A quién obliga

Ser Administración Pública o sector público institucional

Regla general
Órganos con papel propio en el ámbito estatal
Obligados que no son Administración
Con deberes acotados
Roles que reparte

Notificación
de incidentes

Régimen sancionador

Calendario ciber

Calendario ciber

02/04/2021

Entrada en vigor, en fecha fijada expresamente y no por plazo desde la publicación. Desde este día son exigibles las garantías del código seguro de verificación del artículo 21.2, la identificación de las sedes electrónicas con certificado cualificado de autenticación de sitio web del artículo 18, los servicios de verificación de certificados, sellos y documentos del artículo 11.2, y la obligación de definir y publicar el nivel de seguridad en la identificación electrónica exigido en cada procedimiento de la disposición adicional tercera

Disp. final quinta

Calendario ciber

02/04/2025

El Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, por el que se regula el Documento Nacional de Identidad, modifica los artículos 27.1 y 28.1: el Número de Identificación Consular Central pasa a ser uno de los identificadores admitidos entre los atributos mínimos de los certificados cualificados usados para identificar a personas físicas y de los sistemas de clave concertada

Disp. final segunda del Real Decreto 255/2025 · fuente oficial ↗

Qué implantar

Sede electrónica y portales
Identificación y firma
Código seguro de verificación
Documento, expediente y archivo
Intercambio entre administraciones

Mapa NIST CSF

GOBERNAR NIST CSF 2.0 IDENTIFICAR Identificar · 1 medida PROTEGER Proteger · 3 medidas DETECTAR Detectar · 1 medida RESPONDER Responder · 0 medidas RECUPERAR Recuperar · 0 medidas
6 medidas sobre NIST CSF 2.0 Elige una función en la rueda o en la lista para ver sus categorías y medidas. Una medida con categorías en varias funciones cuenta en cada una: la suma de la lista supera el total.

Gobernar GV

GV.RM Estrategia de gestión de riesgos
GV.SC Gestión de riesgos de la cadena de suministro de seguridad cibernética

Identificar ID

ID.RA Evaluación de riesgos

Proteger PR

PR.AA Gestión de identidades, autenticación y control de acceso
PR.DS Seguridad de los datos

Detectar DE

DE.CM Monitoreo continuo
DE.AE Análisis de acontecimientos adversos

Relaciones con otras normas

  • cita ENS

    Esquema Nacional de Seguridad. Es la norma a la que este real decreto remite cada vez que hay que decir cómo se protege algo: los portales de internet (art. 5.3), los sistemas de identificación del personal y sus repositorios (art. 24.1 y 24.3), los entornos cerrados de comunicación (art. 25.5), los sistemas de clave concertada (art. 28.1), el archivo electrónico único (art. 55.2), la justificación de la no adhesión a las plataformas estatales (art. 65.4) y el análisis de riesgos que fundamenta el nivel de identificación de cada procedimiento (disp. adicional tercera, apartado 3). Dos de esas remisiones citan nominalmente el Real Decreto 3/2010, que era el Esquema entonces vigente y quedó derogado por el Real Decreto 311/2022; el texto consolidado conserva la cita antigua sin actualizar.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • cita eIDAS

    Reglamento (UE) n.º 910/2014 (eIDAS). Sostiene la capa de identificación de la norma. La disposición adicional tercera crea el nodo de interoperabilidad de identificación electrónica del Reino de España para el reconocimiento mutuo de identidades entre Estados miembros al amparo de ese Reglamento, toma de él los niveles de seguridad que hay que publicar por procedimiento y obliga a admitir los esquemas notificados por otros Estados miembros cuando sean de nivel sustancial o alto. El artículo 34.1 remite además a su artículo 28 y a su anexo I para los certificados cualificados de representante de persona jurídica.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • cita CELEX 32018R1724

    Reglamento (UE) 2018/1724, de creación de una pasarela digital única. El artículo 62.3 designa a la Plataforma de Intermediación de la Administración General del Estado como punto de conexión con el sistema técnico regulado por ese Reglamento para el intercambio automático de datos o documentos a nivel europeo, y el artículo 61.6 exceptúa de la previsualización previa por el usuario las transmisiones que se realicen en virtud de su artículo 14.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • cita STSUV

    Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1463, que especifica el sistema técnico de «solo una vez» de la pasarela digital única. El real decreto es anterior y no lo menciona, pero el sistema técnico al que el artículo 62.3 conecta la Plataforma de Intermediación es precisamente el que ese Reglamento especifica: la pieza española de ese intercambio es la Plataforma, y las condiciones de seguridad y trazabilidad de las transmisiones que la atraviesan son las de los artículos 61 y 62. La relación es lectura del curador y no una cita del texto.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • modifica BOE-A-2010-1331

    Real Decreto 4/2010, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad. La disposición final segunda lo reescribe a fondo: modifica los artículos 9, 11.3.a), 14, 16, 17 y 18, la disposición adicional primera y el anexo, y suprime el artículo 19 y las disposiciones adicionales tercera y cuarta. Dos cambios importan en seguridad. El nuevo artículo 18 obliga a que los procedimientos que usen certificados de firma se atengan a la política aplicable en cuanto a reglas de creación y validación, algoritmos y longitudes mínimas de clave. Y la nueva disposición adicional primera designa al Centro Criptológico Nacional como órgano competente para garantizar la interoperabilidad en materia de ciberseguridad y criptografía en la aplicación de ese Esquema.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • modifica BOE-A-2017-13065

    Real Decreto 931/2017, por el que se regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo. La disposición final tercera modifica su artículo 2.1 para que el impacto presupuestario de toda norma incluya el gasto en medios y servicios de la Administración digital, y para que el apartado de otros impactos recoja el que tendrá el desarrollo o uso de esos medios y servicios.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • deroga BOE-A-2009-18358

    Real Decreto 1671/2009, por el que se desarrollaba parcialmente la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. La disposición derogatoria única lo deroga de forma expresa, junto con cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga al real decreto.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • modificada por BOE-A-2025-6601

    Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, por el que se regula el Documento Nacional de Identidad. Su disposición final segunda añade el Número de Identificación Consular Central a los atributos mínimos que deben contener los certificados cualificados usados para identificar a personas físicas (art. 27.1) y los sistemas de clave concertada (art. 28.1). Es la única modificación del articulado desde 2021.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • desarrollada por BOE-A-2021-20479

    Orden PCM/1384/2021, de 9 de diciembre, dictada de conformidad con el artículo 33.5 para regular el Registro Electrónico de Apoderamientos en el ámbito de la Administración General del Estado.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • desarrollada por BOE-A-2021-20478

    Orden PCM/1383/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro de Funcionarios Habilitados en el ámbito de la Administración General del Estado, previsto en el artículo 31.4.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • cita BOE-A-2015-10565

    Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Es una de las dos leyes que el Reglamento desarrolla, y de ella toma la mitad de su ámbito subjetivo (art. 2) y el catálogo de sistemas de identificación y firma de los interesados que los artículos 26 a 29 concretan (arts. 9 y 10).

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • cita BOE-A-2015-10566

    Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. La otra ley desarrollada. De ella vienen la sede electrónica (art. 38), el sello electrónico (art. 40), la actuación administrativa automatizada (art. 41), los sistemas de firma para esa actuación incluido el código seguro de verificación (art. 42), la firma del personal (art. 43) y el intercambio en entornos cerrados (art. 44).

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • cita BOE-A-2020-14046

    Ley 6/2020, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. Es la norma bajo la que se emiten los certificados cualificados cuyos atributos mínimos fija el artículo 27, y la que rige la comprobación de la identidad del solicitante del certificado (su artículo 7).

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • citada por 3 normas del observatorio

    Índice generado a partir de las relaciones que declaran las demás fichas. Las relaciones con efecto jurídico en este sentido, cuando existen, aparecen arriba como entradas propias.

Régimen sancionador

El real decreto no tipifica ninguna infracción ni establece sanción alguna, y no podría hacerlo: es un reglamento de desarrollo y los obligados son, casi en su totalidad, Administraciones Públicas. Lo que su incumplimiento pone en juego es la validez de la actuación administrativa y la responsabilidad patrimonial, por los cauces ordinarios de la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015. La única consecuencia que la norma sí traslada al interesado es procedimental: quien está obligado a relacionarse electrónicamente y no lo hace, o presenta documentos en formato no admitido, es requerido para subsanar en diez días, y si no atiende el requerimiento se le tiene por desistido o se le declara decaído en su derecho al trámite.

