A quién obliga
Por la finalidad médica que el fabricante declara y por el papel en la cadena
Notificación
de incidentes
Régimen sancionador
Calendario ciber
Qué implantar
Mapa NIST CSF
Gobernar GV
Identificar ID
Proteger PR
Responder RS
Recuperar RC
Relaciones con otras normas
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modificada por CELEX 32023R0607
Reglamento (UE) 2023/607, que modifica los dos reglamentos en lo relativo a las disposiciones transitorias. Es el acto que más ha cambiado el calendario real de ambos: prorroga los certificados expedidos conforme a las directivas antiguas y permite seguir introduciendo en el mercado los productos amparados por ellos hasta el 31 de diciembre de 2027 o el 31 de diciembre de 2028 según la clase, siempre que se cumplan cinco condiciones acumulativas del artículo 120, apartado 3 quater. No toca ningún requisito del anexo I: lo que alarga es el plazo durante el cual un producto puede venderse sin haberlos acreditado bajo el nuevo régimen.
Verificada contra fuente el 13/08/2026
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modificada por CELEX 32024R1860
Reglamento (UE) 2024/1860, que modifica los dos reglamentos en lo relativo a la aplicación gradual de Eudamed, la obligación de informar en caso de interrupción o cese en el suministro y las disposiciones transitorias de determinados productos de diagnóstico in vitro. Es el acto que introduce el artículo 10 bis del Reglamento de productos sanitarios y el que hace depender la obligatoriedad de cada módulo de Eudamed de un aviso de la Comisión, seis meses después de su publicación.
Verificada contra fuente el 13/08/2026
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modificada por CELEX 32020R0561
Reglamento (UE) 2020/561, que aplazó un año la fecha de aplicación del Reglamento de productos sanitarios, del 26 de mayo de 2020 al 26 de mayo de 2021, por la pandemia de COVID-19. Con ella se desplazaron también las fechas asociadas del articulado.
Verificada contra fuente el 13/08/2026
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modificada por CELEX 32022R0112
Reglamento (UE) 2022/112, que modifica el Reglamento de productos de diagnóstico in vitro en lo relativo a las disposiciones transitorias de determinados productos y al aplazamiento de la aplicación de los requisitos de los productos fabricados y utilizados dentro de un mismo centro sanitario. No altera la fecha general de aplicación del 26 de mayo de 2022.
Verificada contra fuente el 13/08/2026
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modificada por CELEX 32025R2457
Reglamento (UE) 2025/2457, sobre reasignación de funciones científicas y técnicas y cooperación entre organismos de la Unión en el ámbito de las sustancias químicas. Modifica el Reglamento de productos sanitarios en la sección 10.4 de su anexo I, sobre sustancias carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción, alteradores endocrinos y ftalatos. No toca ninguno de los puntos de ciberseguridad.
Verificada contra fuente el 13/08/2026
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modificada por CELEX 32026R1359
Reglamento Delegado (UE) 2026/1359, que modifica la lista de productos implantables de clase IIb exentos de la obligación de evaluar la documentación técnica de cada producto durante la evaluación de la conformidad. Afecta al artículo 52 y no altera ningún requisito del anexo I.
Verificada contra fuente el 13/08/2026
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modificada por CELEX 32026R1451
Reglamento Delegado (UE) 2026/1451, que modifica la lista de productos implantables y de clase III exentos de la obligación de llevar a cabo investigaciones clínicas. Afecta al artículo 61 y no altera ningún requisito del anexo I.
Verificada contra fuente el 13/08/2026
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cita CRA
Reglamento (UE) 2024/2847 (Reglamento de Ciberresiliencia). Es el deslinde más importante de esta ficha y es limpio, sin zona gris. Su artículo 2, apartado 2, dice que el Reglamento de Ciberresiliencia no es aplicable a los productos con elementos digitales a los que sean aplicables el Reglamento (UE) 2017/745 o el Reglamento (UE) 2017/746. No es una exclusión parcial por riesgos ni por capítulos: es la exclusión entera. La razón está escrita en el considerando 12 del propio Reglamento de Ciberresiliencia, que reconoce que estos dos reglamentos ya establecen requisitos esenciales de ciberseguridad para los productos sanitarios que funcionan mediante sistema electrónico o que son software, y que abarcan también algunos tipos de software no incorporado y el enfoque global de ciclo de vida. La consecuencia práctica para un fabricante es que sus obligaciones de ciberseguridad son las cuatro del anexo I y no las del anexo I del Reglamento de Ciberresiliencia, que son bastantes más y bastante más concretas. El deslinde vale también en sentido inverso: un producto ponible de seguimiento médico al que no se apliquen estos reglamentos sí queda dentro del Reglamento de Ciberresiliencia, y el punto 19 de su anexo III lo nombra expresamente.
