en este canal: si el ataque o el fallo inutiliza, borra o altera el registro que liga donante, sustancia y receptor, hay que notificar. Lo que no entra es la brecha de confidencialidad sin efecto sobre la calidad o la seguridad de la sustancia.
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Art. 44.1, 44.3 y 44.7

Qué implantar · Vigilancia e incidentes

Comunicación a las demás entidades de la cadena Ciber parcial

La entidad comunica la información sobre una reacción o un efecto adverso grave a las demás entidades que participaron en la obtención, el procesamiento, el análisis, el almacenamiento y la distribución de sustancias del mismo donante, o que hayan podido verse afectadas. Solo comunica lo necesario y adecuado para facilitar la trazabilidad y garantizar la calidad y la seguridad, limitado a los detalles imprescindibles para mitigar el riesgo, e incluye una evaluación de la gravedad y de la probabilidad de recurrencia. Cuando el donante implicado donó también órganos, informa a las organizaciones de obtención de órganos; cuando la sustancia fue a fabricar otro producto, al fabricante.

Dónde está la ciber Hereda la marca de la obligación de la que nace: el hecho comunicado es el mismo conjunto de reacciones y efectos adversos graves, con la pérdida de trazabilidad dentro. Lo que añade es un límite de divulgación exigido por la propia norma, que es una regla de minimización tan dura como cualquiera del capítulo de protección de datos.
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Art. 44.8

Qué implantar · Vigilancia e incidentes

Procedimiento de retirada de la sustancia afectada

La entidad dispone de un procedimiento para retirar de la distribución o del uso, de manera precisa, eficiente y verificable, las sustancias afectadas o presuntamente afectadas por una reacción o un efecto adverso grave. Para las sustancias reproductoras, el procedimiento se ajusta a la legislación nacional.

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Art. 44.6

Qué implantar · Plataforma SoHO de la UE

Uso de la Plataforma SoHO de la UE y control de sus accesos Ciber parcial

La entidad usa la Plataforma SoHO de la UE para cumplir un listado tasado de obligaciones del Reglamento, entre ellas el registro, las autorizaciones, los datos anuales de actividad, las alertas y la vigilancia. El acceso a la parte restringida se controla con herramienta de autenticación y, para actuar, también de autorización; el administrador local de la entidad gestiona esos derechos de acceso y mantiene al día los datos personales de los agentes autorizados a su cargo. Quien introduce información responde de que sea completa y exacta y de que respete el formato definido por la Junta de Coordinación de SoHO. La parte pública de la plataforma no exige registro ni autenticación.

Dónde está la ciber El acto de ejecución describe un control de accesos con nombre y apellidos: herramienta de autenticación para los agentes, autenticación más autorización para los agentes autorizados, y un administrador local que concede, suspende y revoca derechos dentro de su entidad y que responde de rectificar o suprimir los datos personales de los agentes bajo su responsabilidad. Es la administración de identidades de un sistema externo, pero la ejerce personal de la entidad de SoHO.
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Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1467, arts. 2.2, 4, 6.1 y 8.3

Qué implantar · Plataforma SoHO de la UE

Aviso inmediato de incidente de seguridad informática Ciber

El único deber de notificación de seguridad informática de todo el marco, y no está en el Reglamento sino en su acto de ejecución. Quien opera la Plataforma SoHO de la UE en nombre de la entidad informa de inmediato a la Comisión y a su autoridad nacional en materia de SoHO cuando tiene conocimiento de un incidente de seguridad informática, de un riesgo o de una amenaza, o sospecha de su existencia. El umbral es bajo a propósito: basta la sospecha, no hace falta impacto consumado ni calificación de gravedad, y no hay ventana de horas que negociar. Al otro lado, la Comisión puede suspender todo acceso a la plataforma cuando sospeche un incidente, un riesgo o una amenaza que considere potencialmente perjudicial para la plataforma, sus datos o su confidencialidad, lo que hace de este aviso una pieza con consecuencia operativa inmediata para todos los Estados miembros.

