A quién obliga

Por servicio prestado y por papel frente a la ficha, no por tamaño

Regla general: quien presta el servicio
Servicios con carga de seguridad propia
Quien emite la ficha
La cadena
Abuso de mercado, más allá del autorizado
Supervisión
Roles que reparte

Notificación
de incidentes

A quién se notifica
Autoridad
CSIRT ·
Afectados
Público ·
Cadena ·

Régimen sancionador

Calendario ciber

Calendario ciber

30/06/2024

Se aplican los títulos III y IV, los de fichas referenciadas a activos y de dinero electrónico. Con ellos entran los deberes TIC nominales del emisor: mecanismos de control interno y gestión del riesgo con control y protección de los sistemas de TIC conforme a DORA, sistemas para proteger la disponibilidad, autenticidad, integridad y confidencialidad de los datos, sistemas y protocolos de acceso seguro, estrategias y planes de continuidad, y auditoría periódica por auditores independientes.

Art. 149.3 · art. 34, apartados 6 y 8 a 12

Calendario ciber

30/12/2024

Aplicación general del Reglamento. Es la fecha central para un responsable de seguridad: entran la política de custodia que debe minimizar la pérdida por fraude, amenazas cibernéticas o negligencia, la responsabilidad del custodio por la pérdida derivada de un incidente que le sea atribuible, la continuidad y los sistemas TIC resilientes y seguros del artículo 68, la conservación de registros durante cinco años ampliables a siete, la política de externalización con planes de contingencia y estrategias de salida, los requisitos de los sistemas de negociación y el deber de prevenir y detectar el abuso de mercado.

Art. 149.2 · arts. 68, 73, 75, 76 y 92

Calendario ciber

13/02/2025

Se publica el Reglamento Delegado (UE) 2025/299, la norma técnica de continuidad y regularidad de la prestación de los servicios. Convierte el apartado 7 del artículo 68 en un régimen con contenido: estrategia de continuidad establecida y aprobada por el órgano de dirección y revisada al menos anualmente, planes que protegen y restablecen la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos de clientes, escenarios adversos, objetivos de punto y de tiempo de recuperación, emplazamiento de reserva, copias de los datos esenciales, comunicación a clientes y autoridades, pruebas anuales alimentadas por inteligencia sobre amenazas, y autoevaluación anual contra los criterios de su anexo.

Reglamento Delegado (UE) 2025/299 · art. 68.10.a) · fuente oficial ↗

Calendario ciber

01/07/2026

Termina el régimen transitorio del artículo 143, apartado 3, para los proveedores que ya prestaban servicios conforme al Derecho aplicable antes del 30 de diciembre de 2024. Desde esta fecha, o desde que se les conceda o deniegue la autorización si ocurre antes, no queda nadie prestando servicios de criptoactivos fuera del Reglamento, y con la autorización llega el bloque entero de custodia, continuidad, externalización y registros. Los Estados miembros podían acortar esta ventana o no aplicarla.

Art. 143.3

Qué implantar

Custodia de criptoactivos de clientes
Continuidad y sistemas del proveedor
Norma técnica de continuidad (Reglamento Delegado 2025/299)
Plataforma de negociación
Abuso de mercado
Emisores de fichas

Mapa NIST CSF

GOBERNAR NIST CSF 2.0 IDENTIFICAR Identificar · 1 medida PROTEGER Proteger · 5 medidas DETECTAR Detectar · 1 medida RESPONDER Responder · 1 medida RECUPERAR Recuperar · 1 medida
11 medidas sobre NIST CSF 2.0 Elige una función en la rueda o en la lista para ver sus categorías y medidas.

Gobernar GV

GV.RR Funciones, responsabilidades y autoridades
GV.OV Supervisión
GV.SC Gestión de riesgos de la cadena de suministro de seguridad cibernética

Identificar ID

ID.IM Mejora

Proteger PR

PR.AA Gestión de identidades, autenticación y control de acceso
PR.AT Concienciación y capacitación
PR.DS Seguridad de los datos

Detectar DE

DE.CM Monitoreo continuo
DE.AE Análisis de acontecimientos adversos

Responder RS

RS.CO Notificación y comunicación de la respuesta al incidente

Recuperar RC

RC.RP Ejecución del Plan de Recuperación de Incidentes
RC.CO Comunicación de la recuperación del incidente

Relaciones con otras normas

  • cita DORA

    Reglamento (UE) 2022/2554 (DORA). Es la relación que estructura la ficha entera y no vive en un considerando sino en el articulado, en cuatro puntos. Los apartados 10 y 11 del artículo 34 exigen al emisor de fichas referenciadas a activos los mecanismos de control y protección de los sistemas de TIC y la protección de disponibilidad, autenticidad, integridad y confidencialidad de los datos «conforme a lo dispuesto» en aquel Reglamento. Los apartados 7 y 8 del artículo 68 hacen lo propio con el proveedor de servicios, y el 7 va más lejos al declarar que los planes de respuesta y recuperación TIC que su estrategia de continuidad debe incluir son los establecidos en virtud de los artículos 11 y 12 de DORA. La relación es recíproca por definición de ámbito: el artículo 2, apartado 1, de DORA incluye a los proveedores de servicios de criptoactivos y a los emisores de fichas referenciadas a activos entre sus entidades financieras. El efecto práctico es doble: el contenido técnico se lee en DORA, pero su incumplimiento es sancionable también por el artículo 111 de MiCA, y para el emisor está tipificado nominalmente en los puntos 37 y 38 del anexo V.

    Verificada contra fuente el 14/08/2026

  • desarrollada por CELEX 32025R0299

    Reglamento Delegado (UE) 2025/299, norma técnica de regulación sobre la continuidad y la regularidad de la prestación de los servicios de criptoactivos, adoptado bajo el artículo 68, apartado 10, letra a). Es el acto derivado con más carga de seguridad de todos: estrategia de continuidad aprobada por el órgano de dirección y revisada al menos anualmente, planes con escenarios adversos, objetivos de punto de recuperación, plazo máximo de reanudación, emplazamiento de reserva y copias de los datos esenciales, comunicación a clientes y autoridades durante la interrupción, pruebas anuales alimentadas por inteligencia sobre amenazas y autoevaluación anual con criterios que describen la arquitectura de custodia. Ancla expresamente su coherencia en los artículos 24 y 26 del Reglamento Delegado (UE) 2024/1774, el desarrollo de DORA.

    Verificada contra fuente el 14/08/2026

  • desarrollada por CELEX 32025R0885

    Reglamento Delegado (UE) 2025/885, norma técnica sobre los mecanismos, sistemas y procedimientos para prevenir, detectar e informar sobre el abuso de mercado, adoptado bajo el artículo 92, apartado 2. Convierte el deber genérico en una capacidad de vigilancia con seguimiento continuo de órdenes, operaciones y funcionamiento de la tecnología de registro distribuido, alertas, análisis humano, auditoría y revisión internas anuales, documentación conservada cinco años, formación del personal implicado y confidencialidad de la notificación.

    Verificada contra fuente el 14/08/2026

  • desarrollada por CELEX 32025R1140

    Reglamento Delegado (UE) 2025/1140, norma técnica sobre los registros que deben conservarse de todos los servicios, actividades, órdenes y operaciones, adoptado bajo el artículo 68, apartado 10, letra b). Exige que los registros se conserven en un soporte que permita su consulta futura por la autoridad con independencia de la tecnología utilizada y que puedan usarse como registros de auditoría, y detalla qué se conserva, entre ello las políticas y procedimientos escritos, la revisión de eficacia del órgano de dirección y los registros que permiten distinguir en cualquier momento los criptoactivos y fondos de cada cliente.

    Verificada contra fuente el 14/08/2026

  • modificada por CELEX 32023R2869

    Reglamento (UE) 2023/2869, del punto de acceso único europeo. Inserta el artículo 110 bis, que obliga a poner determinada información de MiCA a disposición a través de ese punto de acceso, con formato extraíble o legible por máquina y metadatos. No toca la carga de seguridad ni el calendario: es la única modificación que el texto consolidado registra.

    Verificada contra fuente el 14/08/2026

  • cita RGPD

    Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD). El artículo 101 sujeta a él el tratamiento de datos personales por las autoridades competentes en el ejercicio de sus funciones bajo este Reglamento, y el apartado 11 del artículo 34 exige que los sistemas de protección de datos del emisor sean conformes a DORA «y en consonancia» con el RGPD. En la externalización, el proveedor debe asegurarse de que el tercero cumple las normas de protección de datos de la Unión y recogerlas en el acuerdo escrito.

    Verificada contra fuente el 14/08/2026

  • citada por una norma del observatorio

    Índice generado a partir de las relaciones que declaran las demás fichas. Las relaciones con efecto jurídico en este sentido, cuando existen, aparecen arriba como entradas propias.

Sanción

Obligaciones del proveedor de servicios

Conducta
Infracciones de los artículos 59, 60 y 64 y de los artículos 65 a 83, que incluyen la gobernanza y continuidad del artículo 68, la externalización del artículo 73 y la custodia del artículo 75, cometidas por una persona jurídica
Importe
Multas administrativas máximas de al menos 5 000 000 EUR o del 5 % del volumen de negocios total anual de la persona jurídica de acuerdo con los últimos estados financieros disponibles aprobados por el órgano de dirección

Art. 111.1.d) · art. 111.3.a) y 111.3.c)

Sanción

Obligaciones del emisor de fichas

Conducta
Infracciones de los artículos 27 a 41, que incluyen los deberes TIC del artículo 34, y de los artículos 46 y 47, cometidas por una persona jurídica
Importe
Multas administrativas máximas de al menos 5 000 000 EUR o del 12,5 % del volumen de negocios total anual de la persona jurídica de acuerdo con los últimos estados financieros disponibles aprobados por el órgano de dirección

Art. 111.1.b) · art. 111.3.a) y 111.3.d)

Sanción

Abuso de mercado · techo del Reglamento

Conducta
Infracciones de las prohibiciones de abuso de mercado de los artículos 89 a 92, que incluyen el deber de prevenir, detectar y notificar, cometidas por una persona jurídica
Importe
Multas administrativas máximas de al menos 15 000 000 EUR o del 15 % del volumen de negocios total anual de la persona jurídica de acuerdo con los últimos estados financieros disponibles aprobados por el órgano de dirección

Art. 111.1.e) · art. 111.5.j)

Sanción

Persona física

Conducta
Cualquiera de las infracciones anteriores cometida por una persona física
Importe
Multas administrativas máximas de al menos 700 000 EUR, y de al menos 5 000 000 EUR para las infracciones de los artículos 89 a 92

Art. 111.2.d) · art. 111.5.i)

Régimen sancionador · todo el detalle

Escalones

Obligaciones del proveedor de servicios

Infracciones de los artículos 59, 60 y 64 y de los artículos 65 a 83, que incluyen la gobernanza y continuidad del artículo 68, la externalización del artículo 73 y la custodia del artículo 75, cometidas por una persona jurídica

Multas administrativas máximas de al menos 5 000 000 EUR o del 5 % del volumen de negocios total anual de la persona jurídica de acuerdo con los últimos estados financieros disponibles aprobados por el órgano de dirección

