A quién obliga

Por el producto de consumo y por lo que no cubre otra norma de la Unión

Qué producto entra
Papel en la cadena de suministro
Intermediarios en línea
Quien vigila
Roles que reparte

Notificación
de incidentes

A quién se notifica
Autoridad
CSIRT ·
Afectados
Público
Cadena

Régimen sancionador

Calendario ciber

Calendario ciber

13/12/2024

El Reglamento es aplicable. Desde ese día ningún operador económico puede comercializar ni introducir en el mercado productos que no sean seguros, y al evaluar si un producto lo es hay que tener en cuenta, cuando la naturaleza del producto lo requiera, sus características de ciberseguridad frente a influencias externas malintencionadas y sus funcionalidades de evolución, aprendizaje y predicción. Quedan derogadas ese mismo día la Directiva 2001/95/CE y la Directiva 87/357/CEE. Los productos conformes con la Directiva 2001/95/CE introducidos en el mercado antes de esa fecha pueden seguir comercializándose. Vence también el plazo para que los Estados comuniquen a la Comisión su régimen de sanciones.

Art. 52 · art. 50 · art. 51 · art. 44.3

Qué implantar

El requisito general y su evaluación
Deberes del fabricante
El resto de la cadena
Venta a distancia y mercados en línea
Recuperaciones y solución al consumidor
Vigilancia del mercado

Mapa NIST CSF

GOBERNAR NIST CSF 2.0 IDENTIFICAR Identificar · 1 medida PROTEGER Proteger · 1 medida DETECTAR Detectar · 0 medidas RESPONDER Responder · 1 medida RECUPERAR Recuperar · 0 medidas
4 medidas sobre NIST CSF 2.0 Elige una función en la rueda o en la lista para ver sus categorías y medidas. Una medida con categorías en varias funciones cuenta en cada una: la suma de la lista supera el total.

Gobernar GV

GV.RM Estrategia de gestión de riesgos
GV.SC Gestión de riesgos de la cadena de suministro de seguridad cibernética

Identificar ID

ID.RA Evaluación de riesgos

Proteger PR

PR.PS Seguridad de la plataforma
PR.IR Resiliencia de la infraestructura tecnológica

Responder RS

RS.CO Notificación y comunicación de la respuesta al incidente

Relaciones con otras normas

  • deroga CELEX 32001L0095

    Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos. Queda derogada con efectos a partir del 13 de diciembre de 2024, el mismo día en que este Reglamento pasa a ser aplicable. Las referencias a la Directiva derogada se entienden hechas a este Reglamento y al Reglamento (UE) n.º 1025/2012 conforme a la tabla de correspondencias del anexo. El artículo 51 añade una transitoria estrecha: los Estados no impiden la comercialización de los productos sujetos a la Directiva que sean conformes con ella y se hubieran introducido en el mercado antes de esa fecha.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • deroga CELEX 31987L0357

    Directiva 87/357/CEE, sobre los productos de apariencia engañosa que ponen en peligro la salud o la seguridad de los consumidores. Derogada también con efectos a partir del 13 de diciembre de 2024. Su contenido no desaparece: se absorbe en el artículo 6, apartado 1, letra f), que convierte la apariencia engañosa en uno de los elementos de la evaluación de la seguridad.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • modifica CELEX 32012R1025

    Reglamento (UE) n.º 1025/2012, sobre la normalización europea. El artículo 48 le añade un apartado 7 al artículo 10, por el que la Comisión publica sin demora en el Diario Oficial la referencia de toda norma europea elaborada en apoyo de este Reglamento que cumpla el requisito general de seguridad y los requisitos específicos de seguridad, y reescribe los apartados 1 a 3 del artículo 11 para extender a esas normas europeas el procedimiento de objeción formal, incluida la posibilidad de publicarlas o mantenerlas con restricciones. Es la maquinaria de la que depende que la presunción de conformidad del artículo 7 llegue a tener contenido.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • modifica CELEX 32020L1828

    Directiva (UE) 2020/1828, relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores. El artículo 49 sustituye el punto 8 de su anexo I para que la referencia apunte a este Reglamento en lugar de a la Directiva 2001/95/CE. El efecto es que las infracciones de esta norma que perjudiquen intereses colectivos pueden perseguirse por acción de representación, tal como recuerda su artículo 39.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • desarrollada por CELEX 32024R3173

    Reglamento Delegado (UE) 2024/3173 de la Comisión, de 27 de agosto de 2024, que completa este Reglamento con las normas sobre el acceso al Sistema de Alerta Rápida Safety Gate y su funcionamiento, la información que debe introducirse y los requisitos de notificación. Es el acto delegado previsto en el artículo 26, apartado 10. Su articulado no se ha leído en esta revisión: aquí solo se afirma su título.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • desarrollada por CELEX 32024R1435

    Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1435 de la Comisión, de 24 de mayo de 2024, que establece el modelo de aviso de recuperación previsto en el artículo 36, apartado 3. Tiene una corrección de errores publicada el 24 de julio de 2024. Es el derivado que más de cerca toca a un operador económico, porque fija la forma del documento con el que se comunica una recuperación. Su articulado no se ha leído en esta revisión.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • desarrollada por CELEX 32024R1459

    Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1459 de la Comisión, de 27 de mayo de 2024, sobre la implementación de la interfaz interoperable del portal Safety Gate para los prestadores de mercados en línea, prevista en el artículo 34, apartados 5 y 6. Su articulado no se ha leído en esta revisión.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • desarrollada por CELEX 32024R1740

    Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1740 de la Comisión, de 21 de junio de 2024, sobre las modalidades del envío de información por parte de los consumidores y otros interesados a la Comisión acerca de los productos que podrían presentar un riesgo, y de su transmisión a las autoridades nacionales. Desarrolla el artículo 34, apartados 3 y 4. Su articulado no se ha leído en esta revisión.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • desarrollada por CELEX 32024R2639

    Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2639 de la Comisión, de 9 de octubre de 2024, sobre las funciones y tareas de los puntos de contacto nacionales únicos del Sistema de Alerta Rápida Safety Gate, previstas en el artículo 25, apartado 2. Su articulado no se ha leído en esta revisión.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • desarrollada por CELEX 32024R2958

    Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2958 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2024, que determina los indicadores de resultados conforme a los cuales los Estados comunican datos de aplicación, previstos en el artículo 24, apartado 2. Obliga a los Estados, no a las empresas. Su articulado no se ha leído en esta revisión.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • cita CRA

    Reglamento (UE) 2024/2847 (Reglamento de Ciberresiliencia). Es el deslinde que más importa de esta ficha y hay que leerlo en las dos direcciones. De este lado, el artículo 2, apartado 1, párrafo tercero, deja fuera de esta norma a los productos sujetos a legislación de armonización de la Unión: no se les aplica el capítulo II en cuanto a los riesgos que esa legislación cubra, ni se les aplican en absoluto el capítulo III, sección 1, los capítulos V y VII ni los capítulos IX a XI. Del otro lado, el artículo 11 del Reglamento de Ciberresiliencia devuelve al juego esa segunda parte: no obstante lo dispuesto en aquella letra b), los capítulos III, sección 1, V, VII y IX a XI de este Reglamento se aplican a los productos con elementos digitales en lo que respecta a los aspectos y riesgos no contemplados en el Reglamento de Ciberresiliencia, cuando esos productos no estén obligados a cumplir requisitos de seguridad específicos de otra legislación de armonización. El reparto que sale de ahí es limpio: los riesgos de ciberseguridad de un producto con elementos digitales son del Reglamento de Ciberresiliencia; los riesgos de seguridad que no son de ciberseguridad y que ninguna otra norma cubre siguen siendo de esta, con sus deberes de operador económico, su vigilancia del mercado y sus recuperaciones. Esta norma es red de seguridad general del producto de consumo; aquella es el régimen ciber específico de los productos con elementos digitales.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • cita RED

    Reglamento Delegado (UE) 2022/30, de ciberseguridad de los equipos radioeléctricos. El deslinde se resuelve sin tocar esta relación de frente, porque quien obliga allí es la Directiva 2014/53/UE, que figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1020 y es por tanto legislación de armonización de la Unión en el sentido del artículo 3, punto 27, de este Reglamento. La consecuencia es la del artículo 2, apartado 1, párrafo tercero: a un equipo radioeléctrico no se le aplica el capítulo II de esta norma en cuanto a los riesgos cubiertos por aquella Directiva, entre ellos los tres requisitos esenciales de ciberseguridad exigibles desde el 1 de agosto de 2025, y no se le aplican en absoluto el capítulo III, sección 1, los capítulos V y VII ni los capítulos IX a XI. Dicho al revés, lo que esta norma cubre del producto de consumo conectado es lo que queda fuera de la radio: el producto que llega a internet por cable y no emite ni recibe ondas de radio, y los riesgos que aquel régimen no alcanza.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • cita RGPD

    Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos). Esta norma no lo desarrolla ni lo modifica: lo cita como límite del tratamiento que ella misma provoca, y lo hace con condiciones concretas que conviene conocer porque son las de un tratamiento obligatorio por ley. Los registros internos de reclamaciones de fabricantes e importadores solo pueden almacenar los datos personales necesarios para investigar la reclamación sobre el supuesto producto peligroso, y solo durante el tiempo necesario y en cualquier caso no más de cinco años desde su registro. Los datos de clientes que ya obren en poder del operador se utilizan para las recuperaciones y advertencias de seguridad. Y cuando existan sistemas de registro de productos o programas de fidelización, hay que ofrecer al consumidor dar datos de contacto únicamente con fines de seguridad, recoger los mínimos necesarios y usarlos solo para eso. En el intercambio internacional de información solo se transfieren datos personales en la medida en que sea necesario para proteger la salud o la seguridad de los consumidores.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • cita CELEX 32019R1020

    Reglamento (UE) 2019/1020, sobre vigilancia del mercado y conformidad de los productos. Es la norma de la que esta toma prestada su maquinaria de control: el artículo 23 declara aplicables a estos productos su artículo 10, sus artículos 11.1 a 11.7, 12 a 15, 16.1 a 16.5, 18 y 19 y 21 a 24, y sustituye sus remisiones para que apunten aquí. También aporta la definición de autoridad de vigilancia del mercado, la figura de la persona responsable del artículo 4 que el artículo 16 de esta norma extiende a los productos de consumo, y el anexo I cuya lista de legislación de armonización decide, por la vía del artículo 3, punto 27, qué productos quedan fuera del capítulo II.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • cita CELEX 32022R2065

    Reglamento (UE) 2022/2065 (Reglamento de Servicios Digitales). El capítulo IV de esta norma no crea un régimen paralelo para los mercados en línea: se engancha al del Reglamento de Servicios Digitales y lo especializa en seguridad de los productos. Los puntos de contacto del artículo 22, apartados 1 y 2, se declaran sin perjuicio de los artículos 11 y 12 de aquel Reglamento; las órdenes de retirada de contenidos se dictan conforme a las condiciones mínimas de su artículo 9, apartado 2; las notificaciones que llegan por su artículo 16 se gestionan en tres días laborables; la trazabilidad de los comerciantes de su artículo 31 se cumple utilizando al menos el portal Safety Gate; y la suspensión del servicio a los comerciantes reincidentes se articula sobre su artículo 23.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • citada por 2 normas del observatorio

    Índice generado a partir de las relaciones que declaran las demás fichas. Las relaciones con efecto jurídico en este sentido, cuando existen, aparecen arriba como entradas propias.

