Participar en el intercambio, no el sector ni el tamaño
Las autoridades que intercambian la prueba
Quien conecta por cuenta de las autoridades
Quien responde del componente nacional
El lado de la Unión
Roles que reparte
Notificación de incidentes
A quién se notifica
Autoridad
CSIRT·
Afectados·
Público·
Cadena·
Régimen sancionador
Calendario ciber
Qué implantar
Seguridad del sistema
Registro de los intercambios
Conexión al sistema
Identificación del usuario
Control del usuario sobre sus datos
Disponibilidad y continuidad
Apoyo técnico y gobernanza
Protección de los datos
Mapa NIST CSF
10 medidas sobre NIST CSF 2.0 Elige una función en la rueda o en la lista para ver sus categorías y medidas.Una medida con categorías en varias funciones cuenta en cada una: la suma de la lista supera el total.
Gobernar GV
GV.RM Estrategia de gestión de riesgos
Identificar ID
ID.RA Evaluación de riesgos
ID.IM Mejora
Proteger PR
PR.AA Gestión de identidades, autenticación y control de acceso
PR.DS Seguridad de los datos
PR.IR Resiliencia de la infraestructura tecnológica
Detectar DE
DE.CM Monitoreo continuo
DE.AE Análisis de acontecimientos adversos
Responder RS
RS.MA Gestión de incidentes
RS.AN Análisis de incidentes
RS.CO Notificación y comunicación de la respuesta al incidente
RS.MI Mitigación de incidentes
Recuperar RC
RC.RP Ejecución del Plan de Recuperación de Incidentes
RC.CO Comunicación de la recuperación del incidente
Relaciones con otras normas
citaCELEX 32018R1724
Reglamento (UE) 2018/1724, de creación de una pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas. Es la base jurídica: su artículo 14, apartado 9, encargaba a la Comisión adoptar por acto de ejecución las especificaciones técnicas y operativas del sistema. De ese Reglamento vienen las piezas que este no define: qué es una autoridad competente y qué es una prueba (artículo 3), qué procedimientos cubre el intercambio (anexo II, más las Directivas 2005/36/CE, 2006/123/CE, 2014/24/UE y 2014/25/UE), que el uso sea voluntario para el usuario y exija su petición expresa (artículo 14, apartado 4), en qué casos decae la vista previa (artículo 14, apartado 5), y el coordinador nacional y el grupo de coordinación de la pasarela (artículos 28 y 29). Sus apartados 1 a 8 y 10 del artículo 14 pasaron a aplicarse el mismo día que este Reglamento, el 12 de diciembre de 2023.
Reglamento (UE) n.º 910/2014 (eIDAS). Sostiene toda la identificación del sistema. Los nodos eIDAS son componentes del sistema (artículo 2, letra e); la autenticación del usuario se hace con medios de identificación electrónica expedidos mediante sistemas notificados conforme a ese Reglamento (artículo 11, apartado 1); el nivel de seguridad que acompaña a cada tipo de prueba en el directorio de servicios de datos es el definido allí (artículo 5, apartado 3, y artículo 13, apartado 1, letra g); y los casos de representación se resuelven por su marco y por los actos de ejecución que se adopten sobre él (artículos 9 y 11). El considerando 8 añade que los servicios de transmisión electrónica transfronterizos deben cumplir el artículo 44 de ese Reglamento, sobre servicios de entrega electrónica certificada.
Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD). Los artículos 33 a 35 de este Reglamento reparten los papeles: las autoridades competentes que solicitan y que presentan pruebas son responsables del tratamiento en el sentido de su artículo 4, punto 7, y la plataforma intermediaria que facilita el espacio de vista previa es encargada en el sentido del punto 8. La explicación al usuario del artículo 9 se entiende sin perjuicio de la información de los artículos 13 y 14 del RGPD, y lo mismo dice el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/1724 sobre la vista previa. Es por esta vía, y no por este Reglamento de ejecución, por donde llega el régimen de notificación de violaciones de seguridad de datos personales y el régimen sancionador.
Verificada contra fuente el 13/08/2026
citaCELEX 32015R1501
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1501, sobre el marco de interoperabilidad de eIDAS. Aporta la definición de nodo eIDAS que este Reglamento adopta en su artículo 1, punto 5, y el conjunto mínimo de datos de su anexo, que es la referencia contra la que se miden los atributos adicionales: el directorio de servicios de datos tiene que distinguir con claridad los atributos adicionales de los intercambiados mediante identificación electrónica notificada, y la autoridad que solicita pruebas debe hacer la misma distinción en cada solicitud.
Real Decreto 311/2022, del Esquema Nacional de Seguridad. La relación es lectura del curador: el Reglamento no lo menciona, porque remite en bloque al Derecho nacional y de la Unión aplicable a cada Estado. En España, los componentes nacionales del sistema son sistemas de información de una administración pública, así que quedan dentro del ámbito del Esquema Nacional de Seguridad y es ahí donde viven las medidas concretas que el artículo 28 de este Reglamento enuncia en cuatro líneas. Conviene tenerlo presente al leer las obligaciones de esta ficha: lo que aquí se exige es el suelo europeo, no el catálogo que la administración española ya tiene que aplicar.
Real Decreto 203/2021 (actuación del sector público por medios electrónicos), con ficha propia: su artículo 62.3 conecta la Plataforma de Intermediación de datos estatal con el sistema técnico regulado por el Reglamento (UE) 2018/1724, que este Reglamento de Ejecución especifica, y su artículo 61.6 exceptúa de previsualización las transmisiones del artículo 14 de aquel. Es el lado español del despliegue.
Verificada contra fuente el 13/08/2026
citada poruna norma del observatorio
Índice generado a partir de las relaciones que declaran las demás fichas. Las relaciones con efecto jurídico en este sentido, cuando existen, aparecen arriba como entradas propias.