A quién obliga

Producto de un grupo con pasaporte exigido por acto delegado

Quién queda dentro cuando llegue el acto delegado
Quién opera la infraestructura del pasaporte
La condición que decide
Roles que reparte

Notificación
de incidentes

A quién se notifica
Autoridad
CSIRT ·
Afectados ·
Público ·
Cadena ·

Régimen sancionador

Calendario ciber

Calendario ciber

15/07/2026

La Decisión de Ejecución (UE) 2026/1736 publica en el Diario Oficial las referencias de seis normas armonizadas del pasaporte digital: EN 18216 sobre protocolos de intercambio de datos, EN 18219 sobre identificadores únicos, EN 18220 sobre soportes de datos, EN 18221 sobre almacenamiento, archivo y persistencia de datos, EN 18222 sobre las interfaces de programación de la gestión del ciclo de vida y la capacidad de búsqueda, y EN 18223 sobre interoperabilidad del sistema. Aplicarlas da presunción de conformidad con los requisitos de los artículos 10 y 11, incluidos los de autenticación, integridad y seguridad. Entra en vigor el día de su publicación

Decisión de Ejecución (UE) 2026/1736 · art. 41.2 · fuente oficial ↗

Calendario ciber · fecha derivada

06/08/2026

Entra en vigor el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1778, que fija las modalidades del registro europeo de pasaportes digitales. Es donde vive el contenido operativo de seguridad: verificación de identidad con firma o sello electrónico cualificado, reverificación cada tres años como máximo, delegación controlada de derechos de acceso, medidas técnicas y organizativas sobre los sistemas propios que acceden al registro, aviso inmediato de comportamiento malintencionado y auditorías técnicas de la Comisión sobre los componentes del registro. La fecha es cálculo nuestro sobre los veinte días del artículo 24 desde su publicación el 17 de julio de 2026

RE (UE) 2026/1778, art. 24 · fuente oficial ↗

Calendario ciber

18/02/2027

Primer día en que alguien tiene realmente que registrar un pasaporte en este registro, y la vía no es un acto delegado de este Reglamento sino el artículo 77 del Reglamento (UE) 2023/1542: desde esa fecha, las baterías para medios de transporte ligeros, las industriales de más de 2 kWh y las de vehículos eléctricos introducidas en el mercado disponen de pasaporte para baterías, y su identificador único se carga en este registro por el apartado 10 que le añadió la primera corrección de errores. Ese día arrancan de hecho las obligaciones de identidad verificada y de seguridad de los sistemas de acceso del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1778. El mismo día vence el plazo para que cada Estado designe su administrador nacional del registro

Reglamento (UE) 2023/1542, art. 77.1 y 77.10 · RE (UE) 2026/1778, art. 7.1 · fuente oficial ↗

Qué implantar

El pasaporte como condición de acceso al mercado
Identificadores, registro y aduana
Registro europeo de pasaportes: Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1778
Demostración de la conformidad

Mapa NIST CSF

GOBERNAR NIST CSF 2.0 IDENTIFICAR Identificar · 0 medidas PROTEGER Proteger · 3 medidas DETECTAR Detectar · 0 medidas RESPONDER Responder · 0 medidas RECUPERAR Recuperar · 0 medidas
5 medidas sobre NIST CSF 2.0 Elige una función en la rueda o en la lista para ver sus categorías y medidas.

Gobernar GV

GV.OC Contexto organizativo
GV.SC Gestión de riesgos de la cadena de suministro de seguridad cibernética

Proteger PR

PR.AA Gestión de identidades, autenticación y control de acceso
PR.DS Seguridad de los datos

Relaciones con otras normas

  • deroga CELEX 32009L0125

    Directiva 2009/125/CE, por la que se instauró el marco de diseño ecológico de los productos relacionados con la energía. El artículo 79, apartado 1, la deroga con efectos a partir del 18 de julio de 2024, pero la derogación no es limpia: una lista tasada de disposiciones de la Directiva en su versión aplicable el 17 de julio de 2024 sigue viva para los productos ya regulados por sus medidas de ejecución, hasta el 31 de diciembre de 2026 para un grupo de productos energéticos enumerado y hasta el 31 de diciembre de 2030 para el resto, solo en lo necesario para abordar cuestiones técnicas. Las referencias a la Directiva derogada se entienden hechas a este Reglamento según la tabla de correspondencias de su anexo VIII.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • modifica CELEX 32023R1542

    Reglamento (UE) 2023/1542, sobre pilas y baterías y sus residuos. El artículo 78, en la redacción que le dio la corrección de errores publicada el 7 de agosto de 2024, le añade un apartado 10 al artículo 77 por el que el operador económico que introduce la pila o batería en el mercado carga en este registro el identificador único del artículo 13, apartado 1. Es la conexión por la que el registro europeo de pasaportes empieza a usarse el 18 de febrero de 2027, antes de que exista ningún acto delegado de diseño ecológico.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • modifica CELEX 32020L1828

    Directiva (UE) 2020/1828, sobre acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores. El artículo 77, en la redacción de la corrección de errores de 7 de agosto de 2024, sustituye el punto 27 de su anexo I para incluir este Reglamento entre las normas cuya infracción puede combatirse por acción de representación.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • desarrollada por CELEX 32026R1778

    Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1778, de 16 de julio de 2026, que fija las modalidades de aplicación del registro de pasaportes digitales creado por el artículo 13. Es el acto derivado con más contenido de seguridad de todo el marco: estructura del registro con plataforma de verificación de integridad y sistema de identificación y autorización, verificación de identidad de operadores y agentes con instrumentos del Reglamento eIDAS, delegación controlada de derechos de acceso, seguridad de los sistemas informáticos y de las credenciales de quien accede, auditorías técnicas de la Comisión, tratamiento de datos personales y aviso de comportamiento malintencionado. En vigor desde el 6 de agosto de 2026.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • desarrollada por CELEX 32026R0296

    Reglamento Delegado (UE) 2026/296, de 9 de febrero de 2026, que completa este Reglamento estableciendo excepciones a la prohibición de destrucción de productos de consumo no vendidos. Es un acto delegado de procedimiento sobre el capítulo VI, no un acto de requisitos de diseño ecológico por grupo de productos: no activa el pasaporte digital para ningún producto.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • desarrollada por CELEX 32026R0002

    Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2, de 9 de febrero de 2026, que fija los detalles y el formato para la divulgación de información sobre los productos de consumo no vendidos desechados. Como el anterior, desarrolla el capítulo VI y no toca el pasaporte digital.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • cita CELEX 32026D1736

    Decisión de Ejecución (UE) 2026/1736, de 14 de julio de 2026, que publica en el Diario Oficial las referencias de las seis normas armonizadas del pasaporte digital, EN 18216, EN 18219, EN 18220, EN 18221, EN 18222 y EN 18223. Su base jurídica es el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 sobre normalización europea, no este Reglamento, pero es lo que da contenido técnico a los requisitos esenciales de los artículos 10 y 11 y abre la presunción de conformidad del artículo 41, apartado 2.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • cita RGPD

    Reglamento General de Protección de Datos. El artículo 10, apartado 1, letra e), prohíbe almacenar datos personales de clientes en el pasaporte digital sin su consentimiento expreso conforme a su artículo 6, y el considerando 96 remite a él para el tratamiento por las autoridades nacionales competentes, con mención expresa de la protección de datos desde el diseño y por defecto.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • cita CELEX 32018R1725

    Reglamento (UE) 2018/1725, de protección de datos en las instituciones de la Unión. El artículo 13, apartado 3, hace a la Comisión responsable del tratamiento de los datos personales que derive de crear y gestionar el registro, y el acto de ejecución del registro lo desarrolla enumerando los datos personales almacenados, que incluyen credenciales de autenticación e identificadores personales como el número de documento nacional de identidad.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • cita eIDAS

    Reglamento eIDAS. No aparece en el articulado de este Reglamento: la conexión la establece el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1778, que construye toda la verificación de identidad del registro sobre sus instrumentos. Sello electrónico cualificado con certificado cualificado expedido por un prestador cualificado de servicios de confianza para las personas jurídicas, firma electrónica cualificada o medio de identificación electrónica de nivel de seguridad alto para las personas físicas que actúen como comerciantes individuales.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • citada por una norma del observatorio

    Índice generado a partir de las relaciones que declaran las demás fichas. Las relaciones con efecto jurídico en este sentido, cuando existen, aparecen arriba como entradas propias.

