A quién obliga

Desarrollar, explotar o prestar como servicio una plataforma IETM

Quien construye y explota la infraestructura
Quien la usa para hablar con la autoridad
Quien certifica y quien supervisa
La condición que decide
Roles que reparte

Notificación
de incidentes

Régimen sancionador

Calendario ciber

Calendario ciber · fecha derivada

27/11/2025

Entra en vigor el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2243, que fija las especificaciones detalladas de los requisitos funcionales de las plataformas IETM. Es el acto con contenido de seguridad de todo el marco: identificación electrónica de nivel de seguridad sustancial como mínimo, registros de autorizaciones como componente de TIC separado, verificación documental del autorizador primario, doble factor para el usuario ocasional, pista de auditoría por elemento de dato con conservación del valor original, puntos de acceso eDelivery con certificados de seguridad expedidos por el Estado miembro, seguridad del dato almacenado con copias, protección física, recuperación, gestión de riesgos y evaluaciones periódicas de vulnerabilidad, y almacenamiento en la Unión o bajo su jurisdicción. La fecha es cálculo nuestro sobre los veinte días desde su publicación el 7 de noviembre de 2025

RE (UE) 2025/2243, art. 14 · fuente oficial ↗

Calendario ciber

21/05/2026

Arranca la primera aceptación obligatoria, y no es la general: las autoridades competentes aceptan desde este día la información reglamentaria, incluida la adicional, de los traslados de residuos conforme al Reglamento (UE) 2024/1157. Es la fecha en que el régimen empieza a producir efectos reales, porque desde aquí un operador de traslados de residuos puede exigir que le acepten el documento electrónico, y para producirlo necesita una plataforma que cumpla el artículo 9, apartado 1

Art. 5.1 bis, en la redacción del Reglamento (UE) 2024/1157

Calendario ciber · fecha derivada

09/07/2027

Aceptación obligatoria general. A los treinta meses de la entrada en vigor del primero de los actos delegados y de ejecución de los artículos 7 y 8, todas las autoridades competentes quedan obligadas a aceptar la información reglamentaria comunicada por vía electrónica con arreglo al artículo 4, también la que soliciten con carácter adicional. Desde ese día, un operador económico que use plataforma certificada tiene derecho a que le acepten el dato en cualquier Estado miembro. La misma fecha marca el inicio de la disponibilidad de los servicios de asistencia técnica. El cálculo es nuestro: treinta meses desde el 9 de enero de 2025

Art. 5.1 · RE (UE) 2024/1942, art. 12.8

Qué implantar

Comunicar por vía electrónica
Requisitos funcionales de las plataformas IETM
Requisitos de los proveedores de servicios IETM
Certificación de plataformas y de proveedores
Especificaciones detalladas: Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2243

Mapa NIST CSF

GOBERNAR NIST CSF 2.0 IDENTIFICAR Identificar · 2 medidas PROTEGER Proteger · 6 medidas DETECTAR Detectar · 1 medida RESPONDER Responder · 0 medidas RECUPERAR Recuperar · 0 medidas
11 medidas sobre NIST CSF 2.0 Elige una función en la rueda o en la lista para ver sus categorías y medidas. Una medida con categorías en varias funciones cuenta en cada una: la suma de la lista supera el total.

Gobernar GV

GV.OC Contexto organizativo
GV.RM Estrategia de gestión de riesgos
GV.SC Gestión de riesgos de la cadena de suministro de seguridad cibernética

Identificar ID

ID.RA Evaluación de riesgos

Proteger PR

PR.AA Gestión de identidades, autenticación y control de acceso
PR.DS Seguridad de los datos
PR.IR Resiliencia de la infraestructura tecnológica

Detectar DE

DE.CM Monitoreo continuo
DE.AE Análisis de acontecimientos adversos

Relaciones con otras normas

  • modificada por Traslados de residuos

    Reglamento (UE) 2024/1157, relativo a los traslados de residuos. Es la única modificación de fondo que ha sufrido este Reglamento, con efectos desde el 20 de mayo de 2024 (los apartados que añade a los artículos 7, 8 y 9 se aplican retroactivamente desde el 20 de agosto de 2020, por su artículo 86.3.a)). Sustituye la remisión del artículo 2, apartado 1, letra a), inciso iv), que dejó de apuntar al antiguo Reglamento (CE) n.o 1013/2006 para apuntar a sus propios artículos; suprime el antiguo artículo 5, apartado 2; añade el artículo 5, apartado 1 bis, que adelanta al 21 de mayo de 2026 la aceptación obligatoria para los traslados de residuos, y añade excepciones de calendario en los artículos 7, 8 y 9 para los elementos relacionados con esa materia.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • desarrollada por CELEX 32025R2243

    Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2243, de 6 de noviembre de 2025, que establece las especificaciones detalladas de los requisitos funcionales de las plataformas IETM previstas en el artículo 9, apartado 2. Es el acto derivado con contenido de seguridad de todo el marco: identificación electrónica de nivel sustancial, registros de autorizaciones en componente separado, doble factor para el usuario ocasional, pista de auditoría por elemento de dato, canales con certificados de seguridad, seguridad del dato almacenado y almacenamiento bajo jurisdicción de la Unión. En vigor desde el 27 de noviembre de 2025.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • desarrollada por CELEX 32024R2024

    Reglamento Delegado (UE) 2024/2024, de 26 de julio de 2024, que completa este Reglamento estableciendo el conjunto de datos comunes IETM y los subconjuntos de datos. Es el diccionario de datos del marco: define cada elemento con su formato, longitud, listas de códigos y normas operativas, de modo que la misma información se registre igual en toda la Unión. No contiene requisitos de seguridad, pero es la referencia contra la que se expresan los derechos de tratamiento de cada usuario. En vigor desde el 9 de enero de 2025.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • desarrollada por CELEX 32024R1942

    Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1942, de 5 de julio de 2024, que establece los procedimientos comunes y las normas detalladas de acceso de las autoridades competentes previstos en el artículo 8. Define las puertas IETM, el mecanismo de búsqueda, el registro de identificadores, el formato de intercambio sobre eDelivery, los certificados de seguridad que expiden los Estados miembros y la red de asistencia técnica a tres niveles. Sus obligaciones recaen sobre los Estados miembros, no sobre las empresas. En vigor desde el 9 de enero de 2025.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • desarrollada por CELEX 32024R2025

    Reglamento Delegado (UE) 2024/2025, de 15 de julio de 2024, que completa este Reglamento modificando la parte B de su anexo I para incorporar los requisitos de información del Derecho nacional notificados por los Estados miembros. Es lo que delimita hasta dónde llega el Reglamento en cada país, porque la aceptación obligatoria alcanza también a esas disposiciones nacionales. En vigor desde el 9 de enero de 2025.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • cita RGPD

    Reglamento General de Protección de Datos. El artículo 9, apartado 1, letra a), exige que la plataforma ofrezca funcionalidades que permitan tratar los datos personales conforme a él, y el considerando 21 lo repite para el tratamiento de los datos personales incluidos en la información reglamentaria. El acto de ejecución lo desarrolla en dos deberes de supresión, sobre los registros de autorizaciones y sobre las operaciones de tratamiento, y fue sometido a dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos, emitido el 8 de julio de 2025.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • cita eIDAS

    Reglamento eIDAS. No aparece en el articulado de este Reglamento: la conexión la establece el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2243, que construye sobre él toda la identidad de la plataforma. El sistema de identificación electrónica con el que se autentican los usuarios incorporados cumple como mínimo los requisitos del nivel de seguridad sustancial de su artículo 8, apartado 2, letra b), y las definiciones de firma electrónica avanzada, sello electrónico avanzado y sello cualificado de tiempo electrónico remiten a sus artículos 26, 36 y 42.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • cita CELEX 32008R0765

    Reglamento (CE) n.o 765/2008, de acreditación y vigilancia del mercado. Es la base sobre la que se acreditan los organismos de evaluación de la conformidad que certifican plataformas y proveedores de servicios IETM, y por tanto lo que hace que un certificado obtenido en un Estado miembro valga en todos los demás. Los requisitos propios que este Reglamento añade a esos organismos están en su anexo II.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • citada por 2 normas del observatorio

    Índice generado a partir de las relaciones que declaran las demás fichas. Las relaciones con efecto jurídico en este sentido, cuando existen, aparecen arriba como entradas propias.

Régimen sancionador

El Reglamento no tiene régimen sancionador. No fija tipos infractores ni cuantías, y tampoco encarga a los Estados miembros establecerlos, que es la fórmula habitual cuando el legislador europeo quiere que la sanción llegue por vía nacional. La ausencia es coherente con el diseño: la norma no impone conductas a las empresas de transporte, sino condiciones a quien quiera que su plataforma sirva para comunicarse con la autoridad.

Régimen sancionador · todo el detalle

El Reglamento no tiene régimen sancionador. No fija tipos infractores ni cuantías, y tampoco encarga a los Estados miembros establecerlos, que es la fórmula habitual cuando el legislador europeo quiere que la sanción llegue por vía nacional. La ausencia es coherente con el diseño: la norma no impone conductas a las empresas de transporte, sino condiciones a quien quiera que su plataforma sirva para comunicarse con la autoridad.

Matices

  • La consecuencia real es de acceso, no de multa. La autoridad competente solo está obligada a aceptar información tratada en una plataforma certificada y, si procede, a través de un proveedor de servicios certificado. Una plataforma que no cumpla los requisitos del artículo 9, apartado 1, no obtiene certificado, y sin certificado la información que produce no disfruta de la aceptación garantizada.
  • La segunda consecuencia es la pérdida del certificado ya obtenido. Los organismos de evaluación mantienen y publican la lista de plataformas y proveedores cuya certificación han retirado o suspendido, de modo que la retirada es pública y comprobable por cualquiera. Las normas concretas de renovación, suspensión y retirada dependen de actos delegados que no se han adoptado, así que hoy la retirada existe como consecuencia prevista pero sin procedimiento reglado.
  • Hay además un disparador de reevaluación que puede hacer caducar de hecho una certificación válida: el desarrollador tiene que solicitar la reevaluación cuando se revisen las especificaciones técnicas del acto de ejecución del artículo 9, apartado 2. Ese acto se adoptó en noviembre de 2025, y su propio considerando anuncia documentos de orientación técnica que lo acompañarán.

En España

No consta norma española que desarrolle este Reglamento, ni designación publicada de la autoridad nacional del artículo 11, apartado 3. La búsqueda en el buscador de legislación del Boletín Oficial del Estado a 13 de agosto de 2026 solo devuelve los propios actos europeos.

Notificación de incidentes

El Reglamento no define incidente notificable, no fija plazos ni destinatarios y no crea canal de aviso. Tampoco lo hacen los cuatro actos derivados adoptados. Lo más cercano es una estructura de soporte técnico, no de notificación: el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1942 obliga a los Estados a montar servicios de asistencia de nivel 1 y nivel 2, y a la Comisión un servicio de nivel 3, con disponibilidad común de diez a dieciséis horas en días laborables y personal de guardia en fines de semana y festivos para lo que afecte gravemente al funcionamiento del entorno de intercambio. Eso resuelve averías, no incidentes de seguridad, y en el circuito no hay ningún CSIRT. Un ataque contra una plataforma IETM se notifica, si procede, por la vía que le corresponda a esa empresa en otras normas, no por esta.

