A quién obliga

Por rol frente al sistema de IA

Roles
Vía territorial
Roles que reparte

Notificación
de incidentes

A quién se notifica
Autoridad
CSIRT
Afectados
Público
Cadena

Régimen sancionador

Calendario ciber

Calendario ciber

02/08/2025

Entra en aplicación el capítulo V entero, en dos escalones. Todo proveedor de modelo de IA de uso general queda sujeto a los arts. 53 y 54: documentación técnica del Anexo XI, información a los proveedores que integren el modelo con el contenido del Anexo XII, política de derechos de autor, resumen público del contenido de entrenamiento y, si está establecido en un tercer país, representante autorizado en la Unión. Encima de esas, los proveedores de modelos con riesgo sistémico quedan sujetos al art. 55: pruebas de simulación de adversarios realizadas y documentadas, un nivel adecuado de protección de la ciberseguridad del modelo y de su infraestructura física, y comunicación sin demora indebida de los incidentes graves a la Oficina de IA. Es el primer bloque de obligaciones de ciberseguridad exigible del Reglamento, y el Reglamento (UE) 2026/1744 no lo aplazó.

Art. 113, párr. 3.º, b) · arts. 53, 54 y 55

Calendario ciber

27/07/2026

Entra en vigor el Reglamento (UE) 2026/1744 (Ómnibus digital sobre IA), que modifica el calendario y el contenido del AI Act en materia de ciberseguridad: aplaza el capítulo III (y con él el art. 15) al 2027-12-02 y al 2028-08-02 según la vía de clasificación, añade el art. 42.3, que considera conforme con los requisitos de ciberseguridad del art. 15 al sistema de alto riesgo que entre en el ámbito del Reglamento (UE) 2024/2847 y cumpla las condiciones de su art. 12.1, e inserta el art. 75.1 bis, que hace de la Oficina de IA destinataria de la notificación de incidentes graves de los sistemas bajo su competencia exclusiva. Ambos preceptos son aplicables desde el 2026-08-02.

Reglamento (UE) 2026/1744, art. 4 · arts. 42.3, 75.1 bis y 113 · fuente oficial ↗

Calendario ciber

02/08/2026

Aplicación general del Reglamento y obligaciones de transparencia del art. 50. Arranca el régimen de notificación de incidentes graves del art. 73, con sus tres plazos (dos días para la alteración grave e irreversible de infraestructuras críticas, diez para el fallecimiento, quince para el resto de supuestos) y con la Oficina de IA como destinataria alternativa por el art. 75.1 bis. Desde esta fecha es también aplicable el art. 42.3. El art. 113 no difiere el capítulo IX, pese a que las secciones que clasifican y regulan los sistemas de alto riesgo no son aplicables hasta 2027 y 2028.

Art. 113, párr. 2.º · arts. 50, 73, 75.1 bis y 42.3

Calendario ciber

10/08/2026

Entra en vigor el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1755, que fija las disposiciones detalladas de las evaluaciones de modelos de IA de uso general del art. 92 y del procedimiento sancionador del art. 101 (el régimen de supervisión y sanción del capítulo cuyo art. 55 impone las obligaciones de ciberseguridad del modelo y de comunicación de incidentes graves). El proveedor debe facilitar sin demora indebida el acceso al modelo por API u otros medios en los términos de la decisión de la Comisión, que puede exigir registrar ese acceso para preservar la integridad y la confidencialidad de la evaluación; los expertos independientes designados quedan sujetos a un compromiso de confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información sensible a la que accedan.

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1755, arts. 1 a 4 y 15 · fuente oficial ↗

Calendario ciber

02/08/2027

Los modelos de IA de uso general introducidos en el mercado antes del 2025-08-02 deben cumplir el Reglamento a más tardar en esta fecha. Para todos ellos, ello incluye las obligaciones de los arts. 53 y 54 (documentación técnica, información a la cadena, derechos de autor, resumen de entrenamiento y representante autorizado). Para los clasificados con riesgo sistémico incluye además la protección de la ciberseguridad del modelo y de su infraestructura física y la comunicación de incidentes graves a la Oficina de IA del art. 55. El Reglamento (UE) 2026/1744 no tocó este apartado.

Art. 111.3 · arts. 53, 54 y 55

Calendario ciber

02/12/2027

Sistemas de alto riesgo del art. 6.2 y Anexo III: entra en aplicación el capítulo III, secciones 1, 2 y 3, y con él el art. 15 (exactitud, solidez y ciberseguridad, con las amenazas propias de la IA que nombra: envenenamiento de datos y de modelos, ejemplos adversarios, evasión y ataques a la confidencialidad), el sistema de gestión de riesgos del art. 9 y las obligaciones del proveedor del art. 16.

Art. 113, modificado por el Reglamento (UE) 2026/1744 · arts. 9, 15 y 16 · fuente oficial ↗

Calendario ciber

02/08/2028

Sistemas de alto riesgo del art. 6.1 y Anexo I, incorporados a productos ya regulados: entran en aplicación para ellos las mismas secciones del capítulo III, incluidos los requisitos de ciberseguridad del art. 15. Para los que estén en el ámbito del Reglamento (UE) 2024/2847, la presunción de conformidad del art. 42.3 permite acreditar ese requisito por la vía de la declaración UE de conformidad del CRA.

Art. 113, modificado por el Reglamento (UE) 2026/1744 · arts. 15 y 42.3 · fuente oficial ↗

Calendario ciber

02/08/2030

Los sistemas de alto riesgo destinados a autoridades públicas introducidos en el mercado antes de la fecha de aplicación del capítulo III deben ser conformes a más tardar en esta fecha, incluidos los requisitos de ciberseguridad del art. 15. Fuera de este supuesto, a los sistemas preexistentes solo les alcanza el Reglamento si sufren cambios significativos en sus diseños.

Art. 111.2, modificado por el Reglamento (UE) 2026/1744 · art. 15 · fuente oficial ↗

Calendario ciber

31/12/2030

Los sistemas de IA que sean componentes de los sistemas informáticos de gran magnitud del Anexo X e introducidos en el mercado antes del 2027-08-02 deben ser conformes con el Reglamento a más tardar en esta fecha, incluidos los requisitos de ciberseguridad del art. 15.

Art. 111.1 · art. 15

Qué implantar

Requisitos del sistema de alto riesgo
Modelos de uso general
Modelos de uso general con riesgo sistémico

Mapa NIST CSF

GOBERNAR NIST CSF 2.0 IDENTIFICAR Identificar · 4 medidas PROTEGER Proteger · 4 medidas DETECTAR Detectar · 1 medida RESPONDER Responder · 2 medidas RECUPERAR Recuperar · 0 medidas
9 medidas sobre NIST CSF 2.0 Elige una función en la rueda o en la lista para ver sus categorías y medidas.

