A quién obliga

Por negociar con algoritmos, sea cual sea tu tamaño

El núcleo
Quien entra por lo que hace para otros
Quien entra sin ser empresa de servicios de inversión
Quien responde dentro de la empresa
Roles que reparte

Notificación
de incidentes

A quién se notifica
Autoridad
CSIRT ·
Afectados ·
Público ·
Cadena ·

Régimen sancionador

Calendario ciber

Calendario ciber

03/01/2018

Es aplicable el Reglamento Delegado (UE) 2017/589, el mismo día que MiFID II. Desde esta fecha son exigibles las veintinueve piezas del régimen: gobernanza y líneas de rendición de cuentas sobre los algoritmos, metodología de desarrollo y prueba con entorno separado del de producción, implantación controlada con límites predeterminados, autoevaluación y validación anuales, pruebas de resistencia, cortacircuito, controles prenegociación y postnegociación, supervisión en tiempo real, dispositivos de continuidad y las medidas de seguridad física y electrónica del artículo 18

Rgto. Delegado, art. 29 · Directiva, art. 93

Calendario ciber

17/01/2025

Son aplicables las modificaciones que la Directiva (UE) 2022/2556 introduce en el artículo 17 de la Directiva, el mismo día en que empieza a aplicarse el Reglamento (UE) 2022/2554. La resiliencia y la capacidad de los sistemas de negociación pasan a exigirse conforme al capítulo II de ese Reglamento, la continuidad de las actividades incorpora las políticas y planes de continuidad de TIC y los planes de respuesta y recuperación de su artículo 11, y las pruebas de los sistemas responden además a sus capítulos II y IV. En el mismo acto, la habilitación para dictar normas técnicas sobre los requisitos de organización deja fuera de forma expresa la gestión de riesgos relacionados con las TIC

Directiva (UE) 2022/2556, arts. 6 y 9 · Directiva, art. 17.1 y 17.7.a) · fuente oficial ↗

Qué implantar

Lo que exige la Directiva
Gobierno del algoritmo
Antes de soltar el algoritmo
Mientras el algoritmo vive
Seguridad de los sistemas
Acceso electrónico directo
Aplicación en España

Mapa NIST CSF

GOBERNAR NIST CSF 2.0 IDENTIFICAR Identificar · 1 medida PROTEGER Proteger · 2 medidas DETECTAR Detectar · 0 medidas RESPONDER Responder · 1 medida RECUPERAR Recuperar · 1 medida
6 medidas sobre NIST CSF 2.0 Elige una función en la rueda o en la lista para ver sus categorías y medidas.

Gobernar GV

GV.SC Gestión de riesgos de la cadena de suministro de seguridad cibernética

Identificar ID

ID.IM Mejora

Proteger PR

PR.AA Gestión de identidades, autenticación y control de acceso
PR.PS Seguridad de la plataforma

Responder RS

RS.CO Notificación y comunicación de la respuesta al incidente

Recuperar RC

RC.RP Ejecución del Plan de Recuperación de Incidentes
RC.CO Comunicación de la recuperación del incidente

Relaciones con otras normas

  • modificada por CELEX 32022L2556

    Directiva (UE) 2022/2556, de 14 de diciembre de 2022, sobre resiliencia operativa digital del sector financiero. Su artículo 6 reescribe el artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE para remitir la resistencia y la capacidad de los sistemas de negociación al capítulo II del Reglamento (UE) 2022/2554, la continuidad a las políticas y planes de continuidad de TIC y a los planes de respuesta y recuperación de su artículo 11, y las pruebas a sus capítulos II y IV. Y modifica el apartado 7, letra a), del mismo artículo para excluir de la habilitación de normas técnicas los requisitos relacionados con la gestión de riesgos relacionados con las TIC, que es precisamente la habilitación al amparo de la cual se dictó este reglamento delegado, que se dictó al amparo de las letras a) y d) de ese apartado. Aplicable desde el 17 de enero de 2025.

    Verificada contra fuente el 14/08/2026

  • cita DORA

    Reglamento (UE) 2022/2554 (DORA). Es hoy la fuente de la capa de riesgo tecnológico de cualquier empresa de servicios de inversión que negocie con algoritmos: el artículo 17, apartado 1, de la Directiva remite a su capítulo II la resistencia y la capacidad de los sistemas, a su artículo 11 la continuidad y respuesta de TIC, y a sus capítulos II y IV las pruebas. El reparto práctico que queda es que la ciberseguridad se hace por DORA y el gobierno del algoritmo por este régimen, con dos regímenes de aviso que se cumplen por separado.

    Verificada contra fuente el 14/08/2026

  • cita CELEX 32014L0065

    Directiva 2014/65/UE (MiFID II). Es la norma habilitante de este reglamento delegado, dictado al amparo de su artículo 17, apartado 7, letras a) y d). Su artículo 17 aporta las obligaciones matrices, el artículo 4, apartado 1, las definiciones de negociación algorítmica, técnica de alta frecuencia y acceso electrónico directo, el artículo 1, apartado 5, la extensión a los miembros exentos de autorización, y el artículo 70 el régimen sancionador. Esta ficha analiza su artículo 17; el resto de la Directiva no está cubierto.

    Verificada contra fuente el 14/08/2026

  • cita CELEX 32017R0565

    Reglamento Delegado (UE) 2017/565, requisitos organizativos de las empresas de servicios de inversión. Este reglamento delegado se apoya en él dos veces: la función de gestión de riesgos que elabora el informe anual de validación es la de su artículo 23, apartado 2, y si la empresa no la ha establecido, los requisitos recaen sobre la función que haya instituido conforme a ese mismo artículo. Su artículo 21 contiene además la pareja de la carga de seguridad de esta ficha para el mismo sujeto: sistemas y procedimientos para salvaguardar la seguridad, integridad y confidencialidad de la información, y política de continuidad de la actividad. Su última versión consolidada es de 2 de agosto de 2022, anterior a la reforma de la Directiva (UE) 2022/2556.

    Verificada contra fuente el 14/08/2026

  • cita CELEX 32014R0596

    Reglamento (UE) n.o 596/2014 sobre el abuso de mercado. Es el destino de una parte del reglamento delegado: el sistema de vigilancia automatizado del artículo 13 busca las señales de manipulación que enumera su artículo 12, y cuando la función de cumplimiento evalúa una alerta puede acabar comunicándolo al centro de negociación o presentando una notificación de orden u operación sospechosa conforme a su artículo 16.

    Verificada contra fuente el 14/08/2026

  • transpuesta por BOE-A-2023-7053

    Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión. Su artículo 178 transpone el artículo 17 de la Directiva y conserva la redacción anterior a la reforma de la Directiva (UE) 2022/2556, sin ninguna remisión al Reglamento (UE) 2022/2554. Anuncia en su apartado 2 un desarrollo reglamentario que el Real Decreto 815/2023, que es el reglamento de desarrollo de la ley, no llegó a abordar.

    Verificada contra fuente el 14/08/2026

  • citada por una norma del observatorio

    Índice generado a partir de las relaciones que declaran las demás fichas. Las relaciones con efecto jurídico en este sentido, cuando existen, aparecen arriba como entradas propias.

Sanción

Persona jurídica · suelo europeo

Conducta
Empresa de servicios de inversión, persona jurídica, que incumple el artículo 17, apartados 1 a 6, de la Directiva
Importe
5 000 000 EUR como mínimo, o hasta el 10 % del volumen de negocios total anual según las últimas cuentas aprobadas; en grupos, el volumen consolidado de la matriz última

Directiva, art. 70.3.a).v) y art. 70.6.f)

Sanción

Persona física · suelo europeo

Conducta
Persona física responsable del incumplimiento del artículo 17, apartados 1 a 6, de la Directiva
Importe
5 000 000 EUR como mínimo

Directiva, art. 70.3.a).v) y art. 70.6.g)

Sanción

Doble del beneficio

Conducta
Cualquiera de los anteriores, cuando el beneficio obtenido sea determinable
Importe
El doble del importe de los beneficios derivados de la infracción, incluso por encima de los máximos anteriores

Directiva, art. 70.6.h)

Régimen sancionador · todo el detalle

Escalones

Persona jurídica · suelo europeo

Empresa de servicios de inversión, persona jurídica, que incumple el artículo 17, apartados 1 a 6, de la Directiva

5 000 000 EUR como mínimo, o hasta el 10 % del volumen de negocios total anual según las últimas cuentas aprobadas; en grupos, el volumen consolidado de la matriz última

Directiva, art. 70.3.a).v) y art. 70.6.f)
Persona física · suelo europeo

Persona física responsable del incumplimiento del artículo 17, apartados 1 a 6, de la Directiva

5 000 000 EUR como mínimo

Directiva, art. 70.3.a).v) y art. 70.6.g)
Doble del beneficio

Cualquiera de los anteriores, cuando el beneficio obtenido sea determinable

El doble del importe de los beneficios derivados de la infracción, incluso por encima de los máximos anteriores

Directiva, art. 70.6.h)

Matices

  • Estas cifras no son la multa aplicable, son el suelo que cada Estado debe habilitar. El texto dice «máximas de 5 000 000 EUR por lo menos», que es armonización de mínimos: la sanción concreta la impone la ley nacional, y los Estados pueden fijar importes superiores.
  • El incumplimiento del artículo 17, apartados 1 a 6, está nombrado expresamente en la lista de infracciones del artículo 70, apartado 3. No hace falta que el incumplimiento cause daño al mercado para que sea infracción.
  • Junto a la multa hay medidas que suelen doler más: declaración pública con el nombre del infractor, requerimiento de cese, prohibición temporal o permanente de ejercer funciones de gestión para las personas físicas responsables, prohibición temporal de ser miembro de mercados regulados y, en el extremo, revocación o suspensión de la autorización.

