A quién obliga

Haber obtenido la autorización específica; sin ella el Reglamento no aplica

Quien gestiona la infraestructura
Quien accede a la infraestructura
Quien autoriza y quien coordina
Roles que reparte

Notificación
de incidentes

A quién se notifica
Autoridad
CSIRT ·
Afectados ·
Público ·
Cadena ·

Régimen sancionador

Calendario ciber

Calendario ciber

23/03/2023

El Reglamento pasa a ser aplicable y se abre la ventanilla: desde esta fecha puede solicitarse la autorización específica y, con ella, entra en juego el artículo 7. Quien la obtenga responde de que sus sistemas informáticos y de ciberseguridad garanticen la continuidad, la disponibilidad, la fiabilidad y la seguridad del servicio, incluida la fiabilidad de los contratos inteligentes, y la integridad, seguridad y confidencialidad de los datos almacenados; de proteger los activos de clientes y los medios de acceso a ellos, claves criptográficas incluidas, frente al acceso no autorizado, la piratería informática, el ciberataque, el robo y el fraude; y de avisar sin demora al supervisor ante el indicio de cualquiera de esas cosas. En la misma fecha vence el plazo que el artículo 18 dio a los Estados miembros para reconocer en su Derecho los instrumentos financieros emitidos mediante esta tecnología.

Art. 19, apdo. 2 · arts. 7 y 11

Qué implantar

Sistemas y riesgo tecnológico
Custodia de activos y de claves
Continuidad y salida
Supervisión y transparencia

Mapa NIST CSF

GOBERNAR NIST CSF 2.0 IDENTIFICAR Identificar · 2 medidas PROTEGER Proteger · 4 medidas DETECTAR Detectar · 0 medidas RESPONDER Responder · 1 medida RECUPERAR Recuperar · 1 medida
8 medidas sobre NIST CSF 2.0 Elige una función en la rueda o en la lista para ver sus categorías y medidas. Una medida con categorías en varias funciones cuenta en cada una: la suma de la lista supera el total.

Gobernar GV

GV.OC Contexto organizativo
GV.RM Estrategia de gestión de riesgos

Identificar ID

ID.RA Evaluación de riesgos

Proteger PR

PR.AA Gestión de identidades, autenticación y control de acceso
PR.DS Seguridad de los datos
PR.PS Seguridad de la plataforma

Responder RS

RS.CO Notificación y comunicación de la respuesta al incidente

Recuperar RC

RC.RP Ejecución del Plan de Recuperación de Incidentes
RC.CO Comunicación de la recuperación del incidente

Relaciones con otras normas

  • modifica CELEX 32014L0065

    Directiva 2014/65/UE (MiFID II). El artículo 18 hace dos cosas de calado. Reescribe la definición de instrumento financiero de su artículo 4, apartado 1, punto 15, para incluir expresamente los emitidos mediante tecnología de registro descentralizado, con lo que zanja la duda de si un valor tokenizado es o no un instrumento financiero. Y añade un artículo 93, apartado 3 bis, que obligó a los Estados miembros a adoptar y publicar las disposiciones necesarias antes del 23 de marzo de 2023, con una prórroga máxima de seis meses para quien la comunicara a tiempo.

    Verificada contra fuente el 14/08/2026

  • modifica CELEX 32014R0909

    Reglamento (UE) n.º 909/2014, de depositarios centrales de valores. El artículo 17 sustituye el párrafo primero de su artículo 76, apartado 5, para que cada medida de disciplina de liquidación pueda tener su propia fecha de aplicación, fijada en el acto delegado correspondiente. Es lo que permitió aplazar las recompras obligatorias. No toca la ciberseguridad. Este Reglamento es además la fuente de la que el régimen piloto toma buena parte de sus definiciones y el bloque de requisitos del que los depositarios pueden pedir exención.

    Verificada contra fuente el 14/08/2026

  • modifica CELEX 32014R0600

    Reglamento (UE) n.º 600/2014 (MiFIR). El artículo 16 sustituye el párrafo primero de su artículo 54, apartado 2, para aplazar hasta el 3 de julio de 2023 el régimen transitorio de acceso no discriminatorio a contrapartidas centrales y centros de negociación respecto de los derivados negociables en un mercado regulado. Es un ajuste ajeno al objeto del piloto, sin contenido de ciberseguridad. Del mismo Reglamento sale la exención de comunicación de operaciones que un sistema multilateral basado en la TRD puede pedir sobre su artículo 26.

    Verificada contra fuente el 14/08/2026

  • desarrollada por BOE-A-2023-7053

    Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión. Su preámbulo declara que incorpora las reglas necesarias para dar seguridad jurídica a la representación de valores negociables mediante sistemas basados en tecnología de registro distribuido, «para permitir la aplicación en España» del Reglamento, y que con ello cumple el mandato del artículo 18. Su artículo 6 admite esa forma de representación junto a la anotación en cuenta y el título, y la exige, en una u otra modalidad, para los valores admitidos a negociación. La ley no designa expresamente a la CNMV para este Reglamento ni tipifica infracciones referidas a él.

    Verificada contra fuente el 14/08/2026

Régimen sancionador

El Reglamento no tipifica infracciones ni fija importes. Su palanca es administrativa y actúa sobre la propia autorización: la autoridad competente revoca la autorización específica o cualquiera de sus exenciones cuando concurre alguna de seis causas tasadas, puede imponer medidas correctoras sobre el plan de negocio, las normas de la infraestructura y las condiciones, puede rebajar los umbrales de entrada y puede exigir garantías prudenciales adicionales en forma de fondos propios o póliza de seguro. Las sanciones en sentido propio siguen viniendo de los regímenes sobre los que el piloto se monta: la Directiva 2014/65/UE, el Reglamento (UE) n.º 600/2014 y el Reglamento (UE) n.º 909/2014.

Régimen sancionador · todo el detalle

El Reglamento no tipifica infracciones ni fija importes. Su palanca es administrativa y actúa sobre la propia autorización: la autoridad competente revoca la autorización específica o cualquiera de sus exenciones cuando concurre alguna de seis causas tasadas, puede imponer medidas correctoras sobre el plan de negocio, las normas de la infraestructura y las condiciones, puede rebajar los umbrales de entrada y puede exigir garantías prudenciales adicionales en forma de fondos propios o póliza de seguro. Las sanciones en sentido propio siguen viniendo de los regímenes sobre los que el piloto se monta: la Directiva 2014/65/UE, el Reglamento (UE) n.º 600/2014 y el Reglamento (UE) n.º 909/2014.

Matices

  • La primera causa de revocación es de seguridad: haberse detectado un defecto en el funcionamiento de la tecnología utilizada, o en los servicios prestados, que suponga un riesgo para la protección de los inversores, la integridad del mercado o la estabilidad financiera y que supere los beneficios de lo que se está experimentando (arts. 8.12, 9.12 y 10.12, letra a).
  • Perder la autorización no es solo dejar de operar: dispara la estrategia de transición del artículo 7, apartado 7, que tiene que estar lista de antemano y explicar cómo se protege a los clientes, en especial a los minoristas, de los efectos desproporcionados de la revocación.
  • Junto a lo administrativo corre una responsabilidad civil propia: el organismo rector responde de la pérdida de fondos, garantías o instrumentos financieros hasta el valor de mercado del activo perdido, y solo se libera probando un suceso externo que escapaba a su control razonable y cuyas consecuencias eran inevitables pese a haber hecho todo lo razonablemente posible.

En España

La Ley 6/2023 no contiene un catálogo de infracciones referido a este Reglamento. Lo hace para otras normas europeas (su artículo 251 designa a la CNMV para una lista cerrada de actos, y tipifica expresamente los incumplimientos del Reglamento de mercados de criptoactivos), pero el régimen piloto no aparece en ninguna de las dos listas. Sus dos únicas menciones son de otro orden: el preámbulo, que declara que la ley incorpora las reglas de representación de valores mediante sistemas de registro distribuido para permitir la aplicación del Reglamento en España, y el artículo 6, que admite esa forma de representación para los valores admitidos a negociación. La consecuencia práctica es que un incumplimiento del artículo 7 se persigue por la vía sancionadora del régimen subyacente que corresponda, no por una infracción propia.

