A quién obliga

Obliga a la Parte en el tratado, no a cada organización

Quien contrae la obligación
Sobre qué actividades muerde
La maquinaria que vigila
Roles que reparte

Notificación
de incidentes

Régimen sancionador

Convenio internacional en tramitación Sin expediente parlamentario

Nada de este Convenio se exige hoy a una empresa ni a una administración españolas, y tampoco se les exigirá directamente cuando entre en vigor: el obligado es la Parte en el tratado. Del lado europeo la Parte es la Unión, y el artículo 3 de la Decisión (UE) 2026/1080 cierra la cuestión: el Convenio se aplicará en la Unión exclusivamente por medio del Reglamento (UE) 2024/1689, el Reglamento de Inteligencia Artificial, y de otras disposiciones del acervo cuando proceda. Quien busque qué implantar tiene que leer esas normas; aquí solo encontrará el compromiso internacional que las respalda.

Celebrado por la Unión, pendiente de entrada en vigor · comprobado el 15/08/2026 ·

Calendario de tramitación

Calendario de tramitación

28/08/2024

El Consejo adopta la Decisión (UE) 2024/2218, que autoriza la firma del Convenio en nombre de la Unión Europea, a reserva de su celebración en una fecha posterior

Decisión (UE) 2024/2218 · Decisión (UE) 2026/1080, considerando 1 · fuente oficial ↗

Calendario de tramitación

05/09/2024

El Convenio se hace en Vilna, en francés e inglés, y queda abierto a la firma de los Estados miembros del Consejo de Europa, de los Estados no miembros que participaron en su elaboración y de la Unión Europea. Ese mismo día lo firma la Unión

Cláusula final · art. 30.1 · Decisión (UE) 2026/1080, considerando 1

Calendario de tramitación

11/03/2026

El Parlamento Europeo aprueba la celebración del Convenio, requisito del artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La aprobación quedaba pendiente de publicación en el Diario Oficial cuando se publicó la Decisión

Decisión (UE) 2026/1080, visto tercero y nota 1

Calendario de tramitación

21/04/2026

El Consejo adopta la Decisión (UE) 2026/1080, que aprueba el Convenio en nombre de la Unión junto con dos declaraciones, y establece que el Convenio se aplicará en la Unión exclusivamente por medio del Reglamento (UE) 2024/1689 y de otras disposiciones pertinentes del acervo. La Decisión entra en vigor el día de su adopción

Decisión (UE) 2026/1080, arts. 1 a 4 · fuente oficial ↗

Calendario de tramitación

13/05/2026

El Diario Oficial publica en su serie L el texto del Convenio (2026/1081) y la Decisión del Consejo que lo celebra (2026/1080). Es la fecha en que el Convenio pasa a ser localizable como acto del ordenamiento de la Unión, no la fecha en que empieza a obligar

DO L, 2026/1081 y 2026/1080, de 13 de mayo de 2026 · fuente oficial ↗

Calendario de tramitación

15/05/2026

La Unión expresa su consentimiento en obligarse: el registro de tratados del Consejo de Europa recoge esta fecha como la de su ratificación, acompañada de declaraciones. Es el primero de los cinco consentimientos que exige el artículo 30, apartado 3, para la entrada en vigor, mínimo que además requiere tres Estados miembros del Consejo de Europa, condición que la Unión no puede cubrir

Registro de tratados del Consejo de Europa, STCE n.º 225 · art. 30.3 · fuente oficial ↗

Qué implantar

Qué asume quien es Parte
Obligaciones generales
Principios del ciclo de vida
Recursos y garantías de la persona
Gestión de riesgos y efectos adversos
Cómo se aplica
Seguimiento
Qué cambia esto en la Unión

Mapa NIST CSF

El mapa sobre NIST CSF 2.0 no está disponible para esta norma: su contenido no permite hoy anclar trabajo implantable dentro de una organización sobre el catálogo de medidas del observatorio.

El destinatario del tratado es la Parte, es decir el Estado o la Unión, no una organización obligada. Y el Consejo ha decidido que el Convenio se aplique en la Unión exclusivamente por medio del Reglamento de Inteligencia Artificial: el trabajo implantable que respalda este compromiso ya está descrito, con plazos y régimen sancionador, en la ficha de ese Reglamento.

Relaciones con otras normas

  • cita AI Act

    Reglamento (UE) 2024/1689 (Reglamento de Inteligencia Artificial). Es el instrumento por el que el Convenio se aplica en la Unión, y la relación está escrita del lado de la Decisión que celebra el tratado, no del Convenio: su artículo 3 dispone que el Convenio se aplicará en la Unión exclusivamente por medio de ese Reglamento y de otras disposiciones pertinentes del acervo, y su considerando quinto sostiene que los ámbitos de aplicación personal y material y las disposiciones materiales de ambos textos coinciden en gran medida. La declaración primera de la Unión concreta que los principios y obligaciones de los capítulos II a VI del Convenio se aplicarán a las actividades de los agentes privados por esa vía. La relación no es de desarrollo ni de transposición: el Reglamento es anterior al acto de celebración y no nace del Convenio.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • cita RGPD

    Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos). El artículo 11 del Convenio obliga a cada Parte a adoptar o mantener medidas para proteger la intimidad y los datos personales a través de los marcos aplicables y a establecer garantías y salvaguardias efectivas, sin regular nada por sí mismo. El considerando quinto de la Decisión (UE) 2026/1080 identifica el acervo de protección de datos, y nombra este Reglamento, entre las disposiciones de la Unión a través de las cuales se aplica el Convenio.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • cita DOUE-L-2026-80702

    Decisión (UE) 2026/1080 del Consejo, de 21 de abril de 2026, relativa a la celebración del Convenio en nombre de la Unión Europea. Es el acto que introduce el Convenio en el ordenamiento de la Unión: lo aprueba, aprueba las dos declaraciones que se presentan al Secretario General del Consejo de Europa y fija que se aplicará exclusivamente por medio del Reglamento de Inteligencia Artificial y del resto del acervo. Entró en vigor el día de su adopción y se publicó en el Diario Oficial el 13 de mayo de 2026, el mismo día que el texto del Convenio. La precede la Decisión (UE) 2024/2218 del Consejo, de 28 de agosto de 2024, que autorizó la firma.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

