A quién obliga

Autoridades públicas con acceso a los sistemas Schengen

Quien responde del sistema nacional
Quien opera el intercambio
Quien consulta los datos
Lado europeo
Quien supervisa
Moduladores
Roles que reparte

Notificación
de incidentes

A quién se notifica
Autoridad
CSIRT ·
Afectados ·
Público ·
Cadena

Régimen sancionador

Calendario ciber

Calendario ciber

11/06/2019

Es aplicable el artículo 42 del Reglamento (UE) 2019/817, sobre seguridad del tratamiento, junto con el artículo 56 sobre responsabilidades de los Estados miembros. La lista de artículos aplicables desde esta fecha es cerrada y el artículo 43, sobre incidentes de seguridad, no está en ella

Art. 79, párrafo octavo, del Rgto. (UE) 2019/817

Calendario ciber

07/03/2023

Comienzan las operaciones del Sistema de Información de Schengen conforme a los Reglamentos (UE) 2018/1861 y 2018/1862, por decisión de la Comisión. Desde esta fecha es exigible el artículo 10 con sus catorce controles, y quedan derogados el Reglamento (CE) n.º 1987/2006 y su régimen anterior

Decisión de Ejecución (UE) 2023/201, art. 1 · art. 65 y art. 66.5 · fuente oficial ↗

Calendario ciber

19/05/2025

Entra en funcionamiento el servicio de correspondencia biométrica compartido, el primero de los componentes de interoperabilidad. Desde esta fecha son aplicables a ese componente las disposiciones del Reglamento (UE) 2019/817 que no lo eran ya, incluido su artículo 43 sobre incidentes de seguridad

Decisión de Ejecución (UE) 2025/875, art. 1 · art. 79 del Rgto. (UE) 2019/817 · fuente oficial ↗

Calendario ciber

12/06/2026

Entran en funcionamiento el portal europeo de búsqueda y el registro común de datos de identidad, en la misma fecha y por dos decisiones distintas de la Comisión. Con ellos entra en aplicación el régimen de acceso, de registro y de incidentes de esos dos componentes

Decisiones de Ejecución (UE) 2026/1155 y 2026/1156, art. 1 · fuente oficial ↗

Qué implantar

Quién responde
Plan de seguridad del sistema nacional
Extensión de las medidas
Disponibilidad y arquitectura
Personas y terceros
Registro y control
Incidentes de seguridad
Componentes de interoperabilidad

Mapa NIST CSF

GOBERNAR NIST CSF 2.0 IDENTIFICAR Identificar · 2 medidas PROTEGER Proteger · 7 medidas DETECTAR Detectar · 1 medida RESPONDER Responder · 2 medidas RECUPERAR Recuperar · 1 medida
18 medidas sobre NIST CSF 2.0 Elige una función en la rueda o en la lista para ver sus categorías y medidas.

Gobernar GV

GV.OC Contexto organizativo
GV.RR Funciones, responsabilidades y autoridades
GV.PO Política
GV.OV Supervisión
GV.SC Gestión de riesgos de la cadena de suministro de seguridad cibernética

Identificar ID

ID.AM Gestión de activos
ID.IM Mejora

Proteger PR

PR.AA Gestión de identidades, autenticación y control de acceso
PR.AT Concienciación y capacitación
PR.DS Seguridad de los datos
PR.IR Resiliencia de la infraestructura tecnológica

Detectar DE

DE.CM Monitoreo continuo
DE.AE Análisis de acontecimientos adversos

Responder RS

RS.MA Gestión de incidentes
RS.AN Análisis de incidentes
RS.CO Notificación y comunicación de la respuesta al incidente
RS.MI Mitigación de incidentes

Recuperar RC

RC.RP Ejecución del Plan de Recuperación de Incidentes
RC.CO Comunicación de la recuperación del incidente

Relaciones con otras normas

  • modificada por CELEX 32019R0817

    Reglamento (UE) 2019/817, de 20 de mayo de 2019, sobre interoperabilidad de los sistemas de la UE en fronteras y visados. Su artículo 63 modifica el Reglamento (UE) 2018/1861 para conectar el sistema central al portal europeo de búsqueda y al registro común de datos de identidad. Es el segundo acto ancla de esta ficha: sus artículos 42 y 43 son los que imponen a las autoridades nacionales con acceso a los componentes de interoperabilidad medidas equivalentes a las de eu-LISA, con cifrado en la transmisión y gestión de incidentes.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • modificada por CELEX 32021R1152

    Reglamento (UE) 2021/1152, de 7 de julio de 2021, en lo que respecta al establecimiento de las condiciones de acceso a otros sistemas de información de la UE a efectos del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes. Es la segunda de las dos modificaciones incorporadas al texto consolidado a 3 de agosto de 2021, que es el más reciente publicado.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • modificada por CELEX 32021R1134

    Reglamento (UE) 2021/1134, de 7 de julio de 2021, a fin de reformar el Sistema de Información de Visados. Su artículo 7 modifica el Reglamento (UE) 2018/1861 e inserta, entre otros, un artículo 18 bis sobre conservación de registros a efectos de interoperabilidad con el sistema de visados. No aparece en el texto consolidado porque su aplicación general queda diferida a la fecha que fije la Comisión conforme a su artículo 11. No toca el artículo 10.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • deroga CELEX 32006R1987

    Reglamento (CE) n.º 1987/2006, sobre el Sistema de Información de Schengen de segunda generación. Queda derogado desde la fecha de aplicación del nuevo Reglamento, que la Comisión fijó el 7 de marzo de 2023. El anexo del Reglamento (UE) 2018/1861 trae la tabla de correspondencias entre ambos textos.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • desarrollada por CELEX 32023D0201

    Decisión de Ejecución (UE) 2023/201, de 30 de enero de 2023, que fija en el 7 de marzo de 2023 el inicio de las operaciones del Sistema de Información de Schengen conforme a los Reglamentos (UE) 2018/1861 y 2018/1862. Es la decisión que activa el artículo 10 y con él todo el régimen de seguridad de esta ficha.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • desarrollada por CELEX 32025D0875

    Decisión de Ejecución (UE) 2025/875, de 13 de mayo de 2025, que fija en el 19 de mayo de 2025 la entrada en funcionamiento del servicio de correspondencia biométrica compartido conforme a los Reglamentos (UE) 2019/817 y 2019/818. Primer componente de interoperabilidad operativo.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • desarrollada por CELEX 32026D1155

    Decisión de Ejecución (UE) 2026/1155, de 28 de mayo de 2026, que fija en el 12 de junio de 2026 la entrada en funcionamiento del portal europeo de búsqueda conforme a los Reglamentos (UE) 2019/817 y 2019/818.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • desarrollada por CELEX 32026D1156

    Decisión de Ejecución (UE) 2026/1156, de 28 de mayo de 2026, que fija en el 12 de junio de 2026 la entrada en funcionamiento del registro común de datos de identidad conforme a los Reglamentos (UE) 2019/817 y 2019/818.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • cita CELEX 32018R1862

    Reglamento (UE) 2018/1862, sobre el Sistema de Información de Schengen en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal. Gemelo del acto ancla para la otra mitad del sistema: su artículo 10 tiene el mismo texto, sus artículos 60 y 73 recogen el régimen de incidentes y de sanciones. Un Estado no tiene dos sistemas nacionales, tiene uno solo sujeto a las dos bases jurídicas, y las dos exigen lo mismo en seguridad.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • cita CELEX 32018R1860

    Reglamento (UE) 2018/1860, sobre la utilización del Sistema de Información de Schengen para el retorno de nacionales de terceros países en situación irregular. No tiene régimen de seguridad propio: su artículo 19 declara aplicables a sus datos, entre otros, los artículos 6 a 19 y 38 a 60 del Reglamento (UE) 2018/1861, que es donde están el artículo 10 y el régimen de incidentes.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • cita CELEX 32019R0818

    Reglamento (UE) 2019/818, sobre interoperabilidad de los sistemas de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración. Gemelo del Reglamento (UE) 2019/817, con sus artículos 42 y 43 en la misma numeración. Las decisiones de entrada en funcionamiento de cada componente se dictan al amparo de los dos a la vez.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • cita CELEX 32018R1726

    Reglamento (UE) 2018/1726, por el que se crea eu-LISA. Es la norma que constituye a la agencia responsable de la gestión operativa del sistema central, destinataria de la notificación de incidentes y autora del plan de gestión de incidentes con el que se comunican entre Estados.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • cita RGPD

    Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD). Los artículos de incidentes de ambos reglamentos dicen expresamente que su notificación se entiende sin perjuicio de la notificación de una violación de la seguridad de los datos personales conforme a su artículo 33. Un mismo suceso puede disparar los dos regímenes, con destinatarios y plazos distintos.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • cita CELEX 32016L0680

    Directiva (UE) 2016/680, sobre tratamiento de datos personales con fines de prevención, investigación, detección y enjuiciamiento de infracciones penales. Aparece en dos sitios: como régimen paralelo de notificación de brechas por su artículo 30, y como fuente de las potestades de la autoridad de control que supervisa el sistema nacional. En España se transpuso por la Ley Orgánica 7/2021.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • cita LO 7/2021

    Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales. Su artículo 48 designa autoridades de protección de datos independientes a la Agencia Española de Protección de Datos y a las autonómicas, que es lo que identifica en España al destinatario «autoridad de control competente» de la notificación de incidentes.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • cita BOE-A-2024-3793

    Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior. Es la fuente del reparto español: su artículo 2 atribuye a la Secretaría de Estado de Seguridad la dirección y coordinación de la cooperación policial internacional con la Oficina Sirene y los Sistemas de Información de Schengen, y a la Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad la implantación de las bases de datos y sistemas compartidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, incluidos los relacionados con eu-LISA y el Sistema Schengen; su artículo 3 sitúa la gestión de la Oficina Sirene en la División de Cooperación Internacional de la Dirección General de la Policía.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • citada por una norma del observatorio

    Índice generado a partir de las relaciones que declaran las demás fichas. Las relaciones con efecto jurídico en este sentido, cuando existen, aparecen arriba como entradas propias.

Régimen sancionador

Ninguno de los dos reglamentos fija importes, escalones ni autoridad sancionadora. Los dos hacen lo mismo: obligan al Estado a que el uso indebido de los datos sea sancionable con arreglo a su Derecho nacional, con sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias. El único mandato con contenido propio está en el artículo 45, apartado 7, del Reglamento (UE) 2018/1861, que cierra el círculo entre las dos capas: cuando un incidente de seguridad se deba a la utilización indebida de datos, el Estado debe velar por que se impongan sanciones. Qué norma española concreta ese mandato no se ha localizado en esta revisión.

Régimen sancionador · todo el detalle

Ninguno de los dos reglamentos fija importes, escalones ni autoridad sancionadora. Los dos hacen lo mismo: obligan al Estado a que el uso indebido de los datos sea sancionable con arreglo a su Derecho nacional, con sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias. El único mandato con contenido propio está en el artículo 45, apartado 7, del Reglamento (UE) 2018/1861, que cierra el círculo entre las dos capas: cuando un incidente de seguridad se deba a la utilización indebida de datos, el Estado debe velar por que se impongan sanciones. Qué norma española concreta ese mandato no se ha localizado en esta revisión.

Matices

  • Lo que sí está regulado en detalle es la responsabilidad civil. Cualquier persona o Estado que sufra un daño material o inmaterial por un tratamiento ilegal a través del sistema nacional tiene derecho a ser indemnizado por ese Estado, que solo se exonera si demuestra que no es responsable del hecho. Y si el incumplimiento de un Estado daña al propio sistema, ese Estado responde del daño salvo que eu-LISA u otro Estado no hubieran tomado medidas razonables para impedirlo o mitigarlo. La reclamación contra un Estado se rige por su Derecho nacional.
  • El Reglamento (UE) 2018/1861 tipifica por su cuenta una conducta: todo tratamiento de información del SIS con fines distintos de aquellos para los que se introdujo se considera desviación de la finalidad con arreglo al Derecho nacional y queda sujeto a sanción. La excepción es estrecha y está tasada, y exige autorización previa del Estado que introdujo la descripción.

En España

Sin norma española localizada que concrete el mandato sancionador de los artículos 59 del Reglamento (UE) 2018/1861 y 45 del Reglamento (UE) 2019/817. Lo que sí consta es el reparto orgánico: el Real Decreto 207/2024 atribuye a la Secretaría de Estado de Seguridad la dirección y coordinación de la cooperación policial internacional con los Sistemas de Información de Schengen, y a la División de Cooperación Internacional de la Dirección General de la Policía la gestión de la Oficina Sirene.

Aviso

La notificación de estos reglamentos no sustituye a la de protección de datos. Ambos artículos dicen «sin perjuicio de» la notificación de una violación de la seguridad de los datos personales conforme al artículo 33 del Reglamento (UE) 2016/679 o al artículo 30 de la Directiva (UE) 2016/680. Un mismo suceso puede disparar los dos relojes a la vez, con destinatarios que se solapan solo en parte.