Régimen sancionador · todo el detalle

El real decreto no tipifica ninguna infracción ni establece sanción alguna, y no podría hacerlo: es un reglamento de desarrollo y los obligados son, casi en su totalidad, Administraciones Públicas. Lo que su incumplimiento pone en juego es la validez de la actuación administrativa y la responsabilidad patrimonial, por los cauces ordinarios de la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015. La única consecuencia que la norma sí traslada al interesado es procedimental: quien está obligado a relacionarse electrónicamente y no lo hace, o presenta documentos en formato no admitido, es requerido para subsanar en diez días, y si no atiende el requerimiento se le tiene por desistido o se le declara decaído en su derecho al trámite.

Notificación de incidentes

El real decreto no establece ninguna notificación de incidentes de seguridad: ni qué es notificable, ni a quién, ni en qué plazo. Lo único que regula son las incidencias técnicas que impiden el funcionamiento ordinario de un sistema, y lo hace con efecto procedimental, no de seguridad: hay que informar de ellas en la sede electrónica junto con la ampliación de plazo que en su caso se acuerde, y si la afectada es la Dirección Electrónica Habilitada única, los emisores que la usan pueden ampliar los plazos no vencidos para comparecer. Un incidente de seguridad sobre un sistema de una Administración se notifica por la vía del Esquema Nacional de Seguridad, y si hay datos personales de por medio, por la del Reglamento General de Protección de Datos.

A quién obliga

Toda Administración Pública

Administración General del Estado, comunidades autónomas, entidades locales y el sector público institucional de todas ellas, por remisión al artículo 2 de la Ley 39/2015 y al artículo 2 de la Ley 40/2015 (art. 1.2)

Ejemplo Un ayuntamiento con sede electrónica propia queda sujeto al contenido mínimo del artículo 11, a la identificación de la sede con certificado cualificado del artículo 18 y a la publicación del nivel de identificación de cada procedimiento, aunque ninguna de las reglas que la norma reserva al ámbito estatal le alcance.
Roles que emanan
A quién obliga

Titular de sede electrónica

Quien ostenta la titularidad de una sede electrónica o de una sede electrónica asociada, con responsabilidad sobre la integridad, veracidad y actualización de su contenido (art. 9.2 y art. 12)

Ejemplo Si una sede enlaza contenidos de otro organismo, responde este de su integridad y actualización, sin que ello exima al titular de la sede de la debida diligencia al incorporarlos.
Roles que emanan
A quién obliga

Administración Digital

La Secretaría General de Administración Digital autoriza previamente los sistemas de clave concertada y los sistemas de firma sin certificado cualificado, y solo puede denegarlos por motivos de seguridad pública previo informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad (arts. 26.2.c), 28.2 y 29.4)

Ejemplo Un sistema de identificación por clave concertada creado para un organismo estatal necesita esa autorización antes de entrar en servicio, y una nueva si después se modifica.
Roles que emanan
A quién obliga

Centro Criptológico Nacional

Informe previo obligatorio antes de que un órgano del ámbito estatal pueda utilizar un sistema de código seguro de verificación (art. 21.4)

Ejemplo La resolución que autoriza el sistema debe fijar el plazo durante el cual el documento será verificable en sede, que no puede bajar de cinco años.
Roles que emanan
A quién obliga

Prestadores cualificados de confianza

Deben dar acceso electrónico y gratuito a la plataforma estatal de verificación de certificados, y figurar en la lista de confianza para prestar sellado de tiempo al sector público (art. 16.3 y art. 50.3)

Ejemplo Un prestador que emite certificados admitidos por las Administraciones no puede cobrar ni condicionar la consulta de vigencia que hace la plataforma pública.
Roles que emanan
A quién obliga

Entidades privadas con potestades

Sociedades y fundaciones vinculadas o dependientes de una Administración, cuando ejercen potestades administrativas (disp. adicional cuarta y art. 56)

Ejemplo Una entidad estatal de derecho privado que resuelve ayudas tramita en la sede electrónica asociada del ministerio del que depende y notifica como esa sede tenga dispuesto.
Roles que emanan
A quién obliga

Personal al servicio público

Firma con certificado cualificado de empleado público y, en el ámbito estatal, se identifica con el sistema que corresponda al nivel de seguridad del trámite según el Esquema Nacional de Seguridad (arts. 22, 23 y 24)

Ejemplo El certificado de empleado público con número de identificación profesional permite actuar sin revelar la identidad en materias de información clasificada, seguridad pública o defensa, y su titularidad solo se revela a petición oficial.
Roles que emanan
A quién obliga

Persona interesada

Debe asegurar el buen uso de sus medios de identificación y el acceso solo propio o autorizado a su Carpeta Ciudadana, y mantener operativo el contacto designado para los avisos (art. 8.4 y art. 43.1)

Ejemplo Si la dirección de correo designada deja de funcionar, la Administración no responde de los avisos enviados a ella, y la notificación sigue siendo válida sin aviso.
Roles que emanan
A quién obliga

Exclusiones

Los preceptos enumerados en la disposición final primera, apartado 3, no tienen carácter básico y solo se aplican en el ámbito estatal. Entre ellos, y por su peso en seguridad: la política de firma electrónica y de certificados (art. 17), la identificación de las sedes con certificado cualificado de autenticación de sitio web en el ámbito estatal (art. 18.2), el régimen de autorización de los sistemas de código seguro de verificación con su plazo mínimo de cinco años (art. 21.4), la identificación del personal por nivel de seguridad (art. 24) y las garantías del archivo electrónico único (art. 55.2).

Disp. final primera, apartados 1 y 3

Se rigen por su normativa específica y solo supletoriamente por la Ley 39/2015 las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos y aduanas, los de gestión, inspección, liquidación, recaudación, impugnación y revisión en materia de Seguridad Social y desempleo, los sancionadores en materia tributaria y aduanera, en el orden social, en tráfico y seguridad vial y en extranjería, y los de extranjería y asilo. La Agencia Estatal de Administración Tributaria se rige por su legislación específica.

Disp. adicional décima

En el Registro Civil el Reglamento se aplica solo de forma supletoria, en lo no previsto por la Ley 20/2011 y su normativa de desarrollo específica.

Disp. adicional octava
A quién obliga · todo el detalle

Obliga a cualquier Administración Pública española y a su sector público institucional, sin umbral de tamaño. Casi todo el Reglamento es normativa básica dictada al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, de modo que un ayuntamiento y una consejería autonómica quedan tan sujetos como un ministerio. Lo que no es básico está enumerado una por una en la disposición final primera, apartado 3, y solo rige en el ámbito estatal: ahí caen la política de firma electrónica, el régimen de autorización de los sistemas de código seguro de verificación con su plazo mínimo de cinco años, la identificación del personal por nivel de seguridad y las garantías del archivo electrónico único. Fuera de la Administración solo hay dos obligados: los prestadores cualificados de servicios de confianza y las entidades de derecho privado cuando ejercen potestades administrativas.

