A quién obliga

Autoridad pública que trata datos personales con fines penales

Quien trata los datos por su propia competencia
Quien trata los datos con supervisión propia
Quien trata los datos por cuenta de otro
Quien vigila desde dentro y desde fuera
Moduladores
Roles que reparte

Notificación
de incidentes

A quién se notifica
Autoridad
CSIRT ·
Afectados
Público ·
Cadena

Régimen sancionador

Calendario ciber

Calendario ciber · fecha derivada

16/12/2021

Producen efectos las previsiones del capítulo IV, a los seis meses de la entrada en vigor. Es la fecha en que pasan a ser exigibles la seguridad del tratamiento con la remisión al Esquema Nacional de Seguridad y los diez controles del artículo 37, el registro de operaciones del artículo 33, los registros de actividades de tratamiento, la evaluación de impacto, la consulta previa, la notificación de violaciones de la seguridad y la designación del delegado de protección de datos

Disposición final duodécima, párrafo segundo

Qué implantar

Deberes generales de quien trata los datos
Seguridad del tratamiento
Violaciones de la seguridad
Delegado de protección de datos
Transferencias fuera de la Unión

Mapa NIST CSF

GOBERNAR NIST CSF 2.0 IDENTIFICAR Identificar · 2 medidas PROTEGER Proteger · 6 medidas DETECTAR Detectar · 1 medida RESPONDER Responder · 2 medidas RECUPERAR Recuperar · 0 medidas
15 medidas sobre NIST CSF 2.0 Elige una función en la rueda o en la lista para ver sus categorías y medidas. Una medida con categorías en varias funciones cuenta en cada una: la suma de la lista supera el total.

Gobernar GV

GV.OC Contexto organizativo
GV.RM Estrategia de gestión de riesgos
GV.RR Funciones, responsabilidades y autoridades
GV.PO Política
GV.OV Supervisión
GV.SC Gestión de riesgos de la cadena de suministro de seguridad cibernética

Identificar ID

ID.AM Gestión de activos
ID.RA Evaluación de riesgos

Proteger PR

PR.AA Gestión de identidades, autenticación y control de acceso
PR.AT Concienciación y capacitación
PR.DS Seguridad de los datos
PR.IR Resiliencia de la infraestructura tecnológica

Detectar DE

DE.CM Monitoreo continuo
DE.AE Análisis de acontecimientos adversos

Responder RS

RS.MA Gestión de incidentes
RS.AN Análisis de incidentes
RS.CO Notificación y comunicación de la respuesta al incidente
RS.MI Mitigación de incidentes

Relaciones con otras normas

  • transpone CELEX 32016L0680

    Directiva (UE) 2016/680, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines penales. La disposición final undécima declara la incorporación. La correspondencia en la parte de seguridad es directa: el artículo 33 de la ley transpone el artículo 25 de la Directiva y el artículo 37 transpone el artículo 29, con los mismos diez controles y en el mismo orden. Lo que la ley añade por su cuenta es la remisión al Esquema Nacional de Seguridad, que no está en la Directiva, y la designación de delegado de protección de datos en todo caso, donde el artículo 32 de la Directiva permitía eximir a los tribunales.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • cita ENS

    Real Decreto 311/2022, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad. El artículo 37.1 de la ley obliga a aplicar sus medidas a los tratamientos de datos con fines penales. Es una remisión de ida y vuelta: el Esquema alcanza al sector público por su propio ámbito, y esta ley lo ancla además como contenido mínimo de la seguridad de un tratamiento concreto, encima del cual añade los diez controles del artículo 37.2.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • cita RGPD

    Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD). Es el deslinde central de esta ficha: los tratamientos que las mismas autoridades hacen para fines distintos de los penales, incluidos archivo, investigación y estadística, quedan fuera de esta ley y se someten plenamente al Reglamento. El artículo 6.2 cierra el círculo por el otro lado: cuando los datos recogidos con fines penales se traten para otros fines, se aplica el Reglamento. La ley le toma prestados además los criterios de graduación de sanciones de su artículo 83.2.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • cita BOE-A-2018-16673

    Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Es la norma sobre la que esta se apoya en tres puntos: el artículo 48 remite a su título VII para el régimen de las autoridades de protección de datos, el artículo 61 remite a sus títulos VII y IX para el procedimiento sancionador, y el artículo 62 remite a su artículo 77 para determinar qué les ocurre a las entidades del sector público, que es la razón de que en la práctica no haya multa para el grueso de los obligados.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • modificada por BOE-A-2022-12644

    Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio. Su disposición final tercera da nueva redacción al artículo 61 con efectos desde el 29 de agosto de 2022 y saca de las autoridades de protección de datos la potestad sancionadora de las infracciones del deber de colaboración de los artículos 58.j) y 59.j), que pasa a la Secretaría de Estado de Seguridad y a las Delegaciones del Gobierno. Es la única modificación que el texto consolidado acumula.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • cita SIS e interoperabilidad

    Reglamento (UE) 2018/1861, sobre el Sistema de Información de Schengen, y con él el régimen de seguridad de los sistemas del espacio de libertad, seguridad y justicia. La pasarela va en los dos sentidos. Esa norma exige notificar los incidentes de seguridad a la autoridad de control competente y hace que la auditoría del sistema nacional dependa de ella, y quien ocupa ese papel en España lo decide el artículo 48 de esta ley. En sentido contrario, las autoridades españolas con acceso directo al Sistema de Información de Schengen son en su mayoría las mismas autoridades competentes del artículo 4 de esta ley, de modo que un cuerpo policial soporta las dos capas a la vez: los controles del artículo 37 sobre sus propios tratamientos y los del artículo 10 de aquel Reglamento sobre los datos que consulta.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • citada por 4 normas del observatorio

    Índice generado a partir de las relaciones que declaran las demás fichas. Las relaciones con efecto jurídico en este sentido, cuando existen, aparecen arriba como entradas propias.

Sanción

Sector público y órganos jurisdiccionales

Conducta
Cualquier infracción cometida por una entidad del sector público, un órgano jurisdiccional o el resto de sujetos que enumera el artículo 77.1 de la Ley Orgánica 3/2018, que es donde cae prácticamente todo el universo de esta ley.
Importe
Sin multa. La autoridad dicta resolución declarando la infracción y estableciendo las medidas que procedan para que cese la conducta o se corrijan sus efectos, propone la iniciación de actuaciones disciplinarias cuando haya indicios suficientes y, cuando la infracción sea imputable a autoridades y directivos y se acredite que había informes técnicos o recomendaciones desatendidos, incluye una amonestación con el nombre del cargo responsable y ordena su publicación en el boletín oficial que corresponda.

Art. 62.1 · art. 77 de la Ley Orgánica 3/2018

Sanción

Muy grave

Conducta
Infracción muy grave cometida por un sujeto distinto de los del artículo 77.1 de la Ley Orgánica 3/2018. En materia de seguridad entran aquí el acceso, cesión, alteración o divulgación de datos al margen de los supuestos autorizados, y la falta de notificación a la autoridad o de comunicación al interesado de una violación de la seguridad cuando de ello se deriven perjuicios muy graves.
Importe
Multa de 360.001 a 1.000.000 euros

Art. 62.2.a) · art. 58.b) y 58.l)

Sanción

Grave

Conducta
Infracción grave cometida por un sujeto distinto de los del artículo 77.1 de la Ley Orgánica 3/2018. En materia de seguridad entran aquí la ausencia de medidas técnicas y organizativas apropiadas, el incumplimiento de la llevanza del registro de actividades o del registro de operaciones con perjuicio grave, el incumplimiento de la evaluación de impacto y el tratamiento sin consulta previa cuando era preceptiva.
Importe
Multa de 60.001 a 360.000 euros

Art. 62.2.b) · art. 59.f), 59.h), 59.l) y 59.m)

Sanción

Leve

Conducta
Infracción leve cometida por un sujeto distinto de los del artículo 77.1 de la Ley Orgánica 3/2018. En materia de seguridad entran aquí la insuficiencia de las medidas implantadas con afectación leve de derechos, los registros que no incorporen toda la información exigida y la notificación incompleta o defectuosa de una violación de la seguridad.
Importe
Multa de 6.000 a 60.000 euros

Art. 62.2.c) · art. 60.a), 60.d) y 60.h)

Régimen sancionador · todo el detalle

Escalones

Sector público y órganos jurisdiccionales

Cualquier infracción cometida por una entidad del sector público, un órgano jurisdiccional o el resto de sujetos que enumera el artículo 77.1 de la Ley Orgánica 3/2018, que es donde cae prácticamente todo el universo de esta ley.

Sin multa. La autoridad dicta resolución declarando la infracción y estableciendo las medidas que procedan para que cese la conducta o se corrijan sus efectos, propone la iniciación de actuaciones disciplinarias cuando haya indicios suficientes y, cuando la infracción sea imputable a autoridades y directivos y se acredite que había informes técnicos o recomendaciones desatendidos, incluye una amonestación con el nombre del cargo responsable y ordena su publicación en el boletín oficial que corresponda.

Art. 62.1 · art. 77 de la Ley Orgánica 3/2018
Muy grave

Infracción muy grave cometida por un sujeto distinto de los del artículo 77.1 de la Ley Orgánica 3/2018. En materia de seguridad entran aquí el acceso, cesión, alteración o divulgación de datos al margen de los supuestos autorizados, y la falta de notificación a la autoridad o de comunicación al interesado de una violación de la seguridad cuando de ello se deriven perjuicios muy graves.

Multa de 360.001 a 1.000.000 euros

Art. 62.2.a) · art. 58.b) y 58.l)
Grave

Infracción grave cometida por un sujeto distinto de los del artículo 77.1 de la Ley Orgánica 3/2018. En materia de seguridad entran aquí la ausencia de medidas técnicas y organizativas apropiadas, el incumplimiento de la llevanza del registro de actividades o del registro de operaciones con perjuicio grave, el incumplimiento de la evaluación de impacto y el tratamiento sin consulta previa cuando era preceptiva.

Multa de 60.001 a 360.000 euros

Art. 62.2.b) · art. 59.f), 59.h), 59.l) y 59.m)
Leve

Infracción leve cometida por un sujeto distinto de los del artículo 77.1 de la Ley Orgánica 3/2018. En materia de seguridad entran aquí la insuficiencia de las medidas implantadas con afectación leve de derechos, los registros que no incorporen toda la información exigida y la notificación incompleta o defectuosa de una violación de la seguridad.

