A quién obliga

Designación administrativa como operador crítico

Por designación
Ámbito material
Estructura del sistema
Roles que reparte

Notificación
de incidentes

A quién se notifica
Autoridad
CSIRT
Afectados
Público
Cadena

Régimen sancionador

Calendario ciber

Calendario ciber

30/04/2011

Entrada en vigor, al día siguiente de la publicación en el BOE

Disposición final quinta

Calendario ciber

22/05/2011

Entra en vigor el Real Decreto 704/2011, el Reglamento que la desarrolla: contiene los plazos y el contenido concreto de los planes que la ley enuncia

Real Decreto 704/2011 (BOE-A-2011-8849) · fuente oficial ↗

Calendario ciber

23/11/2011

Se publican los contenidos mínimos del Plan de Seguridad del Operador y del Plan de Protección Específico, dictados al amparo de los artículos 22.4 y 25.5 del Reglamento. Es el primer documento que dice qué debe contener cada plan, y trata la seguridad lógica junto a la física: en el análisis de riesgos, en el organigrama de seguridad y en las medidas a implantar sobre los sistemas TIC que gestionan la infraestructura. Derogada el 8 de octubre de 2015

Resolución de 15 de noviembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Seguridad (BOE-A-2011-18439) · fuente oficial ↗

Calendario ciber

08/10/2015

Entran en vigor los nuevos contenidos mínimos del PSO y del PPE, que derogan los de 2011. La ciberseguridad pasa a nombrarse como tal y a exigirse por escrito: organigrama de seguridad que la comprenda, análisis de riesgos de amenazas físicas y de ciberseguridad, listado de medidas y elementos de ciberseguridad de cada infraestructura, y procedimiento de comunicación al CERTSI, a través de la Oficina de Coordinación Cibernética del Ministerio del Interior, de los incidentes que puedan comprometer la seguridad cibernética de los sistemas y redes del operador

Resolución de 8 de septiembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Seguridad (BOE-A-2015-10060) · fuente oficial ↗

Calendario ciber

29/08/2022

Certificación de la implantación de las medidas del PSO y del PPE, y obligación de constituir un Área de Seguridad del Operador

Ley Orgánica 9/2022, disp. final 2, por remisión de su disp. final 11 · fuente oficial ↗

Qué implantar

Planes de seguridad
Estructura de seguridad del operador
Colaboración y supervisión
Seguridad de la información

Mapa NIST CSF

GOBERNAR NIST CSF 2.0 IDENTIFICAR Identificar · 0 medidas PROTEGER Proteger · 3 medidas DETECTAR Detectar · 0 medidas RESPONDER Responder · 0 medidas RECUPERAR Recuperar · 0 medidas
4 medidas sobre NIST CSF 2.0 Elige una función en la rueda o en la lista para ver sus categorías y medidas.

Gobernar GV

GV.PO Política

Proteger PR

PR.DS Seguridad de los datos
PR.IR Resiliencia de la infraestructura tecnológica
Régimen sancionador

La Ley PIC no tiene régimen sancionador. No hay infracciones tipificadas, ni cuantías, ni autoridad sancionadora, ni habilitación al reglamento para crearlas: la palabra sanción no aparece en el articulado más que en la fórmula de promulgación. Lo que sí hay es supervisión con consecuencia: el operador crítico debe facilitar las inspecciones de las autoridades competentes y solventar las deficiencias «en el menor tiempo posible» (art. 13.1.g), y desde 2022 acreditar la implantación de las medidas de sus planes «a través de la certificación oportuna» (art. 13.1.c y d). La consecuencia de incumplir se busca en la normativa sectorial de cada sector estratégico, no aquí.

Régimen sancionador · todo el detalle

La Ley PIC no tiene régimen sancionador. No hay infracciones tipificadas, ni cuantías, ni autoridad sancionadora, ni habilitación al reglamento para crearlas: la palabra sanción no aparece en el articulado más que en la fórmula de promulgación. Lo que sí hay es supervisión con consecuencia: el operador crítico debe facilitar las inspecciones de las autoridades competentes y solventar las deficiencias «en el menor tiempo posible» (art. 13.1.g), y desde 2022 acreditar la implantación de las medidas de sus planes «a través de la certificación oportuna» (art. 13.1.c y d). La consecuencia de incumplir se busca en la normativa sectorial de cada sector estratégico, no aquí.

