A quién obliga

Por realizar un ensayo clínico con medicamentos en España y por el papel en él

Qué estudio entra
Quién realiza el ensayo
Dónde se realiza
Quién evalúa, autoriza e inspecciona
Roles que reparte

Notificación
de incidentes

A quién se notifica
Autoridad
CSIRT ·
Afectados ·
Público ·
Cadena

Régimen sancionador

Calendario ciber

Calendario ciber

13/01/2016

Entrada en vigor, a los veinte días de la publicación, con una salvedad que conviene no pasar por alto: los artículos 21.1, 22, 23.1, 23.3 y 25.1 no entraron en vigor ese día, sino en la fecha en que el Reglamento (UE) 536/2014 pasó a ser plenamente aplicable conforme a su artículo 99. Desde esta fecha son exigibles el régimen del archivo maestro del artículo 43, los deberes de confidencialidad del investigador y del comité, y la autorización nominal del personal contratado con indicación de si accede a la historia clínica.

Disposición final cuarta

Qué implantar

Archivo maestro del ensayo
Confidencialidad y acceso a datos de los sujetos
Calidad del dato y delegación
Comunicaciones y registro

Mapa NIST CSF

GOBERNAR NIST CSF 2.0 IDENTIFICAR Identificar · 0 medidas PROTEGER Proteger · 3 medidas DETECTAR Detectar · 0 medidas RESPONDER Responder · 1 medida RECUPERAR Recuperar · 0 medidas
6 medidas sobre NIST CSF 2.0 Elige una función en la rueda o en la lista para ver sus categorías y medidas.

Gobernar GV

GV.RR Funciones, responsabilidades y autoridades
GV.SC Gestión de riesgos de la cadena de suministro de seguridad cibernética

Proteger PR

PR.AA Gestión de identidades, autenticación y control de acceso
PR.DS Seguridad de los datos
PR.IR Resiliencia de la infraestructura tecnológica

Responder RS

RS.CO Notificación y comunicación de la respuesta al incidente

Relaciones con otras normas

  • desarrollada por BOE-A-2020-14960

    Real Decreto 957/2020, de 3 de noviembre, por el que se regulan los estudios observacionales con medicamentos de uso humano. Modifica los artículos 2, 12, 15, 47 y 48 de este real decreto con efectos desde el 2 de enero de 2021. Lo que cambia en lo que aquí importa es el alcance del Registro Español de Estudios Clínicos, que pasa a incluir los estudios observacionales con medicamentos que se inicien en España en lugar de los estudios posautorización de tipo observacional clasificados por la Agencia, y del que desaparece la inscripción voluntaria de otros estudios clínicos. Ninguno de los artículos que esta ficha documenta como contenido de seguridad resulta afectado.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • cita Rgto. 536/2014

    Reglamento (UE) 536/2014, sobre los ensayos clínicos de medicamentos de uso humano. Es la norma madre y el objeto declarado de este real decreto es desarrollar sus disposiciones específicas para su aplicación en España. La relación importa aquí por un motivo concreto: los apartados 1 a 3, 5 y 6 del artículo 43 son en buena medida una reproducción del artículo 58 del Reglamento, de modo que lo verdaderamente añadido por la norma española es poco y conviene tenerlo localizado. El Reglamento exige que los soportes permitan mantener el archivo completo y legible y que pueda rastrearse cualquier alteración; la norma española añade que los soportes serán, con carácter general, electrónicos, y descompone la trazabilidad en dato inicial, dato corregido, fecha y firma del autor. Añade también la confidencialidad del lugar de archivo y la conservación mientras haya procesos judiciales abiertos. En sentido inverso, hay un punto donde el Reglamento es más estricto: dice que las personas nombradas responsables de los archivos serán las únicas con acceso a ellos, mientras que el real decreto se limita a exigir que el acceso quede limitado a las personas designadas.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • cita BOE-A-2015-8343

    Texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015. Es la norma de cabecera y la que presta a este real decreto todo su régimen sancionador: el artículo 54 remite en bloque al capítulo II de su título IX para las infracciones y a su artículo 114 para las sanciones. La disposición adicional primera cierra además la equivalencia de nombres, estableciendo que las referencias del texto refundido a los Comités Éticos de Investigación Clínica se entienden hechas a los comités de ética de la investigación con medicamentos regulados aquí.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • cita RGPD

    Reglamento general de protección de datos. La relación existe pero llega por una remisión desfasada que conviene leer con cuidado. Este real decreto es de 2015 y en tres sitios invoca la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, derogada después por la Ley Orgánica 3/2018: lo hace en el artículo 3.1.d), al condicionar el inicio del ensayo a que se protejan los datos del sujeto, y en el artículo 44.3, sobre la actividad de inspección de buena práctica clínica. La remisión no se ha actualizado, pero no queda vacía por dos motivos. El primero es que el propio artículo 3.1.d) añade «así como con la normativa europea vigente en la materia», cláusula que apunta al Reglamento sin necesidad de reforma. El segundo es que las referencias a la ley derogada se entienden hechas a la que la sustituye. El resultado práctico es que el deber de protección de datos que esta norma presupone se cumple hoy conforme al Reglamento y a la Ley Orgánica 3/2018, no conforme al texto que el articulado nombra.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • cita Ley 41/2002

    Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. La invoca el articulado en dos sitios y ambos importan aquí. El artículo 43.4 excluye la historia clínica del sujeto del régimen de archivo del ensayo y la remite a esa ley y al período máximo que permita el hospital, la institución o la consulta privada, de modo que la documentación de un ensayo tiene dos plazos de conservación distintos según de qué documento se trate. Y el artículo 4.1 remite a sus artículos 8 y 9 para la obtención y el contenido del consentimiento informado, junto al artículo 29 del Reglamento (UE) 536/2014.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • cita MDR e IVDR

    Reglamentos de productos sanitarios y de diagnóstico in vitro. La conexión no es con los reglamentos europeos directamente, sino con el Real Decreto 192/2023 que los aplica en España, y es una conexión de deslinde: su disposición derogatoria única, apartado 2, derogó la disposición adicional tercera de este real decreto, que era la que regía las investigaciones clínicas con productos sanitarios, y llevó ese régimen a su propio articulado. Queda un punto de contacto que sobrevive a la derogación y que explica por qué la confusión es frecuente: los comités de ética de la investigación con medicamentos que este real decreto crea y acredita siguen siendo los competentes para dictaminar también las investigaciones clínicas con productos sanitarios, por definición de su propio artículo 2.2.b).

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • deroga BOE-A-2004-2316

    Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulaban los ensayos clínicos con medicamentos, que transponía la Directiva 2001/20/CE. Queda derogado con la entrada en vigor de esta norma, salvo lo que las disposiciones transitorias mantuvieron vivo durante el período de adaptación.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • deroga BOE-A-2007-2960

    Orden SCO/256/2007, de 5 de febrero, por la que se establecían los principios y las directrices detalladas de buena práctica clínica y los requisitos para autorizar la fabricación o importación de medicamentos en investigación de uso humano. Derogada también por esta norma, que asume su materia en el capítulo de normas de buena práctica clínica.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • citada por 2 normas del observatorio

    Índice generado a partir de las relaciones que declaran las demás fichas. Las relaciones con efecto jurídico en este sentido, cuando existen, aparecen arriba como entradas propias.

Sanción

Incumplir los deberes de promotor o investigador

Conducta
Promotor o investigador que incumple las obligaciones establecidas para cada uno de ellos en la legislación vigente, cuando el hecho no merezca la calificación de muy grave. Aquí caen los deberes de archivo, acceso y trazabilidad del artículo 43 y los de confidencialidad del artículo 41. Infracción grave.
Importe
De 30.001 a 90.000 euros

RDL 1/2015, art. 111.2.b).9.ª · art. 114.1.b)

Sanción

Incumplirlos con perjuicio para los sujetos

Conducta
Promotor o investigador que incumple esas mismas obligaciones cuando el incumplimiento suponga perjuicio en los derechos, la seguridad y el bienestar de los sujetos. Infracción muy grave.
Importe
De 90.001 a 1.000.000 de euros, pudiendo rebasarse hasta el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción

RDL 1/2015, art. 111.2.c).9.ª · art. 114.1.c)

Sanción

Información no veraz sobre el ensayo

Conducta
Facilitar al comité de ética o a las autoridades sanitarias información o documentación relacionada con un ensayo clínico no veraz o que dé lugar a conclusiones inexactas. Es el tipo que alcanza la manipulación del dato de investigación. Infracción grave.
Importe
De 30.001 a 90.000 euros

RDL 1/2015, art. 111.2.b).11.ª · art. 114.1.b)

Sanción

Incumplir los plazos de comunicación

Conducta
Promotor que incumple los plazos de comunicación a las autoridades sanitarias de las reacciones adversas graves e inesperadas ocurridas en un ensayo clínico. Infracción grave.
Importe
De 30.001 a 90.000 euros

RDL 1/2015, art. 111.2.b).10.ª · art. 114.1.b)

Sanción

Comité que no cumple sus requisitos

Conducta
Integrantes del comité de ética que actúan sin ajustarse a los requisitos de funcionamiento establecidos legalmente o sin estar debidamente acreditados. Alcanza a los procedimientos normalizados de trabajo, que incluyen las garantías de confidencialidad y el archivo de la documentación. Infracción grave.
Importe
De 30.001 a 90.000 euros

RDL 1/2015, art. 111.2.b).13.ª · art. 114.1.b)

Sanción

No comunicar las reacciones adversas

Conducta
No comunicar el promotor a las autoridades sanitarias las reacciones adversas ocurridas en el desarrollo del ensayo o los informes periódicos de seguridad. Infracción muy grave.
Importe
De 90.001 a 1.000.000 de euros, pudiendo rebasarse hasta el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción

RDL 1/2015, art. 111.2.c).8.ª · art. 114.1.c)

Régimen sancionador

El real decreto no tipifica ninguna infracción ni fija ninguna cuantía. Su artículo 54 hace una sola cosa: remitir en bloque al capítulo II del título IX del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios para las infracciones, y a su artículo 114 para las sanciones. Esa remisión es lo que hace exigible por vía sancionadora todo lo que la ficha documenta.