Multa de 6.000 a 60.000 euros

Art. 62.2.c) · art. 60.a), 60.d) y 60.h)

Matices

  • El delegado de protección de datos queda fuera del régimen sancionador por decisión expresa del artículo 56.3, y el artículo 41.2 añade que no puede ser removido ni sancionado por el responsable o el encargado por desempeñar sus funciones, salvo dolo o negligencia grave.
  • La cuantía se gradúa con los criterios del artículo 83.2 del Reglamento General de Protección de Datos y del artículo 76.2 de la Ley Orgánica 3/2018, que la ley importa en vez de escribir los suyos.
  • Las infracciones prescriben a los seis meses, dos años o tres años según sean leves, graves o muy graves, y las sanciones al año, dos años o tres años. El procedimiento caduca a los seis meses desde su incoación sin resolución notificada.
  • El procedimiento administrativo es subsidiario del penal. Si los hechos pudieran ser constitutivos de delito, el órgano administrativo pasa el tanto de culpa a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal y se abstiene hasta que haya resolución firme, quedando vinculado por los hechos declarados probados en vía judicial.

En España

La potestad sancionadora corresponde a las autoridades de protección de datos, con una excepción introducida por la Ley Orgánica 9/2022: las infracciones de los artículos 58.j) y 59.j), que son las del deber de colaboración, las sancionan respectivamente la Secretaría de Estado de Seguridad y las Delegaciones del Gobierno. El procedimiento se rige por este capítulo, por los títulos VII y IX de la Ley Orgánica 3/2018 y, supletoriamente, por la normativa de procedimiento administrativo común.

Aviso

Este régimen no es el de notificación de incidentes de ciberseguridad. La notificación va a la autoridad de protección de datos, no a un equipo de respuesta a incidentes, y lo que dispara el reloj es la afectación a datos personales, no la indisponibilidad de un servicio. Una misma autoridad puede tener encima otros relojes por sus propias normas sectoriales, y un mismo suceso puede exigir comunicaciones distintas a destinatarios distintos.

Notificación de incidentes

Violación de la seguridad de los datos personales que el responsable del tratamiento debe notificar a la autoridad de protección de datos competente, salvo que sea improbable que constituya un peligro para los derechos y libertades de las personas físicas.

Plazo
72 horas; pasado el plazo, la notificación debe ir acompañada de los motivos de la dilación
Desde cuándo corre
El momento en que el responsable tiene constancia de la violación. No es el momento en que se produce ni el momento en que se cierra la investigación interna.

Art. 38.1

Notificación de incidentes

Violación de la seguridad de la que tenga conocimiento el encargado del tratamiento, que debe comunicarla al responsable.

Plazo
Sin dilación indebida, sin plazo numérico
Desde cuándo corre
El conocimiento por parte del encargado. Es el eslabón que hace posible el plazo de 72 horas del responsable, porque este no puede notificar lo que no le han contado.

Art. 38.2

Notificación de incidentes

Violación de la seguridad respecto de la que existan indicios de que supondría un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, que se comunica al interesado.

Plazo
Sin dilación indebida, sin plazo numérico
Desde cuándo corre
La existencia de indicios de alto riesgo. La comunicación puede aplazarse, limitarse u omitirse por los mismos motivos que restringen los derechos del interesado en el artículo 24.

Art. 39.1 y 39.5

Notificación de incidentes

Violación que afecte a datos transmitidos por el responsable a otro Estado miembro de la Unión Europea, o transmitidos a él desde otro Estado miembro.

Plazo
Sin dilaciones indebidas
Desde cuándo corre
Que los datos afectados procedan de otro Estado miembro o hayan sido enviados a él. Lo que se traslada es el mismo contenido que la notificación a la autoridad.

Art. 38.6 y 38.7

A quién se notifica

Autoridad de protección de datos competente

Cuándo
En el plazo de 72 horas desde que se tiene constancia de la violación
En España
La Agencia Española de Protección de Datos, y las autoridades autonómicas de protección de datos respecto de los tratamientos de los que sean responsables en su ámbito de competencia […] Para los tratamientos con fines jurisdiccionales el interlocutor es distinto: la Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos del Consejo General del Poder Judicial o la Unidad de Supervisión y Control de Protección de Datos de la Fiscalía General del Estado.

Art. 38.1

A quién se notifica

Interesado afectado

Cuándo
Sin dilación indebida cuando haya indicios de alto riesgo para sus derechos y libertades
En España
La comunicación se hace en lenguaje claro, sencillo y accesible conforme a las circunstancias y capacidades de la persona. Decae si los datos eran ininteligibles para quien no estuviera autorizado, por ejemplo por estar cifrados, o si se han tomado medidas posteriores que impidan que el alto riesgo se materialice. Cuando comunicar suponga un esfuerzo desproporcionado se publica en el boletín oficial correspondiente, en la sede electrónica del responsable o en otro canal oficial efectivo.

Art. 39.1

A quién se notifica

Responsable del tratamiento de otro Estado miembro

Cuándo
Cuando la violación afecte a datos transmitidos por él o a él
En España
Es comunicación entre responsables, no entre autoridades de control, y traslada el mismo contenido del apartado 3: naturaleza de la violación, contacto del delegado de protección de datos, consecuencias posibles y medidas adoptadas.

Art. 38.6

Notificación de incidentes · todo el detalle

Qué es notificable

Toda violación de la seguridad de los datos personales, entendida como la que ocasiona destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita, o comunicación o acceso no autorizados a datos transmitidos, conservados o tratados de otra forma. La notificación es la regla y la excepción hay que justificarla: solo se deja de notificar cuando sea improbable que la violación constituya un peligro para los derechos y libertades de las personas físicas. No hay umbral de número de afectados ni de gravedad del sistema.

Literal de la norma «violación de la seguridad de los datos personales»: toda violación de la seguridad que ocasione la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita, o la comunicación o acceso no autorizados a datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma.

Este régimen no es el de notificación de incidentes de ciberseguridad. La notificación va a la autoridad de protección de datos, no a un equipo de respuesta a incidentes, y lo que dispara el reloj es la afectación a datos personales, no la indisponibilidad de un servicio. Una misma autoridad puede tener encima otros relojes por sus propias normas sectoriales, y un mismo suceso puede exigir comunicaciones distintas a destinatarios distintos.

Supuestos y plazos

Violación de la seguridad de los datos personales que el responsable del tratamiento debe notificar a la autoridad de protección de datos competente, salvo que sea improbable que constituya un peligro para los derechos y libertades de las personas físicas.

72 horas; pasado el plazo, la notificación debe ir acompañada de los motivos de la dilación

El momento en que el responsable tiene constancia de la violación. No es el momento en que se produce ni el momento en que se cierra la investigación interna.

Art. 38.1
Violación de la seguridad de la que tenga conocimiento el encargado del tratamiento, que debe comunicarla al responsable.

Sin dilación indebida, sin plazo numérico

El conocimiento por parte del encargado. Es el eslabón que hace posible el plazo de 72 horas del responsable, porque este no puede notificar lo que no le han contado.

Art. 38.2
Violación de la seguridad respecto de la que existan indicios de que supondría un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, que se comunica al interesado.

Sin dilación indebida, sin plazo numérico

La existencia de indicios de alto riesgo. La comunicación puede aplazarse, limitarse u omitirse por los mismos motivos que restringen los derechos del interesado en el artículo 24.

Art. 39.1 y 39.5
Violación que afecte a datos transmitidos por el responsable a otro Estado miembro de la Unión Europea, o transmitidos a él desde otro Estado miembro.

Sin dilaciones indebidas

Que los datos afectados procedan de otro Estado miembro o hayan sido enviados a él. Lo que se traslada es el mismo contenido que la notificación a la autoridad.

Art. 38.6 y 38.7

A quién se notifica

Autoridad de protección de datos competente

En el plazo de 72 horas desde que se tiene constancia de la violación

Art. 38.1
Interesado afectado

Sin dilación indebida cuando haya indicios de alto riesgo para sus derechos y libertades

Art. 39.1
Responsable del tratamiento de otro Estado miembro

Cuando la violación afecte a datos transmitidos por él o a él

Art. 38.6
A quién obliga

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Primera de las autoridades competentes que la ley nombra, sin distinguir por nivel de administración. Que la expresión alcanza a los cuerpos autonómicos y a los locales lo confirma la propia ley al repartir entre sus autoridades la autorización de la videovigilancia móvil (art. 4.1.a) y art. 17.1)

Ejemplo El régimen de videovigilancia del capítulo II está escrito para ellas: la autorización de los dispositivos móviles corresponde a la Delegación o Subdelegación del Gobierno, y a los órganos autonómicos correspondientes en el caso de las policías autonómicas y de las locales radicadas en su territorio.
Roles que emanan
A quién obliga

Administraciones penitenciarias

Autoridad competente por el fin de ejecución de sanciones penales. La misma ley introduce un artículo 15 bis en la Ley Orgánica General Penitenciaria que somete a esta norma el tratamiento de los datos de los internos (art. 4.1.b) y disposición final primera)

Ejemplo La reseña alfabética, dactilar y fotográfica del interno y su expediente personal quedan bajo este régimen, con derecho de acceso limitable solo de forma individualizada y fundada en razones concretas de seguridad o tratamiento.
Roles que emanan
A quién obliga

Vigilancia Aduanera y unidades financieras

La Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo (art. 4.1.c), d y e)

Ejemplo Son las tres autoridades del artículo 4 que no son cuerpos policiales ni administración penitenciaria, y quedan sujetas a las mismas medidas de seguridad y al mismo registro de operaciones.
Roles que emanan
A quién obliga

Jueces penales y Ministerio Fiscal

Son autoridades competentes y su tratamiento se rige por esta ley, pero las autoridades de protección de datos del capítulo VI no son competentes para controlar esas operaciones (art. 4.2 y art. 2.2)

Ejemplo La supervisión con fines jurisdiccionales corresponde a la Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos del Consejo General del Poder Judicial y a la Unidad equivalente de la Fiscalía General del Estado. La Agencia Española de Protección de Datos conserva los tratamientos con fines no jurisdiccionales.
Roles que emanan
A quién obliga

Encargado del tratamiento

Puede ser persona física o jurídica, de naturaleza privada o pública. El responsable solo puede recurrir a quien ofrezca garantías suficientes de medidas técnicas y organizativas apropiadas, y la relación se documenta con contenido tasado (art. 30)

Ejemplo Es la vía por la que un proveedor privado queda sujeto a esta ley. No puede subcontratar sin autorización previa por escrito, tiene que llevar su propio registro de actividades y su propio registro de operaciones, y si determinase por su cuenta fines y medios pasaría a ser considerado responsable.
Roles que emanan
A quién obliga

Delegado de protección de datos

Designación obligatoria en todo caso, sin umbral de tamaño ni de volumen, con independencia garantizada, acceso a datos y procesos, y deber de comunicar de inmediato a la dirección cualquier vulneración relevante (art. 40, art. 41)

Ejemplo Puede designarse uno solo para varias autoridades competentes atendiendo a su estructura y tamaño, y quien ya tuviera delegado nombrado al amparo del Reglamento General de Protección de Datos asume también estas funciones.
Roles que emanan
A quién obliga

Autoridades de protección de datos

La Agencia Española de Protección de Datos y las autonómicas respecto de los tratamientos de los que sean responsables en su ámbito. Reciben las notificaciones de violaciones, pueden exigir los registros y ejercen la potestad sancionadora (art. 48, art. 49 y art. 50)

Ejemplo La Agencia representa a todas ellas en el Comité Europeo de Protección de Datos, y ninguna de sus actuaciones puede suponer coste para el interesado ni para el delegado de protección de datos.
Roles que emanan
A quién obliga

Deber de colaboración

Cualquier administración o persona, física o jurídica, debe entregar los datos, informes, antecedentes y justificantes que le pidan de forma motivada, concreta y específica las autoridades competentes, y no puede informar al interesado de esa entrega (art. 7)

Ejemplo Es el punto donde una empresa sin ninguna relación con el tratamiento policial entra en el régimen sancionador de esta ley: la negativa es infracción muy grave y la falta de colaboración diligente, grave.
Roles que emanan
A quién obliga

Exclusiones

Los tratamientos que las mismas autoridades hacen para fines distintos de los penales, incluidos los de archivo por interés público y los de investigación científica, histórica o estadística. Se someten plenamente al Reglamento General de Protección de Datos y a la Ley Orgánica 3/2018, no a esta ley.