Aviso

Hay obligación de comunicar incidentes, pero no hay reloj escrito para ellos. Ni la ley ni la Resolución fijan plazo: las dos remiten al protocolo de comunicación de incidentes PIC que elabora el CNPIC y pone a disposición de los operadores críticos, documento que no es público. Lo que sí lleva plazo en la Resolución es la variación de las circunstancias del plan (diez días). Y la notificación de incidentes del operador crítico en cuanto operador de servicios esenciales vive además en el Real Decreto-ley 12/2018, que es norma distinta y tiene ficha propia.

Notificación de incidentes

Comunicación al CNPIC de los incidentes o situaciones que puedan poner en riesgo o comprometer la seguridad de alguna de las infraestructuras del operador

Plazo
Sin plazo en la Resolución: lo fija el protocolo de comunicación de incidentes PIC del CNPIC, que no es público
Desde cuándo corre
Desde el incidente o la situación de riesgo sobre una infraestructura de la que el operador es gestor o propietario

Resolución de 8 de septiembre de 2015 (BOE-A-2015-10060), anexo I, punto 2.2.4, y anexo II, punto 4.2.2

Notificación de incidentes

Comunicación al CERTSI, a través de la Oficina de Coordinación Cibernética del Ministerio del Interior (OCC), de los incidentes que puedan comprometer la seguridad cibernética de los sistemas y redes y la disponibilidad de los servicios prestados

Plazo
Sin plazo en la Resolución: lo fija el mismo protocolo de comunicación de incidentes PIC del CNPIC
Desde cuándo corre
Desde el incidente que puede comprometer la seguridad cibernética de los sistemas y redes del operador (anexo I) o de la infraestructura concreta (anexo II)

Resolución de 8 de septiembre de 2015 (BOE-A-2015-10060), anexo I, punto 2.2.4, y anexo II, punto 4.2.2

Notificación de incidentes

Traslado al CNPIC de la variación de las circunstancias indicadas en el plan: modificación de datos, identificación de nuevas infraestructuras críticas, baja de infraestructuras críticas o cese de las condiciones para ser considerado operador crítico

Plazo
Diez días como máximo, por los canales habilitados al efecto (Sistema HERMES o punto de contacto oficial)
Desde cuándo corre
Corre a partir de las circunstancias variadas

Resolución de 8 de septiembre de 2015 (BOE-A-2015-10060), anexo I, punto 1.4, y anexo II, punto 1.4

Notificación de incidentes

Designación y comunicación del Responsable de Seguridad y Enlace

Plazo
Sin plazo en la ley
Desde cuándo corre
Desde la designación como operador crítico; el plazo se remite expresamente al desarrollo reglamentario

Art. 16.1

Notificación de incidentes

Comunicación de la existencia del Delegado de Seguridad de cada infraestructura

Plazo
Sin plazo en la ley
Desde cuándo corre
Desde que el Ministerio del Interior considera la infraestructura Crítica o Crítica Europea

Art. 17.1 y 17.2

Notificación de incidentes

Actualización de los datos de las infraestructuras propias aportadas al Catálogo

Plazo
Periodicidad anual, y en todo caso a requerimiento
Desde cuándo corre
Corre desde la última actualización; además, en cualquier momento a requerimiento del Ministerio del Interior

Art. 13.1.a)

A quién se notifica

Ministerio del Interior, a través del CNPIC

Cuándo
Datos del Catálogo y comunicación del Responsable de Seguridad y Enlace por la ley; incidentes o situaciones que comprometan la seguridad de una infraestructura, y variación de las circunstancias del plan, por la Resolución de contenidos mínimos
En España
El CNPIC es el punto directo de interlocución del operador crítico con el Ministerio del Interior. La ley lo crea en 2011 como Centro Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas; la denominación que usa hoy la legislación en vigor es Centro Nacional de Protección de Infraestructuras y Ciberseguridad, con las mismas siglas (Real Decreto-ley 12/2018, art. 9). Depende de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Art. 13.1.a, 13.4 y 16.1 · Resolución de 8 de septiembre de 2015, anexo I, puntos 1.4 y 2.2.4