Art. 111.1.d) · art. 111.3.a) y 111.3.c)
Obligaciones del emisor de fichas

Infracciones de los artículos 27 a 41, que incluyen los deberes TIC del artículo 34, y de los artículos 46 y 47, cometidas por una persona jurídica

Multas administrativas máximas de al menos 5 000 000 EUR o del 12,5 % del volumen de negocios total anual de la persona jurídica de acuerdo con los últimos estados financieros disponibles aprobados por el órgano de dirección

Art. 111.1.b) · art. 111.3.a) y 111.3.d)
Abuso de mercado · techo del Reglamento

Infracciones de las prohibiciones de abuso de mercado de los artículos 89 a 92, que incluyen el deber de prevenir, detectar y notificar, cometidas por una persona jurídica

Multas administrativas máximas de al menos 15 000 000 EUR o del 15 % del volumen de negocios total anual de la persona jurídica de acuerdo con los últimos estados financieros disponibles aprobados por el órgano de dirección

Art. 111.1.e) · art. 111.5.j)
Persona física

Cualquiera de las infracciones anteriores cometida por una persona física

Multas administrativas máximas de al menos 700 000 EUR, y de al menos 5 000 000 EUR para las infracciones de los artículos 89 a 92

Art. 111.2.d) · art. 111.5.i)

Matices

  • Los importes del Reglamento son mínimos que cada Estado miembro debe habilitar, no un techo armonizado: el artículo 111.6 permite expresamente elevarlos. Y en todos los escalones hay una regla que suele morder más que la cifra fija, la del doble de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas (el triple en abuso de mercado), aplicable aunque supere los máximos anteriores.
  • La sanción que de verdad pesa sobre un proveedor no es la multa sino la revocación o la suspensión de la autorización, prevista para las infracciones de abuso de mercado, y la prohibición temporal de ejercer funciones de gestión que puede recaer sobre los miembros del órgano de dirección. En caso de infracción reiterada de los artículos 89 a 92, esa prohibición es de al menos diez años.
  • Los Estados miembros podían decidir no establecer sanciones administrativas cuando la conducta ya estuviera sujeta a sanción penal en su Derecho nacional a 30 de junio de 2024, comunicando en ese caso a la Comisión las disposiciones penales aplicables.
  • El incumplimiento de los deberes TIC del emisor no queda en una remisión genérica: los puntos 37 y 38 del anexo V lo tipifican expresamente como infracción de los apartados 10 y 11 del artículo 34, con la referencia a DORA incorporada al tipo.

En España

España atribuyó a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la supervisión y el régimen sancionador en la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, cuyo artículo 307 tipifica como infracciones el incumplimiento de las obligaciones del Reglamento. Hay que leerlo con una cautela: la Ley se aprobó en marzo de 2023, antes de la publicación del Reglamento, y sus remisiones siguen la numeración del texto en tramitación, no la definitiva, de modo que los artículos que cita no siempre se corresponden con los del Reglamento publicado.

Aviso

El error de lectura que hay que evitar es buscar aquí la notificación de incidentes TIC. Un ciberataque contra un proveedor de servicios de criptoactivos se notifica por el artículo 19 del Reglamento (UE) 2022/2554, con sus plazos y su destinatario, no por este artículo. Este canal solo se activa si el hecho encaja en abuso de mercado. La frontera no es tan nítida como parece: la vigilancia que exige el artículo 92 cubre expresamente el funcionamiento de la tecnología de registro distribuido y su mecanismo de consenso, de modo que un ataque a la red subyacente que permita manipular el mercado sí produce una notificación por esta vía, además de la que corresponda por DORA. Hay una tercera obligación que se confunde con un aviso de incidente y no lo es: cuando el proveedor use un registro distribuido accesible sin permisos y ese registro se interrumpa, la norma técnica de continuidad le obliga a comunicar a sus clientes y a la autoridad las causas, los efectos, el momento previsto de reanudación y los riesgos sobre los fondos y criptoactivos que mantiene por cuenta de ellos.

Notificación de incidentes

Sospecha razonable de abuso de mercado en una orden, una operación o en el funcionamiento del registro distribuido

Plazo
Sin demora
Desde cuándo corre
Que existan circunstancias que indiquen que se ha cometido, se está cometiendo o es probable que se cometa abuso de mercado. La norma técnica precisa que la notificación se presenta sin demora una vez formada la sospecha razonable, con la plantilla STOR y con los documentos justificativos

Art. 92.1 · RD (UE) 2025/885, arts. 5 y 6

Notificación de incidentes

Abuso de mercado o intento detectado en los sistemas de una plataforma de negociación

Plazo
No fija plazo
Desde cuándo corre
Que el gestor de la plataforma detecte casos de abuso de mercado o intentos de ello que se produzcan en sus sistemas o a través de ellos

Art. 76.8

Notificación de incidentes

Interrupción de un registro distribuido accesible sin permisos utilizado en la prestación del servicio

Plazo
Comunicación oportuna
Desde cuándo corre
Que se produzca la interrupción. La comunicación incluye el momento previsto de reanudación, las causas y efectos, los riesgos sobre los fondos y criptoactivos de clientes y las medidas previstas; si el proveedor no dispone fácilmente de esa información, debe ir facilitando actualizaciones

RD (UE) 2025/299, art. 4.2.e) y 4.3

A quién se notifica

Autoridad competente del Estado miembro de registro, de sede principal o de la sucursal

Cuándo
Sospecha de abuso de mercado y detección en los sistemas de la plataforma
En España
La Comisión Nacional del Mercado de Valores. España la designó autoridad competente para MiCA en la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, que se aprobó antes de que el Reglamento se publicara y ya previó el reparto de competencias y el régimen de infracciones. La notificación se presenta por los medios electrónicos que la autoridad especifique en su sitio web.

Art. 92.1 · art. 76.8

A quién se notifica

Clientes y autoridad competente

Cuándo
Interrupción de un registro distribuido accesible sin permisos

RD (UE) 2025/299, art. 4.3

Notificación de incidentes · todo el detalle

Qué es notificable

MiCA no tiene régimen propio de notificación de incidentes de seguridad: ese canal es el de DORA. Lo que sí tiene es un régimen de notificación de abuso de mercado que a un responsable de seguridad le toca de cerca, porque quien lo alimenta es un sistema de vigilancia continua. Se notifica toda sospecha razonable sobre una orden o una operación, incluida su cancelación o modificación, y también sobre otros aspectos del funcionamiento de la tecnología de registro distribuido, como el mecanismo de consenso, cuando puedan darse circunstancias que indiquen abuso de mercado cometido, en curso o probable. La plataforma de negociación tiene además un deber propio de avisar cuando detecte abuso o intentos en sus sistemas o a través de ellos.

Literal de la norma Toda persona que tramite o ejecute operaciones con criptoactivos deberá disponer de mecanismos, sistemas y procedimientos eficaces para prevenir y detectar el abuso de mercado. Dicha persona estará sometida a las normas de notificación del Estado miembro en el que esté registrada o tenga su sede principal o, en el caso de una sucursal, al Estado miembro en el que radique la sucursal, e informará sin demora a la autoridad competente del Estado miembro de toda sospecha razonable sobre una orden u operación, incluida su cancelación o modificación, y de otros aspectos del funcionamiento de la tecnología de registro distribuido, como el mecanismo de consenso, cuando puedan darse circunstancias que indiquen que se ha cometido, se está cometiendo o es probable que se cometa abuso de mercado.

El error de lectura que hay que evitar es buscar aquí la notificación de incidentes TIC. Un ciberataque contra un proveedor de servicios de criptoactivos se notifica por el artículo 19 del Reglamento (UE) 2022/2554, con sus plazos y su destinatario, no por este artículo. Este canal solo se activa si el hecho encaja en abuso de mercado. La frontera no es tan nítida como parece: la vigilancia que exige el artículo 92 cubre expresamente el funcionamiento de la tecnología de registro distribuido y su mecanismo de consenso, de modo que un ataque a la red subyacente que permita manipular el mercado sí produce una notificación por esta vía, además de la que corresponda por DORA. Hay una tercera obligación que se confunde con un aviso de incidente y no lo es: cuando el proveedor use un registro distribuido accesible sin permisos y ese registro se interrumpa, la norma técnica de continuidad le obliga a comunicar a sus clientes y a la autoridad las causas, los efectos, el momento previsto de reanudación y los riesgos sobre los fondos y criptoactivos que mantiene por cuenta de ellos.

Supuestos y plazos

Sospecha razonable de abuso de mercado en una orden, una operación o en el funcionamiento del registro distribuido

Sin demora

Que existan circunstancias que indiquen que se ha cometido, se está cometiendo o es probable que se cometa abuso de mercado. La norma técnica precisa que la notificación se presenta sin demora una vez formada la sospecha razonable, con la plantilla STOR y con los documentos justificativos

Art. 92.1 · RD (UE) 2025/885, arts. 5 y 6
Abuso de mercado o intento detectado en los sistemas de una plataforma de negociación

No fija plazo

Que el gestor de la plataforma detecte casos de abuso de mercado o intentos de ello que se produzcan en sus sistemas o a través de ellos

Art. 76.8
Interrupción de un registro distribuido accesible sin permisos utilizado en la prestación del servicio

Comunicación oportuna

Que se produzca la interrupción. La comunicación incluye el momento previsto de reanudación, las causas y efectos, los riesgos sobre los fondos y criptoactivos de clientes y las medidas previstas; si el proveedor no dispone fácilmente de esa información, debe ir facilitando actualizaciones

RD (UE) 2025/299, art. 4.2.e) y 4.3

A quién se notifica

Autoridad competente del Estado miembro de registro, de sede principal o de la sucursal

Sospecha de abuso de mercado y detección en los sistemas de la plataforma

Art. 92.1 · art. 76.8
Clientes y autoridad competente

Interrupción de un registro distribuido accesible sin permisos

RD (UE) 2025/299, art. 4.3
A quién obliga

Proveedor de servicios de criptoactivos

Quien presta profesionalmente alguno de los servicios tasados y está autorizado para ello, con su órgano de dirección

Ejemplo Una plataforma de intercambio, un servicio de cartera con custodia o una empresa que ejecuta órdenes por cuenta de clientes. No hay umbral de tamaño: la autorización es lo que activa el régimen entero.
Roles que emanan
A quién obliga

Custodia y administración

Quien guarda o controla criptoactivos de clientes o los medios de acceso a ellos, en su caso claves criptográficas privadas

Ejemplo El proveedor que mantiene las claves privadas de sus clientes responde ante ellos de la pérdida causada por un incidente que le sea atribuible, hasta el valor de mercado del criptoactivo perdido.
Roles que emanan
A quién obliga

Plataforma de negociación

Quien explota una plataforma de negociación de criptoactivos, con requisitos propios sobre sus sistemas de negociación

Roles que emanan
A quién obliga

Emisor de ficha referenciada a activos

Quien emite una ficha que busca valor estable referenciado a activos, moneda o derechos

Ejemplo Es el único papel cuyo incumplimiento de los deberes TIC aparece nombrado en la lista de infracciones del anexo V, en sus puntos 37 y 38.
Roles que emanan
A quién obliga

Emisor de ficha de dinero electrónico

Entidad de crédito o de dinero electrónico que emite una ficha referenciada a una moneda oficial

