A quién obliga
Por el producto de consumo y por lo que no cubre otra norma de la Unión
Notificación
de incidentes
Régimen sancionador
Calendario ciber
Qué implantar
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Proteger PR
Responder RS
Relaciones con otras normas
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deroga CELEX 32001L0095
Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos. Queda derogada con efectos a partir del 13 de diciembre de 2024, el mismo día en que este Reglamento pasa a ser aplicable. Las referencias a la Directiva derogada se entienden hechas a este Reglamento y al Reglamento (UE) n.º 1025/2012 conforme a la tabla de correspondencias del anexo. El artículo 51 añade una transitoria estrecha: los Estados no impiden la comercialización de los productos sujetos a la Directiva que sean conformes con ella y se hubieran introducido en el mercado antes de esa fecha.
Verificada contra fuente el 13/08/2026
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deroga CELEX 31987L0357
Directiva 87/357/CEE, sobre los productos de apariencia engañosa que ponen en peligro la salud o la seguridad de los consumidores. Derogada también con efectos a partir del 13 de diciembre de 2024. Su contenido no desaparece: se absorbe en el artículo 6, apartado 1, letra f), que convierte la apariencia engañosa en uno de los elementos de la evaluación de la seguridad.
Verificada contra fuente el 13/08/2026
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modifica CELEX 32012R1025
Reglamento (UE) n.º 1025/2012, sobre la normalización europea. El artículo 48 le añade un apartado 7 al artículo 10, por el que la Comisión publica sin demora en el Diario Oficial la referencia de toda norma europea elaborada en apoyo de este Reglamento que cumpla el requisito general de seguridad y los requisitos específicos de seguridad, y reescribe los apartados 1 a 3 del artículo 11 para extender a esas normas europeas el procedimiento de objeción formal, incluida la posibilidad de publicarlas o mantenerlas con restricciones. Es la maquinaria de la que depende que la presunción de conformidad del artículo 7 llegue a tener contenido.
Verificada contra fuente el 13/08/2026
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modifica CELEX 32020L1828
Directiva (UE) 2020/1828, relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores. El artículo 49 sustituye el punto 8 de su anexo I para que la referencia apunte a este Reglamento en lugar de a la Directiva 2001/95/CE. El efecto es que las infracciones de esta norma que perjudiquen intereses colectivos pueden perseguirse por acción de representación, tal como recuerda su artículo 39.
Verificada contra fuente el 13/08/2026
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desarrollada por CELEX 32024R3173
Reglamento Delegado (UE) 2024/3173 de la Comisión, de 27 de agosto de 2024, que completa este Reglamento con las normas sobre el acceso al Sistema de Alerta Rápida Safety Gate y su funcionamiento, la información que debe introducirse y los requisitos de notificación. Es el acto delegado previsto en el artículo 26, apartado 10. Su articulado no se ha leído en esta revisión: aquí solo se afirma su título.
Verificada contra fuente el 13/08/2026
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desarrollada por CELEX 32024R1435
Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1435 de la Comisión, de 24 de mayo de 2024, que establece el modelo de aviso de recuperación previsto en el artículo 36, apartado 3. Tiene una corrección de errores publicada el 24 de julio de 2024. Es el derivado que más de cerca toca a un operador económico, porque fija la forma del documento con el que se comunica una recuperación. Su articulado no se ha leído en esta revisión.
Verificada contra fuente el 13/08/2026
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desarrollada por CELEX 32024R1459
Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1459 de la Comisión, de 27 de mayo de 2024, sobre la implementación de la interfaz interoperable del portal Safety Gate para los prestadores de mercados en línea, prevista en el artículo 34, apartados 5 y 6. Su articulado no se ha leído en esta revisión.
Verificada contra fuente el 13/08/2026
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desarrollada por CELEX 32024R1740
Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1740 de la Comisión, de 21 de junio de 2024, sobre las modalidades del envío de información por parte de los consumidores y otros interesados a la Comisión acerca de los productos que podrían presentar un riesgo, y de su transmisión a las autoridades nacionales. Desarrolla el artículo 34, apartados 3 y 4. Su articulado no se ha leído en esta revisión.
Verificada contra fuente el 13/08/2026
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desarrollada por CELEX 32024R2639
Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2639 de la Comisión, de 9 de octubre de 2024, sobre las funciones y tareas de los puntos de contacto nacionales únicos del Sistema de Alerta Rápida Safety Gate, previstas en el artículo 25, apartado 2. Su articulado no se ha leído en esta revisión.
Verificada contra fuente el 13/08/2026
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desarrollada por CELEX 32024R2958
Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2958 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2024, que determina los indicadores de resultados conforme a los cuales los Estados comunican datos de aplicación, previstos en el artículo 24, apartado 2. Obliga a los Estados, no a las empresas. Su articulado no se ha leído en esta revisión.