Régimen sancionador

El Reglamento no fija cuantías ni tipos infractores. Encarga a cada Estado miembro establecer el régimen de sanciones aplicable a cualquier infracción y adoptar las medidas necesarias para garantizar su ejecución, con la fórmula habitual de que sean efectivas, proporcionadas y disuasorias (art. 74.1).

Régimen sancionador · todo el detalle

El Reglamento no fija cuantías ni tipos infractores. Encarga a cada Estado miembro establecer el régimen de sanciones aplicable a cualquier infracción y adoptar las medidas necesarias para garantizar su ejecución, con la fórmula habitual de que sean efectivas, proporcionadas y disuasorias (art. 74.1).

Matices

  • Lo que sí tasa es el suelo del catálogo: los Estados pueden imponer, como mínimo, multas y exclusión temporal de los procedimientos de contratación pública (art. 74.3). La segunda no es accesoria en una norma cuyo capítulo de contratación pública ecológica está pensado para que la demanda pública mueva el mercado.
  • El artículo 74.2 enumera ocho criterios de graduación que el régimen nacional debe tener en cuenta: naturaleza, gravedad y duración de la infracción, intencionalidad o negligencia, situación financiera del responsable, beneficios económicos obtenidos, daños medioambientales causados, acciones de atenuación o reparación, carácter repetitivo o excepcional, y cualquier otro factor agravante o atenuante.
  • Antes que la sanción llega la consecuencia de acceso al mercado. Un producto que deba llevar pasaporte y no lo tenga no puede introducirse en el mercado ni ponerse en servicio, y en frontera la aduana no lo despacha a libre práctica si el identificador único de registro y el código de mercancía no cuadran con lo almacenado en el registro.

En España

El régimen sancionador español de este Reglamento no se ha verificado en esta ficha. El Reglamento obliga a cada Estado a establecerlo y a comunicarlo a la Comisión, sin fijar plazo propio en el artículo 74.

Aviso

Conviene no leer esto como un régimen de notificación de incidentes al uso. El sujeto es cualquier usuario del registro, no una entidad designada; el objeto es el registro europeo, no los sistemas de la empresa; y el disparador es la sospecha razonable, no una clasificación de gravedad. Un incidente que afecte a los sistemas propios con los que la empresa accede al registro no se notifica por esta vía: se notifica, si procede, por la que le corresponda a esa empresa en otras normas. En el otro sentido del circuito, la Comisión adopta medidas cuando detecta actividad inapropiada o fraudulenta, y el texto nombra expresamente la descarga masiva de datos como una de ellas.

Notificación de incidentes

Comportamiento malintencionado en el registro europeo de pasaportes o contra él

Plazo
Inmediatamente, sin plazo cifrado
Desde cuándo corre
Tener conocimiento del comportamiento o motivos razonables para sospecharlo. No hace falta confirmación ni evaluación de impacto

RE (UE) 2026/1778, art. 17, párrafo segundo

A quién se notifica

La Comisión Europea, como gestora del registro

Cuándo
Inmediatamente al conocer o sospechar razonablemente el comportamiento malintencionado
En España
No hay intermediario español en esta vía: el aviso va directamente a la Comisión, que gestiona el registro y es responsable del tratamiento de los datos personales que contiene.

RE (UE) 2026/1778, art. 17, párrafo segundo

A quién se notifica

Los Estados miembros afectados

Cuándo
En el mismo momento, cuando proceda. El texto no define cuándo procede ni a qué órgano de cada Estado se dirige el aviso
En España
Pendiente. Cada Estado debe designar antes del 18 de febrero de 2027 un administrador nacional que actúe como punto de contacto único ante la Comisión para gestionar los derechos de acceso al registro. Quién será en España no se ha verificado en esta ficha.

RE (UE) 2026/1778, art. 17, párrafo segundo

Notificación de incidentes · todo el detalle

Qué es notificable

El Reglamento no define incidente notificable ni crea canal de aviso. El único deber de notificación de todo el marco lo introduce el acto de ejecución del registro y es de una sola frase: todo usuario que tenga conocimiento o motivos razonables para sospechar de un comportamiento malintencionado en el registro, o contra él, informa inmediatamente a la Comisión y, cuando proceda, a los Estados miembros afectados. No hay definición de qué cuenta como malintencionado, ni umbral, ni formulario, ni CSIRT en el circuito.

Literal de la norma Todo usuario que tenga conocimiento o motivos razonables para sospechar de un comportamiento malintencionado en el registro, o contra él, informará inmediatamente a la Comisión y, cuando proceda, a los Estados miembros afectados.

Conviene no leer esto como un régimen de notificación de incidentes al uso. El sujeto es cualquier usuario del registro, no una entidad designada; el objeto es el registro europeo, no los sistemas de la empresa; y el disparador es la sospecha razonable, no una clasificación de gravedad. Un incidente que afecte a los sistemas propios con los que la empresa accede al registro no se notifica por esta vía: se notifica, si procede, por la que le corresponda a esa empresa en otras normas. En el otro sentido del circuito, la Comisión adopta medidas cuando detecta actividad inapropiada o fraudulenta, y el texto nombra expresamente la descarga masiva de datos como una de ellas.

Supuestos y plazos

Comportamiento malintencionado en el registro europeo de pasaportes o contra él

Inmediatamente, sin plazo cifrado

Tener conocimiento del comportamiento o motivos razonables para sospecharlo. No hace falta confirmación ni evaluación de impacto

RE (UE) 2026/1778, art. 17, párrafo segundo

A quién se notifica

La Comisión Europea, como gestora del registro

Inmediatamente al conocer o sospechar razonablemente el comportamiento malintencionado

RE (UE) 2026/1778, art. 17, párrafo segundo
Los Estados miembros afectados

En el mismo momento, cuando proceda. El texto no define cuándo procede ni a qué órgano de cada Estado se dirige el aviso

RE (UE) 2026/1778, art. 17, párrafo segundo
A quién obliga

Fabricantes

Quien fabrica o encarga fabricar y comercializa con su nombre o marca. Responde de que el pasaporte exista, de que incluya la copia de seguridad de su versión más actual alojada en un prestador de servicios y de que sus datos de contacto figuren en la parte pública del pasaporte (art. 27.1 y 27.6)

Ejemplo Un fabricante de electrodomésticos con marca propia queda dentro en cuanto se adopte el acto delegado de su grupo de productos, con independencia de su tamaño.
Roles que emanan
A quién obliga

Importadores y distribuidores

Quien trae producto de fuera de la Unión o lo comercializa dentro de ella. Al importador le alcanza además el control aduanero: la aduana solo despacha a libre práctica tras comprobar que el identificador único de registro y el código de mercancía se corresponden con lo almacenado en el registro (art. 15.2)

Ejemplo Un importador de textil que hoy solo comprueba etiquetado tendrá que llegar a la aduana con el identificador de registro del producto, no solo con la documentación de siempre.
Roles que emanan
A quién obliga

Comerciantes y mercados en línea

Quien ofrece el producto al usuario final, incluida la venta a distancia. No crea el pasaporte: lo recibe. El operador económico que introduce el producto tiene que facilitarle copia digital del soporte de datos o del identificador único, gratis y en cinco días hábiles desde la solicitud (art. 10.3)

Ejemplo Una plataforma de comercio electrónico necesita esa copia digital para poder enseñar el pasaporte a quien compra sin tener el producto delante.
Roles que emanan
A quién obliga

Prestadores de servicios de pasaporte

Terceros independientes autorizados por el operador económico para tratar los datos del pasaporte. Alojan obligatoriamente la copia de seguridad y no pueden vender, reutilizar ni tratar los datos más allá de lo necesario para el servicio salvo acuerdo específico. Los requisitos para serlo y su posible certificación quedan pendientes de un acto delegado (art. 2.32 · art. 10.4 · art. 11, párrafos segundo y tercero)

Ejemplo Un proveedor de plataforma de trazabilidad que quiera prestar este servicio hoy puede hacerlo, pero sin esquema de certificación al que acogerse todavía.
Roles que emanan
A quién obliga