A quién obliga

Desarrolladores de plataformas

Quien crea o adquiere la plataforma, la use para sí o la venda. Es el destinatario de las once funcionalidades del artículo 9, apartado 1, y de las especificaciones detalladas que las desarrollan, y el único que puede pedir su certificación (art. 3, punto 11, y art. 12.1)

Ejemplo Un fabricante de software logístico que quiera vender su sistema como plataforma IETM certificada tiene que rehacerlo contra la lista del artículo 9 antes de presentarse a la evaluación.
Roles que emanan
A quién obliga

Operadores de plataformas

Quien responde jurídicamente de que la plataforma funcione bien. Es el sujeto de las obligaciones operativas del acto de ejecución: seguridad y conservación del dato almacenado, gestión de riesgos de seguridad de la información e incorporación de los sistemas de terceros que se conectan (RE (UE) 2025/2243, art. 1, punto 4, y arts. 4.5, 5.4 y 13)

Ejemplo Una empresa que explote la plataforma de un tercero bajo su propia responsabilidad responde del almacenamiento, de las copias y de las evaluaciones de vulnerabilidad aunque no haya escrito una línea de código.
Roles que emanan
A quién obliga

Proveedores de servicios IETM

Quien presta el tratamiento de información por contrato a los operadores económicos. Tiene lista de requisitos propia, con tratamiento solo por usuarios autorizados, protección adecuada del dato y acceso inmediato y gratuito de la autoridad, y certificación propia (art. 10.1 y art. 13)

Ejemplo Un operador de una plataforma de intercambio de documentos de transporte que quiera vender el servicio necesita dos certificaciones distintas si además desarrolla la plataforma.
Roles que emanan
A quién obliga

Operadores económicos interesados

Transportistas, operadores logísticos y cualquiera que deba acreditar el cumplimiento de los requisitos de información del transporte. Si eligen la vía electrónica, solo pueden usar plataforma certificada, y si procede proveedor certificado, y comunicar por conexión autenticada y segura (art. 4.2 y 4.3)

Ejemplo Una empresa de transporte por carretera que hoy lleva la carta de porte en papel puede seguir haciéndolo; el día que quiera dejar de hacerlo, la elección de plataforma deja de ser una decisión de conveniencia.
Roles que emanan
A quién obliga

Usuarios profesionales y autorizadores

Quienes operan dentro de la plataforma en nombre del operador económico. Se identifican con medios de identificación electrónica de nivel sustancial como mínimo, y el autorizador primario, que administra los permisos de los demás, pasa además una verificación documental que queda registrada para auditoría (RE (UE) 2025/2243, arts. 4.2, 4.3 y 5.4)

Ejemplo Quien lleve la administración de usuarios en el departamento de tráfico necesita identidad electrónica reconocida, no un usuario y una contraseña creados por el proveedor.
Roles que emanan
A quién obliga

Organismos de evaluación acreditados

Terceros independientes acreditados conforme al Reglamento (CE) n.o 765/2008 que evalúan plataformas contra el artículo 9, apartado 1, y proveedores contra el artículo 10, apartado 1, expiden el certificado de conformidad y mantienen pública la lista de lo certificado, retirado o suspendido (art. 11, art. 12.2 y art. 13.2)

Ejemplo Un organismo de certificación que ya evalúe sistemas de gestión puede acreditarse para esto, siempre que demuestre independencia respecto de la plataforma que evalúa.
Roles que emanan
A quién obliga

Autoridades nacionales designadas

La autoridad de cada Estado que mantiene y publica la lista de organismos acreditados, plataformas certificadas y proveedores certificados, y la notifica a la Comisión antes del 31 de marzo de cada año (art. 11.3 y 11.4)

Ejemplo Es la lista que hay que consultar para saber si una plataforma que se anuncia como certificada lo está, y en qué Estado obtuvo el certificado.
Roles que emanan
A quién obliga

Autoridades competentes de control

Quienes comprueban el cumplimiento en carretera, en puerto o en frontera interior. Quedan obligadas a aceptar la información electrónica y a acceder a ella solo de máquina a máquina a través de una puerta IETM, con validación de la clave de seguridad en los dos sentidos (art. 5.1 y RE (UE) 2025/2243, art. 3)

Ejemplo El agente que hoy pide los papeles al conductor pasará a consultar el conjunto de datos del envío desde su aplicación, con la traza de esa consulta registrada en la plataforma.
Roles que emanan
A quién obliga

El uso es voluntario para la empresa

El Reglamento no impone a los operadores económicos poner los datos a disposición por vía electrónica, porque conservan el derecho a presentar la información reglamentaria en papel. La evaluación del artículo 16 valorará precisamente si conviene imponerlo, y no vence hasta 2029 (art. 4 · art. 16.1.a) · RE (UE) 2025/2243, considerando 8)

Ejemplo Quien no quiera moverse todavía no incumple nada; lo que pierde es el ahorro administrativo, no una obligación.
Roles que emanan
A quién obliga

Los residuos van por delante

El Reglamento de traslados de residuos adelantó el calendario para su propia materia: desde el 21 de mayo de 2026 las autoridades aceptan por esta vía la información reglamentaria de los traslados de residuos, antes que para el resto (art. 5.1 bis, en la redacción del Reglamento (UE) 2024/1157)

Ejemplo Quien mueva residuos dentro de la Unión ya puede exigir que le acepten el documento electrónico, mientras el transportista de mercancía general espera a 2027.
Roles que emanan
A quién obliga

Exclusiones

Los controles de las oficinas de aduanas previstos en las disposiciones pertinentes de los actos jurídicos de la Unión, que quedan expresamente a salvo dentro del propio ámbito de aplicación.

Art. 2.1.a).iv)

Las obligaciones de información aduanera del código aduanero de la Unión, Reglamento (UE) n.o 952/2013, y el entorno europeo de ventanilla única marítima del Reglamento (UE) 2019/1239. Son sistemas propios que este Reglamento no toca.

Considerando 7

El contenido de la información reglamentaria. El Reglamento regula el canal, no el dato: no impone requisitos adicionales de información ni de lenguas, y no altera lo que cada norma sectorial exige comunicar.

Considerando 7 · art. 1

La obligación de usar medios electrónicos. El operador económico interesado conserva el derecho a presentar la información reglamentaria en papel.

Art. 4 · RE (UE) 2025/2243, considerando 8
A quién obliga · todo el detalle

Conviene separar dos cosas que se confunden. El Reglamento no obliga a ninguna empresa de transporte a digitalizar nada: obliga a las autoridades competentes a aceptar la información electrónica cuando el operador económico decide dársela así, y el operador conserva el derecho a seguir presentando papel. Lo que sí crea son requisitos técnicos exigibles, y esos recaen sobre quien construye u opera la infraestructura: el desarrollador de la plataforma, quien la explota y el proveedor que presta el servicio por contrato. La bisagra entre los dos mundos es la certificación, porque la autoridad solo está obligada a aceptar información que venga de una plataforma certificada. Un operador económico que quiera dejar el papel no tiene requisitos de seguridad propios, pero solo puede hacerlo eligiendo un proveedor que sí los cumpla.

Quien construye y explota la infraestructura

Desarrolladores de plataformas

Quien crea o adquiere la plataforma, la use para sí o la venda. Es el destinatario de las once funcionalidades del artículo 9, apartado 1, y de las especificaciones detalladas que las desarrollan, y el único que puede pedir su certificación (art. 3, punto 11, y art. 12.1)

Operadores de plataformas

Quien responde jurídicamente de que la plataforma funcione bien. Es el sujeto de las obligaciones operativas del acto de ejecución: seguridad y conservación del dato almacenado, gestión de riesgos de seguridad de la información e incorporación de los sistemas de terceros que se conectan (RE (UE) 2025/2243, art. 1, punto 4, y arts. 4.5, 5.4 y 13)

Proveedores de servicios IETM

Quien presta el tratamiento de información por contrato a los operadores económicos. Tiene lista de requisitos propia, con tratamiento solo por usuarios autorizados, protección adecuada del dato y acceso inmediato y gratuito de la autoridad, y certificación propia (art. 10.1 y art. 13)

Quien la usa para hablar con la autoridad

Operadores económicos interesados

Transportistas, operadores logísticos y cualquiera que deba acreditar el cumplimiento de los requisitos de información del transporte. Si eligen la vía electrónica, solo pueden usar plataforma certificada, y si procede proveedor certificado, y comunicar por conexión autenticada y segura (art. 4.2 y 4.3)

Usuarios profesionales y autorizadores

Quienes operan dentro de la plataforma en nombre del operador económico. Se identifican con medios de identificación electrónica de nivel sustancial como mínimo, y el autorizador primario, que administra los permisos de los demás, pasa además una verificación documental que queda registrada para auditoría (RE (UE) 2025/2243, arts. 4.2, 4.3 y 5.4)

Quien certifica y quien supervisa

Organismos de evaluación acreditados

Terceros independientes acreditados conforme al Reglamento (CE) n.o 765/2008 que evalúan plataformas contra el artículo 9, apartado 1, y proveedores contra el artículo 10, apartado 1, expiden el certificado de conformidad y mantienen pública la lista de lo certificado, retirado o suspendido (art. 11, art. 12.2 y art. 13.2)

Autoridades nacionales designadas

La autoridad de cada Estado que mantiene y publica la lista de organismos acreditados, plataformas certificadas y proveedores certificados, y la notifica a la Comisión antes del 31 de marzo de cada año (art. 11.3 y 11.4)

Autoridades competentes de control

Quienes comprueban el cumplimiento en carretera, en puerto o en frontera interior. Quedan obligadas a aceptar la información electrónica y a acceder a ella solo de máquina a máquina a través de una puerta IETM, con validación de la clave de seguridad en los dos sentidos (art. 5.1 y RE (UE) 2025/2243, art. 3)

La condición que decide

El uso es voluntario para la empresa

El Reglamento no impone a los operadores económicos poner los datos a disposición por vía electrónica, porque conservan el derecho a presentar la información reglamentaria en papel. La evaluación del artículo 16 valorará precisamente si conviene imponerlo, y no vence hasta 2029 (art. 4 · art. 16.1.a) · RE (UE) 2025/2243, considerando 8)

Los residuos van por delante

El Reglamento de traslados de residuos adelantó el calendario para su propia materia: desde el 21 de mayo de 2026 las autoridades aceptan por esta vía la información reglamentaria de los traslados de residuos, antes que para el resto (art. 5.1 bis, en la redacción del Reglamento (UE) 2024/1157)

Exclusiones

Los controles de las oficinas de aduanas previstos en las disposiciones pertinentes de los actos jurídicos de la Unión, que quedan expresamente a salvo dentro del propio ámbito de aplicación.

Art. 2.1.a).iv)

Las obligaciones de información aduanera del código aduanero de la Unión, Reglamento (UE) n.o 952/2013, y el entorno europeo de ventanilla única marítima del Reglamento (UE) 2019/1239. Son sistemas propios que este Reglamento no toca.

Considerando 7

El contenido de la información reglamentaria. El Reglamento regula el canal, no el dato: no impone requisitos adicionales de información ni de lenguas, y no altera lo que cada norma sectorial exige comunicar.

Considerando 7 · art. 1

La obligación de usar medios electrónicos. El operador económico interesado conserva el derecho a presentar la información reglamentaria en papel.

Art. 4 · RE (UE) 2025/2243, considerando 8
Unión Europea · Reglamento UE

Reglamento (UE) 2020/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, sobre información electrónica relativa al transporte de mercancías

Identificador
CELEX 32020R1056
Fuente
EUR-Lex · Diario Oficial de la Unión Europea · Oficina de Publicaciones de la Unión Europea
Ficha técnica

Ciberseguridad

La palabra ciberseguridad no aparece en el articulado, y sin embargo esta es una de las normas europeas que describe con más detalle cómo tiene que estar construido un sistema de información concreto. El artículo 9, apartado 1, enumera once funcionalidades que una plataforma IETM debe ofrecer, y cinco de sus letras, de la f) a la j), son seguridad en sentido propio: tratamiento solo desde acceso autorizado y autentificado, registro de operaciones que identifique cada tratamiento con su autor y la secuencia seguida por cada elemento de dato, conservación del valor original cuando se modifica o se borra, archivo de los datos y de esos registros accesibles para las autoridades y la auditoría, y protección de los datos frente a la corrupción y el robo. El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2243 convirtió esa lista en especificaciones exigibles: identificación electrónica de nivel de seguridad sustancial como mínimo, registros de autorizaciones como componente separado, doble factor para el usuario ocasional, puntos de acceso eDelivery con certificados de seguridad expedidos por el Estado miembro, gestión de riesgos de seguridad de la información con evaluaciones periódicas de vulnerabilidad sobre el almacenamiento propio, y datos almacenados en la Unión o bajo su jurisdicción. Lo que impide subir de nivel son dos cosas. La primera es que nada de esto obliga a una empresa de transporte cualquiera: obliga a quien desarrolla u opera una plataforma, y el operador económico conserva el derecho a seguir presentando la información en papel. La segunda es que el esquema de certificación funciona a medias, porque las normas sobre renovación, suspensión y retirada del certificado y sobre el uso de la marca dependen de actos delegados que no se han adoptado.