En España

En España sanciona la Comisión Nacional del Mercado de Valores con las escalas de la Ley 6/2023. Por infracción muy grave la multa llega hasta la mayor de cinco cantidades: el quíntuplo del beneficio bruto obtenido o de la pérdida evitada, el 5 % de los recursos propios de la entidad, el 5 % de los fondos utilizados en la infracción, el 10 % del volumen de negocios total anual, o 5 000 000 de euros; y puede acompañarse de suspensión o limitación de operaciones hasta cinco años, suspensión de la condición de miembro del mercado hasta cinco años y revocación de la autorización. Hay un detalle que conviene conocer: ninguno de los tipos infractores de la ley nombra el artículo 178, que es donde vive la negociación algorítmica, a diferencia de lo que ocurre con los requisitos de organización de los centros de negociación, que sí tienen tipo propio. Por qué puerta concreta se sanciona el incumplimiento del artículo 178 no se ha verificado.

Aviso

Este aviso convive desde el 17 de enero de 2025 con el régimen de incidentes graves de DORA, que es el que un CISO de una entidad financiera reconocerá: clasificación por criterios tasados, notificación inicial, intermedia y final, y avisos a clientes. Son cosas distintas y se cumplen por separado, aunque un mismo ataque pueda disparar las dos. Conviene saber además que este de aquí está en la parte del reglamento delegado que la Directiva (UE) 2022/2556 dejó fuera de la habilitación con la que se dictó, al excluir de ella la gestión de riesgos relacionados con las TIC. El reglamento delegado no se ha modificado ni derogado, así que su artículo 18 sigue escrito y sigue publicado; qué queda de él tras esa exclusión es una pregunta abierta que ninguna norma ha respondido todavía.

Notificación de incidentes

Vulneración significativa de las medidas de seguridad física y electrónica de la empresa

Plazo
De inmediato. El reglamento delegado no fija un plazo en horas ni dice desde qué momento se cuenta
Desde cuándo corre
Desde que la empresa conoce la vulneración. El informe de incidente, con su naturaleza, las medidas tomadas y lo que se hará para evitar que se repita, no tiene plazo propio

Rgto. Delegado, art. 18.3

A quién se notifica

La autoridad competente

Cuándo
Toda vulneración significativa de las medidas de seguridad física y electrónica, más el informe de incidente posterior
En España
La Comisión Nacional del Mercado de Valores. Es también la autoridad a la que la Ley 6/2023 manda notificar la actividad de negociación algorítmica, aunque el desarrollo reglamentario que debía concretar cómo hacerlo sigue sin dictarse.

Rgto. Delegado, art. 18.3

Notificación de incidentes · todo el detalle

Qué es notificable

Toda vulneración significativa de las medidas de seguridad física y electrónica de la empresa. No es un régimen de incidentes de negociación ni de órdenes erróneas: lo que se notifica es que han caído las defensas de los sistemas de información, y se notifica a la autoridad de mercados, no a un CSIRT.

Literal de la norma Las empresas de servicios de inversión informarán de inmediato a la autoridad competente de toda vulneración significativa de sus medidas de seguridad física y electrónica. Remitirán a la autoridad competente un informe de incidente en el que conste su naturaleza, las medidas tomadas tras el incidente y las iniciativas adoptadas para evitar que vuelvan a ocurrir incidentes similares.

Este aviso convive desde el 17 de enero de 2025 con el régimen de incidentes graves de DORA, que es el que un CISO de una entidad financiera reconocerá: clasificación por criterios tasados, notificación inicial, intermedia y final, y avisos a clientes. Son cosas distintas y se cumplen por separado, aunque un mismo ataque pueda disparar las dos. Conviene saber además que este de aquí está en la parte del reglamento delegado que la Directiva (UE) 2022/2556 dejó fuera de la habilitación con la que se dictó, al excluir de ella la gestión de riesgos relacionados con las TIC. El reglamento delegado no se ha modificado ni derogado, así que su artículo 18 sigue escrito y sigue publicado; qué queda de él tras esa exclusión es una pregunta abierta que ninguna norma ha respondido todavía.

Supuestos y plazos

Vulneración significativa de las medidas de seguridad física y electrónica de la empresa

De inmediato. El reglamento delegado no fija un plazo en horas ni dice desde qué momento se cuenta

Desde que la empresa conoce la vulneración. El informe de incidente, con su naturaleza, las medidas tomadas y lo que se hará para evitar que se repita, no tiene plazo propio

Rgto. Delegado, art. 18.3

A quién se notifica

La autoridad competente

Toda vulneración significativa de las medidas de seguridad física y electrónica, más el informe de incidente posterior

Rgto. Delegado, art. 18.3
A quién obliga

Empresas que negocian con algoritmos

Empresas de servicios de inversión en las que un algoritmo determina automáticamente los parámetros de las órdenes con limitada o nula intervención humana. Les aplica el reglamento delegado entero: gobernanza, dotación de personal, metodología de desarrollo y prueba, autoevaluación anual, cortacircuito, controles prenegociación y postnegociación, continuidad y seguridad (Directiva, art. 4.1.39 y art. 17.1)

Ejemplo Una gestora que ejecuta sus órdenes mediante algoritmos de troceado, o una empresa que opera por cuenta propia con estrategias automatizadas, aunque no sea de alta frecuencia.
Roles que emanan
A quién obliga

Empresas de alta frecuencia

Quienes suman infraestructura de baja latencia, iniciación de órdenes sin intervención humana en cada operación y tasas elevadas de mensajes intradía. Además de todo lo anterior, registran los detalles de cada orden inmediatamente después de presentarla, con el formato tasado del anexo II, y los conservan cinco años (Directiva, art. 4.1.40 · Rgto. Delegado, art. 28)

Ejemplo Una firma con servidores en la sala del propio centro de negociación que envía y cancela miles de órdenes al día sin que nadie apruebe cada una.
Roles que emanan
A quién obliga

Creadores de mercado algorítmicos

Quien negocia con algoritmos aplicando una estrategia de creación de mercado: cotiza en firme a la compra y a la venta de forma continuada durante una parte del horario de negociación, bajo acuerdo vinculante por escrito con el centro y con sistemas que garanticen su cumplimiento (Directiva, art. 17.3 y 17.4)

Ejemplo El proveedor de liquidez que se compromete por contrato con un mercado a sostener la horquilla de un valor durante la sesión.
Roles que emanan
A quién obliga

Proveedores de acceso electrónico directo

Quien deja que un cliente use su código de negociación para mandar órdenes al centro, con o sin su infraestructura. Responde de esa negociación como si fuera propia: aplica al flujo de cada cliente controles independientes de los del cliente, es el único que puede tocar sus parámetros y puede cortarle el acceso (Directiva, art. 17.5 · Rgto. Delegado, arts. 19 a 23)

Ejemplo El intermediario que da a un fondo extranjero acceso patrocinado a un mercado europeo bajo su propio código de miembro.
Roles que emanan
A quién obliga

Miembros compensadores generales

Empresas de servicios de inversión que compensan para terceros. Evalúan al cliente antes de aceptarlo, revisan su comportamiento cada año contra los mismos criterios, le fijan límites de negociación y de posiciones y los vigilan tan cerca del tiempo real como sea posible (Directiva, art. 17.6 · Rgto. Delegado, arts. 24 a 27)

Ejemplo El banco que da acceso a compensación en una entidad de contrapartida central a clientes que no son miembros de ella.
Roles que emanan
A quién obliga

Miembros exentos de autorización

Miembros o participantes de mercados regulados y sistemas multilaterales de negociación que no necesitan autorización por acogerse a las exenciones de las letras a), e), i) y j) del artículo 2, apartado 1. La Directiva les aplica igualmente el artículo 17, apartados 1 a 6 (Directiva, art. 1.5)

Ejemplo Una aseguradora, un fondo de pensiones o una empresa que negocia por cuenta propia con derivados sobre materias primas y opera como miembro de un mercado regulado.
Roles que emanan
A quién obliga

Alta dirección y funciones de control

El régimen nombra a quien firma. Una persona designada por la alta dirección autoriza cada implantación o actualización sustancial y cada cambio importante que entra en producción; la función de gestión de riesgos elabora el informe anual de validación y supervisa en tiempo real; la de cumplimiento tiene que entender los algoritmos y poder llegar al cortacircuito (Rgto. Delegado, arts. 2, 5.2, 9, 11.1 y 16.2)

Ejemplo El comité que aprueba la salida a producción de una estrategia nueva, y el responsable de riesgos que puede pararla sin depender del operador que la explota.
Roles que emanan
A quién obliga

Exclusiones

Los sistemas que solo encaminan órdenes a uno o varios centros de negociación, los que las procesan sin determinar ningún parámetro de negociación y los de confirmación o tratamiento posterior de las operaciones ejecutadas. Quedan fuera por la propia definición de negociación algorítmica.

