Reglamento (UE) 2022/2554 (DORA). Es la relación que estructura la ficha entera y no vive en un considerando sino en el articulado, en cuatro puntos. Los apartados 10 y 11 del artículo 34 exigen al emisor de fichas referenciadas a activos los mecanismos de control y protección de los sistemas de TIC y la protección de disponibilidad, autenticidad, integridad y confidencialidad de los datos «conforme a lo dispuesto» en aquel Reglamento. Los apartados 7 y 8 del artículo 68 hacen lo propio con el proveedor de servicios, y el 7 va más lejos al declarar que los planes de respuesta y recuperación TIC que su estrategia de continuidad debe incluir son los establecidos en virtud de los artículos 11 y 12 de DORA. La relación es recíproca por definición de ámbito: el artículo 2, apartado 1, de DORA incluye a los proveedores de servicios de criptoactivos y a los emisores de fichas referenciadas a activos entre sus entidades financieras. El efecto práctico es doble: el contenido técnico se lee en DORA, pero su incumplimiento es sancionable también por el artículo 111 de MiCA, y para el emisor está tipificado nominalmente en los puntos 37 y 38 del anexo V.
Verificada contra fuente el 14/08/2026
desarrollada porCELEX 32025R0299
Reglamento Delegado (UE) 2025/299, norma técnica de regulación sobre la continuidad y la regularidad de la prestación de los servicios de criptoactivos, adoptado bajo el artículo 68, apartado 10, letra a). Es el acto derivado con más carga de seguridad de todos: estrategia de continuidad aprobada por el órgano de dirección y revisada al menos anualmente, planes con escenarios adversos, objetivos de punto de recuperación, plazo máximo de reanudación, emplazamiento de reserva y copias de los datos esenciales, comunicación a clientes y autoridades durante la interrupción, pruebas anuales alimentadas por inteligencia sobre amenazas y autoevaluación anual con criterios que describen la arquitectura de custodia. Ancla expresamente su coherencia en los artículos 24 y 26 del Reglamento Delegado (UE) 2024/1774, el desarrollo de DORA.
Verificada contra fuente el 14/08/2026
desarrollada porCELEX 32025R0885
Reglamento Delegado (UE) 2025/885, norma técnica sobre los mecanismos, sistemas y procedimientos para prevenir, detectar e informar sobre el abuso de mercado, adoptado bajo el artículo 92, apartado 2. Convierte el deber genérico en una capacidad de vigilancia con seguimiento continuo de órdenes, operaciones y funcionamiento de la tecnología de registro distribuido, alertas, análisis humano, auditoría y revisión internas anuales, documentación conservada cinco años, formación del personal implicado y confidencialidad de la notificación.
Verificada contra fuente el 14/08/2026
desarrollada porCELEX 32025R1140
Reglamento Delegado (UE) 2025/1140, norma técnica sobre los registros que deben conservarse de todos los servicios, actividades, órdenes y operaciones, adoptado bajo el artículo 68, apartado 10, letra b). Exige que los registros se conserven en un soporte que permita su consulta futura por la autoridad con independencia de la tecnología utilizada y que puedan usarse como registros de auditoría, y detalla qué se conserva, entre ello las políticas y procedimientos escritos, la revisión de eficacia del órgano de dirección y los registros que permiten distinguir en cualquier momento los criptoactivos y fondos de cada cliente.
Verificada contra fuente el 14/08/2026
modificada porCELEX 32023R2869
Reglamento (UE) 2023/2869, del punto de acceso único europeo. Inserta el artículo 110 bis, que obliga a poner determinada información de MiCA a disposición a través de ese punto de acceso, con formato extraíble o legible por máquina y metadatos. No toca la carga de seguridad ni el calendario: es la única modificación que el texto consolidado registra.
Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD). El artículo 101 sujeta a él el tratamiento de datos personales por las autoridades competentes en el ejercicio de sus funciones bajo este Reglamento, y el apartado 11 del artículo 34 exige que los sistemas de protección de datos del emisor sean conformes a DORA «y en consonancia» con el RGPD. En la externalización, el proveedor debe asegurarse de que el tercero cumple las normas de protección de datos de la Unión y recogerlas en el acuerdo escrito.
Verificada contra fuente el 14/08/2026
citada poruna norma del observatorio
Índice generado a partir de las relaciones que declaran las demás fichas. Las relaciones con efecto jurídico en este sentido, cuando existen, aparecen arriba como entradas propias.