Agentes de la cadena de valor

Reparadores, reacondicionadores, remanufacturadores y recicladores, definidos en el acto de ejecución del registro y no en el Reglamento. Solo los verificados acceden al registro y solo pueden actuar en él donde el Derecho de la Unión lo prevea (RE (UE) 2026/1778, art. 2.6 y art. 5)

Ejemplo Un taller de reacondicionamiento que quiera anotar una intervención en el pasaporte necesita antes identidad verificada con firma o sello electrónico cualificado.
Roles que emanan
A quién obliga

Organismos emisores de identificadores

Quienes expiden los identificadores únicos de producto, de operador y de instalación y los soportes de datos. Sus criterios, su función y las normas que garantizan que los identificadores sean fiables, verificables y únicos a escala mundial quedan pendientes de un acto delegado (art. 12.4 y 12.5)

Ejemplo Las organizaciones que hoy gestionan códigos de artículo comercial son las candidatas naturales, pero el marco que las habilita no está escrito.
Roles que emanan
A quién obliga

Sin acto delegado no hay pasaporte

Los requisitos de información dispondrán que un producto solo pueda introducirse en el mercado si existe un pasaporte digital disponible, pero esos requisitos de información los establece un acto delegado por grupo de productos. Todo el capítulo del pasaporte está redactado por remisión a ese acto: qué datos lleva, qué soporte de datos, a qué nivel (modelo, lote o artículo), quién accede a qué y quién puede escribir (art. 9.1 y 9.2)

Ejemplo Un fabricante de muebles no tiene ninguna obligación de pasaporte hoy, y la tendrá el día que se adopte y sea aplicable el acto delegado de su grupo.
Roles que emanan
A quién obliga

Dieciocho meses de margen, como regla

La fecha de aplicación de un acto delegado no será anterior a dieciocho meses desde su entrada en vigor, salvo casos debidamente justificados o derogación parcial y modificación de actos previos. Es el colchón de preparación con el que se puede contar entre la publicación de un acto y su exigibilidad (art. 4.4)

Ejemplo Entre saber qué exige el acto delegado del propio grupo de productos y tener que cumplirlo suele mediar año y medio, tiempo suficiente para montar la infraestructura de datos.
A quién obliga

Exención posible por grupo de productos

La Comisión puede eximir a un grupo de productos del pasaporte en dos supuestos: que no existan especificaciones técnicas disponibles para los requisitos esenciales de los artículos 10 y 11, o que otra norma de la Unión ya prevea un sistema digital equivalente para ese grupo (art. 9.4)

Ejemplo El plan de trabajo apunta al registro europeo de etiquetado energético como sistema alternativo para los productos relacionados con la energía que ya llevan etiqueta.
A quién obliga

Exclusiones

Los alimentos y los piensos, tal como se definen en el Reglamento (CE) n.o 178/2002.

Art. 1.2.a) y 1.2.b)

Los medicamentos de uso humano y los medicamentos veterinarios, tal como se definen en la Directiva 2001/83/CE y en el Reglamento (UE) 2019/6.

Art. 1.2.c) y 1.2.d)

Las plantas, animales y microorganismos vivos, los productos de origen humano y los productos de origen vegetal y animal directamente relacionados con su futura reproducción.

Art. 1.2.e), 1.2.f) y 1.2.g)

Los vehículos agrícolas y forestales, los de dos o tres ruedas y cuatriciclos y los de motor y sus remolques, en lo que respecta a los aspectos para los que su legislación sectorial ya establece requisitos. La exclusión es por aspecto, no por vehículo.

Art. 1.2.h)
A quién obliga · todo el detalle

En potencia obliga a casi todo el mundo: el Reglamento se aplica a todo bien físico que se introduzca en el mercado de la Unión o se ponga en servicio, incluidos componentes y productos intermedios, con ocho exclusiones tasadas que van de los alimentos a los vehículos. En la práctica, hoy no obliga a nadie a nada relacionado con el pasaporte digital. La estructura es de marco: el Reglamento fija cómo tiene que ser el pasaporte y quién puede escribir en él, y deja a un acto delegado por grupo de productos la decisión de exigirlo. Sin ese acto no hay obligación, y a fecha de esta revisión no se ha adoptado ninguno. La única vía por la que el registro europeo empieza a usarse antes es ajena a este Reglamento: el pasaporte para baterías, que su propia norma impone desde el 18 de febrero de 2027 y cuyo identificador se carga aquí.

Quién queda dentro cuando llegue el acto delegado

Fabricantes

Quien fabrica o encarga fabricar y comercializa con su nombre o marca. Responde de que el pasaporte exista, de que incluya la copia de seguridad de su versión más actual alojada en un prestador de servicios y de que sus datos de contacto figuren en la parte pública del pasaporte (art. 27.1 y 27.6)

Importadores y distribuidores

Quien trae producto de fuera de la Unión o lo comercializa dentro de ella. Al importador le alcanza además el control aduanero: la aduana solo despacha a libre práctica tras comprobar que el identificador único de registro y el código de mercancía se corresponden con lo almacenado en el registro (art. 15.2)

Comerciantes y mercados en línea

Quien ofrece el producto al usuario final, incluida la venta a distancia. No crea el pasaporte: lo recibe. El operador económico que introduce el producto tiene que facilitarle copia digital del soporte de datos o del identificador único, gratis y en cinco días hábiles desde la solicitud (art. 10.3)

Quién opera la infraestructura del pasaporte

Prestadores de servicios de pasaporte

Terceros independientes autorizados por el operador económico para tratar los datos del pasaporte. Alojan obligatoriamente la copia de seguridad y no pueden vender, reutilizar ni tratar los datos más allá de lo necesario para el servicio salvo acuerdo específico. Los requisitos para serlo y su posible certificación quedan pendientes de un acto delegado (art. 2.32 · art. 10.4 · art. 11, párrafos segundo y tercero)

Agentes de la cadena de valor

Reparadores, reacondicionadores, remanufacturadores y recicladores, definidos en el acto de ejecución del registro y no en el Reglamento. Solo los verificados acceden al registro y solo pueden actuar en él donde el Derecho de la Unión lo prevea (RE (UE) 2026/1778, art. 2.6 y art. 5)

Organismos emisores de identificadores

Quienes expiden los identificadores únicos de producto, de operador y de instalación y los soportes de datos. Sus criterios, su función y las normas que garantizan que los identificadores sean fiables, verificables y únicos a escala mundial quedan pendientes de un acto delegado (art. 12.4 y 12.5)

La condición que decide

Sin acto delegado no hay pasaporte

Los requisitos de información dispondrán que un producto solo pueda introducirse en el mercado si existe un pasaporte digital disponible, pero esos requisitos de información los establece un acto delegado por grupo de productos. Todo el capítulo del pasaporte está redactado por remisión a ese acto: qué datos lleva, qué soporte de datos, a qué nivel (modelo, lote o artículo), quién accede a qué y quién puede escribir (art. 9.1 y 9.2)

Dieciocho meses de margen, como regla

La fecha de aplicación de un acto delegado no será anterior a dieciocho meses desde su entrada en vigor, salvo casos debidamente justificados o derogación parcial y modificación de actos previos. Es el colchón de preparación con el que se puede contar entre la publicación de un acto y su exigibilidad (art. 4.4)

Exención posible por grupo de productos

La Comisión puede eximir a un grupo de productos del pasaporte en dos supuestos: que no existan especificaciones técnicas disponibles para los requisitos esenciales de los artículos 10 y 11, o que otra norma de la Unión ya prevea un sistema digital equivalente para ese grupo (art. 9.4)

Exclusiones

Los alimentos y los piensos, tal como se definen en el Reglamento (CE) n.o 178/2002.

Art. 1.2.a) y 1.2.b)

Los medicamentos de uso humano y los medicamentos veterinarios, tal como se definen en la Directiva 2001/83/CE y en el Reglamento (UE) 2019/6.

Art. 1.2.c) y 1.2.d)

Las plantas, animales y microorganismos vivos, los productos de origen humano y los productos de origen vegetal y animal directamente relacionados con su futura reproducción.

Art. 1.2.e), 1.2.f) y 1.2.g)

Los vehículos agrícolas y forestales, los de dos o tres ruedas y cuatriciclos y los de motor y sus remolques, en lo que respecta a los aspectos para los que su legislación sectorial ya establece requisitos. La exclusión es por aspecto, no por vehículo.