Gobernar GV

GV.OC Contexto organizativo
GV.RM Estrategia de gestión de riesgos

Identificar ID

ID.RA Evaluación de riesgos
ID.IM Mejora

Proteger PR

PR.DS Seguridad de los datos
PR.PS Seguridad de la plataforma
PR.IR Resiliencia de la infraestructura tecnológica

Detectar DE

DE.CM Monitoreo continuo

Responder RS

RS.CO Notificación y comunicación de la respuesta al incidente
RS.MI Mitigación de incidentes
Sanción

Prácticas prohibidas · techo del Reglamento

Conducta
Incumplir la prohibición de prácticas de IA del artículo 5
Importe
Hasta 35 000 000 EUR o, si el infractor es una empresa, hasta el 7 % del volumen de negocios mundial total del ejercicio anterior, la cuantía que sea superior

Art. 99.3

Sanción

Obligaciones de operadores y transparencia · techo del Reglamento

Conducta
Incumplir las obligaciones de proveedor, representante autorizado, importador, distribuidor, responsable del despliegue, organismo notificado, o las de transparencia del art. 50
Importe
Hasta 15 000 000 EUR o el 3 % del volumen de negocios mundial total, la cuantía que sea superior

Art. 99.4

Sanción

Información engañosa a las autoridades · techo del Reglamento

Conducta
Dar información inexacta, incompleta o engañosa a organismos notificados o autoridades nacionales en respuesta a una solicitud
Importe
Hasta 7 500 000 EUR o el 1 % del volumen de negocios mundial total, la cuantía que sea superior

Art. 99.5

Régimen sancionador · todo el detalle

Escalones

Prácticas prohibidas · techo del Reglamento

Incumplir la prohibición de prácticas de IA del artículo 5

Hasta 35 000 000 EUR o, si el infractor es una empresa, hasta el 7 % del volumen de negocios mundial total del ejercicio anterior, la cuantía que sea superior

Art. 99.3
Obligaciones de operadores y transparencia · techo del Reglamento

Incumplir las obligaciones de proveedor, representante autorizado, importador, distribuidor, responsable del despliegue, organismo notificado, o las de transparencia del art. 50

Hasta 15 000 000 EUR o el 3 % del volumen de negocios mundial total, la cuantía que sea superior

Art. 99.4
Información engañosa a las autoridades · techo del Reglamento

Dar información inexacta, incompleta o engañosa a organismos notificados o autoridades nacionales en respuesta a una solicitud

Hasta 7 500 000 EUR o el 1 % del volumen de negocios mundial total, la cuantía que sea superior

Art. 99.5

Matices

  • El porcentaje solo entra en juego si el infractor es una empresa. Para quien no lo sea, el techo es el importe fijo.
  • Para pymes y empresas emergentes la regla se invierte: se aplica la cuantía menor de las dos, no la mayor (art. 99.6). El Reglamento (UE) 2026/1744 añadió a las pequeñas empresas de mediana capitalización, con la misma regla pero solo para los apartados 4 y 5.
  • Son techos máximos. La cuantía concreta se fija con los criterios de graduación del art. 99.7.
  • Hay cuatro regímenes sancionadores distintos, no uno: el general de los Estados miembros (art. 99), el de las instituciones de la UE a cargo del Supervisor Europeo de Protección de Datos (art. 100), el de los modelos de uso general a cargo de la Comisión (art. 101), y el de la Oficina de IA sobre los sistemas de su competencia exclusiva (art. 75 quater, introducido por 2026/1744).

En España

El Reglamento fija los techos, pero deja a cada Estado miembro establecer el régimen concreto y designar a la autoridad que sanciona. Mientras España no lo haga, no se puede afirmar qué autoridad sancionaría ni con qué procedimiento.

Aviso

El orden de urgencia no coincide con el de gravedad intuitiva: un fallecimiento tiene diez días y una infraestructura crítica tiene dos. Un procedimiento interno construido por «gravedad percibida» se equivoca de plazo. La clasificación se hace por la letra del artículo 3.49, no por juicio.

Notificación de incidentes

Alteración grave e irreversible de infraestructuras críticas, o infracción generalizada

Plazo
2 días
Desde cuándo corre
Desde que el proveedor o el responsable del despliegue tiene conocimiento del incidente

Art. 73.3

Notificación de incidentes

Fallecimiento de una persona

Plazo
10 días
Desde cuándo corre
Desde la fecha en que se tiene conocimiento del incidente; y de manera inmediata desde que se establece o se sospecha la relación causal

Art. 73.4

Notificación de incidentes

Perjuicio grave para la salud, vulneración de derechos fundamentales, o daños graves a la propiedad o al medio ambiente

Plazo
15 días
Desde cuándo corre
Desde que se tiene conocimiento del incidente; e inmediatamente después de establecer el vínculo causal con el sistema, o la probabilidad razonable de que exista

Art. 73.2

A quién se notifica

Autoridad de vigilancia del mercado de cada Estado miembro donde se produjo el incidente

Cuándo
Régimen general. Si el incidente se produjo en varios Estados, hay varias notificaciones
En España
España creó la AESIA (RD 729/2023) como agencia de supervisión de la IA. El proyecto de ley orgánica de gobernanza de la IA, en tramitación en las Cortes, la designa autoridad de vigilancia del mercado, con autoridades sectoriales para ámbitos concretos. Hasta que la ley se apruebe, la designación formal está pendiente.

Art. 73.1

A quién se notifica

Oficina de IA, en lugar de la autoridad nacional

Cuándo
Sistemas de alto riesgo bajo competencia exclusiva de la Oficina de IA. Introducido por el Reglamento (UE) 2026/1744
En España
Es un órgano de la Comisión Europea, no una ventanilla española: la vía es europea.

Art. 75.1 bis

A quién se notifica

Primero el proveedor; después el importador o distribuidor y la autoridad de vigilancia del mercado

Cuándo
Cuando quien detecta el incidente es el responsable del despliegue. Si no consigue contactar con el proveedor, se aplica el art. 73

Art. 26.5

A quién se notifica

Autoridad nacional designada a tal fin

Cuándo
Sistemas que sean productos sanitarios o componentes de seguridad de productos sanitarios
En España
La AEMPS, que ya es la autoridad competente de productos sanitarios, es la vía española también para estos sistemas.

Art. 73.10

Notificación de incidentes · todo el detalle

Qué es notificable

Un incidente o defecto de funcionamiento que tenga (directa o indirectamente) alguna de estas cuatro consecuencias: fallecimiento o perjuicio grave para la salud, alteración grave e irreversible de infraestructuras críticas, incumplimiento de obligaciones del Derecho de la Unión que protegen derechos fundamentales, o daños graves a la propiedad o al medio ambiente. Obliga al proveedor de sistemas de alto riesgo.

Literal de la norma «incidente grave»: un incidente o defecto de funcionamiento de un sistema de IA que, directa o indirectamente, tenga alguna de las siguientes consecuencias: a) el fallecimiento de una persona o un perjuicio grave para su salud; b) una alteración grave e irreversible de la gestión o el funcionamiento de infraestructuras críticas; c) el incumplimiento de obligaciones en virtud del Derecho de la Unión destinadas a proteger los derechos fundamentales; d) daños graves a la propiedad o al medio ambiente

El orden de urgencia no coincide con el de gravedad intuitiva: un fallecimiento tiene diez días y una infraestructura crítica tiene dos. Un procedimiento interno construido por «gravedad percibida» se equivoca de plazo. La clasificación se hace por la letra del artículo 3.49, no por juicio.

