A quién obliga
Obliga a la Parte en el tratado, no a cada organización
Notificación
de incidentes
Régimen sancionador
Nada de este Convenio se exige hoy a una empresa ni a una administración españolas, y tampoco se les exigirá directamente cuando entre en vigor: el obligado es la Parte en el tratado. Del lado europeo la Parte es la Unión, y el artículo 3 de la Decisión (UE) 2026/1080 cierra la cuestión: el Convenio se aplicará en la Unión exclusivamente por medio del Reglamento (UE) 2024/1689, el Reglamento de Inteligencia Artificial, y de otras disposiciones del acervo cuando proceda. Quien busque qué implantar tiene que leer esas normas; aquí solo encontrará el compromiso internacional que las respalda.
Celebrado por la Unión, pendiente de entrada en vigor · comprobado el 15/08/2026 ·
Calendario de tramitación
Qué implantar
Mapa NIST CSF
El mapa sobre NIST CSF 2.0 no está disponible para esta norma: su contenido no permite hoy anclar trabajo implantable dentro de una organización sobre el catálogo de medidas del observatorio.
El destinatario del tratado es la Parte, es decir el Estado o la Unión, no una organización obligada. Y el Consejo ha decidido que el Convenio se aplique en la Unión exclusivamente por medio del Reglamento de Inteligencia Artificial: el trabajo implantable que respalda este compromiso ya está descrito, con plazos y régimen sancionador, en la ficha de ese Reglamento.
Relaciones con otras normas
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cita AI Act
Reglamento (UE) 2024/1689 (Reglamento de Inteligencia Artificial). Es el instrumento por el que el Convenio se aplica en la Unión, y la relación está escrita del lado de la Decisión que celebra el tratado, no del Convenio: su artículo 3 dispone que el Convenio se aplicará en la Unión exclusivamente por medio de ese Reglamento y de otras disposiciones pertinentes del acervo, y su considerando quinto sostiene que los ámbitos de aplicación personal y material y las disposiciones materiales de ambos textos coinciden en gran medida. La declaración primera de la Unión concreta que los principios y obligaciones de los capítulos II a VI del Convenio se aplicarán a las actividades de los agentes privados por esa vía. La relación no es de desarrollo ni de transposición: el Reglamento es anterior al acto de celebración y no nace del Convenio.
Verificada contra fuente el 13/08/2026
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cita RGPD
Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos). El artículo 11 del Convenio obliga a cada Parte a adoptar o mantener medidas para proteger la intimidad y los datos personales a través de los marcos aplicables y a establecer garantías y salvaguardias efectivas, sin regular nada por sí mismo. El considerando quinto de la Decisión (UE) 2026/1080 identifica el acervo de protección de datos, y nombra este Reglamento, entre las disposiciones de la Unión a través de las cuales se aplica el Convenio.
Verificada contra fuente el 13/08/2026
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cita DOUE-L-2026-80702
Decisión (UE) 2026/1080 del Consejo, de 21 de abril de 2026, relativa a la celebración del Convenio en nombre de la Unión Europea. Es el acto que introduce el Convenio en el ordenamiento de la Unión: lo aprueba, aprueba las dos declaraciones que se presentan al Secretario General del Consejo de Europa y fija que se aplicará exclusivamente por medio del Reglamento de Inteligencia Artificial y del resto del acervo. Entró en vigor el día de su adopción y se publicó en el Diario Oficial el 13 de mayo de 2026, el mismo día que el texto del Convenio. La precede la Decisión (UE) 2024/2218 del Consejo, de 28 de agosto de 2024, que autorizó la firma.
Verificada contra fuente el 13/08/2026