Aviso

Tres precisiones antes de montar un procedimiento sobre esto. La primera es el plazo: no hay horas ni días, la norma dice sin demora y computa desde que se tiene conocimiento, así que lo que decide es el momento en que aparece el indicio, no el de la confirmación. La segunda es que este no es el aviso que marca el calendario de una entidad financiera: el Reglamento (UE) 2022/2554 de resiliencia operativa digital alcanza a estos mismos organismos rectores y trae la clasificación del incidente, las ventanas horarias y el contenido de la notificación; el aviso de aquí se suma a aquel y no lo sustituye. La tercera es el destinatario: la ventanilla es el supervisor de mercados, no un CSIRT. A todo ello se añade un informe semestral que resume lo notificado, de modo que un ciberataque acaba apareciendo dos veces ante la misma autoridad, primero suelto y después agregado.

Notificación de incidentes

Indicio de acceso no autorizado, fallo significativo, pérdida, ciberataque u otra ciberamenaza, fraude, robo u otra mala práctica grave

Plazo
Sin demora
Desde cuándo corre
Desde que el organismo rector tiene conocimiento del indicio, sin que la norma exija confirmar el incidente ni medir su impacto

Art. 11, apdo. 1, párr. 2.º, letra b)

Notificación de incidentes

Dificultad técnica u operativa para realizar las actividades o prestar los servicios sujetos a la autorización específica, incluidas las relacionadas con el desarrollo o el uso de la tecnología

Plazo
Sin demora
Desde cuándo corre
Desde que el organismo rector tiene conocimiento de la dificultad

Art. 11, apdo. 1, párr. 2.º, letra d)

Notificación de incidentes

Informe periódico que resume, entre otras cosas, todo lo notificado por la vía anterior

Plazo
Cada 6 meses
Desde cuándo corre
Desde la fecha de la autorización específica

Art. 11, apdo. 4

A quién se notifica

Autoridad competente nacional que concedió la autorización específica

Cuándo
Todos los supuestos del artículo 11, incluido el indicio de ciberataque y el informe semestral
En España
La Comisión Nacional del Mercado de Valores. El Reglamento no deja que cada Estado elija libremente: su artículo 12 remite a la autoridad designada conforme al artículo 67 de la Directiva 2014/65/UE para las empresas de servicios de inversión y los organismos rectores del mercado, y a la designada conforme al Reglamento (UE) n.º 909/2014 para los depositarios, papel que en España corresponde a la CNMV por el artículo 83, apartado 5, de la Ley 6/2023. Conviene saber que esa ley no incluye este Reglamento en la lista de actos de la Unión de su artículo 251, así que la competencia no nace de una designación española expresa sino del propio artículo 12. En la práctica ya está ejercida: la lista de la AEVM recoge una infraestructura autorizada en España, con autorización específica de la CNMV desde noviembre de 2025.

Art. 11, apdos. 1 y 4

A quién se notifica

AEVM, por traslado de la autoridad nacional

Cuándo
La autoridad competente transmite oportunamente a la AEVM la información y los informes recibidos, y le informa de toda medida correctora adoptada
En España
El organismo rector no notifica a la AEVM: quien traslada es la CNMV. La AEVM devuelve después a las autoridades nacionales lo que recibe y presenta un informe anual a la Comisión sobre cómo se aplican en la práctica las autorizaciones, exenciones y medidas.

Art. 11, apdo. 5

Notificación de incidentes · todo el detalle

Qué es notificable

El indicio de acceso no autorizado, fallo significativo, pérdida, ciberataque u otra ciberamenaza, fraude, robo u otra mala práctica grave sufrida por el organismo rector. El umbral es notablemente bajo: la norma no pide un incidente confirmado ni un impacto medido, basta el indicio, y no distingue por gravedad ni por efecto. Junto a ese supuesto viajan otros cuatro por el mismo canal, entre ellos las dificultades técnicas u operativas para prestar los servicios autorizados. El destinatario es la autoridad competente nacional, que traslada a la AEVM.

Literal de la norma cualquier indicio de acceso no autorizado, fallo significativo, pérdida, ciberataques u otras ciberamenazas, fraude, robo u otras malas prácticas graves sufridas por el organismo rector de la infraestructura del mercado basada en la TRD.

Tres precisiones antes de montar un procedimiento sobre esto. La primera es el plazo: no hay horas ni días, la norma dice sin demora y computa desde que se tiene conocimiento, así que lo que decide es el momento en que aparece el indicio, no el de la confirmación. La segunda es que este no es el aviso que marca el calendario de una entidad financiera: el Reglamento (UE) 2022/2554 de resiliencia operativa digital alcanza a estos mismos organismos rectores y trae la clasificación del incidente, las ventanas horarias y el contenido de la notificación; el aviso de aquí se suma a aquel y no lo sustituye. La tercera es el destinatario: la ventanilla es el supervisor de mercados, no un CSIRT. A todo ello se añade un informe semestral que resume lo notificado, de modo que un ciberataque acaba apareciendo dos veces ante la misma autoridad, primero suelto y después agregado.

Supuestos y plazos

Indicio de acceso no autorizado, fallo significativo, pérdida, ciberataque u otra ciberamenaza, fraude, robo u otra mala práctica grave

Sin demora

Desde que el organismo rector tiene conocimiento del indicio, sin que la norma exija confirmar el incidente ni medir su impacto

Art. 11, apdo. 1, párr. 2.º, letra b)
Dificultad técnica u operativa para realizar las actividades o prestar los servicios sujetos a la autorización específica, incluidas las relacionadas con el desarrollo o el uso de la tecnología

Sin demora

Desde que el organismo rector tiene conocimiento de la dificultad

Art. 11, apdo. 1, párr. 2.º, letra d)
Informe periódico que resume, entre otras cosas, todo lo notificado por la vía anterior

Cada 6 meses

Desde la fecha de la autorización específica

Art. 11, apdo. 4

A quién se notifica

Autoridad competente nacional que concedió la autorización específica

Todos los supuestos del artículo 11, incluido el indicio de ciberataque y el informe semestral

Art. 11, apdos. 1 y 4
AEVM, por traslado de la autoridad nacional

La autoridad competente transmite oportunamente a la AEVM la información y los informes recibidos, y le informa de toda medida correctora adoptada

Art. 11, apdo. 5
A quién obliga

Organismo rector de infraestructura TRD

Quien gestiona un sistema multilateral de negociación, un sistema de liquidación o un sistema de negociación y liquidación basados en la TRD con autorización específica

Ejemplo La autorización vale en toda la Unión durante un máximo de seis años desde su emisión y solo mientras dure el régimen piloto. Quien la tiene queda sujeto al artículo 7 entero, con exención o sin ella.
Roles que emanan
A quién obliga

Empresa de inversión u organismo rector

Autorizada conforme a la Directiva 2014/65/UE, puede pedir autorización específica para un sistema multilateral de negociación basado en la TRD

Roles que emanan
A quién obliga

Depositario central de valores

Único que puede pedir autorización específica para un sistema de liquidación basado en la TRD; también puede gestionar uno de negociación y liquidación

Roles que emanan
A quién obliga

Miembro o participante admitido

Quien negocia o liquida en la infraestructura, incluidas las personas físicas que la autoridad admita bajo las condiciones tasadas del régimen

Ejemplo Una persona física admitida a negociar por cuenta propia tiene que haber sido informada de los riesgos de usar estos sistemas y haber dado su consentimiento; la autoridad puede imponerle medidas adicionales de protección proporcionales a su perfil de riesgo.
Roles que emanan
A quién obliga

Autoridad competente y AEVM

La autoridad nacional concede, condiciona y revoca; la AEVM coordina, dictamina sobre las exenciones y publica la lista de infraestructuras autorizadas