Supuestos y plazos

Alteración grave e irreversible de infraestructuras críticas, o infracción generalizada

2 días

Desde que el proveedor o el responsable del despliegue tiene conocimiento del incidente

Art. 73.3
Fallecimiento de una persona

10 días

Desde la fecha en que se tiene conocimiento del incidente; y de manera inmediata desde que se establece o se sospecha la relación causal

Art. 73.4
Perjuicio grave para la salud, vulneración de derechos fundamentales, o daños graves a la propiedad o al medio ambiente

15 días

Desde que se tiene conocimiento del incidente; e inmediatamente después de establecer el vínculo causal con el sistema, o la probabilidad razonable de que exista

Art. 73.2

A quién se notifica

Autoridad de vigilancia del mercado de cada Estado miembro donde se produjo el incidente

Régimen general. Si el incidente se produjo en varios Estados, hay varias notificaciones

Art. 73.1
Oficina de IA, en lugar de la autoridad nacional

Sistemas de alto riesgo bajo competencia exclusiva de la Oficina de IA. Introducido por el Reglamento (UE) 2026/1744

Art. 75.1 bis
Primero el proveedor; después el importador o distribuidor y la autoridad de vigilancia del mercado

Cuando quien detecta el incidente es el responsable del despliegue. Si no consigue contactar con el proveedor, se aplica el art. 73

Art. 26.5
Autoridad nacional designada a tal fin

Sistemas que sean productos sanitarios o componentes de seguridad de productos sanitarios

Art. 73.10
A quién obliga

Proveedor

Proveedor: quien desarrolla un sistema o un modelo y lo introduce en el mercado o lo pone en servicio bajo su nombre o marca

Ejemplo La empresa que desarrolla un sistema de selección de personal con IA y lo comercializa bajo su marca es proveedor, aunque por debajo use un modelo de un tercero.
Roles que emanan
A quién obliga

Responsable del despliegue

Responsable del despliegue: quien utiliza un sistema bajo su propia autoridad, salvo uso personal no profesional

Ejemplo El hospital que usa un sistema de IA de triaje comprado a un tercero es responsable del despliegue: no lo construyó, pero decide usarlo con sus pacientes.
Roles que emanan
A quién obliga

Importador y distribuidor

Importador y distribuidor: quien lo introduce o comercializa en la cadena de suministro

Ejemplo La filial que introduce en el mercado europeo un sistema de un fabricante estadounidense es importador; quien lo revende aquí, distribuidor.
Roles que emanan
A quién obliga

Representante y fabricante

Representante autorizado y fabricante del producto, en sus supuestos

Ejemplo Un fabricante de maquinaria que integra un sistema de IA como componente de seguridad de su producto asume obligaciones de proveedor.
Roles que emanan
A quién obliga

Establecidos fuera de la Unión

Quien está establecido fuera de la Unión, si el resultado del sistema se utiliza dentro

Ejemplo Una empresa de California sin oficina en Europa queda alcanzada si el resultado de su sistema se usa en la Unión; por ejemplo, informes de scoring que consume una consultora española.
A quién obliga

Exclusiones

Sistemas usados exclusivamente con fines militares, de defensa o de seguridad nacional, sea cual sea la entidad que lo haga

Art. 2.3

Sistemas desarrollados y puestos en servicio con la investigación y el desarrollo científicos como única finalidad

Art. 2.6

Investigación, prueba o desarrollo previos a la introducción en el mercado. Las pruebas en condiciones reales sí quedan cubiertas

Art. 2.8

Personas físicas que usan sistemas de IA en una actividad puramente personal de carácter no profesional

Art. 2.10

Sistemas divulgados con licencia libre y de código abierto, salvo que sean de alto riesgo o entren en los arts. 5 o 50

Art. 2.12
A quién obliga · todo el detalle

Obliga por el papel que se juega frente a un sistema de IA, no por sector ni por tamaño de empresa. Alcanza también a quien está fuera de la Unión si el sistema se comercializa aquí o si su resultado se usa aquí. Antes de nada conviene mirar las exclusiones: son la mitad de la respuesta.

Roles

Proveedor

Proveedor: quien desarrolla un sistema o un modelo y lo introduce en el mercado o lo pone en servicio bajo su nombre o marca

Responsable del despliegue

Responsable del despliegue: quien utiliza un sistema bajo su propia autoridad, salvo uso personal no profesional

Importador y distribuidor

Importador y distribuidor: quien lo introduce o comercializa en la cadena de suministro

Representante y fabricante

Representante autorizado y fabricante del producto, en sus supuestos

Vía territorial

Establecidos fuera de la Unión

Quien está establecido fuera de la Unión, si el resultado del sistema se utiliza dentro

Exclusiones

Sistemas usados exclusivamente con fines militares, de defensa o de seguridad nacional, sea cual sea la entidad que lo haga

Art. 2.3

Sistemas desarrollados y puestos en servicio con la investigación y el desarrollo científicos como única finalidad

Art. 2.6

Investigación, prueba o desarrollo previos a la introducción en el mercado. Las pruebas en condiciones reales sí quedan cubiertas

Art. 2.8

Personas físicas que usan sistemas de IA en una actividad puramente personal de carácter no profesional

Art. 2.10

Sistemas divulgados con licencia libre y de código abierto, salvo que sean de alto riesgo o entren en los arts. 5 o 50

Art. 2.12
Unión Europea · Reglamento UE

Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial

Identificador
CELEX 32024R1689
Fuente
EUR-Lex · Diario Oficial de la Unión Europea · Oficina de Publicaciones de la Unión Europea
Ficha técnica

Ciberseguridad

La ciberseguridad es un requisito entre muchos, no el objeto: el art. 15 exige exactitud, solidez y ciberseguridad a los sistemas de alto riesgo (con amenazas específicas de IA como el envenenamiento de datos) y el art. 55 pide protección a los modelos GPAI de riesgo sistémico. El resto de la norma es gobernanza de la IA, no seguridad de la información.

Valoración del curador · nivel 2 de 5

Qué implantar

Prácticas prohibidas

Prohibición de determinadas prácticas de IA, entre ellas la puntuación social y ciertos usos de identificación biométrica remota.

Recae sobre

Art. 5

Qué implantar

Alfabetización en IA

Garantizar un nivel suficiente de alfabetización en materia de IA del personal que se ocupa del funcionamiento y la utilización de los sistemas. Alcanza a mucha más gente de lo que suele suponerse.

Recae sobre

Art. 4

Qué implantar

Clasificación de alto riesgo

Clasificación de un sistema como de alto riesgo según su ámbito de uso, que activa el bloque completo de obligaciones de los artículos 9 a 15.

Recae sobre

Art. 6 y Anexo III

Qué implantar

Obligaciones del proveedor de alto riesgo Ciber parcial

Bloque de obligaciones del proveedor de un sistema de alto riesgo: cumplir los requisitos de los arts. 9 a 15, someterlo a evaluación de la conformidad, colocar el marcado CE y registrarlo.