Régimen sancionador

No hay régimen sancionador, y no es un olvido: un tratado de este tipo no multa, obliga a las Partes entre sí. Las consecuencias que el texto prevé son de tres clases y ninguna es una sanción. Hacia la persona afectada, el Convenio pide a cada Parte que garantice vías de recurso accesibles y efectivas y garantías procesales, que se ejercerán ante las autoridades y los tribunales nacionales conforme al Derecho de esa Parte. Hacia el cumplimiento interno, cada Parte establece o designa mecanismos de supervisión, sin que el Convenio les atribuya potestad de sanción. Y entre Partes, las controversias sobre interpretación o aplicación se resuelven por negociación o por cualquier otro medio pacífico de su elección, incluida la Conferencia de las Partes. Las multas que un operador puede temer por un sistema de inteligencia artificial vienen del Reglamento de Inteligencia Artificial, no de este texto.

Régimen sancionador · todo el detalle

No hay régimen sancionador, y no es un olvido: un tratado de este tipo no multa, obliga a las Partes entre sí. Las consecuencias que el texto prevé son de tres clases y ninguna es una sanción. Hacia la persona afectada, el Convenio pide a cada Parte que garantice vías de recurso accesibles y efectivas y garantías procesales, que se ejercerán ante las autoridades y los tribunales nacionales conforme al Derecho de esa Parte. Hacia el cumplimiento interno, cada Parte establece o designa mecanismos de supervisión, sin que el Convenio les atribuya potestad de sanción. Y entre Partes, las controversias sobre interpretación o aplicación se resuelven por negociación o por cualquier otro medio pacífico de su elección, incluida la Conferencia de las Partes. Las multas que un operador puede temer por un sistema de inteligencia artificial vienen del Reglamento de Inteligencia Artificial, no de este texto.

Matices

  • El Convenio admite una sola reserva, la cláusula federal que permite a un Estado federal asumir obligaciones en consonancia con el reparto de competencias con sus entidades territoriales. Cualquier otra reserva está prohibida.
  • Una Parte puede denunciar el Convenio en cualquier momento por notificación al Secretario General del Consejo de Europa, y la denuncia surte efecto el primer día del mes siguiente a los tres meses desde su recepción.
Notificación de incidentes

No hay régimen de notificación de incidentes, ni nada que se le parezca. El Convenio no define incidente, no fija plazos, no designa destinatarios y no menciona a los CSIRT. Lo único que viaja hacia una autoridad es de otra naturaleza y otro ritmo: el informe periódico que cada Parte presenta a la Conferencia de las Partes sobre lo que ha hecho para dar efecto al Convenio, en los dos primeros años siguientes a su adhesión y después periódicamente, con el formato que fije el reglamento interno. Es rendición de cuentas entre Estados, no aviso de un suceso. Del lado del sistema, lo más cercano es el deber de seguimiento continuo de los riesgos y efectos adversos del artículo 16, apartado 2, letra e), y la documentación de esos efectos del apartado 3, que se quedan dentro de la organización y no se comunican a nadie. Quien tenga que notificar un incidente lo hará por el Reglamento de Inteligencia Artificial, por NIS2 o por el Reglamento General de Protección de Datos, nunca por aquí.

A quién obliga

Las Partes en el Convenio

Estados miembros del Consejo de Europa, Estados no miembros que participaron en la elaboración y la Unión Europea. Cada Parte adopta o mantiene medidas para dar efecto al Convenio, graduadas según la gravedad y la probabilidad de los efectos adversos (art. 1.2 y art. 30.1)

Ejemplo Un Estado que, para dar efecto al artículo 16, aprueba una ley que obliga a sus ministerios a evaluar los riesgos de los sistemas de inteligencia artificial que usan antes de ponerlos en marcha.
Roles que emanan
A quién obliga

La Unión Europea, única Parte europea

El Consejo concluyó que la Unión tiene competencia externa exclusiva y que solo ella debe convertirse en Parte. Si en la negociación del reglamento interno de la Conferencia de las Partes no se le asignan veintisiete votos, la Comisión propondrá facultar a los Estados miembros para adherirse junto con la Unión (Decisión (UE) 2026/1080, considerandos 5 y 6)

Ejemplo La delegación de la Unión en la Conferencia de las Partes, encabezada por la Comisión y acompañada por un representante de cada Estado miembro.
Roles que emanan
A quién obliga

Sistemas de IA de las autoridades públicas

El ámbito que no admite matices. Cada Parte aplica el Convenio a las actividades del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial llevadas a cabo por autoridades públicas o por agentes privados que actúen en su nombre (art. 3.1.a))

Ejemplo El sistema de cribado de expedientes de un organismo público, y el mismo sistema cuando lo opera para él una empresa contratada.
Roles que emanan
A quién obliga

Sector privado, por la vía que declare la Parte

Fuera del encargo público, cada Parte aborda los riesgos y efectos de las actividades privadas de manera conforme con el objeto y la finalidad del Convenio, y declara al Secretario General del Consejo de Europa cómo lo hará: aplicando los capítulos II a VI o adoptando otras medidas apropiadas. Al hacerlo no puede establecer excepciones ni limitar sus obligaciones internacionales de derechos humanos (art. 3.1.b))

Ejemplo El proveedor que comercializa un sistema de inteligencia artificial en la Unión, a quien la declaración de la Unión sitúa bajo el Reglamento de Inteligencia Artificial.
Roles que emanan
A quién obliga

Mecanismos nacionales de supervisión

Cada Parte establece o designa uno o varios mecanismos eficaces para supervisar el cumplimiento de las obligaciones del Convenio, independientes e imparciales, con competencias, conocimientos especializados y recursos suficientes. Si hay varios, la Parte facilita la cooperación entre ellos y con las estructuras nacionales de derechos humanos (art. 26)