Roles que emanan
A quién obliga

Exclusiones

Los instrumentos financieros que superan los umbrales de entrada: acciones cuyo emisor tenga una capitalización bursátil igual o superior a 500 millones de euros, bonos y demás deuda titulizada con volumen de emisión igual o superior a 1.000 millones, y participaciones en organismos de inversión colectiva con activos gestionados de valor de mercado igual o superior a 500 millones

Art. 3, apdo. 1

La admisión o el registro de un instrumento nuevo cuando el valor agregado de mercado de todos los admitidos o registrados en la infraestructura alcanzaría los 6.000 millones de euros

Art. 3, apdo. 2

Los instrumentos financieros que no se emiten, registran, transfieren y almacenan utilizando tecnología de registro descentralizado, que siguen en el régimen ordinario de mercados sin pasar por aquí

Art. 2, apdo. 2, punto 11

Los criptoactivos que no tienen la consideración de instrumento financiero, que quedan fuera del objeto del régimen

Art. 2, apdo. 2, puntos 11 y 12
A quién obliga · todo el detalle

Obliga solo a quien haya pedido y obtenido una autorización específica para gestionar una infraestructura del mercado sobre registro descentralizado, y a nadie más. No es un régimen que alcance a un sector: es voluntario, se entra por solicitud y se sale por revocación, por cese o por agotarse el plazo. La contrapartida de entrar son exenciones temporales de requisitos concretos de la normativa de mercados; el precio son los requisitos adicionales del artículo 7 y la supervisión reforzada del artículo 11. Alrededor del organismo rector están los miembros y participantes que acceden a la infraestructura, la autoridad nacional que autoriza y la AEVM, que coordina sin supervisar.

Quien gestiona la infraestructura

Organismo rector de infraestructura TRD

Quien gestiona un sistema multilateral de negociación, un sistema de liquidación o un sistema de negociación y liquidación basados en la TRD con autorización específica

Empresa de inversión u organismo rector

Autorizada conforme a la Directiva 2014/65/UE, puede pedir autorización específica para un sistema multilateral de negociación basado en la TRD

Depositario central de valores

Único que puede pedir autorización específica para un sistema de liquidación basado en la TRD; también puede gestionar uno de negociación y liquidación

Quien accede a la infraestructura

Miembro o participante admitido

Quien negocia o liquida en la infraestructura, incluidas las personas físicas que la autoridad admita bajo las condiciones tasadas del régimen

Quien autoriza y quien coordina

Autoridad competente y AEVM

La autoridad nacional concede, condiciona y revoca; la AEVM coordina, dictamina sobre las exenciones y publica la lista de infraestructuras autorizadas

Exclusiones

Los instrumentos financieros que superan los umbrales de entrada: acciones cuyo emisor tenga una capitalización bursátil igual o superior a 500 millones de euros, bonos y demás deuda titulizada con volumen de emisión igual o superior a 1.000 millones, y participaciones en organismos de inversión colectiva con activos gestionados de valor de mercado igual o superior a 500 millones

Art. 3, apdo. 1

La admisión o el registro de un instrumento nuevo cuando el valor agregado de mercado de todos los admitidos o registrados en la infraestructura alcanzaría los 6.000 millones de euros

Art. 3, apdo. 2

Los instrumentos financieros que no se emiten, registran, transfieren y almacenan utilizando tecnología de registro descentralizado, que siguen en el régimen ordinario de mercados sin pasar por aquí

Art. 2, apdo. 2, punto 11

Los criptoactivos que no tienen la consideración de instrumento financiero, que quedan fuera del objeto del régimen

Art. 2, apdo. 2, puntos 11 y 12
Unión Europea · Reglamento UE

Reglamento (UE) 2022/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, sobre un régimen piloto de infraestructuras del mercado basadas en la tecnología de registro descentralizado y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 600/2014 y (UE) n.º 909/2014 y la Directiva 2014/65/UE

Identificador
CELEX 32022R0858
Fuente
EUR-Lex · Diario Oficial de la Unión Europea, serie L 151 de 2 de junio de 2022 · Oficina de Publicaciones de la Unión Europea
Ficha técnica

Ciberseguridad

De los diecinueve artículos, la seguridad vive prácticamente entera en uno, el 7, pero ese artículo dice cosas que no dice ninguna otra norma del observatorio. Exige que los sistemas informáticos y de ciberseguridad garanticen la fiabilidad de los contratos inteligentes, trata las claves criptográficas como medio de acceso a activos de terceros que hay que proteger y segregar, y enumera de qué hay que proteger esos activos con una lista que nombra la piratería informática, el ciberataque, el robo, el fraude y la negligencia. Añade tres piezas poco frecuentes: procedimientos de gestión del riesgo operativo específicos para la tecnología y los criptoactivos, una auditoría de los sistemas que la autoridad puede imponer designando ella al auditor y pagando la infraestructura, y una responsabilidad por la pérdida del activo hasta su valor de mercado con una sola defensa, el suceso externo inevitable. Alrededor hay un deber de avisar al supervisor ante el mero indicio de un ciberataque y una estrategia de salida que debe estar lista para aplicarse. Lo que impide subir de nivel son dos cosas. La primera es que no construye un marco de gestión del riesgo tecnológico: no hay clasificación de incidentes, ni plazos en horas, ni programa de pruebas, ni vigilancia de proveedores, porque eso lo aporta el Reglamento de resiliencia operativa digital, que alcanza a estas mismas entidades. La segunda es el alcance real: a enero de 2026 hay seis infraestructuras autorizadas en toda la Unión.

Valoración del curador · nivel 3 de 5

Qué implantar · Sistemas y riesgo tecnológico

Sistemas informáticos y de ciberseguridad proporcionados al negocio Ciber

Es el núcleo de la norma para un responsable de seguridad, y tiene tres capas. La primera es de proporcionalidad: los sistemas generales en materia informática y de ciberseguridad relacionados con el uso de la tecnología deben guardar proporción con la naturaleza, la dimensión y la complejidad del negocio, lo que descarta tanto un despliegue de banco sistémico en una infraestructura pequeña como el argumento inverso. La segunda es de propiedades del servicio: continuidad, transparencia, disponibilidad, fiabilidad y seguridad continuas, y aquí aparece la exigencia que no tiene equivalente en el resto del observatorio, la fiabilidad de los contratos inteligentes utilizados en la infraestructura. La tercera es de propiedades del dato: integridad, seguridad y confidencialidad de lo almacenado, más su disponibilidad y accesibilidad. El texto no baja a controles ni a normas técnicas.

Literal de la norma Los organismos rectores de infraestructuras del mercado basadas en la TRD garantizarán que los sistemas generales en materia informática y de ciberseguridad relacionados con el uso de su tecnología de registro descentralizado sean proporcionales a la naturaleza, dimensión y complejidad de su negocio. Esos sistemas garantizarán la continuidad y la transparencia, disponibilidad, fiabilidad y seguridad continuas de sus servicios y actividades, incluida la fiabilidad de los contratos inteligentes utilizados en la infraestructura del mercado basada en la TRD. Tales sistemas garantizarán asimismo la integridad, seguridad y confidencialidad de los datos almacenados por esos organismos rectores, así como la disponibilidad y accesibilidad de dichos datos.
Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 7, apdo. 4, párr. 1.º

Qué implantar · Sistemas y riesgo tecnológico

Procedimientos de riesgo operativo propios de la tecnología Ciber

No basta con el marco de riesgo operativo que la entidad ya tenga por su condición de empresa de servicios de inversión o de depositario: hacen falta procedimientos específicos para los riesgos que plantean la tecnología de registro descentralizado y los criptoactivos, y esos procedimientos tienen que describir cómo se abordarían los riesgos si llegaran a materializarse. La segunda mitad es la que suele faltar en la práctica: no se pide solo identificar el riesgo, se pide tener escrito qué se hace cuando ocurre.