Roles que emanan
A quién obliga

Emisor de ficha significativa

El emisor que supera los umbrales de significatividad, supervisado por la ABE y con obligaciones adicionales

Roles que emanan
A quién obliga

Tercero de una función externalizada

El tercero que ejecuta funciones operativas del proveedor, que sigue siendo plenamente responsable de ellas

Ejemplo Un proveedor de infraestructura de firma o de custodia técnica no hereda las obligaciones del proveedor, pero sí el deber de cooperar con la autoridad competente y de no impedir el acceso in situ.
Roles que emanan
A quién obliga

Quien tramita o ejecuta operaciones

Cualquiera que tramite o ejecute operaciones con criptoactivos, con deber de detectar y de notificar la sospecha

Roles que emanan
A quién obliga

Autoridad competente

La autoridad designada por cada Estado miembro, que autoriza, supervisa y sanciona

Roles que emanan
A quién obliga

Exclusiones

Los criptoactivos que sean únicos y no fungibles con otros criptoactivos

Art. 2.3

Los criptoactivos que se consideren instrumentos financieros, depósitos, fondos (salvo que sean fichas de dinero electrónico), posiciones de titulización, productos de seguro o productos y planes de pensiones

Art. 2.4

El Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales cuando actúen como autoridad monetaria, y las organizaciones internacionales públicas

Art. 2.2

Los servicios de criptoactivos prestados de manera plenamente descentralizada, sin intermediario, que el Reglamento deja fuera de su ámbito

Considerando 22
A quién obliga · todo el detalle

Tres poblaciones con cargas de seguridad muy distintas. La primera es el proveedor de servicios de criptoactivos autorizado, que carga con la gobernanza, la continuidad, la externalización y la conservación de registros; dentro de ella, quien custodia y quien explota una plataforma de negociación reciben un régimen propio bastante más denso. La segunda son los emisores de fichas referenciadas a activos y de dinero electrónico, con deberes TIC nominales en el artículo 34 y planes de recuperación y de reembolso. La tercera es más ancha que las otras dos y se olvida con facilidad: el régimen de abuso de mercado alcanza a cualquiera que tramite o ejecute operaciones con criptoactivos, esté o no autorizado como proveedor.

Regla general: quien presta el servicio

Proveedor de servicios de criptoactivos

Quien presta profesionalmente alguno de los servicios tasados y está autorizado para ello, con su órgano de dirección

Servicios con carga de seguridad propia

Custodia y administración

Quien guarda o controla criptoactivos de clientes o los medios de acceso a ellos, en su caso claves criptográficas privadas

Plataforma de negociación

Quien explota una plataforma de negociación de criptoactivos, con requisitos propios sobre sus sistemas de negociación

Quien emite la ficha

Emisor de ficha referenciada a activos

Quien emite una ficha que busca valor estable referenciado a activos, moneda o derechos

Emisor de ficha de dinero electrónico

Entidad de crédito o de dinero electrónico que emite una ficha referenciada a una moneda oficial

Emisor de ficha significativa

El emisor que supera los umbrales de significatividad, supervisado por la ABE y con obligaciones adicionales

La cadena

Tercero de una función externalizada

El tercero que ejecuta funciones operativas del proveedor, que sigue siendo plenamente responsable de ellas

Abuso de mercado, más allá del autorizado

Quien tramita o ejecuta operaciones

Cualquiera que tramite o ejecute operaciones con criptoactivos, con deber de detectar y de notificar la sospecha

Supervisión

Autoridad competente

La autoridad designada por cada Estado miembro, que autoriza, supervisa y sanciona

Exclusiones

Los criptoactivos que sean únicos y no fungibles con otros criptoactivos

Art. 2.3

Los criptoactivos que se consideren instrumentos financieros, depósitos, fondos (salvo que sean fichas de dinero electrónico), posiciones de titulización, productos de seguro o productos y planes de pensiones

Art. 2.4

El Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales cuando actúen como autoridad monetaria, y las organizaciones internacionales públicas

Art. 2.2

Los servicios de criptoactivos prestados de manera plenamente descentralizada, sin intermediario, que el Reglamento deja fuera de su ámbito

Considerando 22
Unión Europea · Reglamento UE

Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937

Identificador
CELEX 32023R1114
Fuente
EUR-Lex · Diario Oficial de la Unión Europea · Oficina de Publicaciones de la Unión Europea
Ficha técnica

Ciberseguridad

Conviene decirlo sin rodeos: el núcleo del riesgo TIC de esta norma no está en esta norma. En cuatro puntos del articulado (los apartados 10 y 11 del artículo 34 para los emisores de fichas referenciadas a activos, y los apartados 7 y 8 del artículo 68 para los proveedores de servicios) MiCA no describe requisitos propios de seguridad: remite a DORA y se apoya en él. Quien busque aquí gestión del riesgo TIC, notificación de incidentes graves o pruebas de penetración no va a encontrarlas. Lo que sí es propio, y es bastante, se concentra en dos sitios. El primero es la custodia: el proveedor que guarda criptoactivos de clientes debe establecer una política de custodia que minimice el riesgo de pérdida por fraude, amenazas cibernéticas o negligencia, describir sus sistemas de seguridad en el contrato con el cliente, segregar los activos también en el registro distribuido, y responde ante el cliente de la pérdida causada por un incidente que le sea atribuible, con el límite del valor de mercado. El segundo es la continuidad, donde el Reglamento Delegado (UE) 2025/299 convirtió una frase del artículo 68 en un régimen completo: estrategia aprobada por el órgano de dirección y revisada al menos una vez al año, planes con objetivos de punto y de tiempo de recuperación, emplazamiento de reserva, copias de los datos esenciales, comunicación a clientes durante la interrupción y pruebas anuales alimentadas por inteligencia sobre amenazas. Alrededor, la plataforma de negociación debe tener sistemas resilientes, probados y con continuidad, y quien tramita o ejecuta operaciones debe vigilar de forma continua para detectar el abuso de mercado. Lo que impide subir de nivel es la remisión: sin DORA, esta norma no sostiene un programa de seguridad.

Valoración del curador · nivel 3 de 5

Qué implantar · Custodia de criptoactivos de clientes

Política de custodia contra fraude, ciberamenazas y negligencia Ciber

El proveedor que custodia establece una política de custodia con normas y procedimientos internos para garantizar la guarda o el control de los criptoactivos o de los medios de acceso a ellos. El segundo párrafo es el que convierte esto en una obligación de seguridad: esa política debe minimizar el riesgo de pérdida por fraude, amenazas cibernéticas o negligencia. El Reglamento no dice cómo (no nombra almacenamiento en frío, ni firma múltiple, ni segregación de claves), pero fija el objetivo de la política y el catálogo de causas que tiene que cubrir, y obliga a entregar un resumen de ella en formato electrónico a los clientes que lo pidan.

Literal de la norma La política de custodia a que se refiere el párrafo primero minimizará el riesgo de pérdida de criptoactivos de los clientes o los derechos relacionados con esos criptoactivos o los medios de acceso a los criptoactivos debido a fraudes, amenazas cibernéticas o negligencias.
Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 75.3

Qué implantar · Custodia de criptoactivos de clientes

Responsabilidad por la pérdida derivada de un incidente atribuible Ciber

La consecuencia que cambia el cálculo de riesgo de cualquier custodio. Responde ante sus clientes de la pérdida de criptoactivos o de los medios de acceso causada por un incidente que pueda atribuírsele, con la responsabilidad limitada al valor de mercado del criptoactivo perdido en el momento de la pérdida. La salida es estrecha y la carga de probarla es suya: solo se considera no atribuible el acontecimiento que el proveedor demuestre que se produjo con independencia de la prestación del servicio o de sus operaciones, y el ejemplo que da la propia norma es un problema inherente al funcionamiento del registro distribuido ajeno a su control. Un compromiso de sus sistemas o de sus claves no encaja en esa excepción.

Literal de la norma Los proveedores de servicios de criptoactivos que presten servicios de custodia y administración de criptoactivos por cuenta de clientes serán considerados responsables ante sus clientes de la pérdida de criptoactivos o de los medios de acceso a los criptoactivos como consecuencia de un incidente que pueda atribuírseles. La responsabilidad del proveedor de servicios de criptoactivos estará limitada al valor de mercado del criptoactivo perdido en el momento en que se produjo la pérdida.
Recae sobre

Art. 75.8

Qué implantar · Custodia de criptoactivos de clientes

Contrato con el cliente: autenticación y sistemas de seguridad Ciber parcial

El proveedor celebra con cada cliente un acuerdo que especifica obligaciones y responsabilidades y que debe incluir, como mínimo, la identidad de las partes, la naturaleza y descripción del servicio, la política de custodia, los medios de comunicación con el cliente incluido su sistema de autenticación, una descripción de los sistemas de seguridad utilizados, las comisiones y el Derecho aplicable. Para el servicio de transferencia, el contrato incluye igualmente la descripción de los sistemas de seguridad.

Dónde está la ciber Dos de los siete elementos mínimos del contrato son de seguridad y obligan a tenerla antes de poder describirla: los medios de comunicación con el cliente, incluido el sistema de autenticación del cliente, y una descripción de los sistemas de seguridad que el proveedor utiliza. La misma exigencia se repite para el servicio de transferencia de criptoactivos por cuenta de clientes.
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Art. 75.1 · art. 82.1

Qué implantar · Custodia de criptoactivos de clientes

Segregación de los activos del cliente, también en el registro distribuido Ciber parcial

El proveedor separa las participaciones de criptoactivos por cuenta de clientes de las suyas propias, identifica claramente los medios de acceso de los clientes y mantiene separados en el registro distribuido los criptoactivos de clientes. Además de esa separación técnica hay dos capas jurídicas: los criptoactivos custodiados quedan separados del patrimonio del proveedor de modo que sus acreedores no puedan hacer valer derechos sobre ellos, en particular en caso de insolvencia, y el proveedor debe garantizar también su separación funcional.

Literal de la norma Los proveedores de servicios de criptoactivos que presten servicios de custodia y administración de criptoactivos por cuenta de clientes separarán las participaciones de criptoactivos por cuenta de sus clientes de sus propias participaciones y garantizarán que los medios de acceso a los criptoactivos de sus clientes se identifiquen claramente como tales. Dichos proveedores velarán por que, en el registro distribuido, los criptoactivos de sus clientes se mantengan separados de sus propios criptoactivos.
Dónde está la ciber La segregación no se agota en la contabilidad: el Reglamento exige que los medios de acceso a los criptoactivos de los clientes se identifiquen claramente como tales y que en el registro distribuido los criptoactivos de clientes se mantengan separados de los propios. Eso es una decisión de arquitectura de claves y de direcciones, no un asiento contable.
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Art. 75.7

Qué implantar · Custodia de criptoactivos de clientes

Registro de posiciones y reflejo inmediato de cada movimiento Ciber parcial

El proveedor lleva un registro de las posiciones abiertas a nombre de cada cliente correspondientes a sus derechos sobre los criptoactivos, y consigna en él lo antes posible todo movimiento realizado siguiendo instrucciones del cliente. Todo hecho que pueda crear o modificar los derechos del cliente se consigna inmediatamente. Al menos una vez cada tres meses, y cuando el cliente lo pida, se le entrega en formato electrónico un estado de posición con los criptoactivos, su saldo, su valor y las transferencias del período.