Regla general

Toda Administración Pública

Administración General del Estado, comunidades autónomas, entidades locales y el sector público institucional de todas ellas, por remisión al artículo 2 de la Ley 39/2015 y al artículo 2 de la Ley 40/2015 (art. 1.2)

Titular de sede electrónica

Quien ostenta la titularidad de una sede electrónica o de una sede electrónica asociada, con responsabilidad sobre la integridad, veracidad y actualización de su contenido (art. 9.2 y art. 12)

Órganos con papel propio en el ámbito estatal

Administración Digital

La Secretaría General de Administración Digital autoriza previamente los sistemas de clave concertada y los sistemas de firma sin certificado cualificado, y solo puede denegarlos por motivos de seguridad pública previo informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad (arts. 26.2.c), 28.2 y 29.4)

Centro Criptológico Nacional

Informe previo obligatorio antes de que un órgano del ámbito estatal pueda utilizar un sistema de código seguro de verificación (art. 21.4)

Obligados que no son Administración

Prestadores cualificados de confianza

Deben dar acceso electrónico y gratuito a la plataforma estatal de verificación de certificados, y figurar en la lista de confianza para prestar sellado de tiempo al sector público (art. 16.3 y art. 50.3)

Entidades privadas con potestades

Sociedades y fundaciones vinculadas o dependientes de una Administración, cuando ejercen potestades administrativas (disp. adicional cuarta y art. 56)

Con deberes acotados

Personal al servicio público

Firma con certificado cualificado de empleado público y, en el ámbito estatal, se identifica con el sistema que corresponda al nivel de seguridad del trámite según el Esquema Nacional de Seguridad (arts. 22, 23 y 24)

Persona interesada

Debe asegurar el buen uso de sus medios de identificación y el acceso solo propio o autorizado a su Carpeta Ciudadana, y mantener operativo el contacto designado para los avisos (art. 8.4 y art. 43.1)

Exclusiones

Los preceptos enumerados en la disposición final primera, apartado 3, no tienen carácter básico y solo se aplican en el ámbito estatal. Entre ellos, y por su peso en seguridad: la política de firma electrónica y de certificados (art. 17), la identificación de las sedes con certificado cualificado de autenticación de sitio web en el ámbito estatal (art. 18.2), el régimen de autorización de los sistemas de código seguro de verificación con su plazo mínimo de cinco años (art. 21.4), la identificación del personal por nivel de seguridad (art. 24) y las garantías del archivo electrónico único (art. 55.2).

Disp. final primera, apartados 1 y 3

Se rigen por su normativa específica y solo supletoriamente por la Ley 39/2015 las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos y aduanas, los de gestión, inspección, liquidación, recaudación, impugnación y revisión en materia de Seguridad Social y desempleo, los sancionadores en materia tributaria y aduanera, en el orden social, en tráfico y seguridad vial y en extranjería, y los de extranjería y asilo. La Agencia Estatal de Administración Tributaria se rige por su legislación específica.

Disp. adicional décima

En el Registro Civil el Reglamento se aplica solo de forma supletoria, en lo no previsto por la Ley 20/2011 y su normativa de desarrollo específica.

Disp. adicional octava
España · Real decreto

Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos

Identificador
BOE-A-2021-5032
Fuente
BOE · Texto consolidado · Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Ficha técnica

Ciberseguridad

La seguridad no es el objeto de la norma y conviene decirlo antes que nada: es un reglamento de procedimiento administrativo, y la mayor parte de lo que toca la seguridad lo resuelve remitiendo al Esquema Nacional de Seguridad, que es donde están las medidas. Aun así tiene contenido propio y verificable, más del que sugiere su título. El artículo 21.2 fija los requisitos del código seguro de verificación, que es un sistema de firma con cinco garantías exigibles. El artículo 18 obliga a identificar cada sede con certificado cualificado de autenticación de sitio web. La disposición adicional tercera obliga a definir y publicar el nivel de seguridad en la identificación electrónica de cada procedimiento. Y el artículo 21.4 somete el despliegue de un sistema de código seguro de verificación en el ámbito estatal a informe previo del Centro Criptológico Nacional. La propia norma señala dónde está su núcleo: la disposición final primera, apartado 2, enumera los artículos 15, 16, 23, 26, 28.2, 28.3 y 29.4 y la disposición adicional tercera como dictados, además, al amparo de la competencia estatal en seguridad pública «en cuanto a su relación con la ciberseguridad y su impacto en la seguridad de las redes y sistemas de información».

Valoración del curador · nivel 2 de 5

Qué implantar · Sede electrónica y portales

Medidas de seguridad en los portales de internet Ciber

Los portales de internet deben disponer de sistemas que permitan establecer medidas de seguridad conforme al Esquema Nacional de Seguridad. Es una remisión y no añade nada por sí sola: qué medidas y en qué nivel lo decide el Esquema, no este real decreto. Lo que sí aporta es dejar dicho que el portal, y no solo la sede electrónica, está dentro de su alcance.

Literal de la norma Los portales de internet dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
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Art. 5.3

Qué implantar · Sede electrónica y portales

Publicar los sistemas admitidos y las incidencias técnicas Ciber parcial

Toda sede electrónica debe publicar, como contenido mínimo, la relación de sistemas de identificación y firma electrónica que admite, y la información sobre cualquier incidencia técnica que impida el funcionamiento ordinario del sistema, junto con la ampliación de plazo que en su caso haya acordado el órgano competente.

Literal de la norma d) La relación de sistemas de identificación y firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la misma.
Dónde está la ciber No es un control, es la cara pública de dos cosas que sí lo son. La relación de sistemas de identificación y firma admitidos en la sede es lo que permite a cualquiera saber con qué credenciales se entra, y se lee junto con el nivel de seguridad que la disposición adicional tercera obliga a publicar por procedimiento. La información sobre incidencias técnicas es el único aviso de indisponibilidad que la norma exige, y de él cuelga la ampliación de plazos.
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Art. 11.1.d) y g)

Qué implantar · Sede electrónica y portales

Servicios de verificación en la sede Ciber

La sede debe ofrecer tres servicios de comprobación: uno para verificar los certificados de la propia sede, otro para verificar los sellos electrónicos de los órganos que abarca, y otro para comprobar la autenticidad e integridad de los documentos que esos órganos emiten firmados por cualquiera de los sistemas de la Ley 40/2015 y para los que se haya generado un código seguro de verificación. Es la contrapartida operativa de todo el sistema de firma: sin ella el código no sirve para nada.

Literal de la norma f) Un servicio de comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos, organismos públicos o entidades de derecho público comprendidos en el ámbito de la sede electrónica, que hayan sido firmados por cualquiera de los sistemas de firma conformes a la Ley 40/2015, 1 de octubre, y para los cuales se haya generado un código seguro de verificación.
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Art. 11.2.d), e) y f)

Qué implantar · Sede electrónica y portales

Transparencia de las actuaciones automatizadas

La sede debe mantener actualizada la relación de actuaciones administrativas automatizadas, y cada una debe ir acompañada de la descripción de su diseño y funcionamiento, de los mecanismos de rendición de cuentas y transparencia, y de los datos utilizados en su configuración y aprendizaje. Es el único punto del real decreto que llega hasta el sistema que decide, y no solo hasta la firma con la que se emite el resultado.

Literal de la norma Relación actualizada de las actuaciones administrativas automatizadas vinculadas a los servicios, procedimientos y trámites descritos en la letra anterior. Cada una se acompañará de la descripción de su diseño y funcionamiento, los mecanismos de rendición de cuentas y transparencia, así como los datos utilizados en su configuración y aprendizaje.
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Art. 11.1.i)

Qué implantar · Identificación y firma

Identificar la sede con certificado cualificado Ciber

Las sedes electrónicas y las sedes asociadas se identifican, y garantizan una comunicación segura, mediante certificados cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente, ajustados al Esquema Nacional de Interoperabilidad. En el ámbito estatal desaparece la alternativa: el certificado cualificado de autenticación de sitio web es obligatorio, la sede debe hacer constar su condición de forma visible e inequívoca y su dirección incluye el dominio «.gob.es».

Literal de la norma De acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las sedes electrónicas y sedes electrónicas asociadas utilizarán, para identificarse y garantizar una comunicación segura con las mismas, certificados cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente. Dichos certificados electrónicos se ajustarán a lo señalado en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad, y la normativa vigente en materia de identidad y firma electrónica.
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Art. 18

Qué implantar · Identificación y firma

Plataforma de verificación de certificados Ciber

La Administración General del Estado debe disponer de una plataforma que verifique la vigencia y el contenido de los certificados cualificados admitidos en el sector público, de uso libre y gratuito para todo el sector público previa adhesión, con una declaración pública y gratuita de prácticas de validación. El deber correlativo cae sobre los prestadores cualificados, que han de dar acceso electrónico y gratuito para comprobar la vigencia de los certificados que emiten.