Régimen sancionador

El Reglamento no fija cuantías ni tipos infractores. Su artículo 44 hace tres cosas y ninguna más: encarga a los Estados establecer el régimen de sanciones aplicable a las infracciones que imponen obligaciones a los operadores económicos y a los prestadores de mercados en línea, exige que esas sanciones sean efectivas, proporcionadas y disuasorias, y les da de plazo hasta el 13 de diciembre de 2024 para comunicar a la Comisión el régimen establecido. La versión anterior de esta norma, la Directiva 2001/95/CE, hacía lo mismo, de modo que aquí no hubo novedad ni armonización de importes.

Régimen sancionador · todo el detalle

El Reglamento no fija cuantías ni tipos infractores. Su artículo 44 hace tres cosas y ninguna más: encarga a los Estados establecer el régimen de sanciones aplicable a las infracciones que imponen obligaciones a los operadores económicos y a los prestadores de mercados en línea, exige que esas sanciones sean efectivas, proporcionadas y disuasorias, y les da de plazo hasta el 13 de diciembre de 2024 para comunicar a la Comisión el régimen establecido. La versión anterior de esta norma, la Directiva 2001/95/CE, hacía lo mismo, de modo que aquí no hubo novedad ni armonización de importes.

Matices

  • La consecuencia que de verdad muerde no es la multa, es la pérdida de acceso al mercado. Las autoridades pueden prohibir o restringir la comercialización, ordenar la retirada del producto y ordenar su recuperación de manos de los consumidores, y esa recuperación obliga a ofrecer al consumidor reparación, sustitución o reembolso, gratis y sin coste de envío ni de devolución.
  • La orden de retirada de contenidos alcanza al catálogo entero, no solo al anuncio denunciado: puede exigir al mercado en línea que retire todos los contenidos idénticos referidos a la oferta de ese producto peligroso, o que impida el acceso a ellos, siempre que la búsqueda pueda hacerse de forma proporcionada con herramientas automatizadas fiables.
  • El producto declarado peligroso por la autoridad de un Estado se presume peligroso para las autoridades de los demás. Un expediente abierto en un solo país arrastra al resto del mercado interior sin necesidad de repetir la evaluación.
  • Se prohíbe la exportación desde la Unión de todo producto cuya comercialización se haya prohibido por una medida de la Comisión contra productos que presenten un riesgo grave, salvo que la propia medida lo permita expresamente por razones justificadas.
  • La Directiva (UE) 2020/1828 se aplica a las acciones de representación por infracciones de esta norma que perjudiquen los intereses colectivos de los consumidores. Es una vía de reclamación colectiva que corre en paralelo a la administrativa.

En España

En España no se ha localizado, a 13 de agosto de 2026, ninguna norma que adapte el ordenamiento interno a este Reglamento. Lo que sigue vigente es el Real Decreto 1801/2003, que transpuso la Directiva 2001/95/CE, derogada por esta norma desde el 13 de diciembre de 2024. Su artículo 9, apartado 4, no tipifica nada por sí mismo: remite a la Ley 14/1986, General de Sanidad, y a la Ley 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, o a la legislación autonómica aplicable. El problema de esa remisión es que la Ley 26/1984 ya no existe, y la correspondencia con el régimen sancionador vigente no se ha verificado en esta revisión. Sin esa comprobación no puede decirse qué tipo infractor ni qué importe se aplican hoy en España a quien comercialice un producto de consumo peligroso, y esta ficha no lo afirma. Las potestades de retirada y recuperación, que son las que paran la venta, sí están claras y corresponden a los órganos autonómicos y, en su ámbito, al Estado.

Aviso

No hay CSIRT, no hay autoridad de ciberseguridad y no hay ninguna obligación de notificar vulnerabilidades ni intrusiones. Quien fabrique producto de consumo conectado y tenga que notificar incidentes de ciberseguridad lo hará por otra norma. Conviene mirar el Reglamento de Ciberresiliencia, cuyo régimen de notificación de vulnerabilidades aprovechadas activamente e incidentes graves es aplicable desde el 11 de septiembre de 2026.

Notificación de incidentes

El fabricante considera o tiene motivos para pensar, con la información que obra en su poder, que un producto que ha introducido en el mercado es peligroso.

Plazo
Inmediatamente, a la vez que se adoptan las medidas correctivas y se informa a los consumidores
Desde cuándo corre
Desde que el fabricante lo considera o tiene motivos para pensarlo

Art. 9.8

Notificación de incidentes

El importador considera o tiene motivos para pensar que un producto que ha introducido en el mercado es peligroso, o detecta antes de introducirlo que el producto es peligroso.

Plazo
Inmediatamente, tras informar al fabricante y asegurarse de que se adoptan las medidas correctivas
Desde cuándo corre
Desde que el importador lo considera o tiene motivos para pensarlo

Art. 11.2 y 11.8

Notificación de incidentes

El distribuidor considera o tiene motivos para pensar que un producto que ha comercializado es peligroso o carece de la identificación y la información exigidas.

Plazo
Inmediatamente, asegurándose de que las autoridades de los Estados afectados sean informadas
Desde cuándo corre
Desde que el distribuidor lo considera o tiene motivos para pensarlo

Art. 12.4

Notificación de incidentes

Accidente causado por un producto: incidente relacionado con su uso que provoca la muerte de una persona o efectos adversos graves, permanentes o temporales, para su salud y seguridad.

Plazo
Sin dilación indebida desde que se tiene conocimiento del accidente
Desde cuándo corre
Desde que el fabricante tiene conocimiento del accidente

Art. 20.1 y 20.2

Notificación de incidentes

El prestador de un mercado en línea tiene conocimiento efectivo de un producto peligroso ofrecido en su interfaz, o recibe información de un accidente con riesgo grave o daño real causado por un producto comercializado en su mercado.

Plazo
Inmediatamente para el producto peligroso; sin dilación indebida para el accidente
Desde cuándo corre
Desde el conocimiento efectivo del producto peligroso o desde que se le informa del accidente

Art. 22.12, letras d) y e)

A quién se notifica

Autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros en los que se haya comercializado el producto, a través del portal Safety Business Gateway

Cuándo
Inmediatamente en el caso del producto peligroso; sin dilación indebida en el caso del accidente
En España
La designación corresponde a cada Estado. En España, el Real Decreto 1801/2003 atribuye las potestades en materia de seguridad general de los productos a los órganos competentes de las comunidades autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla y, en el ámbito de competencia del Estado, al departamento con competencias en consumo a través de su organismo estatal. Ese real decreto sigue vigente y su texto nombra al Instituto Nacional del Consumo, y en su disposición adicional sexta a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, organismo cuyo estatuto está derogado. La cadena hasta el órgano estatal actual no se ha podido cerrar en fuente oficial, y aquí no se afirma cuál es.

Art. 9.8.c) · art. 11.8.d) · art. 12.4.c) · art. 20.1 · art. 27

A quién se notifica

Consumidores afectados que puedan ser identificados, mediante notificación directa

Cuándo
Sin dilación indebida, en caso de recuperación por motivos de seguridad o de advertencia de seguridad

Art. 35.1 · art. 36

A quién se notifica

Público en general, cuando no sea posible contactar directamente con todos los consumidores afectados

Cuándo
Mediante aviso claro y visible en la web de la empresa, redes sociales, puntos de venta y, en su caso, medios de comunicación

Art. 35.4

A quién se notifica

Otros operadores económicos, personas responsables y prestadores de mercados en línea de la cadena de suministro

Cuándo
En tiempo oportuno, ante cualquier problema de seguridad detectado

Art. 9.10 · art. 11.10

Notificación de incidentes · todo el detalle

Qué es notificable

Hay régimen de notificación, pero no es un régimen de incidentes de ciberseguridad y confundir una cosa con otra lleva a conclusiones equivocadas. Lo que se notifica son dos hechos distintos y con relojes distintos. El primero es el producto peligroso: en cuanto el operador considera o tiene motivos para pensar, con la información que obra en su poder, que un producto que ya está en el mercado es peligroso, avisa inmediatamente a las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados donde se comercializó. El segundo es el accidente ya ocurrido: el fabricante notifica los incidentes relacionados con el uso de un producto que provoquen la muerte de una persona o efectos adversos graves para su salud y seguridad. Ambos van por el mismo canal, el portal Safety Business Gateway, y ambos se miden por el daño a las personas, no por el compromiso del sistema. Una vulnerabilidad entra en este régimen únicamente cuando hace peligroso el producto en el sentido del artículo 3, punto 3, y no por el hecho de existir.

Literal de la norma A efectos del apartado 1, el fabricante notificará a las autoridades competentes los incidentes relacionados con el uso de un producto que provoquen la muerte de una persona o efectos adversos graves para su salud y seguridad, permanentes o temporales, incluidas lesiones, otros daños corporales, enfermedades y efectos crónicos para la salud.

No hay CSIRT, no hay autoridad de ciberseguridad y no hay ninguna obligación de notificar vulnerabilidades ni intrusiones. Quien fabrique producto de consumo conectado y tenga que notificar incidentes de ciberseguridad lo hará por otra norma. Conviene mirar el Reglamento de Ciberresiliencia, cuyo régimen de notificación de vulnerabilidades aprovechadas activamente e incidentes graves es aplicable desde el 11 de septiembre de 2026.

Supuestos y plazos

El fabricante considera o tiene motivos para pensar, con la información que obra en su poder, que un producto que ha introducido en el mercado es peligroso.

Inmediatamente, a la vez que se adoptan las medidas correctivas y se informa a los consumidores

Desde que el fabricante lo considera o tiene motivos para pensarlo

Art. 9.8
El importador considera o tiene motivos para pensar que un producto que ha introducido en el mercado es peligroso, o detecta antes de introducirlo que el producto es peligroso.

Inmediatamente, tras informar al fabricante y asegurarse de que se adoptan las medidas correctivas

Desde que el importador lo considera o tiene motivos para pensarlo

Art. 11.2 y 11.8
El distribuidor considera o tiene motivos para pensar que un producto que ha comercializado es peligroso o carece de la identificación y la información exigidas.

Inmediatamente, asegurándose de que las autoridades de los Estados afectados sean informadas

Desde que el distribuidor lo considera o tiene motivos para pensarlo

Art. 12.4
Accidente causado por un producto: incidente relacionado con su uso que provoca la muerte de una persona o efectos adversos graves, permanentes o temporales, para su salud y seguridad.

Sin dilación indebida desde que se tiene conocimiento del accidente

Desde que el fabricante tiene conocimiento del accidente

Art. 20.1 y 20.2
El prestador de un mercado en línea tiene conocimiento efectivo de un producto peligroso ofrecido en su interfaz, o recibe información de un accidente con riesgo grave o daño real causado por un producto comercializado en su mercado.