Notificación de incidentes

Incidente de seguridad que afecte al Sistema de Información de Schengen o a la información complementaria intercambiada entre oficinas Sirene.

Plazo
Sin demora, sin plazo numérico
Desde cuándo corre
Que el incidente se produzca. La norma no lo ata al conocimiento por parte de un responsable ni concede ventana de evaluación previa.

Art. 45.1 y 45.3

Notificación de incidentes

Incidente de seguridad que afecte a los componentes de interoperabilidad: portal europeo de búsqueda, servicio de correspondencia biométrica compartido, registro común de datos de identidad o detector de identidades múltiples.

Plazo
Sin demora, sin plazo numérico
Desde cuándo corre
Que el incidente se produzca, en los mismos términos que el del SIS. Se aplica a cada componente desde que ese componente entra en funcionamiento.

Art. 43.1 y 43.3 del Rgto. (UE) 2019/817

Notificación de incidentes

Información sobre un incidente que repercuta o pueda repercutir en el funcionamiento del sistema en otro Estado o en eu-LISA, o en la disponibilidad, integridad y confidencialidad de los datos introducidos o enviados por otros Estados.

Plazo
Sin demora, conforme al plan de gestión de incidentes de eu-LISA
Desde cuándo corre
Que el incidente tenga o pueda tener efecto transfronterizo. La transmisión va a todos los Estados miembros, no solo al afectado.

Art. 45.4

A quién se notifica

Comisión Europea

Cuándo
Sin demora, en todo incidente de seguridad
En España
Destinatario europeo, sin ventanilla nacional. La Comisión informa a su vez de inmediato al Parlamento Europeo y al Consejo cuando el incidente es grave, y esos informes se clasifican como EU RESTRICTED/RESTREINT UE.

Art. 45.3 · art. 43.3 del Rgto. (UE) 2019/817

A quién se notifica

eu-LISA

Cuándo
Sin demora, en todo incidente de seguridad
En España
Agencia de la Unión, con sede operativa fuera de España. Es quien establece el plan de gestión de incidentes por el que se comunica la información a los demás Estados y quien notifica en sentido inverso cuando el incidente afecta a la infraestructura central.

Art. 45.3 · art. 43.3 del Rgto. (UE) 2019/817

A quién se notifica

Autoridad de control competente en materia de protección de datos

Cuándo
Sin demora, en todo incidente de seguridad
En España
La Agencia Española de Protección de Datos, que el artículo 48 de la Ley Orgánica 7/2021 designa autoridad de protección de datos independiente para los tratamientos con fines policiales y penales, junto con las autoridades autonómicas de protección de datos para los tratamientos de los que sean responsables en su ámbito de competencia.

Art. 45.3 · art. 43.3 del Rgto. (UE) 2019/817

A quién se notifica

Supervisor Europeo de Protección de Datos

Cuándo
Sin demora, en todo incidente de seguridad
En España
Destinatario europeo. Audita además cada cuatro años el tratamiento de datos personales por parte de eu-LISA, con envío del informe al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y a las autoridades de control nacionales.

Art. 45.3 · art. 43.3 del Rgto. (UE) 2019/817

A quién se notifica

Los demás Estados miembros

Cuándo
Cuando el incidente pueda afectar a datos introducidos o enviados por ellos
En España
La transmisión se canaliza por el plan de gestión de incidentes de eu-LISA, no por comunicación bilateral entre oficinas.

Art. 45.4

Notificación de incidentes · todo el detalle

Qué es notificable

Cualquier acontecimiento que repercuta o pueda repercutir en la seguridad del sistema, y que pueda causar daño o pérdida de datos. La definición es deliberadamente ancha en dos direcciones: incluye lo potencial («pueda repercutir», «se haya podido producir») y no exige que el daño se haya materializado. Cubre expresamente el acceso ilegal a los datos y el compromiso, efectivo o posible, de su disponibilidad, integridad y confidencialidad. El Reglamento de interoperabilidad repite la misma definición para sus componentes.

Literal de la norma Cualquier acontecimiento que repercuta o pueda repercutir en la seguridad del SIS o pueda causar daños o pérdidas de datos del SIS o de información complementaria será considerado un incidente de seguridad, especialmente cuando se haya podido producir un acceso ilegal a los datos o cuando se haya puesto o se haya podido poner en peligro la disponibilidad, integridad y confidencialidad de estos.

La notificación de estos reglamentos no sustituye a la de protección de datos. Ambos artículos dicen «sin perjuicio de» la notificación de una violación de la seguridad de los datos personales conforme al artículo 33 del Reglamento (UE) 2016/679 o al artículo 30 de la Directiva (UE) 2016/680. Un mismo suceso puede disparar los dos relojes a la vez, con destinatarios que se solapan solo en parte.

Supuestos y plazos

Incidente de seguridad que afecte al Sistema de Información de Schengen o a la información complementaria intercambiada entre oficinas Sirene.

Sin demora, sin plazo numérico

Que el incidente se produzca. La norma no lo ata al conocimiento por parte de un responsable ni concede ventana de evaluación previa.

Art. 45.1 y 45.3
Incidente de seguridad que afecte a los componentes de interoperabilidad: portal europeo de búsqueda, servicio de correspondencia biométrica compartido, registro común de datos de identidad o detector de identidades múltiples.

Sin demora, sin plazo numérico

Que el incidente se produzca, en los mismos términos que el del SIS. Se aplica a cada componente desde que ese componente entra en funcionamiento.

Art. 43.1 y 43.3 del Rgto. (UE) 2019/817
Información sobre un incidente que repercuta o pueda repercutir en el funcionamiento del sistema en otro Estado o en eu-LISA, o en la disponibilidad, integridad y confidencialidad de los datos introducidos o enviados por otros Estados.

Sin demora, conforme al plan de gestión de incidentes de eu-LISA

Que el incidente tenga o pueda tener efecto transfronterizo. La transmisión va a todos los Estados miembros, no solo al afectado.

Art. 45.4

A quién se notifica

Comisión Europea

Sin demora, en todo incidente de seguridad

Art. 45.3 · art. 43.3 del Rgto. (UE) 2019/817
eu-LISA

Sin demora, en todo incidente de seguridad

Art. 45.3 · art. 43.3 del Rgto. (UE) 2019/817
Autoridad de control competente en materia de protección de datos

Sin demora, en todo incidente de seguridad

Art. 45.3 · art. 43.3 del Rgto. (UE) 2019/817
Supervisor Europeo de Protección de Datos

Sin demora, en todo incidente de seguridad

Art. 45.3 · art. 43.3 del Rgto. (UE) 2019/817
Los demás Estados miembros

Cuando el incidente pueda afectar a datos introducidos o enviados por ellos

Art. 45.4
A quién obliga

Estado miembro

Responsable de la creación, el funcionamiento, el mantenimiento y el desarrollo de su sistema nacional, de su conexión con el sistema central y de la disponibilidad ininterrumpida de los datos para los usuarios finales (art. 6)

Ejemplo La disponibilidad no admite ventana de mantenimiento hacia el usuario final: el sistema nacional tiene que incluir al menos un respaldo, nacional o compartido con otro Estado, y ambos pueden usarse a la vez para sostenerla.
Roles que emanan
A quién obliga

Oficina N.SIS

Autoridad designada con la responsabilidad central sobre el sistema nacional, incluidos por nombre su correcto funcionamiento y su seguridad (art. 7.1)

Ejemplo Es la designación que convierte el capítulo de seguridad en algo con destinatario: sin ella, catorce controles quedarían repartidos entre nadie.
Roles que emanan
A quién obliga

Oficina Sirene

Punto de contacto único operativo las veinticuatro horas los siete días de la semana para el intercambio de información complementaria, con doce horas de plazo máximo de respuesta y seguridad exigida sobre sus propias instalaciones (art. 7.2, art. 8 y art. 10.2)

Ejemplo En España la gestiona la División de Cooperación Internacional de la Dirección General de la Policía, junto con la oficina de Interpol y la unidad nacional de Europol.
Roles que emanan
A quién obliga

Autoridades con acceso al SIS

Fronteras, policía, aduanas, investigación penal, extranjería, protección internacional, visados, naturalización y autoridades judiciales, cada una dentro de los límites de sus competencias y solo con personal debidamente autorizado (art. 34 y art. 41.4)

Ejemplo La lista española publicada en el Diario Oficial en 2025 recoge Policía Nacional, Guardia Civil, policías autonómicas, policías locales, Vigilancia Aduanera, autoridades judiciales, el servicio consular del Ministerio de Asuntos Exteriores, la Dirección General de Tráfico y el Cuerpo General de la Policía Canaria.
Roles que emanan
A quién obliga

Autoridades de interoperabilidad

Autoridades facultadas para acceder al portal europeo de búsqueda, al registro común de datos de identidad o al detector de identidades múltiples, sujetas a medidas equivalentes a las de eu-LISA (art. 42.4 del Reglamento (UE) 2019/817)

Ejemplo El acceso al registro común con fines de prevención e investigación de delitos graves está además condicionado a que el Estado adopte las medidas legislativas del artículo 20, apartados 5 y 6, del mismo Reglamento.
Roles que emanan
A quién obliga

eu-LISA

Gestión operativa del sistema central y de la infraestructura de comunicación, con su propio artículo de seguridad, y encargada del tratamiento en los componentes de interoperabilidad (art. 15 y art. 16; art. 41 del Reglamento (UE) 2019/817)

Ejemplo Es también quien fija el plan de gestión de incidentes con el que se comunican los incidentes que afectan a varios Estados.
Roles que emanan
A quién obliga

Autoridad de control

Supervisa la legalidad del tratamiento en el sistema nacional y garantiza una auditoría de las operaciones de tratamiento al menos cada cuatro años, con normas internacionales de auditoría (art. 55)

Ejemplo En España es la Agencia Española de Protección de Datos, y las autoridades autonómicas de protección de datos para los tratamientos de los que sean responsables en su ámbito.
Roles que emanan
A quién obliga

Contratista externo

Cuando un Estado coopera con contratistas en cometidos relacionados con el sistema, debe supervisar atentamente su actividad en seguridad, confidencialidad y protección de datos (art. 11.2)

Ejemplo La supervisión es del Estado, no del contratista: la norma no crea obligaciones directas para el proveedor, crea una obligación de vigilarlo.
Roles que emanan
A quién obliga

Exclusiones

La gestión operativa del sistema nacional y de cualesquiera copias técnicas no puede encomendarse a empresas u organizaciones privadas. Es una prohibición, no una exención: donde otras normas del observatorio abren la puerta a externalizar con cláusulas contractuales, esta la cierra.

Art. 11.3

No hay ningún operador de mercado obligado, ni umbral de tamaño, ni categoría de entidad esencial o importante. El sujeto es el Estado miembro y las autoridades públicas que enumera el artículo 34, más las que el propio Estado notifica a eu-LISA para los componentes de interoperabilidad.

Art. 34 · art. 41.8 · art. 71 del Rgto. (UE) 2019/817
A quién obliga · todo el detalle

Obliga al Estado y a sus autoridades, no a operadores de mercado. En España el reparto tiene tres capas: la Secretaría de Estado de Seguridad dirige y coordina la relación con los sistemas Schengen y de ella depende la unidad que implanta las bases de datos compartidas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, incluidas las relacionadas con eu-LISA; la Oficina Sirene la gestiona la División de Cooperación Internacional de la Dirección General de la Policía; y quien consulta los datos es una población más ancha de lo que suele suponerse, porque la lista oficial de autoridades con acceso directo incluye, junto a la Policía Nacional y la Guardia Civil, a las policías autonómicas, a las policías locales, a Vigilancia Aduanera, a las autoridades judiciales, al servicio consular y a la Dirección General de Tráfico. A todas ellas les alcanzan las mismas medidas de seguridad, porque el artículo 10, apartado 3, se las extiende sin matices.

