Mapa NIST CSF · todo el detalle Las obligaciones ciber de la norma, traducidas a medidas y organizadas por las funciones y categorías de NIST CSF 2.0 (traducción oficial al español, NIST CSWP 29). La asignación de categoría es juicio del curador; cada medida cita las obligaciones de las que emana.
Gobernar · GV
Conformidad y certificación ◆ Tres capas que se suelen confundir. La auditoría de seguridad es ordinaria y bienal, a costa del sujeto obligado, con informe de contenido tasado que dictamina el grado de cumplimiento del esquema y se presenta al Ministerio; se repite de forma extraordinaria ante modificaciones sustanciales, y esa extraordinaria reinicia el cómputo de los dos años. Las certificaciones son concretas y nominadas: NESAS y SCAS para el equipo de red, ISO/IEC 27001 para el sistema de gestión del suministrador, y medidas de categoría Alta del Esquema Nacional de Seguridad general o, en su defecto, ISO/IEC 27002:2022. La tercera capa, la conformidad certificable del artículo 33 con publicación en el portal, está viva sobre el papel y muerta en la práctica: depende de una Instrucción Técnica de Seguridad que a 10 de agosto de 2026 no se ha dictado, y que es la que diría qué se exige a las entidades certificadoras.
GV.OC · ENS5G, arts. 23.2.e) a 23.2.h), 23.2.j), 24.2.a) a 24.2.e) y 33 · RDL, art. 12.2.e), 12.2.g) y 12.2.h) Gestión de riesgos de seguridad ◆ El análisis no es libre: tiene once factores tasados, exige metodologías reconocidas nacional o internacionalmente y termina en una jerarquía de riesgos priorizada por seis parámetros, entre ellos la afectación a un elemento crítico y el número y tipo de usuarios afectados. Cubre a la empresa y no solo a la red («tanto como agente económico, como por los elementos de red»). El reloj distingue por sujeto: el operador lo repite cada dos años y lo remite al Ministerio; el suministrador y el usuario corporativo solo lo entregan a requerimiento, con quince días hábiles para hacerlo, salvo que el suministrador esté calificado de alto riesgo o de riesgo medio, en cuyo caso entra en el ciclo bienal.
GV.RM · RDL, arts. 6, 7 y 8 · ENS5G, arts. 8, 18, 19, 20 y 22.1.b) Gobierno de la ciberseguridad ◆ El gobierno de la seguridad aquí no pasa por el consejo de administración, pasa por el buzón del Ministerio. No hay ninguna obligación dirigida al órgano de dirección de una empresa, ni responsabilidad personal de directivos, ni deber de formación de la alta dirección; la aprobación formal por el órgano competente solo se exige a las Administraciones públicas. Lo que sí hay es un calendario de rendición de cuentas denso: análisis de riesgos bienal, descripción de medidas bienal, estado de ejecución de la estrategia antes del 1 de octubre de cada año, resultado de la auditoría con periodicidad bienal, y respuesta a requerimientos en quince días hábiles. El responsable de seguridad tampoco es propio: el esquema se apoya en el que ya nombró el artículo 7 del Real Decreto 43/2021, y lo usa como punto de contacto.
GV.RR · RDL, arts. 12.5, 12.7 y 13.3 a 13.5 · ENS5G, arts. 23.4, 23.5, 24.3 a 24.5, 26.3 y 27.3.c) Seguridad ligada al personal ◆ La selección e identificación de las personas que pueden acceder a los activos físicos y lógicos alcanza expresamente al personal de empresas contratadas desde que lo precisó el esquema, y viene acompañada del mantenimiento de registros de acceso. Es una obligación de control de quién entra, no solo de con qué credencial.
GV.RR · RDL, art. 12.2.c) · ENS5G, arts. 23.2.c) y 22.1.h) Cuerpo normativo de seguridad ◆ Hay dos listones distintos y conviene no confundirlos. Al sector público el esquema le exige una política de seguridad referida a los sistemas, redes y servicios 5G formalmente aprobada por el órgano competente, que puede ser única para varios órganos o entidades. Al resto de sujetos obligados le pide políticas de seguridad como el primero de los quince elementos mínimos del artículo 22.1, sin exigir documento único ni aprobación formal. Quien constituya un centro de operaciones propio suma otra capa: políticas de seguridad de cada elemento de la red, con su análisis de riesgos asociado.