Dónde está la ciber El bloque es de conformidad general, pero entre los requisitos que el proveedor debe garantizar está el art. 15: exactitud, solidez y ciberseguridad. Sin la pata ciber cubierta, el bloque no se cumple.
Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 16

Qué implantar

Obligaciones del responsable del despliegue

Obligaciones del responsable del despliegue de un sistema de alto riesgo, incluida la supervisión humana y, en algunos casos, la evaluación de impacto sobre los derechos fundamentales.

Recae sobre

Arts. 26-27

Qué implantar

Transparencia con las personas

Transparencia cuando una persona interactúa con un sistema de IA, o cuando se genera o manipula contenido. No depende de que el sistema sea de alto riesgo.

Recae sobre

Art. 50

Qué implantar

Cambio de rol en la cadena

Cambio de rol en la cadena de valor: quien pone su nombre a un sistema de alto riesgo, lo modifica sustancialmente o cambia su finalidad prevista pasa a ser proveedor y asume sus obligaciones.

Recae sobre

Art. 25

Qué implantar

Registro en la base de datos de la UE

Antes de introducir el sistema en el mercado o ponerlo en servicio, el proveedor (o su representante autorizado) se registra a sí mismo y registra el sistema en la base de datos de la UE que gestiona la Comisión. Cubre dos supuestos que suelen leerse como uno: los sistemas de alto riesgo del Anexo III, salvo los del punto 2 (infraestructuras críticas), que se registran a nivel nacional; y los sistemas sobre los que el proveedor ha concluido que NO son de alto riesgo por el art. 6.3, que se registran igual. Hay un tercer sujeto con deber propio: el responsable del despliegue que sea autoridad pública, institución u órgano de la Unión, o quien actúe en su nombre, se registra él mismo, selecciona el sistema y registra su utilización antes de ponerlo en servicio o usarlo. Lo registrado es público y navegable, con una excepción tasada: los sistemas de garantía del cumplimiento del Derecho, migración, asilo y control fronterizo (Anexo III, puntos 1, 6 y 7) van a una sección segura no pública, con un subconjunto de datos que el propio art. 49.4 enumera. El calendario tiene un desajuste que conviene ver: el Reglamento (UE) 2026/1744 aplazó las secciones 1, 2 y 3 del capítulo III, no la sección 5, donde vive este artículo, así que el deber de registro es aplicable desde el 2 de agosto de 2026 mientras que las reglas que clasifican un sistema como de alto riesgo no lo son hasta diciembre de 2027.

Literal de la norma Antes de introducir en el mercado o de poner en servicio un sistema de IA de alto riesgo enumerado en el anexo III, con excepción de los sistemas de IA de alto riesgo mencionados en el anexo III, punto 2, el proveedor o, en su caso, el representante autorizado, registrarán su sistema y a ellos mismos en la base de datos de la UE a que se refiere el artículo 71.
Recae sobre

Art. 49 · art. 71 y Anexo VIII

Qué implantar · Requisitos del sistema de alto riesgo

Sistema de gestión de riesgos Ciber parcial

Un proceso continuo y documentado a lo largo de todo el ciclo de vida del sistema: identificar riesgos previsibles, estimarlos, evaluar los que surjan del uso previsto y del mal uso razonablemente previsible, y adoptar medidas. No es un análisis que se hace una vez.

Dónde está la ciber No es ciber por objeto, pero es el vehículo del riesgo del art. 15: la resistencia frente a ataques (envenenamiento de datos, ejemplos adversarios, evasión) se identifica, se estima y se trata dentro de este proceso, no en uno aparte.
Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 9

Qué implantar · Requisitos del sistema de alto riesgo

Gobernanza de datos

Prácticas exigidas sobre los conjuntos de entrenamiento, validación y prueba: origen, preparación, supuestos de partida, detección de sesgos y medidas para corregirlos, y examen de lagunas o deficiencias.

Recae sobre

Art. 10

Qué implantar · Requisitos del sistema de alto riesgo

Documentación técnica

Un expediente que debe existir antes de la introducción en el mercado y mantenerse actualizado. El Anexo IV es la lista concreta de lo que tiene que contener.

Recae sobre

Art. 11 y Anexo IV

Qué implantar · Requisitos del sistema de alto riesgo

Registros automáticos

El sistema debe registrar automáticamente los acontecimientos a lo largo de su vida, y el proveedor conservar esos registros durante el periodo que fija el art. 19.

Recae sobre

Art. 12 y art. 19

Qué implantar · Requisitos del sistema de alto riesgo

Transparencia e instrucciones de uso

El sistema debe permitir a quien lo despliega interpretar sus resultados y usarlo adecuadamente, con instrucciones de uso que incluyan características, capacidades y limitaciones de rendimiento.

Recae sobre

Art. 13

Qué implantar · Requisitos del sistema de alto riesgo

Supervisión humana

Medidas que permitan a una persona vigilar el funcionamiento, interpretar la salida, decidir no usarla, e interrumpir el sistema. La supervisión tiene que ser efectivamente posible, no nominal.

Recae sobre

Art. 14

Qué implantar · Requisitos del sistema de alto riesgo

Exactitud, solidez y ciberseguridad Ciber

Es el artículo de ciberseguridad. Exige resistencia frente a intentos de alterar el uso, el comportamiento o el rendimiento del sistema, y nombra amenazas específicas de IA: envenenamiento de datos y de modelos, ejemplos adversarios, evasión y ataques a la confidencialidad. Desde el Reglamento (UE) 2026/1744 hay una vía de ahorro: un sistema que entre en el ámbito del Reglamento (UE) 2024/2847 y cumpla las condiciones de su art. 12.1 (el anexo I del CRA en sus dos partes, acreditado en la declaración UE de conformidad) se considera conforme con este artículo (art. 42.3).

Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 15

Qué implantar · Requisitos del sistema de alto riesgo

Sistema de gestión de la calidad

El proveedor debe implantar un sistema de gestión de la calidad documentado que cubra, entre otras cosas, el cumplimiento normativo, el diseño, la verificación, los ensayos y la gestión posterior a la comercialización.

Recae sobre

Art. 17

Qué implantar · Modelos de uso general

Documentación técnica del modelo

Un expediente del modelo que se elabora, se mantiene actualizado y se entrega a la Oficina de IA y a las autoridades nacionales competentes previa solicitud. El Anexo XI fija el mínimo, en función del tamaño y del perfil de riesgo del modelo: tareas y sistemas en los que puede integrarse, políticas de usos aceptables, fecha de lanzamiento y métodos de distribución, arquitectura y número de parámetros, modalidad y formato de entradas y salidas, licencia, especificaciones de diseño y proceso de entrenamiento, datos de entrenamiento, prueba y validación con su tipo, procedencia y métodos de gestión, recursos computacionales empleados y consumo de energía conocido o estimado. Su sección 2 añade, solo para los modelos con riesgo sistémico, las estrategias de evaluación con sus resultados, las pruebas adversarias internas o externas y la arquitectura del sistema. No alcanza a los modelos divulgados con licencia libre y de código abierto cuyos parámetros, arquitectura e información de uso se publiquen, salvo que el modelo tenga riesgo sistémico (art. 53.2).

