A quién obliga
Por realizar un ensayo clínico con medicamentos en España y por el papel en él
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Relaciones con otras normas
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desarrollada por BOE-A-2020-14960
Real Decreto 957/2020, de 3 de noviembre, por el que se regulan los estudios observacionales con medicamentos de uso humano. Modifica los artículos 2, 12, 15, 47 y 48 de este real decreto con efectos desde el 2 de enero de 2021. Lo que cambia en lo que aquí importa es el alcance del Registro Español de Estudios Clínicos, que pasa a incluir los estudios observacionales con medicamentos que se inicien en España en lugar de los estudios posautorización de tipo observacional clasificados por la Agencia, y del que desaparece la inscripción voluntaria de otros estudios clínicos. Ninguno de los artículos que esta ficha documenta como contenido de seguridad resulta afectado.
Verificada contra fuente el 13/08/2026
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cita Rgto. 536/2014
Reglamento (UE) 536/2014, sobre los ensayos clínicos de medicamentos de uso humano. Es la norma madre y el objeto declarado de este real decreto es desarrollar sus disposiciones específicas para su aplicación en España. La relación importa aquí por un motivo concreto: los apartados 1 a 3, 5 y 6 del artículo 43 son en buena medida una reproducción del artículo 58 del Reglamento, de modo que lo verdaderamente añadido por la norma española es poco y conviene tenerlo localizado. El Reglamento exige que los soportes permitan mantener el archivo completo y legible y que pueda rastrearse cualquier alteración; la norma española añade que los soportes serán, con carácter general, electrónicos, y descompone la trazabilidad en dato inicial, dato corregido, fecha y firma del autor. Añade también la confidencialidad del lugar de archivo y la conservación mientras haya procesos judiciales abiertos. En sentido inverso, hay un punto donde el Reglamento es más estricto: dice que las personas nombradas responsables de los archivos serán las únicas con acceso a ellos, mientras que el real decreto se limita a exigir que el acceso quede limitado a las personas designadas.
Verificada contra fuente el 13/08/2026
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cita BOE-A-2015-8343
Texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015. Es la norma de cabecera y la que presta a este real decreto todo su régimen sancionador: el artículo 54 remite en bloque al capítulo II de su título IX para las infracciones y a su artículo 114 para las sanciones. La disposición adicional primera cierra además la equivalencia de nombres, estableciendo que las referencias del texto refundido a los Comités Éticos de Investigación Clínica se entienden hechas a los comités de ética de la investigación con medicamentos regulados aquí.
Verificada contra fuente el 13/08/2026
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cita RGPD
Reglamento general de protección de datos. La relación existe pero llega por una remisión desfasada que conviene leer con cuidado. Este real decreto es de 2015 y en tres sitios invoca la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, derogada después por la Ley Orgánica 3/2018: lo hace en el artículo 3.1.d), al condicionar el inicio del ensayo a que se protejan los datos del sujeto, y en el artículo 44.3, sobre la actividad de inspección de buena práctica clínica. La remisión no se ha actualizado, pero no queda vacía por dos motivos. El primero es que el propio artículo 3.1.d) añade «así como con la normativa europea vigente en la materia», cláusula que apunta al Reglamento sin necesidad de reforma. El segundo es que las referencias a la ley derogada se entienden hechas a la que la sustituye. El resultado práctico es que el deber de protección de datos que esta norma presupone se cumple hoy conforme al Reglamento y a la Ley Orgánica 3/2018, no conforme al texto que el articulado nombra.
Verificada contra fuente el 13/08/2026
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cita Ley 41/2002
Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. La invoca el articulado en dos sitios y ambos importan aquí. El artículo 43.4 excluye la historia clínica del sujeto del régimen de archivo del ensayo y la remite a esa ley y al período máximo que permita el hospital, la institución o la consulta privada, de modo que la documentación de un ensayo tiene dos plazos de conservación distintos según de qué documento se trate. Y el artículo 4.1 remite a sus artículos 8 y 9 para la obtención y el contenido del consentimiento informado, junto al artículo 29 del Reglamento (UE) 536/2014.
Verificada contra fuente el 13/08/2026
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cita MDR e IVDR
Reglamentos de productos sanitarios y de diagnóstico in vitro. La conexión no es con los reglamentos europeos directamente, sino con el Real Decreto 192/2023 que los aplica en España, y es una conexión de deslinde: su disposición derogatoria única, apartado 2, derogó la disposición adicional tercera de este real decreto, que era la que regía las investigaciones clínicas con productos sanitarios, y llevó ese régimen a su propio articulado. Queda un punto de contacto que sobrevive a la derogación y que explica por qué la confusión es frecuente: los comités de ética de la investigación con medicamentos que este real decreto crea y acredita siguen siendo los competentes para dictaminar también las investigaciones clínicas con productos sanitarios, por definición de su propio artículo 2.2.b).
Verificada contra fuente el 13/08/2026
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deroga BOE-A-2004-2316
Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulaban los ensayos clínicos con medicamentos, que transponía la Directiva 2001/20/CE. Queda derogado con la entrada en vigor de esta norma, salvo lo que las disposiciones transitorias mantuvieron vivo durante el período de adaptación.
Verificada contra fuente el 13/08/2026
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deroga BOE-A-2007-2960
Orden SCO/256/2007, de 5 de febrero, por la que se establecían los principios y las directrices detalladas de buena práctica clínica y los requisitos para autorizar la fabricación o importación de medicamentos en investigación de uso humano. Derogada también por esta norma, que asume su materia en el capítulo de normas de buena práctica clínica.
Verificada contra fuente el 13/08/2026
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citada por 2 normas del observatorio
Índice generado a partir de las relaciones que declaran las demás fichas. Las relaciones con efecto jurídico en este sentido, cuando existen, aparecen arriba como entradas propias.