Art. 1.2.h)
Unión Europea · Reglamento UE

Reglamento (UE) 2024/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles, se modifican la Directiva (UE) 2020/1828 y el Reglamento (UE) 2023/1542 y se deroga la Directiva 2009/125/CE

Identificador
CELEX 32024R1781
Fuente
EUR-Lex · Diario Oficial de la Unión Europea · Oficina de Publicaciones de la Unión Europea
Ficha técnica

Ciberseguridad

Las palabras ciberseguridad y ciberataque no aparecen ni una vez en los ochenta artículos de este Reglamento, y sin embargo hay contenido de seguridad que a un responsable de seguridad le toca. Está concentrado en un sitio: el pasaporte digital del producto, un sistema de datos que acompaña a cada producto durante toda su vida útil y que el artículo 11 obliga a diseñar garantizando la autenticación, la fiabilidad y la integridad de los datos, restringiendo los derechos de escritura a quien tenga derecho de acceso y funcionando con un elevado nivel de seguridad y privacidad. El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1778 añade encima la capa operativa del registro europeo: identidad verificada con firma o sello electrónico cualificado, reverificación cada tres años como mucho, medidas técnicas y organizativas sobre los sistemas propios que acceden al registro y aviso inmediato a la Comisión ante comportamiento malintencionado. Lo que impide subir de nivel es que casi nada de eso muerde todavía. El pasaporte solo es obligatorio para un producto cuando un acto delegado por grupo de productos lo exige, y a fecha de esta revisión no se ha adoptado ninguno. El primer pasaporte realmente exigible no llegará por esta norma sino por el Reglamento (UE) 2023/1542, que impone el pasaporte para baterías desde el 18 de febrero de 2027 y cuyo identificador único se carga en este mismo registro.

Valoración del curador · nivel 2 de 5

Qué implantar · El pasaporte como condición de acceso al mercado

Sin pasaporte digital no hay acceso al mercado Ciber parcial

Un producto de un grupo cubierto por un acto delegado solo puede introducirse en el mercado o ponerse en servicio si existe un pasaporte digital disponible conforme a ese acto delegado y a los requisitos de los artículos 10 y 11. Los datos que figuran en él tienen que ser exactos, completos y estar actualizados. El fabricante responde además de que el pasaporte incluya una copia de seguridad de su versión más actual almacenada por un prestador de servicios. Nada de esto es exigible hasta que el acto delegado del grupo de productos exista y sea aplicable.

Literal de la norma Los requisitos de información dispondrán que los productos solo puedan introducirse en el mercado o ponerse en servicio si existe un pasaporte digital del producto disponible de conformidad con los actos delegados aplicables adoptados en virtud de los artículos 4, 10 y 11. Los datos que figuren en el pasaporte digital del producto serán exactos y completos y estarán actualizados.
Dónde está la ciber La obligación es de acceso al mercado, no de seguridad, pero arrastra la seguridad dentro por la propia redacción: el pasaporte tiene que estar disponible de conformidad con los actos delegados adoptados en virtud de los artículos 4, 10 y 11, y los artículos 10 y 11 son los que contienen la autenticación, la integridad, la restricción de los derechos de escritura y el elevado nivel de seguridad y privacidad. Un pasaporte que no cumpla esos requisitos no es un pasaporte a efectos de esta obligación.
Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 9.1 · art. 27.1.c)

Qué implantar · El pasaporte como condición de acceso al mercado

Requisitos esenciales del pasaporte Ciber parcial

El pasaporte va vinculado a un identificador único y constante de producto a través de un soporte de datos presente físicamente en el producto, su envase o la documentación que lo acompaña. Soporte e identificadores siguen normas abiertas publicadas en el Diario Oficial o equivalentes; los datos son interoperables, legibles por máquina, estructurados, buscables y transferibles por una red abierta sin dependencia de proveedor. No se almacenan datos personales de clientes sin su consentimiento expreso, y el acceso a los datos se regula por los derechos de acceso que fije el acto delegado del grupo de productos.

Literal de la norma los datos personales relativos a clientes no se almacenarán en el pasaporte digital del producto sin su consentimiento expreso de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/679;
Dónde está la ciber El grueso del artículo es formato e interoperabilidad, pero dos letras son control de acceso y protección de datos en sentido propio. La letra e) prohíbe almacenar datos personales de clientes en el pasaporte sin su consentimiento expreso conforme al artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos, y la letra g) somete el acceso a los datos a los requisitos esenciales de los artículos 10 y 11 y a los derechos de acceso que fije el acto delegado. La letra d) añade un requisito con consecuencia de seguridad: los datos viajan por una red abierta interoperable de intercambio, sin dependencia de un proveedor.
Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 10.1

Qué implantar · El pasaporte como condición de acceso al mercado

Autenticación, integridad y escritura restringida Ciber

Es el núcleo de seguridad de toda la norma, y cabe en tres letras. Los derechos a introducir, modificar o actualizar datos en el pasaporte quedan restringidos según los derechos de acceso que especifique el acto delegado del grupo de productos: escribir no es un permiso general, es un permiso nominal. Se garantizan la autenticación, la fiabilidad y la integridad de los datos, es decir, hay que poder demostrar que el dato es el que se puso y que quien lo puso era quien decía ser. Y el pasaporte se diseña y funciona con un elevado nivel de seguridad y privacidad, evitando el fraude. El texto no dice cómo: el cómo llega por las normas armonizadas EN publicadas en julio de 2026.

Literal de la norma f) los derechos a introducir, modificar o actualizar datos en el pasaporte digital del producto serán restringidos sobre la base de los derechos de acceso especificados en el acto delegado adoptado en virtud del artículo 4; g) se garantizarán la autenticación, la fiabilidad y la integridad de los datos; h) los pasaportes digitales de productos se diseñarán y funcionarán de manera que se garantice un elevado nivel de seguridad y privacidad y se evite el fraude.
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Art. 11, párrafo primero, letras f), g) y h)

Qué implantar · El pasaporte como condición de acceso al mercado

El pasaporte sobrevive a la empresa Ciber

El pasaporte permanece disponible durante el período que fije el acto delegado, que se corresponderá al menos con la vida útil prevista del producto, e incluso después de un procedimiento de insolvencia o liquidación o del cese de actividad en la Unión del operador económico responsable de crearlo. Es un requisito de disponibilidad a plazo largo que no depende de que quien lo creó siga existiendo, y es la razón de ser de la copia de seguridad obligatoria en un prestador de servicios. Además, cuando se cree un pasaporte nuevo para un producto que ya tenía uno, el nuevo queda vinculado a los originales: la cadena no se rompe al reacondicionar o remanufacturar.

Literal de la norma el pasaporte digital del producto permanecerá disponible durante el período especificado en los actos delegados adoptados en virtud del artículo 4, incluso después de procedimientos de insolvencia o liquidación o de un cese de actividad en la Unión del operador económico responsable de la creación del pasaporte digital del producto;
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Art. 11, párrafo primero, letras d) y e) · art. 9.2.i)

Qué implantar · El pasaporte como condición de acceso al mercado

Copia de seguridad en un prestador de servicios Ciber

Cuando un acto delegado active el pasaporte para su grupo de productos, el operador económico que lo introduzca en el mercado pone a disposición una copia de seguridad del pasaporte a través de un prestador de servicios de pasaporte digital de productos. Dentro de ese supuesto no es opcional ni depende del tamaño de la empresa, y el fabricante tiene que asegurarse de que esa copia es de la versión más actual. El pasaporte en sí puede almacenarlo el propio operador económico responsable de crearlo o un prestador de servicios; la copia de seguridad, en cambio, va siempre a un tercero.

Literal de la norma Al introducir el producto en el mercado, el operador económico pondrá a disposición una copia de seguridad del pasaporte digital del producto a través de un prestador de servicios de pasaporte digital de productos.
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Art. 10.4 · art. 11, párrafo primero, letra c) · art. 27.1.c)

Qué implantar · El pasaporte como condición de acceso al mercado

Límite al tratamiento por el prestador de servicios Ciber parcial

El prestador de servicios que almacene o trate de otro modo los datos del pasaporte no puede venderlos, reutilizarlos ni tratarlos, ni en todo ni en parte, más allá de lo necesario para prestar el servicio de almacenamiento o tratamiento. La única salida es un acuerdo específico con el operador económico que introduce el producto en el mercado o lo pone en servicio.