Régimen sancionador · todo el detalle

Escalones

Incumplir los deberes de promotor o investigador

Promotor o investigador que incumple las obligaciones establecidas para cada uno de ellos en la legislación vigente, cuando el hecho no merezca la calificación de muy grave. Aquí caen los deberes de archivo, acceso y trazabilidad del artículo 43 y los de confidencialidad del artículo 41. Infracción grave.

De 30.001 a 90.000 euros

RDL 1/2015, art. 111.2.b).9.ª · art. 114.1.b)
Incumplirlos con perjuicio para los sujetos

Promotor o investigador que incumple esas mismas obligaciones cuando el incumplimiento suponga perjuicio en los derechos, la seguridad y el bienestar de los sujetos. Infracción muy grave.

De 90.001 a 1.000.000 de euros, pudiendo rebasarse hasta el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción

RDL 1/2015, art. 111.2.c).9.ª · art. 114.1.c)
Información no veraz sobre el ensayo

Facilitar al comité de ética o a las autoridades sanitarias información o documentación relacionada con un ensayo clínico no veraz o que dé lugar a conclusiones inexactas. Es el tipo que alcanza la manipulación del dato de investigación. Infracción grave.

De 30.001 a 90.000 euros

RDL 1/2015, art. 111.2.b).11.ª · art. 114.1.b)
Incumplir los plazos de comunicación

Promotor que incumple los plazos de comunicación a las autoridades sanitarias de las reacciones adversas graves e inesperadas ocurridas en un ensayo clínico. Infracción grave.

De 30.001 a 90.000 euros

RDL 1/2015, art. 111.2.b).10.ª · art. 114.1.b)
Comité que no cumple sus requisitos

Integrantes del comité de ética que actúan sin ajustarse a los requisitos de funcionamiento establecidos legalmente o sin estar debidamente acreditados. Alcanza a los procedimientos normalizados de trabajo, que incluyen las garantías de confidencialidad y el archivo de la documentación. Infracción grave.

De 30.001 a 90.000 euros

RDL 1/2015, art. 111.2.b).13.ª · art. 114.1.b)
No comunicar las reacciones adversas

No comunicar el promotor a las autoridades sanitarias las reacciones adversas ocurridas en el desarrollo del ensayo o los informes periódicos de seguridad. Infracción muy grave.

De 90.001 a 1.000.000 de euros, pudiendo rebasarse hasta el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción

RDL 1/2015, art. 111.2.c).8.ª · art. 114.1.c)

El real decreto no tipifica ninguna infracción ni fija ninguna cuantía. Su artículo 54 hace una sola cosa: remitir en bloque al capítulo II del título IX del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios para las infracciones, y a su artículo 114 para las sanciones. Esa remisión es lo que hace exigible por vía sancionadora todo lo que la ficha documenta.

Matices

  • La remisión resuelve además un desajuste de nombres que de otro modo dejaría cojos dos tipos infractores. El texto refundido habla del Comité Ético de Investigación Clínica, figura anterior a esta norma, y es el propio real decreto el que cierra la equivalencia: sus referencias se entienden hechas a los comités de ética de la investigación con medicamentos.
  • Hay dos tipos con la misma conducta y distinta calificación, y lo que los separa es el daño. Incumplir el promotor o el investigador las obligaciones establecidas para cada uno de ellos es infracción grave con carácter general, y muy grave cuando el incumplimiento suponga perjuicio en los derechos, la seguridad y el bienestar de los sujetos.
  • La sanción solo se impone en su grado máximo cuando la actuación haya producido un daño directo o un riesgo grave y directo en la salud pública. Las sanciones graves y muy graves se publican en el diario oficial correspondiente una vez firmes.
  • Al margen de la multa, la vía que de verdad paraliza el ensayo es otra: la autorización puede suspenderse o revocarse, la Agencia puede imponer medidas correctoras y la inspección que halle incumplimientos graves puede desembocar en las medidas cautelares del artículo 109 del texto refundido, que se comunican de inmediato al promotor y al comité.
Aviso

No hay CSIRT y no hay autoridad de ciberseguridad: el destinatario es siempre la autoridad sanitaria y el comité de ética. Un promotor o un centro que sufra un incidente de seguridad con datos personales tendrá además la obligación del Reglamento general de protección de datos, con su propio plazo y su propia autoridad, y esta no la sustituye. Conviene tener presente que los datos del ensayo son datos de salud, y que la historia clínica del sujeto sigue su propio régimen de custodia.

Notificación de incidentes

Incumplimiento grave del protocolo autorizado o de este real decreto ocurrido en España, entendido como el que puede comprometer significativamente la seguridad y los derechos de los sujetos o la fiabilidad y solidez de los datos.

Plazo
Sin demoras indebidas y a más tardar siete días naturales
Desde cuándo corre
Desde la fecha en que el promotor tiene conocimiento del incumplimiento

Art. 29.1 y 29.2

Notificación de incidentes

Acontecimiento adverso grave, salvo que el protocolo disponga que para determinados acontecimientos no se requiere comunicación inmediata.

Plazo
Sin demoras indebidas y en un plazo de veinticuatro horas, del investigador al promotor
Desde cuándo corre
Desde que el investigador tiene conocimiento del acontecimiento

Art. 49.2

Notificación de incidentes

Sospecha de reacción adversa grave e inesperada mortal o que ponga en peligro la vida, incluida la que en un principio no se consideró tal.

Plazo
Lo antes posible y en cualquier caso en siete días
Desde cuándo corre
Desde que el promotor tiene conocimiento de la reacción, o de que es mortal o pone en peligro la vida

Art. 51.3, letras a) y c)

Notificación de incidentes

Sospecha de reacción adversa grave e inesperada no mortal y que no ponga en peligro la vida.

Plazo
A más tardar quince días
Desde cuándo corre
Desde que el promotor tiene conocimiento de la reacción

Art. 51.3.b)

Notificación de incidentes

Cualquier información que afecte de manera importante a la relación entre beneficio y riesgo del ensayo, distinta de las sospechas de reacción adversa graves e inesperadas.

Plazo
Sin demoras indebidas y en el plazo de quince días naturales
Desde cuándo corre
Desde que el promotor dispone de la información

Art. 50.2

A quién se notifica

Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y comité de ética con medicamentos que evaluó el estudio

Cuándo
Siete días naturales para el incumplimiento grave; quince para la información que cambie la relación beneficio-riesgo
En España
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios es la autoridad competente estatal y el punto nacional de contacto. Las comunicaciones se cursan por el portal europeo y, mientras no esté disponible o como complemento, por el sistema de información de ensayos clínicos que la propia Agencia mantiene, que actúa de punto único y redirige la información a la Agencia, a los comités, a las comunidades autónomas y al registro de estudios.

Art. 29.1 · art. 50.2 · art. 21

A quién se notifica

Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, para las sospechas de reacción adversa graves e inesperadas, a través de la base de datos europea Eudravigilance

Cuándo
Siete días si es mortal o pone en peligro la vida; quince en los demás casos

Art. 51.1, 51.2 y 51.3

A quién se notifica

Órganos competentes de las comunidades autónomas, para los incumplimientos graves que afecten a centros de su territorio y para las reacciones adversas ocurridas en España

Cuándo
La Agencia les informa; las reacciones adversas están disponibles en tiempo real por el sistema de información

Art. 29.3 · art. 52

A quién se notifica

Investigadores participantes, cuando el promotor dispone de información que pueda afectar negativamente a la seguridad de los sujetos o a la realización del ensayo

Cuándo
Rápidamente, con comunicación concisa y práctica

Art. 50.3

Notificación de incidentes · todo el detalle

Qué es notificable

Hay régimen de notificación y es exigente, pero no es un régimen de incidentes de ciberseguridad y conviene decirlo antes que nada: aquí no se notifica una intrusión, ni una vulnerabilidad, ni una indisponibilidad. Se notifican dos familias de hechos. La primera es clínica: los acontecimientos adversos graves, que el investigador comunica al promotor en veinticuatro horas, y las sospechas de reacción adversa graves e inesperadas, que el promotor notifica a la Agencia en siete o quince días según pongan o no en peligro la vida. La segunda es de cumplimiento, y es la que toca a esta ficha: el incumplimiento grave del protocolo autorizado o del propio real decreto se comunica a la Agencia y al comité en siete días naturales. Ahí está el enganche, y se presenta como lo que es, una lectura práctica y no un enunciado del texto. El artículo 29 define el incumplimiento grave como aquel que puede comprometer significativamente la seguridad y los derechos de los sujetos o la fiabilidad y solidez de los datos obtenidos. Un fallo que altere, destruya o haga irrecuperables los registros del ensayo compromete precisamente la fiabilidad y solidez de esos datos, y además infringe por sí mismo el artículo 43. Por esa doble puerta un incidente de seguridad que toque el archivo maestro entra en este régimen, con su plazo de siete días, aunque la norma nunca lo llame así.