Literal de la norma Todo agente o agente autorizado que tenga conocimiento de un incidente de seguridad informática, un riesgo para la seguridad informática o una amenaza para la seguridad informática, o sospeche de su existencia, informará de inmediato al respecto a la Comisión y a su autoridad nacional en materia de SoHO.
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Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1467, art. 12.2

Qué implantar · Continuidad del suministro

Seguimiento continuo de las reservas de SoHO críticas

Las entidades críticas establecen mecanismos adecuados para el seguimiento continuo de sus reservas de sustancias críticas, y pueden comunicar esa información a su autoridad competente en caso de escasez o si esta se la pide. La autoridad, por su parte, monta los mecanismos para recibirla y obtener una visión general de la disponibilidad en su territorio.

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Art. 62.3

Qué implantar · Continuidad del suministro

Alerta de escasez significativa de SoHO críticas

La entidad crítica envía sin demora indebida una alerta de suministro a su autoridad competente cuando se produce una escasez significativa, indicando los motivos subyacentes, el impacto previsto en los receptores y las medidas de mitigación adoptadas, incluidos posibles canales de suministro alternativos. La escasez es significativa cuando se cancela o aplaza la aplicación o la distribución por indisponibilidad, o hay riesgo significativo de que ocurra, y esa situación plantea un riesgo grave para la salud humana.

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Art. 64.1

Qué implantar · Continuidad del suministro

Plan de emergencia propio de la entidad crítica

Cada entidad crítica elabora un plan de emergencia propio para aplicar el plan nacional de emergencia en materia de SoHO. El artículo tiene dos líneas y no describe el contenido del plan: hay que buscarlo en el plan nacional, que sí lo detalla (riesgos potenciales para el suministro, designación de entidades críticas, procedimientos de intercambio de información, medidas de preparación y respuesta frente a riesgos específicos detectados y mecanismo de priorización en emergencia sanitaria). El segundo párrafo del artículo abre una pasarela con la Directiva (UE) 2022/2557: los Estados miembros pueden considerar que las medidas de este capítulo son al menos equivalentes a las obligaciones de aquella.

Literal de la norma Cada entidad de SoHO críticas elaborará un plan de emergencia propio para aplicar el plan nacional de emergencia en materia de SoHO a que se refiere el artículo 63.
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Art. 67

Medida

Integridad del dato frente a manipulación Compartida

Controles que impiden que el dato se falsifique, se sustraiga, se altere o se elimine sin autorización, y que permiten demostrarlo después: su objetivo es poder acreditar que el dato no ha sido alterado.

Cómo se despliega Apoyado en lo que las plataformas ya traen antes que en desarrollo propio, con el esfuerzo concentrado donde el dato tiene valor probatorio y no en todo por igual.
Qué exige esta norma
  • Mecanismos que permitan detectar y demostrar la alteración del dato
  • Controles contra la eliminación o el bloqueo del dato sin derecho
Matiz de esta norma Lo que la norma pide no es confidencialidad sino permanencia demostrable: el vínculo entre donante, sustancia y receptor tiene que seguir siendo inequívoco treinta años después, y su pérdida es un efecto adverso grave notificable por sí sola. Eso convierte la capacidad de detectar y demostrar una alteración del registro, y la de impedir su borrado sin derecho, en la traducción directa del artículo 42, apartado 6. El artículo 76, apartado 5, añade la otra mitad, al nombrar la modificación y la destrucción no autorizadas o ilícitas entre lo que hay que impedir.
Categoría CSF 2.0 PR.DS · Seguridad de los datos
Emana de

Art. 42.1 y 42.6 · art. 76.5 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Copias de seguridad y recuperación Compartida

Un esquema de copias de seguridad orientado a la recuperación: qué se copia, con qué frecuencia y en cuánto tiempo se restaura, verificado mediante pruebas de restauración periódicas.

Cómo se despliega Un esquema con dueño, soportes cifrados y protección pensada para que un atacante no llegue también a la copia: inmutabilidad, credenciales de copia fuera del directorio corporativo y retención que cubra más tiempo del que un intruso puede llevar dentro sin que se note. Y pruebas de restauración programadas que midan el tiempo real, incluida la reconstrucción completa de un sistema y no solo la vuelta de un fichero.
Qué exige esta norma
  • Copias con objetivos de tiempo y de punto de recuperación definidos
  • Ubicaciones separadas del dato original
  • Pruebas de restauración periódicas que verifiquen la copia
Matiz de esta norma El horizonte de treinta años es lo que hace esta medida distinta de la copia de seguridad corriente: en ese plazo cambian el formato, el soporte, el sistema y probablemente el proveedor, y la norma exige a la vez protección y accesibilidad para la autoridad. Una copia que no se puede restaurar y leer dentro de veinte años no cumple, así que la prueba de restauración es aquí una prueba de legibilidad futura y no solo de integridad. La norma añade un supuesto que casi nadie planifica: si la entidad cesa en su actividad, los datos se transfieren a otra entidad de SoHO contratada por el tiempo restante, lo que exige poder exportarlos completos y utilizables.
Categoría CSF 2.0 PR.DS · Seguridad de los datos