Literal de la norma elaborarán y mantendrán actualizada la documentación técnica del modelo, incluida la información relativa al proceso de entrenamiento y realización de pruebas y los resultados de su evaluación, que contendrá, como mínimo, la información establecida en el anexo XI con el fin de facilitarla, previa solicitud, a la Oficina de IA y a las autoridades nacionales competentes
Recae sobre

Art. 53.1.a) y Anexo XI

Qué implantar · Modelos de uso general

Información a los proveedores que integran el modelo

Es la obligación que mira hacia abajo en la cadena: quien pone el modelo en el mercado tiene que dar a los proveedores de sistemas de IA que van a integrarlo la información suficiente para que entiendan sus capacidades y sus limitaciones y puedan cumplir el Reglamento por su cuenta. El Anexo XII fija el mínimo, y no coincide con el Anexo XI: añade cómo interactúa el modelo con hardware o software ajeno, las versiones de software pertinentes y el tamaño máximo de entradas y salidas (por ejemplo, la ventana de contexto), y recorta lo demás. Nada de ese contenido es información de seguridad. La entrega se hace sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual e industrial y de los secretos comerciales, y decae con la misma excepción de código abierto del art. 53.2.

Literal de la norma elaborarán y mantendrán actualizada información y documentación y la pondrán a disposición de los proveedores de sistemas de IA que tengan la intención de integrar el modelo de IA de uso general en sus sistemas de IA
Recae sobre

Art. 53.1.b) y Anexo XII

Qué implantar · Modelos de uso general

Política de derechos de autor

Establecer directrices internas para cumplir el Derecho de la Unión sobre derechos de autor y derechos afines. El texto concreta una pieza y deja el resto abierto: hay que detectar y respetar la reserva de derechos del art. 4.3 de la Directiva (UE) 2019/790 (la que permite a un titular excluir su obra de la minería de textos y datos), y el Reglamento apunta a las tecnologías punta como vía para hacerlo. A diferencia de las dos anteriores, esta obligación no tiene excepción de código abierto: alcanza a todo proveedor de modelo de uso general.

Literal de la norma establecerán directrices para cumplir el Derecho de la Unión en materia de derechos de autor y derechos afines, y en particular, para detectar y cumplir, por ejemplo, a través de tecnologías punta, una reserva de derechos expresada de conformidad con el artículo 4, apartado 3, de la Directiva (UE) 2019/790
Recae sobre

Art. 53.1.c)

Qué implantar · Modelos de uso general

Resumen público del contenido de entrenamiento

La única obligación del capítulo V cuyo destinatario es el público y no una autoridad ni un cliente: un resumen suficientemente detallado del contenido usado para entrenar el modelo, publicado con arreglo al modelo que facilita la Oficina de IA. El formato no es libre, y tampoco tiene excepción de código abierto. Conviene leerla junto con la política de derechos de autor: el resumen es lo que permite a un titular de derechos saber si su obra pudo entrar en el entrenamiento.

Literal de la norma elaborarán y pondrán a disposición del público un resumen suficientemente detallado del contenido utilizado para el entrenamiento del modelo de IA de uso general, con arreglo al modelo facilitado por la Oficina de IA
Recae sobre

Art. 53.1.d)

Qué implantar · Modelos de uso general

Representante autorizado en la Unión Ciber parcial

El proveedor establecido en un tercer país tiene que nombrar por mandato escrito, antes de introducir el modelo en el mercado de la Unión, a un representante autorizado establecido aquí. El mandato le habilita para comprobar que existe la documentación técnica del Anexo XI y que el proveedor cumple el art. 53 y, en su caso, el art. 55; conservar copia de esa documentación diez años a disposición de la Oficina de IA y de las autoridades nacionales; facilitar información previa solicitud motivada; y cooperar en cualquier acción sobre el modelo, incluso cuando ya esté integrado en un sistema. Tiene además un deber propio que rompe la lógica del mandato: si considera o tiene motivos para considerar que el proveedor incumple, pone fin al mandato e informa inmediatamente a la Oficina de IA. La excepción de código abierto del art. 54.6 decae si el modelo tiene riesgo sistémico.

Literal de la norma Antes de introducir en el mercado de la Unión un modelo de IA de uso general, los proveedores establecidos en terceros países tendrán que nombrar, mediante un mandato escrito, a un representante autorizado que esté establecido en la Unión.
Dónde está la ciber No es una obligación de seguridad, pero es la vía por la que el cumplimiento del art. 55 se comprueba y se documenta cuando el proveedor está fuera de la Unión: el mandato habilita al representante para comprobar que el proveedor cumple el art. 53 y, en su caso, el art. 55, donde están la protección de la ciberseguridad del modelo y la comunicación de incidentes graves.
Recae sobre

Art. 54

Qué implantar · Modelos de uso general con riesgo sistémico

Ciberseguridad del modelo de uso general Ciber

Tres deberes que van juntos: evaluar el modelo con protocolos y herramientas normalizados del estado de la técnica, incluidas pruebas de simulación de adversarios realizadas y documentadas; evaluar y mitigar los riesgos sistémicos a escala de la Unión que puedan derivarse del desarrollo, la introducción en el mercado o el uso del modelo, incluido el origen de esos riesgos; y garantizar un nivel adecuado de protección de la ciberseguridad para el modelo y su infraestructura física. La diferencia con el art. 15 está en el objeto protegido: aquel protege el sistema desplegado frente a los intentos de alterar su uso, sus resultados o su funcionamiento; este protege el modelo como activo (pesos, algoritmos, servidores y conjuntos de datos) y nombra de forma expresa la infraestructura física.

Literal de la norma velarán por que se establezca un nivel adecuado de protección de la ciberseguridad para el modelo de IA de uso general con riesgo sistémico y la infraestructura física del modelo
Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 55.1.a), b) y d)

Qué implantar · Modelos de uso general con riesgo sistémico

Incidentes graves ante la Oficina de IA Ciber

Vigilar, documentar y comunicar sin demora indebida a la Oficina de IA (y, en su caso, a las autoridades nacionales competentes) la información pertinente sobre incidentes graves y las posibles medidas correctoras para resolverlos. El Reglamento no fija aquí ningún plazo tasado, a diferencia del régimen escalonado del art. 73 para los sistemas de alto riesgo.

Literal de la norma vigilarán, documentarán y comunicarán, sin demora indebida, a la Oficina de IA y, en su caso, a las autoridades nacionales competentes, la información pertinente sobre incidentes graves y las posibles medidas correctoras para resolverlos
Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 55.1.c)

Medida

Gestión de riesgos de seguridad Compartida

Conocer a qué está expuesto el negocio y decidir qué se acepta y qué se trata: el proceso de gestión de riesgos determina las prioridades del resto de iniciativas.