Ejemplo La autoridad que un Estado designa para vigilar que sus propias medidas de aplicación del Convenio se cumplen, que puede ser una ya existente.
Roles que emanan
A quién obliga

Conferencia de las Partes

Recibe de cada Parte un informe sobre lo hecho para dar efecto al artículo 3, apartado 1, letras a) y b), en los dos primeros años siguientes a su adhesión y periódicamente después. Formula recomendaciones sobre interpretación y aplicación y estudia posibles modificaciones del Convenio (art. 23 y art. 24)

Ejemplo El informe con el que una Parte explica qué ha legislado para el sector público y qué vía ha elegido para el sector privado.
Roles que emanan
A quién obliga

Exclusiones

Las actividades del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial relacionadas con la protección de los intereses de seguridad nacional de una Parte, siempre que se lleven a cabo conforme al Derecho internacional aplicable, incluidas las obligaciones de derechos humanos, y respetando las instituciones y los procesos democráticos. El Reglamento de Inteligencia Artificial excluye lo mismo, y la Unión ha declarado que la Comisión se abstendrá de debatir o adoptar posiciones sobre esas actividades en la Conferencia de las Partes.

Art. 3.2 · Decisión (UE) 2026/1080, considerando 4

Las materias relativas a la defensa nacional, que quedan fuera del ámbito de aplicación sin la condición que acompaña a la seguridad nacional.

Art. 3.4

Las actividades de investigación y desarrollo relativas a sistemas de inteligencia artificial que aún no se hayan puesto a disposición para su uso, salvo que las pruebas o actividades similares se lleven a cabo de manera que puedan interferir en los derechos humanos, la democracia o el Estado de Derecho. La salvedad deja dentro los ensayos que ya afectan a personas.

Art. 3.3
A quién obliga · todo el detalle

A ninguna empresa y a ninguna administración en particular. Este es un tratado entre sujetos de Derecho internacional, y su destinatario es la Parte: el Estado que lo ratifica o, del lado europeo, la Unión. Lo que la Parte se compromete a hacer es adoptar o mantener medidas (legislativas, administrativas o de otro tipo) para que las actividades del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial sean coherentes con los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho. Esas medidas alcanzan de forma directa a las autoridades públicas y a quien actúa en su nombre, y al resto del sector privado por la vía que cada Parte declare. La Unión ya declaró la suya, y es el Reglamento de Inteligencia Artificial.

Quien contrae la obligación

Las Partes en el Convenio

Estados miembros del Consejo de Europa, Estados no miembros que participaron en la elaboración y la Unión Europea. Cada Parte adopta o mantiene medidas para dar efecto al Convenio, graduadas según la gravedad y la probabilidad de los efectos adversos (art. 1.2 y art. 30.1)

La Unión Europea, única Parte europea

El Consejo concluyó que la Unión tiene competencia externa exclusiva y que solo ella debe convertirse en Parte. Si en la negociación del reglamento interno de la Conferencia de las Partes no se le asignan veintisiete votos, la Comisión propondrá facultar a los Estados miembros para adherirse junto con la Unión (Decisión (UE) 2026/1080, considerandos 5 y 6)

Sobre qué actividades muerde

Sistemas de IA de las autoridades públicas

El ámbito que no admite matices. Cada Parte aplica el Convenio a las actividades del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial llevadas a cabo por autoridades públicas o por agentes privados que actúen en su nombre (art. 3.1.a))

Sector privado, por la vía que declare la Parte

Fuera del encargo público, cada Parte aborda los riesgos y efectos de las actividades privadas de manera conforme con el objeto y la finalidad del Convenio, y declara al Secretario General del Consejo de Europa cómo lo hará: aplicando los capítulos II a VI o adoptando otras medidas apropiadas. Al hacerlo no puede establecer excepciones ni limitar sus obligaciones internacionales de derechos humanos (art. 3.1.b))

La maquinaria que vigila

Mecanismos nacionales de supervisión

Cada Parte establece o designa uno o varios mecanismos eficaces para supervisar el cumplimiento de las obligaciones del Convenio, independientes e imparciales, con competencias, conocimientos especializados y recursos suficientes. Si hay varios, la Parte facilita la cooperación entre ellos y con las estructuras nacionales de derechos humanos (art. 26)

Conferencia de las Partes

Recibe de cada Parte un informe sobre lo hecho para dar efecto al artículo 3, apartado 1, letras a) y b), en los dos primeros años siguientes a su adhesión y periódicamente después. Formula recomendaciones sobre interpretación y aplicación y estudia posibles modificaciones del Convenio (art. 23 y art. 24)

Exclusiones

Las actividades del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial relacionadas con la protección de los intereses de seguridad nacional de una Parte, siempre que se lleven a cabo conforme al Derecho internacional aplicable, incluidas las obligaciones de derechos humanos, y respetando las instituciones y los procesos democráticos. El Reglamento de Inteligencia Artificial excluye lo mismo, y la Unión ha declarado que la Comisión se abstendrá de debatir o adoptar posiciones sobre esas actividades en la Conferencia de las Partes.

Art. 3.2 · Decisión (UE) 2026/1080, considerando 4

Las materias relativas a la defensa nacional, que quedan fuera del ámbito de aplicación sin la condición que acompaña a la seguridad nacional.

Art. 3.4

Las actividades de investigación y desarrollo relativas a sistemas de inteligencia artificial que aún no se hayan puesto a disposición para su uso, salvo que las pruebas o actividades similares se lleven a cabo de manera que puedan interferir en los derechos humanos, la democracia o el Estado de Derecho. La salvedad deja dentro los ensayos que ya afectan a personas.