Literal de la norma Los organismos rectores de infraestructuras del mercado basadas en la TRD contarán con procedimientos específicos de gestión de riesgos operativos para los riesgos que plantea el uso de la tecnología de registro descentralizado y los criptoactivos y sobre cómo se abordarían dichos riesgos en caso de materializarse.
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Alimenta estas medidas

Art. 7, apdo. 4, párr. 2.º

Qué implantar · Sistemas y riesgo tecnológico

Auditoría de los sistemas a requerimiento del supervisor Ciber

La autoridad competente puede exigir una auditoría de los sistemas informáticos y de ciberseguridad para evaluar su fiabilidad. Tres detalles cambian lo que esto significa en la práctica. No es periódica ni programada: se activa cuando el supervisor lo decide. No la contrata el auditado: es la autoridad quien designa al auditor independiente. Y la paga la infraestructura. Conviene tener presupuestado el coste y la documentación en estado de poder entregarse, porque el disparador no está en manos de la entidad.

Literal de la norma Para evaluar la fiabilidad de los sistemas informáticos y de ciberseguridad de una infraestructura del mercado basada en la TRD, la autoridad competente podrá exigir una auditoría de dichos sistemas. En el supuesto de que la autoridad competente exigiera una auditoría, designará a un auditor independiente para llevarla a cabo. La infraestructura del mercado basada en la TRD asumirá los costes de la auditoría.
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Alimenta estas medidas

Art. 7, apdo. 4, párr. 3.º

Qué implantar · Sistemas y riesgo tecnológico

Normas de funcionamiento del registro y de los nodos validadores Ciber parcial

El organismo rector establece o documenta las normas de funcionamiento de la tecnología que usa. La norma enumera lo que esas reglas deben cubrir como mínimo: el acceso al registro descentralizado, la participación de los nodos validadores, la resolución de posibles conflictos de intereses y la gestión de riesgos con las medidas de mitigación necesarias para proteger a los inversores, la integridad del mercado y la estabilidad financiera. Esta documentación es además una de las piezas que la solicitud de autorización debe llevar.

Literal de la norma Los organismos rectores de infraestructuras del mercado basadas en la TRD establecerán o documentarán, según proceda, normas sobre el funcionamiento de la tecnología de registro descentralizado que ellos utilizan, incluidas las normas para acceder al registro descentralizado y sobre la participación de los nodos validadores, la resolución de posibles conflictos de intereses y la gestión de riesgos, incluidas las medidas de mitigación para garantizar la protección de los inversores, la integridad del mercado y la estabilidad financiera.
Dónde está la ciber El artículo se lee como gobernanza y lo es, pero dos de las materias que obliga a normar son controles de seguridad con otro nombre: quién accede al registro descentralizado y quién participa como nodo validador. En una infraestructura sobre registro distribuido, la regla de participación en el consenso es lo que decide si una operación puede validarse, así que es control de acceso a la función más crítica del sistema. La tercera materia, la gestión de riesgos con sus medidas de mitigación, cierra el enlace con el apartado 4.
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Art. 7, apdo. 2

Qué implantar · Custodia de activos y de claves

Proteger los activos de clientes y los medios de acceso a ellos Ciber

Aquí el Reglamento cierra el círculo: los sistemas del apartado 4 tienen que proteger, en concreto, los fondos, las garantías y los instrumentos financieros que la infraestructura mantiene para sus miembros, participantes, emisores o clientes, y también los medios de acceso a ellos, que el apartado anterior identifica expresamente con las claves criptográficas. La lista de aquello frente a lo que hay que protegerlos es tasada y mezcla registros que rara vez conviven en una norma: acceso no autorizado, piratería informática, degradación, pérdida, ciberataque, robo, fraude, negligencia y otros casos graves de mal funcionamiento operativo. Es la enumeración de amenazas más explícita de toda la norma y es la que conviene usar como índice al diseñar los controles.

Literal de la norma Las sistemas generales en materia de informática y ciberseguridad a que se refiere el apartado 4 garantizarán que tales fondos, garantías e instrumentos financieros basados en la TRD que mantiene una infraestructura del mercado basada en la TRD para sus miembros, participantes, emisores o clientes, así como los medios de acceso a estos, estén protegidos contra los riesgos de acceso no autorizado, piratería informática, degradación, pérdida, ciberataque, robo, fraude, negligencia y otros casos graves de mal funcionamiento operativo.
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Art. 7, apdo. 5, párr. 4.º

Qué implantar · Custodia de activos y de claves

Custodia, registros y segregación de los activos de clientes Ciber parcial

Cuando el organismo rector custodia fondos, garantías o instrumentos financieros de sus clientes y garantiza los medios de acceso a esos activos, incluidas las claves criptográficas, tiene tres deberes. No puede usarlos por cuenta propia sin consentimiento expreso, previo y por escrito del titular, que puede darse por medios electrónicos. Debe mantener registros seguros, exactos, fiables y accesibles tanto de los activos como de los medios de acceso a ellos. Y debe segregar los activos y los medios de acceso de los clientes respecto de los propios y respecto de los de los demás clientes.

Dónde está la ciber El objeto de estos párrafos es la protección patrimonial del cliente, no la seguridad, pero lo que definen es exactamente el conjunto que el párrafo siguiente manda proteger con medios técnicos. Y dos de las tres reglas se implantan con controles: que el organismo rector no pueda usar los activos por cuenta propia sin consentimiento previo y por escrito es una restricción de uso sobre las claves que él mismo custodia, y la segregación entre activos propios, de un cliente y de otro es separación lógica del dato y del medio de acceso.
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Art. 7, apdo. 5, párrs. 1.º a 3.º

Qué implantar · Custodia de activos y de claves

Responder de la pérdida hasta el valor de mercado del activo Ciber parcial

Si se pierden fondos, garantías o instrumentos financieros, el organismo rector responde de la pérdida hasta el valor de mercado del activo perdido. Se libera solo si prueba que la pérdida se produjo por un suceso externo que escapaba a su control razonable y cuyas consecuencias eran inevitables. Con independencia de eso, debe tener establecidas disposiciones de protección de los inversores, mecanismos de tramitación de reclamaciones y procedimientos de indemnización o compensación, tanto para el caso de pérdida como para el de cese de la actividad. La autoridad puede además exigirle, caso por caso, fondos propios o una póliza de seguro adicionales si estima que las responsabilidades posibles no están cubiertas por los requisitos prudenciales de la normativa que le sea aplicable.

Dónde está la ciber No es una obligación de seguridad, es la consecuencia económica de que la seguridad falle, y por eso condiciona el nivel de control que resulta razonable. La única defensa que la norma admite es el suceso externo ajeno al control razonable cuyas consecuencias eran inevitables pese a haber hecho todo lo razonablemente posible, de modo que la calidad de las medidas técnicas implantadas es justamente lo que se discutirá si un ciberataque acaba en pérdida de activos. Añade además el deber de tener mecanismos de reclamación y procedimientos de indemnización preparados de antemano.
Recae sobre

Art. 7, apdo. 6

Qué implantar · Continuidad y salida

Estrategia de transición lista para aplicarse Ciber parcial

El organismo rector establece y hace pública una estrategia clara y detallada de reducción de actividad, transición de salida o cese, incluida la reversión de las operaciones a infraestructuras del mercado tradicionales. Se activa en tres supuestos: superar el umbral de 9.000 millones de euros de valor agregado, tener que revocarse o suspenderse la autorización o una exención, y el cese voluntario o involuntario de la actividad. La estrategia debe estar lista para aplicarse en el momento en que sea necesario, se actualiza de forma permanente y necesita aprobación previa de la autoridad. Tiene que decir cómo se trata a miembros, participantes, emisores y clientes, y cómo se protege a estos últimos, en particular a los minoristas, frente a efectos desproporcionados. Y no se queda en el papel: quien no piense pedir la autorización ordinaria debe hacer todo lo posible por acordar con un mercado o un depositario tradicional que asuma su actividad, con los acuerdos en práctica a más tardar cinco años después de la concesión de la autorización específica.