Valoración del curador · nivel 3 de 5

Qué implantar · Comunicar por vía electrónica

Solo por plataforma certificada y conexión segura Ciber

Quien decida comunicar la información reglamentaria por vía electrónica tiene que hacerlo con datos tratados en una plataforma IETM certificada y, si procede, a través de un proveedor de servicios IETM certificado. La información va en formato legible mecánicamente y, si la autoridad lo pide, también en formato legible como texto en la pantalla de un aparato del propio operador. La transmisión de lo legible mecánicamente se hace por una conexión autenticada y segura con la fuente de información de la plataforma, y el operador comunica además el enlace único de identificación electrónica que permite a la autoridad localizar sin ambigüedad los datos de ese envío.

Literal de la norma La información en formato legible mecánicamente deberá comunicarse mediante una conexión autenticada y segura con la fuente de información de una plataforma IETM. […]
Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 4.2 y 4.3

Qué implantar · Comunicar por vía electrónica

La autoridad queda obligada a aceptar el dato electrónico

Es la obligación que da sentido a todo lo demás, y recae sobre las administraciones, no sobre las empresas. Pasados treinta meses desde la entrada en vigor del primero de los actos delegados y de ejecución de los artículos 7 y 8, las autoridades competentes aceptan la información reglamentaria comunicada electrónicamente conforme al artículo 4, incluida la que ellas mismas pidan con carácter adicional. Ese plazo se cumple el 9 de julio de 2027; la fecha es cálculo nuestro, treinta meses desde el 9 de enero de 2025. Para los traslados de residuos hay una fecha propia y anterior, el 21 de mayo de 2026, que introdujo el Reglamento (UE) 2024/1157. Cuando la información exija una validación oficial, como un sello o un certificado, la autoridad la practica también por vía electrónica.

Literal de la norma Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes aceptarán la información reglamentaria, incluida la información adicional, de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1157 a partir del 21 de mayo de 2026.
Recae sobre

Art. 5.1 y 5.1 bis

Qué implantar · Requisitos funcionales de las plataformas IETM

Tratamiento solo desde acceso autorizado y autentificado Ciber

El requisito de control de acceso del Reglamento cabe en una línea y no admite matices: la plataforma tiene que ofrecer la funcionalidad que garantice que los datos solo puedan tratarse a partir de un acceso autorizado y autentificado. No hay versión reducida por tamaño de plataforma ni excepción por tipo de dato. El cómo llegó cinco años después, con las especificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2243, que exigen medios de identificación electrónica de nivel sustancial como mínimo y validación de la autorización en cada sesión.

Literal de la norma los datos puedan tratarse únicamente a partir de un acceso autorizado y autentificado;
Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 9.1.f)

Qué implantar · Requisitos funcionales de las plataformas IETM

Registro de operaciones con autor, secuencia y valor original Ciber

La plataforma consigna en registros de operaciones todos los tratamientos de datos, de forma que se pueda identificar cada operación, quién la hizo y la secuencia de operaciones realizadas sobre cada elemento de dato concreto. La parte que distingue este requisito de un registro corriente es la última: si una operación modifica o elimina un elemento de dato, hay que conservar el elemento original. No es un registro de accesos, es un histórico versionado del dato. Esos registros se archivan y permanecen accesibles para las autoridades con fines de auditoría durante el plazo que fije la norma sectorial de la que venga la información, y con fines de seguimiento durante los plazos del artículo 17.

Literal de la norma se consignen debidamente en registros de operaciones todos los tratamientos de datos, a fin de permitir, como mínimo, la identificación de cada una de las operaciones de tratamiento, la persona física o jurídica que la realizó y la secuencia de operaciones realizadas con cada elemento de datos específico; si una operación implica la modificación o eliminación de un elemento de datos existente, se conservará el elemento de datos original;
Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 9.1.g) e i)

Qué implantar · Requisitos funcionales de las plataformas IETM

Protección del dato frente a corrupción y robo Ciber

Ocho palabras que son el requisito de seguridad más amplio del Reglamento y el menos desarrollado en él. La plataforma tiene que garantizar que los datos estén protegidos contra la corrupción y el robo, sin que el artículo diga con qué mecanismos. El contenido concreto lo pusieron después los artículos 12 y 13 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2243, que traducen la corrupción en seguridad del almacenamiento, copias, protección física y recuperación, y el robo en control de acceso, canales cifrados con certificados y almacenamiento bajo jurisdicción de la Unión.

Literal de la norma los datos estén protegidos contra la corrupción y el robo;
Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 9.1.j)

Qué implantar · Requisitos funcionales de las plataformas IETM

Archivo y disponibilidad para la autoridad Ciber

La plataforma permite archivar los datos y que sigan accesibles para las autoridades competentes durante lo que exija la norma sectorial de la que procede cada requisito de información. El plazo no lo fija este Reglamento, lo hereda: puede ser distinto para un documento de transporte por carretera, para uno de mercancías peligrosas y para uno de traslado de residuos. El acto de ejecución lo articuló con un ciclo de estados del conjunto de datos del envío, que va de activo a inactivo, luego listo para su archivo y finalmente archivado, y con la regla de que en transporte por carretera el estado inactivo se prolonga el tiempo que exige el Reglamento (CE) n.o 1072/2009 para permitir los controles.

Literal de la norma puedan archivarse los datos y permanecer accesibles para las autoridades competentes de conformidad con los actos jurídicos pertinentes de la Unión y el Derecho nacional que establecen los requisitos correspondientes de la información reglamentaria;
Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 9.1.h)

Qué implantar · Requisitos funcionales de las plataformas IETM

Enlace único de identificación electrónica del envío Ciber parcial

La plataforma permite establecer un enlace único de identificación electrónica entre un envío y sus elementos de datos, con referencia estructurada a la plataforma en la que están. El acto de ejecución de los procedimientos de acceso construyó sobre esa idea un registro de identificadores donde el operador carga el enlace junto con los datos que permiten recuperarlo, entre ellos un indicador de si se transportan mercancías peligrosas. El registro activa el enlace al cargarlo y lo desactiva y suprime cuando se cierra el envío, con la prórroga propia del transporte por carretera.

Literal de la norma pueda establecerse un enlace único de identificación electrónica entre un envío y los elementos de datos relacionados, incluida una referencia estructurada a la plataforma IETM en la que los datos se comunican, como por ejemplo un identificador de referencia único;
Dónde está la ciber Por objeto es interoperabilidad, no seguridad, pero es la pieza que hace posible el control de acceso de la autoridad y por eso arrastra la seguridad dentro. El enlace único es la clave de recuperación con la que la puerta IETM localiza en qué plataforma vive el dato de un envío concreto; su composición permite deducir la puerta, la plataforma y el identificador único del conjunto de datos. Sin él, la autoridad no puede pedir un envío determinado y tendría que buscar, que es exactamente la consulta masiva que el diseño evita.
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Art. 9.1.e) · RE (UE) 2024/1942, art. 11

Qué implantar · Requisitos funcionales de las plataformas IETM

Tratamiento de datos personales conforme al Reglamento general Ciber parcial

La plataforma proporciona funcionalidades que garanticen que los datos de carácter personal puedan tratarse conforme al Reglamento (UE) 2016/679. El acto de ejecución lo concreta en dos deberes de borrado: la información de los registros de autorizaciones y la de las operaciones de tratamiento que constituya datos personales se suprime en un plazo razonable tras expirar el período de conservación exigible. El Supervisor Europeo de Protección de Datos fue consultado y emitió dictamen el 8 de julio de 2025.

Literal de la norma los datos de carácter personal puedan tratarse de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679;
Dónde está la ciber La obligación es de protección de datos, no de ciberseguridad, pero se formula como requisito de diseño de la plataforma y no como deber del responsable del tratamiento: lo que se exige es que la plataforma ofrezca la funcionalidad que permita tratar los datos personales conforme al Reglamento general. Traducido a trabajo, es capacidad de supresión selectiva, de limitación del tratamiento y de acreditación de la base jurídica, que son controles técnicos y no cláusulas.
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Art. 9.1.a) · considerando 21

Qué implantar · Requisitos funcionales de las plataformas IETM

Confidencialidad de la información comercial Ciber parcial

Las autoridades competentes, los proveedores de servicios IETM y los operadores económicos interesados toman medidas para garantizar la confidencialidad de la información comercial que se trate e intercambie, y para que solo sea accesible y tratable cuando se haya autorizado. La plataforma, por su parte, tiene que ofrecer la funcionalidad que permita cumplirlo. El acto de ejecución añade el límite por el lado de la autoridad: lo que se le entrega se ciñe a los requisitos de información especificados en su solicitud, y no al conjunto de datos completo del envío.

Literal de la norma Las autoridades competentes, los proveedores de servicios IETM y los operadores económicos interesados tomarán medidas para garantizar la confidencialidad de la información comercial tratada e intercambiada con arreglo al presente Reglamento y para que dicha información solo pueda ser accesible y tratada cuando se haya autorizado.
Dónde está la ciber El artículo 6 es una obligación de confidencialidad, no un control técnico, pero su segunda mitad es control de acceso puro: la información comercial solo puede ser accesible y tratada cuando se haya autorizado. Es además la obligación que más se reparte, porque alcanza por igual a la autoridad, al proveedor de servicios y al operador económico, y el considerando 4 del acto de ejecución la señala como el factor que decide si las empresas se atreven a compartir datos.
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Art. 6 · art. 9.1.b)

Qué implantar · Requisitos de los proveedores de servicios IETM

Tratamiento solo por usuarios autorizados con derechos asignados Ciber

El proveedor de servicios garantiza que los datos sean tratados únicamente por usuarios autorizados y conforme a derechos de tratamiento claramente definidos y asignados dentro de la plataforma. Es el mismo principio del artículo 9, apartado 1, letra f), visto desde el otro lado del contrato: allí es una funcionalidad que la plataforma debe ofrecer, aquí es un resultado del que responde quien presta el servicio. La diferencia importa a la hora de repartir responsabilidades, porque un operador económico que contrata el servicio puede exigirlo al proveedor sin entrar en cómo está construida la plataforma.

Literal de la norma los datos sean tratados únicamente por usuarios autorizados y de conformidad con derechos de tratamiento claramente definidos y asignados dentro de la plataforma IETM, de conformidad con los requisitos pertinentes relativos a la información reglamentaria;
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Art. 10.1.a)

Qué implantar · Requisitos de los proveedores de servicios IETM

Protección adecuada frente a tratamiento ilícito y pérdida Ciber

El proveedor garantiza que los datos estén adecuadamente protegidos, en particular contra tratamientos no autorizados o ilegales y contra pérdidas, destrucción o daños accidentales, y que se almacenen y permanezcan accesibles conforme a lo que exija la norma de la que venga cada requisito de información. Las dos mitades cubren confidencialidad y disponibilidad con el vocabulario clásico de la protección de datos, y son el único requisito de seguridad que el Reglamento impone al proveedor de servicios como tal, a diferencia de la lista larga que impone a la plataforma.

Literal de la norma los datos estén adecuadamente protegidos, en particular contra tratamientos no autorizados o ilegales y contra pérdidas, destrucción o daños accidentales.
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Art. 10.1.b) y d)

Qué implantar · Requisitos de los proveedores de servicios IETM

Acceso inmediato y gratuito de la autoridad Ciber parcial

El proveedor de servicios garantiza que las autoridades competentes tengan acceso inmediato y sin tasas ni derechos a la información reglamentaria de una operación de transporte tratada en sus plataformas. La gratuidad no es un detalle administrativo: impide que el acceso de la autoridad dependa de un plan de servicio o de un cargo por consulta. La inmediatez tampoco es retórica, porque el circuito técnico del acto de ejecución le pone reloj.