Literal de la norma A estos efectos se entenderá por incumplimiento grave aquel que puede comprometer significativamente la seguridad y los derechos de los sujetos de ensayo o la fiabilidad y solidez de los datos obtenidos en el ensayo clínico.

No hay CSIRT y no hay autoridad de ciberseguridad: el destinatario es siempre la autoridad sanitaria y el comité de ética. Un promotor o un centro que sufra un incidente de seguridad con datos personales tendrá además la obligación del Reglamento general de protección de datos, con su propio plazo y su propia autoridad, y esta no la sustituye. Conviene tener presente que los datos del ensayo son datos de salud, y que la historia clínica del sujeto sigue su propio régimen de custodia.

Supuestos y plazos

Incumplimiento grave del protocolo autorizado o de este real decreto ocurrido en España, entendido como el que puede comprometer significativamente la seguridad y los derechos de los sujetos o la fiabilidad y solidez de los datos.

Sin demoras indebidas y a más tardar siete días naturales

Desde la fecha en que el promotor tiene conocimiento del incumplimiento

Art. 29.1 y 29.2
Acontecimiento adverso grave, salvo que el protocolo disponga que para determinados acontecimientos no se requiere comunicación inmediata.

Sin demoras indebidas y en un plazo de veinticuatro horas, del investigador al promotor

Desde que el investigador tiene conocimiento del acontecimiento

Art. 49.2
Sospecha de reacción adversa grave e inesperada mortal o que ponga en peligro la vida, incluida la que en un principio no se consideró tal.

Lo antes posible y en cualquier caso en siete días

Desde que el promotor tiene conocimiento de la reacción, o de que es mortal o pone en peligro la vida

Art. 51.3, letras a) y c)
Sospecha de reacción adversa grave e inesperada no mortal y que no ponga en peligro la vida.

A más tardar quince días

Desde que el promotor tiene conocimiento de la reacción

Art. 51.3.b)
Cualquier información que afecte de manera importante a la relación entre beneficio y riesgo del ensayo, distinta de las sospechas de reacción adversa graves e inesperadas.

Sin demoras indebidas y en el plazo de quince días naturales

Desde que el promotor dispone de la información

Art. 50.2

A quién se notifica

Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y comité de ética con medicamentos que evaluó el estudio

Siete días naturales para el incumplimiento grave; quince para la información que cambie la relación beneficio-riesgo

Art. 29.1 · art. 50.2 · art. 21
Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, para las sospechas de reacción adversa graves e inesperadas, a través de la base de datos europea Eudravigilance

Siete días si es mortal o pone en peligro la vida; quince en los demás casos

Art. 51.1, 51.2 y 51.3
Órganos competentes de las comunidades autónomas, para los incumplimientos graves que afecten a centros de su territorio y para las reacciones adversas ocurridas en España

La Agencia les informa; las reacciones adversas están disponibles en tiempo real por el sistema de información

Art. 29.3 · art. 52
Investigadores participantes, cuando el promotor dispone de información que pueda afectar negativamente a la seguridad de los sujetos o a la realización del ensayo

Rápidamente, con comunicación concisa y práctica

Art. 50.3
A quién obliga

Ensayo clínico con medicamentos

El estudio clínico que asigna de antemano al sujeto a una estrategia terapéutica concreta, o en el que la decisión de prescribir se toma junto con la de incluirlo, o en el que se aplican procedimientos de diagnóstico o seguimiento adicionales a la práctica clínica habitual. La norma se aplica a los que se realicen en España (arts. 1.1 y 2.1.i)

Ejemplo Un ensayo de un medicamento en investigación en varios hospitales españoles, promovido por una compañía farmacéutica o por un investigador de un centro público.
A quién obliga

Ensayo de bajo nivel de intervención

Entra igual, con las mismas obligaciones de archivo y confidencialidad. Su especialidad está en otro sitio: permite revisión rápida por el comité y exime de la obligación general de contratar un seguro cuando los medicamentos se usan conforme a su autorización o según práctica clínica acreditada (arts. 2.1.j), 9 y 16.3.e)

Ejemplo Una comparación entre dos pautas ya autorizadas del mismo medicamento con seguimiento apenas distinto del habitual.
A quién obliga

Estudios observacionales, solo en parte

Los estudios observacionales con medicamentos se rigen por su normativa específica, con una excepción tasada: sí les alcanzan el capítulo de los comités y los artículos 18, 47 y 48, es decir, la evaluación por el comité y la inscripción y publicación en el Registro Español de Estudios Clínicos (disposición adicional segunda)

Ejemplo Un estudio posautorización sin asignación de tratamiento, que no sigue el régimen de archivo maestro de esta norma pero sí se registra y publica.
A quién obliga

Promotores

Concentran el grueso de los deberes documentales y de seguridad del dato: sistema de garantía y control de calidad con procedimientos escritos, nombramiento de los responsables del archivo maestro y limitación de su acceso, conservación de los documentos esenciales, notificación de incumplimientos graves y de reacciones adversas, y responsabilidad sobre lo publicado en el registro (arts. 39, 43, 29, 51 y 48.2)

Ejemplo Tanto la compañía que promueve un ensayo multinacional como el hospital o la sociedad científica que promueve uno académico sin ánimo comercial.
Roles que emanan
A quién obliga

Investigadores y sus equipos

Conservan su parte del archivo maestro, recogen y registran los datos garantizando su veracidad, y responden de que todas las personas implicadas respeten la confidencialidad y la protección de los datos personales de los sujetos. La delegación en el equipo se documenta en la hoja de delegación de responsabilidades, y los cambios también (arts. 41.3, 41.5 y 43.2)

Ejemplo El médico responsable del ensayo en un hospital y los colaboradores en quienes delega tareas concretas, cada uno con sus funciones escritas.
Roles que emanan
A quién obliga

Monitores

Verifican en el centro que el protocolo se cumple y que los datos se registran de forma correcta y completa, y remiten al promotor informes de cada visita. No pueden formar parte del equipo investigador, lo que convierte esta figura en la verificación independiente del dato dentro del propio ensayo (art. 40)

Ejemplo La visita de monitorización que contrasta lo anotado en el cuaderno de recogida de datos con lo que consta en la historia clínica.
Roles que emanan
A quién obliga

Organizaciones en quien se delega

El promotor puede delegar la totalidad o parte de sus tareas en un particular, una organización de investigación por contrato, una institución o un organismo, que deberá disponer de un sistema de garantía y control de calidad. Las obligaciones delegadas le son de aplicación, la delegación se documenta en contrato y el promotor sigue siendo responsable del resultado (arts. 39.4 y 39.5)

Ejemplo La empresa que gestiona la recogida y el archivo electrónico de los datos de un ensayo por encargo del promotor.
Roles que emanan
A quién obliga

Centros y su dirección

La dirección del centro autoriza al personal contratado y en esa autorización especifica si tiene o no acceso a la historia clínica y a los datos personales de los sujetos, por contrato si es personal propio o por documento independiente de acceso si lo contrata un tercero. El centro custodia además la historia clínica del sujeto (arts. 41.6 y 43.4)

Ejemplo El documento de acceso que firma un técnico de datos contratado por el promotor para trabajar dentro del hospital.
Roles que emanan
A quién obliga

Comités de ética con medicamentos

Evalúan, dictaminan y hacen seguimiento del estudio. Sus deberes de confidencialidad son propios y concretos: declaración de sus miembros, garantías escritas en los procedimientos normalizados, instalaciones que permitan trabajar en condiciones que la garanticen con espacio para manejar y archivar documentos confidenciales, extensión del deber a los expertos externos y conservación de los documentos al menos tres años (arts. 12, 14.3, 15.5, 16.3.j), 16.4 y 16.7)

Ejemplo El comité acreditado que acepta la evaluación de un ensayo multicéntrico y guarda su documentación durante el plazo exigido.
Roles que emanan
A quién obliga

Agencia y autoridades autonómicas

La Agencia autoriza, mantiene los sistemas de información y el registro de estudios, y recibe las comunicaciones. Ambas inspeccionan en su ámbito el cumplimiento de las normas de buena práctica clínica, y en esa actividad les aplican los requisitos de protección de datos personales (arts. 44, 45, 46 y 47)

Ejemplo La inspección que revisa en las instalaciones del promotor los archivos y los sistemas de garantía de calidad relacionados con el ensayo.
Roles que emanan
A quién obliga

Exclusiones

La administración de un medicamento en investigación a pacientes individuales, en el ámbito de la práctica médica y con el único propósito fundamental de conseguir un beneficio terapéutico para el paciente. Ese supuesto se rige por el Real Decreto 1015/2009, sobre disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales.