Inmediatamente para el producto peligroso; sin dilación indebida para el accidente

Desde el conocimiento efectivo del producto peligroso o desde que se le informa del accidente

Art. 22.12, letras d) y e)

A quién se notifica

Autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros en los que se haya comercializado el producto, a través del portal Safety Business Gateway

Inmediatamente en el caso del producto peligroso; sin dilación indebida en el caso del accidente

Art. 9.8.c) · art. 11.8.d) · art. 12.4.c) · art. 20.1 · art. 27
Consumidores afectados que puedan ser identificados, mediante notificación directa

Sin dilación indebida, en caso de recuperación por motivos de seguridad o de advertencia de seguridad

Art. 35.1 · art. 36
Público en general, cuando no sea posible contactar directamente con todos los consumidores afectados

Mediante aviso claro y visible en la web de la empresa, redes sociales, puntos de venta y, en su caso, medios de comunicación

Art. 35.4
Otros operadores económicos, personas responsables y prestadores de mercados en línea de la cadena de suministro

En tiempo oportuno, ante cualquier problema de seguridad detectado

Art. 9.10 · art. 11.10
A quién obliga

Producto de consumo, en sentido amplio

Todo objeto, interconectado o no con otros objetos, suministrado o puesto a disposición a título oneroso o gratuito, incluso en el contexto de la prestación de un servicio, destinado a los consumidores o que en condiciones razonablemente previsibles pueda ser utilizado por ellos aunque no esté destinado a ellos (art. 3.1)

Ejemplo Un electrodoméstico conectado, una luminaria con aplicación móvil o un accesorio regalado con otra compra. Que el producto se dirija a profesionales no lo excluye si un consumidor puede acabar usándolo de forma previsible.
A quién obliga

Nuevo, usado, reparado o reacondicionado

El estado del producto no cambia nada: la norma alcanza a los cuatro. La única excepción es el producto que deba ser reparado o reacondicionado antes de utilizarse, si se comercializa indicándolo claramente como tal (art. 2.3)

Ejemplo Un dispositivo reacondicionado vendido como listo para usar entra con las mismas exigencias que uno nuevo.
A quién obliga

Venta a distancia hacia la Unión

El producto ofrecido en línea o por otros medios de venta a distancia se considera comercializado si la oferta se dirige a consumidores en la Unión, y se entiende que se dirige a ellos si el operador orienta sus actividades, por cualquier medio, a uno o más Estados miembros (art. 4)

Ejemplo Una tienda en línea establecida fuera de la Unión que acepta pagos en euros y envía a España queda dentro, sin necesidad de tener presencia aquí.
A quién obliga

Fabricantes

Quien fabrica el producto o manda diseñarlo o fabricarlo y lo comercializa con su nombre o su marca. Concentra el grueso de los deberes: producto seguro, análisis de riesgos, documentación técnica durante diez años, identificación, instrucciones, medidas correctivas, canales de reclamación y notificación de accidentes (art. 3.8) y art. 9)

Ejemplo La empresa que diseña un dispositivo doméstico conectado y lo vende con su marca, aunque lo fabrique un tercero por encargo.
Roles que emanan
A quién obliga

Importadores y distribuidores

El importador introduce producto de un tercer país y comprueba antes que es seguro y que el fabricante cumplió; el distribuidor comercializa y comprueba los datos exigidos. La diferencia de listón es deliberada: al distribuidor se le piden comprobaciones fácticas, no una evaluación de la información recibida (arts. 11 y 12)

Ejemplo Quien importa un pequeño electrodoméstico fabricado fuera de la Unión, y la cadena de tiendas que lo revende sin tocarlo.
Roles que emanan
A quién obliga

Prestadores de servicios logísticos

Quien almacena, embala, dirige y despacha sin ser propietario del producto. No tienen artículo propio de obligaciones, pero la definición de operador económico los incluye y por esa vía les alcanzan el requisito general de seguridad, los procesos internos, la cooperación con las autoridades, la trazabilidad y los avisos de recuperación (arts. 3.12), 3.13), 5, 14, 15 y 35)

Ejemplo El operador de un centro logístico que recibe, almacena y despacha el producto de un vendedor de fuera de la Unión.
Roles que emanan
A quién obliga

Representante y persona responsable

El representante autorizado actúa por mandato escrito del fabricante en tareas específicas. La persona responsable es otra cosa y más dura: sin un operador económico establecido en la Unión que asuma ese papel, el producto no puede introducirse en el mercado (arts. 10 y 16)

Ejemplo Un fabricante de fuera de la Unión que vende aquí necesita a alguien establecido en la Unión que responda por su producto, y sus datos tienen que ir en el propio producto o en su envase.
Roles que emanan
A quién obliga

Quien pone su marca o modifica el producto

Quien introduce el producto con su nombre o su marca queda sujeto a las obligaciones del fabricante. Y quien modifica sustancialmente el producto también, respecto de la parte afectada o de la totalidad si la modificación afecta a su seguridad. La modificación puede ser física o digital (art. 13)

Ejemplo Quien reetiqueta un producto ajeno como propio, y quien altera por software el comportamiento de un producto ya vendido de manera que cambia su perfil de riesgo.
Roles que emanan
A quién obliga

Prestadores de mercados en línea

Tienen capítulo propio. Punto de contacto único con las autoridades y otro con los consumidores, registro en el portal Safety Gate, procesos internos de seguridad de los productos, atención de las órdenes de retirada de contenidos en dos días hábiles, gestión de notificaciones en tres días laborables, y suspensión del servicio a los comerciantes que ofrezcan con frecuencia productos no conformes (art. 22)

Ejemplo Una plataforma que permite a vendedores de terceros ofrecer productos a consumidores españoles, aunque ella misma no venda nada.
Roles que emanan
A quién obliga

Autoridades de vigilancia del mercado

Ejercen sobre estos productos las facultades del Reglamento (UE) 2019/1020 que esta norma declara aplicables, dictan órdenes a los mercados en línea, notifican por el Sistema de Alerta Rápida Safety Gate en cuatro días hábiles y realizan barridos coordinados, incluidas compras bajo identidad encubierta (arts. 22.4, 23, 26 y 31.3)

Ejemplo La actuación que empieza con una compra de prueba en una plataforma y termina con la retirada del anuncio y la recuperación del producto ya vendido.
Roles que emanan
A quién obliga

Exclusiones

Los productos para los que ya existan disposiciones específicas con la misma finalidad en el Derecho de la Unión que regulen su seguridad. Es la cláusula que convierte a esta norma en red de seguridad y no en régimen general: donde otra norma de la Unión regula lo mismo, esta no se aplica.

Art. 2.1, párrafo primero

Los aspectos, riesgos o categorías de riesgo ya cubiertos por requisitos específicos de seguridad impuestos por el Derecho de la Unión. La exclusión es por riesgo y no por producto: un mismo producto puede quedar fuera para un riesgo y dentro para otro.

Art. 2.1, párrafo segundo

Frente a la legislación de armonización de la Unión, tal como la define el artículo 3, punto 27, la exclusión es doble y hay que leerla con cuidado. El capítulo II, que es donde vive el requisito general de seguridad y su evaluación, no se aplica a los riesgos que esa legislación cubra. Y el capítulo III, sección 1, los capítulos V y VII y los capítulos IX a XI no se aplican en absoluto. El Reglamento de Ciberresiliencia devuelve al juego esa segunda parte para los productos con elementos digitales.

Art. 2.1, párrafo tercero · Reglamento (UE) 2024/2847, art. 11

Los medicamentos de uso humano o veterinario, los alimentos, los piensos, las plantas y animales vivos, los organismos y microorganismos modificados genéticamente en utilización confinada y los productos vegetales y animales directamente relacionados con su futura reproducción, los subproductos animales y productos derivados, y los productos fitosanitarios.

Art. 2.2, letras a) a f)

Los equipos en los que los consumidores montan o en los que viajan cuando los maneja directamente un prestador de servicios de transporte, las aeronaves del artículo 2, apartado 3, letra d), del Reglamento (UE) 2018/1139 y las antigüedades, entendidas como productos de los que los consumidores no pueden esperar razonablemente que cumplan las normas de seguridad más actuales.

Art. 2.2, letras g) a i) · art. 3.28)
A quién obliga · todo el detalle

No obliga por sector ni por tamaño: obliga por producto de consumo y por el papel que se juega al ponerlo en el mercado. La puerta de entrada tiene dos hojas. La primera es la definición de producto, que es deliberadamente ancha: cualquier objeto, interconectado o no, suministrado a título oneroso o gratuito, destinado a los consumidores o que en condiciones razonablemente previsibles pueda ser utilizado por ellos aunque no esté destinado a ellos. La segunda es negativa y decide casi todos los casos reales: esta norma solo se aplica en la medida en que no exista otra norma de la Unión con la misma finalidad, y frente a la legislación de armonización cede el capítulo de requisitos de seguridad en todo lo que esa legislación cubra. Lo que queda después de esos dos filtros es lo que de verdad regula: el producto de consumo que nadie más alcanza.

Qué producto entra

Producto de consumo, en sentido amplio

Todo objeto, interconectado o no con otros objetos, suministrado o puesto a disposición a título oneroso o gratuito, incluso en el contexto de la prestación de un servicio, destinado a los consumidores o que en condiciones razonablemente previsibles pueda ser utilizado por ellos aunque no esté destinado a ellos (art. 3.1)

Nuevo, usado, reparado o reacondicionado

El estado del producto no cambia nada: la norma alcanza a los cuatro. La única excepción es el producto que deba ser reparado o reacondicionado antes de utilizarse, si se comercializa indicándolo claramente como tal (art. 2.3)

Venta a distancia hacia la Unión

El producto ofrecido en línea o por otros medios de venta a distancia se considera comercializado si la oferta se dirige a consumidores en la Unión, y se entiende que se dirige a ellos si el operador orienta sus actividades, por cualquier medio, a uno o más Estados miembros (art. 4)

Papel en la cadena de suministro

Fabricantes

Quien fabrica el producto o manda diseñarlo o fabricarlo y lo comercializa con su nombre o su marca. Concentra el grueso de los deberes: producto seguro, análisis de riesgos, documentación técnica durante diez años, identificación, instrucciones, medidas correctivas, canales de reclamación y notificación de accidentes (art. 3.8) y art. 9)

Importadores y distribuidores

El importador introduce producto de un tercer país y comprueba antes que es seguro y que el fabricante cumplió; el distribuidor comercializa y comprueba los datos exigidos. La diferencia de listón es deliberada: al distribuidor se le piden comprobaciones fácticas, no una evaluación de la información recibida (arts. 11 y 12)

Prestadores de servicios logísticos

Quien almacena, embala, dirige y despacha sin ser propietario del producto. No tienen artículo propio de obligaciones, pero la definición de operador económico los incluye y por esa vía les alcanzan el requisito general de seguridad, los procesos internos, la cooperación con las autoridades, la trazabilidad y los avisos de recuperación (arts. 3.12), 3.13), 5, 14, 15 y 35)

Representante y persona responsable

El representante autorizado actúa por mandato escrito del fabricante en tareas específicas. La persona responsable es otra cosa y más dura: sin un operador económico establecido en la Unión que asuma ese papel, el producto no puede introducirse en el mercado (arts. 10 y 16)

Quien pone su marca o modifica el producto

Quien introduce el producto con su nombre o su marca queda sujeto a las obligaciones del fabricante. Y quien modifica sustancialmente el producto también, respecto de la parte afectada o de la totalidad si la modificación afecta a su seguridad. La modificación puede ser física o digital (art. 13)

Intermediarios en línea

Prestadores de mercados en línea

Tienen capítulo propio. Punto de contacto único con las autoridades y otro con los consumidores, registro en el portal Safety Gate, procesos internos de seguridad de los productos, atención de las órdenes de retirada de contenidos en dos días hábiles, gestión de notificaciones en tres días laborables, y suspensión del servicio a los comerciantes que ofrezcan con frecuencia productos no conformes (art. 22)

Quien vigila

Autoridades de vigilancia del mercado

Ejercen sobre estos productos las facultades del Reglamento (UE) 2019/1020 que esta norma declara aplicables, dictan órdenes a los mercados en línea, notifican por el Sistema de Alerta Rápida Safety Gate en cuatro días hábiles y realizan barridos coordinados, incluidas compras bajo identidad encubierta (arts. 22.4, 23, 26 y 31.3)

Exclusiones

Los productos para los que ya existan disposiciones específicas con la misma finalidad en el Derecho de la Unión que regulen su seguridad. Es la cláusula que convierte a esta norma en red de seguridad y no en régimen general: donde otra norma de la Unión regula lo mismo, esta no se aplica.