A quién se notifica

Delegación del Gobierno o, en su caso, órgano competente de la comunidad autónoma

Cuándo
Comunicación del Delegado de Seguridad de cada infraestructura crítica
En España
Se comunica a la Delegación del Gobierno donde se ubique la infraestructura, salvo que la comunidad autónoma tenga competencias estatutarias para la protección de personas y bienes y el mantenimiento del orden público, en cuyo caso el destinatario es su órgano competente. Los Delegados del Gobierno actúan aquí bajo la autoridad del Secretario de Estado de Seguridad. No hay un punto de contacto único: depende del territorio, y por eso esta entrada no lleva enlace.

Art. 17.1

A quién se notifica

CERTSI, a través de la Oficina de Coordinación Cibernética del Ministerio del Interior (OCC)

Cuándo
Incidentes que puedan comprometer la seguridad cibernética de los sistemas y redes del operador crítico, o de una infraestructura concreta, y la disponibilidad de los servicios prestados
En España
La Resolución nombra al CERT de Seguridad e Industria (CERTSI), que actúa en virtud del Acuerdo Marco entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, y le fija como vehículo la Oficina de Coordinación Cibernética, que la legislación en vigor adscribe al CNPIC. El equipo de respuesta que la norma vigente designa hoy para los incidentes de los operadores críticos es el INCIBE-CERT, operado conjuntamente por el INCIBE y el CNPIC en todo lo referido a esos incidentes (Real Decreto-ley 12/2018, art. 11.1). La Resolución de 2015 no se ha modificado desde su publicación y sigue escribiendo CERTSI.

Resolución de 8 de septiembre de 2015 (BOE-A-2015-10060), anexo I, punto 2.2.4, y anexo II, punto 4.2.2

Notificación de incidentes · todo el detalle

Qué es notificable

La ley no lo establece: no hay umbral, ni destinatario, ni reloj, ni una sola mención a la notificación de incidentes en todo su articulado. Pero la capa no está vacía, vive un piso más abajo. La Resolución de 8 de septiembre de 2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad, que fija los contenidos mínimos del PSO y del PPE al amparo de los artículos 22.4 y 25.5 del Reglamento, obliga a que ambos planes recojan por escrito el procedimiento de comunicación en dos direcciones: al CNPIC, los incidentes o situaciones que puedan poner en riesgo o comprometer la seguridad de una infraestructura del operador, y al CERTSI, a través de la Oficina de Coordinación Cibernética del Ministerio del Interior (OCC), los incidentes que puedan comprometer la seguridad cibernética de sus sistemas y redes y la disponibilidad de los servicios que presta. A eso se suman las comunicaciones de estructura (Responsable de Seguridad y Enlace, Delegado de Seguridad de cada infraestructura) y la actualización periódica de los datos del Catálogo.

Literal de la norma A través de la Oficina de Coordinación Cibernética del Ministerio del Interior (OCC), de los incidentes que puedan comprometer la seguridad cibernética de los sistemas y redes del operador crítico y la disponibilidad de los servicios que presta. Todo ello, conforme al protocolo de comunicación de incidentes PIC elaborado por el CNPIC y puesto a disposición de los operadores críticos.

Hay obligación de comunicar incidentes, pero no hay reloj escrito para ellos. Ni la ley ni la Resolución fijan plazo: las dos remiten al protocolo de comunicación de incidentes PIC que elabora el CNPIC y pone a disposición de los operadores críticos, documento que no es público. Lo que sí lleva plazo en la Resolución es la variación de las circunstancias del plan (diez días). Y la notificación de incidentes del operador crítico en cuanto operador de servicios esenciales vive además en el Real Decreto-ley 12/2018, que es norma distinta y tiene ficha propia.