Verificada contra fuente el 13/08/2026
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cita AI Act
Reglamento (UE) 2024/1689 (Reglamento de Inteligencia Artificial). El enganche es de doble llave y hay que leer las dos. El artículo 6, apartado 1, clasifica un sistema de inteligencia artificial como de alto riesgo cuando se cumplen a la vez dos condiciones: que sea componente de seguridad de un producto cubierto por alguno de los actos legislativos de armonización enumerados en el anexo I, o que sea él mismo uno de esos productos, y que ese producto deba someterse a evaluación de la conformidad de terceros con arreglo a esos mismos actos. Los dos reglamentos de productos sanitarios figuran en la sección A de ese anexo I, en los puntos 11 y 12. La consecuencia es que un software sanitario con inteligencia artificial que necesite organismo notificado es sistema de alto riesgo, y que uno de clase I que se autodeclara no lo es por esta vía. El Reglamento de Inteligencia Artificial además acota su régimen de incidentes cuando el sistema es o va dentro de un producto sanitario: en ese caso la notificación se limita a los incidentes graves de su artículo 3, punto 49, letra c), para no duplicar la vigilancia de estos reglamentos.
Verificada contra fuente el 13/08/2026
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cita NIS2
Directiva (UE) 2022/2555 (medidas para un elevado nivel común de ciberseguridad). El reparto es por sujeto y no por producto, y está escrito con nombre y apellidos. Su anexo II, punto 5, sobre fabricación, incluye como sector importante a las entidades que fabrican productos sanitarios tal como se definen en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) 2017/745 y a las que fabrican productos de diagnóstico in vitro tal como se definen en el artículo 2, punto 2, del Reglamento (UE) 2017/746, salvo las que menciona el quinto guion del punto 5 de su anexo I. Ese guion excluido son las entidades que fabrican productos sanitarios considerados esenciales en situaciones de emergencia de salud pública, que suben al sector sanitario del anexo I y por tanto a entidad esencial. La lectura práctica es que un mismo fabricante tiene dos obligaciones distintas y complementarias: por estos reglamentos responde de la seguridad del producto que vende, y por la Directiva responde de la seguridad de su propia organización.
Verificada contra fuente el 13/08/2026
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cita EHDS
Reglamento (UE) 2025/327 (Espacio Europeo de Datos Sanitarios). Su artículo 27, apartado 1, alcanza a los fabricantes de productos sanitarios y de productos de diagnóstico in vitro que declaren la interoperabilidad de sus productos con los componentes armonizados de software de los sistemas de historia clínica electrónica: en ese caso deben demostrar la conformidad con los requisitos esenciales aplicables al componente europeo de interoperabilidad y al componente europeo de registro, establecidos en la sección 2 de su anexo II. La obligación es condicional y la enciende el propio fabricante al declarar la interoperabilidad, no la naturaleza del producto.
Verificada contra fuente el 13/08/2026
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cita SoHO
Reglamento (UE) 2024/1938 (sustancias de origen humano, SoHO), con ficha propia. Su artículo 44, apartado 5, ordena trasladar al régimen de vigilancia de estos reglamentos los incidentes graves en que intervenga un producto sanitario usado en la actividad SoHO, y sus artículos 2.8, 33.9 y 33.10 deslindan cuándo una sustancia entra en el circuito del producto sanitario. Es el punto de contacto entre los dos sistemas de vigilancia.
Verificada contra fuente el 13/08/2026
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citada por 5 normas del observatorio
Índice generado a partir de las relaciones que declaran las demás fichas. Las relaciones con efecto jurídico en este sentido, cuando existen, aparecen arriba como entradas propias.