Art. 2.1, párrafo primero

Los aspectos, riesgos o categorías de riesgo ya cubiertos por requisitos específicos de seguridad impuestos por el Derecho de la Unión. La exclusión es por riesgo y no por producto: un mismo producto puede quedar fuera para un riesgo y dentro para otro.

Art. 2.1, párrafo segundo

Frente a la legislación de armonización de la Unión, tal como la define el artículo 3, punto 27, la exclusión es doble y hay que leerla con cuidado. El capítulo II, que es donde vive el requisito general de seguridad y su evaluación, no se aplica a los riesgos que esa legislación cubra. Y el capítulo III, sección 1, los capítulos V y VII y los capítulos IX a XI no se aplican en absoluto. El Reglamento de Ciberresiliencia devuelve al juego esa segunda parte para los productos con elementos digitales.

Art. 2.1, párrafo tercero · Reglamento (UE) 2024/2847, art. 11

Los medicamentos de uso humano o veterinario, los alimentos, los piensos, las plantas y animales vivos, los organismos y microorganismos modificados genéticamente en utilización confinada y los productos vegetales y animales directamente relacionados con su futura reproducción, los subproductos animales y productos derivados, y los productos fitosanitarios.

Art. 2.2, letras a) a f)

Los equipos en los que los consumidores montan o en los que viajan cuando los maneja directamente un prestador de servicios de transporte, las aeronaves del artículo 2, apartado 3, letra d), del Reglamento (UE) 2018/1139 y las antigüedades, entendidas como productos de los que los consumidores no pueden esperar razonablemente que cumplan las normas de seguridad más actuales.

Art. 2.2, letras g) a i) · art. 3.28)
Unión Europea · Reglamento UE

Reglamento (UE) 2023/988 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, relativo a la seguridad general de los productos, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 87/357/CEE del Consejo

Identificador
CELEX 32023R0988
Fuente
EUR-Lex · Diario Oficial de la Unión Europea · Oficina de Publicaciones de la Unión Europea
Ficha técnica

Ciberseguridad

Conviene decir la proporción sin adornarla: esta es una norma de seguridad física de productos de consumo, y la ciberseguridad entra por una rendija. De sus cincuenta y dos artículos, uno solo la nombra, y lo hace como uno de los ocho elementos que se tienen en cuenta al evaluar si un producto es seguro, condicionado además a que la naturaleza del producto lo requiera (art. 6.1.g)). No hay ningún requisito técnico de ciberseguridad, ninguna norma armonizada que lo concrete, ningún procedimiento de evaluación de la conformidad, ninguna notificación de vulnerabilidades y ninguna autoridad de respuesta a incidentes. Quien busque aquí controles no los va a encontrar. No es un nivel 1 por tres razones concretas. La primera es que la letra g) no es decorativa: engancha con el artículo 5, que prohíbe comercializar productos que no sean seguros, de modo que un fallo de ciberseguridad que haga peligroso el producto lo saca del mercado por la misma vía que un borde cortante. La segunda es que la maquinaria que rodea al requisito sí toca software de forma expresa: la trazabilidad del artículo 15 alcanza a cualquier programa informático integrado en el producto, la modificación sustancial del artículo 13 puede hacerse por medios digitales y convierte en fabricante a quien la hace, y la solución al consumidor del artículo 37 incluye entregar gratis las actualizaciones de los programas informáticos. La tercera es de posición en el mapa: al ser red de seguridad, esta norma cubre justo al producto de consumo conectado que ninguna legislación de armonización alcanza, y esa franja no queda vacía hasta que el Reglamento de Ciberresiliencia sea aplicable en su totalidad.

Valoración del curador · nivel 2 de 5

Qué implantar · El requisito general y su evaluación

Comercializar solo productos seguros Ciber parcial

Es la obligación matriz y cabe en una línea: los operadores económicos solo comercializan o introducen en el mercado productos que sean seguros. Producto seguro es el que, en condiciones de utilización normales o razonablemente previsibles e incluida la duración real de utilización, no presenta riesgo alguno o solo riesgos mínimos, compatibles con el uso del producto y aceptables dentro de un nivel elevado de protección de la salud y la seguridad de los consumidores. Todo lo demás es producto peligroso, sin categorías intermedias. Alcanza a todos los operadores económicos, incluido el prestador de servicios logísticos, que no tiene artículo propio pero sí este.

Literal de la norma Los operadores económicos solo comercializarán o introducirán en el mercado productos que sean seguros.
Dónde está la ciber El artículo 5 no menciona la ciberseguridad, y sin embargo es el precepto por el que la ciberseguridad obliga. La razón es que «producto seguro» es un concepto que se rellena con el artículo 6, y ese artículo mete entre sus elementos las características de ciberseguridad cuando la naturaleza del producto lo requiere. Un producto de consumo cuya debilidad de ciberseguridad pueda afectar a la salud o la seguridad del consumidor no es un producto seguro, y comercializarlo infringe este artículo.
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Art. 5 · art. 3.2) y 3.3)

Qué implantar · El requisito general y su evaluación

Contar la ciberseguridad al evaluar si el producto es seguro Ciber

Aquí está la razón de que esta norma esté en el observatorio. Al evaluar si un producto es seguro se tienen en cuenta, cuando lo requiera la naturaleza del producto, las características de ciberseguridad adecuadas y necesarias para proteger el producto de influencias externas, como terceros malintencionados, cuando esa influencia pueda afectar a la seguridad del producto, incluida la posible pérdida de interconexión. Conviene leer los tres condicionantes juntos, porque cada uno estrecha el alcance. Primero, solo entra cuando la naturaleza del producto lo requiere, lo que deja fuera a lo que no tiene electrónica ni conexión. Segundo, lo que importa es que la influencia externa pueda afectar a la seguridad del producto, no a los datos ni al servicio: el bien protegido sigue siendo la salud y la seguridad del consumidor. Y tercero, no se enuncia ningún requisito técnico, ninguna medida ni ningún nivel: la letra dice que se tenga en cuenta, y quien decide qué es adecuado y necesario es el fabricante al hacer su análisis de riesgos y la autoridad al revisarlo. La mención expresa de la pérdida de interconexión es el ejemplo que la propia norma da, y apunta al producto que deja de ser seguro precisamente porque se queda sin su conexión.

Literal de la norma cuando lo requiera la naturaleza del producto, las características de ciberseguridad adecuadas y necesarias para proteger el producto de influencias externas, como terceros malintencionados, cuando dicha influencia pueda afectar a la seguridad del producto, incluida la posible pérdida de interconexión
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Art. 6.1.g)

Qué implantar · El requisito general y su evaluación

Contar lo que el producto aprende y predice Ciber parcial

Al evaluar si un producto es seguro se tienen en cuenta, cuando lo requiera la naturaleza del producto, sus funcionalidades de evolución, aprendizaje y predicción. Es una línea sin desarrollo, sin definición y sin criterio, y no menciona la inteligencia artificial ni remite a ninguna norma que la regule. Lo que aporta es el principio: la seguridad de un producto que cambia por sí mismo no puede evaluarse una vez y darse por hecha.

Literal de la norma cuando lo requiera la naturaleza del producto, las funcionalidades de evolución, aprendizaje y predicción del producto.
Dónde está la ciber Esta letra no es de ciberseguridad y no conviene presentarla como si lo fuera: habla de que el producto evoluciona, aprende y predice. Entra en el observatorio porque es el punto donde la norma reconoce que hay productos cuyo comportamiento cambia después de venderse, y ese reconocimiento es el que enlaza con el artículo 13, apartado 3, sobre la modificación sustancial por medios digitales. Un producto que se actualiza o que reentrena su modelo altera el perfil de riesgo evaluado, y ahí es donde el mantenimiento del software deja de ser una decisión interna del fabricante y pasa a tener consecuencias regulatorias.
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Art. 6.1.h)

Qué implantar · El requisito general y su evaluación

Contar el efecto de los productos que se conectan entre sí Ciber parcial

Dos de los ocho elementos de la evaluación se ocupan de que los productos no viven solos. Uno mira el efecto de este producto en otros cuando razonablemente pueda preverse su utilización conjunta, incluida la interconexión. El otro mira el efecto que otros productos puedan tener en este, y añade expresamente el efecto de los elementos no integrados destinados a determinar, modificar o completar la forma en que funciona el producto evaluado. La consecuencia práctica es que la evaluación no puede acabar en los límites físicos del aparato.

Dónde está la ciber La evaluación tiene que mirar en las dos direcciones: qué le hace este producto a los demás cuando razonablemente se prevé que se usen juntos, y qué le hacen los demás a este, incluidos los elementos no integrados destinados a determinar, modificar o completar la forma en que funciona. En un producto conectado eso es exactamente la aplicación móvil que lo controla, la pasarela por la que sale a internet y el servicio remoto del que depende. La letra no habla de ciberseguridad, pero define el perímetro sobre el que la letra g) se aplica.
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Art. 6.1.b) y 6.1.c)

Qué implantar · El requisito general y su evaluación

Presunción de conformidad por normas europeas

Se presume que un producto cumple el requisito general de seguridad si es conforme con las normas europeas de seguridad de los productos cuyas referencias se han publicado en el Diario Oficial, respecto de los riesgos que esas normas cubran, o, en ausencia de normas europeas, si cumple los requisitos nacionales de salud y seguridad del Estado donde se comercialice. La presunción no blinda: si hay indicios de que el producto es peligroso a pesar de ella, la autoridad puede actuar igualmente. Y cuando no hay presunción, el artículo 8 da una lista larga de elementos que se tienen en cuenta, desde normas internacionales y regímenes voluntarios de certificación hasta el estado de la técnica y la seguridad que los consumidores pueden esperar razonablemente.

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Art. 7 · art. 8

Qué implantar · Deberes del fabricante

Diseñar y fabricar conforme al requisito de seguridad Ciber parcial

Cuando introduce sus productos en el mercado, el fabricante garantiza que han sido diseñados y fabricados conforme al requisito general de seguridad. Es condición de acceso al mercado y no una tarea de mantenimiento posterior.

Literal de la norma Cuando introduzcan en el mercado sus productos, los fabricantes garantizarán que hayan sido diseñados y fabricados de conformidad con el requisito general de seguridad establecido en el artículo 5.
Dónde está la ciber Es el precepto por el que lo evaluado bajo el artículo 6 entra en el diseño. Desde el 13 de diciembre de 2024, en un producto cuya naturaleza lo requiera, eso incluye las características de ciberseguridad. La decisión se toma antes de introducir el producto en el mercado, no después.
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Art. 9.1

Qué implantar · Deberes del fabricante

Análisis de riesgos interno y documentación técnica, diez años Ciber parcial

Antes de introducir el producto en el mercado, el fabricante hace un análisis de riesgos interno y elabora documentación técnica que contiene, como mínimo, una descripción general del producto y de sus características esenciales pertinentes para evaluar su seguridad. Cuando los posibles riesgos lo hagan adecuado, esa documentación incluye además el análisis de los riesgos y las soluciones adoptadas para eliminarlos o reducirlos, con el resultado de los ensayos, y la lista de las normas europeas o los demás elementos aplicados para cumplir el requisito general de seguridad, especificando qué partes se aplicaron si la aplicación fue parcial. La documentación se mantiene actualizada y a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante diez años desde la introducción del producto en el mercado.