Literal de la norma las autoridades competentes tengan un acceso inmediato y sin tasas ni derechos a la información reglamentaria relativa a una operación de transporte de mercancías tratada mediante sus plataformas IETM;
Dónde está la ciber Por objeto es una condición de servicio, no una medida de seguridad, pero la ciber viaja dentro como requisito de disponibilidad con destinatario nombrado: hay una parte, la autoridad competente, que tiene que poder llegar al dato de forma inmediata y sin barrera económica. El Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1942 lo convierte en una exigencia técnica concreta al fijar en sesenta segundos el plazo tras el cual, sin respuesta de la plataforma, la puerta IETM transmite un mensaje de no respuesta.
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Art. 10.1.c) · RE (UE) 2024/1942, art. 6.2.f)

Qué implantar · Certificación de plataformas y de proveedores

Acreditación e independencia del organismo que certifica

Los organismos que certifican se acreditan conforme al Reglamento (CE) n.o 765/2008 y cumplen los diez requisitos del anexo II: personalidad jurídica propia, independencia respecto de lo que evalúan, prohibición de que sus directivos o su personal evaluador sean diseñador, fabricante, proveedor, comprador, propietario, usuario o mantenedor de la plataforma evaluada, prohibición expresa de prestarles consultoría, competencia técnica y procedimientos reproducibles, retribución no ligada al número ni al resultado de las evaluaciones, seguro de responsabilidad y secreto profesional. Cada Estado designa una autoridad que mantiene y publica la lista de organismos acreditados, plataformas certificadas y proveedores certificados, y la notifica a la Comisión antes del 31 de marzo de cada año.

Literal de la norma Los organismos de evaluación de la conformidad se acreditarán de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 765/2008 a efectos de realizar la certificación de plataformas y proveedores de servicios IETM, conforme a lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del presente Reglamento.
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Art. 11 · anexo II

Qué implantar · Certificación de plataformas y de proveedores

Certificación de la plataforma y marca de certificación Ciber parcial

A petición del desarrollador, el organismo de evaluación acreditado comprueba si la plataforma cumple los requisitos del artículo 9, apartado 1, y expide certificado de conformidad si la evaluación es positiva, o comunica las razones si es negativa. El certificado obtenido en un Estado miembro vale en todos. La información que llega a la autoridad a través de una plataforma certificada va acompañada de una marca de certificación, que el acto de ejecución define como una referencia codificada que acredita la validez del estado de certificación y que se incrusta también en las copias legibles como texto que se enseñan en una inspección.

Literal de la norma Cuando lo solicite un desarrollador de plataformas IETM, los organismos de evaluación de la conformidad evaluarán si su plataforma IETM cumple los requisitos establecidos en el artículo 9, apartado 1. […]
Dónde está la ciber La certificación no es por objeto una medida de seguridad, pero hereda la marca del conjunto que verifica: lo que el organismo evalúa es el cumplimiento del artículo 9, apartado 1, cinco de cuyas once letras son requisitos de seguridad. Un certificado eFTI es, en la práctica, la prueba de que la plataforma tiene control de acceso autenticado, trazabilidad con conservación del valor original y protección frente a corrupción y robo. Es también el único sello disponible para quien tenga que elegir plataforma o proveedor.
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Art. 12.1, 12.2 y 12.3

Qué implantar · Certificación de plataformas y de proveedores

Certificación del proveedor de servicios Ciber parcial

A petición del proveedor de servicios IETM, un organismo de evaluación acreditado comprueba si cumple los requisitos del artículo 10, apartado 1, y expide certificado de conformidad si la evaluación es positiva. Cada organismo mantiene y publica en su sitio web la lista de proveedores certificados y de aquellos cuya certificación haya retirado o suspendido, y comunica esa dirección a la autoridad nacional designada. Es una certificación distinta de la de la plataforma: una empresa que desarrolle la plataforma y además preste el servicio necesita las dos.

Literal de la norma Cuando lo solicite un proveedor de servicios IETM, un organismo de evaluación de la conformidad evaluará si dicho proveedor de servicios IETM cumple los requisitos establecidos en el artículo 10, apartado 1. […]
Dónde está la ciber Misma herencia que la certificación de la plataforma, sobre otro conjunto: lo que se verifica aquí es el artículo 10, apartado 1, cuyas letras a) y d) son tratamiento solo por usuarios autorizados y protección adecuada del dato frente a tratamiento ilícito, pérdida y destrucción. Certificar al proveedor es, en la práctica, auditar sus controles de acceso y de protección del dato, y es la única diligencia previa con respaldo normativo que puede hacer quien lo contrata.
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Art. 13.1 y 13.2

Qué implantar · Certificación de plataformas y de proveedores

Reevaluación cuando cambian las especificaciones técnicas Ciber parcial

El desarrollador de la plataforma solicita una reevaluación de su certificación cuando se revisen las especificaciones técnicas adoptadas en los actos de ejecución del artículo 9, apartado 2. La obligación es del desarrollador y no del organismo, y no está condicionada a que nadie se lo pida. Las especificaciones vigentes son las del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2243, cuyo considerando 11 anuncia que se elaborarán documentos de orientación técnica para acompañarlas, con participación del grupo de expertos del Foro de Transporte y Logística Digitales.

Literal de la norma El desarrollador de plataformas IETM solicitará una reevaluación de su certificación en caso de que se revisen las especificaciones técnicas adoptadas en los actos de ejecución a que se refiere el artículo 9, apartado 2.
Dónde está la ciber Es el mecanismo por el que la certificación no se convierte en un sello permanente sobre una versión antigua del producto, y hereda la marca de lo que se reevalúa, que son las especificaciones de seguridad del artículo 9, apartado 2. Traducido a práctica, es la puerta de modificación sustancial del esquema: un cambio en las especificaciones obliga a volver a pasar por el organismo, y quien no lo haga se queda con un certificado que ya no acredita lo que dice.
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Art. 12.4

Qué implantar · Especificaciones detalladas: Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2243

Identidad electrónica de nivel sustancial para entrar Ciber

Es la traducción concreta del acceso autenticado, y llega con instrumento nombrado. Los usuarios incorporados se identifican y autentican con medios de identificación electrónica expedidos en el marco de un sistema que cumpla, como mínimo, los requisitos del nivel de seguridad sustancial del Reglamento eIDAS. Para el acceso de máquina a máquina, la plataforma mantiene un registro con la referencia de identificación del usuario profesional responsable del sistema que se conecta y los detalles de su clave de seguridad. Antes de admitir un sistema afluente, el operador de la plataforma verifica que ese sistema identifica y autentica a sus propios usuarios con los mismos medios y que controla su acceso contra un registro de autorizaciones. Y en cada sesión de inicio de sesión, la plataforma vuelve a comprobar identificación, autenticación y autorización antes de dejar tratar un solo dato.

Literal de la norma El sistema de identificación electrónica a que se refiere el apartado 2, letra a), inciso i), cumplirá, como mínimo, los requisitos establecidos en el artículo 8, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 910/2014. […]
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RE (UE) 2025/2243, arts. 4.2, 4.3, 4.5 y 4.6

Qué implantar · Especificaciones detalladas: Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2243

Registro de autorizaciones en componente separado Ciber

La autorización se lleva en registros donde cada usuario incorporado tiene un perfil identificado de forma unívoca, con sus derechos de tratamiento expresados como referencias a operaciones concretas, el período por el que se le conceden y los elementos de datos o grupos de elementos sobre los que puede ejercerlos. El perfil dice también si el usuario puede actuar como autorizador primario, que administra perfiles ajenos, o como autorizador temporal, que emite derechos a usuarios ocasionales. Dos requisitos de arquitectura que no suelen aparecer escritos en una norma: el registro de autorizaciones se establece y mantiene como un componente de TIC separado, dentro o fuera de la plataforma pero con comunicación segura si está fuera, y la incorporación de un autorizador primario exige verificar sus credenciales de tenedor de datos o de representante legal y conservar el registro de esa verificación para auditoría.

Literal de la norma Los registros de autorizaciones a que se refiere el apartado 1 se establecerán y mantendrán como un componente de TIC separado. […]
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RE (UE) 2025/2243, arts. 5.1 a 5.4

Qué implantar · Especificaciones detalladas: Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2243

Acceso temporal del usuario ocasional con doble factor Ciber

El transporte tiene actores que aparecen una vez y no vuelven, y la norma los resuelve sin abrir un agujero. El autorizador temporal registra las credenciales de acceso temporal del usuario no incorporado con sus datos de contacto, el identificador del conjunto de datos del envío al que accederá, los derechos concretos que se le dan y el período por el que valen. Le envía un enlace de acceso, y cuando el usuario lo utiliza entra mediante autenticación de doble factor y solo puede hacer las operaciones registradas. La sesión se cierra cuando el usuario avisa de que ha terminado o cuando expira el plazo, lo que ocurra antes.

Literal de la norma cuando un usuario no incorporado solicite acceso a la plataforma IETM, darle acceso a la plataforma IETM mediante autenticación de doble factor, y permitirle llevar a cabo operaciones de tratamiento basadas en los derechos de tratamiento que le correspondan, registrados de conformidad con la letra a);
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RE (UE) 2025/2243, art. 5.5

Qué implantar · Especificaciones detalladas: Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2243

Pista de auditoría por operación y por elemento de dato Ciber

La plataforma consigna cada operación que un usuario realiza sobre un conjunto de datos anotando, por cada elemento tratado, el identificador del conjunto, una identificación codificada ligada a la cuenta del usuario incorporado o la información de identificación aportada en el doble factor si es ocasional, la fecha y la hora, y el tipo de operación. Si la operación modifica o suprime el valor de un elemento, se mantiene también el valor original. Las operaciones registrables están tasadas: crear, editar, leer, descargar copia, firma del expedidor, del transportista y del destinatario, sello del transporte combinado estampado por la autoridad y archivar. En paralelo, la plataforma mantiene pistas de auditoría propias de cada solicitud de acceso de una autoridad, de la respuesta que dio y de la comunicación de seguimiento que reciba.

Literal de la norma el tipo de operación realizada, identificada de conformidad con los apartados 1 y 2; cuando la operación de tratamiento implique modificar o suprimir el valor de un elemento de datos, también se mantendrá el valor original del elemento de datos.
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RE (UE) 2025/2243, arts. 3.c), 3.e), 9.5 y 9.7

Qué implantar · Especificaciones detalladas: Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2243

Conservación para auditoría y borrado del dato personal Ciber

Los dos extremos del ciclo de vida, escritos juntos. Lo registrado en los registros de autorizaciones se conserva para auditoría al menos el mismo tiempo que deba mantenerse disponible el conjunto de datos sobre el que esos usuarios operaron, plazo que viene de la norma sectorial de origen a través del artículo 9, apartado 1, letra i), del Reglamento. Los datos del conjunto se guardan en un sistema de almacenamiento en línea y fácilmente accesible mientras el conjunto esté activo o inactivo. Y expirados esos plazos, la plataforma suprime en un plazo razonable toda la información que constituya datos personales, tanto la de los registros de autorizaciones como la de las operaciones.

Literal de la norma La información registrada en los registros de autorizaciones de conformidad con los apartados 1 a 5 se conservará a efectos de auditoría, como mínimo, durante el mismo período de tiempo durante el cual el eFTI CMDS respecto del cual los usuarios correspondientes hayan realizado operaciones de tratamiento deba mantenerse disponible, de conformidad con el Derecho nacional o de la Unión aplicable, con arreglo al artículo 9, apartado 1, letra i), del Reglamento (UE) 2020/1056.
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RE (UE) 2025/2243, arts. 5.6, 5.7, 9.6 y 9.8

Qué implantar · Especificaciones detalladas: Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2243

Canales con certificados de seguridad y validación de claves Ciber

Cada interconexión de la plataforma tiene su régimen. Con la puerta IETM, la plataforma mantiene un punto de acceso eDelivery, o el equivalente que haya definido el Estado miembro, y usa procedimientos y protocolos seguros para recibir, registrar, recuperar y validar las claves o certificados de esa puerta. Los certificados de ese punto de acceso los expide, a través de una autoridad de certificación, el Estado miembro donde la plataforma obtuvo su certificado de conformidad, lo que ata la identidad técnica de la plataforma a su certificación. Con los sistemas afluentes y con otros sistemas externos que alberguen componentes de la propia plataforma, el mínimo es el mismo: puntos de acceso con claves o certificados válidos y procedimientos seguros de validación. Y el acceso de las autoridades se hace únicamente de máquina a máquina por conexión segura, nunca por la interfaz de usuario.