Art. 2.3.a)

Los tratamientos sometidos a la normativa sobre materias clasificadas, entre los que la ley sitúa expresamente los relativos a la Defensa Nacional.

Art. 2.3.d)

Los realizados por órganos de la Administración General del Estado en el marco de la política exterior y de seguridad común de la Unión, y los que afecten a actividades no comprendidas en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión Europea.

Art. 2.3.b) y c)

Los tratamientos realizados en acciones civiles y en procedimientos administrativos o de cualquier índole vinculados con procesos penales que no tengan como objetivo directo ninguno de los fines penales de la ley.

Art. 2.3.e)
A quién obliga · todo el detalle

Obliga a la autoridad pública que trata datos con fines penales, y la definición del artículo 4 es abierta: cualquier autoridad con esa competencia legal, más cinco que la ley nombra. El alcance real llega a los tres niveles de la administración policial, y la propia ley lo confirma al regular la videovigilancia: reparte la autorización de los dispositivos móviles entre las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, los órganos de las comunidades autónomas con cuerpos de policía propios y, a través de estos, las policías dependientes de las corporaciones locales radicadas en su territorio. Alcanza también a las Administraciones penitenciarias, a Vigilancia Aduanera, al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales, a la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo y, con supervisión propia, a los órganos judiciales penales y al Ministerio Fiscal. Del sector privado solo entran quien trata estos datos por cuenta de una autoridad y quien está sujeto al deber de colaboración.

Quien trata los datos por su propia competencia

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Primera de las autoridades competentes que la ley nombra, sin distinguir por nivel de administración. Que la expresión alcanza a los cuerpos autonómicos y a los locales lo confirma la propia ley al repartir entre sus autoridades la autorización de la videovigilancia móvil (art. 4.1.a) y art. 17.1)

Administraciones penitenciarias

Autoridad competente por el fin de ejecución de sanciones penales. La misma ley introduce un artículo 15 bis en la Ley Orgánica General Penitenciaria que somete a esta norma el tratamiento de los datos de los internos (art. 4.1.b) y disposición final primera)

Vigilancia Aduanera y unidades financieras

La Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo (art. 4.1.c), d y e)

Quien trata los datos con supervisión propia

Jueces penales y Ministerio Fiscal

Son autoridades competentes y su tratamiento se rige por esta ley, pero las autoridades de protección de datos del capítulo VI no son competentes para controlar esas operaciones (art. 4.2 y art. 2.2)

Quien trata los datos por cuenta de otro

Encargado del tratamiento

Puede ser persona física o jurídica, de naturaleza privada o pública. El responsable solo puede recurrir a quien ofrezca garantías suficientes de medidas técnicas y organizativas apropiadas, y la relación se documenta con contenido tasado (art. 30)

Quien vigila desde dentro y desde fuera

Delegado de protección de datos

Designación obligatoria en todo caso, sin umbral de tamaño ni de volumen, con independencia garantizada, acceso a datos y procesos, y deber de comunicar de inmediato a la dirección cualquier vulneración relevante (art. 40, art. 41)

Autoridades de protección de datos

La Agencia Española de Protección de Datos y las autonómicas respecto de los tratamientos de los que sean responsables en su ámbito. Reciben las notificaciones de violaciones, pueden exigir los registros y ejercen la potestad sancionadora (art. 48, art. 49 y art. 50)

Moduladores

Deber de colaboración

Cualquier administración o persona, física o jurídica, debe entregar los datos, informes, antecedentes y justificantes que le pidan de forma motivada, concreta y específica las autoridades competentes, y no puede informar al interesado de esa entrega (art. 7)

Exclusiones

Los tratamientos que las mismas autoridades hacen para fines distintos de los penales, incluidos los de archivo por interés público y los de investigación científica, histórica o estadística. Se someten plenamente al Reglamento General de Protección de Datos y a la Ley Orgánica 3/2018, no a esta ley.

Art. 2.3.a)

Los tratamientos sometidos a la normativa sobre materias clasificadas, entre los que la ley sitúa expresamente los relativos a la Defensa Nacional.

Art. 2.3.d)

Los realizados por órganos de la Administración General del Estado en el marco de la política exterior y de seguridad común de la Unión, y los que afecten a actividades no comprendidas en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión Europea.

Art. 2.3.b) y c)

Los tratamientos realizados en acciones civiles y en procedimientos administrativos o de cualquier índole vinculados con procesos penales que no tengan como objetivo directo ninguno de los fines penales de la ley.

Art. 2.3.e)
España · Ley orgánica

Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales

Identificador
BOE-A-2021-8806
Fuente
BOE · Texto consolidado · Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Ficha técnica

Ciberseguridad

El objeto de la ley es la protección de datos, no la ciberseguridad, y buena parte de su articulado trata de principios, derechos del interesado, videovigilancia policial y transferencias internacionales. Lo que le da este peso es la sección segunda del capítulo IV y el artículo que la precede. El artículo 37 hace dos cosas a la vez: importa el Esquema Nacional de Seguridad entero para estos tratamientos y añade encima diez controles con nombre propio que no se gradúan por categoría del sistema ni por nivel de dimensión, sino que se exigen tal cual. El artículo 33 obliga a registrar seis tipos de operación sobre el dato, y de la consulta y la comunicación exige guardar la justificación, la fecha, la hora, quién y a quién. Es el punto del derecho español donde con más claridad se exige poder reconstruir quién miró un dato policial y por qué. Lo que impide subir el nivel es que el resto de la norma no es de seguridad y que el obligado es la administración, no el mercado.

Valoración del curador · nivel 4 de 5

Qué implantar · Deberes generales de quien trata los datos

Medidas técnicas y organizativas apropiadas, revisadas y actualizadas Ciber parcial

Aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas atendiendo a la naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del tratamiento y a los niveles de riesgo para los derechos y libertades, y revisarlas y actualizarlas cuando resulte necesario. Entre ellas se incluyen las políticas de protección de datos cuando sean proporcionadas a las actividades de tratamiento. La ley añade responsabilidad proactiva: no basta con cumplir, hay que estar en condiciones de demostrarlo.

Literal de la norma El responsable del tratamiento, tomando en consideración la naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del tratamiento, así como los niveles de riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar que el tratamiento se lleve a cabo de acuerdo con esta Ley Orgánica y con lo previsto en la legislación sectorial y en sus normas de desarrollo. Tales medidas se revisarán y actualizarán cuando resulte necesario.
Dónde está la ciber El objeto del artículo es que el tratamiento se ajuste a la ley entera, no solo a su parte de seguridad. La ciberseguridad viaja dentro por dos vías comprobables: uno de los principios que esas medidas tienen que garantizar es que los datos se traten con seguridad adecuada, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra la pérdida, destrucción o daño accidental, y la ausencia de esas medidas está tipificada como infracción grave por su cuenta.
Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 27 · art. 6.1.f) y 6.5

Qué implantar · Deberes generales de quien trata los datos

Protección de datos desde el diseño y por defecto Ciber parcial

Aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas al determinar los medios del tratamiento y también durante el tratamiento, conforme al estado de la técnica y al coste de aplicación. Garantizar además que por defecto solo se traten los datos necesarios para cada fin específico, lo que alcanza a la cantidad recogida, a la extensión del tratamiento, al periodo de conservación y a la accesibilidad.

Literal de la norma Tales medidas garantizarán que, por defecto, los datos personales no sean accesibles a un número indeterminado de personas sin intervención humana.
Dónde está la ciber El artículo persigue salvaguardar los principios de protección de datos, no endurecer un sistema. La seguridad viaja dentro en dos puntos concretos del texto: nombra la seudonimización como medida técnica adoptable, y exige que por defecto los datos personales no sean accesibles a un número indeterminado de personas sin intervención humana, que es una regla de control de acceso escrita como principio.
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Art. 28

Qué implantar · Deberes generales de quien trata los datos

Garantías suficientes del encargado y contenido tasado del contrato Ciber parcial

Recurrir únicamente a encargados que ofrezcan garantías suficientes para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas, y documentar la relación en un contrato, convenio u otro instrumento jurídico por escrito que fije objeto, duración, naturaleza, finalidad, tipo de datos y categorías de interesados. El instrumento tiene que estipular seis deberes del encargado, del trabajo solo bajo instrucciones a la puesta a disposición de toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento. El encargado que determine por su cuenta fines y medios pasa a ser considerado responsable.

Literal de la norma El encargado del tratamiento no recurrirá a otro encargado sin la autorización previa por escrito del responsable del tratamiento. El encargado informará siempre al responsable de cualquier cambio previsto referido a la adición o sustitución de otros encargados, pudiendo el responsable oponerse a dichos cambios.
Dónde está la ciber El artículo regula una relación jurídica, no un control técnico. La seguridad viaja dentro porque el criterio de selección que impone es exactamente el de las medidas técnicas y organizativas apropiadas, porque el instrumento jurídico tiene que estipular el compromiso de confidencialidad de las personas autorizadas y la supresión o devolución de todos los datos y sus copias al terminar el servicio, y porque la subcontratación queda cerrada sin autorización previa por escrito.
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Art. 30

Qué implantar · Deberes generales de quien trata los datos

Registro de actividades de tratamiento, público y con las medidas de seguridad descritas Ciber parcial

Conservar un registro de todas las actividades de tratamiento, con nueve datos tasados para el responsable y cuatro para el encargado, entre ellos la base jurídica, los plazos de supresión, el recurso a la elaboración de perfiles y la descripción general de las medidas de seguridad. El registro se lleva por escrito, incluido formato electrónico, queda a disposición de la autoridad de protección de datos cuando lo pida, y el del responsable se publica y es accesible por medios electrónicos.