Directiva, art. 4.1.39)

Los algoritmos que no dan lugar a la ejecución de órdenes. El reglamento delegado les ahorra la autorización previa por la alta dirección, la cobertura de los métodos de prueba, la adaptación a cada centro y las pruebas adicionales por cambios sustanciales, dejándoles solo la exigencia de tener métodos definidos y de registrar los cambios de software.

Rgto. Delegado, art. 5.6

Los centros de negociación. Tienen su propio régimen de resiliencia, pruebas de algoritmos y gestión de anomalías en los artículos 47 y 48 de la Directiva, que esta ficha no cubre.

Directiva, arts. 47 y 48
A quién obliga · todo el detalle

Obliga por cómo negocias, no por tu tamaño ni por el volumen que muevas. Basta con que un algoritmo determine automáticamente los parámetros de tus órdenes con limitada o nula intervención humana para que entre el artículo 17 entero. Alrededor de ese núcleo hay tres grupos que entran por lo que hacen para otros (facilitar acceso electrónico directo, compensar, crear mercado) y uno que entra por sorpresa: los miembros de mercados regulados y sistemas multilaterales que están exentos de autorización, a quienes la Directiva aplica de todos modos los apartados 1 a 6 del artículo 17.

El núcleo

Empresas que negocian con algoritmos

Empresas de servicios de inversión en las que un algoritmo determina automáticamente los parámetros de las órdenes con limitada o nula intervención humana. Les aplica el reglamento delegado entero: gobernanza, dotación de personal, metodología de desarrollo y prueba, autoevaluación anual, cortacircuito, controles prenegociación y postnegociación, continuidad y seguridad (Directiva, art. 4.1.39 y art. 17.1)

Empresas de alta frecuencia

Quienes suman infraestructura de baja latencia, iniciación de órdenes sin intervención humana en cada operación y tasas elevadas de mensajes intradía. Además de todo lo anterior, registran los detalles de cada orden inmediatamente después de presentarla, con el formato tasado del anexo II, y los conservan cinco años (Directiva, art. 4.1.40 · Rgto. Delegado, art. 28)

Creadores de mercado algorítmicos

Quien negocia con algoritmos aplicando una estrategia de creación de mercado: cotiza en firme a la compra y a la venta de forma continuada durante una parte del horario de negociación, bajo acuerdo vinculante por escrito con el centro y con sistemas que garanticen su cumplimiento (Directiva, art. 17.3 y 17.4)

Quien entra por lo que hace para otros

Proveedores de acceso electrónico directo

Quien deja que un cliente use su código de negociación para mandar órdenes al centro, con o sin su infraestructura. Responde de esa negociación como si fuera propia: aplica al flujo de cada cliente controles independientes de los del cliente, es el único que puede tocar sus parámetros y puede cortarle el acceso (Directiva, art. 17.5 · Rgto. Delegado, arts. 19 a 23)

Miembros compensadores generales

Empresas de servicios de inversión que compensan para terceros. Evalúan al cliente antes de aceptarlo, revisan su comportamiento cada año contra los mismos criterios, le fijan límites de negociación y de posiciones y los vigilan tan cerca del tiempo real como sea posible (Directiva, art. 17.6 · Rgto. Delegado, arts. 24 a 27)

Quien entra sin ser empresa de servicios de inversión

Miembros exentos de autorización

Miembros o participantes de mercados regulados y sistemas multilaterales de negociación que no necesitan autorización por acogerse a las exenciones de las letras a), e), i) y j) del artículo 2, apartado 1. La Directiva les aplica igualmente el artículo 17, apartados 1 a 6 (Directiva, art. 1.5)

Quien responde dentro de la empresa

Alta dirección y funciones de control

El régimen nombra a quien firma. Una persona designada por la alta dirección autoriza cada implantación o actualización sustancial y cada cambio importante que entra en producción; la función de gestión de riesgos elabora el informe anual de validación y supervisa en tiempo real; la de cumplimiento tiene que entender los algoritmos y poder llegar al cortacircuito (Rgto. Delegado, arts. 2, 5.2, 9, 11.1 y 16.2)

Exclusiones

Los sistemas que solo encaminan órdenes a uno o varios centros de negociación, los que las procesan sin determinar ningún parámetro de negociación y los de confirmación o tratamiento posterior de las operaciones ejecutadas. Quedan fuera por la propia definición de negociación algorítmica.

Directiva, art. 4.1.39)

Los algoritmos que no dan lugar a la ejecución de órdenes. El reglamento delegado les ahorra la autorización previa por la alta dirección, la cobertura de los métodos de prueba, la adaptación a cada centro y las pruebas adicionales por cambios sustanciales, dejándoles solo la exigencia de tener métodos definidos y de registrar los cambios de software.

Rgto. Delegado, art. 5.6

Los centros de negociación. Tienen su propio régimen de resiliencia, pruebas de algoritmos y gestión de anomalías en los artículos 47 y 48 de la Directiva, que esta ficha no cubre.

Directiva, arts. 47 y 48
Unión Europea · Reglamento Delegado UE

Reglamento Delegado (UE) 2017/589 de la Comisión, de 19 de julio de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación que especifican los requisitos organizativos de las empresas de servicios de inversión dedicadas a la negociación algorítmica

Identificador
CELEX 32017R0589
Fuente
EUR-Lex · Reglamento Delegado (UE) 2017/589 y texto consolidado 02014L0065 · Oficina de Publicaciones de la Unión Europea
Ficha técnica

Ciberseguridad

El objeto de este régimen no es la seguridad de la información: es que la negociación automatizada no rompa el mercado. Casi todo lo que exige va de gobierno del algoritmo, de controles sobre el flujo de órdenes y de vigilancia del abuso de mercado, materias que no son ciberseguridad por mucho que vivan dentro de sistemas informáticos. Lo que sostiene el nivel dos son dos artículos del reglamento delegado que sí son ciberseguridad sin discusión: el 18, que exige dispositivos de seguridad física y electrónica contra ataques a los sistemas de información, gestión de identidades y accesos, identificación y limitación de quien tiene derechos críticos de acceso, pruebas de penetración anuales que simulen ciberataques y aviso inmediato a la autoridad de toda vulneración significativa de esas medidas; y el 14, que exige dispositivos de continuidad documentados, con escenarios adversos que incluyen la pérdida de datos y la caída de centros de datos, y revisión y prueba anuales. Lo que impide subir es que esa capa ha dejado de ser suya. Desde el 17 de enero de 2025 el artículo 17.1 de la Directiva remite la resiliencia y la capacidad de los sistemas al capítulo II del Reglamento (UE) 2022/2554, la continuidad de las actividades de TIC a su artículo 11 y las pruebas a sus capítulos II y IV, y el artículo 17.7 saca expresamente la gestión de riesgos relacionados con las TIC de la habilitación que dio vida a este reglamento delegado. Una empresa de servicios de inversión que negocie con algoritmos hace hoy su ciberseguridad por DORA; lo que sigue leyendo aquí es cómo gobierna sus algoritmos.

Valoración del curador · nivel 2 de 5

Qué implantar · Lo que exige la Directiva

Sistemas resistentes y con capacidad suficiente Ciber

La obligación matriz: sistemas y controles de riesgo adecuados y eficaces para que los sistemas de negociación sean resistentes y tengan capacidad suficiente, se ajusten a umbrales y límites apropiados, y limiten o impidan el envío de órdenes erróneas y cualquier funcionamiento que pueda crear anomalías en las condiciones de negociación. Desde el 17 de enero de 2025 la resistencia y la capacidad se exigen conforme al capítulo II del Reglamento (UE) 2022/2554, no por criterio propio de esta Directiva.

Recae sobre
Alimenta estas medidas

Directiva, art. 17.1, párrafo primero

Qué implantar · Lo que exige la Directiva

Continuidad ante la disfunción de los sistemas Ciber

Mecanismos eficaces de continuidad para cuando los sistemas de negociación fallen, y sistemas íntegramente probados y convenientemente supervisados. Es el punto donde más se nota la reforma: los mecanismos incluyen ahora políticas y planes de continuidad de TIC y planes de respuesta y recuperación conforme al artículo 11 del Reglamento (UE) 2022/2554, y las pruebas responden a sus capítulos II y IV.

Literal de la norma Deberá implantar unos mecanismos eficaces que garanticen la continuidad de las actividades en caso de disfunción de sus sistemas de negociación, que incluyan políticas y planes de continuidad de las actividades de TIC y planes de respuesta y recuperación en materia de TIC establecidos de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2022/2554 […]
Recae sobre
Alimenta estas medidas

Directiva, art. 17.1, párrafo tercero

Qué implantar · Lo que exige la Directiva

Notificar que se negocia con algoritmos

Avisar a la autoridad del Estado de origen y a la del centro de negociación de que se practica negociación algorítmica. A partir de ahí la autoridad puede pedir, cuando quiera, la descripción de las estrategias, los parámetros y límites del sistema, los controles de cumplimiento y de riesgo implantados y las pruebas a las que se someten los sistemas. Y hay que conservar registros suficientes para que pueda comprobarlo.