En CSF 2.0 las copias viven en la seguridad de los datos (PR.DS); ejecutarlas durante la recuperación es RC.RP.

Emana de

Art. 42.6 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Criptografía y protección del dato Compartida

Protección del dato en reposo y en tránsito mediante cifrado, gobernada por decisiones documentadas sobre qué se cifra, con qué algoritmos y cómo se custodian las claves.

Cómo se despliega Una norma técnica que fije qué se cifra, dónde y con qué algoritmos aprobados, aplicada con lo que las plataformas ya traen, y escrita para poder cambiar de algoritmo sin rehacer el sistema: el inventario de usos criptográficos es la base de la transición poscuántica, y el dato de vida larga cifrado hoy está expuesto a su captura y descifrado futuro.
Qué exige esta norma
  • Comunicaciones de voz, vídeo y texto seguras
Matiz de esta norma El Reglamento no exige cifrado en ninguna parte y no debe presentarse como si lo hiciera. La única pista técnica que da el texto es el inciso final del artículo 76, apartado 5, que subraya el deber de protección «en particular cuando el tratamiento implique la transmisión a través de una red». La lectura práctica es que el intercambio de datos de trazabilidad y de vigilancia entre entidades, y con la autoridad, es el punto donde la adecuación de las medidas se juzga primero.
Categoría CSF 2.0 PR.DS · Seguridad de los datos
Emana de

Art. 76.5 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Gestión de identidades y accesos (IAM) Compartida

Un sistema de gestión de identidades y accesos: cada identidad, humana o de máquina, es conocida, se autentica por un punto controlado y pierde el acceso cuando corresponde.

Cómo se despliega Un directorio o IdP centralizado con SSO como fuente única de identidad, con altas, cambios de puesto y bajas ligados al proceso de recursos humanos. Las identidades de máquina (cuentas de servicio, tokens, claves de API) con dueño, caducidad y custodia en un gestor de secretos, porque habitualmente quedan fuera de los procesos de baja.
Qué exige esta norma
  • Políticas de control de acceso
  • Mínimo privilegio y segregación de funciones
Matiz de esta norma El acceso no autorizado encabeza la lista de lo que el artículo 76, apartado 5, obliga a impedir, y el apartado 4 ordena limitar la información tratada a lo necesario para las funciones de cada uno, que es mínimo privilegio dicho con otras palabras. Donde el detalle se vuelve concreto es en la Plataforma SoHO de la UE: el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1467 separa la herramienta de autenticación de la de autorización y crea la figura del administrador local, que concede, suspende y revoca los derechos de acceso de los agentes de su organización. No se exige autenticación multifactor en ningún punto del marco.
Categoría CSF 2.0 PR.AA · Gestión de identidades, autenticación y control de acceso
Emana de

Art. 76.4 y 76.5 · Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1467, arts. 4 y 8.3 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Gestión de riesgos de terceros (TPRM) Compartida

Gobernar el riesgo que entra por los proveedores: el riesgo del proveedor es riesgo propio, la cadena no termina en quien firma el contrato, y la relación completa, desde la selección hasta la terminación, se gestiona con la seguridad integrada.