Dónde está la ciber Es el plan de salida de la infraestructura y funciona como su mecanismo de continuidad: uno de los supuestos que lo dispara es la revocación de la autorización, y la primera causa de revocación tasada es haberse detectado un defecto en el funcionamiento de la tecnología que suponga un riesgo superior a los beneficios de lo experimentado. Es decir, un fallo grave del sistema no acaba en un plan de recuperación sino en la reversión ordenada de las operaciones a infraestructuras tradicionales, y esa reversión tiene que estar preparada y probada en el papel antes de necesitarse.
Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 7, apdos. 7 a 10 · art. 3, apdo. 3

Qué implantar · Supervisión y transparencia

Avisar al supervisor ante el indicio de un ciberataque Ciber

El organismo rector notifica sin demora a su autoridad competente, en cuanto tiene conocimiento, cinco clases de hechos: los cambios significativos propuestos en el plan de negocio, el personal crítico, las normas o las condiciones (estos con cuatro meses de antelación); cualquier indicio de acceso no autorizado, fallo significativo, pérdida, ciberataque u otra ciberamenaza, fraude, robo u otra mala práctica grave; cualquier cambio significativo en la información facilitada a la autoridad; cualquier dificultad técnica u operativa para prestar los servicios autorizados, incluidas las relacionadas con el desarrollo o el uso de la tecnología; y cualquier riesgo para la protección del inversor, la integridad del mercado o la estabilidad financiera que no estuviera previsto al autorizar. Recibida la notificación, la autoridad puede exigir que se solicite una nueva autorización o que se adopten medidas correctoras.

Literal de la norma En particular, los organismos rectores de SMN basados en la TRD notificarán sin demora a sus autoridades competentes cuando tengan conocimiento de cualquiera de las cuestiones enumeradas a continuación: […]
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Art. 11, apdo. 1

Qué implantar · Supervisión y transparencia

Informe semestral a la autoridad competente Ciber parcial

Cada seis meses desde la fecha de la autorización específica, el organismo rector presenta un informe a la autoridad competente con cinco contenidos: el resumen de lo notificado por la vía del apartado 1; el número y valor de los instrumentos admitidos o registrados; el número y valor de las operaciones negociadas o liquidadas; una evaluación razonada de cualquier dificultad en la aplicación de la normativa financiera de la Unión o del Derecho nacional; y las medidas adoptadas para aplicar las condiciones de las exenciones o las medidas compensatorias o correctoras exigidas.

Dónde está la ciber Su primera letra es un resumen de todo lo notificado por la vía del apartado 1, de modo que los indicios de ciberataque, las pérdidas y las dificultades técnicas vuelven a pasar por aquí en forma agregada. Para quien monta el procedimiento, esto significa que el registro interno de incidentes tiene que sostener dos salidas distintas hacia el mismo supervisor: la inmediata y la periódica.
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Art. 11, apdo. 4

Qué implantar · Supervisión y transparencia

Describir los sistemas de ciberseguridad en la solicitud Ciber parcial

La solicitud de autorización específica debe contener el plan de negocio, las normas de la infraestructura y los términos y condiciones; la descripción del funcionamiento de la tecnología empleada; la descripción de los sistemas informáticos y de ciberseguridad; las pruebas de garantías prudenciales suficientes; cuando proceda, la descripción de las disposiciones de custodia; la descripción de las disposiciones de protección de los inversores y de tramitación de reclamaciones; la estrategia de transición; y las exenciones solicitadas con su justificación y las medidas compensatorias propuestas. La autoridad tiene treinta días hábiles para decidir si la solicitud está completa y noventa desde que lo está para resolver.

Literal de la norma una descripción de los sistemas generales del solicitante en materia de informática y ciberseguridad a que se refiere el artículo 7, apartado 4.
Dónde está la ciber La ciberseguridad entra en el procedimiento de entrada, no solo en el de funcionamiento: una de las ocho piezas tasadas de la solicitud es la descripción de los sistemas generales del solicitante en materia informática y de ciberseguridad del artículo 7, apartado 4. Se evalúa antes de conceder la autorización, y la autoridad la deniega si hay razones para creer que existen riesgos significativos que el solicitante no encara ni reduce adecuadamente.
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Arts. 8, apdo. 4, 9, apdo. 4, y 10, apdo. 4

Qué implantar · Supervisión y transparencia

Nueva autorización si cambia de forma significativa la tecnología Ciber parcial

Cuando el organismo rector se proponga introducir un cambio significativo en el funcionamiento del tipo de tecnología que usa, o en sus servicios o actividades, y ese cambio requiera una autorización específica nueva, una exención nueva o la modificación de las existentes o de sus condiciones, tiene que solicitarlo por el mismo procedimiento de la autorización inicial. Los cambios significativos del plan de negocio, del personal crítico, de las normas y de las condiciones se notifican además con al menos cuatro meses de antelación a la fecha prevista.

Dónde está la ciber Es la puerta de control de cambios del régimen, y su objeto declarado es el funcionamiento del tipo de tecnología de registro descentralizado utilizado. Cambiar de mecanismo de consenso, de modelo de permisos del registro o de arquitectura de custodia de claves cae de lleno en el supuesto, así que el calendario de cualquier cambio de fondo en la plataforma tiene que contar con un procedimiento de autorización por delante.
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Arts. 8, apdo. 13, 9, apdo. 13, y 10, apdo. 13

Qué implantar · Supervisión y transparencia

Plan de negocio y publicación de las normas de la infraestructura

El organismo rector establece planes de negocio claros y detallados que describan cómo va a prestar sus servicios, con el personal crítico, los aspectos técnicos y el uso de la tecnología. Y pone a disposición del público, por medios electrónicos, documentación escrita actualizada con las normas de funcionamiento y los términos y condiciones que definen derechos, obligaciones y responsabilidades suyas y de miembros, participantes, emisores y clientes, con el Derecho aplicable, los mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos y la jurisdicción competente. En su sitio web debe explicar además, de forma clara e inequívoca, en qué se diferencia lo que hace de un mercado o un sistema de liquidación que no use esta tecnología, indicando el tipo empleado.

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Art. 7, apdos. 1 y 3

Qué implantar · Supervisión y transparencia

Vigilar los umbrales y reportarlos cada mes

El régimen tiene techo. El valor agregado de mercado de todos los instrumentos admitidos o registrados en la infraestructura no puede alcanzar los 6.000 millones de euros en el momento de admitir o registrar uno nuevo, y si llega a los 9.000 millones hay que activar la estrategia de transición y notificarlo. Para saberlo, el organismo rector calcula la media mensual del valor agregado y presenta informes mensuales a su autoridad que demuestren que no se superan los umbrales. Las autoridades pueden fijar umbrales más bajos atendiendo al tamaño del mercado, a los riesgos de los emisores y al tipo de tecnología empleada.

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Art. 3, apdos. 2 a 6

Medida

Gestión de riesgos de seguridad Compartida

Conocer a qué está expuesto el negocio y decidir qué se acepta y qué se trata: el proceso de gestión de riesgos determina las prioridades del resto de iniciativas.

Cómo se despliega Un proceso con dueño y calendario propio, apoyado en una metodología reconocida y al día (ISO/IEC 27005:2022, MAGERIT, EBIOS RM) y alimentado por el inventario de activos, con apetito de riesgo declarado; el resultado ordena el plan de seguridad del año.
Qué exige esta norma
  • Análisis de riesgos con metodología, criterios y resultados documentados
  • Revisión de la evaluación de riesgos al menos anual y ante cambios o incidentes significativos
Matiz de esta norma La norma no pide un análisis de riesgos general (ese llega por la normativa de resiliencia operativa que alcanza a estas mismas entidades) sino uno acotado por tecnología: los riesgos que plantean el registro descentralizado y los criptoactivos, con procedimientos específicos y con el tratamiento previsto para el caso de que se materialicen. La revisión no es calendárica: lo que la fuerza es el cambio significativo en el funcionamiento de la tecnología, que además abre un procedimiento de autorización nuevo.
Categoría CSF 2.0 ID.RA · Evaluación de riesgosGV.RM · Estrategia de gestión de riesgos

El análisis y la evaluación son ID.RA; el apetito de riesgo declarado y la estrategia que fija la tolerancia y los objetivos medibles son GV.RM. Van juntos porque en las normas del observatorio los exige la misma obligación.