Dónde está la ciber El análisis de riesgos y la documentación técnica son el sitio donde se demuestra que las características de ciberseguridad del artículo 6, apartado 1, letra g), se tuvieron en cuenta, y son lo primero que la autoridad va a pedir. La documentación tiene que estar actualizada, y esa obligación de actualización es la que conecta con el producto que cambia por software después de vendido.
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Art. 9.2 y 9.3

Qué implantar · Deberes del fabricante

Mantener la conformidad de la producción en serie Ciber parcial

El fabricante se asegura de que existan procedimientos para que los productos fabricados en serie sigan siendo conformes con el requisito general de seguridad. La norma no detalla cuáles: exige que existan.

Dónde está la ciber Lo que hay que sostener en el tiempo es el requisito general de seguridad, que desde 2024 incorpora la evaluación de ciberseguridad de los productos cuya naturaleza lo requiere. En un producto conectado, la producción en serie incluye el firmware que se carga en fábrica.
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Art. 9.4

Qué implantar · Deberes del fabricante

Identificar el producto y a quien lo pone en el mercado

El producto lleva un número de modelo, partida o serie u otro elemento que permita identificarlo, visible y legible para el consumidor, o en su envase o en un documento que lo acompañe si el tamaño o la naturaleza del producto no lo permiten. Y lleva el nombre, el nombre comercial registrado o la marca del fabricante, su dirección postal y electrónica y, cuando sea distinta, la del punto de contacto único. El importador añade sus propios datos sin tapar los del fabricante, y la persona responsable en la Unión los suyos. Toda esta información puede darse además en formato digital mediante soluciones electrónicas claramente visibles en el producto.

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Art. 9.5 y 9.6 · art. 11.3 · art. 16.3 · art. 21

Qué implantar · Deberes del fabricante

Instrucciones e información de seguridad comprensibles

El producto va acompañado de instrucciones e información relativa a la seguridad claras, en un lenguaje fácilmente comprensible para los consumidores, en la lengua que determine el Estado donde se comercialice. Solo se libra de esto el producto que pueda utilizarse de forma segura y según lo previsto por el fabricante sin ellas. El importador responde de que el producto que importa las lleve.

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Art. 9.7 · art. 11.4

Qué implantar · Deberes del fabricante

Corregir, retirar o recuperar el producto peligroso Ciber parcial

Cuando el fabricante considera o tiene motivos para pensar, con la información que obra en su poder, que un producto que ha introducido en el mercado es peligroso, hace inmediatamente tres cosas y no una: adopta las medidas correctivas necesarias para que el producto sea conforme, incluidas su retirada o su recuperación según proceda; informa a los consumidores conforme a los artículos 35 o 36; e informa a través del portal Safety Business Gateway a las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados donde se comercializó. La información tiene que ser detallada, en particular sobre el riesgo para la salud y la seguridad, sobre las medidas correctivas ya adoptadas y, si está disponible, sobre la cantidad de productos que siguen circulando desglosada por Estado.

Dónde está la ciber Es la vía por la que un fallo de ciberseguridad llega a una retirada del mercado. El disparador no es el ataque ni la vulnerabilidad: es que el producto sea peligroso en el sentido del artículo 3, punto 3. Si una debilidad explotable puede afectar a la salud o la seguridad del consumidor, el producto es peligroso y este deber se dispara con las tres acciones a la vez, sin plazo en horas pero con la palabra «inmediatamente» delante.
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Art. 9.8 y 9.9

Qué implantar · Deberes del fabricante

Canal público de reclamaciones y registro interno Ciber parcial

El fabricante pone a disposición pública canales de comunicación, como un número de teléfono, una dirección electrónica o una sección específica de su página web, teniendo en cuenta las necesidades de accesibilidad de las personas con discapacidad, para que los consumidores presenten reclamaciones y le informen de cualquier accidente o problema de seguridad que hayan experimentado. Después investiga las reclamaciones recibidas y la información sobre accidentes que afecten a la seguridad de sus productos y que el reclamante señale como peligrosos, y lleva un registro interno de esas reclamaciones, de las recuperaciones y de las medidas correctivas adoptadas. En ese registro solo se almacenan los datos personales necesarios para investigar, y no más de cinco años desde su registro. El importador comprueba que esos canales existan y, si no existen, los proporciona él.

Dónde está la ciber Es lo más parecido que esta norma tiene a un canal de recepción de avisos sobre el producto, y conviene no confundirlo con una divulgación coordinada de vulnerabilidades: está pensado para el consumidor que sufre un accidente o detecta un problema de seguridad, no para el investigador que reporta un fallo, y no fija plazos de respuesta ni de publicación. Aun así, en un producto conectado es el buzón por el que va a entrar el primer aviso.
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Art. 9.11, 9.12 y 9.13 · art. 11.9 y 11.10

Qué implantar · Deberes del fabricante

Avisar a la cadena de suministro del problema detectado Ciber parcial

El fabricante se asegura de que los demás operadores económicos, las personas responsables y los prestadores de mercados en línea de la cadena de suministro sean informados en tiempo oportuno de cualquier problema de seguridad que haya detectado. El importador, por su parte, mantiene informados de la investigación de las reclamaciones y de sus resultados al fabricante, a los distribuidores y, cuando proceda, a los prestadores de servicios logísticos y de mercados en línea.

Dónde está la ciber En un producto con componentes de software, quien primero detecta el problema rara vez es quien puede resolverlo en toda la cadena. Este deber es el que obliga a que el aviso circule aguas arriba y aguas abajo en vez de quedarse en el fabricante que lo descubrió.
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Art. 9.10 · art. 11.10

Qué implantar · El resto de la cadena

Contenido mínimo del mandato del representante

El fabricante puede designar por mandato escrito a un representante autorizado, que efectúa las tareas especificadas en el mandato y entrega copia de este a las autoridades cuando lo pidan. El mandato tiene un contenido mínimo que no puede rebajarse: entregar, a petición motivada de una autoridad de vigilancia del mercado, toda la información y la documentación necesarias que acrediten la seguridad del producto en una lengua oficial que esa autoridad comprenda; informar al fabricante cuando considere o tenga motivos para pensar que el producto es peligroso; notificar por el portal Safety Business Gateway las medidas adoptadas para eliminar riesgos cuando el fabricante no lo haya hecho ya o por instrucción suya; y cooperar con las autoridades nacionales.

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Art. 10

Qué implantar · El resto de la cadena

Comprobaciones del importador antes de introducir Ciber parcial

Antes de introducir un producto en el mercado, el importador se asegura de que cumple el requisito general de seguridad y de que el fabricante cumplió sus obligaciones de análisis de riesgos y documentación técnica, de identificación del producto y de identificación propia. Si considera o tiene motivos para pensar que no es conforme, no lo introduce hasta que lo sea, y si el producto es peligroso informa inmediatamente al fabricante y se asegura de que las autoridades sean informadas por el portal Safety Business Gateway. Mientras el producto esté bajo su responsabilidad, se asegura de que las condiciones de almacenamiento o transporte no comprometan su conformidad. Y mantiene copia de la documentación técnica a disposición de las autoridades durante diez años desde la introducción en el mercado.

Dónde está la ciber El importador no evalúa la ciberseguridad del producto: comprueba que el fabricante hizo el análisis de riesgos y la documentación técnica, y conserva copia diez años. Lo que sí le alcanza de lleno es el listón del apartado 2, porque «tener motivos para pensar» que el producto no es seguro incluye, desde 2024, tener motivos para pensar que una debilidad de ciberseguridad lo hace peligroso.
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Art. 11.1, 11.2, 11.5 y 11.6

Qué implantar · El resto de la cadena

Comprobaciones fácticas del distribuidor Ciber parcial

Antes de comercializar, el distribuidor comprueba que el fabricante y, en su caso, el importador cumplieron los requisitos de identificación del producto, de identificación propia y de instrucciones e información de seguridad. Mientras el producto esté bajo su responsabilidad, se asegura de que las condiciones de almacenamiento o transporte no comprometan su conformidad. Si considera o tiene motivos para pensar que el producto no es conforme, no lo comercializa. Y si considera o tiene motivos para pensar que un producto que ya comercializó es peligroso, informa inmediatamente al fabricante o al importador, se asegura de que se adopten las medidas correctivas, incluidas retirada o recuperación, y de que las autoridades de los Estados afectados sean informadas inmediatamente por el portal Safety Business Gateway.

Dónde está la ciber Lo que el distribuidor comprueba son datos, no seguridad, y esa es la lectura correcta: el considerando 32 precisa que solo cabe exigirle comprobaciones fácticas y no una evaluación de la información proporcionada por el fabricante o el importador. Pero comparte el deber de no comercializar cuando tiene motivos para pensar que el producto no es seguro, y eso incluye la ciberseguridad que el artículo 6 incorpora a esa evaluación.
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Art. 12

Qué implantar · El resto de la cadena

Convertirse en fabricante por marca o por modificación sustancial Ciber parcial

Quien introduce un producto en el mercado con su nombre o su marca se considera fabricante y queda sujeto a las obligaciones del artículo 9. Y quien, sin ser el fabricante, modifica sustancialmente el producto también, en lo que respecta a la parte afectada por la modificación o a la totalidad del producto si la modificación sustancial afecta a su seguridad. La modificación, hecha por medios físicos o digitales, es sustancial cuando afecta a la seguridad del producto y se cumplen tres criterios a la vez: que altere el producto de una manera no contemplada en la evaluación inicial del riesgo; que la naturaleza del peligro haya cambiado, se haya generado un peligro nuevo o haya aumentado el nivel de riesgo; y que la modificación no la hayan hecho los propios consumidores o alguien en su nombre para su propio uso.

Literal de la norma Se considerará que la modificación de un producto por medios físicos o digitales es sustancial cuando afecte a la seguridad del producto y se cumplan los criterios siguientes: […]
Dónde está la ciber Es el artículo que más importa a quien toca el software de un producto ajeno, porque la norma dice expresamente que la modificación puede ser por medios digitales. Cambiar el firmware, alterar por actualización el comportamiento de un producto ya vendido o integrar un componente que cambia su perfil de riesgo puede ser modificación sustancial, y quien la hace pasa a responder como fabricante. El criterio no es el tamaño del cambio: es que altere el producto de una manera no contemplada en la evaluación inicial del riesgo y que cambie la naturaleza del peligro, genere uno nuevo o aumente el nivel de riesgo.
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Art. 13

Qué implantar · El resto de la cadena

Procesos internos de seguridad de los productos Ciber parcial

Los operadores económicos se aseguran de que disponen de procesos internos relativos a la seguridad de los productos gracias a los cuales puedan cumplir los requisitos pertinentes del Reglamento. La norma no dice cuáles ni exige documentarlos de una forma concreta. Los prestadores de mercados en línea tienen la misma obligación, redactada además para que esos procesos permitan cumplir sin dilación indebida.