Literal de la norma […] dichos prestadores de servicios de pasaporte digital de productos no podrán vender, reutilizar o tratar tales datos, total o parcialmente, en mayor medida de lo necesario para la prestación de los servicios de almacenamiento o tratamiento pertinentes, salvo que así se acuerde específicamente con el operador económico que introduzca el producto en el mercado o lo ponga en servicio.
Dónde está la ciber Por objeto es una restricción de uso comercial del dato, no una medida de seguridad, pero es la única garantía de confidencialidad escrita frente al tercero que va a alojar el pasaporte y su copia de seguridad. Traducida a contrato, es la cláusula de finalidad limitada que hay que pactar con el prestador, y el acuerdo específico que la norma admite es justamente el punto donde esa garantía se puede ceder sin darse cuenta.
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Art. 11, párrafo segundo

Qué implantar · Identificadores, registro y aduana

Identificadores únicos de producto, operador e instalación Ciber parcial

Los identificadores únicos de operador y de instalación cumplen las normas del anexo III o equivalentes europeas o internacionales. Cuando un agente de la cadena de valor todavía no tiene identificador de operador, el operador económico que crea o actualiza el pasaporte lo solicita en su nombre, tras pedirle confirmación de que no existe ya, y le comunica los detalles una vez expedido. La misma regla vale para el identificador de instalación. Todo el andamiaje que falta, criterios para ser organismo emisor, reglas de creación, mantenimiento, actualización y retirada, y gestión del ciclo de vida, queda pendiente de un acto delegado que no se ha adoptado.

Dónde está la ciber La ciber viaja en el mandato del artículo 12, apartado 5, letra c): las normas del acto delegado tienen que garantizar que los identificadores únicos y los soportes de datos sean fiables, verificables y únicos a escala mundial. Sin un identificador verificable no hay autenticación posible del pasaporte, que es lo que exige el artículo 11, letra g), y no hay forma de que la aduana compruebe que lo que declara el importador se corresponde con lo almacenado en el registro.
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Art. 12

Qué implantar · Identificadores, registro y aduana

Carga de los identificadores en el registro europeo Ciber parcial

El operador económico que introduce el producto en el mercado o lo pone en servicio carga en el registro los identificadores únicos y, para los productos destinados a despacho a libre práctica, el código de mercancía, más los datos adicionales que fije el acto delegado. Hecha la carga, el registro le devuelve automáticamente un identificador único de registro asociado a lo cargado para ese producto concreto. Ese identificador es lo que después se enseña en la aduana, y no acredita cumplimiento de nada.

Literal de la norma A más tardar el 19 de julio de 2026, la Comisión creará un registro digital (en lo sucesivo, «registro») en el que se almacenen de manera segura al menos los identificadores únicos.
Dónde está la ciber El artículo 13, apartado 1, exige que el registro almacene de manera segura al menos los identificadores únicos, y el apartado 2, letra a), enuncia el criterio que gobierna qué otros datos se guardan ahí: la necesidad de permitir la verificación de la autenticidad del pasaporte digital del producto. El registro no es un archivo administrativo, es el mecanismo de comprobación de autenticidad contra el que se valida un pasaporte. El texto avisa además de lo que el identificador de registro no es: su comunicación no se considera prueba del cumplimiento del Reglamento ni del Derecho de la Unión.
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Art. 13.1, 13.4 y 13.5

Qué implantar · Identificadores, registro y aduana

Identificador de registro ante la aduana Ciber parcial

Quien vaya a incluir en el régimen aduanero de despacho a libre práctica un producto regulado por un acto delegado proporciona o pone a disposición de las autoridades aduaneras el identificador único de registro de ese producto. La aduana solo despacha tras comprobar, como mínimo, que ese identificador y el código de mercancía facilitados se corresponden con los datos almacenados en el registro. La obligación se aplica desde el momento en que el registro esté operativo, no desde la entrada en vigor del Reglamento.

Dónde está la ciber Es el punto donde la integridad del registro se convierte en una barrera física de entrada al mercado. La aduana no evalúa el producto: contrasta dos datos declarados contra lo almacenado en el registro, de modo que la fiabilidad de ese almacenamiento es lo único que sostiene el control. Un registro manipulado no produce un error de trámite, produce entrada de producto no conforme.
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Art. 15.1 y 15.2

Qué implantar · Registro europeo de pasaportes: Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1778

Identidad verificada para escribir en el registro Ciber

Nadie escribe en el registro sin identidad verificada. Una persona jurídica obtiene el estado de verificada presentando prueba de identidad y de establecimiento mediante sello electrónico cualificado basado en certificado cualificado expedido por un prestador cualificado de servicios de confianza conforme al Reglamento eIDAS, o mediante declaración electrónica cualificada de atributos. Una persona física que actúe como comerciante individual, mediante firma electrónica cualificada o un medio de identificación electrónica de nivel de seguridad alto. Los agentes de la cadena de valor pasan por el mismo proceso. La verificación caduca cuando caducan los medios de identificación electrónica y, en todo caso, a los tres años: vencida, no se pueden inscribir pasaportes nuevos ni modificar los datos inscritos hasta repetir el proceso, y el estado de validez del pasaporte en el registro se actualiza en consecuencia.

Literal de la norma Los operadores económicos conservarán su condición de operadores económicos verificados hasta que caduquen sus medios de identificación electrónica, pero por no más de tres años desde la fecha de verificación de conformidad con los apartados 1 o 2. […] Solo podrán hacerlo si repiten satisfactoriamente el proceso de verificación de la identidad de conformidad con los apartados 1 o 2.
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RE (UE) 2026/1778, arts. 4 y 5

Qué implantar · Registro europeo de pasaportes: Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1778

Seguridad de los sistemas propios que acceden al registro Ciber

El operador económico verificado aplica medidas de seguridad técnicas y organizativas adecuadas a sus sistemas informáticos y a las credenciales que usa para acceder al registro, con una finalidad escrita: evitar que los datos registrados a través de su sistema sean objeto de accesos o modificaciones no autorizados. El agente de la cadena de valor verificado tiene exactamente la misma obligación. Es la única exigencia de todo el marco que apunta a los sistemas de la propia empresa y no al diseño del pasaporte, y no está condicionada a ningún acto delegado: rige desde la entrada en vigor del Reglamento de Ejecución para quien use el registro.

Literal de la norma El operador económico verificado será responsable de aplicar las medidas de seguridad técnicas y organizativas adecuadas para sus sistemas informáticos y credenciales que se utilicen para acceder al registro, a fin de evitar que los datos registrados a través de su sistema informático sean objeto de accesos o modificaciones no autorizados.
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RE (UE) 2026/1778, arts. 19.3 y 20.2

Qué implantar · Registro europeo de pasaportes: Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1778

Delegación de acceso sin dilución de responsabilidad Ciber

Se pueden delegar derechos de acceso a terceros que actúen en nombre propio, cuando el Derecho de la Unión lo permita, pero con dos condiciones que cierran el agujero habitual de la externalización. La primera: ese tercero pasa el mismo proceso de verificación de identidad que cualquier agente de la cadena de valor, de modo que no hay cuentas compartidas ni credenciales prestadas. La segunda: el operador económico verificado sigue siendo plenamente responsable del cumplimiento de las obligaciones del Reglamento, y lo mismo vale para el agente de la cadena de valor que autoriza a un tercero. Cada operador es además responsable del tratamiento de los datos que presenta.

Literal de la norma Cuando un operador económico verificado autorice a un tercero a llevar a cabo acciones de inscripción en el registro en su nombre, dicho tercero deberá seguir el proceso de verificación de conformidad con el artículo 5. El operador económico verificado seguirá siendo plenamente responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento.
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RE (UE) 2026/1778, arts. 6.1, 19.4 y 20.1

Qué implantar · Registro europeo de pasaportes: Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1778

Exactitud y actualización de lo inscrito Ciber parcial

El operador económico verificado responde de la exactitud y exhaustividad de la información que presenta en el momento de la inscripción, y de que lo almacenado en el registro se mantenga exacto, completo y actualizado en todo momento. La comprobación no es solo declarativa: el registro valida automáticamente la conformidad semántica de los datos, su coherencia con los valores del pasaporte, el nivel de detalle (modelo, lote o artículo), la validez del código de mercancía y el enlace a la copia de seguridad alojada en el prestador de servicios.

