Autoridades públicas con acceso a los sistemas Schengen
Quien responde del sistema nacional
Quien opera el intercambio
Quien consulta los datos
Lado europeo
Quien supervisa
Moduladores
Roles que reparte
Notificación de incidentes
A quién se notifica
Autoridad
CSIRT·
Afectados·
Público·
Cadena
Régimen sancionador
Calendario ciber
Qué implantar
Quién responde
Plan de seguridad del sistema nacional
Extensión de las medidas
Disponibilidad y arquitectura
Personas y terceros
Registro y control
Incidentes de seguridad
Componentes de interoperabilidad
Mapa NIST CSF
18 medidas sobre NIST CSF 2.0 Elige una función en la rueda o en la lista para ver sus categorías y medidas.
Gobernar GV
GV.OC Contexto organizativo
GV.RR Funciones, responsabilidades y autoridades
GV.PO Política
GV.OV Supervisión
GV.SC Gestión de riesgos de la cadena de suministro de seguridad cibernética
Identificar ID
ID.AM Gestión de activos
ID.IM Mejora
Proteger PR
PR.AA Gestión de identidades, autenticación y control de acceso
PR.AT Concienciación y capacitación
PR.DS Seguridad de los datos
PR.IR Resiliencia de la infraestructura tecnológica
Detectar DE
DE.CM Monitoreo continuo
DE.AE Análisis de acontecimientos adversos
Responder RS
RS.MA Gestión de incidentes
RS.AN Análisis de incidentes
RS.CO Notificación y comunicación de la respuesta al incidente
RS.MI Mitigación de incidentes
Recuperar RC
RC.RP Ejecución del Plan de Recuperación de Incidentes
RC.CO Comunicación de la recuperación del incidente
Relaciones con otras normas
modificada porCELEX 32019R0817
Reglamento (UE) 2019/817, de 20 de mayo de 2019, sobre interoperabilidad de los sistemas de la UE en fronteras y visados. Su artículo 63 modifica el Reglamento (UE) 2018/1861 para conectar el sistema central al portal europeo de búsqueda y al registro común de datos de identidad. Es el segundo acto ancla de esta ficha: sus artículos 42 y 43 son los que imponen a las autoridades nacionales con acceso a los componentes de interoperabilidad medidas equivalentes a las de eu-LISA, con cifrado en la transmisión y gestión de incidentes.
Verificada contra fuente el 13/08/2026
modificada porCELEX 32021R1152
Reglamento (UE) 2021/1152, de 7 de julio de 2021, en lo que respecta al establecimiento de las condiciones de acceso a otros sistemas de información de la UE a efectos del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes. Es la segunda de las dos modificaciones incorporadas al texto consolidado a 3 de agosto de 2021, que es el más reciente publicado.
Verificada contra fuente el 13/08/2026
modificada porCELEX 32021R1134
Reglamento (UE) 2021/1134, de 7 de julio de 2021, a fin de reformar el Sistema de Información de Visados. Su artículo 7 modifica el Reglamento (UE) 2018/1861 e inserta, entre otros, un artículo 18 bis sobre conservación de registros a efectos de interoperabilidad con el sistema de visados. No aparece en el texto consolidado porque su aplicación general queda diferida a la fecha que fije la Comisión conforme a su artículo 11. No toca el artículo 10.
Verificada contra fuente el 13/08/2026
derogaCELEX 32006R1987
Reglamento (CE) n.º 1987/2006, sobre el Sistema de Información de Schengen de segunda generación. Queda derogado desde la fecha de aplicación del nuevo Reglamento, que la Comisión fijó el 7 de marzo de 2023. El anexo del Reglamento (UE) 2018/1861 trae la tabla de correspondencias entre ambos textos.
Verificada contra fuente el 13/08/2026
desarrollada porCELEX 32023D0201
Decisión de Ejecución (UE) 2023/201, de 30 de enero de 2023, que fija en el 7 de marzo de 2023 el inicio de las operaciones del Sistema de Información de Schengen conforme a los Reglamentos (UE) 2018/1861 y 2018/1862. Es la decisión que activa el artículo 10 y con él todo el régimen de seguridad de esta ficha.