Emana de

Art. 7, apdos. 2 y 4, párr. 2.º · arts. 8, apdo. 13, 9, apdo. 13, y 10, apdo. 13 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Gestión de identidades y accesos (IAM) Compartida

Un sistema de gestión de identidades y accesos: cada identidad, humana o de máquina, es conocida, se autentica por un punto controlado y pierde el acceso cuando corresponde.

Cómo se despliega Un directorio o IdP centralizado con SSO como fuente única de identidad, con altas, cambios de puesto y bajas ligados al proceso de recursos humanos. Las identidades de máquina (cuentas de servicio, tokens, claves de API) con dueño, caducidad y custodia en un gestor de secretos, porque habitualmente quedan fuera de los procesos de baja.
Qué exige esta norma
  • Políticas de control de acceso
  • Mínimo privilegio y segregación de funciones
Matiz de esta norma El control de acceso aparece en dos planos que conviene no mezclar. Uno es el del registro distribuido: las normas de acceso al registro y de participación de los nodos validadores, que es quien puede intervenir en la validación de una operación. El otro es el de los activos custodiados: el organismo rector no puede usarlos por cuenta propia sin consentimiento previo y escrito del titular, y tiene que segregar los activos y los medios de acceso de unos clientes respecto de otros y respecto de los propios. La norma no exige autenticación reforzada ni revisión periódica de permisos.
Categoría CSF 2.0 PR.AA · Gestión de identidades, autenticación y control de acceso
Emana de

Art. 7, apdos. 2 y 5 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Criptografía y protección del dato Compartida

Protección del dato en reposo y en tránsito mediante cifrado, gobernada por decisiones documentadas sobre qué se cifra, con qué algoritmos y cómo se custodian las claves.

Cómo se despliega Una norma técnica que fije qué se cifra, dónde y con qué algoritmos aprobados, aplicada con lo que las plataformas ya traen, y escrita para poder cambiar de algoritmo sin rehacer el sistema: el inventario de usos criptográficos es la base de la transición poscuántica, y el dato de vida larga cifrado hoy está expuesto a su captura y descifrado futuro.
Qué exige esta norma
  • Gestión y custodia del ciclo de vida de las claves criptográficas
Matiz de esta norma Es de las pocas normas del observatorio donde la clave criptográfica no es un detalle de implantación sino el objeto regulado: el texto trata los medios de acceso a los activos, «incluso en forma de claves criptográficas», como algo que hay que garantizar, registrar de forma segura y exacta, segregar por cliente y proteger frente a robo, fraude y ciberataque. Lo que no dice es nada sobre algoritmos, longitudes ni ciclo de vida: el cómo queda entero del lado de quien lo implanta.
Categoría CSF 2.0 PR.DS · Seguridad de los datos
Emana de

Art. 7, apdo. 5 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Integridad del dato frente a manipulación Compartida

Controles que impiden que el dato se falsifique, se sustraiga, se altere o se elimine sin autorización, y que permiten demostrarlo después: su objetivo es poder acreditar que el dato no ha sido alterado.

Cómo se despliega Apoyado en lo que las plataformas ya traen antes que en desarrollo propio, con el esfuerzo concentrado donde el dato tiene valor probatorio y no en todo por igual.
Qué exige esta norma
  • Mecanismos que permitan detectar y demostrar la alteración del dato
  • Medidas contra la falsificación, el robo y la apropiación indebida de datos
Matiz de esta norma La integridad se exige dos veces y con dos alcances distintos. Sobre los datos almacenados por el organismo rector, junto a la seguridad y la confidencialidad. Y sobre los registros de activos y de medios de acceso, que deben ser seguros, exactos, fiables y accesibles. La protección frente al fraude y el robo no es una lectura nuestra: los dos figuran nombrados en la lista tasada de riesgos frente a los que los sistemas deben proteger.
Categoría CSF 2.0 PR.DS · Seguridad de los datos
Emana de

Art. 7, apdos. 4 y 5 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Continuidad de negocio y gestión de crisis Compartida

La capacidad de seguir prestando el servicio cuando algo grande falla y de volver a la normalidad con orden, decidida y preparada antes de necesitarla.

Cómo se despliega Un programa con responsable y presupuesto, revisado tras cada incidente, ejercicio o cambio relevante en los servicios; la eficacia de los planes solo se acredita mediante ejercicios.
Qué exige esta norma
  • Plan de continuidad y de recuperación ante desastre
  • Comunicación de la crisis y del avance de la recuperación a clientes y al público
Matiz de esta norma La continuidad aquí tiene una forma poco habitual. Por un lado, los sistemas deben garantizar la continuidad y la disponibilidad del servicio, sin más detalle. Por otro, lo que la norma desarrolla de verdad no es un plan de recuperación sino un plan de salida: la estrategia de transición, que debe estar lista para aplicarse, aprobada por el supervisor, publicada, y respaldada por acuerdos con un mercado o un depositario tradicional dispuesto a asumir la actividad. La comunicación no es a los medios sino a miembros, participantes, emisores y clientes, con atención expresa a los inversores minoristas.
Categoría CSF 2.0 RC.RP · Ejecución del Plan de Recuperación de IncidentesRC.CO · Comunicación de la recuperación del incidente

Ejecutar la recuperación es RC.RP; comunicarla mientras dura (portavocía, avance hacia clientes y público) es RC.CO, distinta de la notificación regulatoria del incidente, que es RS.CO. Tener y ensayar los planes cae en la mejora (ID.IM) y la redundancia preventiva en PR.IR; se agrupan aquí porque la iniciativa es el programa de continuidad entero, no solo el día del desastre.

Emana de

Art. 7, apdos. 4, párr. 1.º, y 7 a 10 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Conformidad y certificación Compartida

Poder demostrar a un tercero lo que se ha hecho, en sus dos versiones: la conformidad de la organización, que se audita y se certifica, y la del producto, que se evalúa, se documenta y se marca antes de venderlo. Es el expediente que convierte el cumplimiento en algo oponible a un cliente, a un pliego o a un supervisor.

Cómo se despliega Un repositorio de evidencias al día, una relación estable con quien evalúa desde fuera y el calendario de la acreditación gestionado como un compromiso más del negocio. El dueño lo fija cada norma: el sistema de gestión de la organización, o quien responde del producto.
Qué exige esta norma
  • Auditoría o evaluación de la conformidad por un tercero independiente, con la periodicidad de la norma
Matiz de esta norma La auditoría existe pero no funciona como en el resto de normas del observatorio: no es periódica, no la encarga el obligado y no acredita nada frente al mercado. La activa el supervisor cuando quiere evaluar la fiabilidad de los sistemas, el auditor independiente lo designa él, y el coste lo asume la infraestructura. Lo que sí conviene tratar como una auditoría permanente es la solicitud de autorización, donde la descripción de los sistemas informáticos y de ciberseguridad se evalúa antes de dejar operar.
Categoría CSF 2.0 GV.OC · Contexto organizativo

GV.OC recoge los requisitos legales y reglamentarios comprendidos y gestionados; la acreditación externa es su prueba oponible. La mejora que sale de esa auditoría no se queda aquí: va a evaluación de la eficacia (ID.IM). Aquí se demuestra; allí se corrige.

Emana de

Art. 7, apdo. 4, párr. 3.º · arts. 8, apdo. 4, letra c), 9, apdo. 4, y 10, apdo. 4 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Proceso de notificación regulatoria Compartida

Saber a quién, qué y en cuánto tiempo hay que notificar un incidente, y poder hacerlo bajo presión y con los relojes en contra.