Recae sobre

Directiva, art. 17.2

Qué implantar · Lo que exige la Directiva

Registros de órdenes en alta frecuencia

Quien emplea técnicas de alta frecuencia guarda registros precisos y secuenciados en el tiempo de todas sus órdenes, incluidas las canceladas, las ejecutadas y las cotizaciones, con el formato tasado de los cuadros 2 y 3 del anexo II, anotados inmediatamente después de presentar cada orden y conservados cinco años.

Recae sobre

Directiva, art. 17.2, párrafo quinto · Rgto. Delegado, art. 28

Qué implantar · Lo que exige la Directiva

Creación de mercado bajo acuerdo vinculante

Quien usa algoritmos para crear mercado tiene que hacerlo de manera continuada durante una proporción determinada del horario de negociación salvo circunstancias excepcionales, firmar un acuerdo vinculante por escrito con el centro y contar con sistemas y controles que garanticen que lo cumple en todo momento.

Recae sobre

Directiva, art. 17.3

Qué implantar · Lo que exige la Directiva

Controles sobre el acceso electrónico directo

Quien facilita acceso electrónico directo evalúa y revisa la idoneidad de sus clientes, les impone umbrales preestablecidos de negociación y de crédito que no puedan exceder, supervisa su negociación y aplica controles de riesgo que impidan operaciones que generen riesgo para la empresa, creen anomalías o supongan abuso de mercado. La frase que cierra el apartado no admite matices: queda prohibido el acceso electrónico directo sin dichos controles.

Literal de la norma Queda prohibido el acceso electrónico directo sin dichos controles.
Recae sobre

Directiva, art. 17.5

Qué implantar · Lo que exige la Directiva

Compensar solo para quien pasa el filtro

Quien compensa para otros aplica los servicios solo a personas idóneas conforme a criterios claros, con acuerdo vinculante por escrito. La evaluación inicial mira fortaleza crediticia, controles internos de riesgo, estrategia prevista, sistemas de pago, garantías, recursos operativos e implicación en abusos de mercado o blanqueo, se revisa al menos una vez al año y el acuerdo escribe las consecuencias de incumplirla.

Recae sobre

Directiva, art. 17.6 · Rgto. Delegado, arts. 25 y 26

Qué implantar · Gobierno del algoritmo

Gobernanza formalizada de los algoritmos

Un dispositivo de gobernanza claro y formalizado sobre los sistemas y algoritmos, con líneas claras de rendición de cuentas, procedimientos para aprobar el desarrollo, la implantación y las actualizaciones, y vías para resolver los problemas que aparezcan al supervisarlos. Y una separación tajante: las mesas de negociación por un lado y las funciones de control de riesgos y de cumplimiento por otro, de modo que resulte imposible ocultar una actividad de negociación no autorizada.

Recae sobre

Rgto. Delegado, art. 1

Qué implantar · Gobierno del algoritmo

Cumplimiento que entiende los algoritmos

El personal de cumplimiento debe comprender al menos de manera general cómo funcionan los sistemas y algoritmos de la empresa, estar en contacto permanente con quien tiene el detalle técnico y tener en todo momento contacto con quien puede accionar el cortacircuito. Externalizar la función no rebaja nada: el tercero recibe el mismo acceso a la información y debe poder ser auditado.

Recae sobre

Rgto. Delegado, art. 2

Qué implantar · Gobierno del algoritmo

Personal suficiente y con autoridad para frenar

Personal suficiente y cualificado que conozca los sistemas, su supervisión y prueba, las estrategias implantadas y las obligaciones legales de la empresa, con formación continua evaluada periódicamente. Lo más exigente está en el último apartado: quien lleva control de riesgos y cumplimiento debe tener autoridad suficiente para oponerse al personal de negociación algorítmica cuando la negociación genere anomalías o sospechas de abuso de mercado.

Recae sobre

Rgto. Delegado, art. 3

Qué implantar · Gobierno del algoritmo

Externalizar sin trasladar la responsabilidad Ciber parcial

Externalizar o contratar los soportes lógicos o físicos usados en la negociación algorítmica no traslada ninguna obligación: la empresa sigue siendo plenamente responsable. Y tiene que tener conocimientos suficientes y la documentación necesaria sobre lo contratado para poder demostrarlo.

Literal de la norma Las empresas de servicios de inversión seguirán siendo plenamente responsables de las obligaciones que impone el presente Reglamento cuando externalicen o contraten los soportes lógicos o físicos utilizados en las actividades de negociación algorítmica.
Dónde está la ciber El artículo no habla de seguridad, habla de responsabilidad: quien compra o externaliza el software o el hardware de negociación sigue respondiendo de todo el reglamento. La ciberseguridad viaja dentro porque esa responsabilidad indelegable es lo que obliga a conocer y documentar lo contratado, que es el fondo de cualquier gestión de riesgo de proveedores.
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Rgto. Delegado, art. 4

Qué implantar · Antes de soltar el algoritmo

Método definido para desarrollar y probar Ciber parcial

Antes de implantar o actualizar sustancialmente un sistema, un algoritmo o una estrategia hay que tener métodos claramente definidos para desarrollarlos y probarlos, y que una persona designada por la alta dirección lo autorice. Los métodos cubren diseño, funcionamiento, conservación de registros y aprobación, y tienen que garantizar cuatro cosas: que no se comporte de manera imprevista, que respete las obligaciones de la empresa, que se atenga a las normas de los centros a los que accede y que no genere anomalías, siga funcionando en condiciones de tensión y permita desconectarlo si hace falta.

Literal de la norma Las empresas de servicios de inversión llevarán registros de todo cambio importante introducido en los soportes lógicos utilizados en la negociación algorítmica, que les permitan determinar: […]
Dónde está la ciber El objetivo del artículo es que el algoritmo no rompa el mercado, no que sea seguro. Pero la ciberseguridad viaja dentro en dos piezas concretas: la autorización nominal de cada puesta en producción por una persona designada por la alta dirección, y el registro de todo cambio importante de software con cuándo se hizo, quién lo hizo, quién lo aprobó y en qué consistió, que es control de cambios en el sentido más literal.
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Rgto. Delegado, art. 5

Qué implantar · Antes de soltar el algoritmo

Pruebas de conformidad con el centro

Probar que el sistema encaja con el del centro de negociación al entrar como miembro, al conectarse por primera vez con acceso patrocinado, cuando el centro cambia sus sistemas de forma importante y antes de cada implantación o actualización importante propia. Lo mismo frente al sistema del proveedor de acceso directo al mercado. Las pruebas verifican que el algoritmo interactúa como se espera con la lógica de casamiento del centro y que trata bien los flujos de datos que descarga.

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Rgto. Delegado, art. 6

Qué implantar · Antes de soltar el algoritmo

Entorno de pruebas separado del de producción Ciber parcial

Las pruebas de que el algoritmo no se comporta de manera imprevista, respeta las obligaciones de la empresa y aguanta condiciones de tensión se hacen en un entorno separado del de producción y dedicado a eso. Puede ser propio o facilitado por un centro de negociación, un proveedor de acceso o un vendedor, pero la responsabilidad de las pruebas y de los cambios que salgan de ellas sigue siendo de la empresa.

Literal de la norma Las empresas de servicios de inversión garantizarán que las pruebas de cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 5, apartado 4, letras a), b) y d), se lleven a cabo en un entorno separado de su entorno de producción y que se utilice específicamente para dichas pruebas y para el desarrollo de los sistemas de negociación algorítmica y algoritmos de negociación.
Dónde está la ciber La separación de entornos se exige aquí para que una prueba no altere el mercado, no para proteger un dato. Pero es la misma medida que cualquier marco de seguridad pide para que lo que se está construyendo no toque los sistemas en explotación, y el reglamento define el entorno de producción con un detalle que incluye encaminamiento de órdenes, bases de datos dependientes, sistemas de control de riesgos y de tratamiento postnegociación.
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Rgto. Delegado, art. 7

Qué implantar · Antes de soltar el algoritmo

Implantación con límites predeterminados

Antes de implantar un algoritmo hay que fijar límites predeterminados sobre el número de instrumentos que se negocian, el precio, el valor y el número de órdenes, las posiciones estratégicas y el número de centros a los que se envían órdenes. Es el equivalente a soltar despacio: se estrena acotado aunque el algoritmo ya funcionara en otro mercado.

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Rgto. Delegado, art. 8

Qué implantar · Mientras el algoritmo vive

Autoevaluación y validación anuales Ciber parcial

Cada año, un proceso de autoevaluación y validación del que sale un informe. Revisa cuatro cosas: los sistemas, algoritmos y estrategias; el marco de gobernanza, rendición de cuentas y aprobación; los dispositivos de continuidad; y el nivel de cumplimiento global del artículo 17. Lo elabora la función de gestión de riesgos con personal técnico, lo audita la auditoría interna si existe, lo aprueba la alta dirección, y las deficiencias que señale hay que corregirlas.