Quien responde del sistema nacional

Estado miembro

Responsable de la creación, el funcionamiento, el mantenimiento y el desarrollo de su sistema nacional, de su conexión con el sistema central y de la disponibilidad ininterrumpida de los datos para los usuarios finales (art. 6)

Oficina N.SIS

Autoridad designada con la responsabilidad central sobre el sistema nacional, incluidos por nombre su correcto funcionamiento y su seguridad (art. 7.1)

Quien opera el intercambio

Oficina Sirene

Punto de contacto único operativo las veinticuatro horas los siete días de la semana para el intercambio de información complementaria, con doce horas de plazo máximo de respuesta y seguridad exigida sobre sus propias instalaciones (art. 7.2, art. 8 y art. 10.2)

Quien consulta los datos

Autoridades con acceso al SIS

Fronteras, policía, aduanas, investigación penal, extranjería, protección internacional, visados, naturalización y autoridades judiciales, cada una dentro de los límites de sus competencias y solo con personal debidamente autorizado (art. 34 y art. 41.4)

Autoridades de interoperabilidad

Autoridades facultadas para acceder al portal europeo de búsqueda, al registro común de datos de identidad o al detector de identidades múltiples, sujetas a medidas equivalentes a las de eu-LISA (art. 42.4 del Reglamento (UE) 2019/817)

Lado europeo

eu-LISA

Gestión operativa del sistema central y de la infraestructura de comunicación, con su propio artículo de seguridad, y encargada del tratamiento en los componentes de interoperabilidad (art. 15 y art. 16; art. 41 del Reglamento (UE) 2019/817)

Quien supervisa

Autoridad de control

Supervisa la legalidad del tratamiento en el sistema nacional y garantiza una auditoría de las operaciones de tratamiento al menos cada cuatro años, con normas internacionales de auditoría (art. 55)

Moduladores

Contratista externo

Cuando un Estado coopera con contratistas en cometidos relacionados con el sistema, debe supervisar atentamente su actividad en seguridad, confidencialidad y protección de datos (art. 11.2)

Exclusiones

La gestión operativa del sistema nacional y de cualesquiera copias técnicas no puede encomendarse a empresas u organizaciones privadas. Es una prohibición, no una exención: donde otras normas del observatorio abren la puerta a externalizar con cláusulas contractuales, esta la cierra.

Art. 11.3

No hay ningún operador de mercado obligado, ni umbral de tamaño, ni categoría de entidad esencial o importante. El sujeto es el Estado miembro y las autoridades públicas que enumera el artículo 34, más las que el propio Estado notifica a eu-LISA para los componentes de interoperabilidad.

Art. 34 · art. 41.8 · art. 71 del Rgto. (UE) 2019/817
Unión Europea · Reglamento UE

Reglamento (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de las inspecciones fronterizas, por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y se modifica y deroga el Reglamento (CE) n.º 1987/2006

Identificador
CELEX 32018R1861
Fuente
EUR-Lex · Texto consolidado 02018R1861 · Oficina de Publicaciones de la Unión Europea
Ficha técnica

Ciberseguridad

El objeto de estos reglamentos no es la ciberseguridad, sino una base de datos policial y de fronteras y el marco que la conecta con los demás sistemas de la Unión. Pero el capítulo que esta ficha lee es íntegramente de seguridad y no admite lectura blanda: catorce controles tasados que van del control de acceso a las instalaciones al criptografiado en la transmisión, tres planes exigidos por su nombre (seguridad, continuidad y recuperación ante catástrofe), registro de todo acceso y todo intercambio, formación previa y periódica del personal, supervisión de contratistas, prohibición de que una empresa privada opere el sistema nacional, notificación de incidentes sin demora a cuatro destinatarios y auditoría independiente cada cuatro años. Nada de eso está sujeto a umbral, a proporcionalidad por tamaño ni a régimen transitorio: es exigible desde que el sistema arrancó. Lo que rebaja el nivel es el alcance subjetivo, no la profundidad: el obligado es el Estado y sus autoridades, no el mercado.

Valoración del curador · nivel 4 de 5

Qué implantar · Quién responde

Designar la autoridad responsable de la seguridad del sistema nacional Ciber

Designar una autoridad, la oficina N.SIS, con la responsabilidad central sobre el sistema nacional. La norma le atribuye por nombre el correcto funcionamiento y la seguridad, no solo la operación. Es la designación que da destinatario a todo lo demás.

Literal de la norma Dicha autoridad será responsable del correcto funcionamiento y la seguridad del N.SIS, garantizará el acceso de las autoridades competentes al SIS y adoptará las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento. Tendrá la responsabilidad de velar por que todas las funcionalidades del SIS se pongan debidamente a disposición de los usuarios finales.
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Art. 7.1

Qué implantar · Plan de seguridad del sistema nacional

Plan de seguridad, de continuidad y de recuperación ante catástrofe Ciber

Adoptar tres planes, nombrados uno a uno por la norma, para el sistema nacional. No son tres formas de decir lo mismo: el plan de seguridad sostiene los catorce controles del artículo, el de continuidad sostiene la disponibilidad ininterrumpida que exige el artículo 6, y el de recuperación ante catástrofe cubre la vuelta a funcionamiento normal tras una interrupción.

Literal de la norma Cada Estado miembro adoptará, en lo referente a su N.SIS, las medidas adecuadas, incluido un plan de seguridad, un plan de continuidad de las actividades y un plan de recuperación en caso de catástrofe, a fin de […]
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Art. 10.1, encabezado

Qué implantar · Plan de seguridad del sistema nacional

Protección física de los datos y de las instalaciones Ciber

Proteger los datos físicamente, con planes de emergencia para la protección de las infraestructuras críticas; impedir el acceso de personas no autorizadas a las instalaciones de tratamiento; e impedir que los soportes de datos puedan ser leídos, copiados, modificados o suprimidos sin autorización. Los tres controles llevan su nombre propio en el texto: control en la entrada de las instalaciones y control de los soportes de datos.

Literal de la norma proteger los datos físicamente, entre otras cosas mediante la elaboración de planes de emergencia para la protección de las infraestructuras críticas
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Art. 10.1.a), b) y c)

Qué implantar · Plan de seguridad del sistema nacional

Identificadores personales, mínimo privilegio y perfiles del personal Ciber

Que cada persona autorizada acceda solo a los datos de su competencia, y únicamente con identificadores de usuario personales e intransferibles y modos de acceso confidenciales. La norma no pide autenticación multifactor, pero sí prohíbe de raíz la cuenta compartida. Y añade un requisito documental con destinatario: toda autoridad con derecho de acceso tiene que establecer perfiles que describan funciones y responsabilidades de quien accede, introduce, actualiza, suprime y consulta, y ponerlos a disposición de la autoridad de control sin dilación cuando esta los pida.

Literal de la norma garantizar que, para la utilización de un sistema de tratamiento automatizado de datos, las personas autorizadas solo puedan tener acceso a los datos que sean de su competencia y ello únicamente con identificadores de usuario personales e intransferibles y con modos de acceso confidenciales (control de acceso a los datos)
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Art. 10.1.e), g) y h)

Qué implantar · Plan de seguridad del sistema nacional

Control de la entrada de datos y trazabilidad a posteriori Ciber

Impedir la introducción, inspección, modificación o supresión no autorizadas de datos, y poder reconstruir después qué datos personales se introdujeron, en qué momento, por qué persona y para qué fines. Junto con el control de la comunicación, que exige poder verificar a qué autoridades pueden transmitirse datos, es la capa de trazabilidad que hace verificable todo lo anterior.

Literal de la norma garantizar que pueda verificarse y determinarse a posteriori qué datos personales se han introducido en el sistema de tratamiento automatizado de datos, en qué momento, por qué persona y para qué fines (control de la introducción)
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Art. 10.1.d), f), i) y j)

Qué implantar · Plan de seguridad del sistema nacional

Criptografiado en la transmisión y en el transporte de soportes Ciber

Impedir que los datos personales puedan leerse, copiarse, modificarse o suprimirse sin autorización mientras se transmiten y mientras se transportan los soportes que los contienen, y la norma nombra el medio: técnicas adecuadas de criptografiado. Es una de las pocas veces en que el texto prescribe una tecnología y no solo un resultado.

Literal de la norma impedir, en particular mediante técnicas adecuadas de criptografiado, que en el momento de la transmisión de datos personales y durante el transporte de soportes de datos, los datos puedan ser leídos, copiados, modificados o suprimidos sin autorización (control del transporte)
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Art. 10.1.k)

Qué implantar · Plan de seguridad del sistema nacional

Control de la eficacia de las medidas y auditoría interna Ciber

No basta con implantar los controles: hay que controlar su eficacia y adoptar las medidas de organización de control interno necesarias. La norma lo llama auditoría interna, y es lo que convierte la lista de controles en un ciclo que se revisa.

Literal de la norma controlar la eficacia de las medidas de seguridad mencionadas en el presente apartado y adoptar las medidas necesarias de organización relativas al control interno, a fin de garantizar el cumplimiento del presente Reglamento (auditoría interna)
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Art. 10.1.l)

Qué implantar · Plan de seguridad del sistema nacional

Recuperación, fiabilidad e integridad de los datos Ciber

Asegurar que los sistemas instalados puedan restaurarse a funcionamiento normal tras una interrupción, que las funciones del sistema se realicen satisfactoriamente, que los defectos de funcionamiento se notifiquen, y que un mal funcionamiento no pueda corromper los datos personales conservados. Es el único punto donde la norma exige notificar algo distinto de un incidente de seguridad: un defecto de funcionamiento.

Literal de la norma asegurar que las funciones del SIS se realicen satisfactoriamente, que se notifiquen los defectos de funcionamiento (fiabilidad) y que los datos personales conservados en el SIS no puedan ser corrompidos por el mal funcionamiento del sistema (integridad)
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Art. 10.1.m) y n)

Qué implantar · Extensión de las medidas

Medidas equivalentes sobre la información complementaria y la Oficina Sirene Ciber

Extender medidas equivalentes a las catorce anteriores al tratamiento y al intercambio de información complementaria, que es lo que circula entre oficinas Sirene y no está en la base de datos. La norma menciona expresamente la seguridad de las instalaciones de esas oficinas.

Literal de la norma Los Estados miembros tomarán medidas equivalentes a las mencionadas en el apartado 1 en materia de seguridad en relación con el tratamiento y el intercambio de información complementaria, en particular garantizando la seguridad de las instalaciones de las oficinas Sirene.
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Art. 10.2

Qué implantar · Extensión de las medidas

Medidas equivalentes en todas las autoridades con acceso Ciber

Extender las mismas medidas al tratamiento de los datos por parte de todas las autoridades del artículo 34. Es el apartado que decide el alcance real de la ficha: el perímetro no es la sala donde vive el sistema nacional, sino cada cuerpo policial, aduanero, judicial y consular que consulta los datos, incluidas las policías autonómicas y locales que figuran en la lista oficial de autoridades españolas con acceso directo.

Literal de la norma Los Estados miembros tomarán medidas equivalentes a las mencionadas en el apartado 1 del presente artículo en materia de seguridad en relación con el tratamiento de los datos del SIS por las autoridades mencionadas en el artículo 34.
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Art. 10.3

Qué implantar · Extensión de las medidas

Identificación explícita dentro de un plan de seguridad nacional general Ciber

Las medidas pueden integrarse en un planteamiento y un plan de seguridad generales de ámbito nacional que cubran varios sistemas informáticos, y para una administración que ya opera bajo un marco propio esa es la vía natural. Pero la integración lleva condición: los requisitos de este artículo y su aplicabilidad al sistema tienen que figurar de forma claramente identificable en ese plan y quedar garantizados por él. Un plan general que los diluya no cumple.

Literal de la norma Las medidas descritas en los apartados 1, 2 y 3 podrán formar parte de un planteamiento y un plan de seguridad generales de ámbito nacional aplicables a múltiples sistemas informáticos. En tales casos, los requisitos previstos en el presente artículo y su aplicabilidad al SIS deberán figurar de forma claramente identificable en ese plan y quedar garantizados por él.
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Art. 10.4

Qué implantar · Disponibilidad y arquitectura

Disponibilidad ininterrumpida de los datos para los usuarios finales Ciber

Garantizar que los datos estén disponibles sin interrupción para quien los consulta. No es una declaración de intenciones: la arquitectura que la sostiene está tasada en el artículo 4, que obliga a que el sistema nacional incluya al menos un respaldo, nacional o compartido con otro Estado, y permite usar el sistema y su respaldo simultáneamente para sostener esa disponibilidad.

Literal de la norma Cada Estado miembro será responsable de garantizar la disponibilidad ininterrumpida de los datos del SIS para los usuarios finales.
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Art. 6, párrafo segundo · art. 4.1.b)

Qué implantar · Disponibilidad y arquitectura

Recursos y vía alternativa segura para el intercambio de información Ciber

Aportar los recursos técnicos y humanos necesarios para que el intercambio de información complementaria esté disponible de forma continua, y tener preparada una vía alternativa para cuando la infraestructura de comunicación no lo esté. La alternativa no puede ser cualquiera: tiene que estar dotada de características adecuadas de seguridad, y el Manual Sirene recoge la lista de medios admitidos. El plazo de respuesta ordinario es de doce horas desde la recepción de la solicitud.

Literal de la norma En caso de indisponibilidad de la infraestructura de comunicación, los Estados miembros deberán emplear otros medios técnicos dotados de características adecuadas de seguridad para intercambiar información complementaria.
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Art. 8.1 y 8.3

Qué implantar · Disponibilidad y arquitectura

Conformidad técnica de la copia nacional y pruebas periódicas Ciber parcial

Ajustarse a las normas, protocolos y procedimientos técnicos comunes al establecer el sistema nacional; asegurar, cuando se use copia nacional, que sus datos sean idénticos y coherentes con los de la base de datos central y que una consulta produzca un resultado equivalente; y realizar con eu-LISA pruebas periódicas de conformidad técnica, cuyos resultados alimentan el mecanismo de evaluación de Schengen.