Cómo se despliega Un proceso con dueño, integrado en compras y en jurídico: la seguridad participa antes de firmar y durante la vida del contrato, con una intensidad proporcional a la criticidad del servicio prestado.
Qué exige esta norma
  • Cláusulas de seguridad en los contratos con proveedores
  • Derecho de auditoría sobre el proveedor
  • Trazabilidad de quién suministró y a quién se suministró, conservada el plazo que fije la norma
Matiz de esta norma La particularidad de esta norma es que el tercero contratado no es solo responsabilidad de quien lo contrata: el artículo 76, apartado 5, lo nombra como obligado directo a aplicar las medidas de protección. Aun así, la maquinaria de control es la del contratante, y la norma se la da armada: responsabilidad por lo contratado, derecho de auditoría sobre la entidad contratada y, en importación, acuerdo escrito previo con cada proveedor del tercer país que debe incluir el derecho de las autoridades a inspeccionar sus actividades y las de sus subcontratados. La trazabilidad de la cadena tiene aquí plazo escrito y es el más largo del observatorio: treinta años.
Categoría CSF 2.0 GV.SC · Gestión de riesgos de la cadena de suministro de seguridad cibernética

GV.SC entero, de la diligencia previa a la salida. Las dos exigencias documentales del CRA (comprobar papeles al incorporar o revender, y saber a quién se suministró) viven aquí porque son deberes de cadena, aunque quien las cumple mire al mercado y no a un contrato de servicio.

Emana de

Art. 42.1 y 42.6 · art. 45.2 · art. 48.2 y 48.3.b) · art. 76.5 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Capacidad de respuesta a incidentes Compartida

La capacidad de gestionar un incidente de seguridad de principio a fin, desde la detección del primer indicio hasta la recuperación de la operación normal.

Cómo se despliega Un equipo designado (propio, CSIRT contratado o retainer de respuesta), guardias y escalado definidos, criterio escrito sobre qué se preserva antes de tocar nada, un canal de coordinación que siga operativo si caen los sistemas propios, y simulacros periódicos que prueben la capacidad antes de necesitarla.
Qué exige esta norma
  • Proceso de gestión de incidentes de extremo a extremo, con papeles asignados
  • Registro interno de todos los incidentes, se notifiquen o no, con hechos, efectos y medidas adoptadas
  • Revisión posterior al incidente
Matiz de esta norma El proceso que la norma describe es de vigilancia clínica, no de seguridad, pero su forma es la de una gestión de incidentes completa: detectar, investigar, registrar, notificar, contener retirando la sustancia afectada y cerrar con un informe que evalúa imputabilidad, gravedad, probabilidad de recurrencia y medidas correctoras y preventivas. Un incidente de seguridad que haga perder la trazabilidad tiene que poder recorrer ese mismo circuito, lo que obliga a que el procedimiento de seguridad y el de vigilancia se conozcan entre sí en vez de correr en paralelo. El aviso del artículo 12, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1467 se dispara con la sospecha, así que el proceso tiene que llegar hasta la persona que opera la plataforma.
Categoría CSF 2.0 RS.MA · Gestión de incidentesRS.AN · Análisis de incidentesRS.MI · Mitigación de incidentes

La contención y la erradicación son RS.MI, y el registro y la valoración del incidente RS.AN: las dos viven dentro de este proceso. La ejecución de la recuperación no está aquí; es RC.RP, en continuidad de negocio.

Emana de

Art. 44.1, 44.6 y 44.7 · Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1467, art. 12.2 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Proceso de notificación regulatoria Compartida

Saber a quién, qué y en cuánto tiempo hay que notificar un incidente, y poder hacerlo bajo presión y con los relojes en contra.

Cómo se despliega Un procedimiento con responsables designados y suplentes, el asesor jurídico y comunicación dentro del circuito, y ensayos que comprueben si el procedimiento funciona bajo presión. Cada reloj arranca en un hecho distinto (conocer el incidente, clasificarlo o que ocurra), así que alguien declara ese momento y queda anotado; y un mismo incidente suele exigir varias notificaciones simultáneas, que deben ser coherentes entre sí.
Qué exige esta norma
  • Notificación de incidentes a la autoridad o al CSIRT en los plazos de la norma
  • Aviso a los destinatarios o afectados cuando el incidente pueda tocarles
Matiz de esta norma Hay dos ventanillas y no comparten reloj ni destinatario. La clínica es la autoridad competente en materia de SoHO, sin demora indebida. La de seguridad informática son la Comisión y la autoridad nacional en materia de SoHO, de inmediato y con la sola sospecha. El aviso a terceros no es opcional ni discrecional: la entidad tiene que comunicar el hecho a las demás entidades de la cadena que trabajaron sustancias del mismo donante, y la norma acota expresamente cuánto puede contarles, limitando la información a lo imprescindible para mitigar el riesgo.
Categoría CSF 2.0 RS.CO · Notificación y comunicación de la respuesta al incidente
Emana de

Art. 44.3 y 44.8 · Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1467, art. 12.2 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Continuidad de negocio y gestión de crisis Compartida

La capacidad de seguir prestando el servicio cuando algo grande falla y de volver a la normalidad con orden, decidida y preparada antes de necesitarla.