Supuestos y plazos

Comunicación al CNPIC de los incidentes o situaciones que puedan poner en riesgo o comprometer la seguridad de alguna de las infraestructuras del operador

Sin plazo en la Resolución: lo fija el protocolo de comunicación de incidentes PIC del CNPIC, que no es público

Desde el incidente o la situación de riesgo sobre una infraestructura de la que el operador es gestor o propietario

Resolución de 8 de septiembre de 2015 (BOE-A-2015-10060), anexo I, punto 2.2.4, y anexo II, punto 4.2.2
Comunicación al CERTSI, a través de la Oficina de Coordinación Cibernética del Ministerio del Interior (OCC), de los incidentes que puedan comprometer la seguridad cibernética de los sistemas y redes y la disponibilidad de los servicios prestados

Sin plazo en la Resolución: lo fija el mismo protocolo de comunicación de incidentes PIC del CNPIC

Desde el incidente que puede comprometer la seguridad cibernética de los sistemas y redes del operador (anexo I) o de la infraestructura concreta (anexo II)

Resolución de 8 de septiembre de 2015 (BOE-A-2015-10060), anexo I, punto 2.2.4, y anexo II, punto 4.2.2
Traslado al CNPIC de la variación de las circunstancias indicadas en el plan: modificación de datos, identificación de nuevas infraestructuras críticas, baja de infraestructuras críticas o cese de las condiciones para ser considerado operador crítico

Diez días como máximo, por los canales habilitados al efecto (Sistema HERMES o punto de contacto oficial)

Corre a partir de las circunstancias variadas

Resolución de 8 de septiembre de 2015 (BOE-A-2015-10060), anexo I, punto 1.4, y anexo II, punto 1.4
Designación y comunicación del Responsable de Seguridad y Enlace

Sin plazo en la ley

Desde la designación como operador crítico; el plazo se remite expresamente al desarrollo reglamentario

Art. 16.1
Comunicación de la existencia del Delegado de Seguridad de cada infraestructura

Sin plazo en la ley

Desde que el Ministerio del Interior considera la infraestructura Crítica o Crítica Europea

Art. 17.1 y 17.2
Actualización de los datos de las infraestructuras propias aportadas al Catálogo

Periodicidad anual, y en todo caso a requerimiento

Corre desde la última actualización; además, en cualquier momento a requerimiento del Ministerio del Interior

Art. 13.1.a)

A quién se notifica

Ministerio del Interior, a través del CNPIC

Datos del Catálogo y comunicación del Responsable de Seguridad y Enlace por la ley; incidentes o situaciones que comprometan la seguridad de una infraestructura, y variación de las circunstancias del plan, por la Resolución de contenidos mínimos

Art. 13.1.a, 13.4 y 16.1 · Resolución de 8 de septiembre de 2015, anexo I, puntos 1.4 y 2.2.4
Delegación del Gobierno o, en su caso, órgano competente de la comunidad autónoma

Comunicación del Delegado de Seguridad de cada infraestructura crítica

Art. 17.1
CERTSI, a través de la Oficina de Coordinación Cibernética del Ministerio del Interior (OCC)

Incidentes que puedan comprometer la seguridad cibernética de los sistemas y redes del operador crítico, o de una infraestructura concreta, y la disponibilidad de los servicios prestados

Resolución de 8 de septiembre de 2015 (BOE-A-2015-10060), anexo I, punto 2.2.4, y anexo II, punto 4.2.2
A quién obliga

Operadores críticos designados

Operadores críticos del sector público y del privado, designados por la Comisión Nacional a propuesta del Grupo de Trabajo Interdepartamental (art. 11.2 y art. 13)

Ejemplo Una eléctrica, un operador de telecomunicaciones o un banco quedan dentro cuando la Comisión Nacional los designa operador crítico; antes de esa designación la ley no les impone las obligaciones del artículo 13.
Roles que emanan
A quién obliga

Sectores estratégicos del anexo

Infraestructuras críticas ubicadas en territorio nacional y vinculadas a alguno de los doce sectores estratégicos del anexo (art. 3.1)