Art. 1.1, párrafo final

Las investigaciones clínicas con productos sanitarios. Estuvieron aquí, en la disposición adicional tercera, hasta que el Real Decreto 192/2023 la derogó y llevó ese régimen a su propio articulado. La confusión es fácil porque los comités siguen siendo los mismos: un comité de ética con medicamentos está acreditado para dictaminar también investigaciones con productos sanitarios.

Disposición adicional tercera, derogada por el Real Decreto 192/2023

Los estudios observacionales con medicamentos quedan fuera del grueso de la norma y se rigen por su normativa específica, pero no salen del todo: les siguen aplicando el capítulo de los comités y los artículos 18, 47 y 48.

Disposición adicional segunda
A quién obliga · todo el detalle

No obliga por sector ni por tamaño: obliga por hacer un ensayo clínico con medicamentos de uso humano en España, y reparte los deberes por el papel que se juega en él. El centro de gravedad está en el promotor, que es quien responde del archivo maestro y de casi todo lo demás, con el investigador a su lado como corresponsable del archivo y titular del deber de confidencialidad más amplio. Alrededor giran el monitor, que verifica el dato; la organización en quien el promotor delega, que hereda las obligaciones delegadas sin liberarle a él; el comité que evalúa y dictamina, con deberes de confidencialidad propios; y las autoridades que autorizan e inspeccionan. Un detalle que decide muchos casos reales: promotor e investigador pueden ser la misma persona, y en los ensayos académicos suelen serlo.

Qué estudio entra

Ensayo clínico con medicamentos

El estudio clínico que asigna de antemano al sujeto a una estrategia terapéutica concreta, o en el que la decisión de prescribir se toma junto con la de incluirlo, o en el que se aplican procedimientos de diagnóstico o seguimiento adicionales a la práctica clínica habitual. La norma se aplica a los que se realicen en España (arts. 1.1 y 2.1.i)

Ensayo de bajo nivel de intervención

Entra igual, con las mismas obligaciones de archivo y confidencialidad. Su especialidad está en otro sitio: permite revisión rápida por el comité y exime de la obligación general de contratar un seguro cuando los medicamentos se usan conforme a su autorización o según práctica clínica acreditada (arts. 2.1.j), 9 y 16.3.e)

Estudios observacionales, solo en parte

Los estudios observacionales con medicamentos se rigen por su normativa específica, con una excepción tasada: sí les alcanzan el capítulo de los comités y los artículos 18, 47 y 48, es decir, la evaluación por el comité y la inscripción y publicación en el Registro Español de Estudios Clínicos (disposición adicional segunda)

Quién realiza el ensayo

Promotores

Concentran el grueso de los deberes documentales y de seguridad del dato: sistema de garantía y control de calidad con procedimientos escritos, nombramiento de los responsables del archivo maestro y limitación de su acceso, conservación de los documentos esenciales, notificación de incumplimientos graves y de reacciones adversas, y responsabilidad sobre lo publicado en el registro (arts. 39, 43, 29, 51 y 48.2)

Investigadores y sus equipos

Conservan su parte del archivo maestro, recogen y registran los datos garantizando su veracidad, y responden de que todas las personas implicadas respeten la confidencialidad y la protección de los datos personales de los sujetos. La delegación en el equipo se documenta en la hoja de delegación de responsabilidades, y los cambios también (arts. 41.3, 41.5 y 43.2)

Monitores

Verifican en el centro que el protocolo se cumple y que los datos se registran de forma correcta y completa, y remiten al promotor informes de cada visita. No pueden formar parte del equipo investigador, lo que convierte esta figura en la verificación independiente del dato dentro del propio ensayo (art. 40)

Organizaciones en quien se delega

El promotor puede delegar la totalidad o parte de sus tareas en un particular, una organización de investigación por contrato, una institución o un organismo, que deberá disponer de un sistema de garantía y control de calidad. Las obligaciones delegadas le son de aplicación, la delegación se documenta en contrato y el promotor sigue siendo responsable del resultado (arts. 39.4 y 39.5)

Dónde se realiza

Centros y su dirección

La dirección del centro autoriza al personal contratado y en esa autorización especifica si tiene o no acceso a la historia clínica y a los datos personales de los sujetos, por contrato si es personal propio o por documento independiente de acceso si lo contrata un tercero. El centro custodia además la historia clínica del sujeto (arts. 41.6 y 43.4)

Quién evalúa, autoriza e inspecciona

Comités de ética con medicamentos

Evalúan, dictaminan y hacen seguimiento del estudio. Sus deberes de confidencialidad son propios y concretos: declaración de sus miembros, garantías escritas en los procedimientos normalizados, instalaciones que permitan trabajar en condiciones que la garanticen con espacio para manejar y archivar documentos confidenciales, extensión del deber a los expertos externos y conservación de los documentos al menos tres años (arts. 12, 14.3, 15.5, 16.3.j), 16.4 y 16.7)

Agencia y autoridades autonómicas

La Agencia autoriza, mantiene los sistemas de información y el registro de estudios, y recibe las comunicaciones. Ambas inspeccionan en su ámbito el cumplimiento de las normas de buena práctica clínica, y en esa actividad les aplican los requisitos de protección de datos personales (arts. 44, 45, 46 y 47)

Exclusiones

La administración de un medicamento en investigación a pacientes individuales, en el ámbito de la práctica médica y con el único propósito fundamental de conseguir un beneficio terapéutico para el paciente. Ese supuesto se rige por el Real Decreto 1015/2009, sobre disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales.

Art. 1.1, párrafo final

Las investigaciones clínicas con productos sanitarios. Estuvieron aquí, en la disposición adicional tercera, hasta que el Real Decreto 192/2023 la derogó y llevó ese régimen a su propio articulado. La confusión es fácil porque los comités siguen siendo los mismos: un comité de ética con medicamentos está acreditado para dictaminar también investigaciones con productos sanitarios.

Disposición adicional tercera, derogada por el Real Decreto 192/2023

Los estudios observacionales con medicamentos quedan fuera del grueso de la norma y se rigen por su normativa específica, pero no salen del todo: les siguen aplicando el capítulo de los comités y los artículos 18, 47 y 48.

Disposición adicional segunda
España · Real Decreto

Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos

Identificador
BOE-A-2015-14082
Fuente
BOE · Texto consolidado del Real Decreto 1090/2015 · Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Ficha técnica

Ciberseguridad

Esta norma regula quién puede hacer un ensayo clínico con medicamentos en España, cómo se autoriza, quién lo evalúa y qué se notifica cuando algo va mal. La ciberseguridad no es su objeto y no aparece nombrada ni una vez: no hay medidas de seguridad, ni cifrado, ni gestión de vulnerabilidades, ni notificación de incidentes de seguridad, ni continuidad, ni autoridad de ciberseguridad. Quien busque aquí un catálogo de controles no lo va a encontrar. Lo que sí hay, y es lo que sostiene el nivel 2 frente al 1, es un puñado de exigencias que en lenguaje de práctica son controles reconocibles, escritas además con una precisión inusual en una norma sanitaria. El artículo 43 obliga al promotor a nombrar a los responsables del archivo maestro y a limitar su acceso a las personas designadas, a conservar los documentos esenciales en soporte electrónico como regla general, completos y legibles durante veinticinco años, y a que toda modificación de los registros sea trazable permitiendo conocer el dato inicial, el corregido, la fecha y la firma del autor. Esos cuatro elementos son un registro de auditoría descrito por sus componentes, no una fórmula vaga. A ellos se suman el deber del investigador de garantizar la confidencialidad y la protección de los datos de todos los implicados, la autorización nominal del personal contratado especificando si tiene acceso a la historia clínica, y la identificación de los sujetos por código en toda comunicación de seguridad. Todo ello es verificable por inspección y su incumplimiento es infracción grave o muy grave. Lo que impide subir es que estas exigencias protegen la integridad y la confidencialidad del dato de investigación, no el sistema que lo trata: nada se dice de la infraestructura, de quién la opera ni de qué pasa cuando falla.

Valoración del curador · nivel 2 de 5

Qué implantar · Archivo maestro del ensayo

Nombrar responsables del archivo maestro y limitar su acceso Ciber

Es la obligación de control de acceso de esta norma, y cabe en una línea: el promotor nombra a las personas de su organización responsables de los archivos, y el acceso a esos archivos queda limitado a las personas designadas. Dos consecuencias prácticas conviene sacarlas del texto. La primera es que el nombramiento es nominal y de la organización del promotor, no un reparto genérico de funciones: tiene que haber personas concretas identificadas, y eso es lo que la inspección puede pedir. La segunda es que la limitación de acceso se predica del archivo entero, sin distinguir entre soporte papel y electrónico, de modo que alcanza tanto al armario donde se guardan los documentos como al sistema donde se conservan. La norma no dice cómo se implanta esa limitación ni exige mecanismo alguno de autenticación.