Literal de la norma Las empresas de servicios de inversión completarán anualmente un proceso de autoevaluación y validación, basándose en el cual emitirán un informe de validación. […]
Dónde está la ciber Es una revisión de cumplimiento del artículo 17 entero, no una auditoría de seguridad. La ciberseguridad viaja dentro porque uno de los cuatro elementos que hay que revisar, evaluar y validar cada año son los dispositivos de continuidad de las actividades, y porque el informe que sale de ahí es el que obliga a corregir las deficiencias encontradas.
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Rgto. Delegado, art. 9

Qué implantar · Mientras el algoritmo vive

Pruebas de resistencia al doble del pico Ciber

Dentro de la autoevaluación anual hay que probar que los sistemas y los controles aguantan incrementos del flujo de órdenes y episodios de tensión, sin tocar el entorno de producción. Y el listón está escrito con número: el mayor volumen de mensajes de los seis meses anteriores multiplicado por dos, y el mayor volumen de negociación de esos seis meses multiplicado también por dos.

Literal de la norma la realización de pruebas con un volumen elevado de mensajes, utilizando el mayor número de mensajes recibidos y enviados por la empresa de servicios de inversión durante los seis meses anteriores, multiplicado por dos
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Rgto. Delegado, art. 10

Qué implantar · Mientras el algoritmo vive

Análisis previo de los cambios importantes Ciber parcial

Ningún cambio importante relacionado con la negociación algorítmica entra en producción sin que antes lo analice una persona designada por la alta dirección, con una profundidad proporcional a la magnitud del cambio. Y todo cambio en la funcionalidad de los sistemas se comunica a los operadores encargados del algoritmo y a las funciones de cumplimiento y de gestión de riesgos.

Dónde está la ciber Es control de cambios con otro nombre. La ciberseguridad viaja dentro porque el artículo impone la puerta que cualquier marco de seguridad pide antes de tocar producción: un análisis previo, hecho por alguien designado por la alta dirección y proporcionado a la magnitud del cambio, más la comunicación del cambio a las funciones de riesgos y de cumplimiento.
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Rgto. Delegado, art. 11

Qué implantar · Mientras el algoritmo vive

Cortacircuito para anular todas las órdenes Ciber

Poder anular de inmediato, como medida de emergencia, cualquiera o la totalidad de las órdenes no ejecutadas en cualquiera de los centros a los que se está conectado o en todos a la vez. Incluye las órdenes de operadores individuales, mesas y clientes. Para que el botón sirva de algo hay que poder identificar, en cada orden enviada, qué algoritmo, qué operador, qué mesa y qué cliente la ha originado.

Literal de la norma Las empresas de servicios de inversión deberán poder anular de inmediato, como medida de emergencia, cualquiera o la totalidad de las órdenes no ejecutadas que hayan presentado en cualquiera de los centros de negociación con los que estén conectadas o en todos ellos («función cortacircuito»).
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Rgto. Delegado, art. 12

Qué implantar · Mientras el algoritmo vive

Vigilancia automatizada del abuso de mercado

Un sistema de vigilancia automatizado que supervise órdenes y operaciones propias y de clientes buscando señales de manipulación del mercado, con alertas, informes y herramientas de visualización. Tiene que poder leer, reproducir y analizar después los datos con precisión temporal suficiente, funcionar con latencia reducida, generar alertas procesables al inicio del siguiente día de negociación y revisarse al menos una vez al año para que no se llene de falsos positivos ni deje pasar falsos negativos.

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Rgto. Delegado, art. 13

Qué implantar · Mientras el algoritmo vive

Dispositivos de continuidad documentados y probados Ciber

Dispositivos de continuidad documentados en soporte duradero, adaptados a los sistemas de cada centro al que se accede, que resuelvan los incidentes perturbadores y permitan reanudar la negociación a tiempo. La norma tasa lo que deben incluir: marco de gobernanza, escenarios adversos que cubran la caída de sistemas, personal, espacio de trabajo, proveedores externos o centros de datos y la pérdida o alteración de datos y documentos esenciales, traslado a un emplazamiento de reserva cuando proceda, formación del personal, política de uso del cortacircuito, desconexión del algoritmo y vías alternativas para gestionar órdenes y posiciones pendientes. Se revisan y prueban cada año.

Literal de la norma Los dispositivos de continuidad de las actividades de las empresas de servicios de inversión deberán resolver eficazmente los incidentes perturbadores y, en su caso, garantizar la oportuna reanudación de la negociación algorítmica. […]
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Rgto. Delegado, art. 14

Qué implantar · Mientras el algoritmo vive

Controles prenegociación automáticos

Cuatro controles automáticos sobre toda orden y todo instrumento: bandas de precios que bloqueen o anulen las que se salgan de los parámetros, valores máximos por orden, volúmenes máximos por orden y límites de mensajes que impidan inundar el libro. Más un mecanismo que cuente las ejecuciones automatizadas repetidas y desactive el sistema hasta que lo reactive una persona designada, límites de riesgo de crédito y de mercado atados a la base de capital, y bloqueo automático de las órdenes de un operador sin autorización para ese instrumento. Cursar una orden que el control ha bloqueado exige circunstancias excepcionales, verificación de la función de riesgos y autorización nominal.

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Rgto. Delegado, art. 15

Qué implantar · Mientras el algoritmo vive

Supervisión en tiempo real con alertas en cinco segundos

Supervisión en tiempo real de toda la actividad algorítmica que salga con el código de negociación de la empresa, incluida la de sus clientes, hecha por el operador del algoritmo y por la función de riesgos o una función independiente que no dependa jerárquicamente del operador y pueda oponerse a él. Las alertas en tiempo real tienen que generarse en cinco segundos o menos desde el evento, y la empresa debe garantizar que la autoridad, los centros y los proveedores de acceso puedan localizar a esas personas en todo momento, también fuera del horario de negociación.

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Rgto. Delegado, art. 16

Qué implantar · Mientras el algoritmo vive

Controles postnegociación y conciliación

Controles postnegociación aplicados de forma continua, con evaluación y supervisión permanentes del riesgo de crédito y de mercado en exposición efectiva. Cuando saltan, hay que adaptar o desconectar el algoritmo o retirarse del mercado de forma ordenada. Y registros de negociación completos, exactos y coherentes, conciliados con lo que informan centros, intermediarios, miembros compensadores, entidades de contrapartida central y proveedores de datos, en tiempo real cuando ellos informen en tiempo real.

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Rgto. Delegado, art. 17

Qué implantar · Seguridad de los sistemas

Seguridad física y electrónica de los sistemas Ciber

Una estrategia informática con objetivos y medidas definidos, alineada con la estrategia de negocio y de riesgo, apoyada en una organización informática fiable con mantenimiento, producción y desarrollo, y que garantice una gestión eficaz de la seguridad informática. Y encima, dispositivos apropiados de seguridad física y electrónica que minimicen el riesgo de ataques contra los sistemas de información, con gestión eficaz de identidades y accesos, y que garanticen confidencialidad, integridad, autenticidad y disponibilidad de los datos.

Literal de la norma Las empresas de servicios de inversión establecerán y mantendrán dispositivos apropiados de seguridad física y electrónica que minimicen los riesgos de ataques contra sus sistemas de información y que incluyan una gestión eficaz de las identidades y el acceso. Dichos dispositivos garantizarán la confidencialidad, integridad, autenticidad y disponibilidad de los datos, y la fiabilidad y la solidez de los sistemas de información de las empresas de servicios de inversión.
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Rgto. Delegado, art. 18.1 y 18.2

Qué implantar · Seguridad de los sistemas

Aviso inmediato de la vulneración de seguridad Ciber

Informar de inmediato a la autoridad competente de toda vulneración significativa de las medidas de seguridad física y electrónica, y remitirle después un informe de incidente con su naturaleza, las medidas tomadas y lo que se hará para que no se repita. No hay plazo en horas ni definición de qué es significativo: las pone quien lo aplica.

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Rgto. Delegado, art. 18.3

Qué implantar · Seguridad de los sistemas

Pruebas de penetración anuales Ciber

Cada año, pruebas de penetración y exploraciones sistemáticas de los puntos débiles en las que se simulen ciberataques. Es una de las pocas frases del régimen que no admite lectura proporcional: no dice según la naturaleza, la escala y la complejidad del negocio, dice anualmente.

Literal de la norma Las empresas de servicios de inversión realizarán anualmente pruebas de penetración y exploraciones sistemáticas de los puntos débiles en las que se simulen ciberataques.
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Rgto. Delegado, art. 18.4

Qué implantar · Seguridad de los sistemas

Identificar y limitar los accesos críticos Ciber

Poder identificar a todas las personas con derechos críticos de acceso como usuarios de los sistemas informáticos, limitar cuántas son y supervisar su acceso para que haya trazabilidad en todo momento. Es mínimo privilegio escrito en una norma de mercados.

Literal de la norma Las empresas de servicios de inversión deberán ser capaces de identificar a todas las personas que tengan derechos críticos de acceso como usuarios a sus sistemas informáticos. Las empresas de servicios de inversión limitarán el número de tales personas y supervisarán su acceso a los sistemas informáticos para asegurar la trazabilidad en todo momento.
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Rgto. Delegado, art. 18.5

Qué implantar · Acceso electrónico directo

Controles propios sobre el flujo del cliente

El proveedor aplica al flujo de cada cliente la vigilancia de abuso de mercado, los controles prenegociación y postnegociación y la supervisión en tiempo real, distintos e independientes de los que aplique el propio cliente, y es el único que puede fijar o modificar sus parámetros. Sus sistemas tienen que poder bloquear o anular automáticamente órdenes de personas no autorizadas, de instrumentos que el cliente no puede negociar y de quien vulnere los umbrales de riesgo, detener el flujo, y suspender o retirar el servicio.