Literal de la norma Los puntos de acceso a que se refiere el apartado 1, letra a), utilizarán certificados de seguridad expedidos, a través de una autoridad de certificación, por el Estado miembro en el que la plataforma IETM haya recibido el certificado de conformidad a que se refiere el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/1056.
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RE (UE) 2025/2243, art. 12 · art. 3.1

Qué implantar · Especificaciones detalladas: Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2243

Seguridad del dato almacenado y jurisdicción de la Unión Ciber

Es el artículo con más trabajo de seguridad concentrado de todo el marco, y distingue según dónde se guarde el dato. Si el almacenamiento es físico y gestionado por el operador de la plataforma, hacen falta cuatro cosas: capacidad de almacenamiento suficiente, también para copias de seguridad; protección frente a daños físicos a las unidades, intencionados o accidentales, de origen humano o por catástrofe natural; recuperación de los datos en caso de daño; y políticas adecuadas de gestión de riesgos de seguridad de la información, con evaluaciones periódicas de vulnerabilidad y su seguimiento. Si el almacenamiento es en la nube, el espacio se compra a proveedores que cumplan las principales normas internacionales y las mejores prácticas de seguridad en la nube y protección de datos personales; el considerando 10 nombra ISO 27001, ISO 27017 e ISO 27701. Y en los dos casos, los datos se almacenan en la Unión o bajo la jurisdicción de la Unión o de los Estados miembros.

Literal de la norma medidas que apliquen políticas adecuadas de gestión de riesgos en materia de seguridad de la información, incluidas evaluaciones periódicas de la vulnerabilidad en materia de seguridad y su seguimiento; […] medidas para garantizar que los datos IETM se almacenen en la Unión o bajo la jurisdicción de la Unión o de los Estados miembros.
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RE (UE) 2025/2243, art. 13 · art. 11

Qué implantar · Especificaciones detalladas: Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2243

Protección de acceso desde dispositivo no controlado Ciber

El caso al que apunta es el del conductor que enseña el documento en el arcén desde un aparato prestado o compartido. Las interfaces de persona a máquina incluyen funciones de protección de acceso que impidan el acceso no autorizado a los datos y a las funcionalidades de la plataforma cuando el dispositivo desde el que entra el usuario no está bajo su control. Las copias legibles como texto que se descargan para enseñarlas en una inspección llevan además una referencia codificada legible mecánicamente de la marca de certificación de la plataforma y un sello con la fecha y la hora de la descarga, de modo que el agente pueda distinguir una copia auténtica y reciente de una capturada antes.

Literal de la norma Las interfaces de persona a máquina de las plataformas IETM incluirán funciones de protección de acceso para impedir el acceso no autorizado a los datos IETM y a las funcionalidades de la plataforma IETM cuando el dispositivo a través del cual el usuario profesional acceda a la plataforma IETM no esté bajo el control del usuario.
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RE (UE) 2025/2243, art. 10.3 y 10.2

Qué implantar · Especificaciones detalladas: Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2243

Aviso al operador de cada acceso de la autoridad Ciber parcial

La plataforma ofrece funcionalidades para que el usuario profesional con las autorizaciones adecuadas pida y reciba notificaciones, también como informes periódicos, sobre las solicitudes de acceso de las autoridades competentes y las comunicaciones de seguimiento asociadas, y sobre las operaciones que realicen otros usuarios profesionales cuando quien pregunta es el tenedor de los datos. La notificación lleva como mínimo la fecha y hora de la solicitud, el Estado miembro de la autoridad que la presentó y el identificador del conjunto de datos afectado. Antes de dejar tratar nada, la plataforma informa además al usuario con mensajes claros de que sus datos pueden ponerse automáticamente a disposición de las autoridades y de que se registra una pista de auditoría de lo que haga.

Literal de la norma Antes de permitir a un usuario profesional llevar a cabo operaciones de tratamiento de datos IETM, la plataforma le informará a través de mensajes claramente redactados de que, al tratar los datos en la plataforma IETM, el usuario consiente que: […]
Dónde está la ciber Por objeto es transparencia hacia el titular del dato, no una medida de seguridad, pero es la única capacidad de vigilancia que el marco pone en manos de la empresa sobre sus propios datos. Un operador que recibe notificación de cada solicitud de acceso puede detectar consultas que no se corresponden con ninguna inspección real, que es la forma en que se manifestaría un abuso o una credencial de autoridad comprometida. Sin esa notificación, el acceso de la autoridad sería invisible para quien puso el dato.
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RE (UE) 2025/2243, arts. 7 y 9.4

Medida

Gestión de identidades y accesos (IAM) Compartida

Un sistema de gestión de identidades y accesos: cada identidad, humana o de máquina, es conocida, se autentica por un punto controlado y pierde el acceso cuando corresponde.

Cómo se despliega Un directorio o IdP centralizado con SSO como fuente única de identidad, con altas, cambios de puesto y bajas ligados al proceso de recursos humanos. Las identidades de máquina (cuentas de servicio, tokens, claves de API) con dueño, caducidad y custodia en un gestor de secretos, porque habitualmente quedan fuera de los procesos de baja.
Qué exige esta norma
  • Políticas de control de acceso
  • Autenticación multifactor o continua
  • Mínimo privilegio y segregación de funciones
Matiz de esta norma Es la iniciativa que más trabajo concreto recibe de esta norma, y con instrumentos nombrados en vez de principios. La política de acceso no es un documento sino una estructura de datos: un perfil por usuario, con los derechos expresados como referencias a operaciones tasadas, el período por el que se conceden y los elementos de datos concretos sobre los que valen, todo ello en un registro de autorizaciones que tiene que vivir en un componente de TIC separado. La autenticación fuerte llega por dos vías distintas: identificación electrónica de nivel de seguridad sustancial como mínimo para el usuario habitual, y doble factor para el ocasional que entra con derechos temporales y una sesión que se cierra sola al expirar el plazo. El mínimo privilegio se concreta en que la autoridad recibe solo los subconjuntos de datos que su solicitud identifica, no el conjunto del envío, y en que quien administra permisos, el autorizador primario, pasa una verificación documental adicional que queda registrada para auditoría. Lo que la norma no cubre es la revisión periódica de permisos: no hay recertificación de accesos ni vencimiento automático del perfil incorporado.
Categoría CSF 2.0 PR.AA · Gestión de identidades, autenticación y control de acceso
Emana de

Art. 9.1.f) · art. 10.1.a) · RE (UE) 2025/2243, arts. 4, 5, 10.3 y 3.2.d) · categorización del curador, no de la norma

Medida

Monitorización y detección Compartida

Capacidad de observar de forma continua lo que ocurre en sistemas, redes y servicios, sostenida como un servicio con responsable y no como una herramienta desatendida.

Cómo se despliega La vigilancia contratada o desplegada según la madurez de la organización (propia, gestionada o híbrida), con la cobertura decidida desde el riesgo y documentada (qué entra, qué queda fuera y por qué), de forma que los puntos ciegos sean decisiones registradas y no descubrimientos del análisis posterior de un incidente.
Qué exige esta norma
  • Registro de la actividad con retención suficiente, protegido frente a alteración y con los relojes sincronizados
Matiz de esta norma La traza que pide esta norma es más exigente que la habitual en dos puntos. El primero es el alcance: no se registra el acceso sino cada operación sobre cada elemento de dato, con su autor y la secuencia seguida, y cuando la operación modifica o borra un valor hay que conservar el valor original. Eso convierte el registro en un histórico versionado y no en un fichero de sucesos. El segundo es la retención, que no la fija esta norma: la hereda de la norma sectorial de la que venga cada requisito de información, de modo que un mismo sistema puede tener plazos distintos según el tipo de documento. A cambio, no hay obligación de detectar nada. Nadie tiene que vigilar esas trazas, no hay umbrales ni alertas, y su uso previsto es la auditoría y la estadística de los Estados miembros. La única capacidad de detección que la norma sí reparte es la notificación al operador de cada solicitud de acceso de una autoridad.
Categoría CSF 2.0 DE.CM · Monitoreo continuoDE.AE · Análisis de acontecimientos adversos

La observación continua es DE.CM; el triaje de lo que salta (correlacionar fuentes, estimar alcance, decidir si esto es algo) es DE.AE. La declaración formal del incidente contra criterios vive en la clasificación de respuesta a incidentes, y la frontera es deliberada: aquí se decide que hay algo, allí qué es y qué reloj arranca.

Emana de

Art. 9.1.g) e i) · art. 17 · RE (UE) 2025/2243, arts. 3.c), 3.e), 7, 9.5 y 5.6 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Integridad del dato frente a manipulación Compartida

Controles que impiden que el dato se falsifique, se sustraiga, se altere o se elimine sin autorización, y que permiten demostrarlo después: su objetivo es poder acreditar que el dato no ha sido alterado.

Cómo se despliega Apoyado en lo que las plataformas ya traen antes que en desarrollo propio, con el esfuerzo concentrado donde el dato tiene valor probatorio y no en todo por igual.
Qué exige esta norma
  • Mecanismos que permitan detectar y demostrar la alteración del dato
  • Medidas contra la falsificación, el robo y la apropiación indebida de datos
  • Controles contra la eliminación o el bloqueo del dato sin derecho
Matiz de esta norma El requisito de fondo son ocho palabras del artículo 9, apartado 1, letra j): los datos estén protegidos contra la corrupción y el robo. Lo que lo hace accionable es el resto del andamiaje. La integridad verificable se apoya en la marca de certificación, una referencia codificada que acompaña a toda la información que llega a la autoridad y que se incrusta también, junto con un sello de fecha y hora, en las copias legibles como texto que se enseñan en una inspección: es lo que permite al agente distinguir un documento auténtico de una captura de pantalla. El control de borrado es literal, porque suprimir un valor no lo hace desaparecer, obliga a conservar el original. Lo que no está escrito es el mecanismo criptográfico: la norma no nombra ni firma ni función resumen para el contenido del conjunto de datos, y las firmas que sí menciona, la del expedidor, la del transportista y la del destinatario, son operaciones de negocio dentro del flujo documental, no garantías técnicas de integridad del registro.
Categoría CSF 2.0 PR.DS · Seguridad de los datos
Emana de

Art. 9.1.g) y j) · art. 10.1.d) · art. 12.3 · RE (UE) 2025/2243, arts. 9.1, 9.5.e) y 10.2 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Copias de seguridad y recuperación Compartida

Un esquema de copias de seguridad orientado a la recuperación: qué se copia, con qué frecuencia y en cuánto tiempo se restaura, verificado mediante pruebas de restauración periódicas.

Cómo se despliega Un esquema con dueño, soportes cifrados y protección pensada para que un atacante no llegue también a la copia: inmutabilidad, credenciales de copia fuera del directorio corporativo y retención que cubra más tiempo del que un intruso puede llevar dentro sin que se note. Y pruebas de restauración programadas que midan el tiempo real, incluida la reconstrucción completa de un sistema y no solo la vuelta de un fichero.
Matiz de esta norma La norma pide copia y recuperación sin pedir nada de lo que hace útil a una y a otra, y conviene decirlo así de claro. Lo exigible es capacidad de almacenamiento suficiente, también para copias de seguridad, y medidas que garanticen la recuperación de los datos en caso de daño, ambas solo cuando el operador de la plataforma gestiona su propio almacenamiento físico. No hay objetivo de tiempo ni de punto de recuperación, no se exige que la copia esté en una ubicación separada del original y no hay pruebas de restauración periódicas. La presión real de disponibilidad no viene de aquí sino del acceso de la autoridad, que tiene que ser inmediato y que se mide en el circuito técnico del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1942 con un plazo de sesenta segundos antes de que la puerta IETM dé por no respondida la consulta, y del deber de mantener el conjunto de datos accesible durante todo el tiempo que la norma sectorial de origen exija conservarlo.
Categoría CSF 2.0 PR.DS · Seguridad de los datos

En CSF 2.0 las copias viven en la seguridad de los datos (PR.DS); ejecutarlas durante la recuperación es RC.RP.

Emana de

RE (UE) 2025/2243, arts. 13.a).i), 13.a).iii), 9.6 y 11 · art. 10.1.c) · RE (UE) 2024/1942, art. 6.2.f) · categorización del curador, no de la norma

Medida

Gestión de riesgos de seguridad Compartida

Conocer a qué está expuesto el negocio y decidir qué se acepta y qué se trata: el proceso de gestión de riesgos determina las prioridades del resto de iniciativas.