Cómo se despliega Un procedimiento con responsables designados y suplentes, el asesor jurídico y comunicación dentro del circuito, y ensayos que comprueben si el procedimiento funciona bajo presión. Cada reloj arranca en un hecho distinto (conocer el incidente, clasificarlo o que ocurra), así que alguien declara ese momento y queda anotado; y un mismo incidente suele exigir varias notificaciones simultáneas, que deben ser coherentes entre sí.
Qué exige esta norma
  • Notificación de incidentes a la autoridad o al CSIRT en los plazos de la norma
Matiz de esta norma El umbral es el más bajo del observatorio: se notifica el indicio, no el incidente confirmado, y la norma no gradúa por gravedad ni por impacto. A cambio no hay plazo tasado, solo «sin demora» desde el conocimiento, ni contenido mínimo de la notificación, ni informe intermedio o final. El destinatario es el supervisor de mercados, y lo notificado vuelve a presentarse agregado en el informe semestral.
Categoría CSF 2.0 RS.CO · Notificación y comunicación de la respuesta al incidente
Emana de

Art. 11, apdos. 1 y 4 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Fiabilidad del contrato inteligente y del mecanismo de consenso

Garantizar que el código que ejecuta la operación y el procedimiento que la valida se comportan como se espera, porque en una infraestructura sobre registro distribuido son la liquidación misma y no un accesorio. Cubre el aseguramiento del contrato inteligente antes de desplegarlo y a lo largo de su vida (revisión del código, pruebas sobre el comportamiento en los casos límite, control de quién puede desplegar o sustituir una versión), el gobierno del mecanismo de consenso (qué reglas deciden que una operación queda validada y quién puede participar como nodo validador) y la capacidad de demostrar todo lo anterior ante el supervisor, que puede pedir una auditoría de los sistemas designando él al auditor. No existe hoy en el catálogo compartido una iniciativa que recoja esto: es específico de las infraestructuras que operan sobre esta tecnología.

Qué exige esta norma
  • Fiabilidad demostrable de los contratos inteligentes utilizados en la infraestructura
  • Normas escritas de participación de los nodos validadores y de acceso al registro descentralizado
  • Procedimientos de riesgo operativo propios de la tecnología, con el tratamiento previsto si el riesgo se materializa
  • Reautorización previa ante un cambio significativo en el funcionamiento del tipo de tecnología empleada
Categoría CSF 2.0 PR.PS · Seguridad de la plataformaID.RA · Evaluación de riesgosPR.AA · Gestión de identidades, autenticación y control de acceso
Emana de

Art. 7, apdos. 2 y 4 · categorización del curador, no de la norma

Mapa NIST CSF · todo el detalle

Las obligaciones ciber de la norma, traducidas a medidas y organizadas por las funciones y categorías de NIST CSF 2.0 (traducción oficial al español, NIST CSWP 29). La asignación de categoría es juicio del curador; cada medida cita las obligaciones de las que emana.

Gobernar · GV

Conformidad y certificación ◆

La auditoría existe pero no funciona como en el resto de normas del observatorio: no es periódica, no la encarga el obligado y no acredita nada frente al mercado. La activa el supervisor cuando quiere evaluar la fiabilidad de los sistemas, el auditor independiente lo designa él, y el coste lo asume la infraestructura. Lo que sí conviene tratar como una auditoría permanente es la solicitud de autorización, donde la descripción de los sistemas informáticos y de ciberseguridad se evalúa antes de dejar operar.

GV.OC · Art. 7, apdo. 4, párr. 3.º · arts. 8, apdo. 4, letra c), 9, apdo. 4, y 10, apdo. 4
Gestión de riesgos de seguridad ◆

La norma no pide un análisis de riesgos general (ese llega por la normativa de resiliencia operativa que alcanza a estas mismas entidades) sino uno acotado por tecnología: los riesgos que plantean el registro descentralizado y los criptoactivos, con procedimientos específicos y con el tratamiento previsto para el caso de que se materialicen. La revisión no es calendárica: lo que la fuerza es el cambio significativo en el funcionamiento de la tecnología, que además abre un procedimiento de autorización nuevo.

GV.RM · Art. 7, apdos. 2 y 4, párr. 2.º · arts. 8, apdo. 13, 9, apdo. 13, y 10, apdo. 13

Identificar · ID

Gestión de riesgos de seguridad ◆

La norma no pide un análisis de riesgos general (ese llega por la normativa de resiliencia operativa que alcanza a estas mismas entidades) sino uno acotado por tecnología: los riesgos que plantean el registro descentralizado y los criptoactivos, con procedimientos específicos y con el tratamiento previsto para el caso de que se materialicen. La revisión no es calendárica: lo que la fuerza es el cambio significativo en el funcionamiento de la tecnología, que además abre un procedimiento de autorización nuevo.

ID.RA · Art. 7, apdos. 2 y 4, párr. 2.º · arts. 8, apdo. 13, 9, apdo. 13, y 10, apdo. 13
Fiabilidad del contrato inteligente y del mecanismo de consenso

Garantizar que el código que ejecuta la operación y el procedimiento que la valida se comportan como se espera, porque en una infraestructura sobre registro distribuido son la liquidación misma y no un accesorio. Cubre el aseguramiento del contrato inteligente antes de desplegarlo y a lo largo de su vida (revisión del código, pruebas sobre el comportamiento en los casos límite, control de quién puede desplegar o sustituir una versión), el gobierno del mecanismo de consenso (qué reglas deciden que una operación queda validada y quién puede participar como nodo validador) y la capacidad de demostrar todo lo anterior ante el supervisor, que puede pedir una auditoría de los sistemas designando él al auditor. No existe hoy en el catálogo compartido una iniciativa que recoja esto: es específico de las infraestructuras que operan sobre esta tecnología.

ID.RA · Art. 7, apdos. 2 y 4

Proteger · PR

Gestión de identidades y accesos (IAM) ◆

El control de acceso aparece en dos planos que conviene no mezclar. Uno es el del registro distribuido: las normas de acceso al registro y de participación de los nodos validadores, que es quien puede intervenir en la validación de una operación. El otro es el de los activos custodiados: el organismo rector no puede usarlos por cuenta propia sin consentimiento previo y escrito del titular, y tiene que segregar los activos y los medios de acceso de unos clientes respecto de otros y respecto de los propios. La norma no exige autenticación reforzada ni revisión periódica de permisos.

PR.AA · Art. 7, apdos. 2 y 5
Fiabilidad del contrato inteligente y del mecanismo de consenso

Garantizar que el código que ejecuta la operación y el procedimiento que la valida se comportan como se espera, porque en una infraestructura sobre registro distribuido son la liquidación misma y no un accesorio. Cubre el aseguramiento del contrato inteligente antes de desplegarlo y a lo largo de su vida (revisión del código, pruebas sobre el comportamiento en los casos límite, control de quién puede desplegar o sustituir una versión), el gobierno del mecanismo de consenso (qué reglas deciden que una operación queda validada y quién puede participar como nodo validador) y la capacidad de demostrar todo lo anterior ante el supervisor, que puede pedir una auditoría de los sistemas designando él al auditor. No existe hoy en el catálogo compartido una iniciativa que recoja esto: es específico de las infraestructuras que operan sobre esta tecnología.

PR.AA · Art. 7, apdos. 2 y 4
Criptografía y protección del dato ◆

Es de las pocas normas del observatorio donde la clave criptográfica no es un detalle de implantación sino el objeto regulado: el texto trata los medios de acceso a los activos, «incluso en forma de claves criptográficas», como algo que hay que garantizar, registrar de forma segura y exacta, segregar por cliente y proteger frente a robo, fraude y ciberataque. Lo que no dice es nada sobre algoritmos, longitudes ni ciclo de vida: el cómo queda entero del lado de quien lo implanta.

PR.DS · Art. 7, apdo. 5
Integridad del dato frente a manipulación ◆

La integridad se exige dos veces y con dos alcances distintos. Sobre los datos almacenados por el organismo rector, junto a la seguridad y la confidencialidad. Y sobre los registros de activos y de medios de acceso, que deben ser seguros, exactos, fiables y accesibles. La protección frente al fraude y el robo no es una lectura nuestra: los dos figuran nombrados en la lista tasada de riesgos frente a los que los sistemas deben proteger.