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Rgto. Delegado, arts. 20 y 21

Qué implantar · Acceso electrónico directo

Diligencia debida antes de dar acceso

Antes de dar acceso, una evaluación de diligencia debida sobre ocho puntos: gobernanza y estructura de propiedad, tipos de estrategia, estructura operativa y controles, responsabilidades ante errores, comportamiento histórico de negociación, volumen previsto, capacidad de cumplir sus obligaciones financieras e historial disciplinario. Después, revisión anual del proceso y nueva evaluación anual basada en riesgos de los sistemas y controles del cliente. Quien permita subdelegar debe cerciorarse de que el cliente tiene un marco al menos equivalente.

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Rgto. Delegado, arts. 22 y 23

Qué implantar · Aplicación en España

Cómo llega a España

El artículo 178 de la Ley 6/2023 transpone el artículo 17 de la Directiva, con la redacción anterior a la reforma de DORA: exige sistemas y controles de riesgo resistentes y con capacidad suficiente, sistemas que no puedan usarse contra el reglamento de abuso de mercado ni contra las normas del centro, y mecanismos efectivos de continuidad, todo íntegramente probado y supervisado. Anuncia un desarrollo reglamentario, todavía sin dictar, para la notificación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sus facultades de información, la conservación de registros y los registros de órdenes de alta frecuencia.

Literal de la norma unos mecanismos efectivos que garanticen la continuidad de las actividades en caso de disfunción de sus sistemas de negociación
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Ley 6/2023, art. 178

Medida

Continuidad de negocio y gestión de crisis Compartida

La capacidad de seguir prestando el servicio cuando algo grande falla y de volver a la normalidad con orden, decidida y preparada antes de necesitarla.

Cómo se despliega Un programa con responsable y presupuesto, revisado tras cada incidente, ejercicio o cambio relevante en los servicios; la eficacia de los planes solo se acredita mediante ejercicios.
Qué exige esta norma
  • Plan de continuidad y de recuperación ante desastre
  • Análisis de impacto en el negocio
  • Proceso de gestión de crisis, con quién decide y con qué umbral se activa
  • Pruebas periódicas de los planes de continuidad y de recuperación
  • Redundancia y tolerancia a fallos en la arquitectura del servicio
Matiz de esta norma Los escenarios adversos vienen tasados y son inusualmente concretos: indisponibilidad de los sistemas, del personal, del espacio de trabajo, de los proveedores externos o de los centros de datos, y pérdida o alteración de datos y documentos esenciales. La revisión y la prueba son anuales, el plan se documenta en soporte duradero y se adapta a los sistemas de cada centro de negociación al que se accede. Desde el 17 de enero de 2025 la capa de TIC de todo esto se exige por el artículo 11 del Reglamento (UE) 2022/2554, así que el plan es uno solo con dos fuentes.
Categoría CSF 2.0 RC.RP · Ejecución del Plan de Recuperación de IncidentesRC.CO · Comunicación de la recuperación del incidente

Ejecutar la recuperación es RC.RP; comunicarla mientras dura (portavocía, avance hacia clientes y público) es RC.CO, distinta de la notificación regulatoria del incidente, que es RS.CO. Tener y ensayar los planes cae en la mejora (ID.IM) y la redundancia preventiva en PR.IR; se agrupan aquí porque la iniciativa es el programa de continuidad entero, no solo el día del desastre.

Emana de

Rgto. Delegado, art. 14 · Directiva, art. 17.1, párrafo tercero · categorización del curador, no de la norma

Medida

Programa de pruebas de seguridad y resiliencia Compartida

Identificar las debilidades propias antes de que lo haga un atacante: un programa de pruebas de seguridad con dueño y presupuesto sobre los sistemas que sustentan el negocio.

Cómo se despliega Las pruebas tratadas como inversión recurrente, dimensionadas por la madurez de la organización: la planificación y la financiación estables son las que garantizan su ejecución.
Qué exige esta norma
  • Programa de pruebas con alcance, tipos y calendario definidos
  • Prueba anual de los sistemas que sustentan funciones esenciales o importantes
  • Corrección priorizada de los hallazgos y verificación del cierre
Matiz de esta norma Dos calendarios anuales distintos que no se sustituyen. Uno es de seguridad: pruebas de penetración y exploraciones sistemáticas de puntos débiles simulando ciberataques. El otro es de capacidad: pruebas de resistencia con el mayor volumen de mensajes y de negociación de los seis meses anteriores multiplicado por dos, diseñadas para no tocar el entorno de producción. Las deficiencias que aparecen en la autoevaluación anual hay que corregirlas, y quien elabora ese informe es la función de gestión de riesgos.
Categoría CSF 2.0 ID.IM · Mejora

ID.IM por su subcategoría de mejoras identificadas a partir de pruebas y ejercicios: en CSF 2.0 las pruebas no tienen categoría propia. La ejecución técnica toca Proteger y Detectar; lo que se cataloga aquí es el programa y el ciclo que cierra sus hallazgos.

Emana de

Rgto. Delegado, arts. 18.4, 10 y 9 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Gestión de identidades y accesos (IAM) Compartida

Un sistema de gestión de identidades y accesos: cada identidad, humana o de máquina, es conocida, se autentica por un punto controlado y pierde el acceso cuando corresponde.

Cómo se despliega Un directorio o IdP centralizado con SSO como fuente única de identidad, con altas, cambios de puesto y bajas ligados al proceso de recursos humanos. Las identidades de máquina (cuentas de servicio, tokens, claves de API) con dueño, caducidad y custodia en un gestor de secretos, porque habitualmente quedan fuera de los procesos de baja.
Qué exige esta norma
  • Políticas de control de acceso
  • Mínimo privilegio y segregación de funciones
Matiz de esta norma La norma nombra la gestión de identidades y accesos como parte de los dispositivos de seguridad, y luego concreta lo que de verdad se comprueba: saber quién tiene derechos críticos de acceso, mantener corta esa lista y supervisar su uso para que haya trazabilidad en todo momento. No exige autenticación multifactor en ningún punto.
Categoría CSF 2.0 PR.AA · Gestión de identidades, autenticación y control de acceso
Emana de

Rgto. Delegado, art. 18.2 y 18.5 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Adquisición y desarrollo seguros Compartida

La seguridad como requisito de compra y de construcción: exigencias al adquirir, prácticas de desarrollo seguro al construir y mantenimiento con la seguridad dentro durante todo el ciclo de vida.

Cómo se despliega La seguridad integrada en el flujo de construir y de comprar, con un criterio de aceptación explícito y un responsable de sostenerlo: su incumplimiento impide el paso a producción o la firma del contrato.
Qué exige esta norma
  • Seguridad en la adquisición, el desarrollo y el mantenimiento de sistemas
Matiz de esta norma Aquí el ciclo de vida es el del algoritmo. Entorno de pruebas separado del de producción y dedicado a eso, con el entorno de producción definido hasta el detalle (encaminamiento de órdenes, datos de mercado, bases de datos dependientes, sistemas de control de riesgos y de tratamiento postnegociación); autorización nominal de cada puesta en producción; análisis previo de todo cambio importante, proporcional a su magnitud; y registro de cada cambio de software con cuándo, quién lo hizo, quién lo aprobó y en qué consistió.
Categoría CSF 2.0 PR.PS · Seguridad de la plataforma
Emana de

Rgto. Delegado, arts. 5, 7 y 11 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Proceso de notificación regulatoria Compartida

Saber a quién, qué y en cuánto tiempo hay que notificar un incidente, y poder hacerlo bajo presión y con los relojes en contra.

Cómo se despliega Un procedimiento con responsables designados y suplentes, el asesor jurídico y comunicación dentro del circuito, y ensayos que comprueben si el procedimiento funciona bajo presión. Cada reloj arranca en un hecho distinto (conocer el incidente, clasificarlo o que ocurra), así que alguien declara ese momento y queda anotado; y un mismo incidente suele exigir varias notificaciones simultáneas, que deben ser coherentes entre sí.
Qué exige esta norma
  • Notificación de incidentes a la autoridad o al CSIRT en los plazos de la norma
Matiz de esta norma Un aviso inmediato a la autoridad de mercados, no a un CSIRT, y por un supuesto estrecho: la vulneración significativa de las medidas de seguridad física y electrónica de la empresa. Sin plazo en horas y sin definición de qué es significativo. Al aviso le sigue un informe de incidente con la naturaleza del suceso, las medidas tomadas y lo que se hará para evitar que se repita.
Categoría CSF 2.0 RS.CO · Notificación y comunicación de la respuesta al incidente
Emana de

Rgto. Delegado, art. 18.3 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Gestión de riesgos de terceros (TPRM) Compartida

Gobernar el riesgo que entra por los proveedores: el riesgo del proveedor es riesgo propio, la cadena no termina en quien firma el contrato, y la relación completa, desde la selección hasta la terminación, se gestiona con la seguridad integrada.