Verificada contra fuente el 13/08/2026
desarrollada porCELEX 32025D0875
Decisión de Ejecución (UE) 2025/875, de 13 de mayo de 2025, que fija en el 19 de mayo de 2025 la entrada en funcionamiento del servicio de correspondencia biométrica compartido conforme a los Reglamentos (UE) 2019/817 y 2019/818. Primer componente de interoperabilidad operativo.
Verificada contra fuente el 13/08/2026
desarrollada porCELEX 32026D1155
Decisión de Ejecución (UE) 2026/1155, de 28 de mayo de 2026, que fija en el 12 de junio de 2026 la entrada en funcionamiento del portal europeo de búsqueda conforme a los Reglamentos (UE) 2019/817 y 2019/818.
Verificada contra fuente el 13/08/2026
desarrollada porCELEX 32026D1156
Decisión de Ejecución (UE) 2026/1156, de 28 de mayo de 2026, que fija en el 12 de junio de 2026 la entrada en funcionamiento del registro común de datos de identidad conforme a los Reglamentos (UE) 2019/817 y 2019/818.
Verificada contra fuente el 13/08/2026
citaCELEX 32018R1862
Reglamento (UE) 2018/1862, sobre el Sistema de Información de Schengen en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal. Gemelo del acto ancla para la otra mitad del sistema: su artículo 10 tiene el mismo texto, sus artículos 60 y 73 recogen el régimen de incidentes y de sanciones. Un Estado no tiene dos sistemas nacionales, tiene uno solo sujeto a las dos bases jurídicas, y las dos exigen lo mismo en seguridad.
Verificada contra fuente el 13/08/2026
citaCELEX 32018R1860
Reglamento (UE) 2018/1860, sobre la utilización del Sistema de Información de Schengen para el retorno de nacionales de terceros países en situación irregular. No tiene régimen de seguridad propio: su artículo 19 declara aplicables a sus datos, entre otros, los artículos 6 a 19 y 38 a 60 del Reglamento (UE) 2018/1861, que es donde están el artículo 10 y el régimen de incidentes.
Verificada contra fuente el 13/08/2026
citaCELEX 32019R0818
Reglamento (UE) 2019/818, sobre interoperabilidad de los sistemas de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración. Gemelo del Reglamento (UE) 2019/817, con sus artículos 42 y 43 en la misma numeración. Las decisiones de entrada en funcionamiento de cada componente se dictan al amparo de los dos a la vez.
Verificada contra fuente el 13/08/2026
citaCELEX 32018R1726
Reglamento (UE) 2018/1726, por el que se crea eu-LISA. Es la norma que constituye a la agencia responsable de la gestión operativa del sistema central, destinataria de la notificación de incidentes y autora del plan de gestión de incidentes con el que se comunican entre Estados.
Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD). Los artículos de incidentes de ambos reglamentos dicen expresamente que su notificación se entiende sin perjuicio de la notificación de una violación de la seguridad de los datos personales conforme a su artículo 33. Un mismo suceso puede disparar los dos regímenes, con destinatarios y plazos distintos.
Verificada contra fuente el 13/08/2026
citaCELEX 32016L0680
Directiva (UE) 2016/680, sobre tratamiento de datos personales con fines de prevención, investigación, detección y enjuiciamiento de infracciones penales. Aparece en dos sitios: como régimen paralelo de notificación de brechas por su artículo 30, y como fuente de las potestades de la autoridad de control que supervisa el sistema nacional. En España se transpuso por la Ley Orgánica 7/2021.
Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales. Su artículo 48 designa autoridades de protección de datos independientes a la Agencia Española de Protección de Datos y a las autonómicas, que es lo que identifica en España al destinatario «autoridad de control competente» de la notificación de incidentes.
Verificada contra fuente el 13/08/2026
citaBOE-A-2024-3793
Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior. Es la fuente del reparto español: su artículo 2 atribuye a la Secretaría de Estado de Seguridad la dirección y coordinación de la cooperación policial internacional con la Oficina Sirene y los Sistemas de Información de Schengen, y a la Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad la implantación de las bases de datos y sistemas compartidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, incluidos los relacionados con eu-LISA y el Sistema Schengen; su artículo 3 sitúa la gestión de la Oficina Sirene en la División de Cooperación Internacional de la Dirección General de la Policía.
Verificada contra fuente el 13/08/2026
citada poruna norma del observatorio
Índice generado a partir de las relaciones que declaran las demás fichas. Las relaciones con efecto jurídico en este sentido, cuando existen, aparecen arriba como entradas propias.