Art. 3.3
Unión Europea · Convenio internacional

Convenio Marco del Consejo de Europa sobre Inteligencia Artificial y Derechos Humanos, Democracia y Estado de Derecho, hecho en Vilna el 5 de septiembre de 2024, celebrado en nombre de la Unión Europea por la Decisión (UE) 2026/1080 del Consejo, de 21 de abril de 2026

Identificador
CELEX 22026A01081
Fuente
EUR-Lex · Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, 2026/1081 · Oficina de Publicaciones de la Unión Europea
Ficha técnica

Ciberseguridad

La palabra ciberseguridad no aparece ni una vez en el articulado. La única mención a la seguridad de los sistemas está en el artículo 12, que insta a promover la fiabilidad con requisitos «relacionados con la calidad y la seguridad adecuadas» a lo largo del ciclo de vida, y la otra vez que el texto dice seguridad es para excluir la seguridad nacional de su ámbito. Lo que trae este Convenio al observatorio es el artículo 16: cada Parte adopta medidas de identificación, evaluación, prevención y mitigación de los riesgos de los sistemas de inteligencia artificial, aplicadas de forma continuada a lo largo del ciclo de vida, con seguimiento, documentación y pruebas antes del primer uso y tras una modificación significativa. Es la maquinaria de un análisis de riesgos, pero apuntando a los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho, no a la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad del sistema. Y por encima de todo eso pesa quién es el destinatario: el obligado es la Parte, es decir el Estado o la Unión, no la organización que despliega el sistema. Nada de este texto llega hoy al plan de trabajo de un responsable de seguridad.

Valoración del curador · nivel 1 de 5

Qué implantar · Qué asume quien es Parte

Adoptar o mantener medidas que den efecto al Convenio

La obligación matriz, y la que explica la forma de todas las demás. Cada Parte adopta o mantiene medidas legislativas, administrativas o de otro tipo para dar efecto al Convenio, y las gradúa y diferencia según la gravedad y la probabilidad de los efectos adversos sobre los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho a lo largo del ciclo de vida de los sistemas. Puede hacerlo con medidas específicas o con medidas horizontales que se apliquen sea cual sea la tecnología. El verbo es siempre «adoptar o mantener»: quien ya tenía un marco suficiente no está obligado a escribir uno nuevo, y esa es exactamente la posición de la Unión con el Reglamento de Inteligencia Artificial.

Literal de la norma Cada Parte adoptará o mantendrá medidas legislativas, administrativas o de otro tipo adecuadas para dar efecto a las disposiciones establecidas en el presente Convenio.
Recae sobre

Art. 1

Qué implantar · Qué asume quien es Parte

Aplicarlo a la IA de las autoridades públicas

El núcleo duro del ámbito, y la razón por la que esta norma se clasifica en el sector público. Cada Parte aplica el Convenio a las actividades del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial llevadas a cabo por sus autoridades públicas y por los agentes privados que actúen en su nombre. Aquí no hay declaración, ni margen de configuración, ni vía alternativa: es aplicación directa del tratado a ese perímetro. Lo que sí conviene subrayar es el destinatario, porque se pierde con facilidad: el obligado sigue siendo la Parte, y una administración concreta responde ante su propio ordenamiento, no ante el Convenio.

Literal de la norma Cada Parte aplicará el presente Convenio a las actividades en el marco del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial llevadas a cabo por autoridades públicas o por agentes privados que actúen en su nombre.
Recae sobre

Art. 3.1.a)

Qué implantar · Qué asume quien es Parte

Declarar cómo se abordan los riesgos del sector privado

Fuera del encargo público, el Convenio cambia de técnica. Cada Parte aborda los riesgos y efectos de las actividades de los agentes privados de manera conforme con el objeto y la finalidad del tratado, y tiene que decir cómo: en el momento de la firma o al depositar su instrumento presenta una declaración al Secretario General del Consejo de Europa, eligiendo entre aplicar a esos agentes los principios y obligaciones de los capítulos II a VI o adoptar otras medidas apropiadas. La declaración se puede modificar en cualquier momento, y al ejecutar esta obligación una Parte no puede establecer excepciones ni limitar sus obligaciones internacionales de derechos humanos. La Unión ya presentó la suya y eligió la primera opción, por medio del Reglamento de Inteligencia Artificial.

Literal de la norma Cada Parte abordará los riesgos y efectos derivados de las actividades en el marco del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial llevadas a cabo por agentes privados en la medida en que no estén contemplados en la letra a), de manera conforme con el objeto y la finalidad del presente Convenio.
Recae sobre

Art. 3.1.b)

Qué implantar · Obligaciones generales

Coherencia con las obligaciones de derechos humanos

Cada Parte adopta o mantiene medidas para garantizar que las actividades del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial sean coherentes con las obligaciones de protección de los derechos humanos que le vinculan, tanto las del Derecho internacional aplicable como las de su Derecho nacional. Es la obligación general del capítulo II y el marco de lectura de los principios que vienen después.

Recae sobre

Art. 4

Qué implantar · Obligaciones generales

Proteger los procesos democráticos y el Estado de Derecho

Dos deberes en un artículo. El primero, que los sistemas de inteligencia artificial no se usen para socavar la integridad, la independencia y la eficacia de las instituciones y los procesos democráticos, incluidos la separación de poderes, la independencia judicial y el acceso a la justicia. El segundo, proteger los procesos democráticos en el contexto de estas actividades, con mención expresa del acceso justo de las personas al debate público, su participación en él y su capacidad de formar libremente sus opiniones. Es la parte del Convenio que no tiene equivalente directo en el Reglamento de Inteligencia Artificial.

Recae sobre

Art. 5

Qué implantar · Principios del ciclo de vida

Dignidad humana y autonomía individual

El primero de los principios generales comunes del capítulo III, que cada Parte aplica de manera adecuada a su ordenamiento nacional y a las demás obligaciones del Convenio. Medidas para respetar la dignidad humana y la autonomía individual en relación con las actividades del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial. El artículo tiene una sola frase y ningún desarrollo: es un principio de interpretación, no un control.