Cómo se despliega Un proceso con dueño, integrado en compras y en jurídico: la seguridad participa antes de firmar y durante la vida del contrato, con una intensidad proporcional a la criticidad del servicio prestado.
Qué exige esta norma
  • Criterios de seguridad para seleccionar proveedores
  • Ponderación de la seguridad del proveedor en la decisión de contratar y durante la relación
Matiz de esta norma No hay régimen de terceros desarrollado: lo que hay es una regla de responsabilidad que no se puede trasladar por contrato, más la exigencia de tener conocimientos suficientes y la documentación necesaria sobre el software y el hardware contratados. En la práctica se monta como criterio de idoneidad para elegir proveedor y como condición que se sostiene durante toda la relación, porque quien responde ante la autoridad sigue siendo la empresa.
Categoría CSF 2.0 GV.SC · Gestión de riesgos de la cadena de suministro de seguridad cibernética

GV.SC entero, de la diligencia previa a la salida. Las dos exigencias documentales del CRA (comprobar papeles al incorporar o revender, y saber a quién se suministró) viven aquí porque son deberes de cadena, aunque quien las cumple mire al mercado y no a un contrato de servicio.

Emana de

Rgto. Delegado, arts. 4 y 7.2 · categorización del curador, no de la norma

Mapa NIST CSF · todo el detalle

Las obligaciones ciber de la norma, traducidas a medidas y organizadas por las funciones y categorías de NIST CSF 2.0 (traducción oficial al español, NIST CSWP 29). La asignación de categoría es juicio del curador; cada medida cita las obligaciones de las que emana.

Gobernar · GV

Gestión de riesgos de terceros (TPRM) ◆

No hay régimen de terceros desarrollado: lo que hay es una regla de responsabilidad que no se puede trasladar por contrato, más la exigencia de tener conocimientos suficientes y la documentación necesaria sobre el software y el hardware contratados. En la práctica se monta como criterio de idoneidad para elegir proveedor y como condición que se sostiene durante toda la relación, porque quien responde ante la autoridad sigue siendo la empresa.

GV.SC · Rgto. Delegado, arts. 4 y 7.2

Identificar · ID

Programa de pruebas de seguridad y resiliencia ◆

Dos calendarios anuales distintos que no se sustituyen. Uno es de seguridad: pruebas de penetración y exploraciones sistemáticas de puntos débiles simulando ciberataques. El otro es de capacidad: pruebas de resistencia con el mayor volumen de mensajes y de negociación de los seis meses anteriores multiplicado por dos, diseñadas para no tocar el entorno de producción. Las deficiencias que aparecen en la autoevaluación anual hay que corregirlas, y quien elabora ese informe es la función de gestión de riesgos.

ID.IM · Rgto. Delegado, arts. 18.4, 10 y 9

Proteger · PR

Gestión de identidades y accesos (IAM) ◆

La norma nombra la gestión de identidades y accesos como parte de los dispositivos de seguridad, y luego concreta lo que de verdad se comprueba: saber quién tiene derechos críticos de acceso, mantener corta esa lista y supervisar su uso para que haya trazabilidad en todo momento. No exige autenticación multifactor en ningún punto.

PR.AA · Rgto. Delegado, art. 18.2 y 18.5
Adquisición y desarrollo seguros ◆

Aquí el ciclo de vida es el del algoritmo. Entorno de pruebas separado del de producción y dedicado a eso, con el entorno de producción definido hasta el detalle (encaminamiento de órdenes, datos de mercado, bases de datos dependientes, sistemas de control de riesgos y de tratamiento postnegociación); autorización nominal de cada puesta en producción; análisis previo de todo cambio importante, proporcional a su magnitud; y registro de cada cambio de software con cuándo, quién lo hizo, quién lo aprobó y en qué consistió.

PR.PS · Rgto. Delegado, arts. 5, 7 y 11

Responder · RS

Proceso de notificación regulatoria ◆

Un aviso inmediato a la autoridad de mercados, no a un CSIRT, y por un supuesto estrecho: la vulneración significativa de las medidas de seguridad física y electrónica de la empresa. Sin plazo en horas y sin definición de qué es significativo. Al aviso le sigue un informe de incidente con la naturaleza del suceso, las medidas tomadas y lo que se hará para evitar que se repita.

RS.CO · Rgto. Delegado, art. 18.3

Recuperar · RC

Continuidad de negocio y gestión de crisis ◆

Los escenarios adversos vienen tasados y son inusualmente concretos: indisponibilidad de los sistemas, del personal, del espacio de trabajo, de los proveedores externos o de los centros de datos, y pérdida o alteración de datos y documentos esenciales. La revisión y la prueba son anuales, el plan se documenta en soporte duradero y se adapta a los sistemas de cada centro de negociación al que se accede. Desde el 17 de enero de 2025 la capa de TIC de todo esto se exige por el artículo 11 del Reglamento (UE) 2022/2554, así que el plan es uno solo con dos fuentes.

RC.RP · Rgto. Delegado, art. 14 · Directiva, art. 17.1, párrafo tercero
Continuidad de negocio y gestión de crisis ◆

Los escenarios adversos vienen tasados y son inusualmente concretos: indisponibilidad de los sistemas, del personal, del espacio de trabajo, de los proveedores externos o de los centros de datos, y pérdida o alteración de datos y documentos esenciales. La revisión y la prueba son anuales, el plan se documenta en soporte duradero y se adapta a los sistemas de cada centro de negociación al que se accede. Desde el 17 de enero de 2025 la capa de TIC de todo esto se exige por el artículo 11 del Reglamento (UE) 2022/2554, así que el plan es uno solo con dos fuentes.

RC.CO · Rgto. Delegado, art. 14 · Directiva, art. 17.1, párrafo tercero
Roles que reparte
Rol

Empresa que negocia con algoritmos

La empresa de servicios de inversión que se dedica a la negociación algorítmica: aquella en la que un algoritmo informático determina automáticamente los parámetros de las órdenes con limitada o nula intervención humana. Concentra casi toda la carga de este régimen. La definición deja fuera los sistemas que solo encaminan órdenes a uno o varios centros, los que las procesan sin determinar ningún parámetro de negociación y los de confirmación o tratamiento posterior, y el reglamento delegado añade un segundo corte por su cuenta: los algoritmos que no dan lugar a la ejecución de órdenes se libran de buena parte de las exigencias de prueba.

Literal de la norma la negociación de instrumentos financieros en la que un algoritmo informático determina automáticamente los distintos parámetros de las órdenes (si la orden va a ejecutarse o no, el momento, el precio, la cantidad, cómo va a gestionarse después de su presentación), con limitada o nula intervención humana. Esta definición no incluye los sistemas que solo se proponen dirigir las órdenes a uno o varios centros de negociación, o procesar las órdenes sin que ello implique determinar ningún parámetro de negociación, o confirmar las órdenes o el tratamiento post-negociación de las transacciones ejecutadas.

Directiva, art. 4.1.39) · art. 17.1 · Rgto. Delegado, art. 5.6

Rol

Empresa de alta frecuencia

Quien emplea técnicas de negociación algorítmica de alta frecuencia, definidas por tres rasgos que se dan a la vez: infraestructura para minimizar latencias (localización compartida, ubicación próxima o acceso electrónico directo de alta velocidad), un sistema que inicia, genera, encamina o ejecuta las órdenes sin intervención humana en cada operación, y tasas elevadas de mensajes intradía. Es una empresa que negocia con algoritmos y además arrastra una obligación propia de registro con formato tasado y cinco años de conservación. La alta frecuencia también cierra puertas de salida: varias exenciones de la Directiva dejan de estar disponibles para quien la practica.

Directiva, art. 4.1.40) · art. 17.2 · Rgto. Delegado, art. 28

Rol

Creador de mercado algorítmico

La empresa que negocia con algoritmos aplicando una estrategia de creación de mercado, es decir, que negociando por cuenta propia anuncia simultáneamente cotizaciones firmes de compra y venta de magnitud comparable y a precios competitivos, aportando liquidez con regularidad y frecuencia. Esa condición le obliga a operar de manera continuada durante una proporción determinada del horario de negociación y a firmar un acuerdo vinculante con el centro.

Directiva, art. 17.3 y 17.4

Rol

Proveedor de acceso electrónico directo

La empresa de servicios de inversión que permite a un cliente usar su código de negociación para enviar órdenes electrónicas directamente a un centro de negociación, sea usando su infraestructura (acceso directo al mercado) o sin usarla (acceso patrocinado). Sigue siendo responsable de lo que negocien sus clientes con ese código, aplica sobre el flujo de cada uno controles distintos e independientes de los del propio cliente, y es el único que puede fijar o modificar sus parámetros. Puede suspender o retirar el servicio cuando deje de estar convencido de que mantenerlo es compatible con una negociación ordenada.

Literal de la norma un acuerdo por el que un miembro o participante o cliente en un centro de negociación permite que una persona utilice su código de negociación para transmitir órdenes electrónicas acerca de un instrumento financiero directamente al centro de negociación.