Literal de la norma La Administración General del Estado dispondrá de una plataforma para la verificación de la vigencia y del contenido de los certificados cualificados admitidos en el sector público. El sistema deberá permitir que tal verificación se pueda llevar a cabo de forma libre y gratuita, para el sector público.
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Art. 16

Qué implantar · Identificación y firma

Política de firma electrónica y de certificados Ciber

En el ámbito estatal debe existir una política de firma electrónica y de certificados, aprobada por resolución de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y publicada en el BOE y en la sede del Punto de Acceso General. Ha de contener en todo caso su ámbito de aplicación, los requisitos de las firmas que se presenten ante los órganos estatales y las especificaciones técnicas y operativas de los servicios de confianza asociados a las nuevas formas de identificación y autenticación del Reglamento.

Literal de la norma La política de firma electrónica y de certificados en el ámbito estatal, está constituida por las directrices y normas técnicas aplicables a la utilización de certificados y firma electrónica.
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Art. 17

Qué implantar · Identificación y firma

Identificación del personal según el nivel del trámite Ciber

En el ámbito estatal, el personal se identifica con el sistema que corresponda al nivel de seguridad del trámite de que se trate según el Esquema Nacional de Seguridad, no con un sistema único para todo. Si se emplean repositorios de identidades de empleados públicos para relacionarlos con las aplicaciones que necesitan, esos repositorios deben garantizar en todo caso lo previsto en ese Esquema.

Literal de la norma El personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, podrá identificarse con aquellos sistemas que, entre los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se establezcan en función del nivel de seguridad que corresponda al trámite de que se trate de acuerdo al Esquema Nacional de Seguridad.
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Art. 24.1 y 24.3

Qué implantar · Identificación y firma

Certificados cualificados de empleado público Ciber

Los certificados electrónicos de empleado público deben ser cualificados y ajustarse al Esquema Nacional de Interoperabilidad. Cuando la actuación afecte a información clasificada, a la seguridad pública, a la defensa nacional u otras en que el anonimato esté legalmente justificado, el prestador puede consignar un número de identificación profesional en lugar de la identidad; la Administración solicitante conserva la documentación acreditativa de esa identidad y solo la revela a petición oficial de una autoridad competente o de un órgano judicial.

Literal de la norma Los certificados electrónicos de empleado público serán cualificados y se ajustarán a lo señalado en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y la legislación vigente en materia de identidad y firma electrónica.
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Alimenta estas medidas

Art. 22.3 y art. 23

Qué implantar · Identificación y firma

Sistemas de identificación admitidos al interesado Ciber

Todo sistema de identificación exige registro previo del usuario que permita garantizar su identidad. Hay tres familias admitidas: certificado cualificado de firma, certificado cualificado de sello y clave concertada u otro sistema que la Administración considere válido. La regla dura está al final del artículo: la Administración debe garantizar que las dos familias basadas en certificado cualificado sean posibles en todo procedimiento, aunque además admita clave concertada. No se puede cerrar un trámite a un único sistema propio.

Literal de la norma Las Administraciones Públicas deberán garantizar que la utilización de uno de los sistemas previstos en las letras a) y b) sea posible para todo procedimiento, aun cuando se admita para ese mismo procedimiento alguno de los previstos en la letra c).
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Art. 26

Qué implantar · Identificación y firma

Clave concertada conforme al ENS y autorizada Ciber

Los sistemas de clave concertada, y cualquier otro que la Administración considere válido para identificar a personas físicas, deben ajustarse al Esquema Nacional de Seguridad y contener unos atributos mínimos: nombre y apellidos y el número de documento nacional de identidad, de identificación de extranjero, de identificación consular central o de identificación fiscal, más el pasaporte cuando así se defina. Necesitan además autorización previa de la Secretaría General de Administración Digital, denegable solo por motivos de seguridad pública y con informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Literal de la norma Los sistemas de clave concertada o cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válidos, admitidos para la identificación electrónica de persona física de conformidad con el artículo 9.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán ajustarse a lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad y contener, como mínimo, el nombre y apellidos y el número de Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Extranjero, Número de Identificación Consular Central o Número de Identificación Fiscal y, para los casos en que así se establezca en la definición del sistema, el número de pasaporte.
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Alimenta estas medidas

Art. 28.1 y 28.2

Qué implantar · Identificación y firma

Firma del interesado y verificación del vínculo Ciber

Los sistemas de firma que usen las personas interesadas deben permitir a la Administración verificar los datos consignados de la firma, de manera que pueda vincularse su identidad con el acto de firmar. Los sistemas que no se apoyan en certificado cualificado necesitan autorización previa de la Secretaría General de Administración Digital y deben cumplir el Esquema Nacional de Seguridad. Y, como en la identificación, las dos familias basadas en certificado cualificado tienen que ser posibles en todos los procedimientos y en todos sus trámites.

Literal de la norma Los sistemas de firma electrónica que usen las personas interesadas permitirán que las Administraciones Públicas puedan verificar los datos consignados de la firma, de manera que se pueda vincular su identidad con el acto de firma.
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Art. 29

Qué implantar · Identificación y firma

Publicar el nivel de seguridad de identificación exigido Ciber

Cada entidad del sector público debe definir y publicar en su sede electrónica el nivel de seguridad en la identificación electrónica que exige en cada procedimiento y servicio que gestiona, con los niveles del Reglamento eIDAS y determinado sobre la base del análisis de riesgos conforme al Esquema Nacional de Seguridad. La consecuencia va unida: debe admitir los esquemas de identificación notificados por otros Estados miembros siempre que su nivel sea sustancial o alto y sea igual o superior al que ella misma haya exigido. Publicar un nivel más alto del que el riesgo justifica cierra el acceso transfronterizo sin motivo.

Literal de la norma Las entidades pertenecientes al sector público deberán definir y publicar en su sede electrónica el nivel de seguridad en la identificación electrónica exigido en los procedimientos y servicios que gestionan, de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 910/2014, de 23 de julio de 2014. Este nivel de seguridad en la identificación electrónica del sistema de información que soporta el procedimiento o servicio se determinará sobre la base del análisis de riesgos, de acuerdo con el Esquema Nacional de Seguridad y normativa correspondiente.
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Disp. adicional tercera, apartados 3 y 4

Qué implantar · Identificación y firma

Entornos cerrados de comunicación Ciber

Los documentos transmitidos en entornos cerrados de comunicaciones entre Administraciones valen a efectos de identificación y autenticación de emisores y receptores, pero a cambio de fijar por escrito las condiciones y garantías, que comprenden al menos la relación de emisores y receptores autorizados y la naturaleza de los datos a intercambiar. Entre Administraciones distintas eso se hace por convenio. La seguridad del entorno y la protección de los datos han de garantizarse conforme al Esquema Nacional de Seguridad.

Literal de la norma En todo caso deberá garantizarse la seguridad del entorno cerrado de comunicaciones y la protección de los datos que se transmitan conforme a los requisitos establecidos en el Esquema Nacional de Seguridad
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Art. 25

Qué implantar · Identificación y firma

Buen uso de los medios de identificación Ciber

La persona interesada debe asegurar el buen uso de sus sistemas de identificación y velar por que solo accedan a su Carpeta Ciudadana ella misma o un tercero autorizado. El reverso está en el artículo 15.4: la Administración no responde del uso que terceros hagan de los medios de identificación y firma del interesado, salvo que concurran los requisitos de responsabilidad patrimonial de la Ley 40/2015.

Literal de la norma El interesado deberá asegurar el buen uso de los sistemas de identificación y velar por que el acceso a su carpeta Ciudadana solo se haga por sí mismo o por tercero autorizado.
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Art. 8.4 y art. 15.4

Qué implantar · Código seguro de verificación

Garantías del código seguro de verificación Ciber

El sistema de código seguro de verificación debe garantizar cinco cosas a la vez. Que el origen y la integridad del documento puedan comprobarse accediendo a la sede. Que el código sea único para cada documento. Que quede vinculado al documento y, en su caso, al firmante, de modo que cualquier modificación produzca un documento nuevo con un código distinto; el código y la dirección de la sede deben integrarse preferentemente en todas las páginas del documento. Que el documento pueda verificarse en sede al menos durante el tiempo que fije la resolución que autorice el sistema. Y que el acceso al documento quede restringido a quien disponga del código. El propio código vincula al órgano y, en su caso, al firmante, y la verificación debe ser directa y gratuita para el interesado.