Literal de la norma El promotor nombrará a las personas de su organización responsables de los archivos y el acceso a los mismos deberá limitarse a las personas designadas.
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Art. 43.6

Qué implantar · Archivo maestro del ensayo

Conservar en electrónico, completo y legible, con toda modificación trazable Ciber

Aquí está el contenido técnico real de la norma, y es un registro de auditoría descrito por sus componentes. Los soportes usados para conservar los documentos esenciales serán, con carácter general, electrónicos, y deben garantizar tres cosas: que los documentos permanezcan completos, que permanezcan legibles durante todo el período de conservación, y que estén a disposición de las autoridades competentes cuando los soliciten. Sobre esa base, cualquier modificación de los registros ha de ser trazable, y la trazabilidad se define por cuatro elementos que se exigen juntos: el dato inicial, el dato corregido, la fecha y la firma del autor. El período de conservación son al menos veinticinco años tras la finalización del ensayo, y puede ser mayor si otros requisitos lo imponen, como cuando el estudio sirve de base para registrar un medicamento, o si así lo acuerdan promotor, investigador y centro.

Literal de la norma Los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales serán, con carácter general, en formato electrónico y deberán garantizar que los documentos permanecen completos y legibles durante el período previsto de conservación y que estén a disposición de las autoridades competentes en caso de que los soliciten. Cualquier modificación de los registros habrá de ser trazable, permitiendo conocer el dato inicial y el corregido, así como la fecha y la firma del autor.
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Art. 43.7, párrafo primero · art. 43.2

Qué implantar · Archivo maestro del ensayo

Archivar donde se pueda garantizar la confidencialidad Ciber

Dos reglas breves cierran el artículo del archivo y ninguna es decorativa. La primera es de seguridad del entorno: la documentación se archiva, preferentemente agrupada por protocolos, en un lugar que permita garantizar la confidencialidad de la información durante todo el tiempo de archivo requerido. La agrupación por protocolos es preferente y la confidencialidad del lugar no lo es. La segunda es una retención por causa judicial: si hay procesos judiciales abiertos, los documentos esenciales se conservan mientras no haya una decisión judicial firme, lo que puede alargar la conservación más allá de los veinticinco años y bloquea cualquier política de borrado automático.

Literal de la norma Esta documentación debe archivarse, preferentemente agrupada por protocolos, en un lugar que permita garantizar la confidencialidad de la información durante el tiempo de archivo requerido.
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Art. 43.7, párrafos segundo y tercero

Qué implantar · Archivo maestro del ensayo

Tener el archivo disponible para la autoridad y documentar su transferencia Ciber parcial

El archivo maestro cumple lo establecido en los artículos 57 y 58 del Reglamento (UE) 536/2014, y su contenido debe tener en cuenta las orientaciones que publique la Comisión Europea. Se conserva de forma que pueda ponerse fácilmente a disposición de las autoridades competentes si lo solicitan. Y toda transferencia de la propiedad del contenido del archivo se documenta: el nuevo propietario asume las responsabilidades del artículo, lo que impide que un cambio de titular del ensayo deje el archivo huérfano.

Dónde está la ciber La disponibilidad que la norma protege no es la del servicio, es la del expediente frente a quien lo inspecciona: el archivo tiene que poder ponerse fácilmente a disposición de las autoridades cuando lo pidan. Se marca parcial porque la exigencia se cumple con organización documental y no reclama por sí sola ninguna medida técnica, pero condiciona cómo se conserva lo que el artículo 43.7 obliga a mantener completo y legible durante veinticinco años.
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Art. 43.1, 43.3 y 43.5

Qué implantar · Confidencialidad y acceso a datos de los sujetos

Garantizar la confidencialidad y la protección de datos de todos los implicados Ciber

Es el deber de confidencialidad de mayor alcance subjetivo de la norma, porque no se limita a quien lo asume: el investigador garantiza que todas las personas implicadas respetarán la confidencialidad de cualquier información acerca de los sujetos del ensayo, así como la protección de sus datos de carácter personal. La palabra que hace el trabajo es garantizar: no basta con que el investigador guarde silencio, tiene que responder de que lo hagan quienes participan con él. Se apoya en la condición general del artículo 3, que no permite iniciar un ensayo si no se respetan los derechos del sujeto a su intimidad y no se protegen sus datos personales conforme a la normativa aplicable.

Literal de la norma Garantizar que todas las personas implicadas respetarán la confidencialidad de cualquier información acerca de los sujetos del ensayo, así como la protección de sus datos de carácter personal.
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Art. 41.3.g) · art. 3.1.d)

Qué implantar · Confidencialidad y acceso a datos de los sujetos

Autorizar al personal contratado diciendo si accede a la historia clínica Ciber

Una autorización de acceso nominal, escrita y con el alcance declarado. El personal contratado debe ser autorizado por la dirección del centro sanitario, y esa autorización especifica si tiene o no acceso a la historia clínica y a los datos de carácter personal de los sujetos incluidos en el ensayo. El instrumento depende de quién contrate: la firma de un contrato si es personal contratado por el centro, o un documento independiente de acceso si lo contrata un tercero. Ese segundo caso es el que importa en la práctica, porque cubre justo al personal que el promotor o la organización en quien delega ponen a trabajar dentro del hospital. Quien decide no es el promotor ni el investigador, es la dirección del centro.

Literal de la norma El personal contratado debe ser autorizado por la dirección del centro sanitario, especificando si tiene o no acceso a la historia clínica y datos de carácter personal de los sujetos incluidos en el ensayo. […]
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Art. 41.6

Qué implantar · Confidencialidad y acceso a datos de los sujetos

Identificar a los sujetos solo por su código en las comunicaciones Ciber

La norma impone seudonimización donde más circula el dato. En las comunicaciones de acontecimientos adversos graves del investigador al promotor, tanto en la inicial como en las de seguimiento, se identificará a los sujetos del ensayo únicamente mediante el código de identificación del sujeto en el ensayo, específico para cada uno de ellos. El adverbio no admite lectura blanda: únicamente por el código. Es una regla de minimización aplicada al flujo que sale del centro hacia el promotor y, desde ahí, hacia la base de datos europea de farmacovigilancia.

Literal de la norma En las comunicaciones iniciales y en las de seguimiento se identificará a los sujetos del ensayo únicamente mediante el código de identificación del sujeto en el ensayo, específico para cada uno de ellos.
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Art. 49.2

Qué implantar · Confidencialidad y acceso a datos de los sujetos

Garantías de confidencialidad en el comité de ética Ciber

El comité maneja el expediente completo del ensayo y la norma le pone cuatro exigencias de confidencialidad que se acumulan. Sus procedimientos normalizados de trabajo deben incluir las garantías para asegurar la confidencialidad en su funcionamiento interno, junto al procedimiento para declarar una incompatibilidad sobrevenida. Sus miembros deben garantizar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso y hacer pública una declaración de conflicto de interés. El experto externo al que el comité recabe asesoramiento respetará el principio de confidencialidad. Y la secretaría técnica debe disponer de instalaciones específicas que permitan trabajar en condiciones que garanticen la confidencialidad, con espacio apropiado para el manejo y archivo de documentos confidenciales, además de equipamiento informático con capacidad suficiente para manejar toda la información recibida y generada.

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Art. 16.3.j) · art. 15.5 · art. 16.4 · art. 14.3.b)

Qué implantar · Confidencialidad y acceso a datos de los sujetos

Conservar la documentación del comité al menos tres años Ciber parcial

Los comités conservan todos los documentos esenciales relacionados con cada estudio clínico evaluado durante al menos tres años tras la finalización del estudio, o durante un período más largo si así lo establece la Agencia en colaboración con las comunidades autónomas. El contenido concreto del archivo relativo a ensayos clínicos se remite a las instrucciones que publique la Agencia. Además, los procedimientos normalizados de trabajo del comité deben cubrir expresamente el archivo y la conservación de su documentación y de la relacionada con los estudios evaluados.

Dónde está la ciber Es un plazo de retención, no una medida de seguridad, y por eso no va marcado como ciber pleno. Entra porque fija el otro extremo del archivo del ensayo: el promotor y el investigador conservan veinticinco años, el comité conserva tres. Quien monte una política de retención sobre esta materia necesita los dos plazos, y confundirlos deja documentación sin cubrir o la mantiene mucho más de lo debido.
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Art. 16.7 · art. 16.3.i)

Qué implantar · Calidad del dato y delegación

Sistema de garantía y control de calidad con procedimientos escritos Ciber parcial

El promotor establece y mantiene un sistema de garantías y control de calidad, con procedimientos normalizados de trabajo escritos, de forma que los ensayos se realicen y los datos se generen, documenten y comuniquen conforme al protocolo, a las normas de buena práctica clínica y a este real decreto. La norma va más allá del enunciado general y tasa las fases que esos procedimientos deben cubrir con estándares de calidad: la documentación de un acontecimiento adverso, la recogida de datos, la validación, la evaluación, el archivo, la comunicación y el seguimiento.