Literal de la norma El operador económico verificado se asegurará de que la información almacenada en el registro del pasaporte digital del producto se mantenga exacta, completa y actualizada en todo momento.
Dónde está la ciber La exactitud del dato no es una obligación de seguridad por objeto, pero es la mitad declarativa de la integridad que el artículo 11, letra g), del Reglamento exige garantizar por diseño. La otra mitad la pone el propio registro: al presentarse la solicitud de inscripción, la Comisión lee el contenido del pasaporte y confirma automáticamente su conformidad semántica y la coherencia de los datos obligatorios con los valores del pasaporte, y almacena la integridad del pasaporte como parte de las pruebas del acto de inscripción.
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RE (UE) 2026/1778, arts. 19.1, 19.2 y 8.7

Qué implantar · Registro europeo de pasaportes: Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1778

Aviso inmediato de comportamiento malintencionado Ciber

Todo usuario que tenga conocimiento de un comportamiento malintencionado en el registro, o contra él, o motivos razonables para sospecharlo, informa inmediatamente a la Comisión y, cuando proceda, a los Estados miembros afectados. El umbral es bajo a propósito: basta la sospecha razonable, no hace falta confirmar nada. En el sentido contrario, cuando la Comisión detecta actividad inapropiada o fraudulenta, incluida la descarga masiva de datos, adopta las medidas necesarias para prevenirla, contrarrestarla y mitigar sus efectos.

Literal de la norma Si la Comisión detecta una actividad inapropiada o fraudulenta en el registro, incluida cualquier actividad relacionada con la descarga masiva de datos, adoptará las medidas necesarias para prevenir y contrarrestar dicha actividad y mitigar sus efectos.
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RE (UE) 2026/1778, art. 17

Qué implantar · Demostración de la conformidad

Presunción de conformidad por normas armonizadas Ciber

Un pasaporte conforme con normas armonizadas cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial se presume conforme con los requisitos de los artículos 10 y 11, en la medida en que esas normas los cubran. Desde el 15 de julio de 2026 esas normas existen y son seis: EN 18216 sobre protocolos de intercambio de datos, EN 18219 sobre identificadores únicos, EN 18220 sobre soportes de datos, EN 18221 sobre almacenamiento, archivo y persistencia de datos, EN 18222 sobre las interfaces de programación para la gestión del ciclo de vida y la capacidad de búsqueda, y EN 18223 sobre interoperabilidad del sistema. La Decisión que las publica afirma que cumplen los requisitos de los artículos 10 y 11, sin excluir ninguna letra: eso incluye la autenticación, la integridad y el elevado nivel de seguridad y privacidad. Es, a día de hoy, la única vía escrita para demostrar que un pasaporte cumple los requisitos de seguridad.

Literal de la norma Los pasaportes digitales de productos que sean conformes con normas armonizadas o partes de estas cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea se presumirán conformes con los requisitos establecidos en los artículos 10 y 11, en la medida en que dichas normas armonizadas o partes de estas contemplen tales requisitos.
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Art. 41.2 · Decisión de Ejecución (UE) 2026/1736, anexo

Medida

Integridad del dato frente a manipulación Compartida

Controles que impiden que el dato se falsifique, se sustraiga, se altere o se elimine sin autorización, y que permiten demostrarlo después: su objetivo es poder acreditar que el dato no ha sido alterado.

Cómo se despliega Apoyado en lo que las plataformas ya traen antes que en desarrollo propio, con el esfuerzo concentrado donde el dato tiene valor probatorio y no en todo por igual.
Qué exige esta norma
  • Mecanismos que permitan detectar y demostrar la alteración del dato
  • Medidas contra la falsificación, el robo y la apropiación indebida de datos
  • Controles contra la eliminación o el bloqueo del dato sin derecho
Matiz de esta norma Es la iniciativa que mejor recoge lo que el artículo 11 pide en tres letras. La integridad verificable no es aquí una buena práctica sino un requisito esencial: hay que garantizar la autenticación, la fiabilidad y la integridad de los datos del pasaporte, y la comprobación llega al registro europeo, que almacena la integridad del pasaporte como parte de las pruebas del acto de inscripción y ofrece una plataforma de verificación para confirmar la existencia e integridad de los pasaportes. El antifraude tiene mención expresa por partida doble: el pasaporte se diseña y funciona de manera que se evite el fraude, y la Comisión actúa ante actividad inapropiada o fraudulenta en el registro, con la descarga masiva de datos nombrada como caso. Lo que no está escrito es el mecanismo: qué firma, qué sello de tiempo o qué función resumen se emplean lo decidirán las normas armonizadas EN publicadas en julio de 2026, que son de pago y cuyo contenido no se ha verificado aquí.
Categoría CSF 2.0 PR.DS · Seguridad de los datos
Emana de

Art. 11, párrafo primero, letras g) y h) · art. 41.2 · RE (UE) 2026/1778, arts. 3.c), 8.9.d) y 17 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Gestión de identidades y accesos (IAM) Compartida

Un sistema de gestión de identidades y accesos: cada identidad, humana o de máquina, es conocida, se autentica por un punto controlado y pierde el acceso cuando corresponde.

Cómo se despliega Un directorio o IdP centralizado con SSO como fuente única de identidad, con altas, cambios de puesto y bajas ligados al proceso de recursos humanos. Las identidades de máquina (cuentas de servicio, tokens, claves de API) con dueño, caducidad y custodia en un gestor de secretos, porque habitualmente quedan fuera de los procesos de baja.
Qué exige esta norma
  • Políticas de control de acceso
  • Autenticación multifactor o continua
  • Mínimo privilegio y segregación de funciones
Matiz de esta norma El pasaporte digital es, visto desde la seguridad, un sistema de datos multiusuario con escritura repartida entre fabricantes, reparadores, recicladores y autoridades, y el Reglamento lo trata como tal: los derechos a introducir, modificar o actualizar datos se restringen sobre la base de los derechos de acceso, que se definen por grupo de productos y por tipo de agente. La autenticación fuerte no se enuncia como principio sino con instrumento concreto en el acto de ejecución del registro: sello electrónico cualificado para personas jurídicas, firma electrónica cualificada o identificación electrónica de nivel de seguridad alto para personas físicas, y reverificación cada tres años como máximo. La recertificación de accesos, que en otras normas es recomendación, aquí es un vencimiento automático: pasado el plazo se deja de poder escribir. El mínimo privilegio se traduce en que cada agente accede solo al tipo de datos que le corresponda según el acto delegado, y en que delegar acceso a un tercero exige que ese tercero se verifique por su cuenta.
Categoría CSF 2.0 PR.AA · Gestión de identidades, autenticación y control de acceso
Emana de

Art. 9.2.f) y 9.2.g) · art. 10.1.g) · art. 11, párrafo primero, letra f) · RE (UE) 2026/1778, arts. 4, 5, 6.1 y 19.4 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Copias de seguridad y recuperación Compartida

Un esquema de copias de seguridad orientado a la recuperación: qué se copia, con qué frecuencia y en cuánto tiempo se restaura, verificado mediante pruebas de restauración periódicas.

Cómo se despliega Un esquema con dueño, soportes cifrados y protección pensada para que un atacante no llegue también a la copia: inmutabilidad, credenciales de copia fuera del directorio corporativo y retención que cubra más tiempo del que un intruso puede llevar dentro sin que se note. Y pruebas de restauración programadas que midan el tiempo real, incluida la reconstrucción completa de un sistema y no solo la vuelta de un fichero.
Qué exige esta norma
  • Ubicaciones separadas del dato original
Matiz de esta norma La norma exige la copia y su separación, y no exige nada más. La copia de seguridad del pasaporte va obligatoriamente a un prestador de servicios distinto de quien lo creó, y el requisito de fondo que la justifica es de persistencia: el pasaporte permanece disponible durante la vida útil prevista del producto, incluso tras insolvencia, liquidación o cese de actividad en la Unión del operador que lo creó. Eso convierte la ubicación separada en una condición estructural, no en una recomendación de resiliencia. Lo que el Reglamento no fija son objetivos de tiempo ni de punto de recuperación, ni pruebas de restauración periódicas: quien quiera saber si su copia sirve tendrá que probarlo por criterio propio, porque no hay obligación de hacerlo.
Categoría CSF 2.0 PR.DS · Seguridad de los datos

En CSF 2.0 las copias viven en la seguridad de los datos (PR.DS); ejecutarlas durante la recuperación es RC.RP.