Literal de la norma c) Su vinculación con el documento generado y, en su caso, con el firmante. El código seguro de verificación y la dirección electrónica de acceso a la sede electrónica o sede electrónica asociada deberán integrarse preferentemente en todas las páginas del documento firmado con dicho código. Cualquier modificación del documento generado dará lugar a un nuevo documento con un código seguro de verificación diferente.
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Art. 21.1 y 21.2

Qué implantar · Código seguro de verificación

Sello superpuesto al comunicar documentos con CSV Ciber

Cuando un documento con código seguro de verificación se comunica a otro órgano, organismo o entidad y así lo determinan las partes, la interoperabilidad se garantiza superponiendo al código un sello electrónico de los del artículo 42 de la Ley 40/2015, que actúa como mecanismo de verificación automática del origen y la integridad en los términos de la Norma Técnica de Interoperabilidad de Documento Electrónico. Fuera de la sede que lo emitió, el código por sí solo no basta.

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Art. 21.3

Qué implantar · Código seguro de verificación

Autorización del sistema CSV y plazo de verificación Ciber

En el ámbito estatal ningún sistema de código seguro de verificación puede usarse sin resolución de la Subsecretaría del ministerio o de la Presidencia o Dirección del organismo, previo informe del Centro Criptológico Nacional y de la Secretaría General de Administración Digital. La resolución debe fijar las actuaciones cubiertas, los órganos responsables, las disposiciones aplicables, la sede donde se verifica y el plazo de disponibilidad para la verificación, que será al menos de cinco años salvo que la normativa especial prevea uno mayor. Ese suelo de cinco años es la única cifra dura del régimen, y no es básica: rige solo en el ámbito estatal. Para el resto de las Administraciones el artículo 21.2.d) se limita a exigir que el plazo lo fije su propia resolución. Vencido el plazo, el documento se solicita al órgano que lo emitió, que certifica la verificación con firma electrónica.

Literal de la norma e) Plazo de disponibilidad para la verificación en la sede electrónica o sede electrónica asociada del código seguro de verificación aplicado a un documento. Este plazo será al menos de cinco años, salvo que en la normativa especial por razón de la materia se prevea un plazo superior.
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Art. 21.4

Qué implantar · Documento, expediente y archivo

Código malicioso en documentos ya registrados Ciber

Si se detecta código malicioso susceptible de afectar a la integridad o seguridad del sistema en documentos que ya han sido registrados, hay que requerir su subsanación al interesado que los aportó, por el régimen del artículo 14.3, con diez días de plazo. Es la única mención al código malicioso de todo el real decreto, y regula la consecuencia dando por supuesta la capacidad de detectarlo: la obligación de disponer de esa capacidad viene del Esquema Nacional de Seguridad, no de aquí.

Literal de la norma En el caso de que se detecte código malicioso susceptible de afectar a la integridad o seguridad del sistema en documentos que ya hayan sido registrados, se requerirá su subsanación al interesado que los haya aportado de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.3 de este Reglamento.
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Art. 39.2

Qué implantar · Documento, expediente y archivo

Referencia temporal de todo documento administrativo Ciber parcial

Todo documento administrativo electrónico debe llevar asociada una de dos referencias temporales: marca de tiempo o sello electrónico cualificado de tiempo, según determinen las normas reguladoras del procedimiento. La marca de tiempo es la modalidad por defecto cuando esas normas no exigen el sello cualificado. Los prestadores que sellen tiempo para el sector público han de figurar en la lista de confianza.

Literal de la norma b) Sello electrónico cualificado de tiempo, entendiendo por tal la asignación por medios electrónicos de una fecha y hora a un documento electrónico con la intervención de un prestador cualificado de servicios de confianza que asegure la exactitud e integridad de la marca de tiempo del documento.
Dónde está la ciber La obligación es procedimental, fechar el documento, pero la forma de cumplirla decide su valor probatorio. El sello cualificado de tiempo lo emite un prestador cualificado y asegura la exactitud e integridad de la marca; la marca de tiempo simple no da esa garantía y es la opción por defecto cuando la norma reguladora del procedimiento no exige la otra. Quien diseña el sistema elige, de hecho, cuánta prueba tendrá el documento dentro de diez años.
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Art. 50

Qué implantar · Documento, expediente y archivo

Índice electrónico autenticado del expediente Ciber

El foliado del expediente administrativo electrónico se hace mediante un índice electrónico autenticado que garantiza la integridad del expediente y permite recuperarlo cuando sea preciso. Lo firma el titular del órgano que conforma el expediente o, si el expediente se forma de manera automática, se sella electrónicamente a través de un sistema que garantice su integridad. Es el mecanismo que impide añadir, quitar o reordenar documentos sin que se note.

Literal de la norma El foliado de los expedientes administrativos electrónicos se llevará a cabo mediante un índice electrónico autenticado que garantizará la integridad del expediente y permitirá su recuperación siempre que sea preciso.
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Art. 51

Qué implantar · Documento, expediente y archivo

Conservación y preservación de documentos electrónicos Ciber parcial

Hay que conservar en soporte electrónico todos los documentos que formen parte de un expediente y los que tengan valor probatorio creados al margen de un procedimiento. La conservación debe permitir el acceso y comprender al menos identificación, contenido, metadatos, firma, estructura y formato. Cada Administración regula los períodos mínimos, y si hay procedimientos judiciales que puedan afectar a un documento, este se conserva a disposición de los tribunales hasta que conste la terminación del proceso. Se planifican además las actuaciones de preservación digital a largo plazo.

Literal de la norma En todo caso, bajo la supervisión de los responsables de la seguridad y de los responsables de la custodia y gestión del archivo electrónico y de los responsables de las unidades productoras de la documentación se establecerán los planes y se habilitarán los medios tecnológicos para la migración de los datos a otros formatos y soportes que permitan garantizar la autenticidad, integridad, disponibilidad, conservación y acceso al documento cuando el formato de los mismos deje de figurar entre los admitidos por el Esquema Nacional de Interoperabilidad y normativa correspondiente.
Dónde está la ciber El apartado 5 es el que la hace ciber, y es el único punto del real decreto donde aparecen los responsables de la seguridad: bajo su supervisión, y la de los responsables de la custodia y gestión del archivo, hay que establecer planes y habilitar medios para migrar los datos a otros formatos cuando los actuales dejen de estar admitidos, garantizando autenticidad, integridad, disponibilidad, conservación y acceso. La migración de un documento firmado sin perder su valor probatorio es un problema técnico de firma, no de archivo.
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Art. 54

Qué implantar · Documento, expediente y archivo

Garantías del archivo electrónico único Ciber

La gestión del archivo electrónico único debe garantizar autenticidad, conservación, integridad, confidencialidad, disponibilidad y cadena de custodia de los expedientes y documentos almacenados, además de su acceso, en las condiciones exigidas por el Esquema Nacional de Interoperabilidad y el Esquema Nacional de Seguridad. Es la lista de dimensiones de seguridad más completa de la norma, y conviene leerla con su límite: el apartado 2 no es básico y se refiere al archivo electrónico único de la Administración General del Estado.

Literal de la norma La gestión del archivo electrónico único garantizará la autenticidad, conservación, integridad, confidencialidad, disponibilidad y cadena de custodia de los expedientes y documentos almacenados, así como su acceso, en las condiciones exigidas por el Esquema Nacional de Interoperabilidad y el Esquema Nacional de Seguridad, por la normativa de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, por la legislación de archivos y patrimonio histórico y cultural y por la normativa específica que sea de aplicación, de acuerdo con lo que se desarrolle reglamentariamente.
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Art. 55.2

Qué implantar · Intercambio entre administraciones

Trazabilidad y finalidad en las transmisiones de datos Ciber parcial

Toda transmisión de datos se hace a solicitud del órgano tramitador identificando los datos requeridos, sus titulares y la finalidad, y con la identificación del empleado público si interviene. Del acceso queda constancia en los ficheros del órgano cedente. El órgano cesionario responde del correcto acceso electrónico y de su utilización, y de recabar el consentimiento del interesado cuando el acceso lo requiera.