Recae sobre

Art. 6 · art. 7

Qué implantar · Principios del ciclo de vida

Transparencia, supervisión e identificación del contenido generado

Cada Parte adopta o mantiene medidas para que existan requisitos adecuados de transparencia y supervisión, adaptados a los contextos y riesgos específicos, y el artículo cierra con una mención que en la práctica es la más concreta del capítulo: también en lo que respecta a la identificación de contenidos generados por sistemas de inteligencia artificial. Es el enganche del Convenio con el marcado de contenido sintético que el Reglamento de Inteligencia Artificial regula en detalle.

Literal de la norma Cada Parte adoptará o mantendrá medidas para garantizar que existan requisitos adecuados de transparencia y supervisión adaptados a los contextos y riesgos específicos en relación con las actividades en el marco del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial, también en lo que respecta a la identificación de contenidos generados por los sistemas de inteligencia artificial.
Recae sobre

Art. 8

Qué implantar · Principios del ciclo de vida

Rendición de cuentas y responsabilidad

Medidas para garantizar la rendición de cuentas y la responsabilidad por los efectos adversos en los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho que resulten de las actividades del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial. El Convenio no dice de qué tipo debe ser esa responsabilidad ni sobre quién recae: eso lo decide cada Parte al dar efecto al principio.

Recae sobre

Art. 9

Qué implantar · Principios del ciclo de vida

Igualdad y no discriminación

Medidas para que las actividades del ciclo de vida respeten la igualdad, incluida la igualdad de género, y la prohibición de discriminación conforme al Derecho internacional y nacional aplicable. El apartado segundo va más allá de no discriminar: cada Parte se compromete a adoptar o mantener medidas destinadas a superar las desigualdades para lograr resultados imparciales, justos y equitativos, en consonancia con sus obligaciones de derechos humanos.

Recae sobre

Art. 10

Qué implantar · Principios del ciclo de vida

Privacidad y protección de los datos personales Ciber parcial

Cada Parte adopta o mantiene medidas para que, en las actividades del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial, se protejan los derechos a la intimidad de las personas y sus datos personales a través de las leyes, normas y marcos nacionales e internacionales aplicables, y para que se hayan establecido garantías y salvaguardias efectivas conforme a las obligaciones jurídicas nacionales e internacionales. El artículo remite, no regula: en la Unión conduce al Reglamento General de Protección de Datos.

Dónde está la ciber El artículo no habla de seguridad de la información, habla de derechos: protección de la intimidad y de los datos personales, y garantías y salvaguardias efectivas para las personas. La ciberseguridad viaja dentro porque las dos remisiones que hace son a los marcos de protección de datos aplicables, y en el caso de la Unión ese marco es el Reglamento General de Protección de Datos, cuya seguridad del tratamiento es exigible por sí misma. Lo que este Convenio añade sobre ese punto es respaldo internacional, no un requisito nuevo.
Recae sobre

Art. 11

Qué implantar · Principios del ciclo de vida

Promover la fiabilidad, con calidad y seguridad Ciber parcial

Cada Parte adopta, según proceda, medidas para promover la fiabilidad de los sistemas de inteligencia artificial y la confianza en sus resultados, y el texto apunta que entre ellas podrían incluirse requisitos relacionados con la calidad y la seguridad adecuadas a lo largo del ciclo de vida. Es la formulación más blanda de todo el capítulo de principios, y aun así es la que más cerca queda de la seguridad de la información.

Literal de la norma Cada Parte adoptará, según proceda, medidas para promover la fiabilidad de los sistemas de inteligencia artificial y la confianza en sus resultados, entre las que se podrían incluir requisitos relacionados con la calidad y la seguridad adecuadas a lo largo del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial.
Dónde está la ciber Es el único lugar del Convenio donde la seguridad de un sistema aparece como algo que hay que promover, y llega con dos amortiguadores en la misma frase: la Parte adopta medidas «según proceda», y los requisitos de calidad y seguridad son algo que «se podrían incluir». No hay aquí un deber de implantar controles, hay una dirección de política pública. La ciber viaja dentro porque quien concrete esta fiabilidad, en la Unión el Reglamento de Inteligencia Artificial, lo hará con requisitos de exactitud, solidez y ciberseguridad a lo largo del ciclo de vida.
Recae sobre

Art. 12

Qué implantar · Principios del ciclo de vida

Entornos controlados de prueba

El único artículo del capítulo que no obliga: insta a cada Parte a permitir, según proceda, el establecimiento de entornos controlados para desarrollar, experimentar y probar sistemas de inteligencia artificial bajo la supervisión de sus autoridades competentes. El verbo del texto es «se insta», no «adoptará». Es la puerta por la que los espacios controlados de pruebas del Reglamento de Inteligencia Artificial encajan en el Convenio.

Recae sobre

Art. 13

Qué implantar · Recursos y garantías de la persona

Vías de recurso accesibles y efectivas

Cada Parte, en la medida en que sus obligaciones internacionales exijan vías de recurso coherentes con su ordenamiento, adopta o mantiene medidas para que existan vías accesibles y efectivas frente a las violaciones de derechos humanos derivadas de estas actividades. Y añade tres medidas concretas para que ese recurso sea posible en la práctica: que la información relevante sobre los sistemas que puedan afectar significativamente a los derechos humanos esté documentada y se facilite a los organismos autorizados, y cuando proceda a las personas afectadas; que esa información baste para impugnar la decisión adoptada mediante el sistema y, cuando sea pertinente, el uso mismo del sistema; y que las personas afectadas puedan recurrir efectivamente ante las autoridades competentes.

Recae sobre

Art. 14

Qué implantar · Recursos y garantías de la persona

Garantías procesales y aviso de que se habla con una máquina

Cuando un sistema de inteligencia artificial incida significativamente en el disfrute de los derechos humanos, la Parte garantiza que las personas afectadas dispongan de garantías procesales, salvaguardias y derechos efectivos conforme al Derecho aplicable. El segundo apartado es el que un usuario reconoce de inmediato: cada Parte procurará garantizar que, según proceda en función del contexto, se notifique a las personas que interactúan con sistemas de inteligencia artificial que lo están haciendo con un sistema y no con un ser humano. El verbo, aquí, es «procurará».