Ejemplo Los doce sectores del anexo van de Energía, Agua y Transporte a Salud, TIC, Alimentación y Sistema financiero y tributario; una infraestructura ajena a esos sectores queda fuera.
A quién obliga

Zonas críticas

Zonas críticas: áreas geográficas continuas con varias infraestructuras críticas de operadores distintos e interdependientes, declaradas como tales por la Autoridad competente (art. 2.g)

Ejemplo Un polígono donde conviven una refinería, una subestación eléctrica y un nodo de comunicaciones de operadores distintos puede declararse zona crítica.
A quién obliga

Ministerios y organismos del Sistema

Los ministerios y organismos del Sistema, que actúan como puntos de contacto especializados de cada sector estratégico (art. 8)

Ejemplo Cada sector tiene asignado al menos un ministerio u organismo: en Industria nuclear, el ministerio del ramo junto al Consejo de Seguridad Nuclear.
Roles que emanan
A quién obliga

CCAA con competencias de seguridad

Comunidades autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía con competencias estatutarias para la protección de personas y bienes y el mantenimiento del orden público (art. 10)

Ejemplo Una comunidad autónoma con policía integral participa en la declaración de zona crítica y en la aprobación del Plan de Apoyo Operativo de las infraestructuras de su territorio.
Roles que emanan
A quién obliga

Exclusiones

Las infraestructuras dependientes del Ministerio de Defensa y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Es la única exclusión subjetiva de la ley, y se rigen por su propia normativa y procedimientos a efectos de control administrativo.

Art. 3.2

No es exclusión sino convivencia: la ley se aplica sin perjuicio de las funciones del Centro Nacional de Inteligencia, de la normativa de energía nuclear (Ley 25/1964 y Ley 15/1980) y del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (Ley 21/2003). En esos ámbitos se superpone a un régimen sectorial anterior que no desplaza.

Art. 3.3

Quien gestiona infraestructuras estratégicas pero no ha sido designado operador crítico no soporta las obligaciones del artículo 13. La condición se adquiere por designación administrativa, no por el hecho de operar la infraestructura, y el CNPIC informa al operador antes de la clasificación definitiva.

Art. 13.2 y 13.3
A quién obliga · todo el detalle

Obliga a los operadores críticos, públicos y privados. El disparador no es el sector, ni el tamaño, ni la facturación: es una designación administrativa. La Comisión Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas designa operador crítico a quien gestiona al menos una infraestructura clasificada como crítica, y hasta esa designación la ley no impone a nadie las obligaciones del artículo 13. Esto la convierte en la única norma del corpus donde no se puede autodiagnosticar el ámbito: te lo comunica la Administración. Y la lista de designados no es pública, porque el dato es información sensible por definición legal.

Por designación

Operadores críticos designados

Operadores críticos del sector público y del privado, designados por la Comisión Nacional a propuesta del Grupo de Trabajo Interdepartamental (art. 11.2 y art. 13)

Ámbito material

Sectores estratégicos del anexo

Infraestructuras críticas ubicadas en territorio nacional y vinculadas a alguno de los doce sectores estratégicos del anexo (art. 3.1)

Zonas críticas

Zonas críticas: áreas geográficas continuas con varias infraestructuras críticas de operadores distintos e interdependientes, declaradas como tales por la Autoridad competente (art. 2.g)

Estructura del sistema

Ministerios y organismos del Sistema

Los ministerios y organismos del Sistema, que actúan como puntos de contacto especializados de cada sector estratégico (art. 8)

CCAA con competencias de seguridad

Comunidades autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía con competencias estatutarias para la protección de personas y bienes y el mantenimiento del orden público (art. 10)

Exclusiones

Las infraestructuras dependientes del Ministerio de Defensa y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Es la única exclusión subjetiva de la ley, y se rigen por su propia normativa y procedimientos a efectos de control administrativo.