Literal de la norma Los responsables de los tratamientos harán público el registro de sus actividades de tratamiento, accesible por medios electrónicos, en el que constará la información a la que se refiere el apartado 1.
Dónde está la ciber Es un inventario de cumplimiento, no un control de seguridad. La ciberseguridad viaja dentro por la letra i) del apartado 1 y la letra d) del apartado 2, que obligan a incluir la descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad del artículo 37.1 cuando sea posible. El apartado 4 lo lleva un paso más lejos que su equivalente en el régimen general: obliga a hacer público el registro por medios electrónicos.
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Art. 32

Qué implantar · Deberes generales de quien trata los datos

Revisión trienal de la necesidad de conservar y tope de veinte años

Conservar los datos solo el tiempo necesario para los fines penales de la ley, y revisar como máximo cada tres años la necesidad de conservar, limitar o suprimir el conjunto de datos de cada actividad de tratamiento, atendiendo a la edad del afectado, al carácter de los datos y a la conclusión de la investigación o del proceso. La revisión se hace mediante tratamiento automatizado si es posible. El plazo máximo general de supresión es de veinte años, salvo circunstancias motivadas como investigaciones abiertas, delitos no prescritos, penas en ejecución, reincidencia o protección de víctimas.

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Art. 8

Qué implantar · Seguridad del tratamiento

Aplicar al tratamiento las medidas del Esquema Nacional de Seguridad Ciber

Aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado, teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento y los niveles de riesgo, con atención especial a las categorías especiales de datos del artículo 13. Y encima de eso, una frase que cambia el peso del artículo entero: hay que aplicar a estos tratamientos las medidas incluidas en el Esquema Nacional de Seguridad. La remisión no la trae la Directiva, es añadido español.

Literal de la norma El responsable y el encargado del tratamiento, teniendo en cuenta el estado de la técnica y los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como los niveles de riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, aplicarán medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado, especialmente en lo relativo al tratamiento de las categorías de datos personales a las que se refiere el artículo 13. En particular, deberán aplicar a los tratamientos de datos personales las medidas incluidas en el Esquema Nacional de Seguridad.
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Art. 37.1

Qué implantar · Seguridad del tratamiento

Diez controles tasados sobre el tratamiento automatizado Ciber

Poner en práctica, a raíz de una evaluación de los riesgos, diez medidas de control que el texto nombra una a una: acceso a los equipamientos, soportes de datos, almacenamiento, usuarios, acceso a los datos, transmisión, introducción, transporte, restablecimiento, y fiabilidad e integridad. Cada una lleva su propósito escrito, y tres de ellas son de trazabilidad más que de barrera: verificar a qué organismos se han transmitido o pueden transmitirse los datos, constatar a posteriori qué datos se introdujeron, cuándo y quién los introdujo, y señalar los errores de funcionamiento. La lista es cerrada y no se gradúa por categoría del sistema.

Literal de la norma En el control de la introducción, garantizar que pueda verificarse y constatarse, a posteriori, qué datos personales se han introducido en los sistemas de tratamiento automatizado, en qué momento y quién los ha introducido.
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Art. 37.2

Qué implantar · Seguridad del tratamiento

Registro de operaciones con justificación de cada consulta y cada comunicación Ciber

Mantener registros de al menos seis tipos de operación sobre sistemas automatizados: recogida, alteración, consulta, comunicación incluidas las transferencias, y combinación o supresión. De dos de ellas se exige más: los registros de consulta y comunicación tienen que permitir determinar la justificación, la fecha y la hora, y en la medida de lo posible el nombre de quien consultó o comunicó y la identidad de los destinatarios. El uso de esos registros está tasado: verificar la legalidad del tratamiento, controlar el cumplimiento de las medidas y las políticas, y garantizar la integridad y la seguridad de los datos en el ámbito de los procesos penales. Se ponen a disposición de la autoridad de protección de datos cuando esta lo pida.

Literal de la norma Los responsables y encargados del tratamiento deberán mantener registros de, al menos, las siguientes operaciones de tratamiento en sistemas de tratamiento automatizados: recogida, alteración, consulta, comunicación, incluidas las transferencias, y combinación o supresión. Los registros de consulta y comunicación harán posible determinar la justificación, la fecha y la hora de tales operaciones y, en la medida de lo posible, el nombre de la persona que consultó o comunicó los datos personales, así como la identidad de los destinatarios de dichos datos personales.
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Art. 33

Qué implantar · Seguridad del tratamiento

Evaluación de impacto previa en tratamientos de alto riesgo Ciber parcial

Realizar con carácter previo una evaluación del impacto cuando sea probable que un tipo de tratamiento, en particular si usa nuevas tecnologías, suponga por su naturaleza, alcance, contexto o fines un alto riesgo para los derechos y libertades. El contenido mínimo está tasado: descripción general de las operaciones previstas, evaluación de riesgos, medidas para hacerles frente, y medidas de seguridad y mecanismos para garantizar la protección de los datos y demostrar la conformidad. Las listas de tratamientos sujetos y no sujetos que publiquen las autoridades son meramente orientativas, así que la decisión sigue siendo del responsable.

Literal de la norma La evaluación incluirá, como mínimo, una descripción general de las operaciones de tratamiento previstas, una evaluación de riesgos para los derechos y libertades de los interesados, las medidas contempladas para hacer frente a estos peligros, así como las medidas de seguridad y mecanismos destinados a garantizar la protección de los datos personales y a demostrar su conformidad con esta Ley Orgánica.
Dónde está la ciber La evaluación es de protección de datos, no de seguridad. La ciberseguridad viaja dentro porque el apartado 2 exige que incluya, como contenido mínimo, las medidas de seguridad y los mecanismos destinados a garantizar la protección de los datos, y porque el artículo 37.2 hace depender de una evaluación de riesgos la puesta en práctica de los diez controles.
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Art. 35

Qué implantar · Seguridad del tratamiento

Consulta previa a la autoridad antes de crear un fichero de alto riesgo Ciber parcial

Consultar a la autoridad de protección de datos antes de tratar datos que vayan a formar parte de un nuevo fichero cuando la evaluación de impacto indique alto riesgo por falta de medidas mitigadoras, o cuando el tipo de tratamiento pueda generar alto riesgo, en particular por usar tecnologías, mecanismos o procedimientos nuevos. Hay que facilitar la evaluación de impacto y cuanta información adicional se pida. La autoridad asesora por escrito en seis semanas prorrogables un mes, y el silencio no vale como aprobación: la ley dice que no opera la presunción del carácter favorable.

Literal de la norma En caso de no contestar a la consulta en el plazo previsto, no operará la presunción del carácter favorable del mismo.
Dónde está la ciber Es un trámite de control administrativo previo, no una medida técnica. La ciberseguridad viaja dentro porque uno de los dos supuestos que lo disparan es que la evaluación de impacto indique alto riesgo a falta de medidas del responsable para mitigarlo, y el otro es el uso de tecnologías, mecanismos o procedimientos nuevos: la consulta es el punto donde la insuficiencia de las medidas se convierte en un expediente ante la autoridad.
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Art. 36

Qué implantar · Violaciones de la seguridad

Notificar la violación de seguridad a la autoridad en 72 horas Ciber

Notificar a la autoridad de protección de datos competente cualquier violación de la seguridad de los datos personales dentro de las setenta y dos horas siguientes al momento en que se tuvo constancia, y si se notifica después, acompañar los motivos de la dilación. Solo se exime cuando sea improbable que la violación constituya un peligro para los derechos y libertades. El contenido mínimo son cuatro puntos: naturaleza de la violación con categorías y número aproximado de afectados y de registros, contacto del delegado de protección de datos, consecuencias posibles y medidas adoptadas o propuestas. Si no puede darse todo a la vez, se facilita de forma progresiva. El encargado avisa al responsable sin dilación indebida, y cuando hay datos de otro Estado miembro implicados, la misma información se traslada a su responsable.

Literal de la norma La notificación deberá realizarse en el plazo de las setenta y dos horas siguientes al momento en que se haya tenido constancia de ella. En caso contrario, deberá ir acompañada de los motivos de la dilación.
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Art. 38.1, 38.2, 38.3 y 38.6

Qué implantar · Violaciones de la seguridad

Documentar toda violación de seguridad, se notifique o no Ciber

Documentar cualquier violación de la seguridad de los datos personales, incluidos los hechos relativos a ella, sus efectos y las medidas correctivas adoptadas. La obligación no está condicionada a que la violación se haya notificado: alcanza también a las que se consideraron improbables generadoras de peligro, y es lo que permite a la autoridad verificar después si esa valoración fue correcta.

Literal de la norma El responsable del tratamiento documentará cualquier violación de la seguridad de los datos personales, incluidos los hechos relativos a dicha violación, sus efectos y las medidas correctivas adoptadas. Dicha documentación estará a disposición de la autoridad de protección de datos competente al objeto de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
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Art. 38.5

Qué implantar · Violaciones de la seguridad

Comunicar al interesado la violación de alto riesgo Ciber

Comunicar al interesado sin dilación indebida la violación de la seguridad cuando existan indicios de que supondría un alto riesgo para sus derechos y libertades, en lenguaje claro, sencillo y accesible conforme a sus circunstancias y capacidades. La comunicación decae en tres supuestos: que se hubieran aplicado antes medidas de protección que hicieran los datos ininteligibles para quien no estuviera autorizado, como el cifrado; que se hayan tomado medidas posteriores que impidan que el alto riesgo se materialice; o que comunicar suponga esfuerzo desproporcionado, en cuyo caso se publica en un canal oficial. La autoridad puede exigir la comunicación si el responsable no la hizo.

Literal de la norma Que el responsable del tratamiento haya adoptado medidas apropiadas de protección técnica y organizativa y dichas medidas se hayan aplicado a los datos personales afectados por la violación de la seguridad antes de la misma, en particular, aquellas que hagan ininteligibles los datos personales para cualquier persona que no esté autorizada a acceder a ellos, como en el caso del cifrado.
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Art. 39

Qué implantar · Delegado de protección de datos

Designar delegado de protección de datos en todo caso Ciber parcial

Designar un delegado de protección de datos en todo caso, sin umbral de tamaño ni de volumen de tratamiento. Solo quedan exentos los órganos jurisdiccionales y el Ministerio Fiscal cuando el tratamiento se realiza en el ejercicio de funciones jurisdiccionales. La designación atiende a cualidades profesionales, conocimientos especializados en legislación, experiencia en protección de datos y capacidad para las funciones del artículo 42. Puede designarse uno solo para varias autoridades competentes. Los datos de contacto se publican y la designación y el cese se comunican a la autoridad en diez días.