Emana de

Art. 10.4 · art. 11, párrafo primero, letras c) y e) · art. 27.1.c) · categorización del curador, no de la norma

Medida

Gestión de riesgos de terceros (TPRM) Compartida

Gobernar el riesgo que entra por los proveedores: el riesgo del proveedor es riesgo propio, la cadena no termina en quien firma el contrato, y la relación completa, desde la selección hasta la terminación, se gestiona con la seguridad integrada.

Cómo se despliega Un proceso con dueño, integrado en compras y en jurídico: la seguridad participa antes de firmar y durante la vida del contrato, con una intensidad proporcional a la criticidad del servicio prestado.
Qué exige esta norma
  • Criterios de seguridad para seleccionar proveedores
  • Cláusulas de seguridad en los contratos con proveedores
  • Registro vivo de proveedores y de los servicios que prestan
  • Autorización previa de las subcontrataciones y traslado de las mismas obligaciones aguas abajo
Matiz de esta norma Aquí hay una dependencia de proveedor impuesta por ley y sin alternativa: la copia de seguridad del pasaporte tiene que ir a un prestador de servicios de pasaporte digital de productos, un tercero independiente al que el operador económico autoriza. Elegirlo bien pesa más de lo habitual por dos motivos. El primero es que el marco de garantías todavía no existe: los requisitos para ser prestador y el eventual sistema de certificación dependen de un acto delegado no adoptado, así que hoy no hay sello al que mirar y la diligencia previa la tiene que hacer entera el cliente. El segundo es que la única protección escrita de los datos frente a ese tercero, la prohibición de venderlos, reutilizarlos o tratarlos más allá de lo necesario, admite excepción por acuerdo específico: es exactamente la cláusula que hay que leer antes de firmar. A eso se suma que delegar la inscripción en el registro no traslada la responsabilidad, y que el tercero delegado tiene que verificarse por sí mismo.
Categoría CSF 2.0 GV.SC · Gestión de riesgos de la cadena de suministro de seguridad cibernética

GV.SC entero, de la diligencia previa a la salida. Las dos exigencias documentales del CRA (comprobar papeles al incorporar o revender, y saber a quién se suministró) viven aquí porque son deberes de cadena, aunque quien las cumple mire al mercado y no a un contrato de servicio.

Emana de

Art. 2.32 · art. 10.4 · art. 11, párrafos segundo y tercero · RE (UE) 2026/1778, arts. 3.f), 6.1 y 19.4 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Conformidad y certificación Compartida

Poder demostrar a un tercero lo que se ha hecho, en sus dos versiones: la conformidad de la organización, que se audita y se certifica, y la del producto, que se evalúa, se documenta y se marca antes de venderlo. Es el expediente que convierte el cumplimiento en algo oponible a un cliente, a un pliego o a un supervisor.

Cómo se despliega Un repositorio de evidencias al día, una relación estable con quien evalúa desde fuera y el calendario de la acreditación gestionado como un compromiso más del negocio. El dueño lo fija cada norma: el sistema de gestión de la organización, o quien responde del producto.
Qué exige esta norma
  • Vía de evaluación de la conformidad elegida y documentada según la clase de riesgo
  • Documentación técnica y declaración de conformidad conservadas y a disposición de la autoridad
  • Marcado o declaración pública de conformidad antes de comercializar
Matiz de esta norma La conformidad del pasaporte se demuestra por la vía clásica del marco de producto, pero con una particularidad: la presunción de conformidad de los artículos 10 y 11 no se gana con un certificado sino aplicando las normas armonizadas publicadas en julio de 2026, que son seis y cubren protocolos de intercambio, identificadores, soportes de datos, persistencia, interfaces de programación e interoperabilidad. El procedimiento de evaluación concreto, sus módulos y la documentación técnica los fija el acto delegado de cada grupo de productos, que no existe: por eso esta entrada describe el mecanismo, no un trabajo que hoy pueda planificarse con fechas. La certificación del prestador de servicios de pasaporte, que sería el otro punto de apoyo, sigue pendiente de acto delegado.
Categoría CSF 2.0 GV.OC · Contexto organizativo

GV.OC recoge los requisitos legales y reglamentarios comprendidos y gestionados; la acreditación externa es su prueba oponible. La mejora que sale de esa auditoría no se queda aquí: va a evaluación de la eficacia (ID.IM). Aquí se demuestra; allí se corrige.

Emana de

Art. 4.5 · art. 41.2 · art. 27.1.c) y 27.2 · Decisión de Ejecución (UE) 2026/1736, anexo · categorización del curador, no de la norma

Mapa NIST CSF · todo el detalle

Las obligaciones ciber de la norma, traducidas a medidas y organizadas por las funciones y categorías de NIST CSF 2.0 (traducción oficial al español, NIST CSWP 29). La asignación de categoría es juicio del curador; cada medida cita las obligaciones de las que emana.

Gobernar · GV

Conformidad y certificación ◆

La conformidad del pasaporte se demuestra por la vía clásica del marco de producto, pero con una particularidad: la presunción de conformidad de los artículos 10 y 11 no se gana con un certificado sino aplicando las normas armonizadas publicadas en julio de 2026, que son seis y cubren protocolos de intercambio, identificadores, soportes de datos, persistencia, interfaces de programación e interoperabilidad. El procedimiento de evaluación concreto, sus módulos y la documentación técnica los fija el acto delegado de cada grupo de productos, que no existe: por eso esta entrada describe el mecanismo, no un trabajo que hoy pueda planificarse con fechas. La certificación del prestador de servicios de pasaporte, que sería el otro punto de apoyo, sigue pendiente de acto delegado.

GV.OC · Art. 4.5 · art. 41.2 · art. 27.1.c) y 27.2 · Decisión de Ejecución (UE) 2026/1736, anexo
Gestión de riesgos de terceros (TPRM) ◆

Aquí hay una dependencia de proveedor impuesta por ley y sin alternativa: la copia de seguridad del pasaporte tiene que ir a un prestador de servicios de pasaporte digital de productos, un tercero independiente al que el operador económico autoriza. Elegirlo bien pesa más de lo habitual por dos motivos. El primero es que el marco de garantías todavía no existe: los requisitos para ser prestador y el eventual sistema de certificación dependen de un acto delegado no adoptado, así que hoy no hay sello al que mirar y la diligencia previa la tiene que hacer entera el cliente. El segundo es que la única protección escrita de los datos frente a ese tercero, la prohibición de venderlos, reutilizarlos o tratarlos más allá de lo necesario, admite excepción por acuerdo específico: es exactamente la cláusula que hay que leer antes de firmar. A eso se suma que delegar la inscripción en el registro no traslada la responsabilidad, y que el tercero delegado tiene que verificarse por sí mismo.

GV.SC · Art. 2.32 · art. 10.4 · art. 11, párrafos segundo y tercero · RE (UE) 2026/1778, arts. 3.f), 6.1 y 19.4

Proteger · PR

Gestión de identidades y accesos (IAM) ◆

El pasaporte digital es, visto desde la seguridad, un sistema de datos multiusuario con escritura repartida entre fabricantes, reparadores, recicladores y autoridades, y el Reglamento lo trata como tal: los derechos a introducir, modificar o actualizar datos se restringen sobre la base de los derechos de acceso, que se definen por grupo de productos y por tipo de agente. La autenticación fuerte no se enuncia como principio sino con instrumento concreto en el acto de ejecución del registro: sello electrónico cualificado para personas jurídicas, firma electrónica cualificada o identificación electrónica de nivel de seguridad alto para personas físicas, y reverificación cada tres años como máximo. La recertificación de accesos, que en otras normas es recomendación, aquí es un vencimiento automático: pasado el plazo se deja de poder escribir. El mínimo privilegio se traduce en que cada agente accede solo al tipo de datos que le corresponda según el acto delegado, y en que delegar acceso a un tercero exige que ese tercero se verifique por su cuenta.