Cómo se despliega Un proceso con dueño y calendario propio, apoyado en una metodología reconocida y al día (ISO/IEC 27005:2022, MAGERIT, EBIOS RM) y alimentado por el inventario de activos, con apetito de riesgo declarado; el resultado ordena el plan de seguridad del año.
Qué exige esta norma
  • Análisis de riesgos con metodología, criterios y resultados documentados
Matiz de esta norma La resistencia frente a los ataques del art. 15 se identifica, se estima y se trata dentro de este proceso, no en uno aparte. El registro de riesgos es por sistema de IA, no por organización, y cubre también el uso indebido razonablemente previsible.
Categoría CSF 2.0 ID.RA · Evaluación de riesgosGV.RM · Estrategia de gestión de riesgos

El análisis y la evaluación son ID.RA; el apetito de riesgo declarado y la estrategia que fija la tolerancia y los objetivos medibles son GV.RM. Van juntos porque en el corpus los exige la misma obligación.

Emana de

Art. 9.2 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Adquisición y desarrollo seguros Compartida

La seguridad como requisito de compra y de construcción: exigencias al adquirir, prácticas de desarrollo seguro al construir y mantenimiento con la seguridad dentro durante todo el ciclo de vida.

Cómo se despliega La seguridad integrada en el flujo de construir y de comprar, con un criterio de aceptación explícito y un responsable de sostenerlo: su incumplimiento impide el paso a producción o la firma del contrato.
Qué exige esta norma
  • Seguridad en la adquisición, el desarrollo y el mantenimiento de sistemas
  • Verificación de origen e integridad de los componentes y modelos de terceros antes de integrarlos
Matiz de esta norma El nivel de ciberseguridad se sostiene durante todo el ciclo de vida del sistema, no se acredita una vez en la evaluación de la conformidad, y alcanza a los modelos y componentes preentrenados de terceros que se integren.
Categoría CSF 2.0 PR.PS · Seguridad de la plataforma
Emana de

Arts. 15.1 y 16.a) · categorización del curador, no de la norma

Medida

Gestión de vulnerabilidades Compartida

Tratar las vulnerabilidades como un proceso continuo con responsable y plazos, no como reacciones aisladas: las vulnerabilidades conocidas se gestionan en lugar de acumularse.

Cómo se despliega Un proceso con dueño, apoyado en herramienta y en fuentes de aviso (boletines, el CERT de referencia), con métricas de lo que queda abierto y de cuánto tarda en cerrarse.
Qué exige esta norma
  • Identificación, priorización por riesgo y corrección de vulnerabilidades en plazo
Matiz de esta norma Los defectos del modelo son una clase de vulnerabilidad propia, con su vía de detección, resolución y seguimiento. La norma no pide canal de divulgación coordinada.
Categoría CSF 2.0 ID.RA · Evaluación de riesgos

La identificación y priorización es ID.RA; el parcheo operativo resultante cae en PR.PS.

Emana de

Art. 15.5 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Evaluación de la eficacia y mejora Compartida

Evaluar si las medidas implantadas son eficaces, no solo si existen, y convertir los resultados de esa evaluación en mejoras aplicadas.

Cómo se despliega Un cuadro de indicadores de seguridad revisado por el responsable y un registro de acciones correctoras con dueño y fecha, integrado en el ciclo de mejora del sistema de gestión.
Qué exige esta norma
  • Políticas y procedimientos para evaluar la eficacia de las medidas
Matiz de esta norma Las pruebas se ejecutan contra parámetros y umbrales de probabilidad fijados de antemano y, en todo caso, antes de poner el sistema en el mercado: la eficacia se demuestra, no se declara.
Categoría CSF 2.0 ID.IM · Mejora
Emana de

Arts. 9.6 y 9.8 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Seguridad de modelos de IA Compartida

Proteger el modelo de IA como activo propio, distinto del sistema que lo sirve: los pesos, los conjuntos de datos de entrenamiento y la infraestructura donde el modelo vive, con un dueño identificado y controles específicos frente a los ataques que solo existen en IA.

Cómo se despliega La responsabilidad asignada al equipo que desarrolla u opera el modelo, con apoyo del de seguridad: control de acceso a pesos y datos de entrenamiento, y la evaluación adversarial ejecutada por un equipo propio o contratado con experiencia específica en ataques a modelos.
Qué exige esta norma
  • Evaluación adversarial del modelo, documentada, con protocolos del estado de la técnica
  • Protección de los pesos, los datos de entrenamiento y la infraestructura física del modelo
Matiz de esta norma El activo que se protege es el modelo, no el sistema que lo sirve: pesos, algoritmos, servidores y conjuntos de datos, con la infraestructura física nombrada de forma expresa (el art. 15 no la nombra). Y la simulación de adversarios deja de ser una técnica posible entre otras: aquí el texto la exige realizada y documentada.
Categoría CSF 2.0 PR.DS · Seguridad de los datosID.RA · Evaluación de riesgos

PR.DS porque el activo protegido son datos en reposo y en uso (pesos y conjuntos de entrenamiento); ID.RA por la evaluación adversarial como identificación de vulnerabilidades del propio activo. El sistema desplegado que consume el modelo se protege en las demás iniciativas; aquí se cataloga el modelo como activo.

Emana de

Art. 55.1.a) y d) · categorización del curador, no de la norma

Medida

Conformidad y certificación Compartida

Poder demostrar a un tercero lo que se ha hecho, en sus dos versiones: la conformidad de la organización, que se audita y se certifica, y la del producto, que se evalúa, se documenta y se marca antes de venderlo. Es el expediente que convierte el cumplimiento en algo oponible a un cliente, a un pliego o a un supervisor.

Cómo se despliega Un repositorio de evidencias al día, una relación estable con quien evalúa desde fuera y el calendario de la acreditación gestionado como un compromiso más del negocio. El dueño lo fija cada norma: el sistema de gestión de la organización, o quien responde del producto.
Qué exige esta norma
  • Vía de evaluación de la conformidad elegida y documentada según la clase de riesgo
  • Documentación técnica y declaración de conformidad conservadas y a disposición de la autoridad
  • Marcado o declaración pública de conformidad antes de comercializar
  • Criterio y punto de control para decidir cuándo un cambio es una modificación sustancial que reabre la conformidad
Matiz de esta norma La vía no se elige libremente. Solo los sistemas del Anexo III, punto 1 (biometría) pueden ir por control interno, y únicamente si se aplicaron las normas armonizadas o las especificaciones comunes: no aplicarlas, o aplicarlas en parte, obliga al organismo notificado del Anexo VII. Los puntos 2 a 8 van siempre por control interno, sin tercero. Lo que la declaración UE de conformidad afirma es el cumplimiento de la sección 2 entera, y ahí dentro está el art. 15: la ciberseguridad se acredita en ese documento, que se conserva diez años a disposición de las autoridades nacionales, y es la razón por la que el art. 42.3 permite darla por cumplida con la declaración del CRA. La puerta de modificación sustancial trae un recorte propio de la IA: en un sistema que sigue aprendiendo, los cambios que el proveedor predeterminó y documentó en la evaluación inicial no reabren la conformidad.
Categoría CSF 2.0 GV.OC · Contexto organizativo

GV.OC recoge los requisitos legales y reglamentarios comprendidos y gestionados; la acreditación externa es su prueba oponible. La mejora que sale de esa auditoría no se queda aquí: va a evaluación de la eficacia (ID.IM). Aquí se demuestra; allí se corrige.