Dónde está la ciber Es un requisito de integridad y de conciliación: los procedimientos internos deben garantizar que todo movimiento que afecte al registro de los criptoactivos quede reflejado en una operación debidamente consignada en el registro de posiciones del cliente. Una divergencia entre el estado del registro distribuido y el registro interno es, en los términos de la norma, un incumplimiento.
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Art. 75.2 y 75.4

Qué implantar · Custodia de criptoactivos de clientes

Subcustodia solo en proveedores autorizados Ciber parcial

Cuando el custodio recurre a otros proveedores para prestar el servicio, solo puede recurrir a proveedores autorizados conforme al artículo 59, y debe informar de ello a sus clientes. Además, con independencia de a quién recurra, debe garantizar que dispone de los procedimientos necesarios para devolver a los clientes los criptoactivos mantenidos por su cuenta, o los medios de acceso, lo antes posible.

Dónde está la ciber Es el único filtro de cadena que la norma impone al custodio, y es de conformidad, no de seguridad: la única condición exigida al tercero es estar autorizado conforme al artículo 59. No hay evaluación de seguridad del subcustodio en el texto, lo que deja ese trabajo en manos del propio proveedor y de la política de externalización del artículo 73.
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Art. 75.9 · art. 75.6

Qué implantar · Continuidad y sistemas del proveedor

Continuidad de la actividad y sistemas TIC resilientes y seguros Ciber

El proveedor adopta todas las medidas razonables para garantizar la continuidad y la regularidad de la prestación, empleando recursos y procedimientos adecuados y proporcionados, incluidos sistemas de TIC resilientes y seguros, conforme a DORA. Y establece una estrategia de continuidad de la actividad que incluye planes de continuidad y los planes de respuesta y de recuperación en el ámbito de las TIC de los artículos 11 y 12 de DORA, para preservar los datos y funciones esenciales y mantener los servicios en caso de interrupción de sus sistemas y procedimientos de TIC o, si no es posible, recuperarlos y reanudarlos oportunamente. La remisión es doble y conviene no perderla: la resiliencia del sistema se mide con el listón de DORA, y los planes TIC son literalmente los de DORA.

Literal de la norma Los proveedores de servicios de criptoactivos adoptarán todas las medidas razonables para garantizar la continuidad y la regularidad de la prestación de los servicios de criptoactivos. A tal fin, los proveedores de servicios de criptoactivos emplearán recursos y procedimientos adecuados y proporcionados, incluidos sistemas de TIC resilientes y seguros, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2022/2554.
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Art. 68.7

Qué implantar · Continuidad y sistemas del proveedor

Disponibilidad, autenticidad, integridad y confidencialidad de los datos Ciber

Una sola frase, y es la que fija las propiedades de seguridad exigibles al proveedor. Debe disponer de sistemas y procedimientos para salvaguardar la disponibilidad, la autenticidad, la integridad y la confidencialidad de los datos, en virtud de DORA. El contenido técnico no está aquí: quien lo define es DORA y sus normas técnicas, y esta frase es la que hace que ese contenido sea exigible al proveedor por la vía de MiCA y sancionable por su artículo 111.

Literal de la norma Los proveedores de servicios de criptoactivos dispondrán de sistemas y procedimientos para salvaguardar la disponibilidad, autenticidad, integridad y confidencialidad de los datos en virtud del Reglamento (UE) 2022/2554.
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Art. 68.8, párr. 2.º

Qué implantar · Continuidad y sistemas del proveedor

Conservación de registros de servicios, órdenes y operaciones Ciber parcial

El proveedor lleva registro de todos los servicios, actividades, órdenes y operaciones que realice, suficientes para que la autoridad pueda supervisar y ejecutar, y en particular para determinar si ha cumplido sus obligaciones con clientes y con la integridad del mercado. Los registros se ponen a disposición de los clientes que los soliciten y se conservan cinco años, o hasta siete si la autoridad lo pide antes de que venzan los cinco. La norma técnica añade el detalle: registros de todas las políticas y procedimientos escritos, de la revisión de eficacia hecha por el órgano de dirección, de los documentos que fijan derechos y obligaciones con el cliente, y registros que permitan distinguir en cualquier momento y sin demora los criptoactivos y fondos de cada cliente de los de los demás y de los propios.

Dónde está la ciber La norma técnica que lo desarrolla exige que los registros se conserven en un soporte que permita el almacenamiento para futuras consultas de la autoridad, con independencia de la tecnología utilizada, y de manera que puedan usarse como registros con fines de auditoría. Junto al plazo de cinco años ampliables a siete, eso es un requisito de integridad y disponibilidad del dato a largo plazo, no un archivo cualquiera.
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Art. 68.9 · RD (UE) 2025/1140

Qué implantar · Continuidad y sistemas del proveedor

Política de externalización con contingencia y salida Ciber parcial

Quien externaliza funciones operativas sigue siendo plenamente responsable de todas sus obligaciones. La externalización no puede delegar responsabilidad, alterar la relación con el cliente ni modificar las condiciones de la autorización; el tercero debe cooperar con la autoridad competente y no impedir el acceso in situ; el proveedor debe conservar competencias y recursos para evaluar y supervisar el servicio, tener acceso directo a la información pertinente y asegurarse de que el tercero cumple las normas de protección de datos de la Unión, recogiéndolas en el acuerdo escrito. La política de externalización incluye planes de contingencia y estrategias de salida, y el acuerdo escrito otorga al proveedor el derecho a ponerle fin.

Dónde está la ciber El artículo abre con el mandato de evitar riesgos operativos adicionales y cierra con herramientas concretas de gestión de terceros: política de externalización con planes de contingencia y estrategias de salida, acuerdo escrito con derecho de terminación, acceso directo a la información pertinente, y obligación de conservar competencias y recursos para supervisar y gestionar de forma permanente los riesgos asociados. La norma técnica de continuidad lo remata al exigir procedimientos para las interrupciones de funciones esenciales o importantes externalizadas, incluida la posibilidad de que dejen de estar disponibles.
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Art. 73

Qué implantar · Continuidad y sistemas del proveedor

Revisión de la eficacia por el órgano de dirección Ciber parcial

El proveedor adopta políticas y procedimientos suficientemente eficaces para garantizar el cumplimiento del Reglamento, y su órgano de dirección evalúa y revisa periódicamente la eficacia de las medidas y procedimientos establecidos, adoptando las medidas adecuadas para subsanar cualquier deficiencia. Emplea además personal con los conocimientos, competencias y experiencia necesarios, teniendo en cuenta la dimensión, la naturaleza y la gama de servicios prestados.

Dónde está la ciber Lo que el órgano de dirección debe evaluar y revisar periódicamente son las medidas y procedimientos de los capítulos 2 y 3 del título V, y ahí dentro están la continuidad del artículo 68, la externalización del 73 y la custodia del 75. La norma técnica de continuidad convierte esa revisión genérica en una obligación con reloj: al menos anual, y sobre la estrategia de continuidad en concreto.
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Art. 68.4 y 68.6

Qué implantar · Norma técnica de continuidad (Reglamento Delegado 2025/299)

Estrategia de continuidad aprobada y revisada por la dirección Ciber

La estrategia consta de planes, procedimientos y medidas, y se almacena en un soporte duradero. La establece y la aprueba el órgano de dirección, que responde de su aplicación y revisa su eficacia al menos una vez al año, y toda modificación se transmite al personal interno pertinente por canales de comunicación eficaces. Su contenido está tasado: alcance con sus limitaciones y exclusiones, criterios de activación de los planes con el escalado hasta el órgano de dirección, gobernanza y reparto de funciones con recursos suficientes, y coherencia con los planes de continuidad y de respuesta y recuperación TIC de los artículos 24 y 26 del Reglamento Delegado (UE) 2024/1774, que es el desarrollo de DORA.

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RD (UE) 2025/299, arts. 2 y 3

Qué implantar · Norma técnica de continuidad (Reglamento Delegado 2025/299)

Planes de continuidad con objetivos de recuperación Ciber

Los planes disponen los procedimientos para proteger y, si hace falta, restablecer la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos de clientes y la disponibilidad de las funciones empresariales, los procesos de apoyo y los activos de información. Deben contener escenarios adversos (indisponibilidad de funciones, personal, espacio de trabajo, proveedores externos o centros de datos, y pérdida o alteración de datos y documentos esenciales), las medidas y plazos para recuperar las funciones esenciales o importantes, los objetivos de punto de recuperación y el plazo máximo para reanudar servicios, la reubicación en un emplazamiento de reserva, copias de seguridad de los datos empresariales esenciales con los contactos actualizados, y procedimientos de comunicación oportuna con clientes, autoridades y demás partes interesadas. Y procedimientos específicos para las interrupciones de funciones externalizadas.

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RD (UE) 2025/299, art. 4

Qué implantar · Norma técnica de continuidad (Reglamento Delegado 2025/299)

Prueba anual de los planes con inteligencia sobre amenazas Ciber

Los planes se prueban sobre escenarios realistas, verificando la capacidad real de recuperarse y de reanudar los servicios dentro de los plazos y objetivos fijados. La prueba es anual y debe tener en cuenta los resultados anteriores, la inteligencia sobre amenazas más reciente, el aprendizaje de hechos anteriores, los cambios en los objetivos de recuperación y las variaciones en las funciones empresariales. Los resultados se documentan por escrito y se presentan al órgano de dirección y a las unidades operativas implicadas, y la prueba no puede alterar la prestación normal del servicio.

Literal de la norma Los proveedores de servicios de criptoactivos someterán a prueba el funcionamiento de los planes de continuidad de la actividad a que se refiere el artículo 4 basándose en escenarios realistas. Dichas pruebas verificarán la capacidad del proveedor de servicios de criptoactivos para recuperarse tras las interrupciones y reanudar los servicios de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra b).
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RD (UE) 2025/299, art. 5

Qué implantar · Norma técnica de continuidad (Reglamento Delegado 2025/299)

Autoevaluación anual de dimensión, naturaleza y complejidad Ciber parcial

Al establecer la estrategia, el proveedor tiene en cuenta lo que añade complejidad o riesgo: el tipo y gama de servicios, en qué medida se apoya en un registro distribuido accesible sin permisos y el efecto que una interrupción tendría en la continuidad y disponibilidad de sus servicios. Para eso se autoevalúa anualmente sobre la dimensión, naturaleza y gama de sus servicios, con los criterios del anexo y cualesquiera otros que considere pertinentes, utilizando la media diaria de un año como período de referencia.

Dónde está la ciber Es el mecanismo de proporcionalidad del régimen de continuidad, y sus criterios son técnicos: entre ellos, el número y tipo de registros distribuidos utilizados, el número de nodos que el proveedor gestiona, el número y tipo de contratos inteligentes que almacena y mantiene, la forma en que asegura la custodia de las claves criptográficas privadas de los clientes y el uso de monederos por equipo, por programa o con claves repartidas entre varios fiduciarios. Quien responde esa autoevaluación está describiendo su arquitectura de custodia.
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RD (UE) 2025/299, art. 6 y anexo

Qué implantar · Plataforma de negociación

Requisitos de los sistemas de negociación Ciber

El gestor de la plataforma establece sistemas, procedimientos y mecanismos eficaces que garanticen que sus sistemas de negociación son resilientes, tienen capacidad para los volúmenes de máxima actividad, aseguran una negociación ordenada bajo fuerte tensión de mercado, rechazan órdenes fuera de los umbrales predeterminados o manifiestamente erróneas, se someten a pruebas completas, están sujetos a mecanismos eficaces de continuidad ante fallo del sistema, son capaces de prevenir o detectar el abuso de mercado y son lo bastante sólidos para prevenir su uso indebido para blanqueo o financiación del terrorismo. Es la lista más parecida a un requisito técnico de seguridad de todo el Reglamento.