Cómo se despliega Un proceso con dueño y calendario propio, apoyado en una metodología reconocida y al día (ISO/IEC 27005:2022, MAGERIT, EBIOS RM) y alimentado por el inventario de activos, con apetito de riesgo declarado; el resultado ordena el plan de seguridad del año.
Qué exige esta norma
  • Análisis de riesgos con metodología, criterios y resultados documentados
Matiz de esta norma El mandato de gestión de riesgos existe pero está acotado a un supuesto: cuando los datos se almacenan en dispositivos físicos gestionados por el operador de la plataforma, hay que aplicar políticas adecuadas de gestión de riesgos en materia de seguridad de la información. Nada más se dice, y eso deja fuera lo que otras normas del observatorio sí concretan. No hay metodología impuesta, no hay periodicidad de revisión, no hay obligación de revisar tras un incidente y no hay enfoque de todos los peligros escrito como tal, aunque la exigencia paralela de proteger las unidades de almacenamiento frente a daño humano o catástrofe natural apunta en esa dirección. Quien almacene solo en nube queda fuera incluso de esto: para ese caso la norma sustituye la gestión de riesgos propia por la exigencia de comprar el espacio a proveedores que cumplan las principales normas internacionales.
Categoría CSF 2.0 ID.RA · Evaluación de riesgosGV.RM · Estrategia de gestión de riesgos

El análisis y la evaluación son ID.RA; el apetito de riesgo declarado y la estrategia que fija la tolerancia y los objetivos medibles son GV.RM. Van juntos porque en las normas del observatorio los exige la misma obligación.

Emana de

RE (UE) 2025/2243, art. 13.a).iv) y 13.b) · considerando 10 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Gestión de vulnerabilidades Compartida

Tratar las vulnerabilidades como un proceso continuo con responsable y plazos, no como reacciones aisladas: las vulnerabilidades conocidas se gestionan en lugar de acumularse.

Cómo se despliega Un proceso con dueño, apoyado en herramienta y en fuentes de aviso (boletines, el CSIRT de referencia), con métricas de lo que queda abierto y de cuánto tarda en cerrarse.
Qué exige esta norma
  • Identificación, priorización por riesgo y corrección de vulnerabilidades en plazo
Matiz de esta norma Lo exigible es una línea dentro del artículo del almacenamiento: evaluaciones periódicas de la vulnerabilidad en materia de seguridad y su seguimiento, como parte de las políticas de gestión de riesgos y solo cuando el operador gestiona almacenamiento físico propio. La palabra que hace trabajo es seguimiento, porque convierte la evaluación en un ciclo y no en un informe. Fuera quedan las tres piezas que otras normas del observatorio sí traen: no hay vía de divulgación coordinada para quien encuentre una vulnerabilidad en una plataforma IETM, no hay deber de publicar las ya corregidas y no hay aviso aguas arriba al fabricante del componente de tercero. Tampoco hay plazo de corrección ni criterio de priorización por riesgo.
Categoría CSF 2.0 ID.RA · Evaluación de riesgos

La identificación y priorización es ID.RA; el parcheo operativo resultante cae en PR.PS.

Emana de

RE (UE) 2025/2243, art. 13.a).iv) · categorización del curador, no de la norma

Medida

Seguridad física y del entorno Compartida

Protección del espacio físico donde operan los sistemas, un plano que las medidas lógicas no cubren.

Cómo se despliega Medidas dimensionadas por el análisis de riesgos del emplazamiento (oficina, sala técnica o CPD), y la parte pesada heredada por contrato cuando la infraestructura es del proveedor.
Qué exige esta norma
  • Protección física de centros, instalaciones y equipos afectos al servicio
  • Acondicionamiento frente a riesgos del entorno: energía, incendio e inundación
Matiz de esta norma Es infrecuente que una norma de digitalización documental baje al plano físico, y esta lo hace con una frase que cubre el espectro entero: protección contra los daños físicos causados a las unidades de almacenamiento, tanto intencionados como accidentales, de origen humano o como consecuencia de catástrofes naturales. Eso son sabotaje, error, incendio e inundación en una sola exigencia. El supuesto es acotado, porque solo aplica a quien gestione sus propios dispositivos de almacenamiento físico, y no hay nada sobre control ni registro del acceso físico de personas, ni sobre entrada y salida de equipamiento. Quien almacene en nube desplaza esta exigencia al proveedor por la vía de las normas internacionales que el considerando 10 nombra.
Categoría CSF 2.0 PR.AA · Gestión de identidades, autenticación y control de accesoPR.IR · Resiliencia de la infraestructura tecnológica

CSF 2.0 sitúa el acceso físico a los activos en PR.AA; la resiliencia del entorno y los suministros, en PR.IR.

Emana de

RE (UE) 2025/2243, art. 13.a).ii) y 13.b) · categorización del curador, no de la norma

Medida

Criptografía y protección del dato Compartida

Protección del dato en reposo y en tránsito mediante cifrado, gobernada por decisiones documentadas sobre qué se cifra, con qué algoritmos y cómo se custodian las claves.

Cómo se despliega Una norma técnica que fije qué se cifra, dónde y con qué algoritmos aprobados, aplicada con lo que las plataformas ya traen, y escrita para poder cambiar de algoritmo sin rehacer el sistema: el inventario de usos criptográficos es la base de la transición poscuántica, y el dato de vida larga cifrado hoy está expuesto a su captura y descifrado futuro.
Qué exige esta norma
  • Comunicaciones de voz, vídeo y texto seguras
  • Gestión y custodia del ciclo de vida de las claves criptográficas
Matiz de esta norma La criptografía de esta norma está toda en el canal y en la identidad, no en el dato en reposo, que no se exige cifrar en ningún punto. El canal con la puerta IETM se monta sobre puntos de acceso eDelivery con certificados de seguridad, y esos certificados los expide, a través de una autoridad de certificación, el Estado miembro donde la plataforma obtuvo su certificado de conformidad, lo que ata la clave a la certificación y da un mecanismo de revocación efectivo. La gestión de claves aparece con el verbo entero: recibir, registrar, recuperar y validar las claves o los certificados de seguridad de la contraparte, con procedimientos y protocolos seguros, y eso vale igual para la puerta, para los sistemas afluentes y para los sistemas externos que alberguen componentes de la plataforma. Por el lado de la identidad, el acto de ejecución se apoya en los instrumentos del Reglamento eIDAS y define firma y sello electrónico avanzados y sello cualificado de tiempo por remisión a sus artículos.
Categoría CSF 2.0 PR.DS · Seguridad de los datos
Emana de

RE (UE) 2025/2243, arts. 12.1, 12.2, 12.4, 1.19), 1.20) y 1.32) · art. 4.3 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Protección de la red y del perímetro Compartida

Proteger el perímetro y ordenar el interior de la red: sin segmentación, un único compromiso puede extenderse al conjunto de los sistemas.

Cómo se despliega Una arquitectura de red documentada y mantenida, con las decisiones de filtrado y de acceso escritas y revisadas, de forma que el tráfico permitido responda a decisiones y no a configuraciones heredadas.
Qué exige esta norma
  • Protección del perímetro frente a redes públicas y no confiables
  • Análisis y control de cada interconexión con sistemas de terceros
Matiz de esta norma La plataforma se diseña como un sistema con interconexiones tasadas, y cada una tiene su régimen escrito. Con la puerta IETM, punto de acceso eDelivery y validación de clave en los dos sentidos. Con los sistemas de TIC afluentes por los que entran usuarios de otras organizaciones, un proceso de incorporación previo en el que hay que verificar que ese sistema autentica a sus propios usuarios con medios reconocidos y controla su acceso contra un registro de autorizaciones. Con los sistemas externos que alberguen componentes de la propia plataforma, incluido el registro de autorizaciones si vive fuera, comunicaciones seguras y validación de certificados. Y con el sistema digital de traslado de residuos, puntos de acceso conformes a su propio acto de ejecución. La regla que da forma al perímetro es la del acceso de la autoridad: solo de máquina a máquina y solo a través de una puerta, nunca por la interfaz de usuario de la plataforma.
Categoría CSF 2.0 PR.IR · Resiliencia de la infraestructura tecnológica
Emana de

RE (UE) 2025/2243, arts. 3.1, 4.4, 4.5, 5.2, 6 y 12 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Conformidad y certificación Compartida

Poder demostrar a un tercero lo que se ha hecho, en sus dos versiones: la conformidad de la organización, que se audita y se certifica, y la del producto, que se evalúa, se documenta y se marca antes de venderlo. Es el expediente que convierte el cumplimiento en algo oponible a un cliente, a un pliego o a un supervisor.

Cómo se despliega Un repositorio de evidencias al día, una relación estable con quien evalúa desde fuera y el calendario de la acreditación gestionado como un compromiso más del negocio. El dueño lo fija cada norma: el sistema de gestión de la organización, o quien responde del producto.
Qué exige esta norma
  • Certificación o distintivo en un esquema reconocido, con validez temporal y renovación
  • Auditoría o evaluación de la conformidad por un tercero independiente, con la periodicidad de la norma
  • Marcado o declaración pública de conformidad antes de comercializar
  • Criterio y punto de control para decidir cuándo un cambio es una modificación sustancial que reabre la conformidad
Matiz de esta norma Aquí la certificación no es una opción de mercado, es la condición de acceso: la autoridad solo está obligada a aceptar información tratada en una plataforma certificada y, si procede, a través de un proveedor certificado. Son dos certificaciones distintas, contra dos listas distintas, y quien desarrolle la plataforma y además preste el servicio necesita ambas. La evalúa un tercero independiente acreditado conforme al Reglamento (CE) n.o 765/2008, con las incompatibilidades del anexo II, entre ellas la prohibición expresa de prestar consultoría a quien se evalúa y la de ligar la retribución del evaluador al resultado. El certificado vale en toda la Unión, y la marca de certificación acompaña a la información entregada y a las copias que se enseñan en inspección. La puerta de modificación sustancial también está escrita: revisadas las especificaciones técnicas del acto de ejecución, el desarrollador solicita reevaluación. Lo que falta es el reverso del esquema, porque las normas de renovación, suspensión y retirada del certificado y las del uso de la marca dependen de actos delegados que no se han adoptado.
Categoría CSF 2.0 GV.OC · Contexto organizativo

GV.OC recoge los requisitos legales y reglamentarios comprendidos y gestionados; la acreditación externa es su prueba oponible. La mejora que sale de esa auditoría no se queda aquí: va a evaluación de la eficacia (ID.IM). Aquí se demuestra; allí se corrige.

Emana de

Art. 4.2 · arts. 11 a 13 · anexo II · RE (UE) 2025/2243, art. 1.27 y art. 10.2 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Gestión de riesgos de terceros (TPRM) Compartida

Gobernar el riesgo que entra por los proveedores: el riesgo del proveedor es riesgo propio, la cadena no termina en quien firma el contrato, y la relación completa, desde la selección hasta la terminación, se gestiona con la seguridad integrada.

Cómo se despliega Un proceso con dueño, integrado en compras y en jurídico: la seguridad participa antes de firmar y durante la vida del contrato, con una intensidad proporcional a la criticidad del servicio prestado.
Qué exige esta norma
  • Criterios de seguridad para seleccionar proveedores
  • Cláusulas de seguridad en los contratos con proveedores
  • Ponderación de la seguridad del proveedor en la decisión de contratar y durante la relación
Matiz de esta norma Un operador económico que deje el papel entrega a un tercero la prueba de que cumple los requisitos de información del transporte, y el marco le da un criterio de selección con respaldo normativo que en otros ámbitos no existe: la certificación del proveedor y la de la plataforma. Comprobar que es cierta no depende de creerse un logotipo, porque cada organismo publica la lista de lo que ha certificado, retirado o suspendido, y cada Estado publica la lista consolidada. Hay además dos cláusulas que conviene llevar al contrato porque la norma las impone al proveedor pero no dice quién las vigila: el almacenamiento en la Unión o bajo su jurisdicción, y el acceso inmediato y sin coste de la autoridad. Cuando el proveedor almacena en nube, la subcontratación queda cubierta por una exigencia genérica, que el espacio se compre a proveedores que cumplan las principales normas internacionales de seguridad en la nube y protección de datos personales, con ISO 27001, ISO 27017 e ISO 27701 nombradas en el considerando 10. Lo que no hay es derecho de auditoría sobre el proveedor ni estrategia de salida: quien quiera cambiar de plataforma tendrá que negociarlo, porque la portabilidad del conjunto de datos entre plataformas no está resuelta en el articulado.
Categoría CSF 2.0 GV.SC · Gestión de riesgos de la cadena de suministro de seguridad cibernética

GV.SC entero, de la diligencia previa a la salida. Las dos exigencias documentales del CRA (comprobar papeles al incorporar o revender, y saber a quién se suministró) viven aquí porque son deberes de cadena, aunque quien las cumple mire al mercado y no a un contrato de servicio.