Directiva, art. 4.1.41) · art. 17.5 · Rgto. Delegado, arts. 19 a 23

Rol

Cliente de acceso electrónico directo

Quien negocia en un centro usando el código de otro. No es destinatario directo del reglamento delegado, pero lo recibe entero por vía contractual: pasa una evaluación de diligencia debida antes de que le den acceso, se somete a los controles prenegociación del proveedor, se le revisa cada año y puede quedarse sin servicio. Si a su vez cede el acceso a sus propios clientes, tiene que sostener un marco de diligencia debida al menos equivalente.

Rgto. Delegado, arts. 20 a 23

Rol

Miembro compensador general

La empresa de servicios de inversión que actúa como miembro compensador para otras personas. Su carga aquí es de admisión y de límites: evalúa a los clientes potenciales de compensación antes de aceptarlos, revisa su comportamiento al menos una vez al año contra los mismos criterios, les fija y comunica límites de negociación y de posiciones, los supervisa tan cerca del tiempo real como sea posible y publica las condiciones en que presta el servicio.

Directiva, art. 17.6 · Rgto. Delegado, arts. 24 a 27

Rol

Miembro exento de autorización

El miembro o participante de un mercado regulado o de un sistema multilateral de negociación que no necesita autorización como empresa de servicios de inversión por acogerse a alguna de cuatro exenciones de la Directiva (empresas de seguros y de reaseguro, operadores con obligaciones de derechos de emisión, instituciones de inversión colectiva y fondos de pensiones con sus depositarios y gestores, y quienes negocian por cuenta propia con derivados sobre materias primas o derechos de emisión). Es el grupo que más fácilmente se cree fuera y no lo está: la Directiva le aplica el artículo 17 completo, apartados 1 a 6.

Literal de la norma El artículo 17, apartados 1 a 6, se aplicarán también a los miembros o participantes en mercados regulados y sistemas multilaterales de negociación (SMN) que no estén obligados a obtener autorización al amparo de la presente Directiva en virtud de las excepciones previstas en el artículo 2, apartado 1, letras a), e), i) y j).

Directiva, art. 1.5 · art. 2.1

Rol

Alta dirección

La alta dirección de la empresa aparece como firmante de las decisiones que este régimen no deja delegar en el equipo técnico. Una persona designada por ella autoriza toda implantación o actualización sustancial de un sistema, un algoritmo o una estrategia, y también el análisis previo de cualquier cambio importante que vaya a entrar en producción; el informe anual de validación está sujeto a su aprobación; y es una persona designada quien autoriza que se curse una orden que los controles prenegociación han bloqueado.

Rgto. Delegado, arts. 5.2, 9.3, 11.1 y 15.6

Rol

Función de gestión de riesgos

La función de gestión de riesgos de la empresa, que aquí deja de ser una instancia de revisión para convertirse en operadora: elabora el informe anual de validación con personal de conocimientos técnicos suficientes, hace o comparte la supervisión en tiempo real de la negociación, verifica las órdenes que se cursan pese a haber sido bloqueadas y participa en la supervisión postnegociación. Cuando la supervisión en tiempo real la lleva una función de control de riesgos independiente, esta no puede depender jerárquicamente del operador y tiene que poder oponerse a él.

Rgto. Delegado, arts. 9.2, 15.6, 16.2 y 17.5

Rol

Función de verificación del cumplimiento

La función de cumplimiento, a la que este régimen exige algo poco habitual: entender cómo funcionan los algoritmos. Su personal debe comprender al menos de manera general los sistemas de negociación algorítmica de la empresa, estar en contacto permanente con quien tiene el conocimiento técnico detallado y tener en todo momento contacto con quien puede accionar el cortacircuito. Si la función se externaliza, el tercero recibe el mismo acceso a la información que tendría el personal propio, con privacidad de los datos garantizada y posibilidad de ser auditado.

Rgto. Delegado, arts. 2 y 13.8

Rol

Autoridad competente

La autoridad del Estado miembro de origen de la empresa y la del centro de negociación. Reciben la notificación de que la empresa se dedica a la negociación algorítmica, pueden exigirle la descripción de sus estrategias, sus parámetros y límites, sus controles y las pruebas a las que somete sus sistemas, y reciben el informe de incidente cuando se vulneran de forma significativa sus medidas de seguridad. En España es la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Directiva, art. 17.2 · Rgto. Delegado, art. 18.3

Qué implantar

Obligaciones por rol

Empresa que negocia con algoritmosEmpresa de alta frecuenciaCreador de mercado algorítmicoProveedor de acceso electrónico directoCliente de acceso electrónico directoMiembro compensador generalMiembro exento de autorizaciónAlta direcciónFunción de gestión de riesgosFunción de verificación del cumplimientoAutoridad competente
Directiva, art. 17.1, párrafo primero Ciber Sistemas resistentes y con capacidad suficiente
Directiva, art. 17.1, párrafo tercero Ciber Continuidad ante la disfunción de los sistemas
Directiva, art. 17.2 Notificar que se negocia con algoritmos
Directiva, art. 17.2, párrafo quinto · Rgto. Delegado, art. 28 Registros de órdenes en alta frecuencia
Directiva, art. 17.3 Creación de mercado bajo acuerdo vinculante
Directiva, art. 17.5 Controles sobre el acceso electrónico directo
Directiva, art. 17.6 · Rgto. Delegado, arts. 25 y 26 Compensar solo para quien pasa el filtro
Rgto. Delegado, art. 1 Gobernanza formalizada de los algoritmos
Rgto. Delegado, art. 2 Cumplimiento que entiende los algoritmos
Rgto. Delegado, art. 3 Personal suficiente y con autoridad para frenar
Rgto. Delegado, art. 4 Ciber parcial Externalizar sin trasladar la responsabilidad
Rgto. Delegado, art. 5 Ciber parcial Método definido para desarrollar y probar
Rgto. Delegado, art. 6 Pruebas de conformidad con el centro
Rgto. Delegado, art. 7 Ciber parcial Entorno de pruebas separado del de producción
Rgto. Delegado, art. 8 Implantación con límites predeterminados
Rgto. Delegado, art. 9 Ciber parcial Autoevaluación y validación anuales
Rgto. Delegado, art. 10 Ciber Pruebas de resistencia al doble del pico
Rgto. Delegado, art. 11 Ciber parcial Análisis previo de los cambios importantes
Rgto. Delegado, art. 12 Ciber Cortacircuito para anular todas las órdenes
Rgto. Delegado, art. 13 Vigilancia automatizada del abuso de mercado
Rgto. Delegado, art. 14 Ciber Dispositivos de continuidad documentados y probados
Rgto. Delegado, art. 15 Controles prenegociación automáticos
Rgto. Delegado, art. 16 Supervisión en tiempo real con alertas en cinco segundos
Rgto. Delegado, art. 17 Controles postnegociación y conciliación
Rgto. Delegado, art. 18.1 y 18.2 Ciber Seguridad física y electrónica de los sistemas
Rgto. Delegado, art. 18.3 Ciber Aviso inmediato de la vulneración de seguridad
Rgto. Delegado, art. 18.4 Ciber Pruebas de penetración anuales
Rgto. Delegado, art. 18.5 Ciber Identificar y limitar los accesos críticos
Rgto. Delegado, arts. 20 y 21 Controles propios sobre el flujo del cliente
Rgto. Delegado, arts. 22 y 23 Diligencia debida antes de dar acceso
Ley 6/2023, art. 178 Cómo llega a España
Transposición en España

parcial

Situación
El artículo 17 de la Directiva está transpuesto en el artículo 178 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión. Lo que no está recogido es su redacción vigente: el artículo 178 reproduce el artículo 17, apartado 1, tal como estaba antes de que lo modificara la Directiva (UE) 2022/2556, sin ninguna de las tres remisiones al Reglamento (UE) 2022/2554 que hoy tiene el texto europeo. Comprobado bloque a bloque sobre el texto consolidado del Boletín Oficial del Estado, el artículo 178 conserva una sola versión, la original publicada el 18 de marzo de 2023, y no ha sido modificado desde entonces. La ley sí incorporó DORA por otra puerta, con dos artículos propios de infracciones y régimen aplicable a sus incumplimientos, que estaban ya en el texto original.
Norma en trámite
El propio artículo 178, apartado 2, anuncia un desarrollo reglamentario que precise la notificación de la actividad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, las facultades de información de esta, la conservación de registros y los registros de órdenes de quien emplea técnicas de alta frecuencia. El Real Decreto 815/2023, que es el reglamento que desarrolla la Ley 6/2023, no menciona la negociación algorítmica en ninguno de sus preceptos.
Exigible hoy
Todo. El desfase del texto español no abre ningún hueco, porque las dos piezas que de verdad obligan son reglamentos de la Unión directamente aplicables: el Reglamento Delegado (UE) 2017/589, con los veintinueve artículos que concretan qué hay que montar, y el Reglamento (UE) 2022/2554 desde el 17 de enero de 2025 para toda la capa de riesgo tecnológico. Lo que la redacción antigua del artículo 178 puede provocar es una lectura equivocada de por dónde se exige la continuidad y la resiliencia de los sistemas de negociación, no una ausencia de obligación.
Plazo límite
17/01/2025

Ley 6/2023, art. 178 · Directiva (UE) 2022/2556, art. 9