Literal de la norma Los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos establecerán sistemas, procedimientos y mecanismos eficaces que garanticen que sus sistemas de negociación: a) sean resilientes; b) tengan capacidad suficiente para tramitar los volúmenes de órdenes y mensajes correspondientes a los momentos de máxima actividad; c) puedan garantizar una negociación ordenada en condiciones de fuerte tensión en el mercado; d) puedan rechazar órdenes que superen los umbrales predeterminados de volumen y precio o que sean manifiestamente erróneas; e) se sometan a pruebas completas para garantizar que se cumplen las condiciones establecidas en las letras a) a d); f) estén sujetos a mecanismos eficaces de continuidad de la actividad para garantizar la continuidad de sus servicios en caso de fallo del sistema de negociación; g) sean capaces de prevenir o detectar el abuso de mercado; h) sean lo suficientemente sólidos para prevenir su uso indebido para fines de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.
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Art. 76.7

Qué implantar · Plataforma de negociación

Libro de órdenes y copias para informar a la autoridad Ciber parcial

El gestor mantiene a disposición de la autoridad, durante al menos cinco años, los datos pertinentes de todas las órdenes anunciadas a través de sus sistemas, o le da acceso al libro de órdenes para que pueda supervisar la actividad de negociación. Mantiene además recursos y copias de seguridad que le permitan informar a su autoridad competente en todo momento. El contenido y el formato de esos registros los fija el Reglamento Delegado (UE) 2025/416.

Dónde está la ciber La obligación de mantener recursos y disponer de copias de seguridad que permitan informar a la autoridad competente en todo momento es una exigencia de disponibilidad del dato escrita en el articulado, no una buena práctica: si la copia no está, el deber de informar no puede cumplirse.
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Art. 76.13 y 76.14 · RD (UE) 2025/416

Qué implantar · Abuso de mercado

Sistemas de prevención y detección del abuso de mercado Ciber parcial

Quien tramite o ejecute operaciones dispone de mecanismos, sistemas y procedimientos eficaces para prevenir y detectar el abuso de mercado, e informa sin demora a la autoridad competente de toda sospecha razonable. La norma técnica añade el armazón: los mecanismos se evalúan al menos mediante una auditoría y una revisión internas anuales y se actualizan cuando hace falta, se documentan por escrito con sus modificaciones y esa documentación se conserva cinco años, se puede externalizar el análisis por acuerdo escrito conservando acceso directo a toda la información pertinente, se conserva la información que documenta el análisis realizado, se forma al personal implicado y se mantiene la confidencialidad de la notificación frente a la persona sobre la que se presenta. El gestor de una plataforma informa además a su autoridad cuando detecte abuso o intentos en sus sistemas.

Dónde está la ciber Lo que la norma técnica describe es una capacidad de vigilancia: seguimiento eficaz y continuo de todas las órdenes recibidas y transmitidas y de todas las operaciones ejecutadas, y también de los aspectos del funcionamiento de la tecnología de registro distribuido, incluido el mecanismo de consenso, con generación de alertas sobre lo que requiera análisis más detallado y un nivel adecuado de análisis humano. Es monitorización y detección con otro nombre, aunque su objeto sea el abuso de mercado y no el intruso.
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Art. 92.1 · art. 76.8 · RD (UE) 2025/885, arts. 2 a 5

Qué implantar · Emisores de fichas

Control interno y gestión del riesgo TIC del emisor Ciber

El emisor dispone de mecanismos de control interno y procedimientos eficaces para la gestión del riesgo, incluidos mecanismos eficaces de control y protección para la gestión de los sistemas de TIC, conforme a DORA. Los procedimientos deben prever una evaluación exhaustiva de la dependencia de las entidades terceras con las que el emisor tiene acuerdos sobre la reserva de activos, su inversión, su custodia y la distribución de la ficha, y el emisor hace seguimiento y valoración periódicos de la idoneidad y eficacia de esos mecanismos. Es la obligación cuyo incumplimiento tipifica el punto 37 del anexo V.

Literal de la norma Los emisores de fichas referenciadas a activos dispondrán de mecanismos de control interno y procedimientos eficaces para la gestión del riesgo, incluidos mecanismos eficaces de control y protección para la gestión de los sistemas de TIC, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo […]
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Art. 34.10

Qué implantar · Emisores de fichas

Protección de los datos del emisor y registro de la actividad Ciber

El emisor cuenta con sistemas y procedimientos adecuados para proteger la disponibilidad, la autenticidad, la integridad y la confidencialidad de los datos, conforme a DORA y en consonancia con el Reglamento (UE) 2016/679. La segunda frase añade algo que el equivalente del proveedor no dice: esos sistemas deben registrar y proteger los datos y la información pertinentes recabados y generados en el transcurso de las actividades del emisor. Su incumplimiento es el punto 38 del anexo V.

Literal de la norma Los emisores de fichas referenciadas a activos contarán con sistemas y procedimientos adecuados para proteger la disponibilidad, autenticidad, integridad y confidencialidad de los datos conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2022/2554 y en consonancia con el Reglamento (UE) 2016/679. Dichos sistemas registrarán y protegerán los datos y la información pertinentes que se recaben y generen en el transcurso de las actividades de los emisores.
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Art. 34.11

Qué implantar · Emisores de fichas

Continuidad, acceso seguro y riesgo operativo del emisor Ciber

Tres apartados que se leen juntos. El emisor emplea sistemas, recursos y procedimientos adecuados y proporcionados para garantizar la continuidad y regularidad de sus servicios y, a tal efecto, mantiene todos sus sistemas y protocolos de acceso seguro en conformidad con los niveles de exigencia pertinentes de la Unión. Determina las fuentes de riesgo operativo y las reduce al mínimo mediante sistemas, controles y procedimientos adecuados. Y establece estrategias y planes de continuidad para preservar los datos y funciones esenciales y mantener sus actividades en caso de interrupción de sus sistemas y procedimientos de TIC o, si no es posible, recuperarlos y reanudarlas oportunamente. El deber de continuidad decae si se ha iniciado el plan de reembolso.

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Art. 34.6, 34.8 y 34.9

Qué implantar · Emisores de fichas

Auditoría periódica por auditores independientes Ciber parcial

El emisor garantiza su auditoría periódica por auditores independientes. Los resultados se comunican a su órgano de dirección y se ponen a disposición de la autoridad competente.

Dónde está la ciber La auditoría no está acotada por materia: alcanza al sistema de gobernanza del artículo 34, y dentro de él a los mecanismos de control y protección de los sistemas de TIC del apartado 10 y a los sistemas de protección de datos del apartado 11. Las directrices de la ABE previstas en el apartado 13 debían especificar, entre otras cosas, la documentación mínima de esa auditoría.
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Art. 34.12

Qué implantar · Emisores de fichas

Planes de recuperación y de reembolso Ciber parcial

El emisor elabora y mantiene un plan de recuperación con las medidas para restablecer el cumplimiento de los requisitos de la reserva de activos, con condiciones y procedimientos que aseguren su aplicación oportuna y una gama amplia de opciones. Lo notifica a la autoridad competente en el plazo de seis meses desde la autorización o desde la aprobación del libro blanco, y la autoridad puede exigir modificaciones. Elabora también un plan de reembolso para el reembolso ordenado de la ficha. Los emisores de fichas de dinero electrónico están sujetos a los mismos planes por remisión del artículo 55.

Dónde está la ciber El plan de recuperación no es solo financiero: el artículo 46 le exige incluir la preservación de los servicios del emisor relacionados con la ficha, la recuperación oportuna de las operaciones y el cumplimiento de sus obligaciones cuando se produzcan hechos que supongan un riesgo significativo de perturbación de las operaciones. Y el plan de reembolso debe garantizar la continuidad de las actividades críticas necesarias para el reembolso ordenado, las realice el emisor o un tercero.
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Arts. 46 y 47 · art. 55

Medida

Continuidad de negocio y gestión de crisis Compartida

La capacidad de seguir prestando el servicio cuando algo grande falla y de volver a la normalidad con orden, decidida y preparada antes de necesitarla.

Cómo se despliega Un programa con responsable y presupuesto, revisado tras cada incidente, ejercicio o cambio relevante en los servicios; la eficacia de los planes solo se acredita mediante ejercicios.
Qué exige esta norma
  • Plan de continuidad y de recuperación ante desastre
  • Análisis de impacto en el negocio
  • Proceso de gestión de crisis, con quién decide y con qué umbral se activa
  • Comunicación de la crisis y del avance de la recuperación a clientes y al público
  • Pruebas periódicas de los planes de continuidad y de recuperación
Matiz de esta norma Es la iniciativa que más trabajo recibe de esta norma, y con instrumentos nombrados. El plan lleva objetivos de punto de recuperación y plazo máximo para reanudar servicios, emplazamiento de reserva y escenarios adversos tasados que incluyen la indisponibilidad de proveedores externos y de centros de datos y la pérdida o alteración de datos esenciales. La gestión de crisis está en los criterios de activación con escalado hasta el órgano de dirección, que es quien aprueba la estrategia y revisa su eficacia al menos una vez al año. La comunicación no es genérica: ante la caída de un registro distribuido accesible sin permisos hay que decir a clientes y autoridades cuándo se espera reanudar, las causas y efectos, los riesgos sobre los fondos y criptoactivos de clientes y las medidas previstas. Y la prueba es anual, sobre escenarios realistas, alimentada por inteligencia sobre amenazas y documentada por escrito ante la dirección. Lo que aquí no vive es la respuesta al incidente TIC: esos planes son los de los artículos 11 y 12 de DORA, y esta norma se limita a exigir coherencia con ellos.
Categoría CSF 2.0 RC.RP · Ejecución del Plan de Recuperación de IncidentesRC.CO · Comunicación de la recuperación del incidente

Ejecutar la recuperación es RC.RP; comunicarla mientras dura (portavocía, avance hacia clientes y público) es RC.CO, distinta de la notificación regulatoria del incidente, que es RS.CO. Tener y ensayar los planes cae en la mejora (ID.IM) y la redundancia preventiva en PR.IR; se agrupan aquí porque la iniciativa es el programa de continuidad entero, no solo el día del desastre.

Emana de

Art. 68.7 · RD (UE) 2025/299, arts. 2 a 6 · art. 34.9 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Copias de seguridad y recuperación Compartida

Un esquema de copias de seguridad orientado a la recuperación: qué se copia, con qué frecuencia y en cuánto tiempo se restaura, verificado mediante pruebas de restauración periódicas.

