A quién obliga

Participar en el intercambio, no el sector ni el tamaño

Las autoridades que intercambian la prueba
Quien conecta por cuenta de las autoridades
Quien responde del componente nacional
El lado de la Unión
Roles que reparte

Notificación
de incidentes

A quién se notifica
Autoridad
CSIRT ·
Afectados ·
Público ·
Cadena ·

Régimen sancionador

Calendario ciber

Calendario ciber

12/12/2023

El Reglamento es aplicable. Desde esta fecha son exigibles la seguridad de los componentes nacionales y de los servicios comunes, las cuatro medidas mínimas del artículo 28, apartado 3, el nivel de seguridad de eDelivery y el no repudio del origen, el sistema de registro con sus doce meses de conservación, el objetivo de disponibilidad, los controles periódicos y el punto de contacto único nacional para el apoyo técnico. Es el mismo día en que pasan a aplicarse los apartados 1 a 8 y 10 del artículo 14 del Reglamento (UE) 2018/1724

Art. 36, párrafo segundo

Qué implantar

Seguridad del sistema
Registro de los intercambios
Conexión al sistema
Identificación del usuario
Control del usuario sobre sus datos
Disponibilidad y continuidad
Apoyo técnico y gobernanza
Protección de los datos

Mapa NIST CSF

GOBERNAR NIST CSF 2.0 IDENTIFICAR Identificar · 2 medidas PROTEGER Proteger · 4 medidas DETECTAR Detectar · 1 medida RESPONDER Responder · 2 medidas RECUPERAR Recuperar · 1 medida
10 medidas sobre NIST CSF 2.0 Elige una función en la rueda o en la lista para ver sus categorías y medidas. Una medida con categorías en varias funciones cuenta en cada una: la suma de la lista supera el total.

Gobernar GV

GV.RM Estrategia de gestión de riesgos

Identificar ID

ID.RA Evaluación de riesgos
ID.IM Mejora

Proteger PR

PR.AA Gestión de identidades, autenticación y control de acceso
PR.DS Seguridad de los datos
PR.IR Resiliencia de la infraestructura tecnológica

Detectar DE

DE.CM Monitoreo continuo
DE.AE Análisis de acontecimientos adversos

Responder RS

RS.MA Gestión de incidentes
RS.AN Análisis de incidentes
RS.CO Notificación y comunicación de la respuesta al incidente
RS.MI Mitigación de incidentes

Recuperar RC

RC.RP Ejecución del Plan de Recuperación de Incidentes
RC.CO Comunicación de la recuperación del incidente

Relaciones con otras normas

  • cita CELEX 32018R1724

    Reglamento (UE) 2018/1724, de creación de una pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas. Es la base jurídica: su artículo 14, apartado 9, encargaba a la Comisión adoptar por acto de ejecución las especificaciones técnicas y operativas del sistema. De ese Reglamento vienen las piezas que este no define: qué es una autoridad competente y qué es una prueba (artículo 3), qué procedimientos cubre el intercambio (anexo II, más las Directivas 2005/36/CE, 2006/123/CE, 2014/24/UE y 2014/25/UE), que el uso sea voluntario para el usuario y exija su petición expresa (artículo 14, apartado 4), en qué casos decae la vista previa (artículo 14, apartado 5), y el coordinador nacional y el grupo de coordinación de la pasarela (artículos 28 y 29). Sus apartados 1 a 8 y 10 del artículo 14 pasaron a aplicarse el mismo día que este Reglamento, el 12 de diciembre de 2023.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • cita eIDAS

    Reglamento (UE) n.º 910/2014 (eIDAS). Sostiene toda la identificación del sistema. Los nodos eIDAS son componentes del sistema (artículo 2, letra e); la autenticación del usuario se hace con medios de identificación electrónica expedidos mediante sistemas notificados conforme a ese Reglamento (artículo 11, apartado 1); el nivel de seguridad que acompaña a cada tipo de prueba en el directorio de servicios de datos es el definido allí (artículo 5, apartado 3, y artículo 13, apartado 1, letra g); y los casos de representación se resuelven por su marco y por los actos de ejecución que se adopten sobre él (artículos 9 y 11). El considerando 8 añade que los servicios de transmisión electrónica transfronterizos deben cumplir el artículo 44 de ese Reglamento, sobre servicios de entrega electrónica certificada.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • cita RGPD

    Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD). Los artículos 33 a 35 de este Reglamento reparten los papeles: las autoridades competentes que solicitan y que presentan pruebas son responsables del tratamiento en el sentido de su artículo 4, punto 7, y la plataforma intermediaria que facilita el espacio de vista previa es encargada en el sentido del punto 8. La explicación al usuario del artículo 9 se entiende sin perjuicio de la información de los artículos 13 y 14 del RGPD, y lo mismo dice el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/1724 sobre la vista previa. Es por esta vía, y no por este Reglamento de ejecución, por donde llega el régimen de notificación de violaciones de seguridad de datos personales y el régimen sancionador.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • cita CELEX 32015R1501

    Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1501, sobre el marco de interoperabilidad de eIDAS. Aporta la definición de nodo eIDAS que este Reglamento adopta en su artículo 1, punto 5, y el conjunto mínimo de datos de su anexo, que es la referencia contra la que se miden los atributos adicionales: el directorio de servicios de datos tiene que distinguir con claridad los atributos adicionales de los intercambiados mediante identificación electrónica notificada, y la autoridad que solicita pruebas debe hacer la misma distinción en cada solicitud.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • cita ENS

    Real Decreto 311/2022, del Esquema Nacional de Seguridad. La relación es lectura del curador: el Reglamento no lo menciona, porque remite en bloque al Derecho nacional y de la Unión aplicable a cada Estado. En España, los componentes nacionales del sistema son sistemas de información de una administración pública, así que quedan dentro del ámbito del Esquema Nacional de Seguridad y es ahí donde viven las medidas concretas que el artículo 28 de este Reglamento enuncia en cuatro líneas. Conviene tenerlo presente al leer las obligaciones de esta ficha: lo que aquí se exige es el suelo europeo, no el catálogo que la administración española ya tiene que aplicar.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • cita RD 203/2021

    Real Decreto 203/2021 (actuación del sector público por medios electrónicos), con ficha propia: su artículo 62.3 conecta la Plataforma de Intermediación de datos estatal con el sistema técnico regulado por el Reglamento (UE) 2018/1724, que este Reglamento de Ejecución especifica, y su artículo 61.6 exceptúa de previsualización las transmisiones del artículo 14 de aquel. Es el lado español del despliegue.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • citada por una norma del observatorio

    Índice generado a partir de las relaciones que declaran las demás fichas. Las relaciones con efecto jurídico en este sentido, cuando existen, aparecen arriba como entradas propias.

Régimen sancionador

No hay régimen sancionador. Es un reglamento de ejecución dirigido a los Estados miembros y a la Comisión, y ni tipifica infracciones ni prevé multas ni remite a un régimen nacional: sus treinta y seis artículos no contienen ninguna disposición sancionadora. Las consecuencias del incumplimiento llegan por otras vías. La primera es la protección de datos, porque los artículos 33 a 35 sitúan a la autoridad que solicita y a la que presenta como responsables del tratamiento bajo el Reglamento (UE) 2016/679, con el régimen de ese Reglamento detrás. La segunda es institucional, por la vía del incumplimiento del Derecho de la Unión frente al Estado miembro. Y la tercera, dentro del propio sistema, es operativa antes que jurídica: un componente que no supera las pruebas del artículo 31 no puede ponerse a disposición de los usuarios.

Régimen sancionador · todo el detalle

No hay régimen sancionador. Es un reglamento de ejecución dirigido a los Estados miembros y a la Comisión, y ni tipifica infracciones ni prevé multas ni remite a un régimen nacional: sus treinta y seis artículos no contienen ninguna disposición sancionadora. Las consecuencias del incumplimiento llegan por otras vías. La primera es la protección de datos, porque los artículos 33 a 35 sitúan a la autoridad que solicita y a la que presenta como responsables del tratamiento bajo el Reglamento (UE) 2016/679, con el régimen de ese Reglamento detrás. La segunda es institucional, por la vía del incumplimiento del Derecho de la Unión frente al Estado miembro. Y la tercera, dentro del propio sistema, es operativa antes que jurídica: un componente que no supera las pruebas del artículo 31 no puede ponerse a disposición de los usuarios.

Aviso

Este régimen no sustituye a ningún otro. Las pruebas que viajan por el sistema son datos personales y la autoridad que solicita y la que presenta actúan como responsables del tratamiento, así que una violación de seguridad que afecte a esos datos se notifica además por la vía del Reglamento (UE) 2016/679. En España, los componentes nacionales son sistemas de información de una administración pública y arrastran también el régimen de notificación que les corresponda por el Esquema Nacional de Seguridad y por la norma de transposición de NIS2.

Notificación de incidentes

Incidente que el punto de contacto único para el apoyo técnico considere importante, más cualquier medida temporal o permanente adoptada a raíz de él.