Literal de la norma Toda transmisión de datos se efectuará a solicitud del órgano o entidad tramitadora en la que se identificarán los datos requeridos y sus titulares, así como la finalidad para la que se requieren. Además, si en la petición de datos interviene un empleado o empleada público se incluirá la identificación de este en la petición.
Dónde está la ciber El objeto del artículo es que el ciudadano no tenga que aportar lo que ya obra en poder de la Administración, pero lo que impone para conseguirlo son controles: cada petición identifica los datos, sus titulares y la finalidad, y también al empleado que la formula; el órgano cedente deja constancia en sus ficheros del acceso realizado; y el cesionario responde del correcto acceso y uso, en particular cuando los datos tienen un régimen de especial protección. Es registro de accesos y limitación de finalidad sobre un canal por el que circulan datos personales entre administraciones.
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Art. 61.2.a), 61.3 y 61.4

Qué implantar · Intercambio entre administraciones

Condiciones de las plataformas de intermediación Ciber

Las plataformas de intermediación deben dejar constancia de la fecha y hora de cada transmisión y del procedimiento, trámite o actuación al que se refiere la consulta, y ser interoperables entre sí y con la Plataforma de Intermediación estatal. La adhesión a una plataforma exige garantizar el cumplimiento de las condiciones de seguridad que impongan los cedentes de la información, tanto para la plataforma que trata los datos como para los cesionarios.

Literal de la norma La adhesión a las plataformas de intermediación de datos requerirá que se garantice el cumplimiento de las condiciones de seguridad exigidas por los cedentes de la información para el tratamiento de datos por parte de la plataforma encargada del tratamiento de dichos datos y de los cesionarios de los mismos.
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Art. 62.1

Qué implantar · Intercambio entre administraciones

Condiciones de seguridad al adherirse a una plataforma Ciber

Adherirse a una plataforma, registro o servicio electrónico de la Administración General del Estado exige cumplir las condiciones de seguridad exigidas por los cedentes de la información, y la misma regla se aplica a los órganos constitucionales que se adhieran. Cuando una comunidad autónoma o una entidad local decide no adherirse, debe justificarlo en términos de eficiencia y acreditar en su informe que sus propias plataformas cumplen los requisitos del Esquema Nacional de Interoperabilidad, del Esquema Nacional de Seguridad y de sus normas técnicas. Quedarse fuera obliga a demostrar equivalencia.

Literal de la norma La adhesión a una plataforma de la Administración General del Estado requerirá que se cumplan las condiciones de seguridad exigidas por los cedentes de la información.
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Art. 65.2 y 65.4 · disp. adicional quinta, apartado 4

Medida

Integridad del dato frente a manipulación Compartida

Controles que impiden que el dato se falsifique, se sustraiga, se altere o se elimine sin autorización, y que permiten demostrarlo después: su objetivo es poder acreditar que el dato no ha sido alterado.

Cómo se despliega Apoyado en lo que las plataformas ya traen antes que en desarrollo propio, con el esfuerzo concentrado donde el dato tiene valor probatorio y no en todo por igual.
Qué exige esta norma
  • Mecanismos que permitan detectar y demostrar la alteración del dato
  • Medidas contra la falsificación, el robo y la apropiación indebida de datos
Matiz de esta norma La norma no habla de integridad en abstracto: fija cuatro mecanismos concretos y exigibles. El código seguro de verificación, con su unicidad por documento y la regla de que cualquier modificación produce un código distinto, es el que permite demostrar la alteración. El sello superpuesto al código extiende esa comprobación fuera de la sede que emitió el documento. El índice electrónico autenticado hace lo mismo con el expediente completo, para que no se pueda añadir ni quitar un documento sin rastro. El sello cualificado de tiempo ancla la fecha. Y el acceso restringido a quien disponga del código es la pieza antifraude: el documento verificable no queda por ello abierto a cualquiera. En el archivo electrónico único de la Administración General del Estado, la lista de garantías incluye además cadena de custodia.
Categoría CSF 2.0 PR.DS · Seguridad de los datos
Emana de

Arts. 21.2, 21.3, 50, 51 y 55.2 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Gestión de identidades y accesos (IAM) Compartida

Un sistema de gestión de identidades y accesos: cada identidad, humana o de máquina, es conocida, se autentica por un punto controlado y pierde el acceso cuando corresponde.

Cómo se despliega Un directorio o IdP centralizado con SSO como fuente única de identidad, con altas, cambios de puesto y bajas ligados al proceso de recursos humanos. Las identidades de máquina (cuentas de servicio, tokens, claves de API) con dueño, caducidad y custodia en un gestor de secretos, porque habitualmente quedan fuera de los procesos de baja.
Qué exige esta norma
  • Políticas de control de acceso
Matiz de esta norma Lo que aporta esta norma al control de acceso es la decisión por procedimiento, no el mecanismo: cada entidad tiene que fijar y publicar qué nivel de seguridad de identificación exige cada uno de sus procedimientos, determinado sobre un análisis de riesgos. De esa decisión cuelgan las demás: qué sistemas se admiten al ciudadano (con el suelo de que el certificado cualificado debe ser posible siempre), qué requisitos cumple un sistema de clave concertada y con qué sistema se identifica el personal en cada trámite. No hay ninguna exigencia de autenticación multifactor: el nivel sustancial o alto del Reglamento eIDAS es el vehículo por el que entra la robustez.
Categoría CSF 2.0 PR.AA · Gestión de identidades, autenticación y control de acceso
Emana de

Arts. 24, 26, 28, 29 y disp. adicional tercera · categorización del curador, no de la norma

Medida

Gestión de riesgos de seguridad Compartida

Conocer a qué está expuesto el negocio y decidir qué se acepta y qué se trata: el proceso de gestión de riesgos determina las prioridades del resto de iniciativas.

Cómo se despliega Un proceso con dueño y calendario propio, apoyado en una metodología reconocida y al día (ISO/IEC 27005:2022, MAGERIT, EBIOS RM) y alimentado por el inventario de activos, con apetito de riesgo declarado; el resultado ordena el plan de seguridad del año.
Qué exige esta norma
  • Análisis de riesgos con metodología, criterios y resultados documentados
Matiz de esta norma El real decreto no regula cómo se hace el análisis de riesgos, que es materia del Esquema Nacional de Seguridad, pero lo convierte en el fundamento de una decisión que además hay que hacer pública. El nivel de identificación exigido por cada procedimiento se determina sobre la base de ese análisis, de modo que el resultado del análisis deja de ser un documento interno y pasa a verse desde fuera, procedimiento por procedimiento, en la sede electrónica.
Categoría CSF 2.0 ID.RA · Evaluación de riesgosGV.RM · Estrategia de gestión de riesgos

El análisis y la evaluación son ID.RA; el apetito de riesgo declarado y la estrategia que fija la tolerancia y los objetivos medibles son GV.RM. Van juntos porque en las normas del observatorio los exige la misma obligación.

Emana de

Disp. adicional tercera, apartado 3 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Criptografía y protección del dato Compartida

Protección del dato en reposo y en tránsito mediante cifrado, gobernada por decisiones documentadas sobre qué se cifra, con qué algoritmos y cómo se custodian las claves.

Cómo se despliega Una norma técnica que fije qué se cifra, dónde y con qué algoritmos aprobados, aplicada con lo que las plataformas ya traen, y escrita para poder cambiar de algoritmo sin rehacer el sistema: el inventario de usos criptográficos es la base de la transición poscuántica, y el dato de vida larga cifrado hoy está expuesto a su captura y descifrado futuro.
Qué exige esta norma
  • Políticas y procedimientos de uso de la criptografía y el cifrado
  • Gestión y custodia del ciclo de vida de las claves criptográficas
Matiz de esta norma La política de firma electrónica y de certificados del ámbito estatal es el instrumento donde se concentra la decisión criptográfica: define su ámbito, los requisitos de las firmas que se presentan ante los órganos estatales y las especificaciones técnicas de los servicios de confianza asociados. La reforma que este real decreto hace del Esquema Nacional de Interoperabilidad añade el detalle que faltaba, al exigir que los procedimientos que usen certificados de firma se atengan a la política aplicable «particularmente en la aplicación de los datos obligatorios y opcionales, las reglas de creación y validación de firma electrónica, los algoritmos a utilizar y longitudes de clave mínimas aplicables». La parte de custodia son los certificados en sí: los de sede, cualificados de autenticación de sitio web, y los de empleado público, cualificados, con su vigencia consultable en la plataforma estatal de verificación.
Categoría CSF 2.0 PR.DS · Seguridad de los datos
Emana de

Art. 17, art. 18, art. 22.3 · disp. final segunda, apartado seis · categorización del curador, no de la norma

Medida

Monitorización y detección Compartida

Capacidad de observar de forma continua lo que ocurre en sistemas, redes y servicios, sostenida como un servicio con responsable y no como una herramienta desatendida.