GV.PO · ENS5G, arts. 26.3, 22.1.a) y 27.2.a) Gobierno de la ciberseguridad ◆ El gobierno de la seguridad aquí no pasa por el consejo de administración, pasa por el buzón del Ministerio. No hay ninguna obligación dirigida al órgano de dirección de una empresa, ni responsabilidad personal de directivos, ni deber de formación de la alta dirección; la aprobación formal por el órgano competente solo se exige a las Administraciones públicas. Lo que sí hay es un calendario de rendición de cuentas denso: análisis de riesgos bienal, descripción de medidas bienal, estado de ejecución de la estrategia antes del 1 de octubre de cada año, resultado de la auditoría con periodicidad bienal, y respuesta a requerimientos en quince días hábiles. El responsable de seguridad tampoco es propio: el esquema se apoya en el que ya nombró el artículo 7 del Real Decreto 43/2021, y lo usa como punto de contacto.
GV.OV · RDL, arts. 12.5, 12.7 y 13.3 a 13.5 · ENS5G, arts. 23.4, 23.5, 24.3 a 24.5, 26.3 y 27.3.c) Gestión de riesgos de terceros (TPRM) ◆ Es la iniciativa donde este régimen es más exigente que cualquier otra norma del observatorio, porque no se queda en evaluar al proveedor: prohíbe a algunos y obliga a repartir el suministro. La diversificación es un mínimo de dos suministradores en la red de acceso, con la advertencia de que dos filiales del mismo grupo cuentan como uno conforme al artículo 42 del Código de Comercio; en el núcleo y en los sistemas de control se admite suministrador único desde el Real Decreto-ley 6/2023. Las cláusulas contractuales no se llaman así, pero lo son: hay que exigir al suministrador estándares de seguridad desde el diseño, las certificaciones NESAS y SCAS, los certificados de conformidad con esquemas europeos y las prácticas de seguridad adoptadas en lo suministrado. Y hay dos supuestos que nadie más regula: comunicar al Ministerio si una fusión deja la red con un único suministrador, y aceptar que el Ministerio modifique de oficio la estrategia con quince días hábiles de audiencia.
GV.SC · RDL, arts. 12.2.i), 12.2.j), 12.3.a), 12.4, 12.6 y 6.5 · ENS5G, arts. 17, 22.1.e), 23.2.e), 23.2.f) y 27.2.d) Veto de suministrador y control de la jurisdicción de los elementos críticos Poder responder tres preguntas antes de firmar una compra o mover una función de red: si el suministrador está o puede quedar vetado, si el emplazamiento afectado está en la lista clasificada de ubicaciones sensibles, y en qué país va a estar alojado cada elemento crítico. No es gestión de proveedores al uso, porque la decisión no la toma la empresa: la toma el Consejo de Ministros calificando a un suministrador, el Consejo de Seguridad Nacional determinando ubicaciones que no se pueden consultar, y el Ministerio autorizando o denegando cada estación. Lo que sí es de la empresa es la trazabilidad que hace falta para ejecutar una sustitución cuando llegue: saber qué equipo, de qué suministrador, hay en qué elemento y bajo qué contrato, y tener calculado el plazo real de reemplazo frente al mínimo legal de un año.
GV.SC · RDL, arts. 12.3.b), 12.3.c), 12.3.d), 12.3.e), 14.4 y disp. transitoria única · ENS5G, arts. 6, 15.5 y 16 Identificar · ID
Inventario y gestión de activos ◆ La gestión de activos entra como parte de un elemento común que agrupa recursos humanos, control de acceso y activos, sin lista de contenidos. Lo que le da sustancia es el anexo II del esquema, al que remite el análisis de riesgos: dentro de cada parte de la red, crítica o no, hay activos con distinto grado de criticidad, alta, media o baja, y esa clasificación es la que ordena el análisis. Sin inventario por elemento de red y por suministrador no se puede hacer ni el análisis ni una eventual sustitución.