Literal de la norma Cada Parte procurará garantizar que, según proceda en función del contexto, se notifique a las personas que interactúan con los sistemas de inteligencia artificial que están interactuando con dichos sistemas en lugar de con un ser humano.
Recae sobre

Art. 15

Qué implantar · Gestión de riesgos y efectos adversos

Identificar, evaluar, prevenir y mitigar los riesgos Ciber parcial

El artículo central del Convenio. Cada Parte adopta o mantiene medidas de identificación, evaluación, prevención y mitigación de los riesgos que plantean los sistemas de inteligencia artificial, teniendo en cuenta sus efectos reales y potenciales sobre los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho. Esas medidas se gradúan y diferencian, y el apartado segundo enumera siete exigencias sobre cómo tienen que ser: tener en cuenta el contexto y el uso previsto; tener en cuenta la gravedad y la probabilidad de los efectos; considerar cuando proceda las perspectivas de las partes interesadas, en particular de las personas cuyos derechos puedan verse afectados; aplicarse de forma continuada a lo largo del ciclo de vida; incluir el seguimiento de los riesgos y efectos adversos; incluir documentación sobre los riesgos, los efectos y el enfoque de gestión; y exigir, cuando proceda, someter a prueba los sistemas antes de ponerlos a disposición para su primer uso y cuando se modifiquen de manera significativa.

Literal de la norma Cada Parte, teniendo en cuenta los principios establecidos en el capítulo III, adoptará o mantendrá medidas para la identificación, evaluación, prevención y mitigación de los riesgos que plantean los sistemas de inteligencia artificial, teniendo en cuenta los efectos reales y potenciales para los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho.
Dónde está la ciber Es la obligación por la que este Convenio entra en el observatorio, y conviene ser exacto con lo que trae. El riesgo que hay que identificar, evaluar, prevenir y mitigar es el que corre el derecho humano, la democracia o el Estado de Derecho, no el sistema: no se protege aquí la confidencialidad, la integridad ni la disponibilidad. Lo que sí es reconocible para quien gestiona seguridad es la maquinaria, y coincide pieza por pieza con la de un análisis de riesgos, la aplicación continuada a lo largo del ciclo de vida, el seguimiento de los riesgos y efectos adversos, la documentación del enfoque y las pruebas antes del primer uso y tras una modificación significativa. Quien ya sostiene esa maquinaria para la seguridad puede reutilizarla, con otro objeto de análisis.
Recae sobre

Art. 16.1 y 16.2

Qué implantar · Gestión de riesgos y efectos adversos

Abordar los efectos adversos y valorar la moratoria

Dos deberes que cierran el capítulo. Cada Parte adopta o mantiene medidas para que los efectos adversos de los sistemas de inteligencia artificial sobre los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho se aborden adecuadamente, y esos efectos y las medidas para atajarlos deberían documentarse y alimentar la gestión de riesgos. Y cada Parte evalúa la necesidad de una moratoria, una prohibición u otras medidas adecuadas respecto de determinados usos que considere incompatibles con el respeto de los derechos humanos, el funcionamiento de la democracia o el Estado de Derecho. Es el equivalente conceptual de las prácticas prohibidas del Reglamento de Inteligencia Artificial, pero como deber de evaluar, no como lista cerrada.

Recae sobre

Art. 16.3 y 16.4

Qué implantar · Cómo se aplica

Aplicar el Convenio sin discriminación

La aplicación del Convenio por las Partes se garantiza sin discriminación por ningún motivo, conforme a sus obligaciones internacionales de derechos humanos. Y cada Parte tiene debidamente en cuenta las necesidades y vulnerabilidades específicas relacionadas con los derechos de las personas con discapacidad y de los niños, conforme a su Derecho nacional y a sus obligaciones internacionales.

Recae sobre

Art. 17 · art. 18

Qué implantar · Cómo se aplica

Debate público y consulta con las partes interesadas

Cada Parte procura que las cuestiones importantes que plantean los sistemas de inteligencia artificial se tengan debidamente en cuenta mediante debate público y consultas con múltiples partes interesadas, a la luz de sus implicaciones sociales, económicas, jurídicas, éticas, medioambientales y de otro tipo.

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Art. 19

Qué implantar · Cómo se aplica

Alfabetización digital y capacidades para gestionar el riesgo

Cada Parte fomenta y promueve la alfabetización digital y las capacidades digitales adecuadas para todos los segmentos de la población. El artículo añade un inciso que merece atención de quien monta un equipo: entre esas capacidades están las especializadas específicas para los responsables de la identificación, evaluación, prevención y mitigación de los riesgos que plantean los sistemas de inteligencia artificial. Es el reconocimiento de que el marco de gestión de riesgos del artículo 16 no se sostiene sin gente formada para operarlo.

Literal de la norma Cada Parte fomentará y promoverá la alfabetización digital y las capacidades digitales adecuadas para todos los segmentos de la población, incluidas las capacidades especializadas específicas para los responsables de la identificación, evaluación, prevención y mitigación de los riesgos que plantean los sistemas de inteligencia artificial.
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Art. 20

Qué implantar · Seguimiento

Designar mecanismos de supervisión del cumplimiento

Cada Parte establece o designa uno o varios mecanismos eficaces para supervisar el cumplimiento de las obligaciones del Convenio, y vela por que ejerzan sus funciones de manera independiente e imparcial y dispongan de las competencias, los conocimientos especializados y los recursos necesarios. Si establece más de uno, adopta medidas para facilitar la cooperación entre ellos cuando sea posible; y si crea mecanismos distintos de las estructuras de derechos humanos ya existentes, promueve la cooperación con ellas. El Convenio no crea ninguna autoridad nueva ni le da potestad sancionadora.