Literal de la norma Los operadores económicos se asegurarán de que disponen de procesos internos relativos a la seguridad de los productos gracias a los cuales puedan cumplir los requisitos pertinentes del presente Reglamento.
Dónde está la ciber Es un artículo de una sola frase y sin contenido prescrito, pero es el gancho por el que todo lo demás se organiza: quien tiene que evaluar ciberseguridad, notificar productos peligrosos en cuestión de horas y ejecutar recuperaciones necesita un proceso montado antes de necesitarlo. Los prestadores de mercados en línea tienen el mismo deber con una exigencia añadida de rapidez.
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Art. 14 · art. 22.3

Qué implantar · El resto de la cadena

Cooperar con la autoridad y saber de quién viene cada componente Ciber parcial

Los operadores económicos cooperan con las autoridades de vigilancia del mercado en las medidas que puedan eliminar o reducir los riesgos de los productos que comercializan. A petición de la autoridad entregan toda la información necesaria, en particular una descripción completa del riesgo, las reclamaciones al respecto y los accidentes conocidos, y una descripción de las medidas correctivas adoptadas; eso durante diez años desde que se les suministró el producto o desde que lo suministraron. Y previa solicitud identifican y comunican la trazabilidad: todo operador económico que les haya suministrado el producto, o una parte, un componente o cualquier programa informático integrado en él, y todo operador al que ellos se lo hayan suministrado; eso durante seis años. Los dos relojes son distintos y conviene no confundirlos.

Literal de la norma todo operador económico que les haya suministrado el producto, o una parte, un componente o cualquier programa informático integrado en el producto […]
Dónde está la ciber Aquí está la mención de software más concreta de toda la norma. La trazabilidad no se detiene en el producto acabado: alcanza a la parte, al componente y a cualquier programa informático integrado en el producto, y hay que poder identificar a quien lo suministró durante seis años. Sin eso, una retirada por un fallo que viene de un componente de software no se puede acotar ni ejecutar.
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Art. 15

Qué implantar · El resto de la cadena

Nadie vende sin un responsable establecido en la Unión Ciber parcial

Un producto sujeto a este Reglamento no puede introducirse en el mercado si no hay un operador económico establecido en la Unión responsable de las tareas del artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1020 respecto de ese producto. Además de esas tareas, y cuando se considere adecuado con respecto a los posibles riesgos, ese operador comprueba periódicamente que el producto cumple con su documentación técnica y que lleva la identificación y la información exigidas, y aporta a las autoridades pruebas documentadas de las comprobaciones realizadas cuando se lo pidan. Sus datos de contacto figuran en el producto, en su envase, en el paquete o en un documento de acompañamiento.

Dónde está la ciber La comprobación periódica que este artículo impone es de correspondencia entre el producto y su documentación técnica. Cuando esa documentación acredita cómo se tuvieron en cuenta las características de ciberseguridad, la comprobación periódica alcanza también a esa parte, y hay que poder aportar prueba documentada de haberla hecho.
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Art. 16 · Reglamento (UE) 2019/1020, art. 4

Qué implantar · Venta a distancia y mercados en línea

Qué tiene que decir la oferta en línea

Cuando el operador económico comercializa productos en línea o por otros medios de venta a distancia, la oferta indica de forma clara y visible al menos cuatro cosas: el nombre, nombre comercial registrado o marca del fabricante y su dirección postal y electrónica de contacto; si el fabricante no está establecido en la Unión, el nombre y las direcciones de la persona responsable; la información que permita identificar el producto, incluidos una imagen, el modelo y cualquier otro identificador; y cualquier advertencia o información de seguridad que deba ir en el producto, en su envase o en un documento de acompañamiento, en un lenguaje fácilmente comprensible para los consumidores del Estado donde se comercialice.

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Art. 19

Qué implantar · Venta a distancia y mercados en línea

Notificar los accidentes por el Safety Business Gateway Ciber parcial

El fabricante se asegura de que los accidentes causados por un producto introducido en el mercado o comercializado se notifiquen por el portal Safety Business Gateway a las autoridades competentes del Estado donde se produjo el accidente, sin dilación indebida desde que tiene conocimiento de él. La notificación incluye el modelo y el número de identificación del producto y las circunstancias del accidente, si se conocen. Lo notificable son los incidentes relacionados con el uso de un producto que provoquen la muerte de una persona o efectos adversos graves para su salud y seguridad, permanentes o temporales, incluidas lesiones, otros daños corporales, enfermedades y efectos crónicos para la salud. Importadores y distribuidores que tengan conocimiento de un accidente informan al fabricante sin dilación indebida, y es el fabricante quien notifica o quien les da instrucciones para que lo hagan ellos. Si el fabricante no está establecido en la Unión, se asegura de que la notificación se haga la persona responsable.

Dónde está la ciber El umbral es el daño físico a personas, no el compromiso técnico: muerte o efectos adversos graves para la salud y la seguridad. Un producto de consumo conectado que resulte manipulado y provoque una lesión entra aquí; el mismo producto manipulado sin consecuencias para la salud, no. Es la diferencia exacta entre este régimen y el de una norma de ciberseguridad.
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Art. 20

Qué implantar · Venta a distancia y mercados en línea

Puntos de contacto y registro en el portal Safety Gate

El prestador de un mercado en línea designa un punto único de contacto para la comunicación directa por medios electrónicos con las autoridades de vigilancia del mercado en materia de seguridad de los productos, y otro punto único de contacto para que los consumidores se comuniquen directa y rápidamente con él sobre problemas de seguridad. Se registra en el portal Safety Gate e indica allí la información de su punto de contacto único. A efectos de la obligación de trazabilidad de los comerciantes del Reglamento de Servicios Digitales, utiliza al menos el portal Safety Gate.

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Art. 22.1, 22.2 y 22.7

Qué implantar · Venta a distancia y mercados en línea

Atender la orden de retirada en dos días hábiles

Los Estados otorgan a sus autoridades de vigilancia del mercado el poder de dictar órdenes que exijan al prestador de un mercado en línea retirar de su interfaz los contenidos relativos a la oferta de un producto peligroso, impedir el acceso a ellos o mostrar una advertencia expresa. El prestador adopta las medidas necesarias para recibir y gestionar esas órdenes, actúa sin dilación indebida y como muy tarde en dos días hábiles desde la recepción, e informa del curso dado a la autoridad que la dictó. La orden puede alcanzar a todos los contenidos idénticos referidos a esa oferta, siempre que la búsqueda se limite a la información indicada en la orden, no exija una evaluación independiente y pueda hacerse de forma proporcionada con herramientas automatizadas fiables. Además, gestiona en tres días laborables las notificaciones sobre seguridad de los productos que reciba conforme al Reglamento de Servicios Digitales, y tiene en cuenta la información periódica sobre productos peligrosos recibida por el portal Safety Gate para aplicar medidas voluntarias de detección y retirada.

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Art. 22.4, 22.5, 22.6 y 22.8

Qué implantar · Venta a distancia y mercados en línea

Diseñar la interfaz para que el comerciante informe, y suspender al reincidente

El prestador diseña y organiza su interfaz de manera que los comerciantes puedan proporcionar, sobre cada producto ofrecido, la identificación del fabricante y su dirección de contacto, la de la persona responsable si el fabricante no está en la Unión, la información que permita identificar el producto con imagen y modelo, y las advertencias o información de seguridad exigidas; y garantiza que se muestre o se acceda con facilidad en la página del producto. Sus procesos internos incluyen mecanismos para que los comerciantes aporten esa información y su autocertificación de que solo ofrecerán productos conformes. Y suspende, durante un período razonable y tras advertencia previa, la prestación de sus servicios a los comerciantes que ofrezcan con frecuencia productos no conformes.

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Art. 22.9, 22.10 y 22.11

Qué implantar · Venta a distancia y mercados en línea

Cooperar en recuperaciones, accidentes y rastreo de la cadena Ciber parcial

El prestador coopera con las autoridades, los comerciantes y los operadores económicos para eliminar o reducir los riesgos de los productos ofrecidos en su plataforma. En particular: notifica directamente a los consumidores afectados que compraron por su interfaz cuando hay una recuperación o una advertencia de seguridad de la que tenga conocimiento efectivo, y publica esa información en sus interfaces; informa al operador económico de la decisión de retirar los contenidos; coopera para que la recuperación sea efectiva, absteniéndose de ponerle obstáculos; informa inmediatamente por el portal Safety Business Gateway a las autoridades de los Estados afectados sobre los productos peligrosos ofrecidos en sus interfaces de los que tenga conocimiento efectivo; notifica sin dilación indebida por ese mismo portal los accidentes con riesgo grave o daño real que se le comuniquen, informando también al fabricante; intercambia información de forma periódica y estructurada con las autoridades de la Unión y nacionales, incluida la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude; permite el acceso a sus interfaces de las herramientas en línea que usan las autoridades para detectar productos peligrosos; coopera en la determinación de la cadena de suministro de los productos peligrosos; y, cuando haya puesto obstáculos técnicos a la extracción de datos de sus interfaces, permite esa extracción a petición motivada de las autoridades y solo en lo pertinente para la seguridad de los productos.

Dónde está la ciber El deber de notificar por el Safety Business Gateway los productos peligrosos de los que tenga conocimiento efectivo convierte al mercado en línea en un notificante más, y en muchos casos en el primero: la plataforma suele enterarse antes que el fabricante de que algo va mal con un producto que ella no fabrica. Cuando lo que va mal es de ciberseguridad y hace peligroso el producto, el aviso entra por esta vía.
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Alimenta estas medidas

Art. 22.12

Qué implantar · Recuperaciones y solución al consumidor

Avisar al consumidor, y cómo tiene que ser ese aviso Ciber parcial

En caso de recuperación por motivos de seguridad, o cuando haya que poner en conocimiento de los consumidores información para que el producto se use de forma segura, los operadores económicos y los prestadores de mercados en línea garantizan que todos los consumidores afectados que puedan identificarse sean notificados directamente y sin dilación indebida, usando para ello los datos personales de clientes que ya tengan. Si tienen sistemas de registro de productos o programas de fidelización, ofrecen al consumidor la posibilidad de dar datos de contacto solo con fines de seguridad. Cuando no sea posible contactar con todos, publican el aviso en otros canales con la mayor difusión posible. Y el aviso de recuperación tiene contenido tasado: título con las palabras «Recuperación de productos por motivos de seguridad», descripción clara del producto con imagen y números de identificación, descripción clara del peligro evitando cualquier elemento que reduzca la percepción del riesgo, como «de forma voluntaria», «por precaución», «de forma discrecional», «en situaciones raras» o «en situaciones específicas», o indicar que no se ha notificado ningún accidente, instrucción de dejar de utilizar el producto inmediatamente, descripción de las soluciones disponibles, un número de teléfono gratuito o servicio interactivo en línea, y la petición de compartir la información.

Dónde está la ciber Si el motivo de la recuperación es una debilidad de ciberseguridad que hace peligroso el producto, el aviso tiene que describir el peligro con claridad y sin suavizarlo. La lista de expresiones prohibidas del artículo 36, apartado 2, letra c), está pensada precisamente contra la comunicación que minimiza el riesgo, que es la tentación habitual cuando el fallo es de software y no se ve.
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Alimenta estas medidas

Art. 35 · art. 36

Qué implantar · Recuperaciones y solución al consumidor

Reparar, sustituir o reembolsar, gratis y a elección Ciber parcial

En una recuperación por motivos de seguridad, iniciada por el operador o impuesta por la autoridad, el operador responsable ofrece al consumidor una solución eficaz, gratuita y oportuna, y le da a elegir entre al menos dos de estas tres: reparación del producto, sustitución por otro seguro del mismo tipo y al menos igual valor y calidad, o reembolso adecuado del valor, por importe no inferior al precio pagado. Puede ofrecer una sola cuando las demás no sean posibles o acarreen costes desproporcionados. El consumidor siempre tiene derecho al reembolso si la reparación o la sustitución no se hacen en un plazo razonable. La reparación por el propio consumidor solo cuenta como solución eficaz si puede hacerla con facilidad y seguridad y estaba prevista en el aviso, y en tal caso se le entregan gratis las instrucciones y las piezas de recambio o las actualizaciones de los programas informáticos. La solución no puede acarrear inconvenientes significativos: el consumidor no asume costes de envío ni de devolución, y si el producto no es portátil el operador se encarga de recogerlo.