Cómo se despliega La vigilancia contratada o desplegada según la madurez de la organización (propia, gestionada o híbrida), con la cobertura decidida desde el riesgo y documentada (qué entra, qué queda fuera y por qué), de forma que los puntos ciegos sean decisiones registradas y no descubrimientos del análisis posterior de un incidente.
Qué exige esta norma
  • Detección y análisis de anomalías e indicios de incidente
Matiz de esta norma Mapeo indirecto, y conviene decirlo: el artículo 39.2 no obliga a analizar los documentos que entran por registro, obliga a requerir la subsanación cuando se detecta código malicioso en uno ya registrado. Da por supuesta la capacidad de detección, que exige el Esquema Nacional de Seguridad, y regula qué hacer con el hallazgo. Es, aun así, el único punto de todo el real decreto que reconoce que por el registro electrónico entra código de terceros.
Categoría CSF 2.0 DE.CM · Monitoreo continuoDE.AE · Análisis de acontecimientos adversos

La observación continua es DE.CM; el triaje de lo que salta (correlacionar fuentes, estimar alcance, decidir si esto es algo) es DE.AE. La declaración formal del incidente contra criterios vive en la clasificación de respuesta a incidentes, y la frontera es deliberada: aquí se decide que hay algo, allí qué es y qué reloj arranca.

Emana de

Art. 39.2 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Gestión de riesgos de terceros (TPRM) Compartida

Gobernar el riesgo que entra por los proveedores: el riesgo del proveedor es riesgo propio, la cadena no termina en quien firma el contrato, y la relación completa, desde la selección hasta la terminación, se gestiona con la seguridad integrada.

Cómo se despliega Un proceso con dueño, integrado en compras y en jurídico: la seguridad participa antes de firmar y durante la vida del contrato, con una intensidad proporcional a la criticidad del servicio prestado.
Qué exige esta norma
  • Cláusulas de seguridad en los contratos con proveedores
Matiz de esta norma El proveedor aquí es otra Administración, pero el mecanismo es el mismo: el instrumento de adhesión a una plataforma, registro o servicio es el vehículo por el que las condiciones de seguridad que impone el cedente de la información se vuelven vinculantes para quien se adhiere, y alcanzan tanto a la plataforma que trata los datos como a los cesionarios. La comunidad autónoma o la entidad local que decide no adherirse no queda liberada: tiene que acreditar por informe que sus propias plataformas cumplen el Esquema Nacional de Interoperabilidad, el Esquema Nacional de Seguridad y sus normas técnicas.
Categoría CSF 2.0 GV.SC · Gestión de riesgos de la cadena de suministro de seguridad cibernética

GV.SC entero, de la diligencia previa a la salida. Las dos exigencias documentales del CRA (comprobar papeles al incorporar o revender, y saber a quién se suministró) viven aquí porque son deberes de cadena, aunque quien las cumple mire al mercado y no a un contrato de servicio.

Emana de

Art. 62.1, art. 65.2 y 65.4 · categorización del curador, no de la norma

Mapa NIST CSF · todo el detalle

Las obligaciones ciber de la norma, traducidas a medidas y organizadas por las funciones y categorías de NIST CSF 2.0 (traducción oficial al español, NIST CSWP 29). La asignación de categoría es juicio del curador; cada medida cita las obligaciones de las que emana.

Gobernar · GV

Gestión de riesgos de seguridad ◆

El real decreto no regula cómo se hace el análisis de riesgos, que es materia del Esquema Nacional de Seguridad, pero lo convierte en el fundamento de una decisión que además hay que hacer pública. El nivel de identificación exigido por cada procedimiento se determina sobre la base de ese análisis, de modo que el resultado del análisis deja de ser un documento interno y pasa a verse desde fuera, procedimiento por procedimiento, en la sede electrónica.

GV.RM · Disp. adicional tercera, apartado 3
Gestión de riesgos de terceros (TPRM) ◆

El proveedor aquí es otra Administración, pero el mecanismo es el mismo: el instrumento de adhesión a una plataforma, registro o servicio es el vehículo por el que las condiciones de seguridad que impone el cedente de la información se vuelven vinculantes para quien se adhiere, y alcanzan tanto a la plataforma que trata los datos como a los cesionarios. La comunidad autónoma o la entidad local que decide no adherirse no queda liberada: tiene que acreditar por informe que sus propias plataformas cumplen el Esquema Nacional de Interoperabilidad, el Esquema Nacional de Seguridad y sus normas técnicas.

GV.SC · Art. 62.1, art. 65.2 y 65.4

Identificar · ID

Gestión de riesgos de seguridad ◆

El real decreto no regula cómo se hace el análisis de riesgos, que es materia del Esquema Nacional de Seguridad, pero lo convierte en el fundamento de una decisión que además hay que hacer pública. El nivel de identificación exigido por cada procedimiento se determina sobre la base de ese análisis, de modo que el resultado del análisis deja de ser un documento interno y pasa a verse desde fuera, procedimiento por procedimiento, en la sede electrónica.

ID.RA · Disp. adicional tercera, apartado 3

Proteger · PR

Gestión de identidades y accesos (IAM) ◆

Lo que aporta esta norma al control de acceso es la decisión por procedimiento, no el mecanismo: cada entidad tiene que fijar y publicar qué nivel de seguridad de identificación exige cada uno de sus procedimientos, determinado sobre un análisis de riesgos. De esa decisión cuelgan las demás: qué sistemas se admiten al ciudadano (con el suelo de que el certificado cualificado debe ser posible siempre), qué requisitos cumple un sistema de clave concertada y con qué sistema se identifica el personal en cada trámite. No hay ninguna exigencia de autenticación multifactor: el nivel sustancial o alto del Reglamento eIDAS es el vehículo por el que entra la robustez.

PR.AA · Arts. 24, 26, 28, 29 y disp. adicional tercera
Integridad del dato frente a manipulación ◆

La norma no habla de integridad en abstracto: fija cuatro mecanismos concretos y exigibles. El código seguro de verificación, con su unicidad por documento y la regla de que cualquier modificación produce un código distinto, es el que permite demostrar la alteración. El sello superpuesto al código extiende esa comprobación fuera de la sede que emitió el documento. El índice electrónico autenticado hace lo mismo con el expediente completo, para que no se pueda añadir ni quitar un documento sin rastro. El sello cualificado de tiempo ancla la fecha. Y el acceso restringido a quien disponga del código es la pieza antifraude: el documento verificable no queda por ello abierto a cualquiera. En el archivo electrónico único de la Administración General del Estado, la lista de garantías incluye además cadena de custodia.

PR.DS · Arts. 21.2, 21.3, 50, 51 y 55.2
Criptografía y protección del dato ◆

La política de firma electrónica y de certificados del ámbito estatal es el instrumento donde se concentra la decisión criptográfica: define su ámbito, los requisitos de las firmas que se presentan ante los órganos estatales y las especificaciones técnicas de los servicios de confianza asociados. La reforma que este real decreto hace del Esquema Nacional de Interoperabilidad añade el detalle que faltaba, al exigir que los procedimientos que usen certificados de firma se atengan a la política aplicable «particularmente en la aplicación de los datos obligatorios y opcionales, las reglas de creación y validación de firma electrónica, los algoritmos a utilizar y longitudes de clave mínimas aplicables». La parte de custodia son los certificados en sí: los de sede, cualificados de autenticación de sitio web, y los de empleado público, cualificados, con su vigencia consultable en la plataforma estatal de verificación.