Verificada contra fuente el 13/08/2026
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cita CRA
Reglamento (UE) 2024/2847 (Reglamento de Ciberresiliencia). Es el deslinde que más importa de esta ficha y hay que leerlo en las dos direcciones. De este lado, el artículo 2, apartado 1, párrafo tercero, deja fuera de esta norma a los productos sujetos a legislación de armonización de la Unión: no se les aplica el capítulo II en cuanto a los riesgos que esa legislación cubra, ni se les aplican en absoluto el capítulo III, sección 1, los capítulos V y VII ni los capítulos IX a XI. Del otro lado, el artículo 11 del Reglamento de Ciberresiliencia devuelve al juego esa segunda parte: no obstante lo dispuesto en aquella letra b), los capítulos III, sección 1, V, VII y IX a XI de este Reglamento se aplican a los productos con elementos digitales en lo que respecta a los aspectos y riesgos no contemplados en el Reglamento de Ciberresiliencia, cuando esos productos no estén obligados a cumplir requisitos de seguridad específicos de otra legislación de armonización. El reparto que sale de ahí es limpio: los riesgos de ciberseguridad de un producto con elementos digitales son del Reglamento de Ciberresiliencia; los riesgos de seguridad que no son de ciberseguridad y que ninguna otra norma cubre siguen siendo de esta, con sus deberes de operador económico, su vigilancia del mercado y sus recuperaciones. Esta norma es red de seguridad general del producto de consumo; aquella es el régimen ciber específico de los productos con elementos digitales.
Verificada contra fuente el 13/08/2026
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cita RED
Reglamento Delegado (UE) 2022/30, de ciberseguridad de los equipos radioeléctricos. El deslinde se resuelve sin tocar esta relación de frente, porque quien obliga allí es la Directiva 2014/53/UE, que figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1020 y es por tanto legislación de armonización de la Unión en el sentido del artículo 3, punto 27, de este Reglamento. La consecuencia es la del artículo 2, apartado 1, párrafo tercero: a un equipo radioeléctrico no se le aplica el capítulo II de esta norma en cuanto a los riesgos cubiertos por aquella Directiva, entre ellos los tres requisitos esenciales de ciberseguridad exigibles desde el 1 de agosto de 2025, y no se le aplican en absoluto el capítulo III, sección 1, los capítulos V y VII ni los capítulos IX a XI. Dicho al revés, lo que esta norma cubre del producto de consumo conectado es lo que queda fuera de la radio: el producto que llega a internet por cable y no emite ni recibe ondas de radio, y los riesgos que aquel régimen no alcanza.
Verificada contra fuente el 13/08/2026
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cita RGPD
Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos). Esta norma no lo desarrolla ni lo modifica: lo cita como límite del tratamiento que ella misma provoca, y lo hace con condiciones concretas que conviene conocer porque son las de un tratamiento obligatorio por ley. Los registros internos de reclamaciones de fabricantes e importadores solo pueden almacenar los datos personales necesarios para investigar la reclamación sobre el supuesto producto peligroso, y solo durante el tiempo necesario y en cualquier caso no más de cinco años desde su registro. Los datos de clientes que ya obren en poder del operador se utilizan para las recuperaciones y advertencias de seguridad. Y cuando existan sistemas de registro de productos o programas de fidelización, hay que ofrecer al consumidor dar datos de contacto únicamente con fines de seguridad, recoger los mínimos necesarios y usarlos solo para eso. En el intercambio internacional de información solo se transfieren datos personales en la medida en que sea necesario para proteger la salud o la seguridad de los consumidores.
Verificada contra fuente el 13/08/2026
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cita CELEX 32019R1020
Reglamento (UE) 2019/1020, sobre vigilancia del mercado y conformidad de los productos. Es la norma de la que esta toma prestada su maquinaria de control: el artículo 23 declara aplicables a estos productos su artículo 10, sus artículos 11.1 a 11.7, 12 a 15, 16.1 a 16.5, 18 y 19 y 21 a 24, y sustituye sus remisiones para que apunten aquí. También aporta la definición de autoridad de vigilancia del mercado, la figura de la persona responsable del artículo 4 que el artículo 16 de esta norma extiende a los productos de consumo, y el anexo I cuya lista de legislación de armonización decide, por la vía del artículo 3, punto 27, qué productos quedan fuera del capítulo II.
Verificada contra fuente el 13/08/2026
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cita CELEX 32022R2065
Reglamento (UE) 2022/2065 (Reglamento de Servicios Digitales). El capítulo IV de esta norma no crea un régimen paralelo para los mercados en línea: se engancha al del Reglamento de Servicios Digitales y lo especializa en seguridad de los productos. Los puntos de contacto del artículo 22, apartados 1 y 2, se declaran sin perjuicio de los artículos 11 y 12 de aquel Reglamento; las órdenes de retirada de contenidos se dictan conforme a las condiciones mínimas de su artículo 9, apartado 2; las notificaciones que llegan por su artículo 16 se gestionan en tres días laborables; la trazabilidad de los comerciantes de su artículo 31 se cumple utilizando al menos el portal Safety Gate; y la suspensión del servicio a los comerciantes reincidentes se articula sobre su artículo 23.
Verificada contra fuente el 13/08/2026