ID.AM · ENS5G, arts. 22.1.h), 5.4 y 18.2 Gestión de riesgos de seguridad ◆ El análisis no es libre: tiene once factores tasados, exige metodologías reconocidas nacional o internacionalmente y termina en una jerarquía de riesgos priorizada por seis parámetros, entre ellos la afectación a un elemento crítico y el número y tipo de usuarios afectados. Cubre a la empresa y no solo a la red («tanto como agente económico, como por los elementos de red»). El reloj distingue por sujeto: el operador lo repite cada dos años y lo remite al Ministerio; el suministrador y el usuario corporativo solo lo entregan a requerimiento, con quince días hábiles para hacerlo, salvo que el suministrador esté calificado de alto riesgo o de riesgo medio, en cuyo caso entra en el ciclo bienal.
ID.RA · RDL, arts. 6, 7 y 8 · ENS5G, arts. 8, 18, 19, 20 y 22.1.b) Gestión de vulnerabilidades ◆ El ciclo está completo hacia dentro y cortado hacia fuera. Hacia dentro: análisis regulares de vulnerabilidades dentro del propio análisis de riesgos, procedimientos apropiados para abordarlas cuando se detecten, y la exigencia al suministrador de garantizar que en el momento del despliegue en planta no existan vulnerabilidades conocidas explotables de riesgo alto. Hacia fuera no hay nada: ni divulgación coordinada, ni publicación, ni aviso aguas arriba. La única mención a divulgación aparece entre los elementos mínimos del centro de operaciones propio, que es voluntario.
ID.RA · ENS5G, arts. 23.2.k), 18.3.k), 22.1.ñ) y 27.2.e) · anexo III, 2.1.c) Programa de pruebas de seguridad y resiliencia ◆ Evaluaciones periódicas de vulnerabilidades y pruebas de penetración para identificar y resolver o mitigar las vulnerabilidades antes de que puedan ser explotadas, dice el artículo 22.1.ñ). El anexo III añade el porqué de la periodicidad, que es lo útil: las pruebas se repiten para detectar vulnerabilidades nuevas de los componentes del activo, no para revalidar las mismas. No hay exigencia de que las pruebas las haga un tercero independiente, a diferencia de la auditoría, que sí la tiene.
ID.IM · ENS5G, art. 22.1.ñ) · anexo III, 1.1.3 Evaluación de la eficacia y mejora ◆ La reevaluación es principio del esquema: las medidas se reevalúan y actualizan periódicamente adecuando su eficacia a la evolución de los riesgos, pudiendo llegar a un replanteamiento de la seguridad. Y tiene consecuencia práctica en los relojes, porque varias obligaciones bienales se adelantan si se han producido cambios significativos en las infraestructuras o los servicios que induzcan a pensar que las medidas han perdido eficacia. Las políticas y procedimientos para evaluar la eficacia de las medidas de gestión de riesgos, en cambio, solo se exigen a quien constituye un centro de operaciones propio.
ID.IM · ENS5G, arts. 11, 18.6, 23.5, 24.5 y 27.2.f) Proteger · PR
Gestión de identidades y accesos (IAM) ◆ El régimen ordinario pide seleccionar e identificar a quien puede acceder a los activos físicos y lógicos, incluido el personal de empresas contratadas, mantener registros de acceso y conservar las credenciales de usuario en posesión del operador, que es una exigencia poco habitual y muy concreta: el proveedor no se queda con las llaves. El anexo III lo baja a configuración de nodo con políticas de gestión de identidad que separan autenticación y autorización, gestión del ciclo de vida del usuario, trazabilidad de accesos y comandos ejecutados, credenciales robustas y políticas de bloqueo que dificulten obtenerlas. La autenticación multifactorial no está en el régimen general: aparece una sola vez, entre los elementos mínimos exigidos a quien constituye un centro de operaciones propio.
PR.AA · RDL, art. 12.2.c) y 12.2.d) · ENS5G, arts. 22.1.h), 22.1.i) y 27.2.j) · anexo III, 1.1.1 Seguridad física y del entorno ◆ La seguridad física no es aquí un apartado de cortesía: el anexo III la aterriza en emplazamientos críticos con registro, validación y control de las autorizaciones de acceso, controles electrónicos o mecánicos a centrales de red y edificios relevantes, vigilancia física y seguridad electrónica, y sistemas electrónicos instalados y mantenidos. Tiene sentido en una tecnología cuya superficie está repartida por miles de emplazamientos radio, muchos de ellos sin personal.