Literal de la norma Establecer y mantener un sistema de garantías y control de calidad, con procedimientos normalizados de trabajo escritos, de forma que los ensayos sean realizados y los datos generados, documentados y comunicados de acuerdo con el protocolo, las normas de buena práctica clínica y lo dispuesto en este real decreto. […]
Dónde está la ciber El sistema no es de seguridad de la información, es de calidad del ensayo. Se marca parcial porque su lista de fases nombra expresamente el archivo entre las que deben quedar cubiertas por procedimientos escritos, de modo que los deberes del artículo 43 tienen aquí su vehículo documental: es en estos procedimientos donde se escribe quién es responsable del archivo, cómo se limita el acceso y cómo se registra una corrección.
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Art. 39.3.a)

Qué implantar · Calidad del dato y delegación

Delegar solo en quien tenga sistema de calidad, y por contrato documentado Ciber parcial

El promotor puede delegar la totalidad o una parte de sus tareas en un particular, una organización de investigación por contrato, una institución u organismo, que deberá disponer de un sistema de garantía y control de calidad. Las obligaciones del promotor establecidas en las normas de buena práctica clínica que se hayan delegado pasan a ser de aplicación a quien las asume. Aun así, el promotor sigue siendo el responsable de garantizar que la realización del ensayo y los datos finales generados se ajustan a lo dispuesto en este real decreto, y cualquier delegación debe quedar específicamente documentada en un contrato entre ambas partes.

Dónde está la ciber Es la única puerta de esta norma a la seguridad de la cadena de suministro, y conviene tomarla por lo que es: no exige cláusulas de seguridad ni derecho de auditoría, exige que el tercero tenga sistema de garantía y control de calidad y que la delegación conste en contrato. Importa aquí porque lo que se delega con más frecuencia es justamente el tratamiento y el archivo electrónico de los datos, y porque la responsabilidad no viaja con la tarea: el promotor sigue respondiendo de que los datos finales se ajusten a lo dispuesto en el real decreto.
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Art. 39.4 y 39.5

Qué implantar · Calidad del dato y delegación

Registrar los datos de forma correcta y garantizar su veracidad Ciber parcial

El investigador recoge, registra y notifica los datos de forma correcta, y garantiza su veracidad. El control independiente de ese deber lo ejerce el monitor, que visita al investigador antes, durante y después del ensayo para comprobar el cumplimiento del protocolo y garantizar que los datos son registrados de forma correcta y completa, y que no puede formar parte del equipo investigador.

Dónde está la ciber Es el deber de integridad del dato escrito en lenguaje clínico y no de seguridad. Se marca parcial porque es el enunciado que la trazabilidad del artículo 43.7 sirve para acreditar: sin registro de quién corrigió qué y cuándo, la veracidad no es demostrable ante una inspección. Y es también el bien jurídico que protege el tipo infractor sobre información no veraz.
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Art. 41.3.d) · art. 40.1.a)

Qué implantar · Comunicaciones y registro

Comunicar los incumplimientos graves en siete días Ciber parcial

Los incumplimientos graves del protocolo autorizado o de este real decreto ocurridos en España se comunican por el promotor, sin demoras indebidas y a más tardar en siete días naturales desde que tuvo conocimiento, a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y al comité de ética que evaluó el estudio. Incumplimiento grave es el que puede comprometer significativamente la seguridad y los derechos de los sujetos de ensayo o la fiabilidad y solidez de los datos obtenidos. La Agencia informa después a las comunidades autónomas de los que afecten a centros de su territorio.

Dónde está la ciber La obligación no habla de seguridad, y sin embargo es la que recoge un incidente que toque los registros del ensayo. El artículo define el incumplimiento grave por su efecto, y uno de los dos efectos tasados es comprometer significativamente la fiabilidad y solidez de los datos obtenidos. Un fallo que altere, destruya o haga irrecuperable el archivo produce exactamente ese efecto y además infringe el artículo 43, de modo que entra por las dos puertas, con plazo de siete días naturales.
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Art. 29

Qué implantar · Comunicaciones y registro

Cursar solicitudes y comunicaciones por el canal electrónico oficial

Los promotores presentan sus solicitudes y comunicaciones y reciben las notificaciones a través del portal de la Unión previsto en el artículo 80 del Reglamento (UE) 536/2014, dirigidas a la Agencia y al comité que haya aceptado la evaluación. La Agencia es el punto nacional de contacto y mantiene, mientras el portal no esté disponible o como complemento de este, el sistema de información de ensayos clínicos, que actúa como punto único para el promotor y redirige la información a la propia Agencia, a los comités, a las comunidades autónomas y al registro de estudios.

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Art. 21 · art. 46

Qué implantar · Comunicaciones y registro

Registrar el estudio y publicar sus resultados

La Agencia mantiene en su página web el Registro Español de Estudios Clínicos, que incluye de modo obligatorio los ensayos clínicos con medicamentos que autoriza y los estudios observacionales con medicamentos que se inicien en España. El promotor es el responsable de la calidad, la exactitud y la actualización periódica de toda la información del estudio que se incluya, y la Agencia verifica antes de publicarla que los datos son completos y adecuados. El registro se tramita después de obtener todas las autorizaciones y antes de incluir al primer sujeto; en los ensayos con medicamentos, el promotor dispone de catorce días naturales desde la notificación de la autorización para completar la información adicional. La actualización es obligatoria en los datos que la norma enumera y, en todo caso, anual hasta la conclusión del estudio y la publicación de resultados. Si el promotor incumple los plazos, la Agencia puede publicar información parcial haciendo constar expresamente sus datos y los motivos.

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Art. 47 · art. 48

Medida

Integridad del dato frente a manipulación Compartida

Controles que impiden que el dato se falsifique, se sustraiga, se altere o se elimine sin autorización, y que permiten demostrarlo después: su objetivo es poder acreditar que el dato no ha sido alterado.

Cómo se despliega Apoyado en lo que las plataformas ya traen antes que en desarrollo propio, con el esfuerzo concentrado donde el dato tiene valor probatorio y no en todo por igual.
Qué exige esta norma
  • Mecanismos que permitan detectar y demostrar la alteración del dato
  • Medidas contra la falsificación, el robo y la apropiación indebida de datos
  • Controles contra la eliminación o el bloqueo del dato sin derecho
Matiz de esta norma Es la capa mejor sostenida de esta norma y la razón de que la ficha exista. La integridad verificable no se enuncia de forma genérica: el artículo 43.7 la descompone en cuatro elementos que se exigen juntos, el dato inicial, el dato corregido, la fecha y la firma del autor, sobre soportes que deben mantener los documentos completos y legibles. Lo antifraude entra por dos vías que se refuerzan, el deber del investigador de garantizar la veracidad de lo que registra y el tipo infractor que sanciona facilitar al comité o a las autoridades información relacionada con un ensayo no veraz o que dé lugar a conclusiones inexactas. El control sobre el borrado sale del plazo de conservación de veinticinco años, de la exigencia de que los documentos permanezcan completos y de la retención por causa judicial, que obliga a conservar mientras no haya decisión firme y bloquea cualquier purga automática.
Categoría CSF 2.0 PR.DS · Seguridad de los datos
Emana de

Art. 43.2 y 43.7 · art. 41.3.d) · RDL 1/2015, art. 111.2.b).11.ª · categorización del curador, no de la norma

Medida

Gestión de identidades y accesos (IAM) Compartida

Un sistema de gestión de identidades y accesos: cada identidad, humana o de máquina, es conocida, se autentica por un punto controlado y pierde el acceso cuando corresponde.

Cómo se despliega Un directorio o IdP centralizado con SSO como fuente única de identidad, con altas, cambios de puesto y bajas ligados al proceso de recursos humanos. Las identidades de máquina (cuentas de servicio, tokens, claves de API) con dueño, caducidad y custodia en un gestor de secretos, porque habitualmente quedan fuera de los procesos de baja.
Qué exige esta norma
  • Políticas de control de acceso
  • Mínimo privilegio y segregación de funciones
Matiz de esta norma Hay control de acceso, y está escrito con más precisión de la que se espera en una norma sanitaria, pero conviene ver dónde acaba. La política de acceso es el mandato del artículo 43.6: personas nombradas como responsables de los archivos y acceso limitado a las designadas. El mínimo privilegio sale del artículo 41.6, que obliga a que la autorización del personal contratado especifique si tiene o no acceso a la historia clínica y a los datos personales, por contrato o por documento independiente de acceso según quién contrate. Lo que no hay es cómo: ni autenticación, ni revisión periódica de accesos, ni registro de quién accedió. La autenticación multifactor no se declara porque el texto no la menciona ni la insinúa; lo más cercano es la firma del autor que el artículo 43.7 exige en cada corrección, que sirve para atribuir un cambio, no para controlar una entrada.
Categoría CSF 2.0 PR.AA · Gestión de identidades, autenticación y control de acceso
Emana de

Art. 43.6 · art. 41.6 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Seguridad ligada al personal Compartida

La seguridad dentro del ciclo de vida del empleado: comprobaciones al contratar donde proceda, deberes claros durante la relación y salida ordenada.