Literal de la norma Los Estados miembros y eu-LISA realizarán pruebas periódicas para comprobar la conformidad técnica de las copias nacionales a que se refiere el apartado 2.
Dónde está la ciber El objeto del artículo es la compatibilidad técnica, no la seguridad. La ciberseguridad viaja dentro por dos vías: la obligación de que la copia nacional sea idéntica y coherente con la base de datos central es un control de integridad sobre el dato que después se consulta, y las pruebas periódicas de conformidad son el único mecanismo de verificación técnica recurrente que la norma impone al Estado sobre su propia infraestructura.
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Art. 9.1, 9.2 y 9.4

Qué implantar · Disponibilidad y arquitectura

Límite de 48 horas e inventario de las copias técnicas Ciber

Los datos solo pueden copiarse con fines técnicos y para la consulta directa por las autoridades competentes, y las copias que den lugar a bases de datos fuera de línea caducan a las 48 horas. Para las autoridades de visados la restricción es aún más estrecha: solo copias para emergencia por caída de red de más de 24 horas. Sobre todas ellas hay que mantener un inventario actualizado a disposición de la autoridad de control, y el propio texto dice que el artículo 10 se aplica a esas copias.

Literal de la norma Los Estados miembros mantendrán un inventario actualizado de esas copias, pondrán dicho inventario a disposición de las autoridades de control y se asegurarán de que lo dispuesto en el presente Reglamento, en particular su artículo 10, se aplique respecto de dichas copias.
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Art. 41.2 y 41.3

Qué implantar · Personas y terceros

Secreto profesional del personal, también tras el cese Ciber

Aplicar las normas de secreto profesional u obligaciones equivalentes de confidencialidad a toda persona y todo organismo que vaya a trabajar con estos datos. La obligación no termina con la relación laboral: sigue vigente después del cese en el cargo o el empleo, y tras la terminación de las actividades del organismo.

Literal de la norma Cada Estado miembro aplicará sus normas sobre secreto profesional u otras obligaciones equivalentes de confidencialidad a toda persona y organismo que vaya a trabajar con datos del SIS y con información complementaria, de conformidad con su Derecho nacional. Dicha obligación seguirá siendo aplicable después del cese en el cargo o el empleo de dichas personas o tras la terminación de las actividades de dichos organismos.
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Art. 11.1

Qué implantar · Personas y terceros

Supervisión atenta de los contratistas externos Ciber

Cuando se coopera con contratistas externos en cometidos relacionados con el sistema, hay que supervisar atentamente su actividad para garantizar el cumplimiento de todas las disposiciones del Reglamento, y la norma nombra tres materias: seguridad, confidencialidad y protección de datos. El límite viene en el apartado siguiente y es absoluto: la gestión operativa del sistema nacional o de cualquier copia técnica no puede encomendarse a empresas ni a organizaciones privadas.

Literal de la norma Cuando un Estado miembro coopere con contratistas externos en cometidos relacionados con el SIS, deberá supervisar atentamente las actividades del contratista para garantizar el cumplimiento de todas las disposiciones del presente Reglamento, en particular en materia de seguridad, confidencialidad y protección de datos.
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Art. 11.2 y 11.3

Qué implantar · Personas y terceros

Formación previa y periódica sobre seguridad de los datos Ciber

Formar al personal antes de autorizarle a tratar los datos y periódicamente después, sobre seguridad de los datos, derechos fundamentales, protección de datos y las reglas del Manual Sirene. Además hay que informarle de las disposiciones aplicables en materia de delitos y sanciones penales. El Estado debe disponer de un programa nacional de formación, que puede vivir dentro de un programa general más amplio.

Literal de la norma Antes de ser autorizado a tratar datos almacenados en el SIS y periódicamente tras la concesión del acceso a los datos del SIS, el personal de las autoridades con derecho de acceso al SIS recibirá la formación adecuada sobre seguridad de los datos, derechos fundamentales, incluida la protección de datos, y sobre las normas y procedimientos del Manual Sirene en lo que respecta al tratamiento de datos.
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Art. 14.1 y 14.2

Qué implantar · Registro y control

Registro de todo acceso y todo intercambio, con conservación de tres años Ciber

Registrar en el sistema nacional todo acceso a datos personales y todos los intercambios, para poder controlar la legalidad de la consulta y del tratamiento, hacer control interno y garantizar el correcto funcionamiento, la integridad y la seguridad. Desde la redacción dada por el Reglamento (UE) 2019/817, el acceso a través del portal europeo de búsqueda también se registra, y el portal está en funcionamiento desde el 12 de junio de 2026. El registro tiene contenido tasado: historial de la descripción, fecha y hora, datos usados para consultar, referencia a los datos tratados e identificadores personales e intransferibles de la autoridad y de la persona. Se suprime a los tres años, salvo que un procedimiento de control en curso obligue a conservarlo más. Cuando la consulta se hace con datos dactiloscópicos o imágenes faciales, el registro guarda el tipo de dato usado y no el dato real.

Literal de la norma Los Estados miembros garantizarán que todos los accesos a datos personales y todos los intercambios de estos datos en la CS-SIS queden registrados en su N.SIS, con el fin de que se pueda controlar la legalidad de la consulta, supervisando la legalidad del tratamiento de datos, el control interno y garantizando el correcto funcionamiento del N.SIS, así como la integridad y seguridad de los datos. […] Los Estados miembros velarán por que todo acceso a datos personales a través del PEB también quede registrado, con el fin de que se pueda controlar la legalidad de la consulta, supervisando la legalidad del tratamiento de datos, el control interno y la integridad y seguridad de los datos.
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Art. 12

Qué implantar · Registro y control

Control interno en cada autoridad habilitada Ciber

Cada autoridad con acceso tiene que tomar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento y cooperar con la autoridad de control cuando haga falta. El Reglamento de interoperabilidad repite el mandato para sus componentes y le añade un contenido concreto: el responsable del tratamiento debe controlar la conformidad, incluida la frecuencia con que verifica los registros de consulta de cada componente.

Literal de la norma Los Estados miembros velarán por que toda autoridad habilitada para acceder a los datos del SIS tome las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Reglamento y coopere, en caso necesario, con la autoridad de control.
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Art. 13 · art. 44 del Rgto. (UE) 2019/817

Qué implantar · Registro y control

Auditoría del tratamiento al menos cada cuatro años Ciber parcial

Garantizar que la autoridad de control supervise la legalidad del tratamiento y que las operaciones de tratamiento del sistema nacional se auditen al menos cada cuatro años, con normas internacionales de auditoría. La auditoría la hace la autoridad de control o un auditor independiente especializado en protección de datos contratado por ella, que sigue bajo su supervisión y responsabilidad. El Estado debe dotarla de medios suficientes.

Literal de la norma Las autoridades de control velarán por que se lleve a cabo una auditoría de las operaciones de tratamiento de datos en los N.SIS de acuerdo con las normas internacionales de auditoría, al menos cada cuatro años.
Dónde está la ciber La auditoría es de protección de datos, no de ciberseguridad: su objeto es la legalidad del tratamiento. Pero prueba el mismo conjunto que los controles del artículo 10, porque la legalidad del tratamiento se verifica sobre los registros de acceso, los perfiles del personal y las medidas que impiden el acceso no autorizado. Además, el Estado tiene que dotar a la autoridad de control de acceso a asesoramiento experto en datos biométricos, lo que da la medida de qué se espera que la auditoría sepa mirar.
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Art. 55.1, 55.2 y 55.3

Qué implantar · Registro y control

Aviso en dos días laborables ante indicios de dato erróneo o ilegal Ciber parcial

Cuando un Estado detecte indicios de que un dato introducido por otro contiene errores de hecho o ha sido almacenado ilegalmente, tiene que avisar al Estado emisor lo antes posible y como máximo en dos días laborables desde que tuvo conocimiento de los indicios. El emisor comprueba y corrige o suprime sin demora. Si en dos meses no hay acuerdo, el asunto se eleva a las autoridades de control y al Supervisor Europeo de Protección de Datos.

Literal de la norma Si un Estado miembro distinto del Estado miembro emisor dispone de indicios que permitan presumir que un dato contiene errores de hecho o que ha sido almacenado ilegalmente, informará, mediante el intercambio de información complementaria, al Estado miembro emisor en cuanto sea posible y, a más tardar, dos días laborables después de haber tenido conocimiento de dichos indicios.
Dónde está la ciber No es una notificación de incidente de seguridad, pero es el único plazo numérico de aviso que la norma impone al Estado fuera del régimen de incidentes, y protege la integridad del dato, que es una de las tres propiedades cuya puesta en peligro define un incidente en el artículo 45. Un dato almacenado ilegalmente y un dato corrompido se detectan por el mismo camino y se corrigen con el mismo procedimiento.
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Art. 44.5 y 44.6

Qué implantar · Incidentes de seguridad

Notificación de incidentes de seguridad sin demora Ciber

Notificar sin demora todo incidente de seguridad a cuatro destinatarios a la vez: la Comisión, eu-LISA, la autoridad de control competente y el Supervisor Europeo de Protección de Datos. La definición de incidente es ancha e incluye lo potencial, y la notificación es independiente de la que exijan el Reglamento (UE) 2016/679 o la Directiva (UE) 2016/680 por violación de la seguridad de los datos personales.

Literal de la norma Sin perjuicio de la notificación y comunicación de cualquier violación de la seguridad de los datos personales de conformidad con el artículo 33 del Reglamento (UE) 2016/679 o con el artículo 30 de la Directiva (UE) 2016/680, los Estados miembros, Europol y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas notificarán sin demora a la Comisión, a eu-LISA, a la autoridad de control competente y al Supervisor Europeo de Protección de Datos los incidentes de seguridad que se produzcan.
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Art. 45.1 a 45.3

Qué implantar · Incidentes de seguridad

Gestión del incidente y cooperación entre Estados Ciber

Gestionar los incidentes de modo que se garantice una respuesta rápida, efectiva y adecuada, y cooperar con los demás Estados y con eu-LISA cuando se produzca uno. La información sobre un incidente con efecto sobre otros Estados se transmite sin demora a todos ellos y se comunica conforme al plan de gestión de incidentes que establece eu-LISA. Para los componentes de interoperabilidad hay además un procedimiento de cooperación especificado por acto de ejecución de la Comisión.

Literal de la norma Los incidentes de seguridad se gestionarán de tal modo que se garantice una respuesta rápida, efectiva y adecuada.
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Art. 45.2, 45.4 y 45.5 · art. 43.2 del Rgto. (UE) 2019/817

Qué implantar · Incidentes de seguridad

Sancionar el uso indebido de los datos Ciber

Garantizar que el uso indebido de los datos, y todo tratamiento o intercambio contrario a estos reglamentos, se sancione con arreglo al Derecho nacional, con sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias. El artículo 45, apartado 7, añade el eslabón que une las dos capas: cuando un incidente de seguridad se deba a utilización indebida de datos, el Estado tiene que velar por que se impongan esas sanciones.

Literal de la norma Cuando un incidente de seguridad se deba a la utilización indebida de datos, los Estados miembros, Europol y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas velarán por que se impongan sanciones de conformidad con el artículo 59.
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Art. 45.7 · art. 59 · art. 45 del Rgto. (UE) 2019/817

Qué implantar · Componentes de interoperabilidad

Medidas de seguridad equivalentes a las de eu-LISA en los componentes de interoperabilidad Ciber

Las autoridades con derecho de acceso a cualquier componente de interoperabilidad tienen que adoptar medidas equivalentes a las trece que el Reglamento impone a eu-LISA para la infraestructura central. La lista incluye plan de seguridad, plan de continuidad y plan de recuperación ante catástrofe; protección física con planes de emergencia para infraestructuras críticas; identidades de usuario individuales y modos de acceso confidenciales; trazabilidad de qué datos se trataron, cuándo, por quién y con qué fin; cifrado en la transmisión y en el transporte de soportes; vuelta a funcionamiento normal tras interrupción; y control de la eficacia de las propias medidas, evaluándolas a la vista de los últimos avances tecnológicos.

Literal de la norma Los Estados miembros, Europol y la unidad central SEIAV adoptarán medidas equivalentes a las mencionadas en el apartado 3 en lo que respecta a la seguridad en relación con el tratamiento de datos personales por parte de las autoridades con derecho de acceso a cualquiera de los componentes de interoperabilidad.
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Art. 42.3 y 42.4 del Rgto. (UE) 2019/817

Qué implantar · Componentes de interoperabilidad

Notificación de incidentes en los componentes de interoperabilidad Ciber

Notificar sin demora a la Comisión, a eu-LISA, a las autoridades de control competentes y al Supervisor Europeo de Protección de Datos cualquier incidente de seguridad en los componentes de interoperabilidad. La definición de incidente es la misma que en el Reglamento del SIS. A diferencia del artículo 42, este artículo no está en la lista de los aplicables desde 2019: se aplica a cada componente desde que ese componente entra en funcionamiento, y el primero lo hizo el 19 de mayo de 2025.