PR.DS · Art. 7, apdos. 4 y 5
Fiabilidad del contrato inteligente y del mecanismo de consenso

Garantizar que el código que ejecuta la operación y el procedimiento que la valida se comportan como se espera, porque en una infraestructura sobre registro distribuido son la liquidación misma y no un accesorio. Cubre el aseguramiento del contrato inteligente antes de desplegarlo y a lo largo de su vida (revisión del código, pruebas sobre el comportamiento en los casos límite, control de quién puede desplegar o sustituir una versión), el gobierno del mecanismo de consenso (qué reglas deciden que una operación queda validada y quién puede participar como nodo validador) y la capacidad de demostrar todo lo anterior ante el supervisor, que puede pedir una auditoría de los sistemas designando él al auditor. No existe hoy en el catálogo compartido una iniciativa que recoja esto: es específico de las infraestructuras que operan sobre esta tecnología.

PR.PS · Art. 7, apdos. 2 y 4

Responder · RS

Proceso de notificación regulatoria ◆

El umbral es el más bajo del observatorio: se notifica el indicio, no el incidente confirmado, y la norma no gradúa por gravedad ni por impacto. A cambio no hay plazo tasado, solo «sin demora» desde el conocimiento, ni contenido mínimo de la notificación, ni informe intermedio o final. El destinatario es el supervisor de mercados, y lo notificado vuelve a presentarse agregado en el informe semestral.

RS.CO · Art. 11, apdos. 1 y 4

Recuperar · RC

Continuidad de negocio y gestión de crisis ◆

La continuidad aquí tiene una forma poco habitual. Por un lado, los sistemas deben garantizar la continuidad y la disponibilidad del servicio, sin más detalle. Por otro, lo que la norma desarrolla de verdad no es un plan de recuperación sino un plan de salida: la estrategia de transición, que debe estar lista para aplicarse, aprobada por el supervisor, publicada, y respaldada por acuerdos con un mercado o un depositario tradicional dispuesto a asumir la actividad. La comunicación no es a los medios sino a miembros, participantes, emisores y clientes, con atención expresa a los inversores minoristas.

RC.RP · Art. 7, apdos. 4, párr. 1.º, y 7 a 10
Continuidad de negocio y gestión de crisis ◆

La continuidad aquí tiene una forma poco habitual. Por un lado, los sistemas deben garantizar la continuidad y la disponibilidad del servicio, sin más detalle. Por otro, lo que la norma desarrolla de verdad no es un plan de recuperación sino un plan de salida: la estrategia de transición, que debe estar lista para aplicarse, aprobada por el supervisor, publicada, y respaldada por acuerdos con un mercado o un depositario tradicional dispuesto a asumir la actividad. La comunicación no es a los medios sino a miembros, participantes, emisores y clientes, con atención expresa a los inversores minoristas.

RC.CO · Art. 7, apdos. 4, párr. 1.º, y 7 a 10
Roles que reparte
Rol

Organismo rector de infraestructura TRD

Quien gestiona una infraestructura del mercado basada en la tecnología de registro descentralizado al amparo de una autorización específica. Es el destinatario de casi todo lo que obliga: los sistemas informáticos y de ciberseguridad, la custodia de los activos y de las claves, la estrategia de transición, el aviso al supervisor y los informes. No es una categoría nueva de entidad: para tener la autorización específica hay que ser antes empresa de servicios de inversión, organismo rector del mercado o depositario central de valores.

Literal de la norma «infraestructura del mercado basada en la TRD»: un sistema multilateral de negociación basado en la TRD, un sistema de liquidación basado en la TRD o un sistema de negociación y liquidación basado en la TRD.

Art. 2, apdo. 2, punto 5 · arts. 1 y 7

Rol

Empresa de inversión u organismo rector

Persona jurídica autorizada como empresa de servicios de inversión o para gestionar un mercado regulado conforme a la Directiva 2014/65/UE. Puede solicitar autorización específica para gestionar un sistema multilateral de negociación basado en la TRD y, junto con los depositarios, un sistema de negociación y liquidación. Puede pedir la autorización ordinaria y la específica a la vez, y entonces la autoridad no valora los requisitos de los que se pide exención.

Art. 8, apdos. 1 y 2 · art. 6, apdo. 1

Rol

Depositario central de valores (DCV)

Depositario central de valores en el sentido del Reglamento (UE) n.º 909/2014. Es el único que puede solicitar autorización específica para gestionar un sistema de liquidación basado en la TRD, y también puede gestionar un sistema de negociación y liquidación. Sus exenciones son las más numerosas del régimen, porque el uso del registro descentralizado choca con figuras como la cuenta de valores o la anotación en cuenta.

Art. 2, apdo. 2, punto 14 · arts. 5 y 9

Rol

Miembro o participante

Quien negocia o liquida en la infraestructura. El régimen permite a la autoridad admitir aquí a personas físicas y jurídicas que no cabrían en un mercado ordinario, siempre que tengan honorabilidad y conocimiento suficiente del funcionamiento de la tecnología, no sean creadores de mercado, no usen negociación algorítmica de alta frecuencia, no den a otros acceso electrónico directo y hayan dado consentimiento informado tras ser advertidas de los riesgos de usar estos sistemas.

Art. 4, apdo. 2 · art. 5, apdo. 5

Rol

Autoridad competente nacional

La designada conforme al artículo 67 de la Directiva 2014/65/UE, al artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 909/2014 o de otro modo por el Estado miembro. Concede, modifica y revoca la autorización específica y las exenciones, puede imponer umbrales más bajos, medidas correctoras y garantías prudenciales adicionales, y puede exigir la auditoría de los sistemas informáticos y de ciberseguridad designando ella al auditor.

Art. 2, apdo. 2, punto 21 · art. 12

Rol

AEVM (ESMA)

Autoridad Europea de Valores y Mercados. No autoriza ni supervisa infraestructuras: coordina a las autoridades nacionales, emite dictámenes no vinculantes sobre las exenciones y sobre la aceptabilidad del tipo de tecnología empleada, publica la lista de infraestructuras autorizadas y de sus exenciones, elabora las directrices del régimen y escribe los informes de los que depende que el piloto continúe.

Arts. 8, apdo. 7, 11, apdos. 5 y 6, 14 y 15

Qué implantar

Obligaciones por rol

Organismo rector de infraestructura TRDEmpresa de inversión u organismo rectorDepositario central de valores (DCV)Autoridad competente nacional
Art. 7, apdo. 4, párr. 1.º Ciber Sistemas informáticos y de ciberseguridad proporcionados al negocio
Art. 7, apdo. 4, párr. 2.º Ciber Procedimientos de riesgo operativo propios de la tecnología
Art. 7, apdo. 4, párr. 3.º Ciber Auditoría de los sistemas a requerimiento del supervisor
Art. 7, apdo. 2 Ciber parcial Normas de funcionamiento del registro y de los nodos validadores
Art. 7, apdo. 5, párr. 4.º Ciber Proteger los activos de clientes y los medios de acceso a ellos
Art. 7, apdo. 5, párrs. 1.º a 3.º Ciber parcial Custodia, registros y segregación de los activos de clientes
Art. 7, apdo. 6 Ciber parcial Responder de la pérdida hasta el valor de mercado del activo
Art. 7, apdos. 7 a 10 · art. 3, apdo. 3 Ciber parcial Estrategia de transición lista para aplicarse
Art. 11, apdo. 1 Ciber Avisar al supervisor ante el indicio de un ciberataque
Art. 11, apdo. 4 Ciber parcial Informe semestral a la autoridad competente
Arts. 8, apdo. 4, 9, apdo. 4, y 10, apdo. 4 Ciber parcial Describir los sistemas de ciberseguridad en la solicitud
Arts. 8, apdo. 13, 9, apdo. 13, y 10, apdo. 13 Ciber parcial Nueva autorización si cambia de forma significativa la tecnología
Art. 7, apdos. 1 y 3 Plan de negocio y publicación de las normas de la infraestructura
Art. 3, apdos. 2 a 6 Vigilar los umbrales y reportarlos cada mes