Cómo se despliega Reglas pactadas con recursos humanos y escritas en los contratos, aplicadas igual al personal propio y al ajeno, con la entrada y la salida como momentos con procedimiento.
Qué exige esta norma
  • Seguridad de los recursos humanos
Matiz de esta norma La confidencialidad se reparte por personas y no por sistemas, que es la forma en que esta norma entiende la seguridad. El investigador garantiza que todas las personas implicadas la respetarán y protegerán los datos personales; los miembros del comité la garantizan respecto de cuanto conocen y publican su declaración de conflicto de interés; el experto externo al que el comité consulta queda sujeto al mismo principio; y el personal contratado necesita autorización de la dirección del centro con el alcance de su acceso escrito. Lo que no aparece por ningún lado es formación en seguridad, ni acuerdos de confidencialidad tipo, ni procedimiento de baja: el deber existe, su despliegue queda entero del lado de quien lo cumple.
Categoría CSF 2.0 GV.RR · Funciones, responsabilidades y autoridades

CSF 2.0 sitúa las prácticas de personal en GV.RR; la concienciación va aparte, en PR.AT.

Emana de

Art. 41.3.g) · art. 41.6 · art. 15.5 · art. 16.4 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Seguridad física y del entorno Compartida

Protección del espacio físico donde operan los sistemas, un plano que las medidas lógicas no cubren.

Cómo se despliega Medidas dimensionadas por el análisis de riesgos del emplazamiento (oficina, sala técnica o CPD), y la parte pesada heredada por contrato cuando la infraestructura es del proveedor.
Qué exige esta norma
  • Protección física de centros, instalaciones y equipos afectos al servicio
Matiz de esta norma Se declara una sola exigencia porque una sola es la que el texto sostiene. El artículo 43.7 pide archivar en un lugar que permita garantizar la confidencialidad de la información durante el tiempo de archivo requerido, y el artículo 14.3.b) exige que la secretaría técnica del comité disponga de instalaciones específicas que permitan trabajar en condiciones que la garanticen, con espacio apropiado para el manejo y archivo de documentos confidenciales. Nada más: no hay control ni registro del acceso físico, ni acondicionamiento frente a incendio o inundación, ni control de entrada y salida de equipamiento. Es protección del lugar enunciada por su finalidad, sin decir con qué se consigue.
Categoría CSF 2.0 PR.AA · Gestión de identidades, autenticación y control de accesoPR.IR · Resiliencia de la infraestructura tecnológica

CSF 2.0 sitúa el acceso físico a los activos en PR.AA; la resiliencia del entorno y los suministros, en PR.IR.

Emana de

Art. 43.7, párrafo segundo · art. 14.3.b) · categorización del curador, no de la norma

Medida

Gestión de riesgos de terceros (TPRM) Compartida

Gobernar el riesgo que entra por los proveedores: el riesgo del proveedor es riesgo propio, la cadena no termina en quien firma el contrato, y la relación completa, desde la selección hasta la terminación, se gestiona con la seguridad integrada.

Cómo se despliega Un proceso con dueño, integrado en compras y en jurídico: la seguridad participa antes de firmar y durante la vida del contrato, con una intensidad proporcional a la criticidad del servicio prestado.
Qué exige esta norma
  • Criterios de seguridad para seleccionar proveedores
  • Cláusulas de seguridad en los contratos con proveedores
Matiz de esta norma La delegación del promotor en un tercero es la única relación de proveedor que esta norma regula, y lo hace con dos condiciones. El criterio de selección es uno solo y no es de seguridad sino de calidad: quien reciba la delegación deberá disponer de un sistema de garantía y control de calidad. La cláusula contractual tampoco es de seguridad: lo exigido es que la delegación quede específicamente documentada en un contrato entre las partes, con las obligaciones delegadas identificadas. No hay derecho de auditoría, ni registro de proveedores, ni autorización previa de subcontrataciones, ni estrategias de salida. Lo que sí queda claro es el reparto de responsabilidad: las obligaciones delegadas son de aplicación a quien las asume, y el promotor sigue respondiendo de que los datos finales se ajusten a la norma.
Categoría CSF 2.0 GV.SC · Gestión de riesgos de la cadena de suministro de seguridad cibernética

GV.SC entero, de la diligencia previa a la salida. Las dos exigencias documentales del CRA (comprobar papeles al incorporar o revender, y saber a quién se suministró) viven aquí porque son deberes de cadena, aunque quien las cumple mire al mercado y no a un contrato de servicio.

Emana de

Art. 39.4 y 39.5 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Proceso de notificación regulatoria Compartida

Saber a quién, qué y en cuánto tiempo hay que notificar un incidente, y poder hacerlo bajo presión y con los relojes en contra.

Cómo se despliega Un procedimiento con responsables designados y suplentes, el asesor jurídico y comunicación dentro del circuito, y ensayos que comprueben si el procedimiento funciona bajo presión. Cada reloj arranca en un hecho distinto (conocer el incidente, clasificarlo o que ocurra), así que alguien declara ese momento y queda anotado; y un mismo incidente suele exigir varias notificaciones simultáneas, que deben ser coherentes entre sí.
Qué exige esta norma
  • Notificación de incidentes a la autoridad o al CSIRT en los plazos de la norma
Matiz de esta norma El canal es la autoridad sanitaria y el comité de ética, nunca un equipo de respuesta a incidentes, y el reloj que interesa a esta ficha es el de siete días naturales del artículo 29 para el incumplimiento grave, que se dispara desde que el promotor tiene conocimiento. Los otros relojes de la norma, las veinticuatro horas del investigador al promotor y los siete o quince días de las sospechas de reacción adversa, son de seguridad del medicamento y no de seguridad de la información. No se declara el aviso a los afectados: la norma no obliga a informar al sujeto del ensayo de un incidente que afecte a sus datos, y esa obligación, cuando exista, vendrá del Reglamento general de protección de datos.
Categoría CSF 2.0 RS.CO · Notificación y comunicación de la respuesta al incidente
Emana de

Art. 29 · art. 21 · art. 46 · categorización del curador, no de la norma

Mapa NIST CSF · todo el detalle

Las obligaciones ciber de la norma, traducidas a medidas y organizadas por las funciones y categorías de NIST CSF 2.0 (traducción oficial al español, NIST CSWP 29). La asignación de categoría es juicio del curador; cada medida cita las obligaciones de las que emana.

Gobernar · GV

Seguridad ligada al personal ◆

La confidencialidad se reparte por personas y no por sistemas, que es la forma en que esta norma entiende la seguridad. El investigador garantiza que todas las personas implicadas la respetarán y protegerán los datos personales; los miembros del comité la garantizan respecto de cuanto conocen y publican su declaración de conflicto de interés; el experto externo al que el comité consulta queda sujeto al mismo principio; y el personal contratado necesita autorización de la dirección del centro con el alcance de su acceso escrito. Lo que no aparece por ningún lado es formación en seguridad, ni acuerdos de confidencialidad tipo, ni procedimiento de baja: el deber existe, su despliegue queda entero del lado de quien lo cumple.

GV.RR · Art. 41.3.g) · art. 41.6 · art. 15.5 · art. 16.4
Gestión de riesgos de terceros (TPRM) ◆

La delegación del promotor en un tercero es la única relación de proveedor que esta norma regula, y lo hace con dos condiciones. El criterio de selección es uno solo y no es de seguridad sino de calidad: quien reciba la delegación deberá disponer de un sistema de garantía y control de calidad. La cláusula contractual tampoco es de seguridad: lo exigido es que la delegación quede específicamente documentada en un contrato entre las partes, con las obligaciones delegadas identificadas. No hay derecho de auditoría, ni registro de proveedores, ni autorización previa de subcontrataciones, ni estrategias de salida. Lo que sí queda claro es el reparto de responsabilidad: las obligaciones delegadas son de aplicación a quien las asume, y el promotor sigue respondiendo de que los datos finales se ajusten a la norma.

GV.SC · Art. 39.4 y 39.5

Proteger · PR

Gestión de identidades y accesos (IAM) ◆

Hay control de acceso, y está escrito con más precisión de la que se espera en una norma sanitaria, pero conviene ver dónde acaba. La política de acceso es el mandato del artículo 43.6: personas nombradas como responsables de los archivos y acceso limitado a las designadas. El mínimo privilegio sale del artículo 41.6, que obliga a que la autorización del personal contratado especifique si tiene o no acceso a la historia clínica y a los datos personales, por contrato o por documento independiente de acceso según quién contrate. Lo que no hay es cómo: ni autenticación, ni revisión periódica de accesos, ni registro de quién accedió. La autenticación multifactor no se declara porque el texto no la menciona ni la insinúa; lo más cercano es la firma del autor que el artículo 43.7 exige en cada corrección, que sirve para atribuir un cambio, no para controlar una entrada.

PR.AA · Art. 43.6 · art. 41.6
Seguridad física y del entorno ◆

Se declara una sola exigencia porque una sola es la que el texto sostiene. El artículo 43.7 pide archivar en un lugar que permita garantizar la confidencialidad de la información durante el tiempo de archivo requerido, y el artículo 14.3.b) exige que la secretaría técnica del comité disponga de instalaciones específicas que permitan trabajar en condiciones que la garanticen, con espacio apropiado para el manejo y archivo de documentos confidenciales. Nada más: no hay control ni registro del acceso físico, ni acondicionamiento frente a incendio o inundación, ni control de entrada y salida de equipamiento. Es protección del lugar enunciada por su finalidad, sin decir con qué se consigue.