Cómo se despliega Un esquema con dueño, soportes cifrados y protección pensada para que un atacante no llegue también a la copia: inmutabilidad, credenciales de copia fuera del directorio corporativo y retención que cubra más tiempo del que un intruso puede llevar dentro sin que se note. Y pruebas de restauración programadas que midan el tiempo real, incluida la reconstrucción completa de un sistema y no solo la vuelta de un fichero.
Qué exige esta norma
  • Copias con objetivos de tiempo y de punto de recuperación definidos
  • Ubicaciones separadas del dato original
  • Pruebas de restauración periódicas que verifiquen la copia
Matiz de esta norma Los tres elementos están escritos: objetivos de punto de recuperación y plazo máximo de reanudación, reubicación de las funciones empresariales en un emplazamiento de reserva, y copias de seguridad de los datos empresariales esenciales, que la norma manda mantener con los contactos actualizados para poder comunicarse con clientes y personal durante la interrupción. La verificación llega por la prueba anual, que debe demostrar la capacidad real de recuperarse y reanudar dentro de los plazos fijados. El gestor de plataforma tiene además una exigencia propia y poco habitual: mantener recursos y copias que le permitan informar a su autoridad competente en todo momento.
Categoría CSF 2.0 PR.DS · Seguridad de los datos

En CSF 2.0 las copias viven en la seguridad de los datos (PR.DS); ejecutarlas durante la recuperación es RC.RP.

Emana de

RD (UE) 2025/299, art. 4.2.b), c) y d) y art. 5 · art. 76.14 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Criptografía y protección del dato Compartida

Protección del dato en reposo y en tránsito mediante cifrado, gobernada por decisiones documentadas sobre qué se cifra, con qué algoritmos y cómo se custodian las claves.

Cómo se despliega Una norma técnica que fije qué se cifra, dónde y con qué algoritmos aprobados, aplicada con lo que las plataformas ya traen, y escrita para poder cambiar de algoritmo sin rehacer el sistema: el inventario de usos criptográficos es la base de la transición poscuántica, y el dato de vida larga cifrado hoy está expuesto a su captura y descifrado futuro.
Qué exige esta norma
  • Gestión y custodia del ciclo de vida de las claves criptográficas
Matiz de esta norma Es el punto donde esta norma se aparta de cualquier otra del observatorio: el objeto custodiado son, en palabras del propio Reglamento, los medios de acceso a los criptoactivos, en su caso en forma de claves criptográficas privadas. La política de custodia tiene que minimizar el riesgo de perderlos por fraude, amenazas cibernéticas o negligencia, y la autoevaluación anual del régimen de continuidad pregunta expresamente por la forma en que se asegura la custodia de esas claves y por el uso de monederos por equipo, por programa o con claves repartidas entre varios fiduciarios. Lo que no hay es exigencia de cifrado ni de algoritmos: el texto no nombra ninguno.
Categoría CSF 2.0 PR.DS · Seguridad de los datos
Emana de

Art. 3.1, punto 17 · art. 75.3 · RD (UE) 2025/299, anexo, letra c) · categorización del curador, no de la norma

Medida

Gestión de identidades y accesos (IAM) Compartida

Un sistema de gestión de identidades y accesos: cada identidad, humana o de máquina, es conocida, se autentica por un punto controlado y pierde el acceso cuando corresponde.

Cómo se despliega Un directorio o IdP centralizado con SSO como fuente única de identidad, con altas, cambios de puesto y bajas ligados al proceso de recursos humanos. Las identidades de máquina (cuentas de servicio, tokens, claves de API) con dueño, caducidad y custodia en un gestor de secretos, porque habitualmente quedan fuera de los procesos de baja.
Qué exige esta norma
  • Políticas de control de acceso
Matiz de esta norma La carga es contractual antes que técnica: el acuerdo con el cliente debe especificar los medios de comunicación, incluido el sistema de autenticación del cliente, y describir los sistemas de seguridad utilizados. En el lado del emisor, el artículo 34, apartado 6, obliga a mantener todos sus sistemas y protocolos de acceso seguro conforme a los niveles de exigencia pertinentes de la Unión. No hay autenticación multifactor exigida en ningún punto del Reglamento ni de sus normas técnicas: quien la busque tendrá que ir a DORA.
Categoría CSF 2.0 PR.AA · Gestión de identidades, autenticación y control de acceso
Emana de

Art. 75.1.d) y e) · art. 82.1.c) · art. 34.6 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Gestión de riesgos de terceros (TPRM) Compartida

Gobernar el riesgo que entra por los proveedores: el riesgo del proveedor es riesgo propio, la cadena no termina en quien firma el contrato, y la relación completa, desde la selección hasta la terminación, se gestiona con la seguridad integrada.

Cómo se despliega Un proceso con dueño, integrado en compras y en jurídico: la seguridad participa antes de firmar y durante la vida del contrato, con una intensidad proporcional a la criticidad del servicio prestado.
Qué exige esta norma
  • Criterios de seguridad para seleccionar proveedores
  • Cláusulas de seguridad en los contratos con proveedores
  • Derecho de auditoría sobre el proveedor
  • Estrategias de salida documentadas y probadas para los servicios críticos
Matiz de esta norma El criterio de selección que la norma impone al custodio es de conformidad y no de seguridad: si recurre a otro proveedor para la custodia, solo puede recurrir a uno autorizado. Lo contractual sí está desarrollado: acuerdo escrito que fija derechos y obligaciones y que debe otorgar al proveedor el derecho a ponerle fin, obligación de que el tercero coopere con la autoridad y no impida el acceso in situ, acceso directo del proveedor a la información pertinente y traslado expreso de las normas de protección de datos al acuerdo. Las estrategias de salida son exigencia literal de la política de externalización, junto con los planes de contingencia. Y el emisor tiene su propia versión: sus procedimientos de gestión del riesgo deben prever una evaluación exhaustiva de la dependencia de las entidades terceras.
Categoría CSF 2.0 GV.SC · Gestión de riesgos de la cadena de suministro de seguridad cibernética

GV.SC entero, de la diligencia previa a la salida. Las dos exigencias documentales del CRA (comprobar papeles al incorporar o revender, y saber a quién se suministró) viven aquí porque son deberes de cadena, aunque quien las cumple mire al mercado y no a un contrato de servicio.

Emana de

Art. 73 · art. 75.9 · art. 34.10 · RD (UE) 2025/299, art. 4.4 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Monitorización y detección Compartida

Capacidad de observar de forma continua lo que ocurre en sistemas, redes y servicios, sostenida como un servicio con responsable y no como una herramienta desatendida.

Cómo se despliega La vigilancia contratada o desplegada según la madurez de la organización (propia, gestionada o híbrida), con la cobertura decidida desde el riesgo y documentada (qué entra, qué queda fuera y por qué), de forma que los puntos ciegos sean decisiones registradas y no descubrimientos del análisis posterior de un incidente.
Qué exige esta norma
  • Detección y análisis de anomalías e indicios de incidente
  • Registro de la actividad con retención suficiente, protegido frente a alteración y con los relojes sincronizados
Matiz de esta norma La detección que esta norma exige tiene un objeto distinto del habitual, el abuso de mercado, pero la capacidad que describe es la de un sistema de vigilancia: seguimiento eficaz y continuo de todas las órdenes y operaciones, y también del funcionamiento de la tecnología de registro distribuido y de su mecanismo de consenso, con alertas sobre lo que requiera análisis más detallado y un nivel adecuado de análisis humano detrás. El registro de trazas llega por dos vías: los cinco años ampliables a siete de todos los servicios, actividades, órdenes y operaciones, con la exigencia de que los registros sirvan como registros de auditoría, y los cinco años del libro de órdenes de la plataforma.
Categoría CSF 2.0 DE.CM · Monitoreo continuoDE.AE · Análisis de acontecimientos adversos

La observación continua es DE.CM; el triaje de lo que salta (correlacionar fuentes, estimar alcance, decidir si esto es algo) es DE.AE. La declaración formal del incidente contra criterios vive en la clasificación de respuesta a incidentes, y la frontera es deliberada: aquí se decide que hay algo, allí qué es y qué reloj arranca.

Emana de

Art. 92.1 · art. 68.9 · art. 76.13 · RD (UE) 2025/885, arts. 2 y 3 · RD (UE) 2025/1140 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Proceso de notificación regulatoria Compartida

Saber a quién, qué y en cuánto tiempo hay que notificar un incidente, y poder hacerlo bajo presión y con los relojes en contra.

Cómo se despliega Un procedimiento con responsables designados y suplentes, el asesor jurídico y comunicación dentro del circuito, y ensayos que comprueben si el procedimiento funciona bajo presión. Cada reloj arranca en un hecho distinto (conocer el incidente, clasificarlo o que ocurra), así que alguien declara ese momento y queda anotado; y un mismo incidente suele exigir varias notificaciones simultáneas, que deben ser coherentes entre sí.
Qué exige esta norma
  • Notificación de incidentes a la autoridad o al CSIRT en los plazos de la norma
Matiz de esta norma Conviene tener claro qué se notifica por aquí y qué no. Por esta vía va la sospecha razonable de abuso de mercado, sin demora, con plantilla tasada y con deber de confidencialidad frente a la persona sobre la que se informa, más el aviso del gestor de plataforma cuando detecta abuso o intentos en sus sistemas. El incidente TIC no va por aquí: va por el artículo 19 de DORA, con su propio reloj y su propio destinatario.
Categoría CSF 2.0 RS.CO · Notificación y comunicación de la respuesta al incidente
Emana de

Art. 92.1 · art. 76.8 · RD (UE) 2025/885, arts. 5 y 6 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Gobierno de la ciberseguridad Compartida

Llevar la ciberseguridad al órgano de gobierno: que la seguridad tenga dueño con autoridad, atención regular de la dirección y rastro documental de lo que se decide.

Cómo se despliega Una estructura de gobierno dimensionada al tamaño de la organización (comité de seguridad, funciones delegadas) con presupuesto propio y un canal estable entre quien opera la seguridad y quien responde de ella.
Qué exige esta norma
  • Aprobación de las medidas de gestión de riesgos por el órgano de dirección
  • Supervisión de su aplicación por la propia dirección
  • Evidencia documental que permita demostrar el cumplimiento ante la autoridad
Matiz de esta norma La norma técnica de continuidad es explícita en algo que muchas normas dejan implícito: quien establece y aprueba la estrategia de continuidad es el órgano de dirección, y es él quien responde de aplicarla y de revisar su eficacia al menos una vez al año. Los resultados de las pruebas anuales se le presentan por escrito. La evidencia se documenta y se conserva: registros de todas las políticas y procedimientos escritos y de la propia revisión de eficacia realizada por la dirección, cinco años ampliables a siete.
Categoría CSF 2.0 GV.RR · Funciones, responsabilidades y autoridadesGV.OV · Supervisión

Cae en GV.RR por el reparto de responsabilidades y en GV.OV por la supervisión de resultados.

Emana de

RD (UE) 2025/299, arts. 2.2 y 5.3 · art. 68.6 · RD (UE) 2025/1140, art. 3.2 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Programa de pruebas de seguridad y resiliencia Compartida

Identificar las debilidades propias antes de que lo haga un atacante: un programa de pruebas de seguridad con dueño y presupuesto sobre los sistemas que sustentan el negocio.