PR.AA · Art. 9.2.f) y 9.2.g) · art. 10.1.g) · art. 11, párrafo primero, letra f) · RE (UE) 2026/1778, arts. 4, 5, 6.1 y 19.4
Integridad del dato frente a manipulación ◆

Es la iniciativa que mejor recoge lo que el artículo 11 pide en tres letras. La integridad verificable no es aquí una buena práctica sino un requisito esencial: hay que garantizar la autenticación, la fiabilidad y la integridad de los datos del pasaporte, y la comprobación llega al registro europeo, que almacena la integridad del pasaporte como parte de las pruebas del acto de inscripción y ofrece una plataforma de verificación para confirmar la existencia e integridad de los pasaportes. El antifraude tiene mención expresa por partida doble: el pasaporte se diseña y funciona de manera que se evite el fraude, y la Comisión actúa ante actividad inapropiada o fraudulenta en el registro, con la descarga masiva de datos nombrada como caso. Lo que no está escrito es el mecanismo: qué firma, qué sello de tiempo o qué función resumen se emplean lo decidirán las normas armonizadas EN publicadas en julio de 2026, que son de pago y cuyo contenido no se ha verificado aquí.

PR.DS · Art. 11, párrafo primero, letras g) y h) · art. 41.2 · RE (UE) 2026/1778, arts. 3.c), 8.9.d) y 17
Copias de seguridad y recuperación ◆

La norma exige la copia y su separación, y no exige nada más. La copia de seguridad del pasaporte va obligatoriamente a un prestador de servicios distinto de quien lo creó, y el requisito de fondo que la justifica es de persistencia: el pasaporte permanece disponible durante la vida útil prevista del producto, incluso tras insolvencia, liquidación o cese de actividad en la Unión del operador que lo creó. Eso convierte la ubicación separada en una condición estructural, no en una recomendación de resiliencia. Lo que el Reglamento no fija son objetivos de tiempo ni de punto de recuperación, ni pruebas de restauración periódicas: quien quiera saber si su copia sirve tendrá que probarlo por criterio propio, porque no hay obligación de hacerlo.

PR.DS · Art. 10.4 · art. 11, párrafo primero, letras c) y e) · art. 27.1.c)
Roles que reparte
Rol

Operador económico

El término paraguas del Reglamento: agrupa a los seis papeles que pueden intervenir en la puesta de un producto en el mercado. Sobre él recaen las obligaciones del pasaporte que no dependen de fabricar: crear el pasaporte o actualizarlo, depositar una copia de seguridad en un prestador de servicios, cargar los identificadores únicos en el registro europeo y responder de que lo cargado sea exacto y esté al día.

Literal de la norma el fabricante, el representante autorizado, el importador, el distribuidor, el comerciante y el prestador de servicios logísticos

Art. 2.46 · art. 10.4 · art. 13.4

Rol

Fabricante

Quien fabrica el producto o encarga su diseño o fabricación y lo comercializa con su nombre o marca. Es el destinatario natural del pasaporte: el artículo 27.1.c) le exige asegurarse de que el pasaporte existe y de que incluye una copia de seguridad de su versión más actual almacenada por un prestador de servicios, antes de introducir el producto en el mercado.

Literal de la norma toda persona física o jurídica que fabrica un producto o que encarga su diseño o fabricación y lo comercializa con su nombre o marca

Art. 2.42 · art. 27.1

Rol

Importador

Quien está establecido en la Unión e introduce en su mercado un producto de un tercer país. Además de las comprobaciones documentales propias de cualquier norma de producto, es quien queda en primera línea del control aduanero del artículo 15: sin el identificador único de registro puesto a disposición de la aduana, el producto no se despacha a libre práctica.

Literal de la norma toda persona física o jurídica establecida en la Unión que introduce un producto de un tercer país en el mercado de la Unión

Art. 2.44 · art. 15 · art. 29

Rol

Comerciante

Quien ofrece el producto al usuario final, incluida la venta a distancia. No crea el pasaporte, pero es uno de los destinatarios de la obligación del artículo 10.3: el operador económico que introduce el producto tiene que facilitarle una copia digital del soporte de datos o del identificador único, gratis y en cinco días hábiles desde que la pida, para que pueda enseñarla a quien no tenga el producto delante.

Art. 2.55 · art. 10.3

Rol

Prestador de servicios de pasaporte

Un tercero independiente que el operador económico autoriza para tratar los datos del pasaporte y ponerlos a disposición de quien tenga derecho de acceso. Es una figura de externalización con dos límites escritos: puede almacenar el pasaporte y aloja obligatoriamente la copia de seguridad, pero no puede vender, reutilizar ni tratar esos datos más allá de lo necesario para prestar el servicio salvo acuerdo específico. El Reglamento prevé que un acto delegado fije los requisitos para serlo y, en su caso, un sistema de certificación; ese acto no se ha adoptado.

Literal de la norma una persona física o jurídica que es un tercero independiente autorizado por el operador económico que introduce el producto en el mercado o lo pone en servicio y que trata los datos del pasaporte digital del producto con el fin de ponerlos a disposición de los operadores económicos y otros agentes pertinentes con derecho de acceso a dichos datos en virtud del presente Reglamento u otras disposiciones de Derecho de la Unión

Art. 2.32 · art. 10.4 · art. 11, párrafos segundo y tercero

Rol

Agente de la cadena de valor

Figura que no está en el Reglamento sino en el acto de ejecución del registro, y que recoge a quien opera sobre el producto después de venderse: reparador, reacondicionador, fabricante de productos remanufacturados o reciclador. Para tocar el registro tiene que pasar el mismo proceso de verificación de identidad que el operador económico, y responde de las medidas de seguridad de los sistemas con los que accede.

Literal de la norma una persona física o jurídica, distinta del operador económico, que realiza actividades en la cadena de valor de un producto que requiere un pasaporte digital del producto y la inscripción de este en el registro, como un reparador, un reacondicionador, un fabricante de productos remanufacturados o un reciclador

RE (UE) 2026/1778, art. 2.6 · arts. 5 y 20

Rol

Organismo emisor de identificadores

La entidad que expide los identificadores únicos de producto, de operador y de instalación y los soportes de datos que los llevan. El Reglamento no la regula: encarga a un acto delegado que fije los criterios para serlo, su función y las normas que garanticen que los identificadores sean fiables, verificables y únicos a escala mundial, incluida la alternativa de que un operador económico se cree los suyos sin depender de un organismo emisor. Ese acto delegado tampoco se ha adoptado.

Art. 12.4 y 12.5

Qué implantar

Obligaciones por rol

Operador económicoFabricanteImportadorPrestador de servicios de pasaporteAgente de la cadena de valorOrganismo emisor de identificadores
Art. 9.1 · art. 27.1.c) Ciber parcial Sin pasaporte digital no hay acceso al mercado
Art. 10.1 Ciber parcial Requisitos esenciales del pasaporte
Art. 11, párrafo primero, letras f), g) y h) Ciber Autenticación, integridad y escritura restringida
Art. 11, párrafo primero, letras d) y e) · art. 9.2.i) Ciber El pasaporte sobrevive a la empresa
Art. 10.4 · art. 11, párrafo primero, letra c) · art. 27.1.c) Ciber Copia de seguridad en un prestador de servicios
Art. 11, párrafo segundo Ciber parcial Límite al tratamiento por el prestador de servicios
Art. 12 Ciber parcial Identificadores únicos de producto, operador e instalación
Art. 13.1, 13.4 y 13.5 Ciber parcial Carga de los identificadores en el registro europeo
Art. 15.1 y 15.2 Ciber parcial Identificador de registro ante la aduana
RE (UE) 2026/1778, arts. 4 y 5 Ciber Identidad verificada para escribir en el registro
RE (UE) 2026/1778, arts. 19.3 y 20.2 Ciber Seguridad de los sistemas propios que acceden al registro
RE (UE) 2026/1778, arts. 6.1, 19.4 y 20.1 Ciber Delegación de acceso sin dilución de responsabilidad
RE (UE) 2026/1778, arts. 19.1, 19.2 y 8.7 Ciber parcial Exactitud y actualización de lo inscrito
RE (UE) 2026/1778, art. 17 Ciber Aviso inmediato de comportamiento malintencionado
Art. 41.2 · Decisión de Ejecución (UE) 2026/1736, anexo Ciber Presunción de conformidad por normas armonizadas