PR.AA · ENS5G, art. 22.1.m) · anexo III, 1.3 Programa de concienciación y formación ◆ El anexo III separa dos cosas que suelen ir juntas: concienciación de seguridad hacia los empleados y hacia la cadena de mando, y formación de empleados en tecnología, seguridad y procesos. La razón está escrita en el propio anexo II, que señala la falta de formación en seguridad y operación como causa de errores de configuración que exponen activos. La ciberhigiene y la formación en ciberseguridad aparecen además entre los elementos mínimos del centro de operaciones propio. Nada de esto alcanza al órgano de dirección.
PR.AT · ENS5G, art. 27.2.g) · anexo III, 1.4 y 1.5 Criptografía y protección del dato ◆ Es de las pocas normas del observatorio que dice dónde tiene que ir el cifrado, y no solo que lo haya. Entre el terminal y la red, en los dos niveles de la pila que define el 3GPP, para proteger la privacidad del usuario en el interfaz aire; entre el nodo de acceso radio y el núcleo, en el plano de control y en el de usuario; y entre operador de origen y de destino en la interconexión de itinerancia, usando protocolos y equipamiento seguros, con la advertencia honesta de que el alcance dependerá de la estandarización final del protocolo. A eso se suman las políticas y procedimientos de criptografía y cifrado del artículo 22.1.g) y los sistemas seguros de comunicaciones de emergencia.
PR.DS · ENS5G, arts. 22.1.g) e 22.1.i) · anexo III, 2.2, 2.3, 2.4 y 2.8 Copias de seguridad y recuperación ◆ La gestión de copias de seguridad y la recuperación en caso de catástrofe entran como parte de la continuidad de las actividades, sin objetivos de tiempo ni de punto de recuperación tasados. Lo único cuantificado es cuándo hay que probar: las pruebas de funcionamiento de redundancia y recuperación en entornos críticos se hacen antes del despliegue de la solución.
PR.DS · ENS5G, arts. 22.1.d) y 27.2.c) · anexo III, 2.15 Seguridad del producto por diseño y por defecto ◆ El anexo III es, en la práctica, un pliego de bastionado para los nodos de red, y sirve tanto para exigirlo al suministrador como para verificarlo al recibir. Solo servicios necesarios activos; interfaz de gestión separado del de servicio; detección y manejo de paquetes malformados sin afectar al servicio; autorregulación frente a picos de tráfico para evitar el colapso de la unidad central; protección de la información crítica almacenada; arranque bloqueado desde dispositivos de memoria no autorizados; y protección frente a la explotación maliciosa de las interfaces de programación expuestas. Del lado del software, integridad de la actualización antes de instalarla, ausencia de puertas traseras y ausencia de vulnerabilidades conocidas explotables de riesgo alto en el momento del despliegue. Los equipos terminales son harina de otro costal: su ciberseguridad se cumple por la normativa europea de producto, no aquí.
PR.PS · ENS5G, art. 24.2 · anexo III, 1.1.2, 2.1 y 2.12 · RDL, art. 13.2 y art. 23.4 Soporte y actualizaciones de seguridad del producto ◆ La integridad de la actualización es lo que se protege, y está dicho en negativo: garantizar que al actualizar no se inyecten códigos maliciosos, troyanos ni versiones manipuladas por un tercero. El esquema añade que las partes implicadas acuerden los mecanismos de actualización periódica de software y de respuesta a las vulnerabilidades, considerando el ciclo de vida de los equipos y su nivel de exposición. No hay período mínimo de soporte tasado, ni obligación de que las actualizaciones de seguridad viajen separadas de las funcionales, ni de que sean gratuitas: eso lo trae el Reglamento de Ciberresiliencia, no esta norma.
PR.PS · RDL, art. 13.2.b) · ENS5G, art. 24.2.b) · anexo III, 2.1.a) Adquisición y desarrollo seguros ◆ La seguridad desde el diseño es obligación del suministrador y también deber del operador de exigírsela: aparece a los dos lados de la relación, en el artículo 12.2.i) y en el 13.2.a). El esquema le pone norma técnica, ISO/IEC 27001, y añade la seguridad en la adquisición, el desarrollo y el mantenimiento de los sistemas y redes 5G entre los quince elementos comunes. Quien constituye un centro de operaciones propio suma a eso la gestión y divulgación de vulnerabilidades dentro del mismo bloque.