Art. 3.2

No es exclusión sino convivencia: la ley se aplica sin perjuicio de las funciones del Centro Nacional de Inteligencia, de la normativa de energía nuclear (Ley 25/1964 y Ley 15/1980) y del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (Ley 21/2003). En esos ámbitos se superpone a un régimen sectorial anterior que no desplaza.

Art. 3.3

Quien gestiona infraestructuras estratégicas pero no ha sido designado operador crítico no soporta las obligaciones del artículo 13. La condición se adquiere por designación administrativa, no por el hecho de operar la infraestructura, y el CNPIC informa al operador antes de la clasificación definitiva.

Art. 13.2 y 13.3
España · Ley

Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas

Identificador
BOE-A-2011-7630
Fuente
BOE · Texto consolidado · Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Ficha técnica

Ciberseguridad

Su consecuencia ciber es real pero indirecta: obliga a planes de seguridad (PSO y PPE) que cubren ataques deliberados físicos y cibernéticos, pero no trae catálogo de medidas técnicas, ni sanciones, ni una sola mención a la notificación de incidentes en su articulado. La comunicación de incidentes ciber del operador crítico existe, pero un piso más abajo: la fija la Resolución de contenidos mínimos del PSO y del PPE, dictada al amparo de su reglamento. El régimen ciber operativo del operador crítico vive en el RDL 12/2018.

Valoración del curador · nivel 2 de 5

Qué implantar · Planes de seguridad

Plan de Seguridad del Operador (PSO) Ciber parcial

Elaborar el Plan de Seguridad del Operador, que es un documento único con las políticas de seguridad de todas tus infraestructuras críticas, y, desde 2022, acreditar con una certificación que las medidas exigidas están realmente implantadas. Ya no basta con tener el plan escrito. El contenido concreto lo fija el reglamento.

Literal de la norma Elaborar el Plan de Seguridad del Operador en los términos y con los contenidos que se determinen reglamentariamente, debiendo acreditar la implantación de las medidas exigidas por la autoridad competente a través de la certificación oportuna.
Dónde está la ciber El PSO es de seguridad integral: física y ciber en el mismo documento y bajo la misma certificación. La parte ciber existe y se acredita, pero convive con vallas, vigilancia y control de accesos físicos: es una de las dos patas, no el objeto del plan.
Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 13.1.c)

Qué implantar · Planes de seguridad

Plan de Protección Específico (PPE) Ciber parcial

Elaborar un Plan de Protección Específico por cada infraestructura crítica, con las medidas permanentes y las temporales, y acreditar también con certificación la implantación de sus medidas.

Literal de la norma Elaborar, según se disponga reglamentariamente, un Plan de Protección Específico por cada una de las infraestructuras consideradas como críticas en el Catálogo, debiendo acreditar la implantación de las medidas exigidas por la autoridad competente a través de la certificación oportuna.
Dónde está la ciber Como el PSO, pero por infraestructura: cada PPE recoge medidas permanentes y temporales tanto físicas como ciber, y ambas se certifican. Lo ciber entra como componente del plan, no como su objeto.
Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 13.1.d)

Qué implantar · Planes de seguridad

Plan de Apoyo Operativo

Elaborar el Plan de Apoyo Operativo de cada infraestructura crítica que ya tenga Plan de Protección Específico. Esta obligación no es del operador: es del cuerpo policial estatal o autonómico competente en la demarcación.

Recae sobre

Art. 14.5

Qué implantar · Estructura de seguridad del operador

Responsable de Seguridad y Enlace

Nombrar y comunicar al Ministerio del Interior un Responsable de Seguridad y Enlace, que es el interlocutor único del operador con la Administración. No vale cualquiera: tiene que estar habilitado como Director de Seguridad.

Literal de la norma En todo caso, el Responsable de Seguridad y Enlace designado deberá contar con la habilitación de Director de Seguridad expedida por el Ministerio del Interior según lo previsto en la normativa de seguridad privada o con la habilitación equivalente, según su normativa específica.
Recae sobre

Art. 16

Qué implantar · Estructura de seguridad del operador

Delegado de Seguridad de la infraestructura

Comunicar a la Delegación del Gobierno (o al órgano autonómico competente) que cada infraestructura crítica o crítica europea tiene su Delegado de Seguridad.