Literal de la norma Cada Parte establecerá o designará uno o varios mecanismos eficaces para supervisar el cumplimiento de las obligaciones del presente Convenio.
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Art. 26

Qué implantar · Seguimiento

Informar a la Conferencia de las Partes

Cada Parte presenta a la Conferencia de las Partes un informe detallado sobre las actividades llevadas a cabo para dar efecto al artículo 3, apartado 1, letras a) y b), es decir sobre el sector público y sobre la vía elegida para el privado. El primero, dentro de los dos años siguientes a su adhesión; después, periódicamente. El formato y el proceso los determina la Conferencia de las Partes conforme a su reglamento interno, que se adopta por consenso dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor del Convenio.

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Art. 24 · art. 23

Qué implantar · Seguimiento

Cooperar e intercambiar información entre Partes

Las Partes cooperan en la consecución del objetivo del Convenio y se anima a que ayuden a los Estados que no son Parte a actuar de manera coherente con sus términos. Intercambian entre sí, según proceda, información relevante sobre aspectos de la inteligencia artificial que puedan tener efectos significativos, positivos o negativos, sobre el disfrute de los derechos humanos, el funcionamiento de la democracia y el respeto del Estado de Derecho, incluidos los riesgos surgidos en contextos de investigación y en el sector privado.

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Art. 25

Qué implantar · Qué cambia esto en la Unión

En la Unión, el Convenio se aplica por el Reglamento de IA

La pieza que decide qué significa este tratado para una organización europea, y está en la Decisión que lo celebra, no en el Convenio. El Consejo dispone que el Convenio se aplicará en la Unión exclusivamente por medio del Reglamento (UE) 2024/1689 y de otras disposiciones pertinentes del acervo cuando proceda. El considerando tercero lo razona: el Reglamento de Inteligencia Artificial contiene normas armonizadas, por lo general de armonización íntegra, directamente aplicables en los Estados miembros. La consecuencia práctica es que el Convenio no añade ni un requisito nuevo a quien ya cumple el Reglamento: no hay una capa de cumplimiento adicional que abrir.

Literal de la norma El Convenio se aplicará en la Unión exclusivamente por medio del Reglamento (UE) 2024/1689 y de otras disposiciones pertinentes del acervo de la Unión, en aquellos casos en que proceda.
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Decisión (UE) 2026/1080, art. 3 y considerando 3

Qué implantar · Qué cambia esto en la Unión

Las dos declaraciones que presenta la Unión

La Unión aprueba dos declaraciones para el Secretario General del Consejo de Europa. La primera cumple el artículo 3, apartado 1, letra b): la Unión aplicará los principios y obligaciones de los capítulos II a VI a las actividades de los agentes privados que introduzcan en el mercado, comercialicen y utilicen sistemas de inteligencia artificial en la Unión, por medio del Reglamento de Inteligencia Artificial, y advierte que otras disposiciones del acervo también pueden contribuir. La segunda, al amparo del artículo 32, apartado 1, delimita el ámbito territorial a los territorios donde se aplican los Tratados conforme al artículo 52 del Tratado de la Unión Europea y en las condiciones del artículo 355 del Tratado de Funcionamiento.

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Decisión (UE) 2026/1080, art. 2 y anexo

Qué implantar · Qué cambia esto en la Unión

Solo la Unión se convierte en Parte

El Consejo razona que los ámbitos de aplicación personal y material del Convenio y sus disposiciones materiales coinciden en gran medida con el Reglamento de Inteligencia Artificial y con el resto del acervo, de modo que celebrarlo puede afectar a normas comunes de la Unión o alterar su alcance. De ahí concluye que la Unión goza de competencia externa exclusiva y que solo ella debe convertirse en Parte. Es la respuesta a por qué no hay ratificación española: la vía prevista no pasa por los Estados miembros. Queda una contingencia escrita: si en la negociación del reglamento interno de la Conferencia de las Partes no se asignan a la Unión veintisiete votos, la Comisión propondrá facultar a los Estados miembros para adherirse junto a ella.

Literal de la norma La Unión goza, por lo tanto, de competencia externa exclusiva para firmar el Convenio. Por consiguiente, solo la Unión debe convertirse en Parte en el Convenio.
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Decisión (UE) 2026/1080, considerandos 5 y 6

Roles que reparte
Rol

Parte en el Convenio

El sujeto obligado, y la clave para leer esta ficha entera. Todas las obligaciones del Convenio empiezan por «cada Parte adoptará o mantendrá medidas»: quien contrae el compromiso es el Estado o la organización que ratifica, acepta, aprueba o se adhiere, no la organización que desarrolla o despliega un sistema de inteligencia artificial. El Convenio está abierto a la firma de los Estados miembros del Consejo de Europa, de los Estados no miembros que participaron en su elaboración y de la Unión Europea.

Art. 1.2 · art. 30.1 y 30.2

Rol

Unión Europea

La Parte que importa aquí. El Consejo concluyó que la Unión goza de competencia externa exclusiva y que solo ella debe convertirse en Parte, porque el ámbito y las disposiciones materiales del Convenio coinciden en gran medida con el Reglamento de Inteligencia Artificial y con el resto del acervo. La Unión declaró además cómo cumplirá la obligación sobre agentes privados y a qué territorios aplica el Convenio, y sostiene que la Comisión no debatirá ni adoptará posiciones sobre actividades ligadas a la seguridad nacional en la Conferencia de las Partes.

Decisión (UE) 2026/1080, considerandos 4 y 5, art. 3 y anexo

Rol

Autoridad pública de una Parte

El ámbito duro del Convenio. Cada Parte lo aplica a las actividades del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial llevadas a cabo por sus autoridades públicas, sin declaración ni modulación posible. Conviene no leerlo como una obligación de cada administración: la administración concreta responde ante su propio ordenamiento, y lo que el Convenio exige es que la Parte se ocupe de que ese ordenamiento exista.

Art. 3.1.a)

Rol

Agente privado por cuenta de autoridad

El contratista o el proveedor que ejecuta la actividad en nombre de la autoridad pública. Entra en el mismo ámbito duro que la autoridad, en la misma frase del texto, y sin la flexibilidad que el Convenio concede para el resto del sector privado. Es la figura por la que un proveedor privado acaba dentro del perímetro sin ser el destinatario del tratado.