Literal de la norma Los responsables del tratamiento designarán, en todo caso, un delegado de protección de datos.
Dónde está la ciber El delegado es una figura de protección de datos, no un responsable de seguridad de la información. La ciberseguridad viaja dentro porque el artículo 42.b) coloca bajo su supervisión la asignación de responsabilidades, la concienciación y formación del personal que participa en las operaciones de tratamiento y las auditorías correspondientes, que son tres piezas de un sistema de gestión de la seguridad sin otro titular nombrado en la ley.
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Art. 40

Qué implantar · Delegado de protección de datos

Posición, independencia y funciones del delegado Ciber parcial

Garantizar que el delegado participe adecuada y oportunamente en todas las cuestiones de protección de datos, mantenga sus conocimientos, cuente con recursos y acceda a los datos y a las operaciones de tratamiento. Ningún deber de confidencialidad o secreto puede oponerse a ese acceso. No puede ser removido ni sancionado por desempeñar sus funciones salvo dolo o negligencia grave, y su independencia dentro de la organización está garantizada. Cuando aprecie una vulneración relevante debe documentarla y comunicarla inmediatamente a los órganos de dirección. Sus funciones tasadas son cinco: informar y asesorar, supervisar el cumplimiento incluidas responsabilidades, formación y auditorías, asesorar sobre la evaluación de impacto y supervisar su realización, cooperar con la autoridad y actuar como punto de contacto de esta.

Literal de la norma Cuando el delegado de protección de datos aprecie la existencia de una vulneración relevante en materia de protección de datos lo documentará y lo comunicará inmediatamente a los órganos de dirección del responsable o del encargado del tratamiento.
Dónde está la ciber Las funciones son de cumplimiento normativo, pero dos de ellas son de gobierno de la seguridad con nombre propio: supervisar la asignación de responsabilidades, la concienciación y formación del personal y las auditorías, y documentar y comunicar de inmediato a los órganos de dirección cualquier vulneración relevante que aprecie. Esa segunda es la vía de escalado a dirección que la ley no crea en ningún otro sitio.
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Art. 41 · art. 42

Qué implantar · Transferencias fuera de la Unión

Documentar cada transferencia internacional con fecha, hora, destinatario y justificación Ciber parcial

Documentar las transferencias que se apoyen en garantías apropiadas evaluadas por el propio responsable, las que se amparen en las excepciones para situaciones específicas y las transferencias directas a destinatarios que no sean autoridades competentes. La documentación queda a disposición de la autoridad de protección de datos previa solicitud e incluye fecha, hora de la transferencia, información sobre la autoridad competente destinataria, justificación de la transferencia y datos personales transferidos. En el caso de las garantías apropiadas evaluadas por el responsable hay además que informar a la autoridad de las categorías de transferencias.

Literal de la norma La documentación se pondrá a disposición de la autoridad de protección de datos competente, previa solicitud, con inclusión de la siguiente información: fecha, hora de la transferencia, información sobre la autoridad competente destinataria, justificación de la transferencia y datos personales transferidos.
Dónde está la ciber El objeto de estos artículos es la licitud de la transferencia, no la seguridad. La ciberseguridad viaja dentro porque lo que obligan a conservar es exactamente el mismo tipo de traza que el registro de operaciones del artículo 33 impone dentro del sistema, extendida al punto de salida: fecha, hora, autoridad destinataria, justificación y datos transferidos, a disposición de la autoridad de protección de datos.
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Art. 45.3 · art. 46.3 · art. 47.3

Qué implantar · Transferencias fuera de la Unión

Cooperar con la autoridad de protección de datos cuando lo solicite

Cooperar con la autoridad de protección de datos competente, en el marco de la legislación vigente, cuando esta lo solicite en el desempeño de sus funciones. Es la obligación que sostiene la puesta a disposición de los registros del artículo 32, del registro de operaciones del artículo 33 y de la documentación de violaciones y de transferencias, y su incumplimiento escala: la resistencia u obstrucción de la función inspectora es infracción muy grave.

Literal de la norma El responsable y el encargado del tratamiento cooperarán con la autoridad de protección de datos competente, en el marco de la legislación vigente, cuando esta lo solicite en el desempeño de sus funciones.
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Art. 34

Medida

Cuerpo normativo de seguridad Compartida

El cuerpo normativo de seguridad: qué se protege, quién decide y contra qué criterios se mide todo lo demás, escrito, comunicado a quien tiene que cumplirlo y vivo.

Cómo se despliega Un cuerpo normativo por capas (política, normativas, procedimientos) gestionado como exige un sistema de gestión tipo ISO 27001 o ENS: versionado, con dueño, publicado donde la plantilla lo encuentre, y con revisión programada y tras los cambios relevantes.
Qué exige esta norma
  • Política de seguridad de los sistemas de información aprobada por la dirección
Matiz de esta norma La ley no pide una política de seguridad de la información con ese nombre: pide políticas de protección de datos, y solo cuando sean proporcionadas en relación con las actividades de tratamiento. Lo que endurece el resultado es la remisión del artículo 37.1, porque el cuerpo normativo que hay que aplicar a estos tratamientos no se redacta desde cero, viene dado por el Esquema Nacional de Seguridad.
Categoría CSF 2.0 GV.PO · Política
Emana de

Art. 27.2 · art. 37.1 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Clasificación y declaración de aplicabilidad Compartida

Definir contra qué se evalúa la organización: qué sistemas entran en el alcance y qué controles aplican, por escrito y de forma defendible. Este documento es la referencia contra la que se contrastan la auditoría y las obligaciones del proveedor.

Cómo se despliega Un documento de alcance mantenido con el sistema de gestión, revisado a calendario y con un responsable que responda de él, de forma que cualquiera pueda contrastarlo contra el esquema que le aplique.
Qué exige esta norma
  • Declaración de aplicabilidad firmada, con el estado de cada medida aplicable y la justificación de las descartadas
Matiz de esta norma La declaración de qué se aplica y por qué no vive aquí en un documento de conformidad sino dentro del registro de actividades de tratamiento, cuya letra i) exige la descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad del artículo 37.1. Y con una vuelta de tuerca que no tiene el régimen general: ese registro se hace público y accesible por medios electrónicos.
Categoría CSF 2.0 GV.OC · Contexto organizativoID.AM · Gestión de activos

Dos cosas distintas en el mismo documento: la clasificación por impacto es ID.AM, porque prioriza activos y servicios; el alcance y la Declaración de Aplicabilidad son GV.OC, porque fijan contra qué requisitos se mide la organización.

Emana de

Art. 32.1.i) y 32.4 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Gestión de riesgos de seguridad Compartida

Conocer a qué está expuesto el negocio y decidir qué se acepta y qué se trata: el proceso de gestión de riesgos determina las prioridades del resto de iniciativas.

Cómo se despliega Un proceso con dueño y calendario propio, apoyado en una metodología reconocida y al día (ISO/IEC 27005:2022, MAGERIT, EBIOS RM) y alimentado por el inventario de activos, con apetito de riesgo declarado; el resultado ordena el plan de seguridad del año.
Qué exige esta norma
  • Análisis de riesgos con metodología, criterios y resultados documentados
  • Evaluación de impacto previa al despliegue de tratamientos o sistemas de alto riesgo, cerrada con las medidas que la sostienen
  • Revisión de la evaluación de riesgos al menos anual y ante cambios o incidentes significativos
Matiz de esta norma El análisis de riesgos aparece dos veces con funciones distintas. Como condición de las medidas generales, que se calibran por los niveles de riesgo para los derechos y libertades y se revisan y actualizan cuando resulte necesario. Y como disparador de los diez controles del artículo 37.2, que se ponen en práctica a raíz de una evaluación de los riesgos. El riesgo que se evalúa no es el de la organización: es el de las personas cuyos datos se tratan.
Categoría CSF 2.0 ID.RA · Evaluación de riesgosGV.RM · Estrategia de gestión de riesgos

El análisis y la evaluación son ID.RA; el apetito de riesgo declarado y la estrategia que fija la tolerancia y los objetivos medibles son GV.RM. Van juntos porque en las normas del observatorio los exige la misma obligación.

Emana de

Art. 27.1 · art. 35 · art. 36 · art. 37.2, encabezado · categorización del curador, no de la norma

Medida

Gestión de identidades y accesos (IAM) Compartida

Un sistema de gestión de identidades y accesos: cada identidad, humana o de máquina, es conocida, se autentica por un punto controlado y pierde el acceso cuando corresponde.

Cómo se despliega Un directorio o IdP centralizado con SSO como fuente única de identidad, con altas, cambios de puesto y bajas ligados al proceso de recursos humanos. Las identidades de máquina (cuentas de servicio, tokens, claves de API) con dueño, caducidad y custodia en un gestor de secretos, porque habitualmente quedan fuera de los procesos de baja.
Qué exige esta norma
  • Políticas de control de acceso
  • Mínimo privilegio y segregación de funciones
Matiz de esta norma Tres de los diez controles son de gestión de accesos: impedir que personas no autorizadas usen los sistemas por medio de instalaciones de transmisión de datos, garantizar que quien está autorizado solo acceda a los datos para los que lo está, y denegar el acceso físico a los equipamientos. La ley no exige autenticación multifactor ni identificadores personales e intransferibles, a diferencia de otras normas del observatorio; lo que exige es el resultado, y el detalle de cómo se consigue llega por la remisión al Esquema Nacional de Seguridad.
Categoría CSF 2.0 PR.AA · Gestión de identidades, autenticación y control de acceso
Emana de

Art. 37.2.d) y e) · art. 28.2 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Monitorización y detección Compartida

Capacidad de observar de forma continua lo que ocurre en sistemas, redes y servicios, sostenida como un servicio con responsable y no como una herramienta desatendida.

Cómo se despliega La vigilancia contratada o desplegada según la madurez de la organización (propia, gestionada o híbrida), con la cobertura decidida desde el riesgo y documentada (qué entra, qué queda fuera y por qué), de forma que los puntos ciegos sean decisiones registradas y no descubrimientos del análisis posterior de un incidente.
Qué exige esta norma
  • Registro de la actividad con retención suficiente, protegido frente a alteración y con los relojes sincronizados
Matiz de esta norma Es la pieza más exigente de la ley y conviene leerla entera. Hay que registrar seis tipos de operación, y de la consulta y la comunicación hay que poder determinar la justificación, la fecha, la hora, quién y a quién. Registrar la justificación de una consulta no es habitual en el resto del observatorio: obliga a que el sistema capture por qué se miró un dato, no solo que se miró. A eso se suma el control de la introducción del artículo 37.2.g), que exige constatar a posteriori qué datos se introdujeron, cuándo y por quién. El uso de esos registros está tasado y no incluye el control laboral del personal.
Categoría CSF 2.0 DE.CM · Monitoreo continuoDE.AE · Análisis de acontecimientos adversos

La observación continua es DE.CM; el triaje de lo que salta (correlacionar fuentes, estimar alcance, decidir si esto es algo) es DE.AE. La declaración formal del incidente contra criterios vive en la clasificación de respuesta a incidentes, y la frontera es deliberada: aquí se decide que hay algo, allí qué es y qué reloj arranca.