Emana de

Arts. 43, 47 y 48 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Proceso de notificación regulatoria Compartida

Saber a quién, qué y en cuánto tiempo hay que notificar un incidente, y poder hacerlo bajo presión y con los relojes en contra.

Cómo se despliega Un procedimiento con responsables designados y suplentes, el asesor jurídico y comunicación dentro del circuito, y ensayos que comprueben si el procedimiento funciona bajo presión. Cada reloj arranca en un hecho distinto (conocer el incidente, clasificarlo o que ocurra), así que alguien declara ese momento y queda anotado; y un mismo incidente suele exigir varias notificaciones simultáneas, que deben ser coherentes entre sí.
Qué exige esta norma
  • Notificación de incidentes a la autoridad o al CSIRT en los plazos de la norma
Matiz de esta norma El destinatario es europeo y directo, la Oficina de IA, y en su caso las autoridades nacionales competentes. No hay cascada de plazos como en el art. 73: el único disparador es «sin demora indebida», así que el procedimiento tiene que fijar internamente en qué hecho arranca el reloj y dejarlo anotado.
Categoría CSF 2.0 RS.CO · Notificación y comunicación de la respuesta al incidente
Emana de

Art. 55.1.c) · categorización del curador, no de la norma

Medida

Defensa frente a los ataques específicos de la IA

Un programa de defensa por familia de amenaza propia de la IA: envenenamiento del conjunto de entrenamiento, envenenamiento de modelos preentrenados, ejemplos adversarios o evasión, ataques a la confidencialidad y defectos del modelo. En cada una hay que cerrar el ciclo completo que pide el texto (prevenir, detectar, combatir, resolver y controlar) y dejar evidencia de cada fase.

Qué exige esta norma
  • Integridad y procedencia verificadas del conjunto de entrenamiento, con control de cambios sobre el corpus
  • Validación y saneamiento de la entrada, detección de entradas anómalas y pruebas de robustez adversaria
  • Protección de la confidencialidad del modelo y de sus datos: control de acceso, cifrado y límites de consulta frente a la extracción y la inferencia de pertenencia
  • Los defectos del modelo tratados como clase propia de vulnerabilidad, con vía de detección, resolución y seguimiento
  • Los mismos controles extendidos a la infraestructura de TIC subyacente, no solo al modelo
Categoría CSF 2.0 PR.DS · Seguridad de los datosDE.CM · Monitoreo continuoRS.MI · Mitigación de incidentes
Emana de

Art. 15.5 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Solidez del sistema y parada segura

Diseñar el sistema para que aguante errores, fallos e incoherencias propios y del entorno, incluidos los que nacen de su interacción con personas u otros sistemas. La vía que nombra el texto es la redundancia técnica: copias y planes de prevención contra fallos que detengan el sistema de forma segura ante una anomalía o cuando opere fuera de los límites predeterminados.

Qué exige esta norma
  • Medidas técnicas y organizativas de resiliencia frente a errores, fallos e incoherencias
  • Redundancia técnica y plan de prevención contra fallos, con parada segura fuera de los límites predeterminados
  • En sistemas que siguen aprendiendo en producción, control y subsanación de los bucles de retroalimentación
Categoría CSF 2.0 PR.IR · Resiliencia de la infraestructura tecnológica
Emana de

Art. 15.4 · categorización del curador, no de la norma

Mapa NIST CSF · todo el detalle

Las obligaciones ciber de la norma, traducidas a medidas y organizadas por las funciones y categorías de NIST CSF 2.0 (traducción oficial al español, NIST CSWP 29). La asignación de categoría es juicio del curador; cada medida cita las obligaciones de las que emana.

Gobernar · GV

Conformidad y certificación ◆

La vía no se elige libremente. Solo los sistemas del Anexo III, punto 1 (biometría) pueden ir por control interno, y únicamente si se aplicaron las normas armonizadas o las especificaciones comunes: no aplicarlas, o aplicarlas en parte, obliga al organismo notificado del Anexo VII. Los puntos 2 a 8 van siempre por control interno, sin tercero. Lo que la declaración UE de conformidad afirma es el cumplimiento de la sección 2 entera, y ahí dentro está el art. 15: la ciberseguridad se acredita en ese documento, que se conserva diez años a disposición de las autoridades nacionales, y es la razón por la que el art. 42.3 permite darla por cumplida con la declaración del CRA. La puerta de modificación sustancial trae un recorte propio de la IA: en un sistema que sigue aprendiendo, los cambios que el proveedor predeterminó y documentó en la evaluación inicial no reabren la conformidad.

GV.OC · Arts. 43, 47 y 48
Gestión de riesgos de seguridad ◆

La resistencia frente a los ataques del art. 15 se identifica, se estima y se trata dentro de este proceso, no en uno aparte. El registro de riesgos es por sistema de IA, no por organización, y cubre también el uso indebido razonablemente previsible.

GV.RM · Art. 9.2

Identificar · ID

Gestión de riesgos de seguridad ◆

La resistencia frente a los ataques del art. 15 se identifica, se estima y se trata dentro de este proceso, no en uno aparte. El registro de riesgos es por sistema de IA, no por organización, y cubre también el uso indebido razonablemente previsible.

ID.RA · Art. 9.2
Gestión de vulnerabilidades ◆

Los defectos del modelo son una clase de vulnerabilidad propia, con su vía de detección, resolución y seguimiento. La norma no pide canal de divulgación coordinada.

ID.RA · Art. 15.5
Seguridad de modelos de IA ◆

El activo que se protege es el modelo, no el sistema que lo sirve: pesos, algoritmos, servidores y conjuntos de datos, con la infraestructura física nombrada de forma expresa (el art. 15 no la nombra). Y la simulación de adversarios deja de ser una técnica posible entre otras: aquí el texto la exige realizada y documentada.

ID.RA · Art. 55.1.a) y d)
Evaluación de la eficacia y mejora ◆

Las pruebas se ejecutan contra parámetros y umbrales de probabilidad fijados de antemano y, en todo caso, antes de poner el sistema en el mercado: la eficacia se demuestra, no se declara.

ID.IM · Arts. 9.6 y 9.8

Proteger · PR

Seguridad de modelos de IA ◆

El activo que se protege es el modelo, no el sistema que lo sirve: pesos, algoritmos, servidores y conjuntos de datos, con la infraestructura física nombrada de forma expresa (el art. 15 no la nombra). Y la simulación de adversarios deja de ser una técnica posible entre otras: aquí el texto la exige realizada y documentada.

PR.DS · Art. 55.1.a) y d)
Defensa frente a los ataques específicos de la IA

Un programa de defensa por familia de amenaza propia de la IA: envenenamiento del conjunto de entrenamiento, envenenamiento de modelos preentrenados, ejemplos adversarios o evasión, ataques a la confidencialidad y defectos del modelo. En cada una hay que cerrar el ciclo completo que pide el texto (prevenir, detectar, combatir, resolver y controlar) y dejar evidencia de cada fase.

PR.DS · Art. 15.5
Adquisición y desarrollo seguros ◆

El nivel de ciberseguridad se sostiene durante todo el ciclo de vida del sistema, no se acredita una vez en la evaluación de la conformidad, y alcanza a los modelos y componentes preentrenados de terceros que se integren.