PR.DS · Art. 17, art. 18, art. 22.3 · disp. final segunda, apartado seis

Detectar · DE

Monitorización y detección ◆

Mapeo indirecto, y conviene decirlo: el artículo 39.2 no obliga a analizar los documentos que entran por registro, obliga a requerir la subsanación cuando se detecta código malicioso en uno ya registrado. Da por supuesta la capacidad de detección, que exige el Esquema Nacional de Seguridad, y regula qué hacer con el hallazgo. Es, aun así, el único punto de todo el real decreto que reconoce que por el registro electrónico entra código de terceros.

DE.CM · Art. 39.2
Monitorización y detección ◆

Mapeo indirecto, y conviene decirlo: el artículo 39.2 no obliga a analizar los documentos que entran por registro, obliga a requerir la subsanación cuando se detecta código malicioso en uno ya registrado. Da por supuesta la capacidad de detección, que exige el Esquema Nacional de Seguridad, y regula qué hacer con el hallazgo. Es, aun así, el único punto de todo el real decreto que reconoce que por el registro electrónico entra código de terceros.

DE.AE · Art. 39.2
Roles que reparte
Rol

Administración Pública

El sujeto general de la norma. Alcanza a la Administración General del Estado, a las de las comunidades autónomas, a las entidades que integran la Administración Local y al sector público institucional de todas ellas, porque el ámbito subjetivo se toma prestado del artículo 2 de la Ley 39/2015 y del artículo 2 de la Ley 40/2015. No hay umbral de tamaño ni de población: la misma obligación pesa sobre un ministerio y sobre un ayuntamiento pequeño.

Literal de la norma El ámbito subjetivo de aplicación es el establecido en el artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Art. 1.2

Rol

Titular de sede electrónica

La Administración, organismo público o entidad de derecho público a quien corresponde la titularidad de una sede electrónica o de una sede electrónica asociada. Soporta el contenido mínimo, los servicios de verificación y la responsabilidad sobre la integridad, veracidad y actualización de lo que se publica en ella, incluida la parte que sea competencia de otro órgano cuando la sede la incorpora.

Literal de la norma La titularidad de la sede electrónica corresponde a una Administración Pública, o bien a uno o varios organismos públicos o entidades de derecho público en el ámbito de sus competencias.

Art. 9.2 y art. 12

Rol

SGAD (Administración Digital)

El órgano que concentra las llaves técnicas del ámbito estatal. Autoriza previamente los sistemas de identificación de clave concertada y los sistemas de firma que no se apoyan en certificado cualificado, y solo puede denegar la autorización por motivos de seguridad pública y previo informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad. Es además responsable de la plataforma de verificación de certificados y gestiona la Plataforma de Intermediación de Datos.

Arts. 16.1, 26.2.c), 28.2, 29.4 y 62.2

Rol

Centro Criptológico Nacional

Interviene en dos puntos. En el ámbito estatal, ningún sistema de código seguro de verificación puede desplegarse sin su informe previo. Y por la reforma que este real decreto introduce en el Esquema Nacional de Interoperabilidad, es el órgano competente para garantizar la interoperabilidad en materia de ciberseguridad y criptografía en la aplicación de ese Esquema.

Literal de la norma En el ámbito estatal, la utilización de este sistema requerirá resolución de la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio o de la persona titular de la Presidencia o de la Dirección del organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, previo informe del Centro Criptológico Nacional y de la Secretaría General de Administración Digital.

Art. 21.4 · disp. final segunda, apartado ocho

Rol

Prestador cualificado de confianza

El único obligado privado con deberes directos en la norma. Debe facilitar acceso electrónico y gratuito a la plataforma estatal para que esta verifique la vigencia de los certificados que él emite, puede consignar el número de identificación profesional en el certificado de empleado público a petición de la Administración, y ha de figurar en la lista de confianza para prestar sellado de tiempo al sector público.

Literal de la norma Los prestadores cualificados de servicios de confianza deberán facilitar a esta plataforma el acceso electrónico y gratuito para la verificación de la vigencia de los certificados electrónicos emitidos por aquellos en virtud de su cualificación de acuerdo con la legislación aplicable en materia de servicios electrónicos de confianza.

Art. 16.3, art. 23.1 y art. 50.3

Rol

Entidad privada con potestades públicas

Sociedades y fundaciones vinculadas o dependientes de una Administración, alcanzadas por el Reglamento solo cuando ejercen potestades administrativas. En el ámbito estatal deben adherirse a la sede electrónica asociada del ministerio del que dependan, notificar como disponga el responsable de esa sede y usar los medios de firma que se determinen por orden ministerial. Están además obligadas a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones.

Disp. adicional cuarta · arts. 20.2, 22.4, 56 y 57

Rol

Personal al servicio de la Administración

Quien actúa por la Administración cuando la actuación no está automatizada. Firma con certificado cualificado de empleado público y, en el ámbito estatal, se identifica con el sistema que corresponda al nivel de seguridad del trámite según el Esquema Nacional de Seguridad. Incluye al personal funcionario habilitado, que identifica o firma por cuenta del interesado que no dispone de medios y que expide copias auténticas, previa inscripción en el Registro de Funcionarios Habilitados.

Arts. 22, 23, 24, 30 y 31

Rol

Persona interesada

Recibe sobre todo derechos, pero también tres deberes verificables: asegurar el buen uso de sus sistemas de identificación y velar por que solo accedan a su Carpeta Ciudadana ella misma o un tercero autorizado; mantener operativo el medio de contacto que haya designado para los avisos de notificación o comunicar que deje de usarse; y subsanar los documentos que ya haya presentado en los que se detecte código malicioso.

Literal de la norma El interesado deberá asegurar el buen uso de los sistemas de identificación y velar por que el acceso a su carpeta Ciudadana solo se haga por sí mismo o por tercero autorizado.

Art. 8.4, art. 43.1 y art. 39.2

Qué implantar

Obligaciones por rol

Administración PúblicaTitular de sede electrónicaSGAD (Administración Digital)Centro Criptológico NacionalPrestador cualificado de confianzaPersonal al servicio de la AdministraciónPersona interesada
Art. 5.3 Ciber Medidas de seguridad en los portales de internet
Art. 11.1.d) y g) Ciber parcial Publicar los sistemas admitidos y las incidencias técnicas
Art. 11.2.d), e) y f) Ciber Servicios de verificación en la sede
Art. 11.1.i) Transparencia de las actuaciones automatizadas
Art. 18 Ciber Identificar la sede con certificado cualificado
Art. 16 Ciber Plataforma de verificación de certificados
Art. 17 Ciber Política de firma electrónica y de certificados
Art. 24.1 y 24.3 Ciber Identificación del personal según el nivel del trámite
Art. 22.3 y art. 23 Ciber Certificados cualificados de empleado público
Art. 26 Ciber Sistemas de identificación admitidos al interesado
Art. 28.1 y 28.2 Ciber Clave concertada conforme al ENS y autorizada
Art. 29 Ciber Firma del interesado y verificación del vínculo
Disp. adicional tercera, apartados 3 y 4 Ciber Publicar el nivel de seguridad de identificación exigido
Art. 25 Ciber Entornos cerrados de comunicación
Art. 8.4 y art. 15.4 Ciber Buen uso de los medios de identificación
Art. 21.1 y 21.2 Ciber Garantías del código seguro de verificación
Art. 21.3 Ciber Sello superpuesto al comunicar documentos con CSV
Art. 21.4 Ciber Autorización del sistema CSV y plazo de verificación
Art. 39.2 Ciber Código malicioso en documentos ya registrados
Art. 50 Ciber parcial Referencia temporal de todo documento administrativo
Art. 51 Ciber Índice electrónico autenticado del expediente
Art. 54 Ciber parcial Conservación y preservación de documentos electrónicos
Art. 55.2 Ciber Garantías del archivo electrónico único
Art. 61.2.a), 61.3 y 61.4 Ciber parcial Trazabilidad y finalidad en las transmisiones de datos
Art. 62.1 Ciber Condiciones de las plataformas de intermediación
Art. 65.2 y 65.4 · disp. adicional quinta, apartado 4 Ciber Condiciones de seguridad al adherirse a una plataforma