Emana de

Art. 33 · art. 37.2.f) y g) · categorización del curador, no de la norma

Medida

Criptografía y protección del dato Compartida

Protección del dato en reposo y en tránsito mediante cifrado, gobernada por decisiones documentadas sobre qué se cifra, con qué algoritmos y cómo se custodian las claves.

Cómo se despliega Una norma técnica que fije qué se cifra, dónde y con qué algoritmos aprobados, aplicada con lo que las plataformas ya traen, y escrita para poder cambiar de algoritmo sin rehacer el sistema: el inventario de usos criptográficos es la base de la transición poscuántica, y el dato de vida larga cifrado hoy está expuesto a su captura y descifrado futuro.
Qué exige esta norma
  • Comunicaciones de voz, vídeo y texto seguras
Matiz de esta norma El control del transporte exige el resultado sin nombrar la técnica: impedir que durante las transferencias de datos o el transporte de soportes los datos puedan ser leídos, copiados, modificados o suprimidos sin autorización. El cifrado aparece por otra puerta, la del artículo 39.3.a), y como incentivo más que como deber: si los datos estaban cifrados antes de la violación y por eso resultan ininteligibles para quien no está autorizado, decae la obligación de comunicar la violación al interesado.
Categoría CSF 2.0 PR.DS · Seguridad de los datos
Emana de

Art. 37.2.h) · art. 39.3.a) · categorización del curador, no de la norma

Medida

Copias de seguridad y recuperación Compartida

Un esquema de copias de seguridad orientado a la recuperación: qué se copia, con qué frecuencia y en cuánto tiempo se restaura, verificado mediante pruebas de restauración periódicas.

Cómo se despliega Un esquema con dueño, soportes cifrados y protección pensada para que un atacante no llegue también a la copia: inmutabilidad, credenciales de copia fuera del directorio corporativo y retención que cubra más tiempo del que un intruso puede llevar dentro sin que se note. Y pruebas de restauración programadas que midan el tiempo real, incluida la reconstrucción completa de un sistema y no solo la vuelta de un fichero.
Qué exige esta norma
  • Copias con objetivos de tiempo y de punto de recuperación definidos
Matiz de esta norma El control de restablecimiento se enuncia en una línea y sin objetivos de tiempo ni de punto de recuperación: garantizar que los sistemas instalados puedan restablecerse en caso de interrupción. No hay plan de continuidad exigido por su nombre, no hay pruebas de restauración y no hay ubicaciones separadas. Lo que convierte esa línea en trabajo concreto es la remisión al Esquema Nacional de Seguridad.
Categoría CSF 2.0 PR.DS · Seguridad de los datos

En CSF 2.0 las copias viven en la seguridad de los datos (PR.DS); ejecutarlas durante la recuperación es RC.RP.

Emana de

Art. 37.2.i) · art. 37.1 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Integridad del dato frente a manipulación Compartida

Controles que impiden que el dato se falsifique, se sustraiga, se altere o se elimine sin autorización, y que permiten demostrarlo después: su objetivo es poder acreditar que el dato no ha sido alterado.

Cómo se despliega Apoyado en lo que las plataformas ya traen antes que en desarrollo propio, con el esfuerzo concentrado donde el dato tiene valor probatorio y no en todo por igual.
Qué exige esta norma
  • Mecanismos que permitan detectar y demostrar la alteración del dato
Matiz de esta norma El control de fiabilidad e integridad pide tres cosas en la misma letra: que las funciones del sistema no presenten defectos, que los errores de funcionamiento sean señalados y que los datos almacenados no se degraden por fallos del sistema. La señalización del error es la parte que se pasa por alto, y es lo que convierte la integridad en algo verificable en vez de declarado.
Categoría CSF 2.0 PR.DS · Seguridad de los datos
Emana de

Art. 37.2.j) · art. 37.2.c) · categorización del curador, no de la norma

Medida

Seguridad física y del entorno Compartida

Protección del espacio físico donde operan los sistemas, un plano que las medidas lógicas no cubren.

Cómo se despliega Medidas dimensionadas por el análisis de riesgos del emplazamiento (oficina, sala técnica o CPD), y la parte pesada heredada por contrato cuando la infraestructura es del proveedor.
Qué exige esta norma
  • Control y registro del acceso físico a las instalaciones, con identificación de personas
  • Registro de entrada y salida de equipamiento
Matiz de esta norma Dos de los diez controles son físicos y encabezan la lista: denegar el acceso de personas no autorizadas a los equipamientos utilizados para el tratamiento, e impedir que los soportes de datos puedan ser leídos, copiados, modificados o cancelados por personas no autorizadas. El control de soportes se extiende al transporte por la letra h), así que cubre la salida física del dato del recinto.
Categoría CSF 2.0 PR.AA · Gestión de identidades, autenticación y control de accesoPR.IR · Resiliencia de la infraestructura tecnológica

CSF 2.0 sitúa el acceso físico a los activos en PR.AA; la resiliencia del entorno y los suministros, en PR.IR.

Emana de

Art. 37.2.a), b) y h) · categorización del curador, no de la norma

Medida

Proceso de notificación regulatoria Compartida

Saber a quién, qué y en cuánto tiempo hay que notificar un incidente, y poder hacerlo bajo presión y con los relojes en contra.

Cómo se despliega Un procedimiento con responsables designados y suplentes, el asesor jurídico y comunicación dentro del circuito, y ensayos que comprueben si el procedimiento funciona bajo presión. Cada reloj arranca en un hecho distinto (conocer el incidente, clasificarlo o que ocurra), así que alguien declara ese momento y queda anotado; y un mismo incidente suele exigir varias notificaciones simultáneas, que deben ser coherentes entre sí.
Qué exige esta norma
  • Notificación de incidentes a la autoridad o al CSIRT en los plazos de la norma
  • Aviso a los destinatarios o afectados cuando el incidente pueda tocarles
Matiz de esta norma Un solo destinatario oficial, la autoridad de protección de datos, y setenta y dos horas contadas desde la constancia, no desde la ocurrencia ni desde el cierre del análisis. Pasado el plazo se puede notificar igual, pero acompañando los motivos de la dilación, así que el retraso se documenta en vez de ocultarse. El aviso al interesado va por su cuenta, se activa por indicios de alto riesgo y admite tres causas de exención tasadas.
Categoría CSF 2.0 RS.CO · Notificación y comunicación de la respuesta al incidente
Emana de

Art. 38.1 y 38.3 · art. 39.1 y 39.3 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Capacidad de respuesta a incidentes Compartida

La capacidad de gestionar un incidente de seguridad de principio a fin, desde la detección del primer indicio hasta la recuperación de la operación normal.

Cómo se despliega Un equipo designado (propio, CSIRT contratado o retainer de respuesta), guardias y escalado definidos, criterio escrito sobre qué se preserva antes de tocar nada, un canal de coordinación que siga operativo si caen los sistemas propios, y simulacros periódicos que prueben la capacidad antes de necesitarla.
Qué exige esta norma
  • Criterios de clasificación de incidentes
  • Registro interno de todos los incidentes, se notifiquen o no, con hechos, efectos y medidas adoptadas
Matiz de esta norma La ley no exige una capacidad de respuesta a incidentes por su nombre, ni proceso de extremo a extremo, ni pruebas de los procedimientos. Lo que sí exige es lo que la sostiene por debajo: valorar cada violación para decidir si es improbable que constituya un peligro, que es una clasificación con consecuencia jurídica, y documentar todas ellas con sus hechos, sus efectos y las medidas correctivas adoptadas, se hayan notificado o no. Esa documentación es la que permite a la autoridad revisar después si la valoración fue correcta.
Categoría CSF 2.0 RS.MA · Gestión de incidentesRS.AN · Análisis de incidentesRS.MI · Mitigación de incidentes

La contención y la erradicación son RS.MI, y el registro y la valoración del incidente RS.AN: las dos viven dentro de este proceso. La ejecución de la recuperación no está aquí; es RC.RP, en continuidad de negocio.

Emana de

Art. 38.1 y 38.5 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Gobierno de la ciberseguridad Compartida

Llevar la ciberseguridad al órgano de gobierno: que la seguridad tenga dueño con autoridad, atención regular de la dirección y rastro documental de lo que se decide.

Cómo se despliega Una estructura de gobierno dimensionada al tamaño de la organización (comité de seguridad, funciones delegadas) con presupuesto propio y un canal estable entre quien opera la seguridad y quien responde de ella.
Qué exige esta norma
  • Responsable de seguridad designado, con independencia y acceso a la dirección
  • Evidencia documental que permita demostrar el cumplimiento ante la autoridad
  • Supervisión de su aplicación por la propia dirección
Matiz de esta norma La designación es obligatoria en todo caso y sin umbral, con independencia garantizada, acceso a datos y procesos que ningún deber de secreto puede bloquear, y prohibición de removerlo o sancionarlo por hacer su trabajo. La vía de escalado a dirección está escrita: ante una vulneración relevante, el delegado la documenta y la comunica inmediatamente a los órganos de dirección. Y la carga de la prueba está repartida a favor de la autoridad, porque el responsable tiene que estar en condiciones de demostrar el cumplimiento.
Categoría CSF 2.0 GV.RR · Funciones, responsabilidades y autoridadesGV.OV · Supervisión

Cae en GV.RR por el reparto de responsabilidades y en GV.OV por la supervisión de resultados.

Emana de

Art. 40.1 · art. 41.1, 41.2 y 41.4 · art. 6.5 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Gestión de riesgos de terceros (TPRM) Compartida

Gobernar el riesgo que entra por los proveedores: el riesgo del proveedor es riesgo propio, la cadena no termina en quien firma el contrato, y la relación completa, desde la selección hasta la terminación, se gestiona con la seguridad integrada.

Cómo se despliega Un proceso con dueño, integrado en compras y en jurídico: la seguridad participa antes de firmar y durante la vida del contrato, con una intensidad proporcional a la criticidad del servicio prestado.
Qué exige esta norma
  • Criterios de seguridad para seleccionar proveedores
  • Cláusulas de seguridad en los contratos con proveedores
  • Autorización previa de las subcontrataciones y traslado de las mismas obligaciones aguas abajo
Matiz de esta norma El criterio de selección está escrito como condición de entrada: solo se puede recurrir a encargados que ofrezcan garantías suficientes para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas. El contrato tiene contenido tasado, con seis estipulaciones mínimas entre las que están el compromiso de confidencialidad de las personas autorizadas y la supresión o devolución de todos los datos y sus copias al terminar el servicio. Y la subcontratación no se gestiona, se autoriza: sin permiso previo por escrito del responsable no hay segundo encargado, y el responsable puede oponerse a cualquier cambio.
Categoría CSF 2.0 GV.SC · Gestión de riesgos de la cadena de suministro de seguridad cibernética

GV.SC entero, de la diligencia previa a la salida. Las dos exigencias documentales del CRA (comprobar papeles al incorporar o revender, y saber a quién se suministró) viven aquí porque son deberes de cadena, aunque quien las cumple mire al mercado y no a un contrato de servicio.