PR.PS · Arts. 15.1 y 16.a)
Solidez del sistema y parada segura

Diseñar el sistema para que aguante errores, fallos e incoherencias propios y del entorno, incluidos los que nacen de su interacción con personas u otros sistemas. La vía que nombra el texto es la redundancia técnica: copias y planes de prevención contra fallos que detengan el sistema de forma segura ante una anomalía o cuando opere fuera de los límites predeterminados.

PR.IR · Art. 15.4

Detectar · DE

Defensa frente a los ataques específicos de la IA

Un programa de defensa por familia de amenaza propia de la IA: envenenamiento del conjunto de entrenamiento, envenenamiento de modelos preentrenados, ejemplos adversarios o evasión, ataques a la confidencialidad y defectos del modelo. En cada una hay que cerrar el ciclo completo que pide el texto (prevenir, detectar, combatir, resolver y controlar) y dejar evidencia de cada fase.

DE.CM · Art. 15.5

Responder · RS

Proceso de notificación regulatoria ◆

El destinatario es europeo y directo, la Oficina de IA, y en su caso las autoridades nacionales competentes. No hay cascada de plazos como en el art. 73: el único disparador es «sin demora indebida», así que el procedimiento tiene que fijar internamente en qué hecho arranca el reloj y dejarlo anotado.

RS.CO · Art. 55.1.c)
Defensa frente a los ataques específicos de la IA

Un programa de defensa por familia de amenaza propia de la IA: envenenamiento del conjunto de entrenamiento, envenenamiento de modelos preentrenados, ejemplos adversarios o evasión, ataques a la confidencialidad y defectos del modelo. En cada una hay que cerrar el ciclo completo que pide el texto (prevenir, detectar, combatir, resolver y controlar) y dejar evidencia de cada fase.

RS.MI · Art. 15.5
Roles que reparte
Rol

Proveedor

Quien desarrolla un sistema de IA o un modelo de uso general (o lo encarga) y lo introduce en el mercado o lo pone en servicio con su propio nombre o marca, previo pago o gratuitamente. Regalarlo no te saca del Reglamento, y ponerlo en servicio para uso propio también te hace proveedor.

Literal de la norma una persona física o jurídica, autoridad pública, órgano u organismo que desarrolle un sistema de IA o un modelo de IA de uso general o para el que se desarrolle un sistema de IA o un modelo de IA de uso general y lo introduzca en el mercado o ponga en servicio el sistema de IA con su propio nombre o marca, previo pago o gratuitamente

Art. 3.3

Rol

Responsable del despliegue

Quien utiliza un sistema de IA bajo su propia autoridad en un contexto profesional. El uso personal no profesional queda fuera. No hace falta haberlo construido: comprarlo y decidir usarlo basta.

Literal de la norma una persona física o jurídica, o autoridad pública, órgano u organismo que utilice un sistema de IA bajo su propia autoridad, salvo cuando su uso se enmarque en una actividad personal de carácter no profesional

Art. 3.4

Rol

Importador

Quien, establecido en la Unión, introduce en el mercado un sistema de IA con el nombre o la marca de alguien establecido en un tercer país.

Literal de la norma una persona física o jurídica ubicada o establecida en la Unión que introduzca en el mercado un sistema de IA que lleve el nombre o la marca de una persona física o jurídica establecida en un tercer país

Art. 3.6

Rol

Distribuidor

Quien forma parte de la cadena de suministro, sin ser proveedor ni importador, y comercializa un sistema de IA en el mercado de la Unión.

Literal de la norma una persona física o jurídica que forme parte de la cadena de suministro, distinta del proveedor o el importador, que comercialice un sistema de IA en el mercado de la Unión

Art. 3.7

Rol

Representante autorizado

Quien, establecido en la Unión, acepta por escrito el mandato de un proveedor de fuera para cumplir en su nombre las obligaciones del Reglamento.

Literal de la norma una persona física o jurídica ubicada o establecida en la Unión que haya recibido y aceptado el mandato por escrito de un proveedor de un sistema de IA o de un modelo de IA de uso general para cumplir las obligaciones y llevar a cabo los procedimientos establecidos en el presente Reglamento en representación de dicho proveedor

Art. 3.5

Rol

Fabricante del producto

El Reglamento no lo define. Aparece como sujeto en el art. 2.1.e y, cuando introduce en el mercado un sistema de IA junto con su producto y con su propio nombre o marca, asume el papel de proveedor por el art. 25.3.

Art. 2.1.e) y art. 25.3

Rol

Proveedor de modelo de uso general

Quien desarrolla un modelo de IA de uso general y lo introduce en el mercado de la Unión, tenga o no riesgo sistémico ese modelo. Es el sujeto de los arts. 53 y 54, el régimen general del capítulo V. El proveedor de un modelo con riesgo sistémico no es otra cosa: es un subconjunto de este rol que suma encima las obligaciones del art. 55. La excepción de código abierto de los arts. 53.2 y 54.6 libera de parte de estos deberes, nunca de todos, y no se aplica cuando el modelo tiene riesgo sistémico.

Cap. V, sección 2 (arts. 53-54) · art. 3.3

Rol

Proveedor de modelo GPAI con riesgo sistémico

Quien desarrolla un modelo de IA de uso general clasificado con riesgo sistémico y lo introduce en el mercado. No es un caso particular del proveedor de alto riesgo: el capítulo V le impone un régimen propio y anterior, que no incluye los arts. 9 a 15 sino la lista más corta del art. 55, sumada a las obligaciones de los arts. 53 y 54.

Cap. V (arts. 51-55)

Qué implantar

Obligaciones por rol

ProveedorResponsable del despliegueImportadorDistribuidorRepresentante autorizadoProveedor de modelo de uso generalProveedor de modelo GPAI con riesgo sistémico
Art. 5 Prácticas prohibidas
Art. 4 Alfabetización en IA
Art. 6 y Anexo III Clasificación de alto riesgo
Art. 16 Ciber parcial Obligaciones del proveedor de alto riesgo
Arts. 26-27 Obligaciones del responsable del despliegue
Art. 50 Transparencia con las personas
Art. 25 Cambio de rol en la cadena
Art. 49 · art. 71 y Anexo VIII Registro en la base de datos de la UE
Art. 9 Ciber parcial Sistema de gestión de riesgos
Art. 10 Gobernanza de datos
Art. 11 y Anexo IV Documentación técnica
Art. 12 y art. 19 Registros automáticos
Art. 13 Transparencia e instrucciones de uso
Art. 14 Supervisión humana
Art. 15 Ciber Exactitud, solidez y ciberseguridad
Art. 17 Sistema de gestión de la calidad
Art. 53.1.a) y Anexo XI Documentación técnica del modelo
Art. 53.1.b) y Anexo XII Información a los proveedores que integran el modelo
Art. 53.1.c) Política de derechos de autor
Art. 53.1.d) Resumen público del contenido de entrenamiento
Art. 54 Ciber parcial Representante autorizado en la Unión
Art. 55.1.a), b) y d) Ciber Ciberseguridad del modelo de uso general
Art. 55.1.c) Ciber Incidentes graves ante la Oficina de IA