Cómo se despliega Las pruebas tratadas como inversión recurrente, dimensionadas por la madurez de la organización: la planificación y la financiación estables son las que garantizan su ejecución.
Qué exige esta norma
  • Programa de pruebas con alcance, tipos y calendario definidos
Matiz de esta norma Las pruebas que exige esta norma son de resiliencia y de funcionamiento, no de intrusión: los sistemas de negociación se someten a pruebas completas que acrediten que son resilientes, que tienen capacidad para los picos, que sostienen una negociación ordenada en fuerte tensión de mercado y que rechazan las órdenes fuera de umbral o manifiestamente erróneas; y los planes de continuidad se prueban cada año sobre escenarios realistas. Las pruebas de penetración guiadas por amenazas no están aquí: son del capítulo IV de DORA y solo alcanzan a las entidades que este designa.
Categoría CSF 2.0 ID.IM · Mejora

ID.IM por su subcategoría de mejoras identificadas a partir de pruebas y ejercicios: en CSF 2.0 las pruebas no tienen categoría propia. La ejecución técnica toca Proteger y Detectar; lo que se cataloga aquí es el programa y el ciclo que cierra sus hallazgos.

Emana de

Art. 76.7.e) · RD (UE) 2025/299, art. 5 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Programa de concienciación y formación Compartida

Un programa de concienciación y formación con contenido, calendario y evaluación de resultados, que incorpore a la plantilla a la defensa en lugar de dejarla como el vector de entrada más accesible.

Cómo se despliega Una plataforma o servicio de formación gestionado como programa, con contenido mantenido, calendario anual y medición del resultado, no una compra puntual de contenidos.
Qué exige esta norma
  • Formación regular y equivalente para la plantilla
Matiz de esta norma La única formación exigida por este marco es la del personal que participa en la prevención, el seguimiento, la detección y la identificación del abuso de mercado, y la norma técnica pide que sea global y eficaz. La difusión de los cambios de la estrategia de continuidad a todo el personal interno pertinente, por canales de comunicación eficaces, funciona como su complemento.
Categoría CSF 2.0 PR.AT · Concienciación y capacitación
Emana de

RD (UE) 2025/885, art. 4 · RD (UE) 2025/299, art. 2.3 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Integridad del dato frente a manipulación Compartida

Controles que impiden que el dato se falsifique, se sustraiga, se altere o se elimine sin autorización, y que permiten demostrarlo después: su objetivo es poder acreditar que el dato no ha sido alterado.

Cómo se despliega Apoyado en lo que las plataformas ya traen antes que en desarrollo propio, con el esfuerzo concentrado donde el dato tiene valor probatorio y no en todo por igual.
Qué exige esta norma
  • Mecanismos que permitan detectar y demostrar la alteración del dato
  • Controles contra la eliminación o el bloqueo del dato sin derecho
Matiz de esta norma La integridad aparece nombrada como propiedad exigible en tres sitios: los sistemas del proveedor para salvaguardar disponibilidad, autenticidad, integridad y confidencialidad de los datos; los mismos sistemas en el emisor, con el añadido de que deben registrar y proteger los datos generados en el transcurso de sus actividades; y los planes de continuidad, que deben proteger y restablecer la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos de clientes. A eso se suma la conciliación del registro de posiciones del custodio, que obliga a que todo movimiento sobre los criptoactivos quede reflejado en el registro del cliente.
Categoría CSF 2.0 PR.DS · Seguridad de los datos
Emana de

Art. 68.8 · art. 34.11 · art. 75.2 · RD (UE) 2025/299, art. 4.1 · categorización del curador, no de la norma

Mapa NIST CSF · todo el detalle

Las obligaciones ciber de la norma, traducidas a medidas y organizadas por las funciones y categorías de NIST CSF 2.0 (traducción oficial al español, NIST CSWP 29). La asignación de categoría es juicio del curador; cada medida cita las obligaciones de las que emana.

Gobernar · GV

Gobierno de la ciberseguridad ◆

La norma técnica de continuidad es explícita en algo que muchas normas dejan implícito: quien establece y aprueba la estrategia de continuidad es el órgano de dirección, y es él quien responde de aplicarla y de revisar su eficacia al menos una vez al año. Los resultados de las pruebas anuales se le presentan por escrito. La evidencia se documenta y se conserva: registros de todas las políticas y procedimientos escritos y de la propia revisión de eficacia realizada por la dirección, cinco años ampliables a siete.

GV.RR · RD (UE) 2025/299, arts. 2.2 y 5.3 · art. 68.6 · RD (UE) 2025/1140, art. 3.2
Gobierno de la ciberseguridad ◆

La norma técnica de continuidad es explícita en algo que muchas normas dejan implícito: quien establece y aprueba la estrategia de continuidad es el órgano de dirección, y es él quien responde de aplicarla y de revisar su eficacia al menos una vez al año. Los resultados de las pruebas anuales se le presentan por escrito. La evidencia se documenta y se conserva: registros de todas las políticas y procedimientos escritos y de la propia revisión de eficacia realizada por la dirección, cinco años ampliables a siete.

GV.OV · RD (UE) 2025/299, arts. 2.2 y 5.3 · art. 68.6 · RD (UE) 2025/1140, art. 3.2
Gestión de riesgos de terceros (TPRM) ◆

El criterio de selección que la norma impone al custodio es de conformidad y no de seguridad: si recurre a otro proveedor para la custodia, solo puede recurrir a uno autorizado. Lo contractual sí está desarrollado: acuerdo escrito que fija derechos y obligaciones y que debe otorgar al proveedor el derecho a ponerle fin, obligación de que el tercero coopere con la autoridad y no impida el acceso in situ, acceso directo del proveedor a la información pertinente y traslado expreso de las normas de protección de datos al acuerdo. Las estrategias de salida son exigencia literal de la política de externalización, junto con los planes de contingencia. Y el emisor tiene su propia versión: sus procedimientos de gestión del riesgo deben prever una evaluación exhaustiva de la dependencia de las entidades terceras.

GV.SC · Art. 73 · art. 75.9 · art. 34.10 · RD (UE) 2025/299, art. 4.4

Identificar · ID

Programa de pruebas de seguridad y resiliencia ◆

Las pruebas que exige esta norma son de resiliencia y de funcionamiento, no de intrusión: los sistemas de negociación se someten a pruebas completas que acrediten que son resilientes, que tienen capacidad para los picos, que sostienen una negociación ordenada en fuerte tensión de mercado y que rechazan las órdenes fuera de umbral o manifiestamente erróneas; y los planes de continuidad se prueban cada año sobre escenarios realistas. Las pruebas de penetración guiadas por amenazas no están aquí: son del capítulo IV de DORA y solo alcanzan a las entidades que este designa.

ID.IM · Art. 76.7.e) · RD (UE) 2025/299, art. 5

Proteger · PR

Gestión de identidades y accesos (IAM) ◆

La carga es contractual antes que técnica: el acuerdo con el cliente debe especificar los medios de comunicación, incluido el sistema de autenticación del cliente, y describir los sistemas de seguridad utilizados. En el lado del emisor, el artículo 34, apartado 6, obliga a mantener todos sus sistemas y protocolos de acceso seguro conforme a los niveles de exigencia pertinentes de la Unión. No hay autenticación multifactor exigida en ningún punto del Reglamento ni de sus normas técnicas: quien la busque tendrá que ir a DORA.

PR.AA · Art. 75.1.d) y e) · art. 82.1.c) · art. 34.6
Programa de concienciación y formación ◆

La única formación exigida por este marco es la del personal que participa en la prevención, el seguimiento, la detección y la identificación del abuso de mercado, y la norma técnica pide que sea global y eficaz. La difusión de los cambios de la estrategia de continuidad a todo el personal interno pertinente, por canales de comunicación eficaces, funciona como su complemento.

PR.AT · RD (UE) 2025/885, art. 4 · RD (UE) 2025/299, art. 2.3
Copias de seguridad y recuperación ◆

Los tres elementos están escritos: objetivos de punto de recuperación y plazo máximo de reanudación, reubicación de las funciones empresariales en un emplazamiento de reserva, y copias de seguridad de los datos empresariales esenciales, que la norma manda mantener con los contactos actualizados para poder comunicarse con clientes y personal durante la interrupción. La verificación llega por la prueba anual, que debe demostrar la capacidad real de recuperarse y reanudar dentro de los plazos fijados. El gestor de plataforma tiene además una exigencia propia y poco habitual: mantener recursos y copias que le permitan informar a su autoridad competente en todo momento.

PR.DS · RD (UE) 2025/299, art. 4.2.b), c) y d) y art. 5 · art. 76.14
Criptografía y protección del dato ◆

Es el punto donde esta norma se aparta de cualquier otra del observatorio: el objeto custodiado son, en palabras del propio Reglamento, los medios de acceso a los criptoactivos, en su caso en forma de claves criptográficas privadas. La política de custodia tiene que minimizar el riesgo de perderlos por fraude, amenazas cibernéticas o negligencia, y la autoevaluación anual del régimen de continuidad pregunta expresamente por la forma en que se asegura la custodia de esas claves y por el uso de monederos por equipo, por programa o con claves repartidas entre varios fiduciarios. Lo que no hay es exigencia de cifrado ni de algoritmos: el texto no nombra ninguno.

PR.DS · Art. 3.1, punto 17 · art. 75.3 · RD (UE) 2025/299, anexo, letra c)
Integridad del dato frente a manipulación ◆

La integridad aparece nombrada como propiedad exigible en tres sitios: los sistemas del proveedor para salvaguardar disponibilidad, autenticidad, integridad y confidencialidad de los datos; los mismos sistemas en el emisor, con el añadido de que deben registrar y proteger los datos generados en el transcurso de sus actividades; y los planes de continuidad, que deben proteger y restablecer la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos de clientes. A eso se suma la conciliación del registro de posiciones del custodio, que obliga a que todo movimiento sobre los criptoactivos quede reflejado en el registro del cliente.

PR.DS · Art. 68.8 · art. 34.11 · art. 75.2 · RD (UE) 2025/299, art. 4.1

Detectar · DE

Monitorización y detección ◆

La detección que esta norma exige tiene un objeto distinto del habitual, el abuso de mercado, pero la capacidad que describe es la de un sistema de vigilancia: seguimiento eficaz y continuo de todas las órdenes y operaciones, y también del funcionamiento de la tecnología de registro distribuido y de su mecanismo de consenso, con alertas sobre lo que requiera análisis más detallado y un nivel adecuado de análisis humano detrás. El registro de trazas llega por dos vías: los cinco años ampliables a siete de todos los servicios, actividades, órdenes y operaciones, con la exigencia de que los registros sirvan como registros de auditoría, y los cinco años del libro de órdenes de la plataforma.

DE.CM · Art. 92.1 · art. 68.9 · art. 76.13 · RD (UE) 2025/885, arts. 2 y 3 · RD (UE) 2025/1140
Monitorización y detección ◆

La detección que esta norma exige tiene un objeto distinto del habitual, el abuso de mercado, pero la capacidad que describe es la de un sistema de vigilancia: seguimiento eficaz y continuo de todas las órdenes y operaciones, y también del funcionamiento de la tecnología de registro distribuido y de su mecanismo de consenso, con alertas sobre lo que requiera análisis más detallado y un nivel adecuado de análisis humano detrás. El registro de trazas llega por dos vías: los cinco años ampliables a siete de todos los servicios, actividades, órdenes y operaciones, con la exigencia de que los registros sirvan como registros de auditoría, y los cinco años del libro de órdenes de la plataforma.

