Notificación de incidentes · todo el detalle Qué es notificable
La ley no lo establece: no hay umbral, ni destinatario, ni reloj, ni una sola mención a la notificación de incidentes en todo su articulado. Pero la capa no está vacía, vive un piso más abajo. La Resolución de 8 de septiembre de 2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad, que fija los contenidos mínimos del PSO y del PPE al amparo de los artículos 22.4 y 25.5 del Reglamento, obliga a que ambos planes recojan por escrito el procedimiento de comunicación en dos direcciones: al CNPIC, los incidentes o situaciones que puedan poner en riesgo o comprometer la seguridad de una infraestructura del operador, y al CERTSI, a través de la Oficina de Coordinación Cibernética del Ministerio del Interior (OCC), los incidentes que puedan comprometer la seguridad cibernética de sus sistemas y redes y la disponibilidad de los servicios que presta. A eso se suman las comunicaciones de estructura (Responsable de Seguridad y Enlace, Delegado de Seguridad de cada infraestructura) y la actualización periódica de los datos del Catálogo.
Literal de la norma A través de la Oficina de Coordinación Cibernética del Ministerio del Interior (OCC), de los incidentes que puedan comprometer la seguridad cibernética de los sistemas y redes del operador crítico y la disponibilidad de los servicios que presta. Todo ello, conforme al protocolo de comunicación de incidentes PIC elaborado por el CNPIC y puesto a disposición de los operadores críticos.
Hay obligación de comunicar incidentes, pero no hay reloj escrito para ellos. Ni la ley ni la Resolución fijan plazo: las dos remiten al protocolo de comunicación de incidentes PIC que elabora el CNPIC y pone a disposición de los operadores críticos, documento que no es público. Lo que sí lleva plazo en la Resolución es la variación de las circunstancias del plan (diez días). Y la notificación de incidentes del operador crítico en cuanto operador de servicios esenciales vive además en el Real Decreto-ley 12/2018, que es norma distinta y tiene ficha propia.
Supuestos y plazos
Comunicación al CNPIC de los incidentes o situaciones que puedan poner en riesgo o comprometer la seguridad de alguna de las infraestructuras del operador Sin plazo en la Resolución: lo fija el protocolo de comunicación de incidentes PIC del CNPIC, que no es público
Desde el incidente o la situación de riesgo sobre una infraestructura de la que el operador es gestor o propietario
Resolución de 8 de septiembre de 2015 (BOE-A-2015-10060), anexo I, punto 2.2.4, y anexo II, punto 4.2.2 Comunicación al CERTSI, a través de la Oficina de Coordinación Cibernética del Ministerio del Interior (OCC), de los incidentes que puedan comprometer la seguridad cibernética de los sistemas y redes y la disponibilidad de los servicios prestados Sin plazo en la Resolución: lo fija el mismo protocolo de comunicación de incidentes PIC del CNPIC
Desde el incidente que puede comprometer la seguridad cibernética de los sistemas y redes del operador (anexo I) o de la infraestructura concreta (anexo II)
Resolución de 8 de septiembre de 2015 (BOE-A-2015-10060), anexo I, punto 2.2.4, y anexo II, punto 4.2.2 Traslado al CNPIC de la variación de las circunstancias indicadas en el plan: modificación de datos, identificación de nuevas infraestructuras críticas, baja de infraestructuras críticas o cese de las condiciones para ser considerado operador crítico Diez días como máximo, por los canales habilitados al efecto (Sistema HERMES o punto de contacto oficial)
Corre a partir de las circunstancias variadas
Resolución de 8 de septiembre de 2015 (BOE-A-2015-10060), anexo I, punto 1.4, y anexo II, punto 1.4 Designación y comunicación del Responsable de Seguridad y Enlace Sin plazo en la ley
Desde la designación como operador crítico; el plazo se remite expresamente al desarrollo reglamentario
Art. 16.1 Comunicación de la existencia del Delegado de Seguridad de cada infraestructura Sin plazo en la ley
Desde que el Ministerio del Interior considera la infraestructura Crítica o Crítica Europea
Art. 17.1 y 17.2 Actualización de los datos de las infraestructuras propias aportadas al Catálogo Periodicidad anual, y en todo caso a requerimiento
Corre desde la última actualización; además, en cualquier momento a requerimiento del Ministerio del Interior
Art. 13.1.a) A quién se notifica
Ministerio del Interior, a través del CNPIC Datos del Catálogo y comunicación del Responsable de Seguridad y Enlace por la ley; incidentes o situaciones que comprometan la seguridad de una infraestructura, y variación de las circunstancias del plan, por la Resolución de contenidos mínimos
Art. 13.1.a, 13.4 y 16.1 · Resolución de 8 de septiembre de 2015, anexo I, puntos 1.4 y 2.2.4 Delegación del Gobierno o, en su caso, órgano competente de la comunidad autónoma Comunicación del Delegado de Seguridad de cada infraestructura crítica
Art. 17.1 CERTSI, a través de la Oficina de Coordinación Cibernética del Ministerio del Interior (OCC) Incidentes que puedan comprometer la seguridad cibernética de los sistemas y redes del operador crítico, o de una infraestructura concreta, y la disponibilidad de los servicios prestados
Resolución de 8 de septiembre de 2015 (BOE-A-2015-10060), anexo I, punto 2.2.4, y anexo II, punto 4.2.2