PR.PS · RDL, arts. 12.2.i) y 13.2.a) · ENS5G, arts. 22.1.f), 24.2.a) y 27.2.e) Protección de la red y del perímetro ◆ El aislamiento aquí es arquitectura, no cortafuegos. Planos de red distintos y áreas con distinto nivel de exposición tienen que estar aislados; hay que poder limitar el tráfico por dirección, protocolo y aplicación para que un ataque volumétrico sea más difícil; las funciones de red virtualizadas se clasifican por nivel de exposición y criticidad y se aíslan entre sí, igual que los tráficos de la capa de virtualización. En la interconexión, exponer solo los interfaces y mensajes necesarios para el servicio, sin dar información aprovechable. Y la separación del interfaz de gestión respecto del de servicio, física o lógica, en cada nodo.
PR.IR · ENS5G, art. 10 · anexo III, 1.1.2.b), 1.2.1, 1.2.2, 2.9, 2.10, 2.11 y 2.14 Seguridad del producto por diseño y por defecto ◆ El anexo III es, en la práctica, un pliego de bastionado para los nodos de red, y sirve tanto para exigirlo al suministrador como para verificarlo al recibir. Solo servicios necesarios activos; interfaz de gestión separado del de servicio; detección y manejo de paquetes malformados sin afectar al servicio; autorregulación frente a picos de tráfico para evitar el colapso de la unidad central; protección de la información crítica almacenada; arranque bloqueado desde dispositivos de memoria no autorizados; y protección frente a la explotación maliciosa de las interfaces de programación expuestas. Del lado del software, integridad de la actualización antes de instalarla, ausencia de puertas traseras y ausencia de vulnerabilidades conocidas explotables de riesgo alto en el momento del despliegue. Los equipos terminales son harina de otro costal: su ciberseguridad se cumple por la normativa europea de producto, no aquí.
PR.IR · ENS5G, art. 24.2 · anexo III, 1.1.2, 2.1 y 2.12 · RDL, art. 13.2 y art. 23.4 Seguridad física y del entorno ◆ La seguridad física no es aquí un apartado de cortesía: el anexo III la aterriza en emplazamientos críticos con registro, validación y control de las autorizaciones de acceso, controles electrónicos o mecánicos a centrales de red y edificios relevantes, vigilancia física y seguridad electrónica, y sistemas electrónicos instalados y mantenidos. Tiene sentido en una tecnología cuya superficie está repartida por miles de emplazamientos radio, muchos de ellos sin personal.
PR.IR · ENS5G, art. 22.1.m) · anexo III, 1.3 Detectar · DE
Monitorización y detección ◆ La monitorización tiene aquí un destinatario externo que no aparece en ninguna otra norma del observatorio: el operador debe colaborar con el Centro de Operaciones de Seguridad 5G de referencia enviándole los datos requeridos para detectar el estado de la ciberseguridad de las redes y servicios 5G en tiempo real. Hacia dentro, lo que hay que registrar está dicho con precisión inusual: la trazabilidad de accesos y de comandos ejecutados en los elementos críticos, para identificar actividad ilegítima en el momento y para el análisis forense posterior.
DE.CM · ENS5G, arts. 11, 22.1.l), 23.2.n) y 27.2.k) · anexo III, 1.1.1.c) y 2.13 Monitorización y detección ◆ La monitorización tiene aquí un destinatario externo que no aparece en ninguna otra norma del observatorio: el operador debe colaborar con el Centro de Operaciones de Seguridad 5G de referencia enviándole los datos requeridos para detectar el estado de la ciberseguridad de las redes y servicios 5G en tiempo real. Hacia dentro, lo que hay que registrar está dicho con precisión inusual: la trazabilidad de accesos y de comandos ejecutados en los elementos críticos, para identificar actividad ilegítima en el momento y para el análisis forense posterior.