Art. 3.1.a)

Rol

Agente privado

Quien lleva a cabo actividades del ciclo de vida de sistemas de inteligencia artificial fuera del encargo público. Aquí el Convenio no impone el mismo régimen: obliga a la Parte a abordar los riesgos y efectos de esas actividades de manera conforme con el objeto y la finalidad del tratado, y le deja elegir cómo, con una declaración al Secretario General del Consejo de Europa. La Unión declaró que aplicará a estos agentes los principios y obligaciones de los capítulos II a VI por medio del Reglamento de Inteligencia Artificial.

Art. 3.1.b) · Decisión (UE) 2026/1080, anexo, declaración 1

Rol

Mecanismo de supervisión del cumplimiento

Uno o varios por Parte, establecidos o designados por ella para supervisar el cumplimiento de las obligaciones del Convenio. El texto pide que ejerzan sus funciones de manera independiente e imparcial y que tengan competencias, conocimientos especializados y recursos suficientes; no dice qué organismo debe ser, ni crea uno nuevo, ni le atribuye potestad sancionadora.

Art. 26

Rol

Conferencia de las Partes

El órgano de seguimiento del Convenio, compuesto por representantes de las Partes y convocado por el Secretario General del Consejo de Europa. Facilita la aplicación, estudia modificaciones, formula recomendaciones sobre interpretación y aplicación, y recibe los informes periódicos de cada Parte. Adopta su reglamento interno por consenso dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor del Convenio.

Art. 23 · art. 24

Qué implantar

Obligaciones por rol

Parte en el ConvenioUnión EuropeaAutoridad pública de una ParteAgente privado por cuenta de autoridadAgente privadoMecanismo de supervisión del cumplimientoConferencia de las Partes
Art. 1 Adoptar o mantener medidas que den efecto al Convenio
Art. 3.1.a) Aplicarlo a la IA de las autoridades públicas
Art. 3.1.b) Declarar cómo se abordan los riesgos del sector privado
Art. 4 Coherencia con las obligaciones de derechos humanos
Art. 5 Proteger los procesos democráticos y el Estado de Derecho
Art. 6 · art. 7 Dignidad humana y autonomía individual
Art. 8 Transparencia, supervisión e identificación del contenido generado
Art. 9 Rendición de cuentas y responsabilidad
Art. 10 Igualdad y no discriminación
Art. 11 Ciber parcial Privacidad y protección de los datos personales
Art. 12 Ciber parcial Promover la fiabilidad, con calidad y seguridad
Art. 13 Entornos controlados de prueba
Art. 14 Vías de recurso accesibles y efectivas
Art. 15 Garantías procesales y aviso de que se habla con una máquina
Art. 16.1 y 16.2 Ciber parcial Identificar, evaluar, prevenir y mitigar los riesgos
Art. 16.3 y 16.4 Abordar los efectos adversos y valorar la moratoria
Art. 17 · art. 18 Aplicar el Convenio sin discriminación
Art. 19 Debate público y consulta con las partes interesadas
Art. 20 Alfabetización digital y capacidades para gestionar el riesgo
Art. 26 Designar mecanismos de supervisión del cumplimiento
Art. 24 · art. 23 Informar a la Conferencia de las Partes
Art. 25 Cooperar e intercambiar información entre Partes
Decisión (UE) 2026/1080, art. 3 y considerando 3 En la Unión, el Convenio se aplica por el Reglamento de IA
Decisión (UE) 2026/1080, art. 2 y anexo Las dos declaraciones que presenta la Unión
Decisión (UE) 2026/1080, considerandos 5 y 6 Solo la Unión se convierte en Parte
Tramitación parlamentaria

Celebrado por la Unión, pendiente de entrada en vigor

Expediente
Sin expediente parlamentario · Consejo de Europa (depositario: su Secretario General)
Situación
El Convenio se hizo en Vilna el 5 de septiembre de 2024 y ese mismo día lo firmó la Unión, al amparo de la Decisión (UE) 2024/2218 del Consejo, de 28 de agosto de 2024, a reserva de su celebración posterior. El Parlamento Europeo dio su aprobación el 11 de marzo de 2026 y el Consejo celebró el Convenio en nombre de la Unión por la Decisión (UE) 2026/1080, de 21 de abril de 2026, que entró en vigor el día de su adopción. El texto del Convenio y la Decisión se publicaron en el Diario Oficial el 13 de mayo de 2026. Falta el último paso: el Convenio entra en vigor el primer día del mes siguiente a los tres meses desde que cinco signatarios, tres de ellos como mínimo Estados miembros del Consejo de Europa, hayan expresado su consentimiento en obligarse (art. 30.3), y para un signatario posterior, tres meses después de depositar su instrumento. El registro de tratados del Consejo de Europa (STCE n.º 225), consultado el 15 de agosto de 2026, recoge veintiuna firmas y una sola ratificación: la de la Unión, de 15 de mayo de 2026. Faltan cuatro consentimientos, y entre ellos los tres de Estados miembros del Consejo de Europa que el artículo exige como mínimo, condición que la Unión no puede cubrir. España no figura entre los firmantes. El Diario Oficial no ha publicado anuncio de entrada en vigor y EUR-Lex registra el acuerdo como no vigente, sin fecha de entrada en vigor.
Presentado
05/09/2024
Exigible hoy
Nada de este Convenio se exige hoy a una empresa ni a una administración españolas, y tampoco se les exigirá directamente cuando entre en vigor: el obligado es la Parte en el tratado. Del lado europeo la Parte es la Unión, y el artículo 3 de la Decisión (UE) 2026/1080 cierra la cuestión: el Convenio se aplicará en la Unión exclusivamente por medio del Reglamento (UE) 2024/1689, el Reglamento de Inteligencia Artificial, y de otras disposiciones del acervo cuando proceda. Quien busque qué implantar tiene que leer esas normas; aquí solo encontrará el compromiso internacional que las respalda.

Art. 30 · Decisión (UE) 2026/1080, arts. 3 y 4 · Comprobado el 15/08/2026