DE.AE · Art. 92.1 · art. 68.9 · art. 76.13 · RD (UE) 2025/885, arts. 2 y 3 · RD (UE) 2025/1140

Responder · RS

Proceso de notificación regulatoria ◆

Conviene tener claro qué se notifica por aquí y qué no. Por esta vía va la sospecha razonable de abuso de mercado, sin demora, con plantilla tasada y con deber de confidencialidad frente a la persona sobre la que se informa, más el aviso del gestor de plataforma cuando detecta abuso o intentos en sus sistemas. El incidente TIC no va por aquí: va por el artículo 19 de DORA, con su propio reloj y su propio destinatario.

RS.CO · Art. 92.1 · art. 76.8 · RD (UE) 2025/885, arts. 5 y 6

Recuperar · RC

Continuidad de negocio y gestión de crisis ◆

Es la iniciativa que más trabajo recibe de esta norma, y con instrumentos nombrados. El plan lleva objetivos de punto de recuperación y plazo máximo para reanudar servicios, emplazamiento de reserva y escenarios adversos tasados que incluyen la indisponibilidad de proveedores externos y de centros de datos y la pérdida o alteración de datos esenciales. La gestión de crisis está en los criterios de activación con escalado hasta el órgano de dirección, que es quien aprueba la estrategia y revisa su eficacia al menos una vez al año. La comunicación no es genérica: ante la caída de un registro distribuido accesible sin permisos hay que decir a clientes y autoridades cuándo se espera reanudar, las causas y efectos, los riesgos sobre los fondos y criptoactivos de clientes y las medidas previstas. Y la prueba es anual, sobre escenarios realistas, alimentada por inteligencia sobre amenazas y documentada por escrito ante la dirección. Lo que aquí no vive es la respuesta al incidente TIC: esos planes son los de los artículos 11 y 12 de DORA, y esta norma se limita a exigir coherencia con ellos.

RC.RP · Art. 68.7 · RD (UE) 2025/299, arts. 2 a 6 · art. 34.9
Continuidad de negocio y gestión de crisis ◆

Es la iniciativa que más trabajo recibe de esta norma, y con instrumentos nombrados. El plan lleva objetivos de punto de recuperación y plazo máximo para reanudar servicios, emplazamiento de reserva y escenarios adversos tasados que incluyen la indisponibilidad de proveedores externos y de centros de datos y la pérdida o alteración de datos esenciales. La gestión de crisis está en los criterios de activación con escalado hasta el órgano de dirección, que es quien aprueba la estrategia y revisa su eficacia al menos una vez al año. La comunicación no es genérica: ante la caída de un registro distribuido accesible sin permisos hay que decir a clientes y autoridades cuándo se espera reanudar, las causas y efectos, los riesgos sobre los fondos y criptoactivos de clientes y las medidas previstas. Y la prueba es anual, sobre escenarios realistas, alimentada por inteligencia sobre amenazas y documentada por escrito ante la dirección. Lo que aquí no vive es la respuesta al incidente TIC: esos planes son los de los artículos 11 y 12 de DORA, y esta norma se limita a exigir coherencia con ellos.

RC.CO · Art. 68.7 · RD (UE) 2025/299, arts. 2 a 6 · art. 34.9
Roles que reparte
Rol

Proveedor de servicios de criptoactivos

El sujeto central del Reglamento. Persona jurídica o empresa cuyo negocio es prestar de forma profesional uno o varios de los servicios de criptoactivos tasados, y que está autorizada para ello. La autorización es constitutiva: sin ella no se puede prestar el servicio, y con ella llega el bloque entero de obligaciones de gobernanza, continuidad, externalización y conservación de registros.

Literal de la norma «proveedor de servicios de criptoactivos»: una persona jurídica u otra empresa cuya actividad o negocio consiste en la prestación profesional de uno o varios servicios de criptoactivos a clientes y que está autorizada a prestar servicios de criptoactivos de conformidad con el artículo 59.

Art. 3.1, punto 15 · art. 59

Rol

Proveedor de custodia de criptoactivos

El proveedor que presta el servicio de custodia y administración por cuenta de clientes, que el Reglamento define como la guarda o el control de los criptoactivos o de los medios de acceso a ellos, en su caso claves criptográficas privadas. Es el papel con más carga de seguridad de toda la norma y el único que responde civilmente de la pérdida causada por un incidente atribuible.

Literal de la norma «custodia y administración de criptoactivos por cuenta de clientes»: la guarda o el control, por cuenta de clientes, de criptoactivos o de los medios de acceso a esos criptoactivos, en su caso en forma de claves criptográficas privadas.

Art. 3.1, punto 17 · art. 75

Rol

Gestor de plataforma de negociación

El proveedor que explota una plataforma de negociación de criptoactivos. Suma a las obligaciones comunes un régimen propio de sistemas: resiliencia, capacidad en momentos de máxima actividad, rechazo de órdenes fuera de umbral, pruebas completas, continuidad ante fallo del sistema de negociación y capacidad de prevenir o detectar el abuso de mercado.

Art. 3.1, punto 18 · art. 76

Rol

Emisor de ficha referenciada a activos

Quien emite un criptoactivo que pretende mantener un valor estable referenciado a otro valor o derecho, o a una combinación de ambos, incluidas una o varias monedas oficiales. Es el papel que recibe los deberes TIC más explícitos del articulado, en los apartados 10 y 11 del artículo 34, y el único cuyo incumplimiento de esos deberes figura nominalmente en la lista de infracciones del anexo V.

Literal de la norma «ficha referenciada a activos»: un tipo de criptoactivo que no es una ficha de dinero electrónico y que pretende mantener un valor estable referenciado a otro valor o derecho, o a una combinación de ambos, incluidas una o varias monedas oficiales.

Art. 3.1, punto 6 · arts. 16 y 34

Rol

Emisor de ficha de dinero electrónico

Quien emite un criptoactivo que se referencia al valor de una moneda oficial para mantener un valor estable. Solo puede serlo una entidad de crédito o una entidad de dinero electrónico, y por esa vía le llega el régimen de la Directiva de dinero electrónico además del de MiCA.

Literal de la norma «ficha de dinero electrónico»: un tipo de criptoactivo que, a fin de mantener un valor estable, se referencia al valor de una moneda oficial.

Art. 3.1, punto 7 · art. 48

Rol

Emisor de ficha significativa

El emisor cuya ficha alcanza los umbrales de significatividad o que se clasifica como tal voluntariamente. Suma obligaciones adicionales, entre ellas una política y unos procedimientos de gestión de la liquidez, y pasa a estar supervisado por la ABE en lugar de por la autoridad nacional.

Arts. 43, 44, 45, 56, 57 y 58 · art. 117

Rol

Tercero de una función externalizada

El tercero al que un proveedor encarga la ejecución de funciones operativas. No asume las obligaciones del proveedor (la externalización no delega responsabilidad), pero queda alcanzado por deberes propios de cooperación: debe cooperar con la autoridad competente, no puede impedir el acceso in situ y debe facilitar la información que permita evaluar la conformidad de lo externalizado.

Art. 73.1 y 73.4

Rol

Quien tramita o ejecuta operaciones

Sujeto del régimen de abuso de mercado, más ancho que el proveedor autorizado: alcanza a cualquiera que tramite o ejecute operaciones con criptoactivos. Debe disponer de mecanismos, sistemas y procedimientos eficaces para prevenir y detectar el abuso de mercado, y notificar sin demora toda sospecha razonable.

Art. 92.1

Rol

Órgano de dirección

El órgano habilitado para fijar la estrategia y supervisar la toma de decisiones de la entidad. No es decorativo en materia de continuidad: la norma técnica le atribuye establecer y aprobar la estrategia de continuidad, responder de su aplicación y revisar su eficacia al menos anualmente, y recibir por escrito los resultados de las pruebas.

Art. 3.1, punto 27 · art. 68.6 · RD (UE) 2025/299, arts. 2.2 y 5.3

Rol

Autoridad competente

La autoridad que cada Estado miembro designa para autorizar y supervisar. Recibe las notificaciones de sospecha de abuso de mercado, puede exigir la información que permita evaluar lo externalizado y dispone de un catálogo de medidas que llega hasta la revocación de la autorización. En España es la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Art. 93 · art. 94 · art. 111

Qué implantar

Obligaciones por rol

Proveedor de servicios de criptoactivosProveedor de custodia de criptoactivosGestor de plataforma de negociaciónEmisor de ficha referenciada a activosEmisor de ficha de dinero electrónicoTercero de una función externalizadaQuien tramita o ejecuta operacionesÓrgano de dirección
Art. 75.3 Ciber Política de custodia contra fraude, ciberamenazas y negligencia
Art. 75.8 Ciber Responsabilidad por la pérdida derivada de un incidente atribuible
Art. 75.1 · art. 82.1 Ciber parcial Contrato con el cliente: autenticación y sistemas de seguridad
Art. 75.7 Ciber parcial Segregación de los activos del cliente, también en el registro distribuido
Art. 75.2 y 75.4 Ciber parcial Registro de posiciones y reflejo inmediato de cada movimiento
Art. 75.9 · art. 75.6 Ciber parcial Subcustodia solo en proveedores autorizados
Art. 68.7 Ciber Continuidad de la actividad y sistemas TIC resilientes y seguros
Art. 68.8, párr. 2.º Ciber Disponibilidad, autenticidad, integridad y confidencialidad de los datos
Art. 68.9 · RD (UE) 2025/1140 Ciber parcial Conservación de registros de servicios, órdenes y operaciones
Art. 73 Ciber parcial Política de externalización con contingencia y salida
Art. 68.4 y 68.6 Ciber parcial Revisión de la eficacia por el órgano de dirección
RD (UE) 2025/299, arts. 2 y 3 Ciber Estrategia de continuidad aprobada y revisada por la dirección
RD (UE) 2025/299, art. 4 Ciber Planes de continuidad con objetivos de recuperación
RD (UE) 2025/299, art. 5 Ciber Prueba anual de los planes con inteligencia sobre amenazas
RD (UE) 2025/299, art. 6 y anexo Ciber parcial Autoevaluación anual de dimensión, naturaleza y complejidad
Art. 76.7 Ciber Requisitos de los sistemas de negociación
Art. 76.13 y 76.14 · RD (UE) 2025/416 Ciber parcial Libro de órdenes y copias para informar a la autoridad
Art. 92.1 · art. 76.8 · RD (UE) 2025/885, arts. 2 a 5 Ciber parcial Sistemas de prevención y detección del abuso de mercado
Art. 34.10 Ciber Control interno y gestión del riesgo TIC del emisor
Art. 34.11 Ciber Protección de los datos del emisor y registro de la actividad
Art. 34.6, 34.8 y 34.9 Ciber Continuidad, acceso seguro y riesgo operativo del emisor
Art. 34.12 Ciber parcial Auditoría periódica por auditores independientes
Arts. 46 y 47 · art. 55 Ciber parcial Planes de recuperación y de reembolso