Emana de

Art. 4.2 · art. 10.1 · art. 13 · RE (UE) 2025/2243, art. 13.b) y 13.c) · considerando 10 · categorización del curador, no de la norma

Mapa NIST CSF · todo el detalle

Las obligaciones ciber de la norma, traducidas a medidas y organizadas por las funciones y categorías de NIST CSF 2.0 (traducción oficial al español, NIST CSWP 29). La asignación de categoría es juicio del curador; cada medida cita las obligaciones de las que emana.

Gobernar · GV

Conformidad y certificación ◆

Aquí la certificación no es una opción de mercado, es la condición de acceso: la autoridad solo está obligada a aceptar información tratada en una plataforma certificada y, si procede, a través de un proveedor certificado. Son dos certificaciones distintas, contra dos listas distintas, y quien desarrolle la plataforma y además preste el servicio necesita ambas. La evalúa un tercero independiente acreditado conforme al Reglamento (CE) n.o 765/2008, con las incompatibilidades del anexo II, entre ellas la prohibición expresa de prestar consultoría a quien se evalúa y la de ligar la retribución del evaluador al resultado. El certificado vale en toda la Unión, y la marca de certificación acompaña a la información entregada y a las copias que se enseñan en inspección. La puerta de modificación sustancial también está escrita: revisadas las especificaciones técnicas del acto de ejecución, el desarrollador solicita reevaluación. Lo que falta es el reverso del esquema, porque las normas de renovación, suspensión y retirada del certificado y las del uso de la marca dependen de actos delegados que no se han adoptado.

GV.OC · Art. 4.2 · arts. 11 a 13 · anexo II · RE (UE) 2025/2243, art. 1.27 y art. 10.2
Gestión de riesgos de seguridad ◆

El mandato de gestión de riesgos existe pero está acotado a un supuesto: cuando los datos se almacenan en dispositivos físicos gestionados por el operador de la plataforma, hay que aplicar políticas adecuadas de gestión de riesgos en materia de seguridad de la información. Nada más se dice, y eso deja fuera lo que otras normas del observatorio sí concretan. No hay metodología impuesta, no hay periodicidad de revisión, no hay obligación de revisar tras un incidente y no hay enfoque de todos los peligros escrito como tal, aunque la exigencia paralela de proteger las unidades de almacenamiento frente a daño humano o catástrofe natural apunta en esa dirección. Quien almacene solo en nube queda fuera incluso de esto: para ese caso la norma sustituye la gestión de riesgos propia por la exigencia de comprar el espacio a proveedores que cumplan las principales normas internacionales.

GV.RM · RE (UE) 2025/2243, art. 13.a).iv) y 13.b) · considerando 10
Gestión de riesgos de terceros (TPRM) ◆

Un operador económico que deje el papel entrega a un tercero la prueba de que cumple los requisitos de información del transporte, y el marco le da un criterio de selección con respaldo normativo que en otros ámbitos no existe: la certificación del proveedor y la de la plataforma. Comprobar que es cierta no depende de creerse un logotipo, porque cada organismo publica la lista de lo que ha certificado, retirado o suspendido, y cada Estado publica la lista consolidada. Hay además dos cláusulas que conviene llevar al contrato porque la norma las impone al proveedor pero no dice quién las vigila: el almacenamiento en la Unión o bajo su jurisdicción, y el acceso inmediato y sin coste de la autoridad. Cuando el proveedor almacena en nube, la subcontratación queda cubierta por una exigencia genérica, que el espacio se compre a proveedores que cumplan las principales normas internacionales de seguridad en la nube y protección de datos personales, con ISO 27001, ISO 27017 e ISO 27701 nombradas en el considerando 10. Lo que no hay es derecho de auditoría sobre el proveedor ni estrategia de salida: quien quiera cambiar de plataforma tendrá que negociarlo, porque la portabilidad del conjunto de datos entre plataformas no está resuelta en el articulado.

GV.SC · Art. 4.2 · art. 10.1 · art. 13 · RE (UE) 2025/2243, art. 13.b) y 13.c) · considerando 10

Identificar · ID

Gestión de riesgos de seguridad ◆

El mandato de gestión de riesgos existe pero está acotado a un supuesto: cuando los datos se almacenan en dispositivos físicos gestionados por el operador de la plataforma, hay que aplicar políticas adecuadas de gestión de riesgos en materia de seguridad de la información. Nada más se dice, y eso deja fuera lo que otras normas del observatorio sí concretan. No hay metodología impuesta, no hay periodicidad de revisión, no hay obligación de revisar tras un incidente y no hay enfoque de todos los peligros escrito como tal, aunque la exigencia paralela de proteger las unidades de almacenamiento frente a daño humano o catástrofe natural apunta en esa dirección. Quien almacene solo en nube queda fuera incluso de esto: para ese caso la norma sustituye la gestión de riesgos propia por la exigencia de comprar el espacio a proveedores que cumplan las principales normas internacionales.

ID.RA · RE (UE) 2025/2243, art. 13.a).iv) y 13.b) · considerando 10
Gestión de vulnerabilidades ◆

Lo exigible es una línea dentro del artículo del almacenamiento: evaluaciones periódicas de la vulnerabilidad en materia de seguridad y su seguimiento, como parte de las políticas de gestión de riesgos y solo cuando el operador gestiona almacenamiento físico propio. La palabra que hace trabajo es seguimiento, porque convierte la evaluación en un ciclo y no en un informe. Fuera quedan las tres piezas que otras normas del observatorio sí traen: no hay vía de divulgación coordinada para quien encuentre una vulnerabilidad en una plataforma IETM, no hay deber de publicar las ya corregidas y no hay aviso aguas arriba al fabricante del componente de tercero. Tampoco hay plazo de corrección ni criterio de priorización por riesgo.

ID.RA · RE (UE) 2025/2243, art. 13.a).iv)

Proteger · PR

Gestión de identidades y accesos (IAM) ◆

Es la iniciativa que más trabajo concreto recibe de esta norma, y con instrumentos nombrados en vez de principios. La política de acceso no es un documento sino una estructura de datos: un perfil por usuario, con los derechos expresados como referencias a operaciones tasadas, el período por el que se conceden y los elementos de datos concretos sobre los que valen, todo ello en un registro de autorizaciones que tiene que vivir en un componente de TIC separado. La autenticación fuerte llega por dos vías distintas: identificación electrónica de nivel de seguridad sustancial como mínimo para el usuario habitual, y doble factor para el ocasional que entra con derechos temporales y una sesión que se cierra sola al expirar el plazo. El mínimo privilegio se concreta en que la autoridad recibe solo los subconjuntos de datos que su solicitud identifica, no el conjunto del envío, y en que quien administra permisos, el autorizador primario, pasa una verificación documental adicional que queda registrada para auditoría. Lo que la norma no cubre es la revisión periódica de permisos: no hay recertificación de accesos ni vencimiento automático del perfil incorporado.

PR.AA · Art. 9.1.f) · art. 10.1.a) · RE (UE) 2025/2243, arts. 4, 5, 10.3 y 3.2.d)
Seguridad física y del entorno ◆

Es infrecuente que una norma de digitalización documental baje al plano físico, y esta lo hace con una frase que cubre el espectro entero: protección contra los daños físicos causados a las unidades de almacenamiento, tanto intencionados como accidentales, de origen humano o como consecuencia de catástrofes naturales. Eso son sabotaje, error, incendio e inundación en una sola exigencia. El supuesto es acotado, porque solo aplica a quien gestione sus propios dispositivos de almacenamiento físico, y no hay nada sobre control ni registro del acceso físico de personas, ni sobre entrada y salida de equipamiento. Quien almacene en nube desplaza esta exigencia al proveedor por la vía de las normas internacionales que el considerando 10 nombra.

PR.AA · RE (UE) 2025/2243, art. 13.a).ii) y 13.b)
Integridad del dato frente a manipulación ◆

El requisito de fondo son ocho palabras del artículo 9, apartado 1, letra j): los datos estén protegidos contra la corrupción y el robo. Lo que lo hace accionable es el resto del andamiaje. La integridad verificable se apoya en la marca de certificación, una referencia codificada que acompaña a toda la información que llega a la autoridad y que se incrusta también, junto con un sello de fecha y hora, en las copias legibles como texto que se enseñan en una inspección: es lo que permite al agente distinguir un documento auténtico de una captura de pantalla. El control de borrado es literal, porque suprimir un valor no lo hace desaparecer, obliga a conservar el original. Lo que no está escrito es el mecanismo criptográfico: la norma no nombra ni firma ni función resumen para el contenido del conjunto de datos, y las firmas que sí menciona, la del expedidor, la del transportista y la del destinatario, son operaciones de negocio dentro del flujo documental, no garantías técnicas de integridad del registro.

PR.DS · Art. 9.1.g) y j) · art. 10.1.d) · art. 12.3 · RE (UE) 2025/2243, arts. 9.1, 9.5.e) y 10.2
Copias de seguridad y recuperación ◆

La norma pide copia y recuperación sin pedir nada de lo que hace útil a una y a otra, y conviene decirlo así de claro. Lo exigible es capacidad de almacenamiento suficiente, también para copias de seguridad, y medidas que garanticen la recuperación de los datos en caso de daño, ambas solo cuando el operador de la plataforma gestiona su propio almacenamiento físico. No hay objetivo de tiempo ni de punto de recuperación, no se exige que la copia esté en una ubicación separada del original y no hay pruebas de restauración periódicas. La presión real de disponibilidad no viene de aquí sino del acceso de la autoridad, que tiene que ser inmediato y que se mide en el circuito técnico del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1942 con un plazo de sesenta segundos antes de que la puerta IETM dé por no respondida la consulta, y del deber de mantener el conjunto de datos accesible durante todo el tiempo que la norma sectorial de origen exija conservarlo.

PR.DS · RE (UE) 2025/2243, arts. 13.a).i), 13.a).iii), 9.6 y 11 · art. 10.1.c) · RE (UE) 2024/1942, art. 6.2.f)
Criptografía y protección del dato ◆

La criptografía de esta norma está toda en el canal y en la identidad, no en el dato en reposo, que no se exige cifrar en ningún punto. El canal con la puerta IETM se monta sobre puntos de acceso eDelivery con certificados de seguridad, y esos certificados los expide, a través de una autoridad de certificación, el Estado miembro donde la plataforma obtuvo su certificado de conformidad, lo que ata la clave a la certificación y da un mecanismo de revocación efectivo. La gestión de claves aparece con el verbo entero: recibir, registrar, recuperar y validar las claves o los certificados de seguridad de la contraparte, con procedimientos y protocolos seguros, y eso vale igual para la puerta, para los sistemas afluentes y para los sistemas externos que alberguen componentes de la plataforma. Por el lado de la identidad, el acto de ejecución se apoya en los instrumentos del Reglamento eIDAS y define firma y sello electrónico avanzados y sello cualificado de tiempo por remisión a sus artículos.

PR.DS · RE (UE) 2025/2243, arts. 12.1, 12.2, 12.4, 1.19), 1.20) y 1.32) · art. 4.3
Seguridad física y del entorno ◆

Es infrecuente que una norma de digitalización documental baje al plano físico, y esta lo hace con una frase que cubre el espectro entero: protección contra los daños físicos causados a las unidades de almacenamiento, tanto intencionados como accidentales, de origen humano o como consecuencia de catástrofes naturales. Eso son sabotaje, error, incendio e inundación en una sola exigencia. El supuesto es acotado, porque solo aplica a quien gestione sus propios dispositivos de almacenamiento físico, y no hay nada sobre control ni registro del acceso físico de personas, ni sobre entrada y salida de equipamiento. Quien almacene en nube desplaza esta exigencia al proveedor por la vía de las normas internacionales que el considerando 10 nombra.