Emana de

Art. 30.1, 30.2 y 30.3 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Seguridad ligada al personal Compartida

La seguridad dentro del ciclo de vida del empleado: comprobaciones al contratar donde proceda, deberes claros durante la relación y salida ordenada.

Cómo se despliega Reglas pactadas con recursos humanos y escritas en los contratos, aplicadas igual al personal propio y al ajeno, con la entrada y la salida como momentos con procedimiento.
Qué exige esta norma
  • Seguridad de los recursos humanos
Matiz de esta norma La ley no regula selección, acuerdos de confidencialidad de plantilla ni salida del personal. Lo que impone es que las personas autorizadas para tratar los datos se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación profesional de secreto, y que nadie bajo la autoridad del responsable o del encargado trate los datos fuera de sus instrucciones. En el ámbito penitenciario y policial ese deber convive con regímenes disciplinarios propios.
Categoría CSF 2.0 GV.RR · Funciones, responsabilidades y autoridades

CSF 2.0 sitúa las prácticas de personal en GV.RR; la concienciación va aparte, en PR.AT.

Emana de

Art. 30.3.b) · art. 31 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Programa de concienciación y formación Compartida

Un programa de concienciación y formación con contenido, calendario y evaluación de resultados, que incorpore a la plantilla a la defensa en lugar de dejarla como el vector de entrada más accesible.

Cómo se despliega Una plataforma o servicio de formación gestionado como programa, con contenido mantenido, calendario anual y medición del resultado, no una compra puntual de contenidos.
Qué exige esta norma
  • Formación regular y equivalente para la plantilla
Matiz de esta norma No hay un programa de formación exigido directamente al responsable. La formación entra por la puerta de la supervisión: el artículo 42.b) coloca la concienciación y formación del personal que participa en las operaciones de tratamiento entre lo que el delegado tiene que supervisar, junto con la asignación de responsabilidades y las auditorías. Que haya supervisor obligatorio de algo que no está descrito en ninguna otra parte de la ley es lo que convierte esta letra en trabajo.
Categoría CSF 2.0 PR.AT · Concienciación y capacitación
Emana de

Art. 42.b) · categorización del curador, no de la norma

Mapa NIST CSF · todo el detalle

Las obligaciones ciber de la norma, traducidas a medidas y organizadas por las funciones y categorías de NIST CSF 2.0 (traducción oficial al español, NIST CSWP 29). La asignación de categoría es juicio del curador; cada medida cita las obligaciones de las que emana.

Gobernar · GV

Clasificación y declaración de aplicabilidad ◆

La declaración de qué se aplica y por qué no vive aquí en un documento de conformidad sino dentro del registro de actividades de tratamiento, cuya letra i) exige la descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad del artículo 37.1. Y con una vuelta de tuerca que no tiene el régimen general: ese registro se hace público y accesible por medios electrónicos.

GV.OC · Art. 32.1.i) y 32.4
Gestión de riesgos de seguridad ◆

El análisis de riesgos aparece dos veces con funciones distintas. Como condición de las medidas generales, que se calibran por los niveles de riesgo para los derechos y libertades y se revisan y actualizan cuando resulte necesario. Y como disparador de los diez controles del artículo 37.2, que se ponen en práctica a raíz de una evaluación de los riesgos. El riesgo que se evalúa no es el de la organización: es el de las personas cuyos datos se tratan.

GV.RM · Art. 27.1 · art. 35 · art. 36 · art. 37.2, encabezado
Gobierno de la ciberseguridad ◆

La designación es obligatoria en todo caso y sin umbral, con independencia garantizada, acceso a datos y procesos que ningún deber de secreto puede bloquear, y prohibición de removerlo o sancionarlo por hacer su trabajo. La vía de escalado a dirección está escrita: ante una vulneración relevante, el delegado la documenta y la comunica inmediatamente a los órganos de dirección. Y la carga de la prueba está repartida a favor de la autoridad, porque el responsable tiene que estar en condiciones de demostrar el cumplimiento.

GV.RR · Art. 40.1 · art. 41.1, 41.2 y 41.4 · art. 6.5
Seguridad ligada al personal ◆

La ley no regula selección, acuerdos de confidencialidad de plantilla ni salida del personal. Lo que impone es que las personas autorizadas para tratar los datos se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación profesional de secreto, y que nadie bajo la autoridad del responsable o del encargado trate los datos fuera de sus instrucciones. En el ámbito penitenciario y policial ese deber convive con regímenes disciplinarios propios.

GV.RR · Art. 30.3.b) · art. 31
Cuerpo normativo de seguridad ◆

La ley no pide una política de seguridad de la información con ese nombre: pide políticas de protección de datos, y solo cuando sean proporcionadas en relación con las actividades de tratamiento. Lo que endurece el resultado es la remisión del artículo 37.1, porque el cuerpo normativo que hay que aplicar a estos tratamientos no se redacta desde cero, viene dado por el Esquema Nacional de Seguridad.

GV.PO · Art. 27.2 · art. 37.1
Gobierno de la ciberseguridad ◆

La designación es obligatoria en todo caso y sin umbral, con independencia garantizada, acceso a datos y procesos que ningún deber de secreto puede bloquear, y prohibición de removerlo o sancionarlo por hacer su trabajo. La vía de escalado a dirección está escrita: ante una vulneración relevante, el delegado la documenta y la comunica inmediatamente a los órganos de dirección. Y la carga de la prueba está repartida a favor de la autoridad, porque el responsable tiene que estar en condiciones de demostrar el cumplimiento.

GV.OV · Art. 40.1 · art. 41.1, 41.2 y 41.4 · art. 6.5
Gestión de riesgos de terceros (TPRM) ◆

El criterio de selección está escrito como condición de entrada: solo se puede recurrir a encargados que ofrezcan garantías suficientes para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas. El contrato tiene contenido tasado, con seis estipulaciones mínimas entre las que están el compromiso de confidencialidad de las personas autorizadas y la supresión o devolución de todos los datos y sus copias al terminar el servicio. Y la subcontratación no se gestiona, se autoriza: sin permiso previo por escrito del responsable no hay segundo encargado, y el responsable puede oponerse a cualquier cambio.

GV.SC · Art. 30.1, 30.2 y 30.3

Identificar · ID

Clasificación y declaración de aplicabilidad ◆

La declaración de qué se aplica y por qué no vive aquí en un documento de conformidad sino dentro del registro de actividades de tratamiento, cuya letra i) exige la descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad del artículo 37.1. Y con una vuelta de tuerca que no tiene el régimen general: ese registro se hace público y accesible por medios electrónicos.

ID.AM · Art. 32.1.i) y 32.4
Gestión de riesgos de seguridad ◆

El análisis de riesgos aparece dos veces con funciones distintas. Como condición de las medidas generales, que se calibran por los niveles de riesgo para los derechos y libertades y se revisan y actualizan cuando resulte necesario. Y como disparador de los diez controles del artículo 37.2, que se ponen en práctica a raíz de una evaluación de los riesgos. El riesgo que se evalúa no es el de la organización: es el de las personas cuyos datos se tratan.

ID.RA · Art. 27.1 · art. 35 · art. 36 · art. 37.2, encabezado

Proteger · PR

Gestión de identidades y accesos (IAM) ◆

Tres de los diez controles son de gestión de accesos: impedir que personas no autorizadas usen los sistemas por medio de instalaciones de transmisión de datos, garantizar que quien está autorizado solo acceda a los datos para los que lo está, y denegar el acceso físico a los equipamientos. La ley no exige autenticación multifactor ni identificadores personales e intransferibles, a diferencia de otras normas del observatorio; lo que exige es el resultado, y el detalle de cómo se consigue llega por la remisión al Esquema Nacional de Seguridad.

PR.AA · Art. 37.2.d) y e) · art. 28.2
Seguridad física y del entorno ◆

Dos de los diez controles son físicos y encabezan la lista: denegar el acceso de personas no autorizadas a los equipamientos utilizados para el tratamiento, e impedir que los soportes de datos puedan ser leídos, copiados, modificados o cancelados por personas no autorizadas. El control de soportes se extiende al transporte por la letra h), así que cubre la salida física del dato del recinto.

PR.AA · Art. 37.2.a), b) y h)
Programa de concienciación y formación ◆

No hay un programa de formación exigido directamente al responsable. La formación entra por la puerta de la supervisión: el artículo 42.b) coloca la concienciación y formación del personal que participa en las operaciones de tratamiento entre lo que el delegado tiene que supervisar, junto con la asignación de responsabilidades y las auditorías. Que haya supervisor obligatorio de algo que no está descrito en ninguna otra parte de la ley es lo que convierte esta letra en trabajo.

PR.AT · Art. 42.b)
Criptografía y protección del dato ◆

El control del transporte exige el resultado sin nombrar la técnica: impedir que durante las transferencias de datos o el transporte de soportes los datos puedan ser leídos, copiados, modificados o suprimidos sin autorización. El cifrado aparece por otra puerta, la del artículo 39.3.a), y como incentivo más que como deber: si los datos estaban cifrados antes de la violación y por eso resultan ininteligibles para quien no está autorizado, decae la obligación de comunicar la violación al interesado.

PR.DS · Art. 37.2.h) · art. 39.3.a)
Copias de seguridad y recuperación ◆

El control de restablecimiento se enuncia en una línea y sin objetivos de tiempo ni de punto de recuperación: garantizar que los sistemas instalados puedan restablecerse en caso de interrupción. No hay plan de continuidad exigido por su nombre, no hay pruebas de restauración y no hay ubicaciones separadas. Lo que convierte esa línea en trabajo concreto es la remisión al Esquema Nacional de Seguridad.

PR.DS · Art. 37.2.i) · art. 37.1
Integridad del dato frente a manipulación ◆

El control de fiabilidad e integridad pide tres cosas en la misma letra: que las funciones del sistema no presenten defectos, que los errores de funcionamiento sean señalados y que los datos almacenados no se degraden por fallos del sistema. La señalización del error es la parte que se pasa por alto, y es lo que convierte la integridad en algo verificable en vez de declarado.

PR.DS · Art. 37.2.j) · art. 37.2.c)
Seguridad física y del entorno ◆

Dos de los diez controles son físicos y encabezan la lista: denegar el acceso de personas no autorizadas a los equipamientos utilizados para el tratamiento, e impedir que los soportes de datos puedan ser leídos, copiados, modificados o cancelados por personas no autorizadas. El control de soportes se extiende al transporte por la letra h), así que cubre la salida física del dato del recinto.