Literal de la norma Sin perjuicio de la notificación y comunicación de una violación de la seguridad de un dato personal de conformidad con el artículo 33 del Reglamento (UE) 2016/679, con el artículo 30 de la Directiva (UE) 2016/680 o con ambos, los Estados miembros notificarán sin demora a la Comisión, a eu-LISA, a las autoridades de control competentes y al Supervisor Europeo de Protección de Datos cualquier incidente de seguridad.
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Art. 43.1, 43.3 y 43.5 del Rgto. (UE) 2019/817

Qué implantar · Componentes de interoperabilidad

Responsabilidades nacionales sobre la conexión y el acceso a los componentes Ciber parcial

Responder de la conexión con la infraestructura de comunicación, de la integración de los sistemas nacionales existentes con los componentes, de la organización y el mantenimiento de esa infraestructura, de la gestión de las condiciones de acceso del personal autorizado y de la lista de ese personal con sus perfiles, de las medidas legislativas que habilitan el acceso al registro común, de la verificación manual de identidades diferentes, de la calidad del dato, del pleno respeto a las normas de seguridad e integridad de cada sistema subyacente y de la corrección de las deficiencias que señale el informe de valoración de la Comisión.

Literal de la norma el pleno respeto de las normas de cada sistema de información de la UE relativas a la seguridad e integridad de los datos personales
Dónde está la ciber El artículo reparte nueve responsabilidades y solo dos son de seguridad en sentido estricto: la letra d), que exige gestionar las condiciones de acceso del personal debidamente autorizado y establecer y actualizar periódicamente la lista de ese personal y sus perfiles, y la letra h), que exige el pleno respeto de las normas de seguridad e integridad de los datos personales de cada sistema subyacente. Las otras siete son de conexión, integración, mantenimiento y calidad del dato, y arrastran seguridad solo de forma indirecta.
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Art. 56.1 del Rgto. (UE) 2019/817

Medida

Cuerpo normativo de seguridad Compartida

El cuerpo normativo de seguridad: qué se protege, quién decide y contra qué criterios se mide todo lo demás, escrito, comunicado a quien tiene que cumplirlo y vivo.

Cómo se despliega Un cuerpo normativo por capas (política, normativas, procedimientos) gestionado como exige un sistema de gestión tipo ISO 27001 o ENS: versionado, con dueño, publicado donde la plantilla lo encuentre, y con revisión programada y tras los cambios relevantes.
Qué exige esta norma
  • Política de seguridad de los sistemas de información aprobada por la dirección
Matiz de esta norma La norma no pide una política genérica: pide un plan de seguridad con nombre, referido al sistema nacional, del que cuelgan catorce controles tasados. Cuando se integra en un plan de seguridad general de ámbito nacional aplicable a varios sistemas, la condición del artículo 10, apartado 4, obliga a que los requisitos y su aplicabilidad a este sistema figuren de forma claramente identificable en ese plan. Un anexo de trazabilidad entre el plan general y las letras a) a n) es lo que hace verificable esa integración.
Categoría CSF 2.0 GV.PO · Política
Emana de

Art. 10.1 y 10.4 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Gobierno de la ciberseguridad Compartida

Llevar la ciberseguridad al órgano de gobierno: que la seguridad tenga dueño con autoridad, atención regular de la dirección y rastro documental de lo que se decide.

Cómo se despliega Una estructura de gobierno dimensionada al tamaño de la organización (comité de seguridad, funciones delegadas) con presupuesto propio y un canal estable entre quien opera la seguridad y quien responde de ella.
Qué exige esta norma
  • Responsable de seguridad designado, con independencia y acceso a la dirección
  • Evidencia documental que permita demostrar el cumplimiento ante la autoridad
Matiz de esta norma El responsable no es una figura que la organización elija: es una autoridad designada, la oficina N.SIS, a la que la norma atribuye por nombre el correcto funcionamiento y la seguridad. La evidencia de cumplimiento tiene dos destinatarios distintos y conviene no mezclarlos: los perfiles del personal se ponen a disposición de la autoridad de control sin dilación cuando esta los pide, y el inventario de copias técnicas está permanentemente a su disposición.
Categoría CSF 2.0 GV.RR · Funciones, responsabilidades y autoridadesGV.OV · Supervisión

Cae en GV.RR por el reparto de responsabilidades y en GV.OV por la supervisión de resultados.

Emana de

Art. 7.1 · art. 13 · art. 10.1.h) · art. 41.3 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Continuidad de negocio y gestión de crisis Compartida

La capacidad de seguir prestando el servicio cuando algo grande falla y de volver a la normalidad con orden, decidida y preparada antes de necesitarla.

Cómo se despliega Un programa con responsable y presupuesto, revisado tras cada incidente, ejercicio o cambio relevante en los servicios; la eficacia de los planes solo se acredita mediante ejercicios.
Qué exige esta norma
  • Plan de continuidad y de recuperación ante desastre
  • Redundancia y tolerancia a fallos en la arquitectura del servicio
  • Proceso de gestión de crisis, con quién decide y con qué umbral se activa
Matiz de esta norma La continuidad aquí no se dimensiona por criticidad de proceso, viene dada: disponibilidad ininterrumpida de los datos para los usuarios finales, y una oficina Sirene operativa veinticuatro horas al día los siete días de la semana. La redundancia está prescrita en la arquitectura, no propuesta: al menos un sistema nacional de respaldo, propio o compartido con otro Estado, con la posibilidad de usar ambos simultáneamente. Y la vía alternativa para cuando cae la infraestructura de comunicación tiene que estar dotada de características adecuadas de seguridad, no ser cualquier canal disponible.
Categoría CSF 2.0 RC.RP · Ejecución del Plan de Recuperación de IncidentesRC.CO · Comunicación de la recuperación del incidente

Ejecutar la recuperación es RC.RP; comunicarla mientras dura (portavocía, avance hacia clientes y público) es RC.CO, distinta de la notificación regulatoria del incidente, que es RS.CO. Tener y ensayar los planes cae en la mejora (ID.IM) y la redundancia preventiva en PR.IR; se agrupan aquí porque la iniciativa es el programa de continuidad entero, no solo el día del desastre.

Emana de

Art. 4.1.b) · art. 6 · art. 8.1 · art. 10.1, encabezado · categorización del curador, no de la norma

Medida

Copias de seguridad y recuperación Compartida

Un esquema de copias de seguridad orientado a la recuperación: qué se copia, con qué frecuencia y en cuánto tiempo se restaura, verificado mediante pruebas de restauración periódicas.

Cómo se despliega Un esquema con dueño, soportes cifrados y protección pensada para que un atacante no llegue también a la copia: inmutabilidad, credenciales de copia fuera del directorio corporativo y retención que cubra más tiempo del que un intruso puede llevar dentro sin que se note. Y pruebas de restauración programadas que midan el tiempo real, incluida la reconstrucción completa de un sistema y no solo la vuelta de un fichero.
Qué exige esta norma
  • Copias con objetivos de tiempo y de punto de recuperación definidos
  • Pruebas de restauración periódicas que verifiquen la copia
Matiz de esta norma El plan de recuperación ante catástrofe se exige por su nombre y el control m) pide asegurar que los sistemas instalados puedan restaurarse a funcionamiento normal tras una interrupción, pero la norma no fija objetivo de tiempo ni de punto de recuperación: quien los fije será el plan nacional, no el Reglamento. La comprobación de que la restauración funciona no está escrita como prueba periódica de recuperación; lo más cercano son las pruebas periódicas de conformidad técnica de las copias nacionales, que verifican coherencia con el sistema central y no capacidad de recuperación.
Categoría CSF 2.0 PR.DS · Seguridad de los datos

En CSF 2.0 las copias viven en la seguridad de los datos (PR.DS); ejecutarlas durante la recuperación es RC.RP.

Emana de

Art. 10.1, encabezado, y 10.1.m) · art. 9.4 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Seguridad física y del entorno Compartida

Protección del espacio físico donde operan los sistemas, un plano que las medidas lógicas no cubren.

Cómo se despliega Medidas dimensionadas por el análisis de riesgos del emplazamiento (oficina, sala técnica o CPD), y la parte pesada heredada por contrato cuando la infraestructura es del proveedor.
Qué exige esta norma
  • Protección física de centros, instalaciones y equipos afectos al servicio
  • Control y registro del acceso físico a las instalaciones, con identificación de personas
  • Registro de entrada y salida de equipamiento
Matiz de esta norma Tres de los catorce controles son físicos y uno de ellos remite explícitamente a la protección de infraestructuras críticas, con planes de emergencia. El control de soportes de datos cubre lo que entra y sale en formato extraíble, y se cruza con el control del transporte, que exige criptografiado durante el traslado de esos mismos soportes. La seguridad de las instalaciones de la oficina Sirene está nombrada aparte, en el apartado 2.
Categoría CSF 2.0 PR.AA · Gestión de identidades, autenticación y control de accesoPR.IR · Resiliencia de la infraestructura tecnológica

CSF 2.0 sitúa el acceso físico a los activos en PR.AA; la resiliencia del entorno y los suministros, en PR.IR.

Emana de

Art. 10.1.a), b) y c) · art. 10.2 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Gestión de identidades y accesos (IAM) Compartida

Un sistema de gestión de identidades y accesos: cada identidad, humana o de máquina, es conocida, se autentica por un punto controlado y pierde el acceso cuando corresponde.

Cómo se despliega Un directorio o IdP centralizado con SSO como fuente única de identidad, con altas, cambios de puesto y bajas ligados al proceso de recursos humanos. Las identidades de máquina (cuentas de servicio, tokens, claves de API) con dueño, caducidad y custodia en un gestor de secretos, porque habitualmente quedan fuera de los procesos de baja.
Qué exige esta norma
  • Políticas de control de acceso
  • Mínimo privilegio y segregación de funciones
Matiz de esta norma No hay exigencia de autenticación multifactor en ninguno de los dos reglamentos. Lo que sí hay es una prohibición implícita de la cuenta compartida, porque los identificadores tienen que ser personales e intransferibles, y una regla de mínimo privilegio doble: por competencia de la persona y por límite de las competencias de su autoridad. El añadido específico es documental: cada autoridad con acceso mantiene perfiles que describen funciones y responsabilidades de quien accede, introduce, actualiza, suprime y consulta, y los entrega a la autoridad de control sin dilación cuando los pida. Para los componentes de interoperabilidad, además, hay que mantener actualizada la lista del personal autorizado y sus perfiles.
Categoría CSF 2.0 PR.AA · Gestión de identidades, autenticación y control de acceso
Emana de

Art. 10.1.e), g) y h) · art. 38 · art. 41.4 · art. 56.1.d) del Rgto. (UE) 2019/817 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Monitorización y detección Compartida

Capacidad de observar de forma continua lo que ocurre en sistemas, redes y servicios, sostenida como un servicio con responsable y no como una herramienta desatendida.

Cómo se despliega La vigilancia contratada o desplegada según la madurez de la organización (propia, gestionada o híbrida), con la cobertura decidida desde el riesgo y documentada (qué entra, qué queda fuera y por qué), de forma que los puntos ciegos sean decisiones registradas y no descubrimientos del análisis posterior de un incidente.
Qué exige esta norma
  • Registro de la actividad con retención suficiente, protegido frente a alteración y con los relojes sincronizados
Matiz de esta norma El registro no es opcional ni muestral: todo acceso a datos personales y todos los intercambios. El contenido está tasado y llega hasta el identificador personal e intransferible de la persona que trata los datos. La ventana es de tres años, prorrogable solo si hay un procedimiento de control en curso, y hay una excepción de minimización que conviene implantar desde el diseño: si la consulta se hizo con datos dactiloscópicos o imágenes faciales, el registro guarda el tipo de dato usado, no el dato biométrico. El objetivo declarado del registro incluye expresamente la integridad y seguridad de los datos, no solo el control de legalidad.
Categoría CSF 2.0 DE.CM · Monitoreo continuoDE.AE · Análisis de acontecimientos adversos

La observación continua es DE.CM; el triaje de lo que salta (correlacionar fuentes, estimar alcance, decidir si esto es algo) es DE.AE. La declaración formal del incidente contra criterios vive en la clasificación de respuesta a incidentes, y la frontera es deliberada: aquí se decide que hay algo, allí qué es y qué reloj arranca.

Emana de

Art. 12 · art. 10.1.d), f), i) y j) · categorización del curador, no de la norma

Medida

Criptografía y protección del dato Compartida

Protección del dato en reposo y en tránsito mediante cifrado, gobernada por decisiones documentadas sobre qué se cifra, con qué algoritmos y cómo se custodian las claves.