PR.IR · RE (UE) 2025/2243, art. 13.a).ii) y 13.b)
Protección de la red y del perímetro ◆

La plataforma se diseña como un sistema con interconexiones tasadas, y cada una tiene su régimen escrito. Con la puerta IETM, punto de acceso eDelivery y validación de clave en los dos sentidos. Con los sistemas de TIC afluentes por los que entran usuarios de otras organizaciones, un proceso de incorporación previo en el que hay que verificar que ese sistema autentica a sus propios usuarios con medios reconocidos y controla su acceso contra un registro de autorizaciones. Con los sistemas externos que alberguen componentes de la propia plataforma, incluido el registro de autorizaciones si vive fuera, comunicaciones seguras y validación de certificados. Y con el sistema digital de traslado de residuos, puntos de acceso conformes a su propio acto de ejecución. La regla que da forma al perímetro es la del acceso de la autoridad: solo de máquina a máquina y solo a través de una puerta, nunca por la interfaz de usuario de la plataforma.

PR.IR · RE (UE) 2025/2243, arts. 3.1, 4.4, 4.5, 5.2, 6 y 12

Detectar · DE

Monitorización y detección ◆

La traza que pide esta norma es más exigente que la habitual en dos puntos. El primero es el alcance: no se registra el acceso sino cada operación sobre cada elemento de dato, con su autor y la secuencia seguida, y cuando la operación modifica o borra un valor hay que conservar el valor original. Eso convierte el registro en un histórico versionado y no en un fichero de sucesos. El segundo es la retención, que no la fija esta norma: la hereda de la norma sectorial de la que venga cada requisito de información, de modo que un mismo sistema puede tener plazos distintos según el tipo de documento. A cambio, no hay obligación de detectar nada. Nadie tiene que vigilar esas trazas, no hay umbrales ni alertas, y su uso previsto es la auditoría y la estadística de los Estados miembros. La única capacidad de detección que la norma sí reparte es la notificación al operador de cada solicitud de acceso de una autoridad.

DE.CM · Art. 9.1.g) e i) · art. 17 · RE (UE) 2025/2243, arts. 3.c), 3.e), 7, 9.5 y 5.6
Monitorización y detección ◆

La traza que pide esta norma es más exigente que la habitual en dos puntos. El primero es el alcance: no se registra el acceso sino cada operación sobre cada elemento de dato, con su autor y la secuencia seguida, y cuando la operación modifica o borra un valor hay que conservar el valor original. Eso convierte el registro en un histórico versionado y no en un fichero de sucesos. El segundo es la retención, que no la fija esta norma: la hereda de la norma sectorial de la que venga cada requisito de información, de modo que un mismo sistema puede tener plazos distintos según el tipo de documento. A cambio, no hay obligación de detectar nada. Nadie tiene que vigilar esas trazas, no hay umbrales ni alertas, y su uso previsto es la auditoría y la estadística de los Estados miembros. La única capacidad de detección que la norma sí reparte es la notificación al operador de cada solicitud de acceso de una autoridad.

DE.AE · Art. 9.1.g) e i) · art. 17 · RE (UE) 2025/2243, arts. 3.c), 3.e), 7, 9.5 y 5.6
Roles que reparte
Rol

Operador económico interesado

El transportista, el operador logístico o quien tenga que demostrar ante una autoridad que cumple los requisitos de información del transporte. Es el sujeto del Reglamento, y su posición es la más cómoda de todas: no está obligado a usar medios electrónicos, conserva el derecho a presentar la información en papel y, si elige lo electrónico, lo único que se le exige es hacerlo por una plataforma certificada y por una conexión autenticada y segura.

Literal de la norma todo operador de transporte o logística, o cualquier otra persona física o jurídica, que sea responsable de poner la información reglamentaria a disposición de las autoridades competentes, de conformidad con los requisitos pertinentes relativos a la información reglamentaria

Art. 3.14 · art. 4

Rol

Desarrollador de plataforma IETM

Quien crea o adquiere la plataforma, tanto si la usa para su propia actividad como si la comercializa. Es el destinatario de los requisitos funcionales del artículo 9, apartado 1, y el único legitimado para pedir la certificación de la plataforma ante un organismo de evaluación acreditado. Sobre él recae también el deber de pedir una reevaluación cuando se revisen las especificaciones técnicas del acto de ejecución.

Literal de la norma toda persona física o jurídica que haya creado o adquirido una plataforma IETM, ya sea con el fin de tratar información reglamentaria relativa a su propia actividad económica o para comercializar dicha plataforma

Art. 3.11 · art. 9.1 · art. 12

Rol

Operador de plataforma IETM

Figura que no está en el Reglamento sino en el acto de ejecución que lo desarrolla, y que separa a quien construyó la plataforma de quien responde de que funcione bien. Es el sujeto de las obligaciones más concretas de todo el marco: incorporar los sistemas de terceros que se conectan, garantizar la seguridad y la conservación de los datos almacenados y aplicar políticas de gestión de riesgos de seguridad de la información sobre el almacenamiento propio.

Literal de la norma persona física o jurídica considerada jurídicamente responsable del funcionamiento adecuado de una plataforma IETM

RE (UE) 2025/2243, art. 1.4 · arts. 4.5, 5.4 y 13

Rol

Proveedor de servicios IETM

Quien presta por contrato el servicio de tratamiento de información a los operadores económicos, sobre su propia plataforma o sobre la de otro. Tiene lista de requisitos propia, la del artículo 10, apartado 1, y certificación propia, la del artículo 13. Es la figura de externalización del marco: el operador económico que le confía sus datos le confía con ellos la prueba de que cumple los requisitos de información del transporte.

Literal de la norma toda persona física o jurídica que preste dicho servicio a los operadores económicos interesados en virtud de un contrato

Art. 3.13 · art. 10 · art. 13

Rol

Organismo de evaluación acreditado

El tercero que certifica. Se acredita conforme al Reglamento (CE) n.o 765/2008 y cumple los diez requisitos del anexo II, que son los clásicos de independencia, competencia técnica, imparcialidad retributiva, seguro de responsabilidad y secreto profesional. Certifica dos cosas distintas con dos procedimientos distintos: plataformas contra el artículo 9, apartado 1, y proveedores de servicios contra el artículo 10, apartado 1.

Literal de la norma cualquier organismo de evaluación de la conformidad en el sentido del Reglamento (CE) n.o 765/2008, que esté acreditado conforme a dicho Reglamento para realizar evaluaciones de conformidad de las plataformas IETM o de los proveedores de servicios IETM

Art. 3.17 · art. 11 · anexo II

Rol

Autoridad competente

Cualquier autoridad, agencia u organismo público que necesite acceder a la información reglamentaria para comprobar, aplicar, validar o supervisar el cumplimiento. Es quien recibe la obligación central del Reglamento, que es aceptar la información electrónica, y quien accede a las plataformas por el canal tasado: comunicación de máquina a máquina a través de una puerta IETM, nunca por la interfaz de usuario de la plataforma.

Literal de la norma toda autoridad, agencia u otro organismo público que cuente con competencias para realizar tareas con arreglo a los actos jurídicos que se indican en el artículo 2, apartado 1, y para las que sea necesario el acceso a información reglamentaria, como por ejemplo la comprobación, la aplicación, la validación o la supervisión del cumplimiento en el territorio de un Estado miembro

Art. 3.3 · art. 5 · RE (UE) 2025/2243, art. 3

Rol

Autoridad nacional designada

La autoridad que cada Estado miembro designa para mantener y publicar en un sitio web oficial la lista de organismos de evaluación acreditados, de plataformas certificadas y de proveedores de servicios certificados, y para notificarla a la Comisión antes del 31 de marzo de cada año. Es el único punto donde quien busque una plataforma certificada puede comprobar que lo está de verdad.

Art. 11.3 y 11.4

Rol

Usuario profesional

La persona que opera dentro de la plataforma en nombre del operador económico o de otro tenedor de datos. El acto de ejecución lo divide en dos según cómo entre: incorporado, con perfil e identificación electrónica propia, o no incorporado, con derechos temporales concedidos para un envío concreto y acceso por doble factor.

Literal de la norma persona física o jurídica que constituye un operador económico interesado, o está autorizada para representarlo, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/1056, u otro operador económico que constituye un tenedor de datos de conformidad con el punto 23, y que trata datos en una plataforma IETM en nombre de dicho operador económico interesado u otro tenedor de datos

RE (UE) 2025/2243, art. 1.6 · arts. 4 y 5

Rol

Autorizador primario

El usuario incorporado que puede crear, modificar y suprimir perfiles de otros usuarios, es decir, el administrador de permisos de la plataforma. Su incorporación tiene un control añadido que no tienen los demás: además de identificarse electrónicamente, hay que verificar sus credenciales de que es un tenedor de datos o su representante legal, y guardar el registro de esa verificación para auditoría.

Literal de la norma usuario profesional incorporado que está autorizado a modificar la información registrada en un perfil de usuario incorporado, incluida la creación o supresión de un perfil de usuario

RE (UE) 2025/2243, art. 1.24 · art. 5.4

Qué implantar

Obligaciones por rol

Operador económico interesadoDesarrollador de plataforma IETMOperador de plataforma IETMProveedor de servicios IETMOrganismo de evaluación acreditadoAutoridad competenteAutoridad nacional designadaUsuario profesionalAutorizador primario
Art. 4.2 y 4.3 Ciber Solo por plataforma certificada y conexión segura
Art. 5.1 y 5.1 bis La autoridad queda obligada a aceptar el dato electrónico
Art. 9.1.f) Ciber Tratamiento solo desde acceso autorizado y autentificado
Art. 9.1.g) e i) Ciber Registro de operaciones con autor, secuencia y valor original
Art. 9.1.j) Ciber Protección del dato frente a corrupción y robo
Art. 9.1.h) Ciber Archivo y disponibilidad para la autoridad
Art. 9.1.e) · RE (UE) 2024/1942, art. 11 Ciber parcial Enlace único de identificación electrónica del envío
Art. 9.1.a) · considerando 21 Ciber parcial Tratamiento de datos personales conforme al Reglamento general
Art. 6 · art. 9.1.b) Ciber parcial Confidencialidad de la información comercial
Art. 10.1.a) Ciber Tratamiento solo por usuarios autorizados con derechos asignados
Art. 10.1.b) y d) Ciber Protección adecuada frente a tratamiento ilícito y pérdida
Art. 10.1.c) · RE (UE) 2024/1942, art. 6.2.f) Ciber parcial Acceso inmediato y gratuito de la autoridad
Art. 11 · anexo II Acreditación e independencia del organismo que certifica
Art. 12.1, 12.2 y 12.3 Ciber parcial Certificación de la plataforma y marca de certificación
Art. 13.1 y 13.2 Ciber parcial Certificación del proveedor de servicios
Art. 12.4 Ciber parcial Reevaluación cuando cambian las especificaciones técnicas
RE (UE) 2025/2243, arts. 4.2, 4.3, 4.5 y 4.6 Ciber Identidad electrónica de nivel sustancial para entrar
RE (UE) 2025/2243, arts. 5.1 a 5.4 Ciber Registro de autorizaciones en componente separado
RE (UE) 2025/2243, art. 5.5 Ciber Acceso temporal del usuario ocasional con doble factor
RE (UE) 2025/2243, arts. 3.c), 3.e), 9.5 y 9.7 Ciber Pista de auditoría por operación y por elemento de dato
RE (UE) 2025/2243, arts. 5.6, 5.7, 9.6 y 9.8 Ciber Conservación para auditoría y borrado del dato personal
RE (UE) 2025/2243, art. 12 · art. 3.1 Ciber Canales con certificados de seguridad y validación de claves
RE (UE) 2025/2243, art. 13 · art. 11 Ciber Seguridad del dato almacenado y jurisdicción de la Unión
RE (UE) 2025/2243, art. 10.3 y 10.2 Ciber Protección de acceso desde dispositivo no controlado
RE (UE) 2025/2243, arts. 7 y 9.4 Ciber parcial Aviso al operador de cada acceso de la autoridad