DE.AE · ENS5G, arts. 11, 22.1.l), 23.2.n) y 27.2.k) · anexo III, 1.1.1.c) y 2.13 Responder · RS
Capacidad de respuesta a incidentes ◆ El anexo III añade una exigencia que suele faltar en otras normas: mantener un registro histórico de incidentes propios y, además, tener actualizado el conocimiento con los incidentes de la industria. La clasificación no se define aquí, porque el artículo 28.1 remite al régimen general español y con él a su taxonomía de peligrosidad e impacto. El proceso de gestión de incidentes aparece tres veces, como elemento mínimo del artículo 22.1, como procedimiento exigible al centro de operaciones propio y como medida genérica del anexo III.
RS.MA · ENS5G, arts. 9, 22.1.c), 27.2.b) y 28 · anexo III, 1.6 Capacidad de respuesta a incidentes ◆ El anexo III añade una exigencia que suele faltar en otras normas: mantener un registro histórico de incidentes propios y, además, tener actualizado el conocimiento con los incidentes de la industria. La clasificación no se define aquí, porque el artículo 28.1 remite al régimen general español y con él a su taxonomía de peligrosidad e impacto. El proceso de gestión de incidentes aparece tres veces, como elemento mínimo del artículo 22.1, como procedimiento exigible al centro de operaciones propio y como medida genérica del anexo III.
RS.AN · ENS5G, arts. 9, 22.1.c), 27.2.b) y 28 · anexo III, 1.6 Proceso de notificación regulatoria ◆ Lo que hay que montar no es un canal nuevo: es el del régimen general español de seguridad de las redes y sistemas de información, porque el artículo 28.1 remite a él y se anticipa por escrito a que lo sustituya la futura transposición de NIS2. Lo específico de este régimen es saber a qué equipo se dirige uno, INCIBE-CERT si no eres sector público y CCN-CERT si lo eres, y tener contado el otro reloj, el de los quince días hábiles para responder a un requerimiento de información, cuyo incumplimiento pasado un mes es infracción grave. El canal hacia el Centro de referencia sigue sin existir: depende de una orden ministerial no dictada.
RS.CO · ENS5G, arts. 28.1 a 28.4, 28.6, 21.2, 21.3, 30.2 y 30.3 · RDL, art. 28.3.b) Capacidad de respuesta a incidentes ◆ El anexo III añade una exigencia que suele faltar en otras normas: mantener un registro histórico de incidentes propios y, además, tener actualizado el conocimiento con los incidentes de la industria. La clasificación no se define aquí, porque el artículo 28.1 remite al régimen general español y con él a su taxonomía de peligrosidad e impacto. El proceso de gestión de incidentes aparece tres veces, como elemento mínimo del artículo 22.1, como procedimiento exigible al centro de operaciones propio y como medida genérica del anexo III.
RS.MI · ENS5G, arts. 9, 22.1.c), 27.2.b) y 28 · anexo III, 1.6 Recuperar · RC
Continuidad de negocio y gestión de crisis ◆ Hay una obligación de continuidad que mira hacia fuera y que casi ninguna otra norma tiene: planes y medidas de contingencia específicas para asegurar la continuidad de otros servicios esenciales para la sociedad que dependan de las redes y servicios 5G. No es la continuidad del propio negocio, es la de quien depende de él. Hacia dentro, el análisis de riesgos tiene que incluir estrategias de resiliencia y recuperación ante desastres con redundancia de los sistemas críticos, y el anexo III exige probar el funcionamiento de la redundancia y la recuperación en entornos críticos antes de desplegar la solución, no después.
RC.RP · RDL, art. 12.2.a) y 12.2.b) · ENS5G, arts. 22.1.d), 18.3.j) y 27.2.c) · anexo III, 2.15 Continuidad de negocio y gestión de crisis ◆ Hay una obligación de continuidad que mira hacia fuera y que casi ninguna otra norma tiene: planes y medidas de contingencia específicas para asegurar la continuidad de otros servicios esenciales para la sociedad que dependan de las redes y servicios 5G. No es la continuidad del propio negocio, es la de quien depende de él. Hacia dentro, el análisis de riesgos tiene que incluir estrategias de resiliencia y recuperación ante desastres con redundancia de los sistemas críticos, y el anexo III exige probar el funcionamiento de la redundancia y la recuperación en entornos críticos antes de desplegar la solución, no después.
RC.CO · RDL, art. 12.2.a) y 12.2.b) · ENS5G, arts. 22.1.d), 18.3.j) y 27.2.c) · anexo III, 2.15