Cómo se despliega Una norma técnica que fije qué se cifra, dónde y con qué algoritmos aprobados, aplicada con lo que las plataformas ya traen, y escrita para poder cambiar de algoritmo sin rehacer el sistema: el inventario de usos criptográficos es la base de la transición poscuántica, y el dato de vida larga cifrado hoy está expuesto a su captura y descifrado futuro.
Qué exige esta norma
  • Comunicaciones de voz, vídeo y texto seguras
  • Sistemas seguros de comunicación de emergencia dentro de la entidad
Matiz de esta norma El criptografiado se nombra en dos escenarios distintos: la transmisión de datos personales y el transporte físico de soportes. La infraestructura de comunicación central es ya una red virtual codificada dedicada, así que lo que queda del lado del Estado es el tramo nacional y los soportes que salen del perímetro. Para los componentes de interoperabilidad la exigencia es la misma con otra redacción: técnicas adecuadas de cifrado durante la transmisión hacia o desde los componentes. Y la vía alternativa de intercambio para cuando cae la infraestructura tiene que tener características adecuadas de seguridad.
Categoría CSF 2.0 PR.DS · Seguridad de los datos
Emana de

Art. 10.1.k) · art. 4.1.c) · art. 8.1 · art. 42.3.j) del Rgto. (UE) 2019/817 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Integridad del dato frente a manipulación Compartida

Controles que impiden que el dato se falsifique, se sustraiga, se altere o se elimine sin autorización, y que permiten demostrarlo después: su objetivo es poder acreditar que el dato no ha sido alterado.

Cómo se despliega Apoyado en lo que las plataformas ya traen antes que en desarrollo propio, con el esfuerzo concentrado donde el dato tiene valor probatorio y no en todo por igual.
Qué exige esta norma
  • Mecanismos que permitan detectar y demostrar la alteración del dato
Matiz de esta norma La integridad se pide en dos planos. Uno técnico: que un mal funcionamiento del sistema no pueda corromper los datos conservados, y que la copia nacional sea idéntica y coherente con la base de datos central, con una consulta local que produzca resultado equivalente a la consulta central. Otro procedimental: quien detecta indicios de que un dato es erróneo o está almacenado ilegalmente tiene dos días laborables para avisar al Estado que lo introdujo, y ese Estado corrige o suprime sin demora. Es el único plazo numérico de aviso fuera del régimen de incidentes.
Categoría CSF 2.0 PR.DS · Seguridad de los datos
Emana de

Art. 10.1.n) · art. 9.2 · art. 44.5 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Protección de la red y del perímetro Compartida

Proteger el perímetro y ordenar el interior de la red: sin segmentación, un único compromiso puede extenderse al conjunto de los sistemas.

Cómo se despliega Una arquitectura de red documentada y mantenida, con las decisiones de filtrado y de acceso escritas y revisadas, de forma que el tráfico permitido responda a decisiones y no a configuraciones heredadas.
Qué exige esta norma
  • Análisis y control de cada interconexión con sistemas de terceros
  • Segmentación y separación de flujos de información en la red
Matiz de esta norma El control de interconexión aparece por dos vías. La primera es la prohibición de copiar: los datos solo pueden copiarse con fines técnicos, y está expresamente prohibido copiar datos de descripciones introducidas por otro Estado hacia otros ficheros nacionales. La segunda es el límite temporal de las copias fuera de línea, 48 horas, con una excepción aún más estrecha para las autoridades de visados. Sobre la integración con los componentes de interoperabilidad, la responsabilidad de la conexión y de la integración de los sistemas nacionales existentes es nacional.
Categoría CSF 2.0 PR.IR · Resiliencia de la infraestructura tecnológica
Emana de

Art. 41.2 y 41.3 · art. 9.1 · art. 56.1.a), b) y c) del Rgto. (UE) 2019/817 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Inventario y gestión de activos Compartida

Un inventario completo de los activos y de sus dependencias: sin él, el parcheo, la vigilancia y la recuperación operan sobre un parque desconocido.

Cómo se despliega Una fuente única mantenida como proceso (alta, cambio y baja con autorización), no como foto anual, y conectada a lo que la consume: el parcheo, la vigilancia y la recuperación.
Qué exige esta norma
  • Inventario y gestión de activos con dueño y criticidad
Matiz de esta norma El inventario que la norma exige es estrecho y concreto: las copias técnicas del sistema, mantenidas al día y a disposición de la autoridad de control. No es un inventario general de activos, pero es la pieza sin la cual el límite de 48 horas de las copias fuera de línea no es verificable por nadie. Al inventario se le añade una lista distinta, la del personal autorizado y sus perfiles para los componentes de interoperabilidad, que también hay que actualizar periódicamente.
Categoría CSF 2.0 ID.AM · Gestión de activos

ID.AM cubre los dos objetos que conviven aquí: el parque que se opera y la lista de materiales del producto que se vende. Son inventarios distintos con el mismo fin: mantener conocida la composición de lo que se opera y de lo que se comercializa.

Emana de

Art. 41.3 · art. 56.1.d) del Rgto. (UE) 2019/817 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Seguridad ligada al personal Compartida

La seguridad dentro del ciclo de vida del empleado: comprobaciones al contratar donde proceda, deberes claros durante la relación y salida ordenada.

Cómo se despliega Reglas pactadas con recursos humanos y escritas en los contratos, aplicadas igual al personal propio y al ajeno, con la entrada y la salida como momentos con procedimiento.
Qué exige esta norma
  • Seguridad de los recursos humanos
Matiz de esta norma La confidencialidad no caduca con el contrato: sigue vigente después del cese en el cargo o el empleo, y tras la terminación de las actividades del organismo. Eso convierte la cláusula de secreto en algo que hay que poder acreditar años después, no en un trámite de alta. Y el personal tiene que estar informado de las disposiciones aplicables en materia de delitos y sanciones penales, lo que sitúa el uso indebido en un plano distinto del disciplinario.
Categoría CSF 2.0 GV.RR · Funciones, responsabilidades y autoridades

CSF 2.0 sitúa las prácticas de personal en GV.RR; la concienciación va aparte, en PR.AT.

Emana de

Art. 11.1 · art. 14.1 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Programa de concienciación y formación Compartida

Un programa de concienciación y formación con contenido, calendario y evaluación de resultados, que incorpore a la plantilla a la defensa en lugar de dejarla como el vector de entrada más accesible.

Cómo se despliega Una plataforma o servicio de formación gestionado como programa, con contenido mantenido, calendario anual y medición del resultado, no una compra puntual de contenidos.
Qué exige esta norma
  • Formación regular y equivalente para la plantilla
Matiz de esta norma La formación es condición previa de la autorización, no un curso posterior: nadie trata estos datos antes de recibirla. Y es periódica después. El contenido está tasado en cuatro materias, y una de ellas es la seguridad de los datos. El Estado tiene que disponer de un programa nacional de formación que cubra a usuarios finales y al personal de la oficina Sirene, y puede alojarlo dentro de un programa general más amplio.
Categoría CSF 2.0 PR.AT · Concienciación y capacitación
Emana de

Art. 14.1 y 14.2 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Gestión de riesgos de terceros (TPRM) Compartida

Gobernar el riesgo que entra por los proveedores: el riesgo del proveedor es riesgo propio, la cadena no termina en quien firma el contrato, y la relación completa, desde la selección hasta la terminación, se gestiona con la seguridad integrada.

Cómo se despliega Un proceso con dueño, integrado en compras y en jurídico: la seguridad participa antes de firmar y durante la vida del contrato, con una intensidad proporcional a la criticidad del servicio prestado.
Qué exige esta norma
  • Cláusulas de seguridad en los contratos con proveedores
  • Derecho de auditoría sobre el proveedor
Matiz de esta norma Es el caso más restrictivo del observatorio y conviene leerlo al revés de lo habitual: aquí no se trata de gestionar el riesgo de externalizar, sino de que hay una externalización prohibida. La gestión operativa del sistema nacional y de cualquier copia técnica no puede encomendarse a empresas ni a organizaciones privadas. Para lo que sí puede contratarse, la obligación es de supervisión atenta y continua sobre seguridad, confidencialidad y protección de datos, que en términos de contrato se traduce en cláusulas de acceso a evidencias y de auditoría, no en una declaración de conformidad del proveedor.
Categoría CSF 2.0 GV.SC · Gestión de riesgos de la cadena de suministro de seguridad cibernética

GV.SC entero, de la diligencia previa a la salida. Las dos exigencias documentales del CRA (comprobar papeles al incorporar o revender, y saber a quién se suministró) viven aquí porque son deberes de cadena, aunque quien las cumple mire al mercado y no a un contrato de servicio.

Emana de

Art. 11.2 y 11.3 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Capacidad de respuesta a incidentes Compartida

La capacidad de gestionar un incidente de seguridad de principio a fin, desde la detección del primer indicio hasta la recuperación de la operación normal.

Cómo se despliega Un equipo designado (propio, CSIRT contratado o retainer de respuesta), guardias y escalado definidos, criterio escrito sobre qué se preserva antes de tocar nada, un canal de coordinación que siga operativo si caen los sistemas propios, y simulacros periódicos que prueben la capacidad antes de necesitarla.
Qué exige esta norma
  • Proceso de gestión de incidentes de extremo a extremo, con papeles asignados
  • Criterios de clasificación de incidentes
  • Canal para que empleados, proveedores y clientes reporten sospechas
Matiz de esta norma La definición de incidente es más ancha que la de la mayoría de las normas del observatorio, porque incluye lo potencial: basta con que el acontecimiento pueda repercutir en la seguridad, o con que la disponibilidad, integridad y confidencialidad se hayan podido poner en peligro. Eso desplaza el umbral de activación del proceso muy por debajo del daño consumado. La respuesta tiene que ser rápida, eficaz y adecuada, y el canal de avisos no es interno: la información con efecto sobre otros Estados se transmite a todos ellos conforme al plan de gestión de incidentes de eu-LISA.
Categoría CSF 2.0 RS.MA · Gestión de incidentesRS.AN · Análisis de incidentesRS.MI · Mitigación de incidentes

La contención y la erradicación son RS.MI, y el registro y la valoración del incidente RS.AN: las dos viven dentro de este proceso. La ejecución de la recuperación no está aquí; es RC.RP, en continuidad de negocio.

Emana de

Art. 45.1, 45.2, 45.4 y 45.5 · art. 43.1 y 43.2 del Rgto. (UE) 2019/817 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Proceso de notificación regulatoria Compartida

Saber a quién, qué y en cuánto tiempo hay que notificar un incidente, y poder hacerlo bajo presión y con los relojes en contra.

Cómo se despliega Un procedimiento con responsables designados y suplentes, el asesor jurídico y comunicación dentro del circuito, y ensayos que comprueben si el procedimiento funciona bajo presión. Cada reloj arranca en un hecho distinto (conocer el incidente, clasificarlo o que ocurra), así que alguien declara ese momento y queda anotado; y un mismo incidente suele exigir varias notificaciones simultáneas, que deben ser coherentes entre sí.
Qué exige esta norma
  • Notificación de incidentes a la autoridad o al CSIRT en los plazos de la norma
Matiz de esta norma Cuatro destinatarios simultáneos y sin plazo numérico: sin demora. La notificación de estos reglamentos convive con la de protección de datos, que corre por su cuenta y con sus propios plazos, así que un mismo suceso puede exigir dos comunicaciones distintas a destinatarios que solo se solapan en parte. No hay notificación a los afectados por esta vía, ni comunicación pública: los informes sobre incidentes graves que la Comisión eleva al Parlamento Europeo y al Consejo se clasifican.
Categoría CSF 2.0 RS.CO · Notificación y comunicación de la respuesta al incidente
Emana de

Art. 45.3 y 45.6 · art. 43.3 del Rgto. (UE) 2019/817 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Evaluación de la eficacia y mejora Compartida

Evaluar si las medidas implantadas son eficaces, no solo si existen, y convertir los resultados de esa evaluación en mejoras aplicadas.

Cómo se despliega Un cuadro de indicadores de seguridad revisado por el responsable y un registro de acciones correctoras con dueño y fecha, integrado en el ciclo de mejora del sistema de gestión.
Qué exige esta norma
  • Políticas y procedimientos para evaluar la eficacia de las medidas
  • Plan de acciones correctoras derivado de las evaluaciones, con dueño, plazo y verificación de que se han aplicado
Matiz de esta norma El control l) cierra el ciclo dentro del propio artículo de seguridad: hay que controlar la eficacia de las medidas y adoptar las medidas de organización de control interno necesarias. El Reglamento de interoperabilidad añade una exigencia que el del SIS no tiene, y es la más viva de las dos: evaluar las medidas de seguridad a la vista de los últimos avances tecnológicos. Del lado correctivo, las deficiencias que señale el informe de valoración de la Comisión sobre calidad de los datos hay que corregirlas.
Categoría CSF 2.0 ID.IM · Mejora
Emana de

Art. 10.1.l) · art. 42.3.m) y art. 56.1.i) del Rgto. (UE) 2019/817 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Conformidad y certificación Compartida

Poder demostrar a un tercero lo que se ha hecho, en sus dos versiones: la conformidad de la organización, que se audita y se certifica, y la del producto, que se evalúa, se documenta y se marca antes de venderlo. Es el expediente que convierte el cumplimiento en algo oponible a un cliente, a un pliego o a un supervisor.