Plazo
La norma no fija plazo. La comunicación se hace por el panel de apoyo técnico, que existe precisamente para reaccionar con rapidez ante incidentes e interrupciones.
Desde cuándo corre
Desde que el punto de contacto único para el apoyo técnico conoce el incidente y lo califica de importante.

Art. 22.3.a) y b)

Notificación de incidentes

Actividad que pueda derivar en una violación de la seguridad de los sistemas electrónicos o que despierte sospechas de ello.

Plazo
La norma no fija plazo.
Desde cuándo corre
Desde que el punto de contacto único nacional detecta la actividad, aunque todavía no haya confirmado que sea una violación de la seguridad.

Art. 21.2.c)

Notificación de incidentes

Problemas detectados durante los controles periódicos de los componentes que puedan derivar en una violación de la seguridad del sistema o que despierten sospechas de ello.

Plazo
La norma no fija plazo. La información se cruza entre el punto de contacto de la Comisión y los nacionales a través del panel.
Desde cuándo corre
Desde el hallazgo en el control periódico del artículo 29.1.

Art. 29.2

Notificación de incidentes

Fallo técnico inesperado que deje indisponibles componentes nacionales del sistema, con indicación de cuándo se prevé que vuelvan a funcionar si se sabe.

Plazo
Sin demora.
Desde cuándo corre
Desde que se produce el fallo técnico inesperado.

Art. 27.4

Notificación de incidentes

Fallo técnico inesperado que deje indisponible uno o varios servicios comunes. Aquí quien informa es la Comisión y los destinatarios son los Estados.

Plazo
Sin demora.
Desde cuándo corre
Desde que se produce el fallo técnico inesperado en los servicios comunes.

Art. 27.5

A quién se notifica

Los demás puntos de contacto únicos para el apoyo técnico, nacionales y el de la Comisión, a través del panel de apoyo técnico. Los coordinadores nacionales y el presidente del grupo de coordinación de la pasarela tienen acceso al panel.

Cuándo
Ante cualquier incidente considerado importante, ante actividad sospechosa de violación de la seguridad y ante los hallazgos de los controles periódicos.

Art. 21.2.c) · art. 22.3 y 22.4 · art. 29.2

A quién se notifica

El coordinador nacional de la pasarela, como escalón superior cuando el problema no se resuelve entre puntos de contacto.

Cuándo
Cuando persisten las dudas sobre la legalidad de las solicitudes de pruebas de una autoridad de otro Estado tras revisarlas y pedir sus registros.

Art. 21.3.c)

A quién se notifica

El resto de Estados miembros y la Comisión.

Cuándo
Ante un fallo técnico inesperado que deje indisponibles componentes nacionales, y a la inversa cuando quien cae es un servicio común.

Art. 27.4 y 27.5

Notificación de incidentes · todo el detalle

Qué es notificable

La norma define incidente y lo define ancho: que el sistema no funcione bien, que no transmita la prueba que corresponde, que comunique pruebas que nadie ha pedido, que la prueba se modifique o se revele durante la transmisión, y cualquier violación de la seguridad detectada en los controles periódicos. El régimen es interno al sistema: se comunica entre puntos de contacto únicos para el apoyo técnico, por un panel que mantiene la Comisión, y no hacia una autoridad de supervisión ni hacia un CSIRT.

Literal de la norma «incidente»: situación en la que el STSUV no funcione adecuadamente, no transmita las pruebas correspondientes o comunique pruebas que no se hayan solicitado, o bien cuando se hayan modificado o revelado las pruebas durante la transmisión, así como cualquier violación de la seguridad a la que se hace referencia en el artículo 29

Este régimen no sustituye a ningún otro. Las pruebas que viajan por el sistema son datos personales y la autoridad que solicita y la que presenta actúan como responsables del tratamiento, así que una violación de seguridad que afecte a esos datos se notifica además por la vía del Reglamento (UE) 2016/679. En España, los componentes nacionales son sistemas de información de una administración pública y arrastran también el régimen de notificación que les corresponda por el Esquema Nacional de Seguridad y por la norma de transposición de NIS2.

Supuestos y plazos

Incidente que el punto de contacto único para el apoyo técnico considere importante, más cualquier medida temporal o permanente adoptada a raíz de él.

La norma no fija plazo. La comunicación se hace por el panel de apoyo técnico, que existe precisamente para reaccionar con rapidez ante incidentes e interrupciones.

Desde que el punto de contacto único para el apoyo técnico conoce el incidente y lo califica de importante.

Art. 22.3.a) y b)
Actividad que pueda derivar en una violación de la seguridad de los sistemas electrónicos o que despierte sospechas de ello.

La norma no fija plazo.