Recae sobre

Art. 17

Qué implantar · Estructura de seguridad del operador

Área de Seguridad del Operador

Constituir un Área de Seguridad del Operador, que es una unidad organizativa y no un documento. La ley no dice qué es ni de qué se compone: lo remite a un reglamento que es anterior a la propia obligación.

Literal de la norma Constituir un Área de Seguridad del Operador, de la manera que reglamentariamente se determine
Recae sobre

Art. 13.1.h)

Qué implantar · Colaboración y supervisión

Datos del Catálogo al día

Mantener al día los datos de tus infraestructuras en el Catálogo Nacional: revisión anual como mínimo, y siempre que el Ministerio del Interior lo pida.

Literal de la norma Asesorar técnicamente al Ministerio del Interior, a través del CNPIC, en la valoración de las infraestructuras propias que se aporten al Catálogo, actualizando los datos disponibles con una periodicidad anual y, en todo caso, a requerimiento del citado Ministerio.
Recae sobre

Art. 13.1.a)

Qué implantar · Colaboración y supervisión

Facilitar la inspección

Dejar entrar a la inspección y corregir lo que encuentre cuanto antes. Es el único mecanismo de supervisión con consecuencia que tiene la ley, porque no hay multas.

Literal de la norma Facilitar las inspecciones que las autoridades competentes lleven a cabo para verificar el cumplimiento de la normativa sectorial y adoptar las medidas de seguridad que sean precisas en cada Plan, solventando en el menor tiempo posible las deficiencias encontradas.
Recae sobre

Art. 13.1.g)

Qué implantar · Seguridad de la información

Protección de los datos clasificados Ciber

Proteger los datos clasificados de tus propias infraestructuras con los medios y sistemas que fije el reglamento.

Literal de la norma El operador crítico deberá garantizar la seguridad de los datos clasificados relativos a sus propias infraestructuras, mediante los medios de protección y los sistemas de información adecuados que reglamentariamente se determinen.
Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 18

Qué implantar · Seguridad de la información

Seguridad de los sistemas de la Administración Ciber

La Administración guarda la confidencialidad de los datos del Catálogo y de los planes, y los sistemas que los manejan llevan medidas de seguridad acordes a su nivel de clasificación.

Literal de la norma Los sistemas, las comunicaciones y la información referida a la protección de las infraestructuras críticas contarán con las medidas de seguridad necesarias que garanticen su confidencialidad, integridad y disponibilidad, según el nivel de clasificación que les sea asignado.
Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 15.2 y 15.3

Medida

Plan de Seguridad del Operador (PSO)

El documento único con las políticas de seguridad de todas las infraestructuras críticas del operador, certificado desde 2022: ya no basta con tenerlo escrito, hay que acreditar que sus medidas están implantadas. Cubre seguridad física y ciber en el mismo plan.

Categoría CSF 2.0 GV.PO · Política
Emana de

Art. 13.1.c) · categorización del curador, no de la norma

Medida

Plan de Protección Específico (PPE)

Un plan por cada infraestructura crítica, con las medidas permanentes y las temporales, también certificado. Es la bajada del PSO al terreno de cada activo, físico y ciber juntos.

Qué exige esta norma
  • Un plan por cada infraestructura crítica designada
  • Medidas permanentes y medidas temporales de protección
  • Certificación de la implantación
Categoría CSF 2.0 PR.IR · Resiliencia de la infraestructura tecnológica
Emana de

Art. 13.1.d) · categorización del curador, no de la norma

Medida

Protección de los datos clasificados

Proteger los datos clasificados de las propias infraestructuras con los medios y sistemas que fije el reglamento. Es régimen de información clasificada, no seguridad TI general.

Categoría CSF 2.0 PR.DS · Seguridad de los datos
Emana de

Art. 18 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Confidencialidad del Catálogo y de los planes

Recae en la Administración, no en el operador: guardar la confidencialidad de los datos del Catálogo Nacional y de los planes, con medidas de seguridad acordes en los sistemas que los manejan.