Cómo se despliega Un repositorio de evidencias al día, una relación estable con quien evalúa desde fuera y el calendario de la acreditación gestionado como un compromiso más del negocio. El dueño lo fija cada norma: el sistema de gestión de la organización, o quien responde del producto.
Qué exige esta norma
  • Auditoría o evaluación de la conformidad por un tercero independiente, con la periodicidad de la norma
Matiz de esta norma La auditoría no la encarga el obligado ni la elige: la garantiza la autoridad de control, al menos cada cuatro años, con normas internacionales de auditoría, y puede ejecutarla ella o un auditor independiente especializado en protección de datos que sigue bajo su supervisión y su responsabilidad. Lo que corresponde al Estado es dotarla de medios suficientes y de acceso a asesoramiento experto en datos biométricos. No hay certificación de terceros ni marca de conformidad en ninguno de los dos reglamentos.
Categoría CSF 2.0 GV.OC · Contexto organizativo

GV.OC recoge los requisitos legales y reglamentarios comprendidos y gestionados; la acreditación externa es su prueba oponible. La mejora que sale de esa auditoría no se queda aquí: va a evaluación de la eficacia (ID.IM). Aquí se demuestra; allí se corrige.

Emana de

Art. 55.2 y 55.3 · categorización del curador, no de la norma

Mapa NIST CSF · todo el detalle

Las obligaciones ciber de la norma, traducidas a medidas y organizadas por las funciones y categorías de NIST CSF 2.0 (traducción oficial al español, NIST CSWP 29). La asignación de categoría es juicio del curador; cada medida cita las obligaciones de las que emana.

Gobernar · GV

Conformidad y certificación ◆

La auditoría no la encarga el obligado ni la elige: la garantiza la autoridad de control, al menos cada cuatro años, con normas internacionales de auditoría, y puede ejecutarla ella o un auditor independiente especializado en protección de datos que sigue bajo su supervisión y su responsabilidad. Lo que corresponde al Estado es dotarla de medios suficientes y de acceso a asesoramiento experto en datos biométricos. No hay certificación de terceros ni marca de conformidad en ninguno de los dos reglamentos.

GV.OC · Art. 55.2 y 55.3
Gobierno de la ciberseguridad ◆

El responsable no es una figura que la organización elija: es una autoridad designada, la oficina N.SIS, a la que la norma atribuye por nombre el correcto funcionamiento y la seguridad. La evidencia de cumplimiento tiene dos destinatarios distintos y conviene no mezclarlos: los perfiles del personal se ponen a disposición de la autoridad de control sin dilación cuando esta los pide, y el inventario de copias técnicas está permanentemente a su disposición.

GV.RR · Art. 7.1 · art. 13 · art. 10.1.h) · art. 41.3
Seguridad ligada al personal ◆

La confidencialidad no caduca con el contrato: sigue vigente después del cese en el cargo o el empleo, y tras la terminación de las actividades del organismo. Eso convierte la cláusula de secreto en algo que hay que poder acreditar años después, no en un trámite de alta. Y el personal tiene que estar informado de las disposiciones aplicables en materia de delitos y sanciones penales, lo que sitúa el uso indebido en un plano distinto del disciplinario.

GV.RR · Art. 11.1 · art. 14.1
Cuerpo normativo de seguridad ◆

La norma no pide una política genérica: pide un plan de seguridad con nombre, referido al sistema nacional, del que cuelgan catorce controles tasados. Cuando se integra en un plan de seguridad general de ámbito nacional aplicable a varios sistemas, la condición del artículo 10, apartado 4, obliga a que los requisitos y su aplicabilidad a este sistema figuren de forma claramente identificable en ese plan. Un anexo de trazabilidad entre el plan general y las letras a) a n) es lo que hace verificable esa integración.

GV.PO · Art. 10.1 y 10.4
Gobierno de la ciberseguridad ◆

El responsable no es una figura que la organización elija: es una autoridad designada, la oficina N.SIS, a la que la norma atribuye por nombre el correcto funcionamiento y la seguridad. La evidencia de cumplimiento tiene dos destinatarios distintos y conviene no mezclarlos: los perfiles del personal se ponen a disposición de la autoridad de control sin dilación cuando esta los pide, y el inventario de copias técnicas está permanentemente a su disposición.

GV.OV · Art. 7.1 · art. 13 · art. 10.1.h) · art. 41.3
Gestión de riesgos de terceros (TPRM) ◆

Es el caso más restrictivo del observatorio y conviene leerlo al revés de lo habitual: aquí no se trata de gestionar el riesgo de externalizar, sino de que hay una externalización prohibida. La gestión operativa del sistema nacional y de cualquier copia técnica no puede encomendarse a empresas ni a organizaciones privadas. Para lo que sí puede contratarse, la obligación es de supervisión atenta y continua sobre seguridad, confidencialidad y protección de datos, que en términos de contrato se traduce en cláusulas de acceso a evidencias y de auditoría, no en una declaración de conformidad del proveedor.

GV.SC · Art. 11.2 y 11.3

Identificar · ID

Inventario y gestión de activos ◆

El inventario que la norma exige es estrecho y concreto: las copias técnicas del sistema, mantenidas al día y a disposición de la autoridad de control. No es un inventario general de activos, pero es la pieza sin la cual el límite de 48 horas de las copias fuera de línea no es verificable por nadie. Al inventario se le añade una lista distinta, la del personal autorizado y sus perfiles para los componentes de interoperabilidad, que también hay que actualizar periódicamente.

ID.AM · Art. 41.3 · art. 56.1.d) del Rgto. (UE) 2019/817
Evaluación de la eficacia y mejora ◆

El control l) cierra el ciclo dentro del propio artículo de seguridad: hay que controlar la eficacia de las medidas y adoptar las medidas de organización de control interno necesarias. El Reglamento de interoperabilidad añade una exigencia que el del SIS no tiene, y es la más viva de las dos: evaluar las medidas de seguridad a la vista de los últimos avances tecnológicos. Del lado correctivo, las deficiencias que señale el informe de valoración de la Comisión sobre calidad de los datos hay que corregirlas.

ID.IM · Art. 10.1.l) · art. 42.3.m) y art. 56.1.i) del Rgto. (UE) 2019/817

Proteger · PR

Seguridad física y del entorno ◆

Tres de los catorce controles son físicos y uno de ellos remite explícitamente a la protección de infraestructuras críticas, con planes de emergencia. El control de soportes de datos cubre lo que entra y sale en formato extraíble, y se cruza con el control del transporte, que exige criptografiado durante el traslado de esos mismos soportes. La seguridad de las instalaciones de la oficina Sirene está nombrada aparte, en el apartado 2.

PR.AA · Art. 10.1.a), b) y c) · art. 10.2
Gestión de identidades y accesos (IAM) ◆

No hay exigencia de autenticación multifactor en ninguno de los dos reglamentos. Lo que sí hay es una prohibición implícita de la cuenta compartida, porque los identificadores tienen que ser personales e intransferibles, y una regla de mínimo privilegio doble: por competencia de la persona y por límite de las competencias de su autoridad. El añadido específico es documental: cada autoridad con acceso mantiene perfiles que describen funciones y responsabilidades de quien accede, introduce, actualiza, suprime y consulta, y los entrega a la autoridad de control sin dilación cuando los pida. Para los componentes de interoperabilidad, además, hay que mantener actualizada la lista del personal autorizado y sus perfiles.

PR.AA · Art. 10.1.e), g) y h) · art. 38 · art. 41.4 · art. 56.1.d) del Rgto. (UE) 2019/817
Programa de concienciación y formación ◆

La formación es condición previa de la autorización, no un curso posterior: nadie trata estos datos antes de recibirla. Y es periódica después. El contenido está tasado en cuatro materias, y una de ellas es la seguridad de los datos. El Estado tiene que disponer de un programa nacional de formación que cubra a usuarios finales y al personal de la oficina Sirene, y puede alojarlo dentro de un programa general más amplio.

PR.AT · Art. 14.1 y 14.2
Copias de seguridad y recuperación ◆

El plan de recuperación ante catástrofe se exige por su nombre y el control m) pide asegurar que los sistemas instalados puedan restaurarse a funcionamiento normal tras una interrupción, pero la norma no fija objetivo de tiempo ni de punto de recuperación: quien los fije será el plan nacional, no el Reglamento. La comprobación de que la restauración funciona no está escrita como prueba periódica de recuperación; lo más cercano son las pruebas periódicas de conformidad técnica de las copias nacionales, que verifican coherencia con el sistema central y no capacidad de recuperación.

PR.DS · Art. 10.1, encabezado, y 10.1.m) · art. 9.4
Criptografía y protección del dato ◆

El criptografiado se nombra en dos escenarios distintos: la transmisión de datos personales y el transporte físico de soportes. La infraestructura de comunicación central es ya una red virtual codificada dedicada, así que lo que queda del lado del Estado es el tramo nacional y los soportes que salen del perímetro. Para los componentes de interoperabilidad la exigencia es la misma con otra redacción: técnicas adecuadas de cifrado durante la transmisión hacia o desde los componentes. Y la vía alternativa de intercambio para cuando cae la infraestructura tiene que tener características adecuadas de seguridad.

PR.DS · Art. 10.1.k) · art. 4.1.c) · art. 8.1 · art. 42.3.j) del Rgto. (UE) 2019/817
Integridad del dato frente a manipulación ◆

La integridad se pide en dos planos. Uno técnico: que un mal funcionamiento del sistema no pueda corromper los datos conservados, y que la copia nacional sea idéntica y coherente con la base de datos central, con una consulta local que produzca resultado equivalente a la consulta central. Otro procedimental: quien detecta indicios de que un dato es erróneo o está almacenado ilegalmente tiene dos días laborables para avisar al Estado que lo introdujo, y ese Estado corrige o suprime sin demora. Es el único plazo numérico de aviso fuera del régimen de incidentes.

PR.DS · Art. 10.1.n) · art. 9.2 · art. 44.5
Seguridad física y del entorno ◆

Tres de los catorce controles son físicos y uno de ellos remite explícitamente a la protección de infraestructuras críticas, con planes de emergencia. El control de soportes de datos cubre lo que entra y sale en formato extraíble, y se cruza con el control del transporte, que exige criptografiado durante el traslado de esos mismos soportes. La seguridad de las instalaciones de la oficina Sirene está nombrada aparte, en el apartado 2.

PR.IR · Art. 10.1.a), b) y c) · art. 10.2
Protección de la red y del perímetro ◆

El control de interconexión aparece por dos vías. La primera es la prohibición de copiar: los datos solo pueden copiarse con fines técnicos, y está expresamente prohibido copiar datos de descripciones introducidas por otro Estado hacia otros ficheros nacionales. La segunda es el límite temporal de las copias fuera de línea, 48 horas, con una excepción aún más estrecha para las autoridades de visados. Sobre la integración con los componentes de interoperabilidad, la responsabilidad de la conexión y de la integración de los sistemas nacionales existentes es nacional.

PR.IR · Art. 41.2 y 41.3 · art. 9.1 · art. 56.1.a), b) y c) del Rgto. (UE) 2019/817

Detectar · DE

Monitorización y detección ◆

El registro no es opcional ni muestral: todo acceso a datos personales y todos los intercambios. El contenido está tasado y llega hasta el identificador personal e intransferible de la persona que trata los datos. La ventana es de tres años, prorrogable solo si hay un procedimiento de control en curso, y hay una excepción de minimización que conviene implantar desde el diseño: si la consulta se hizo con datos dactiloscópicos o imágenes faciales, el registro guarda el tipo de dato usado, no el dato biométrico. El objetivo declarado del registro incluye expresamente la integridad y seguridad de los datos, no solo el control de legalidad.

DE.CM · Art. 12 · art. 10.1.d), f), i) y j)
Monitorización y detección ◆

El registro no es opcional ni muestral: todo acceso a datos personales y todos los intercambios. El contenido está tasado y llega hasta el identificador personal e intransferible de la persona que trata los datos. La ventana es de tres años, prorrogable solo si hay un procedimiento de control en curso, y hay una excepción de minimización que conviene implantar desde el diseño: si la consulta se hizo con datos dactiloscópicos o imágenes faciales, el registro guarda el tipo de dato usado, no el dato biométrico. El objetivo declarado del registro incluye expresamente la integridad y seguridad de los datos, no solo el control de legalidad.