Cómo se despliega Un programa con responsable y presupuesto, revisado tras cada incidente, ejercicio o cambio relevante en los servicios; la eficacia de los planes solo se acredita mediante ejercicios.
Qué exige esta norma
  • Plan de continuidad y de recuperación ante desastre
Matiz de esta norma La planificación de la continuidad entra por la puerta del sistema de gestión de la calidad, donde es una de las trece materias que exigen procedimiento documentado, y no por la del capítulo de continuidad del suministro, que solo alcanza a las entidades críticas y mira a la escasez de sustancia, no a la caída de los sistemas. La norma no fija contenido, ni pruebas periódicas, ni objetivos de recuperación.
Categoría CSF 2.0 RC.RP · Ejecución del Plan de Recuperación de IncidentesRC.CO · Comunicación de la recuperación del incidente

Ejecutar la recuperación es RC.RP; comunicarla mientras dura (portavocía, avance hacia clientes y público) es RC.CO, distinta de la notificación regulatoria del incidente, que es RS.CO. Tener y ensayar los planes cae en la mejora (ID.IM) y la redundancia preventiva en PR.IR; se agrupan aquí porque la iniciativa es el programa de continuidad entero, no solo el día del desastre.

Emana de

Art. 37.3.m) · categorización del curador, no de la norma

Mapa NIST CSF · todo el detalle

Las obligaciones ciber de la norma, traducidas a medidas y organizadas por las funciones y categorías de NIST CSF 2.0 (traducción oficial al español, NIST CSWP 29). La asignación de categoría es juicio del curador; cada medida cita las obligaciones de las que emana.

Gobernar · GV

Gestión de riesgos de terceros (TPRM) ◆

La particularidad de esta norma es que el tercero contratado no es solo responsabilidad de quien lo contrata: el artículo 76, apartado 5, lo nombra como obligado directo a aplicar las medidas de protección. Aun así, la maquinaria de control es la del contratante, y la norma se la da armada: responsabilidad por lo contratado, derecho de auditoría sobre la entidad contratada y, en importación, acuerdo escrito previo con cada proveedor del tercer país que debe incluir el derecho de las autoridades a inspeccionar sus actividades y las de sus subcontratados. La trazabilidad de la cadena tiene aquí plazo escrito y es el más largo del observatorio: treinta años.

GV.SC · Art. 42.1 y 42.6 · art. 45.2 · art. 48.2 y 48.3.b) · art. 76.5

Proteger · PR

Gestión de identidades y accesos (IAM) ◆

El acceso no autorizado encabeza la lista de lo que el artículo 76, apartado 5, obliga a impedir, y el apartado 4 ordena limitar la información tratada a lo necesario para las funciones de cada uno, que es mínimo privilegio dicho con otras palabras. Donde el detalle se vuelve concreto es en la Plataforma SoHO de la UE: el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1467 separa la herramienta de autenticación de la de autorización y crea la figura del administrador local, que concede, suspende y revoca los derechos de acceso de los agentes de su organización. No se exige autenticación multifactor en ningún punto del marco.

PR.AA · Art. 76.4 y 76.5 · Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1467, arts. 4 y 8.3
Integridad del dato frente a manipulación ◆

Lo que la norma pide no es confidencialidad sino permanencia demostrable: el vínculo entre donante, sustancia y receptor tiene que seguir siendo inequívoco treinta años después, y su pérdida es un efecto adverso grave notificable por sí sola. Eso convierte la capacidad de detectar y demostrar una alteración del registro, y la de impedir su borrado sin derecho, en la traducción directa del artículo 42, apartado 6. El artículo 76, apartado 5, añade la otra mitad, al nombrar la modificación y la destrucción no autorizadas o ilícitas entre lo que hay que impedir.

