Haber obtenido la autorización específica; sin ella el Reglamento no aplica
Quien gestiona la infraestructura
Quien accede a la infraestructura
Quien autoriza y quien coordina
Roles que reparte
Notificación de incidentes
A quién se notifica
Autoridad
CSIRT·
Afectados·
Público·
Cadena·
Régimen sancionador
Calendario ciber
Qué implantar
Sistemas y riesgo tecnológico
Custodia de activos y de claves
Continuidad y salida
Supervisión y transparencia
Mapa NIST CSF
8 medidas sobre NIST CSF 2.0 Elige una función en la rueda o en la lista para ver sus categorías y medidas.Una medida con categorías en varias funciones cuenta en cada una: la suma de la lista supera el total.
Gobernar GV
GV.OC Contexto organizativo
GV.RM Estrategia de gestión de riesgos
Identificar ID
ID.RA Evaluación de riesgos
Proteger PR
PR.AA Gestión de identidades, autenticación y control de acceso
PR.DS Seguridad de los datos
PR.PS Seguridad de la plataforma
Responder RS
RS.CO Notificación y comunicación de la respuesta al incidente
Recuperar RC
RC.RP Ejecución del Plan de Recuperación de Incidentes
RC.CO Comunicación de la recuperación del incidente
Relaciones con otras normas
modificaCELEX 32014L0065
Directiva 2014/65/UE (MiFID II). El artículo 18 hace dos cosas de calado. Reescribe la definición de instrumento financiero de su artículo 4, apartado 1, punto 15, para incluir expresamente los emitidos mediante tecnología de registro descentralizado, con lo que zanja la duda de si un valor tokenizado es o no un instrumento financiero. Y añade un artículo 93, apartado 3 bis, que obligó a los Estados miembros a adoptar y publicar las disposiciones necesarias antes del 23 de marzo de 2023, con una prórroga máxima de seis meses para quien la comunicara a tiempo.
Verificada contra fuente el 14/08/2026
modificaCELEX 32014R0909
Reglamento (UE) n.º 909/2014, de depositarios centrales de valores. El artículo 17 sustituye el párrafo primero de su artículo 76, apartado 5, para que cada medida de disciplina de liquidación pueda tener su propia fecha de aplicación, fijada en el acto delegado correspondiente. Es lo que permitió aplazar las recompras obligatorias. No toca la ciberseguridad. Este Reglamento es además la fuente de la que el régimen piloto toma buena parte de sus definiciones y el bloque de requisitos del que los depositarios pueden pedir exención.
Verificada contra fuente el 14/08/2026
modificaCELEX 32014R0600
Reglamento (UE) n.º 600/2014 (MiFIR). El artículo 16 sustituye el párrafo primero de su artículo 54, apartado 2, para aplazar hasta el 3 de julio de 2023 el régimen transitorio de acceso no discriminatorio a contrapartidas centrales y centros de negociación respecto de los derivados negociables en un mercado regulado. Es un ajuste ajeno al objeto del piloto, sin contenido de ciberseguridad. Del mismo Reglamento sale la exención de comunicación de operaciones que un sistema multilateral basado en la TRD puede pedir sobre su artículo 26.
Verificada contra fuente el 14/08/2026
desarrollada porBOE-A-2023-7053
Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión. Su preámbulo declara que incorpora las reglas necesarias para dar seguridad jurídica a la representación de valores negociables mediante sistemas basados en tecnología de registro distribuido, «para permitir la aplicación en España» del Reglamento, y que con ello cumple el mandato del artículo 18. Su artículo 6 admite esa forma de representación junto a la anotación en cuenta y el título, y la exige, en una u otra modalidad, para los valores admitidos a negociación. La ley no designa expresamente a la CNMV para este Reglamento ni tipifica infracciones referidas a él.