DE.AE · Art. 12 · art. 10.1.d), f), i) y j)

Responder · RS

Capacidad de respuesta a incidentes ◆

La definición de incidente es más ancha que la de la mayoría de las normas del observatorio, porque incluye lo potencial: basta con que el acontecimiento pueda repercutir en la seguridad, o con que la disponibilidad, integridad y confidencialidad se hayan podido poner en peligro. Eso desplaza el umbral de activación del proceso muy por debajo del daño consumado. La respuesta tiene que ser rápida, eficaz y adecuada, y el canal de avisos no es interno: la información con efecto sobre otros Estados se transmite a todos ellos conforme al plan de gestión de incidentes de eu-LISA.

RS.MA · Art. 45.1, 45.2, 45.4 y 45.5 · art. 43.1 y 43.2 del Rgto. (UE) 2019/817
Capacidad de respuesta a incidentes ◆

La definición de incidente es más ancha que la de la mayoría de las normas del observatorio, porque incluye lo potencial: basta con que el acontecimiento pueda repercutir en la seguridad, o con que la disponibilidad, integridad y confidencialidad se hayan podido poner en peligro. Eso desplaza el umbral de activación del proceso muy por debajo del daño consumado. La respuesta tiene que ser rápida, eficaz y adecuada, y el canal de avisos no es interno: la información con efecto sobre otros Estados se transmite a todos ellos conforme al plan de gestión de incidentes de eu-LISA.

RS.AN · Art. 45.1, 45.2, 45.4 y 45.5 · art. 43.1 y 43.2 del Rgto. (UE) 2019/817
Proceso de notificación regulatoria ◆

Cuatro destinatarios simultáneos y sin plazo numérico: sin demora. La notificación de estos reglamentos convive con la de protección de datos, que corre por su cuenta y con sus propios plazos, así que un mismo suceso puede exigir dos comunicaciones distintas a destinatarios que solo se solapan en parte. No hay notificación a los afectados por esta vía, ni comunicación pública: los informes sobre incidentes graves que la Comisión eleva al Parlamento Europeo y al Consejo se clasifican.

RS.CO · Art. 45.3 y 45.6 · art. 43.3 del Rgto. (UE) 2019/817
Capacidad de respuesta a incidentes ◆

La definición de incidente es más ancha que la de la mayoría de las normas del observatorio, porque incluye lo potencial: basta con que el acontecimiento pueda repercutir en la seguridad, o con que la disponibilidad, integridad y confidencialidad se hayan podido poner en peligro. Eso desplaza el umbral de activación del proceso muy por debajo del daño consumado. La respuesta tiene que ser rápida, eficaz y adecuada, y el canal de avisos no es interno: la información con efecto sobre otros Estados se transmite a todos ellos conforme al plan de gestión de incidentes de eu-LISA.

RS.MI · Art. 45.1, 45.2, 45.4 y 45.5 · art. 43.1 y 43.2 del Rgto. (UE) 2019/817

Recuperar · RC

Continuidad de negocio y gestión de crisis ◆

La continuidad aquí no se dimensiona por criticidad de proceso, viene dada: disponibilidad ininterrumpida de los datos para los usuarios finales, y una oficina Sirene operativa veinticuatro horas al día los siete días de la semana. La redundancia está prescrita en la arquitectura, no propuesta: al menos un sistema nacional de respaldo, propio o compartido con otro Estado, con la posibilidad de usar ambos simultáneamente. Y la vía alternativa para cuando cae la infraestructura de comunicación tiene que estar dotada de características adecuadas de seguridad, no ser cualquier canal disponible.

RC.RP · Art. 4.1.b) · art. 6 · art. 8.1 · art. 10.1, encabezado
Continuidad de negocio y gestión de crisis ◆

La continuidad aquí no se dimensiona por criticidad de proceso, viene dada: disponibilidad ininterrumpida de los datos para los usuarios finales, y una oficina Sirene operativa veinticuatro horas al día los siete días de la semana. La redundancia está prescrita en la arquitectura, no propuesta: al menos un sistema nacional de respaldo, propio o compartido con otro Estado, con la posibilidad de usar ambos simultáneamente. Y la vía alternativa para cuando cae la infraestructura de comunicación tiene que estar dotada de características adecuadas de seguridad, no ser cualquier canal disponible.

RC.CO · Art. 4.1.b) · art. 6 · art. 8.1 · art. 10.1, encabezado
Roles que reparte
Rol

Estado miembro

El obligado principal. Responde de crear, operar, mantener y desarrollar su sistema nacional, de conectarlo a la interfaz común y de garantizar la disponibilidad ininterrumpida de los datos para los usuarios finales. Es también quien adopta el plan de seguridad, el plan de continuidad y el plan de recuperación ante catástrofe, y quien responde civilmente de los daños causados por un tratamiento ilegal a través de su sistema nacional.

Literal de la norma Cada Estado miembro será responsable de la creación, el funcionamiento, el mantenimiento y el ulterior desarrollo de su N.SIS y de conectarlo a la NI-SIS.

Art. 6 · art. 10.1 · art. 58

Rol

Oficina N.SIS

La autoridad que cada Estado designa con la responsabilidad central sobre su sistema nacional. La norma le atribuye por nombre el correcto funcionamiento y la seguridad del sistema, y es el punto donde recae de forma nominativa lo que el resto del capítulo exige. Es el papel más cercano a un responsable de seguridad de la información con nombre y apellidos dentro del esquema.

Literal de la norma Dicha autoridad será responsable del correcto funcionamiento y la seguridad del N.SIS, garantizará el acceso de las autoridades competentes al SIS y adoptará las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento.

Art. 7.1

Rol

Oficina Sirene

La autoridad nacional que opera veinticuatro horas al día los siete días de la semana como punto de contacto único para el intercambio de información complementaria. Su carga de seguridad es doble: las medidas equivalentes del artículo 10, apartado 2, cubren expresamente la seguridad de sus instalaciones, y el artículo 8 le impone disponibilidad continua con un plazo de respuesta de doce horas y una vía alternativa dotada de características adecuadas de seguridad para cuando la infraestructura de comunicación no esté disponible.

Literal de la norma Cada Estado miembro designará una autoridad nacional (denominada «oficina Sirene»), operativa las veinticuatro horas del día y los siete días de la semana, que se encargará de garantizar el intercambio y la disponibilidad de toda la información complementaria, de conformidad con el Manual Sirene.

Art. 7.2 · art. 8 · art. 10.2

Rol

Autoridad con acceso al SIS

Cualquier autoridad nacional autorizada a consultar directamente los datos del SIS: control de fronteras, controles policiales y aduaneros, investigación de terrorismo y delitos graves, examen de condiciones de entrada y estancia, inspecciones de seguridad a solicitantes de protección internacional y examen de solicitudes de visado. También las autoridades judiciales y las competentes en naturalización. El artículo 10, apartado 3, extiende a todas ellas las mismas medidas de seguridad que protegen el sistema nacional.

Literal de la norma Las autoridades nacionales competentes responsables de la identificación de los nacionales de terceros países tendrán acceso a los datos introducidos en el SIS y tendrán derecho a consultarlos directamente o en una copia de la base de datos del SIS […]

Art. 34 · art. 10.3 · art. 41.4

Rol

Autoridad con acceso a interoperabilidad

Las autoridades nacionales facultadas para usar el portal europeo de búsqueda, el registro común de datos de identidad o el detector de identidades múltiples. Su régimen de seguridad no está en el Reglamento del SIS sino en el de interoperabilidad, y es equivalente al que ese Reglamento impone a eu-LISA para la infraestructura central: trece controles con el cifrado en la transmisión entre ellos.

Literal de la norma Los Estados miembros, Europol y la unidad central SEIAV adoptarán medidas equivalentes a las mencionadas en el apartado 3 en lo que respecta a la seguridad en relación con el tratamiento de datos personales por parte de las autoridades con derecho de acceso a cualquiera de los componentes de interoperabilidad.

Art. 42.4 del Rgto. (UE) 2019/817

Rol

Contratista externo

La empresa a la que un Estado encomienda cometidos relacionados con el sistema. Entra en el esquema por dos vías opuestas: el artículo 11, apartado 2, obliga al Estado a supervisar atentamente su actividad en materia de seguridad, confidencialidad y protección de datos, y el apartado 3 le cierra la puerta a lo que sería el contrato más grande, la gestión operativa del sistema nacional o de sus copias técnicas.

Literal de la norma No se encomendará a empresas u organizaciones privadas la gestión operativa del N.SIS o de cualesquiera copias técnicas.

Art. 11.2 y 11.3

Rol

eu-LISA

La agencia europea que gestiona operativamente el sistema central y la infraestructura de comunicación, y que es la encargada del tratamiento de los datos de los componentes de interoperabilidad. Tiene su propio artículo de seguridad, paralelo al de los Estados. Aparece en esta ficha porque es destinataria de la notificación de incidentes, porque establece el plan de gestión de incidentes con el que se comunican y porque publica en el Diario Oficial la lista de autoridades nacionales con acceso.

Literal de la norma Eu-LISA será responsable de la gestión operativa del SIS Central.

Art. 15 · art. 16 · art. 41.8 · art. 45.4

Rol

Autoridad de control

La autoridad independiente de protección de datos de cada Estado, que supervisa la legalidad del tratamiento en el sistema nacional y del intercambio de información complementaria. Su papel aquí no es solo receptor: tiene que asegurar que cada cuatro años se audite el tratamiento del sistema nacional con normas internacionales de auditoría, y el Estado tiene que dotarla de medios y de acceso a asesoramiento experto en datos biométricos.

Literal de la norma Los Estados miembros velarán por que las autoridades de control independientes designadas en cada Estado miembro y dotadas de las potestades mencionadas en el capítulo VI del Reglamento (UE) 2016/679 o en el capítulo VI de la Directiva (UE) 2016/680 supervisen la legalidad del tratamiento de datos personales del SIS en su territorio […]

Art. 55

Qué implantar

Obligaciones por rol

Estado miembroOficina N.SISOficina SireneAutoridad con acceso al SISAutoridad con acceso a interoperabilidadContratista externoeu-LISAAutoridad de control
Art. 7.1 Ciber Designar la autoridad responsable de la seguridad del sistema nacional
Art. 10.1, encabezado Ciber Plan de seguridad, de continuidad y de recuperación ante catástrofe
Art. 10.1.a), b) y c) Ciber Protección física de los datos y de las instalaciones
Art. 10.1.e), g) y h) Ciber Identificadores personales, mínimo privilegio y perfiles del personal
Art. 10.1.d), f), i) y j) Ciber Control de la entrada de datos y trazabilidad a posteriori
Art. 10.1.k) Ciber Criptografiado en la transmisión y en el transporte de soportes
Art. 10.1.l) Ciber Control de la eficacia de las medidas y auditoría interna
Art. 10.1.m) y n) Ciber Recuperación, fiabilidad e integridad de los datos
Art. 10.2 Ciber Medidas equivalentes sobre la información complementaria y la Oficina Sirene
Art. 10.3 Ciber Medidas equivalentes en todas las autoridades con acceso
Art. 10.4 Ciber Identificación explícita dentro de un plan de seguridad nacional general
Art. 6, párrafo segundo · art. 4.1.b) Ciber Disponibilidad ininterrumpida de los datos para los usuarios finales
Art. 8.1 y 8.3 Ciber Recursos y vía alternativa segura para el intercambio de información
Art. 9.1, 9.2 y 9.4 Ciber parcial Conformidad técnica de la copia nacional y pruebas periódicas
Art. 41.2 y 41.3 Ciber Límite de 48 horas e inventario de las copias técnicas
Art. 11.1 Ciber Secreto profesional del personal, también tras el cese
Art. 11.2 y 11.3 Ciber Supervisión atenta de los contratistas externos
Art. 14.1 y 14.2 Ciber Formación previa y periódica sobre seguridad de los datos
Art. 12 Ciber Registro de todo acceso y todo intercambio, con conservación de tres años
Art. 13 · art. 44 del Rgto. (UE) 2019/817 Ciber Control interno en cada autoridad habilitada
Art. 55.1, 55.2 y 55.3 Ciber parcial Auditoría del tratamiento al menos cada cuatro años
Art. 44.5 y 44.6 Ciber parcial Aviso en dos días laborables ante indicios de dato erróneo o ilegal
Art. 45.1 a 45.3 Ciber Notificación de incidentes de seguridad sin demora
Art. 45.2, 45.4 y 45.5 · art. 43.2 del Rgto. (UE) 2019/817 Ciber Gestión del incidente y cooperación entre Estados
Art. 45.7 · art. 59 · art. 45 del Rgto. (UE) 2019/817 Ciber Sancionar el uso indebido de los datos
Art. 42.3 y 42.4 del Rgto. (UE) 2019/817 Ciber Medidas de seguridad equivalentes a las de eu-LISA en los componentes de interoperabilidad
Art. 43.1, 43.3 y 43.5 del Rgto. (UE) 2019/817 Ciber Notificación de incidentes en los componentes de interoperabilidad
Art. 56.1 del Rgto. (UE) 2019/817 Ciber parcial Responsabilidades nacionales sobre la conexión y el acceso a los componentes