PR.DS · Art. 42.1 y 42.6 · art. 76.5
Copias de seguridad y recuperación ◆

El horizonte de treinta años es lo que hace esta medida distinta de la copia de seguridad corriente: en ese plazo cambian el formato, el soporte, el sistema y probablemente el proveedor, y la norma exige a la vez protección y accesibilidad para la autoridad. Una copia que no se puede restaurar y leer dentro de veinte años no cumple, así que la prueba de restauración es aquí una prueba de legibilidad futura y no solo de integridad. La norma añade un supuesto que casi nadie planifica: si la entidad cesa en su actividad, los datos se transfieren a otra entidad de SoHO contratada por el tiempo restante, lo que exige poder exportarlos completos y utilizables.

PR.DS · Art. 42.6
Criptografía y protección del dato ◆

El Reglamento no exige cifrado en ninguna parte y no debe presentarse como si lo hiciera. La única pista técnica que da el texto es el inciso final del artículo 76, apartado 5, que subraya el deber de protección «en particular cuando el tratamiento implique la transmisión a través de una red». La lectura práctica es que el intercambio de datos de trazabilidad y de vigilancia entre entidades, y con la autoridad, es el punto donde la adecuación de las medidas se juzga primero.

PR.DS · Art. 76.5

Responder · RS

Capacidad de respuesta a incidentes ◆

El proceso que la norma describe es de vigilancia clínica, no de seguridad, pero su forma es la de una gestión de incidentes completa: detectar, investigar, registrar, notificar, contener retirando la sustancia afectada y cerrar con un informe que evalúa imputabilidad, gravedad, probabilidad de recurrencia y medidas correctoras y preventivas. Un incidente de seguridad que haga perder la trazabilidad tiene que poder recorrer ese mismo circuito, lo que obliga a que el procedimiento de seguridad y el de vigilancia se conozcan entre sí en vez de correr en paralelo. El aviso del artículo 12, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1467 se dispara con la sospecha, así que el proceso tiene que llegar hasta la persona que opera la plataforma.

RS.MA · Art. 44.1, 44.6 y 44.7 · Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1467, art. 12.2
Capacidad de respuesta a incidentes ◆

El proceso que la norma describe es de vigilancia clínica, no de seguridad, pero su forma es la de una gestión de incidentes completa: detectar, investigar, registrar, notificar, contener retirando la sustancia afectada y cerrar con un informe que evalúa imputabilidad, gravedad, probabilidad de recurrencia y medidas correctoras y preventivas. Un incidente de seguridad que haga perder la trazabilidad tiene que poder recorrer ese mismo circuito, lo que obliga a que el procedimiento de seguridad y el de vigilancia se conozcan entre sí en vez de correr en paralelo. El aviso del artículo 12, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1467 se dispara con la sospecha, así que el proceso tiene que llegar hasta la persona que opera la plataforma.

RS.AN · Art. 44.1, 44.6 y 44.7 · Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1467, art. 12.2
Proceso de notificación regulatoria ◆

Hay dos ventanillas y no comparten reloj ni destinatario. La clínica es la autoridad competente en materia de SoHO, sin demora indebida. La de seguridad informática son la Comisión y la autoridad nacional en materia de SoHO, de inmediato y con la sola sospecha. El aviso a terceros no es opcional ni discrecional: la entidad tiene que comunicar el hecho a las demás entidades de la cadena que trabajaron sustancias del mismo donante, y la norma acota expresamente cuánto puede contarles, limitando la información a lo imprescindible para mitigar el riesgo.

RS.CO · Art. 44.3 y 44.8 · Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1467, art. 12.2
Capacidad de respuesta a incidentes ◆

El proceso que la norma describe es de vigilancia clínica, no de seguridad, pero su forma es la de una gestión de incidentes completa: detectar, investigar, registrar, notificar, contener retirando la sustancia afectada y cerrar con un informe que evalúa imputabilidad, gravedad, probabilidad de recurrencia y medidas correctoras y preventivas. Un incidente de seguridad que haga perder la trazabilidad tiene que poder recorrer ese mismo circuito, lo que obliga a que el procedimiento de seguridad y el de vigilancia se conozcan entre sí en vez de correr en paralelo. El aviso del artículo 12, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1467 se dispara con la sospecha, así que el proceso tiene que llegar hasta la persona que opera la plataforma.