PR.IR · Art. 37.2.a), b) y h)

Detectar · DE

Monitorización y detección ◆

Es la pieza más exigente de la ley y conviene leerla entera. Hay que registrar seis tipos de operación, y de la consulta y la comunicación hay que poder determinar la justificación, la fecha, la hora, quién y a quién. Registrar la justificación de una consulta no es habitual en el resto del observatorio: obliga a que el sistema capture por qué se miró un dato, no solo que se miró. A eso se suma el control de la introducción del artículo 37.2.g), que exige constatar a posteriori qué datos se introdujeron, cuándo y por quién. El uso de esos registros está tasado y no incluye el control laboral del personal.

DE.CM · Art. 33 · art. 37.2.f) y g)
Monitorización y detección ◆

Es la pieza más exigente de la ley y conviene leerla entera. Hay que registrar seis tipos de operación, y de la consulta y la comunicación hay que poder determinar la justificación, la fecha, la hora, quién y a quién. Registrar la justificación de una consulta no es habitual en el resto del observatorio: obliga a que el sistema capture por qué se miró un dato, no solo que se miró. A eso se suma el control de la introducción del artículo 37.2.g), que exige constatar a posteriori qué datos se introdujeron, cuándo y por quién. El uso de esos registros está tasado y no incluye el control laboral del personal.

DE.AE · Art. 33 · art. 37.2.f) y g)

Responder · RS

Capacidad de respuesta a incidentes ◆

La ley no exige una capacidad de respuesta a incidentes por su nombre, ni proceso de extremo a extremo, ni pruebas de los procedimientos. Lo que sí exige es lo que la sostiene por debajo: valorar cada violación para decidir si es improbable que constituya un peligro, que es una clasificación con consecuencia jurídica, y documentar todas ellas con sus hechos, sus efectos y las medidas correctivas adoptadas, se hayan notificado o no. Esa documentación es la que permite a la autoridad revisar después si la valoración fue correcta.

RS.MA · Art. 38.1 y 38.5
Capacidad de respuesta a incidentes ◆

La ley no exige una capacidad de respuesta a incidentes por su nombre, ni proceso de extremo a extremo, ni pruebas de los procedimientos. Lo que sí exige es lo que la sostiene por debajo: valorar cada violación para decidir si es improbable que constituya un peligro, que es una clasificación con consecuencia jurídica, y documentar todas ellas con sus hechos, sus efectos y las medidas correctivas adoptadas, se hayan notificado o no. Esa documentación es la que permite a la autoridad revisar después si la valoración fue correcta.

RS.AN · Art. 38.1 y 38.5
Proceso de notificación regulatoria ◆

Un solo destinatario oficial, la autoridad de protección de datos, y setenta y dos horas contadas desde la constancia, no desde la ocurrencia ni desde el cierre del análisis. Pasado el plazo se puede notificar igual, pero acompañando los motivos de la dilación, así que el retraso se documenta en vez de ocultarse. El aviso al interesado va por su cuenta, se activa por indicios de alto riesgo y admite tres causas de exención tasadas.

RS.CO · Art. 38.1 y 38.3 · art. 39.1 y 39.3
Capacidad de respuesta a incidentes ◆

La ley no exige una capacidad de respuesta a incidentes por su nombre, ni proceso de extremo a extremo, ni pruebas de los procedimientos. Lo que sí exige es lo que la sostiene por debajo: valorar cada violación para decidir si es improbable que constituya un peligro, que es una clasificación con consecuencia jurídica, y documentar todas ellas con sus hechos, sus efectos y las medidas correctivas adoptadas, se hayan notificado o no. Esa documentación es la que permite a la autoridad revisar después si la valoración fue correcta.

RS.MI · Art. 38.1 y 38.5
Roles que reparte
Rol

Autoridad competente

Toda autoridad pública con competencias legalmente encomendadas para tratar datos personales con fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales, de ejecución de sanciones penales o de protección frente a amenazas contra la seguridad pública. La ley enumera cinco por su nombre y deja la definición abierta: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Administraciones penitenciarias, la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera, el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales y la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo.

Literal de la norma Será autoridad competente, a los efectos de esta Ley Orgánica, toda autoridad pública que tenga competencias encomendadas legalmente para el tratamiento de datos personales con alguno de los fines previstos en el artículo 1.

Art. 4.1

Rol

Responsable del tratamiento

La autoridad competente que determina los fines y los medios del tratamiento. Es quien carga con casi todo lo que documenta esta ficha: las medidas de seguridad, el registro de actividades, la evaluación de impacto, la notificación de violaciones y la designación del delegado de protección de datos. La ley le impone además responsabilidad proactiva: tiene que garantizar el cumplimiento y estar en condiciones de demostrarlo.

Literal de la norma «responsable del tratamiento» o «responsable»: la autoridad competente que sola o conjuntamente con otras, determine los fines y medios del tratamiento de datos personales […]

Art. 5.g) · art. 6.5 · art. 27

Rol

Encargado del tratamiento

Quien trata los datos por cuenta del responsable. Es la única figura del esquema que puede ser privada, y la ley lo dice expresamente. Su entrada está condicionada: el responsable solo puede recurrir a encargados que ofrezcan garantías suficientes de medidas técnicas y organizativas apropiadas, la relación se documenta en un instrumento jurídico con contenido tasado y no puede subcontratar sin autorización previa por escrito. Comparte con el responsable el registro de operaciones y las medidas de seguridad, y responde por su cuenta ante el régimen sancionador.

Literal de la norma «encargado del tratamiento» o «encargado»: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.

Art. 5.h) · art. 30 · art. 56.2.b)

Rol

Delegado de protección de datos

Figura obligatoria sin excepción de tamaño ni de volumen: la ley dice «en todo caso». Solo quedan fuera los órganos jurisdiccionales y el Ministerio Fiscal cuando el tratamiento se realiza en el ejercicio de funciones jurisdiccionales. No es un papel decorativo dentro del esquema de seguridad: supervisa la asignación de responsabilidades, la concienciación y formación del personal y las auditorías, tiene acceso a los datos y a los procesos sin que ningún deber de confidencialidad pueda oponerse, y cuando aprecia una vulneración relevante debe documentarla y comunicarla de inmediato a los órganos de dirección. Queda excluido del régimen sancionador.

Literal de la norma Los responsables del tratamiento designarán, en todo caso, un delegado de protección de datos. No estarán obligados a designarlo los órganos jurisdiccionales o el Ministerio Fiscal cuando el tratamiento de datos personales se realice en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.

Art. 40.1 · art. 41 · art. 42 · art. 56.3

Rol

Autoridad de protección de datos

La Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas, estas últimas solo respecto de los tratamientos de los que sean responsables en su ámbito de competencia. Reciben la notificación de las violaciones de seguridad, pueden reclamar los registros de operaciones y la documentación de las transferencias, resuelven la consulta previa en seis semanas prorrogables un mes y ejercen la potestad sancionadora. Su competencia tiene un hueco: no alcanza a las operaciones de tratamiento con fines jurisdiccionales.

Literal de la norma A los efectos de esta Ley Orgánica son autoridades de protección de datos independientes: a) La Agencia Española de Protección de Datos. b) Las autoridades autonómicas de protección de datos, exclusivamente en relación a aquellos tratamientos de los que sean responsables en su ámbito de competencia.

Art. 48 · art. 49 · art. 50

Rol

Autoridad judicial y Ministerio Fiscal

Los órganos del orden jurisdiccional penal y el Ministerio Fiscal son autoridades competentes a efectos de esta ley, y el tratamiento que hacen al tramitar sus procesos se rige por ella. Lo que cambia es quién los supervisa: las autoridades del capítulo VI no son competentes sobre esas operaciones. La supervisión con fines jurisdiccionales corresponde a la Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos del Consejo General del Poder Judicial y a la Unidad de Supervisión y Control de Protección de Datos de la Fiscalía General del Estado, dos órganos que esta misma ley crea en sus disposiciones finales.

Literal de la norma También tendrán consideración de autoridades competentes las Autoridades judiciales del orden jurisdiccional penal y el Ministerio Fiscal.

Art. 4.2 · art. 2.2 · disposiciones finales segunda y tercera

Rol

Sujeto del deber de colaboración

Cualquier administración pública y cualquier persona física o jurídica a la que una autoridad competente pida datos, informes, antecedentes o justificantes necesarios para los fines penales de la ley. Es la puerta por la que una empresa entra en esta norma sin tratar datos policiales: no le aplican las medidas de seguridad del artículo 37, pero sí el régimen sancionador, porque la negativa a proporcionar la información es infracción muy grave y la falta de colaboración diligente, grave. Quien colabora tiene además prohibido informar al interesado de que ha entregado sus datos.

Literal de la norma En los restantes casos, las Administraciones públicas, así como cualquier persona física o jurídica, proporcionarán los datos, informes, antecedentes y justificantes a las autoridades competentes que los soliciten, siempre que estos sean necesarios para el desarrollo específico de sus misiones para la prevención, detección e investigación de infracciones penales y para la prevención y protección frente a un peligro real y grave para la seguridad pública.

Art. 7 · art. 56.2.d) · art. 58.j) · art. 59.j)

Qué implantar

Obligaciones por rol

Autoridad competenteResponsable del tratamientoEncargado del tratamientoDelegado de protección de datos
Art. 27 · art. 6.1.f) y 6.5 Ciber parcial Medidas técnicas y organizativas apropiadas, revisadas y actualizadas
Art. 28 Ciber parcial Protección de datos desde el diseño y por defecto
Art. 30 Ciber parcial Garantías suficientes del encargado y contenido tasado del contrato
Art. 32 Ciber parcial Registro de actividades de tratamiento, público y con las medidas de seguridad descritas
Art. 8 Revisión trienal de la necesidad de conservar y tope de veinte años
Art. 37.1 Ciber Aplicar al tratamiento las medidas del Esquema Nacional de Seguridad
Art. 37.2 Ciber Diez controles tasados sobre el tratamiento automatizado
Art. 33 Ciber Registro de operaciones con justificación de cada consulta y cada comunicación
Art. 35 Ciber parcial Evaluación de impacto previa en tratamientos de alto riesgo
Art. 36 Ciber parcial Consulta previa a la autoridad antes de crear un fichero de alto riesgo
Art. 38.1, 38.2, 38.3 y 38.6 Ciber Notificar la violación de seguridad a la autoridad en 72 horas
Art. 38.5 Ciber Documentar toda violación de seguridad, se notifique o no
Art. 39 Ciber Comunicar al interesado la violación de alto riesgo
Art. 40 Ciber parcial Designar delegado de protección de datos en todo caso
Art. 41 · art. 42 Ciber parcial Posición, independencia y funciones del delegado
Art. 45.3 · art. 46.3 · art. 47.3 Ciber parcial Documentar cada transferencia internacional con fecha, hora, destinatario y justificación
Art. 34 Cooperar con la autoridad de protección de datos cuando lo solicite