Literal de la norma En tales casos, el operador económico responsable de la recuperación dará a los consumidores las instrucciones necesarias y le proporcionará sin coste alguno las piezas de recambio o las actualizaciones de los programas informáticos.
Dónde está la ciber El apartado 3 es el que interesa a un producto con software: cuando la reparación la hace el propio consumidor, el operador responsable de la recuperación tiene que entregarle sin coste alguno las piezas de recambio o las actualizaciones de los programas informáticos. Es la única vez que esta norma obliga a entregar una actualización de software, y llega por la vía de la recuperación, no por la del mantenimiento.
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Art. 37

Qué implantar · Vigilancia del mercado

Qué puede hacer la autoridad sobre un producto de consumo Ciber parcial

Esta norma no crea facultades nuevas: declara aplicables a estos productos buena parte de las del Reglamento (UE) 2019/1020, entre ellas las de investigación y las de adopción de medidas, y sustituye sus remisiones para que apunten aquí. Sobre esa base, cuando se detecta un producto peligroso la autoridad puede pedir al fabricante información sobre otros productos afectados por el mismo riesgo por compartir procedimiento, componentes o lote de producción. Notifica por el Sistema de Alerta Rápida Safety Gate las medidas correctivas adoptadas sobre productos con riesgo grave, sin dilación y en cualquier caso en cuatro días hábiles desde su adopción. El producto considerado peligroso por un Estado se presume peligroso para los demás, y las discrepancias sobre la evaluación del riesgo se resuelven por dictamen de la Comisión. Y las autoridades realizan barridos coordinados, en los que pueden comprar productos en línea o fuera de línea bajo identidad encubierta.

Dónde está la ciber Es la vía por la que un incumplimiento que no ha hecho daño a nadie llega a una retirada del mercado. Y hay un detalle que conviene tener presente: la autoridad puede pedir al fabricante información sobre otros productos fabricados con el mismo procedimiento, que contengan los mismos componentes o que sean del mismo lote y estén afectados por el mismo riesgo, lo que en un producto con software significa toda la gama que comparte firmware.
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Art. 23 · art. 26 · art. 29 · art. 31 · art. 32

Medida

Gestión de riesgos de seguridad Compartida

Conocer a qué está expuesto el negocio y decidir qué se acepta y qué se trata: el proceso de gestión de riesgos determina las prioridades del resto de iniciativas.

Cómo se despliega Un proceso con dueño y calendario propio, apoyado en una metodología reconocida y al día (ISO/IEC 27005:2022, MAGERIT, EBIOS RM) y alimentado por el inventario de activos, con apetito de riesgo declarado; el resultado ordena el plan de seguridad del año.
Qué exige esta norma
  • Análisis de riesgos con metodología, criterios y resultados documentados
  • Enfoque de todos los peligros: también físicos, no solo TI
  • Revisión de la evaluación de riesgos al menos anual y ante cambios o incidentes significativos
Matiz de esta norma El análisis de riesgos del artículo 9, apartado 2, es de seguridad del producto para la salud del consumidor, no de ciberseguridad, y el enfoque de todos los peligros no es aquí una opción metodológica sino el punto de partida: la lista del artículo 6 mezcla características físicas, químicas y de presentación con la ciberseguridad y con las funcionalidades de evolución y aprendizaje, y las dos últimas solo entran cuando la naturaleza del producto lo requiere. La revisión no tiene periodicidad fijada: lo que la dispara es que la documentación técnica debe mantenerse actualizada durante los diez años en que se conserva, y que una modificación sustancial, incluida la hecha por medios digitales, obliga a rehacer la evaluación por parte de quien la introduce.
Categoría CSF 2.0 ID.RA · Evaluación de riesgosGV.RM · Estrategia de gestión de riesgos

El análisis y la evaluación son ID.RA; el apetito de riesgo declarado y la estrategia que fija la tolerancia y los objetivos medibles son GV.RM. Van juntos porque en las normas del observatorio los exige la misma obligación.

Emana de

Art. 6.1 · art. 9.2 y 9.3 · art. 13.3 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Seguridad del producto por diseño y por defecto Compartida

La seguridad dentro del producto que se comercializa, no solo alrededor de los sistemas que se operan: se decide en el diseño y se comprueba antes de la comercialización, cuando el coste de cambio es menor.

Cómo se despliega Requisitos de seguridad en el diseño, modelado de amenazas por versión y un banco de verificación que repita las comprobaciones en cada versión que sale.
Qué exige esta norma
  • Disponibilidad de las funciones esenciales ante incidentes y denegación de servicio
Matiz de esta norma Hay que ser claro con lo que esta norma no hace: no exige ninguna medida técnica concreta, ni configuración segura, ni control de acceso, ni cifrado, ni ausencia de vulnerabilidades conocidas. La única exigencia que el texto sostiene es la de resiliencia, y aun así de forma indirecta, porque el artículo 6, apartado 1, letra g), habla de proteger el producto de influencias externas cuando puedan afectar a su seguridad e incluye expresamente entre esos efectos la posible pérdida de interconexión: un producto de consumo que deja de ser seguro cuando se queda sin conexión tiene ahí su exigencia. Todo lo demás que un fabricante deba implantar vendrá del Reglamento de Ciberresiliencia o, mientras dure, del régimen de los equipos radioeléctricos, no de aquí.
Categoría CSF 2.0 PR.PS · Seguridad de la plataformaPR.IR · Resiliencia de la infraestructura tecnológica

PR.PS y PR.IR se usan aquí sobre el producto que se vende, no sobre la infraestructura de la organización: es la lectura menos forzada que ofrece CSF 2.0 para requisitos de producto, y se declara para que no parezca descuido.

Emana de

Art. 5 · art. 6.1.g) · categorización del curador, no de la norma

Medida

Gestión de riesgos de terceros (TPRM) Compartida

Gobernar el riesgo que entra por los proveedores: el riesgo del proveedor es riesgo propio, la cadena no termina en quien firma el contrato, y la relación completa, desde la selección hasta la terminación, se gestiona con la seguridad integrada.

Cómo se despliega Un proceso con dueño, integrado en compras y en jurídico: la seguridad participa antes de firmar y durante la vida del contrato, con una intensidad proporcional a la criticidad del servicio prestado.
Qué exige esta norma
  • Comprobación documental de la conformidad de lo que se incorpora o se revende, antes de ponerlo en el mercado
  • Trazabilidad de quién suministró y a quién se suministró, conservada el plazo que fije la norma
Matiz de esta norma Aguas abajo no se evalúa seguridad, se comprueban datos: identificación del producto, identificación del fabricante y del importador, instrucciones e información de seguridad, antes de introducir o de comercializar. Lo que sí es un deber de criterio es no poner el producto en el mercado cuando hay motivos para pensar que no es seguro. La trazabilidad es lo más aprovechable de esta capa y conviene leer su alcance con cuidado, porque alcanza a la parte, al componente y a cualquier programa informático integrado en el producto, en los dos sentidos de la cadena. Los plazos son dos y distintos: diez años para la información sobre riesgos, reclamaciones y accidentes, seis para la trazabilidad.
Categoría CSF 2.0 GV.SC · Gestión de riesgos de la cadena de suministro de seguridad cibernética

GV.SC entero, de la diligencia previa a la salida. Las dos exigencias documentales del CRA (comprobar papeles al incorporar o revender, y saber a quién se suministró) viven aquí porque son deberes de cadena, aunque quien las cumple mire al mercado y no a un contrato de servicio.

Emana de

Art. 11.1, 11.2 y 11.6 · art. 12.1 y 12.3 · art. 15.3, 15.4 y 15.5 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Proceso de notificación regulatoria Compartida

Saber a quién, qué y en cuánto tiempo hay que notificar un incidente, y poder hacerlo bajo presión y con los relojes en contra.

Cómo se despliega Un procedimiento con responsables designados y suplentes, el asesor jurídico y comunicación dentro del circuito, y ensayos que comprueben si el procedimiento funciona bajo presión. Cada reloj arranca en un hecho distinto (conocer el incidente, clasificarlo o que ocurra), así que alguien declara ese momento y queda anotado; y un mismo incidente suele exigir varias notificaciones simultáneas, que deben ser coherentes entre sí.
Qué exige esta norma
  • Notificación de incidentes a la autoridad o al CSIRT en los plazos de la norma
  • Aviso a los destinatarios o afectados cuando el incidente pueda tocarles
Matiz de esta norma El canal es único, el portal Safety Business Gateway, y el destinatario son las autoridades de vigilancia del mercado de cada Estado donde se comercializó el producto, no un CSIRT. Hay dos disparadores que no conviene mezclar: el producto peligroso, que se notifica inmediatamente en cuanto se considera o se tienen motivos para pensarlo, y el accidente ya ocurrido con muerte o daño grave a personas, que se notifica sin dilación indebida desde que se conoce. El aviso a los afectados no es opcional ni posterior: va en el mismo momento que el aviso a la autoridad, y tiene contenido tasado. Nada de esto se activa por una vulnerabilidad que no haga peligroso el producto.
Categoría CSF 2.0 RS.CO · Notificación y comunicación de la respuesta al incidente
Emana de

Art. 9.8 y 9.9 · art. 11.8 · art. 12.4 · art. 20 · art. 22.12 · art. 27 · art. 35 · art. 36 · categorización del curador, no de la norma

Mapa NIST CSF · todo el detalle

Las obligaciones ciber de la norma, traducidas a medidas y organizadas por las funciones y categorías de NIST CSF 2.0 (traducción oficial al español, NIST CSWP 29). La asignación de categoría es juicio del curador; cada medida cita las obligaciones de las que emana.

Gobernar · GV

Gestión de riesgos de seguridad ◆

El análisis de riesgos del artículo 9, apartado 2, es de seguridad del producto para la salud del consumidor, no de ciberseguridad, y el enfoque de todos los peligros no es aquí una opción metodológica sino el punto de partida: la lista del artículo 6 mezcla características físicas, químicas y de presentación con la ciberseguridad y con las funcionalidades de evolución y aprendizaje, y las dos últimas solo entran cuando la naturaleza del producto lo requiere. La revisión no tiene periodicidad fijada: lo que la dispara es que la documentación técnica debe mantenerse actualizada durante los diez años en que se conserva, y que una modificación sustancial, incluida la hecha por medios digitales, obliga a rehacer la evaluación por parte de quien la introduce.

GV.RM · Art. 6.1 · art. 9.2 y 9.3 · art. 13.3
Gestión de riesgos de terceros (TPRM) ◆

Aguas abajo no se evalúa seguridad, se comprueban datos: identificación del producto, identificación del fabricante y del importador, instrucciones e información de seguridad, antes de introducir o de comercializar. Lo que sí es un deber de criterio es no poner el producto en el mercado cuando hay motivos para pensar que no es seguro. La trazabilidad es lo más aprovechable de esta capa y conviene leer su alcance con cuidado, porque alcanza a la parte, al componente y a cualquier programa informático integrado en el producto, en los dos sentidos de la cadena. Los plazos son dos y distintos: diez años para la información sobre riesgos, reclamaciones y accidentes, seis para la trazabilidad.