RS.MI · Art. 44.1, 44.6 y 44.7 · Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1467, art. 12.2

Recuperar · RC

Continuidad de negocio y gestión de crisis ◆

La planificación de la continuidad entra por la puerta del sistema de gestión de la calidad, donde es una de las trece materias que exigen procedimiento documentado, y no por la del capítulo de continuidad del suministro, que solo alcanza a las entidades críticas y mira a la escasez de sustancia, no a la caída de los sistemas. La norma no fija contenido, ni pruebas periódicas, ni objetivos de recuperación.

RC.RP · Art. 37.3.m)
Continuidad de negocio y gestión de crisis ◆

La planificación de la continuidad entra por la puerta del sistema de gestión de la calidad, donde es una de las trece materias que exigen procedimiento documentado, y no por la del capítulo de continuidad del suministro, que solo alcanza a las entidades críticas y mira a la escasez de sustancia, no a la caída de los sistemas. La norma no fija contenido, ni pruebas periódicas, ni objetivos de recuperación.

RC.CO · Art. 37.3.m)
Roles que reparte
Rol

Entidad de SoHO

El sujeto general de la norma. Cualquier organización establecida en la Unión que realice alguna de las trece actividades del artículo 2, apartado 1, letra c), desde el registro de donantes y la obtención hasta la aplicación en el ser humano y el registro de los resultados clínicos. No hay umbral de tamaño ni de volumen: se es entidad de SoHO por la actividad, y hay que registrarse antes de empezar a realizarla.

Literal de la norma «entidad de SoHO»: una entidad legalmente establecida en la Unión que lleva a cabo una o varias de las actividades en materia de SoHO contempladas en el artículo 2, apartado 1, letra c).

Art. 3, punto 33 · art. 35

Rol

Establecimiento de SoHO

La entidad de SoHO que hace algo más que manipular: procesa y almacena, libera, importa o exporta. Ese salto la obliga a solicitar una autorización previa de establecimiento, a nombrar un agente responsable de la liberación y un médico, y a responder de las actividades que contrate a otras entidades. Un banco de sangre o de tejidos que libera producto está aquí; una unidad que solo aplica la sustancia al receptor, no.

Literal de la norma «establecimiento de SoHO»: una entidad de SoHO que lleva a cabo cualquiera de las siguientes actividades en materia de SoHO: a) tanto procesamiento como almacenamiento; b) liberación; c) importación; d) exportación.

Art. 3, punto 35 · arts. 45, 49 y 50

Rol

Establecimiento importador de SoHO

El establecimiento de SoHO que introduce en la Unión sustancias procedentes de un tercer país. Necesita una autorización propia y distinta, tiene que firmar antes un acuerdo escrito con cada proveedor del tercer país y debe garantizar sobre lo importado un nivel de trazabilidad equivalente al que la norma exige dentro de la Unión.

Arts. 26, 47 y 48 · art. 42.1, párr. 2.º

Rol

Entidad de SoHO crítica

La entidad de SoHO cuya actividad no puede compensarse: si deja de hacer lo que hace, ni otras entidades ni sustancias alternativas cubren a los receptores. La condición se autoevalúa al registrarse y la designación acaba en el plan nacional de emergencia. Trae tres deberes propios: seguimiento continuo de reservas, alerta de suministro y plan de emergencia propio.

Literal de la norma «entidad de SoHO crítica»: una entidad de SoHO que lleva a cabo actividades que contribuyen al suministro de SoHO críticas y que, de no llevarse a cabo, no pueden compensarse con actividades de otras entidades de SoHO ni con sustancias o productos alternativos para los receptores.

Art. 3, punto 34 · art. 35.4 · arts. 62.3, 64 y 67

Rol

Persona responsable

La persona designada dentro de la entidad que responde de que sus actividades cumplan el Reglamento. Tiene cualificación tasada (titulación universitaria en ciencias médicas, farmacéuticas o biológicas y dos años de experiencia) y su nombre y contacto se comunican a la autoridad competente y viajan a la Plataforma SoHO de la UE, donde se conservan mientras dure el cargo.