PR.AA · Art. 43.7, párrafo segundo · art. 14.3.b)
Integridad del dato frente a manipulación ◆

Es la capa mejor sostenida de esta norma y la razón de que la ficha exista. La integridad verificable no se enuncia de forma genérica: el artículo 43.7 la descompone en cuatro elementos que se exigen juntos, el dato inicial, el dato corregido, la fecha y la firma del autor, sobre soportes que deben mantener los documentos completos y legibles. Lo antifraude entra por dos vías que se refuerzan, el deber del investigador de garantizar la veracidad de lo que registra y el tipo infractor que sanciona facilitar al comité o a las autoridades información relacionada con un ensayo no veraz o que dé lugar a conclusiones inexactas. El control sobre el borrado sale del plazo de conservación de veinticinco años, de la exigencia de que los documentos permanezcan completos y de la retención por causa judicial, que obliga a conservar mientras no haya decisión firme y bloquea cualquier purga automática.

PR.DS · Art. 43.2 y 43.7 · art. 41.3.d) · RDL 1/2015, art. 111.2.b).11.ª
Seguridad física y del entorno ◆

Se declara una sola exigencia porque una sola es la que el texto sostiene. El artículo 43.7 pide archivar en un lugar que permita garantizar la confidencialidad de la información durante el tiempo de archivo requerido, y el artículo 14.3.b) exige que la secretaría técnica del comité disponga de instalaciones específicas que permitan trabajar en condiciones que la garanticen, con espacio apropiado para el manejo y archivo de documentos confidenciales. Nada más: no hay control ni registro del acceso físico, ni acondicionamiento frente a incendio o inundación, ni control de entrada y salida de equipamiento. Es protección del lugar enunciada por su finalidad, sin decir con qué se consigue.

PR.IR · Art. 43.7, párrafo segundo · art. 14.3.b)

Responder · RS

Proceso de notificación regulatoria ◆

El canal es la autoridad sanitaria y el comité de ética, nunca un equipo de respuesta a incidentes, y el reloj que interesa a esta ficha es el de siete días naturales del artículo 29 para el incumplimiento grave, que se dispara desde que el promotor tiene conocimiento. Los otros relojes de la norma, las veinticuatro horas del investigador al promotor y los siete o quince días de las sospechas de reacción adversa, son de seguridad del medicamento y no de seguridad de la información. No se declara el aviso a los afectados: la norma no obliga a informar al sujeto del ensayo de un incidente que afecte a sus datos, y esa obligación, cuando exista, vendrá del Reglamento general de protección de datos.

RS.CO · Art. 29 · art. 21 · art. 46
Roles que reparte
Rol

Promotor

Quien inicia, gestiona y organiza la financiación del ensayo. Es el destinatario principal de lo que esta ficha documenta: nombra a los responsables del archivo maestro y limita su acceso, responde de que los documentos esenciales se conserven completos, legibles y con toda modificación trazable, mantiene el sistema de garantía y control de calidad con procedimientos normalizados escritos, y responde de la calidad y la actualización de lo que se publica en el registro de estudios. Puede delegar tareas, pero no la responsabilidad.

Literal de la norma Individuo, empresa, institución u organización responsable de iniciar, gestionar y organizar la financiación de un ensayo clínico.

Art. 2.1.s) · art. 39 · art. 43

Rol

Investigador

Quien dirige y se responsabiliza de la realización práctica del ensayo en un centro. Conserva su parte del archivo maestro junto al promotor y carga con el deber de confidencialidad más amplio de la norma: garantizar que todas las personas implicadas respetarán la confidencialidad de cualquier información sobre los sujetos y la protección de sus datos personales. Puede delegar tareas en su equipo dejando constancia documentada de quién hace qué, sin quedar eximido.

Literal de la norma Persona encargada de la realización del ensayo clínico en un centro de ensayos clínicos.

Art. 2.1.t) · art. 41 · art. 43.2

Rol

Monitor

Profesional elegido por el promotor que hace el seguimiento directo del ensayo y sirve de vínculo entre promotor e investigador. En lo que aquí importa es el control de primera línea sobre la calidad del dato: comprueba en visitas al centro que los datos se registran de forma correcta y completa. No puede formar parte del equipo investigador, que es lo que le da valor como verificación independiente.

Literal de la norma Profesional capacitado con la necesaria formación y competencia clínica y/o científica, elegido por el promotor, que se encarga del seguimiento directo de la realización del ensayo. Sirve de vínculo entre el promotor y el investigador principal, cuando éstos no concurran en la misma persona. En ningún caso el monitor debe formar parte del equipo investigador.

Art. 2.2.i) · art. 40

Rol

Comité de Ética con medicamentos (CEIm)

Comité de Ética de la Investigación acreditado además para dictaminar estudios clínicos con medicamentos. Evalúa, dictamina y hace seguimiento del estudio hasta el informe final. Tiene deberes propios de confidencialidad que van más allá del deber genérico: sus miembros garantizan la confidencialidad de la información a la que acceden, sus procedimientos normalizados incluyen las garantías para asegurarla en el funcionamiento interno, sus instalaciones deben permitir trabajar en condiciones que la garanticen, y conserva los documentos esenciales de cada estudio al menos tres años.

Literal de la norma Comité de Ética de la Investigación que además está acreditado de acuerdo con los términos de este real decreto para emitir un dictamen en un estudio clínico con medicamentos y en una investigación clínica con productos sanitarios.

Art. 2.2.b) · arts. 12 a 16

Rol

Organización de investigación (CRO)

Particular, organización, institución u organismo en quien el promotor delega la totalidad o parte de sus tareas. La norma le pone dos condiciones que son de gestión de proveedores en estado puro: debe disponer de un sistema de garantía y control de calidad, y la delegación tiene que quedar específicamente documentada en un contrato. Las obligaciones delegadas le son de aplicación, y aun así el promotor sigue siendo el responsable último.

Art. 39.4 y 39.5 · art. 2.2.ag)

Rol

Centro donde se realiza el ensayo

El hospital, institución o consulta donde se lleva a cabo el ensayo. Su dirección es quien autoriza al personal contratado y, al hacerlo, quien decide y deja escrito si esa persona tiene o no acceso a la historia clínica y a los datos personales de los sujetos. Custodia además la historia clínica del sujeto conforme a la normativa de autonomía del paciente y al período máximo que el propio centro permita.

Art. 41.6 · art. 43.4 · art. 32

Rol

Agencia Española de Medicamentos

Autoridad competente estatal y punto nacional de contacto. Autoriza los ensayos, mantiene el sistema de información nacional y el Registro Español de Estudios Clínicos, recibe las comunicaciones de incumplimientos graves y de reacciones adversas, e inspecciona el cumplimiento de las normas de buena práctica clínica. En su actividad de inspección le aplican los requisitos de protección de datos personales.

Art. 46.1 · art. 47 · art. 44 · Real Decreto 1275/2011

Rol

Autoridad sanitaria autonómica

Órgano competente de cada comunidad autónoma. Acredita a los comités de su territorio, inspecciona en su ámbito junto con la Agencia y recibe la información sobre incumplimientos graves que afecten a centros de su comunidad y sobre reacciones adversas graves e inesperadas ocurridas en pacientes de ensayos realizados en España.

Art. 11 · art. 19 · art. 29.3 · art. 44.1 · art. 52

Qué implantar

Obligaciones por rol

PromotorInvestigadorMonitorComité de Ética con medicamentos (CEIm)Organización de investigación (CRO)Centro donde se realiza el ensayoAgencia Española de MedicamentosAutoridad sanitaria autonómica
Art. 43.6 Ciber Nombrar responsables del archivo maestro y limitar su acceso
Art. 43.7, párrafo primero · art. 43.2 Ciber Conservar en electrónico, completo y legible, con toda modificación trazable
Art. 43.7, párrafos segundo y tercero Ciber Archivar donde se pueda garantizar la confidencialidad
Art. 43.1, 43.3 y 43.5 Ciber parcial Tener el archivo disponible para la autoridad y documentar su transferencia
Art. 41.3.g) · art. 3.1.d) Ciber Garantizar la confidencialidad y la protección de datos de todos los implicados
Art. 41.6 Ciber Autorizar al personal contratado diciendo si accede a la historia clínica
Art. 49.2 Ciber Identificar a los sujetos solo por su código en las comunicaciones
Art. 16.3.j) · art. 15.5 · art. 16.4 · art. 14.3.b) Ciber Garantías de confidencialidad en el comité de ética
Art. 16.7 · art. 16.3.i) Ciber parcial Conservar la documentación del comité al menos tres años
Art. 39.3.a) Ciber parcial Sistema de garantía y control de calidad con procedimientos escritos
Art. 39.4 y 39.5 Ciber parcial Delegar solo en quien tenga sistema de calidad, y por contrato documentado
Art. 41.3.d) · art. 40.1.a) Ciber parcial Registrar los datos de forma correcta y garantizar su veracidad
Art. 29 Ciber parcial Comunicar los incumplimientos graves en siete días
Art. 21 · art. 46 Cursar solicitudes y comunicaciones por el canal electrónico oficial
Art. 47 · art. 48 Registrar el estudio y publicar sus resultados