Categoría CSF 2.0 PR.DS · Seguridad de los datos
Emana de

Art. 15.2 y 15.3 · categorización del curador, no de la norma

Mapa NIST CSF · todo el detalle

Las obligaciones ciber de la norma, traducidas a medidas y organizadas por las funciones y categorías de NIST CSF 2.0 (traducción oficial al español, NIST CSWP 29). La asignación de categoría es juicio del curador; cada medida cita las obligaciones de las que emana.

Gobernar · GV

Plan de Seguridad del Operador (PSO)

El documento único con las políticas de seguridad de todas las infraestructuras críticas del operador, certificado desde 2022: ya no basta con tenerlo escrito, hay que acreditar que sus medidas están implantadas. Cubre seguridad física y ciber en el mismo plan.

GV.PO · Art. 13.1.c)

Proteger · PR

Protección de los datos clasificados

Proteger los datos clasificados de las propias infraestructuras con los medios y sistemas que fije el reglamento. Es régimen de información clasificada, no seguridad TI general.

PR.DS · Art. 18
Confidencialidad del Catálogo y de los planes

Recae en la Administración, no en el operador: guardar la confidencialidad de los datos del Catálogo Nacional y de los planes, con medidas de seguridad acordes en los sistemas que los manejan.

PR.DS · Art. 15.2 y 15.3
Plan de Protección Específico (PPE)

Un plan por cada infraestructura crítica, con las medidas permanentes y las temporales, también certificado. Es la bajada del PSO al terreno de cada activo, físico y ciber juntos.

PR.IR · Art. 13.1.d)
Roles que reparte
Rol

Operador crítico

Quien es responsable de las inversiones o del funcionamiento diario de una instalación, red, sistema o equipo designado como infraestructura crítica. La condición no nace de operar la infraestructura, nace del acto administrativo: la Comisión Nacional designa operador crítico a propuesta del Grupo de Trabajo Interdepartamental, y el CNPIC se lo comunica al interesado antes de la clasificación definitiva. Es la única norma del corpus en la que el afectado no puede autodiagnosticarse.

Literal de la norma las entidades u organismos responsables de las inversiones o del funcionamiento diario de una instalación, red, sistema, o equipo físico o de tecnología de la información designada como infraestructura crítica con arreglo a la presente Ley.

Art. 2.m) y art. 11.2

Rol

Administración

Las Administraciones Públicas que integran el Sistema de protección de infraestructuras críticas. La ley no define el término en el artículo 2, pero el artículo 1.2 las nombra sujeto obligado junto a los operadores, y el articulado reparte las decisiones entre la Secretaría de Estado de Seguridad, órgano superior del Sistema y titular del Catálogo, el CNPIC, que clasifica las infraestructuras y es el interlocutor del operador, y la Comisión Nacional, que designa a los operadores críticos. De contenido, lo que la ley le exige es proteger la información sobre infraestructuras críticas que maneja.

Art. 1.2 y art. 15

Rol

Cuerpos policiales

El cuerpo policial estatal o autonómico competente en la demarcación donde se ubica la infraestructura. No entra por designación ni por sector: la ley le encarga un instrumento concreto, el Plan de Apoyo Operativo, y solo para las infraestructuras que ya tienen Plan de Protección Específico. El término tampoco está definido en el artículo 2.

Art. 14.5

Qué implantar

Obligaciones por rol

Operador críticoAdministraciónCuerpos policiales
Art. 13.1.c) Ciber parcial Plan de Seguridad del Operador (PSO)
Art. 13.1.d) Ciber parcial Plan de Protección Específico (PPE)
Art. 14.5 Plan de Apoyo Operativo
Art. 16 Responsable de Seguridad y Enlace
Art. 17 Delegado de Seguridad de la infraestructura
Art. 13.1.h) Área de Seguridad del Operador
Art. 13.1.a) Datos del Catálogo al día
Art. 13.1.g) Facilitar la inspección
Art. 18 Ciber Protección de los datos clasificados
Art. 15.2 y 15.3 Ciber Seguridad de los sistemas de la Administración