Literal de la norma «persona responsable»: una persona designada en una entidad de SoHO que tiene la responsabilidad de garantizar el cumplimiento del presente Reglamento.

Art. 3, punto 36 · art. 36

Rol

Tercero contratado por la entidad

Cualquier tercero al que una entidad de SoHO contrate. El artículo 76, apartado 5, lo nombra expresamente entre los obligados a aplicar las medidas técnicas y organizativas de protección, en pie de igualdad con la entidad que lo contrató, así que el deber de seguridad no se detiene en el borde de la organización. Puede ser auditado por el establecimiento contratante e inspeccionado por la autoridad competente.

Art. 76.5 · art. 45.2 · art. 48.3.b)

Rol

Agente autorizado de la Plataforma

La persona física a la que, tras autenticarse, se conceden derechos de acceso a la Plataforma SoHO de la UE para actuar en nombre de una entidad de SoHO, una autoridad o la Junta de Coordinación de SoHO. Es el sujeto de dos deberes concretos del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1467: que la información que introduce sea completa y exacta, y avisar de inmediato de cualquier incidente de seguridad informática. Quien reparte, suspende y revoca esos derechos dentro de la organización es el administrador local.

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1467, art. 1, puntos 2) y 3), y arts. 6.1 y 12.2

Rol

Autoridad competente en materia de SoHO

La autoridad que cada Estado miembro designa para las actividades de supervisión: registra entidades, autoriza preparados y establecimientos, inspecciona, recibe las notificaciones de reacciones y efectos adversos graves y puede suspender o retirar las autorizaciones concedidas. Cada Estado designa además una autoridad nacional en materia de SoHO como punto único de coordinación y de relación con la Comisión.

Arts. 5 y 8 · arts. 19.7 a 19.9 y 25.3 a 25.5

Rol

Organismo delegado

La entidad jurídica en la que una autoridad competente delega determinadas actividades de supervisión. La delegación no la libera de responsabilidad: el organismo queda sujeto a obligaciones propias de imparcialidad, competencia técnica y confidencialidad, y el artículo 76, apartado 5, lo incluye entre los obligados a proteger la información.

Art. 3, punto 50 · arts. 9, 10 y 11 · art. 76.5

Qué implantar

Obligaciones por rol

Entidad de SoHOEstablecimiento de SoHOEstablecimiento importador de SoHOEntidad de SoHO críticaPersona responsableTercero contratado por la entidadAgente autorizado de la PlataformaAutoridad competente en materia de SoHOOrganismo delegado
Art. 42.1 a 42.5 Ciber parcial Sistema de trazabilidad donante, sustancia y receptor
Art. 42.6 Ciber Custodia de los datos de trazabilidad durante treinta años
Art. 76.5 Ciber Medidas técnicas y organizativas de protección de la información
Art. 76.1 a 76.4 y 76.6 Ciber parcial Condición de responsable del tratamiento y minimización
Art. 43 Código único europeo
Art. 53.1.c) y 53.1.k) Ciber parcial Intimidad del donante y no revelación de su identidad
Art. 58.15 Información al receptor sobre las garantías de sus datos
Art. 37 Ciber parcial Sistema de gestión de la calidad
Art. 45.2 · art. 48.2 y 48.3.b) Ciber parcial Control de las actividades contratadas a terceros
Art. 36 Designación de persona responsable
Art. 35 Inscripción en el registro de entidades de SoHO
Arts. 38 y 39 Autorización de los preparados de SoHO
Arts. 45.1 y 46 Autorización de establecimiento de SoHO
Arts. 47 y 48 Autorización de establecimiento importador
Art. 44.1, 44.3 y 44.7 Ciber parcial Vigilancia y notificación de reacciones y efectos adversos graves
Art. 44.8 Ciber parcial Comunicación a las demás entidades de la cadena
Art. 44.6 Procedimiento de retirada de la sustancia afectada
Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1467, arts. 2.2, 4, 6.1 y 8.3 Ciber parcial Uso de la Plataforma SoHO de la UE y control de sus accesos
Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1467, art. 12.2 Ciber Aviso inmediato de incidente de seguridad informática
Art. 62.3 Seguimiento continuo de las reservas de SoHO críticas
Art. 64.1 Alerta de escasez significativa de SoHO críticas
Art. 67 Plan de emergencia propio de la entidad crítica