GV.SC · Art. 11.1, 11.2 y 11.6 · art. 12.1 y 12.3 · art. 15.3, 15.4 y 15.5

Identificar · ID

Gestión de riesgos de seguridad ◆

El análisis de riesgos del artículo 9, apartado 2, es de seguridad del producto para la salud del consumidor, no de ciberseguridad, y el enfoque de todos los peligros no es aquí una opción metodológica sino el punto de partida: la lista del artículo 6 mezcla características físicas, químicas y de presentación con la ciberseguridad y con las funcionalidades de evolución y aprendizaje, y las dos últimas solo entran cuando la naturaleza del producto lo requiere. La revisión no tiene periodicidad fijada: lo que la dispara es que la documentación técnica debe mantenerse actualizada durante los diez años en que se conserva, y que una modificación sustancial, incluida la hecha por medios digitales, obliga a rehacer la evaluación por parte de quien la introduce.

ID.RA · Art. 6.1 · art. 9.2 y 9.3 · art. 13.3

Proteger · PR

Seguridad del producto por diseño y por defecto ◆

Hay que ser claro con lo que esta norma no hace: no exige ninguna medida técnica concreta, ni configuración segura, ni control de acceso, ni cifrado, ni ausencia de vulnerabilidades conocidas. La única exigencia que el texto sostiene es la de resiliencia, y aun así de forma indirecta, porque el artículo 6, apartado 1, letra g), habla de proteger el producto de influencias externas cuando puedan afectar a su seguridad e incluye expresamente entre esos efectos la posible pérdida de interconexión: un producto de consumo que deja de ser seguro cuando se queda sin conexión tiene ahí su exigencia. Todo lo demás que un fabricante deba implantar vendrá del Reglamento de Ciberresiliencia o, mientras dure, del régimen de los equipos radioeléctricos, no de aquí.

PR.PS · Art. 5 · art. 6.1.g)
Seguridad del producto por diseño y por defecto ◆

Hay que ser claro con lo que esta norma no hace: no exige ninguna medida técnica concreta, ni configuración segura, ni control de acceso, ni cifrado, ni ausencia de vulnerabilidades conocidas. La única exigencia que el texto sostiene es la de resiliencia, y aun así de forma indirecta, porque el artículo 6, apartado 1, letra g), habla de proteger el producto de influencias externas cuando puedan afectar a su seguridad e incluye expresamente entre esos efectos la posible pérdida de interconexión: un producto de consumo que deja de ser seguro cuando se queda sin conexión tiene ahí su exigencia. Todo lo demás que un fabricante deba implantar vendrá del Reglamento de Ciberresiliencia o, mientras dure, del régimen de los equipos radioeléctricos, no de aquí.

PR.IR · Art. 5 · art. 6.1.g)

Responder · RS

Proceso de notificación regulatoria ◆

El canal es único, el portal Safety Business Gateway, y el destinatario son las autoridades de vigilancia del mercado de cada Estado donde se comercializó el producto, no un CSIRT. Hay dos disparadores que no conviene mezclar: el producto peligroso, que se notifica inmediatamente en cuanto se considera o se tienen motivos para pensarlo, y el accidente ya ocurrido con muerte o daño grave a personas, que se notifica sin dilación indebida desde que se conoce. El aviso a los afectados no es opcional ni posterior: va en el mismo momento que el aviso a la autoridad, y tiene contenido tasado. Nada de esto se activa por una vulnerabilidad que no haga peligroso el producto.

RS.CO · Art. 9.8 y 9.9 · art. 11.8 · art. 12.4 · art. 20 · art. 22.12 · art. 27 · art. 35 · art. 36
Roles que reparte
Rol

Fabricante

Quien fabrica el producto, o manda diseñarlo o fabricarlo, y lo comercializa con su nombre o su marca. Es el destinatario principal: responde de que el producto sea seguro, hace el análisis de riesgos, redacta y mantiene la documentación técnica, notifica los productos peligrosos y los accidentes, y encabeza las recuperaciones. Se llega también a esta figura por asimilación, poniendo el propio nombre a un producto ajeno o modificándolo de forma sustancial.

Literal de la norma toda persona física o jurídica que fabrica un producto o que manda diseñar o fabricar un producto y lo comercializa con su nombre o su marca

Art. 3.8) · art. 9 · art. 13

Rol

Representante autorizado

Quien, establecido en la Unión, ha recibido del fabricante un mandato escrito para actuar en su nombre en tareas específicas. El mandato tiene un contenido mínimo tasado: entregar a la autoridad la documentación que acredite la seguridad del producto, avisar al fabricante cuando el producto le parezca peligroso, notificar por el portal Safety Business Gateway las medidas adoptadas y cooperar con las autoridades.

Literal de la norma toda persona física o jurídica establecida en la Unión que ha recibido un mandato escrito de un fabricante para actuar en su nombre en relación con tareas específicas relativas a las obligaciones del fabricante en virtud del presente Reglamento

Art. 3.9) · art. 10

Rol

Importador

Quien, establecido en la Unión, introduce en el mercado un producto procedente de un tercer país. Antes de introducirlo comprueba que es seguro y que el fabricante hizo su parte, y no lo introduce si tiene motivos para pensar que no lo es. Conserva copia de la documentación técnica diez años y asume deberes propios de aviso, investigación de reclamaciones y medidas correctivas.

Literal de la norma toda persona física o jurídica establecida en la Unión que introduce un producto de un tercer país en el mercado de la Unión

Art. 3.10) · art. 11

Rol

Distribuidor

Quien está en la cadena de suministro, no es el fabricante ni el importador, y comercializa el producto. Lo que se le exige son comprobaciones fácticas, no una evaluación de seguridad: que el producto lleve su identificación, las instrucciones y la información de seguridad. En cuanto pone su nombre al producto o lo modifica sustancialmente pasa a ser fabricante.

Literal de la norma toda persona física o jurídica de la cadena de suministro, distinta del fabricante o el importador, que comercializa un producto

Art. 3.11) · art. 12 · art. 13

Rol

Prestador de servicios logísticos

Quien ofrece al menos dos de estos servicios sin ser propietario del producto: almacenar, embalar, dirigir y despachar. Quedan fuera los servicios postales, de paquetería y de transporte de mercancías. No tiene artículo propio de obligaciones, y ese es el detalle que se pierde con facilidad: entra como operador económico, y por esa puerta le alcanzan el requisito general de seguridad, los procesos internos, la cooperación y la trazabilidad, y los deberes de información en las recuperaciones.

Literal de la norma toda persona física o jurídica que ofrezca, en el curso de su actividad comercial, al menos dos de los siguientes servicios: almacenar, embalar, dirigir y despachar, sin tener la propiedad de los productos en cuestión y excluidos los servicios postales […]

Art. 3.12) · art. 3.13) · arts. 5, 14, 15 y 35

Rol

Persona responsable en la Unión

El operador económico establecido en la Unión sin el cual un producto no puede introducirse en el mercado. Es la figura que impide que un fabricante de fuera venda aquí sin nadie a quien reclamar: asume las tareas del artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1020 y, cuando los riesgos del producto lo justifiquen, comprueba periódicamente que el producto se corresponde con su documentación técnica y lleva la identificación exigida. Sus datos van en el producto o en su envase.

Art. 16 · Reglamento (UE) 2019/1020, art. 4

Rol

Prestador de un mercado en línea

Quien presta un servicio de intermediación con una interfaz en línea que permite a los consumidores celebrar contratos a distancia con comerciantes para la venta de productos. No es operador económico por serlo, pero tiene capítulo propio de obligaciones y es el único sujeto de esta norma con plazos de reacción medidos en días: dos días hábiles para atender una orden de retirada de contenidos y tres para gestionar una notificación. Si además distribuye o vende producto propio, se le suman las obligaciones del operador económico que corresponda.

Literal de la norma un prestador de un servicio de intermediación que utiliza una interfaz en línea que permite a los consumidores celebrar contratos a distancia con comerciantes para la venta de productos

Art. 3.14) · art. 22

Rol

Autoridad de vigilancia del mercado

La autoridad que cada Estado designa conforme al artículo 10 del Reglamento (UE) 2019/1020 para organizar y efectuar la vigilancia del mercado en su territorio. Aquí ejerce las facultades del Reglamento (UE) 2019/1020 que esta norma declara aplicables, dicta órdenes de retirada de contenidos a los mercados en línea, notifica por el Sistema de Alerta Rápida Safety Gate en cuatro días hábiles y participa en los barridos coordinados.

Literal de la norma una autoridad designada por un Estado miembro, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) 2019/1020, como responsable de organizar y efectuar la vigilancia del mercado en el territorio de ese Estado miembro

Art. 3.24) · art. 22.4 · art. 23 · art. 26 · art. 32

Qué implantar

Obligaciones por rol

FabricanteRepresentante autorizadoImportadorDistribuidorPrestador de servicios logísticosPersona responsable en la UniónPrestador de un mercado en líneaAutoridad de vigilancia del mercado
Art. 5 · art. 3.2) y 3.3) Ciber parcial Comercializar solo productos seguros
Art. 6.1.g) Ciber Contar la ciberseguridad al evaluar si el producto es seguro
Art. 6.1.h) Ciber parcial Contar lo que el producto aprende y predice
Art. 6.1.b) y 6.1.c) Ciber parcial Contar el efecto de los productos que se conectan entre sí
Art. 7 · art. 8 Presunción de conformidad por normas europeas
Art. 9.1 Ciber parcial Diseñar y fabricar conforme al requisito de seguridad
Art. 9.2 y 9.3 Ciber parcial Análisis de riesgos interno y documentación técnica, diez años
Art. 9.4 Ciber parcial Mantener la conformidad de la producción en serie
Art. 9.5 y 9.6 · art. 11.3 · art. 16.3 · art. 21 Identificar el producto y a quien lo pone en el mercado
Art. 9.7 · art. 11.4 Instrucciones e información de seguridad comprensibles
Art. 9.8 y 9.9 Ciber parcial Corregir, retirar o recuperar el producto peligroso
Art. 9.11, 9.12 y 9.13 · art. 11.9 y 11.10 Ciber parcial Canal público de reclamaciones y registro interno
Art. 9.10 · art. 11.10 Ciber parcial Avisar a la cadena de suministro del problema detectado
Art. 10 Contenido mínimo del mandato del representante
Art. 11.1, 11.2, 11.5 y 11.6 Ciber parcial Comprobaciones del importador antes de introducir
Art. 12 Ciber parcial Comprobaciones fácticas del distribuidor
Art. 13 Ciber parcial Convertirse en fabricante por marca o por modificación sustancial
Art. 14 · art. 22.3 Ciber parcial Procesos internos de seguridad de los productos
Art. 15 Ciber parcial Cooperar con la autoridad y saber de quién viene cada componente
Art. 16 · Reglamento (UE) 2019/1020, art. 4 Ciber parcial Nadie vende sin un responsable establecido en la Unión
Art. 19 Qué tiene que decir la oferta en línea
Art. 20 Ciber parcial Notificar los accidentes por el Safety Business Gateway
Art. 22.1, 22.2 y 22.7 Puntos de contacto y registro en el portal Safety Gate
Art. 22.4, 22.5, 22.6 y 22.8 Atender la orden de retirada en dos días hábiles
Art. 22.9, 22.10 y 22.11 Diseñar la interfaz para que el comerciante informe, y suspender al reincidente
Art. 22.12 Ciber parcial Cooperar en recuperaciones, accidentes y rastreo de la cadena
Art. 35 · art. 36 Ciber parcial Avisar al consumidor, y cómo tiene que ser ese aviso
Art. 37 Ciber parcial Reparar, sustituir o reembolsar, gratis y a elección
Art. 23 · art. 26 · art. 29 · art. 31 · art. 32 Ciber parcial Qué puede hacer la autoridad sobre un producto de consumo