Desde que el punto de contacto único nacional detecta la actividad, aunque todavía no haya confirmado que sea una violación de la seguridad.

Art. 21.2.c)
Problemas detectados durante los controles periódicos de los componentes que puedan derivar en una violación de la seguridad del sistema o que despierten sospechas de ello.

La norma no fija plazo. La información se cruza entre el punto de contacto de la Comisión y los nacionales a través del panel.

Desde el hallazgo en el control periódico del artículo 29.1.

Art. 29.2
Fallo técnico inesperado que deje indisponibles componentes nacionales del sistema, con indicación de cuándo se prevé que vuelvan a funcionar si se sabe.

Sin demora.

Desde que se produce el fallo técnico inesperado.

Art. 27.4
Fallo técnico inesperado que deje indisponible uno o varios servicios comunes. Aquí quien informa es la Comisión y los destinatarios son los Estados.

Sin demora.

Desde que se produce el fallo técnico inesperado en los servicios comunes.

Art. 27.5

A quién se notifica

Los demás puntos de contacto únicos para el apoyo técnico, nacionales y el de la Comisión, a través del panel de apoyo técnico. Los coordinadores nacionales y el presidente del grupo de coordinación de la pasarela tienen acceso al panel.

Ante cualquier incidente considerado importante, ante actividad sospechosa de violación de la seguridad y ante los hallazgos de los controles periódicos.

Art. 21.2.c) · art. 22.3 y 22.4 · art. 29.2
El coordinador nacional de la pasarela, como escalón superior cuando el problema no se resuelve entre puntos de contacto.

Cuando persisten las dudas sobre la legalidad de las solicitudes de pruebas de una autoridad de otro Estado tras revisarlas y pedir sus registros.

Art. 21.3.c)
El resto de Estados miembros y la Comisión.

Ante un fallo técnico inesperado que deje indisponibles componentes nacionales, y a la inversa cuando quien cae es un servicio común.

Art. 27.4 y 27.5
A quién obliga

Autoridad que solicita pruebas

La autoridad competente responsable del procedimiento en línea. Explica el sistema al usuario, lo autentica con un medio de identificación electrónica notificado, recoge su petición expresa y emite la solicitud (art. 1, punto 3, arts. 9 a 14)

Ejemplo El ayuntamiento que tramita un cambio de domicilio y pide al Estado de origen la prueba de residencia anterior en lugar de exigir al vecino que la traiga en papel.
Roles que emanan
A quién obliga

Autoridad que presenta pruebas

La autoridad que aporta legalmente la prueba. Recibe la solicitud por un punto de acceso de eDelivery, comprueba la correspondencia de identidades, ofrece la vista previa y devuelve la prueba solo si el usuario lo decide (art. 1, punto 2, art. 15 y art. 16)

Ejemplo El registro civil que responde con el certificado de nacimiento después de comprobar que los atributos de identidad recibidos coinciden con los que constan en su registro.
Roles que emanan
A quién obliga

Plataformas intermediarias

Soluciones técnicas que conectan a las autoridades con los servicios comunes o entre Estados. Soportan las mismas obligaciones de registro y de seguridad que la autoridad a la que sirven, y son encargadas del tratamiento cuando facilitan el espacio de vista previa (art. 1, punto 6, art. 17 y art. 35.2)

Ejemplo El nodo autonómico que agrupa las solicitudes de varias consejerías y las saca por un único punto de acceso de eDelivery.
Roles que emanan
A quién obliga

Estado miembro

Propietario y responsable de los componentes nacionales y de las interfaces y elementos de integración: desarrollo, disponibilidad, supervisión, actualización, mantenimiento, alojamiento y seguridad (art. 25 y art. 28.2)

Ejemplo La Administración que decide cuántos puntos de acceso de eDelivery despliega, y responde de la seguridad de todos ellos.
Roles que emanan
A quién obliga

Punto de contacto único nacional

Designado por cada Estado para el apoyo técnico. Investiga y resuelve interrupciones, posibles violaciones de la seguridad e incidentes, y avisa a sus homólogos de cualquier actividad sospechosa (art. 21)

Ejemplo El equipo que recibe el aviso de que una autoridad de otro Estado está pidiendo pruebas que no encajan con ningún procedimiento conocido, y pide sus registros por el panel.
Roles que emanan
A quién obliga

Coordinador nacional de la pasarela

Gestiona los registros y los derechos de acceso en el directorio de servicios de datos y en el mediador de pruebas, y recoge el asunto cuando persisten las dudas sobre la legalidad de las solicitudes (art. 5.2, art. 21.3.c) y art. 22.4)

Ejemplo El coordinador que autoriza qué personas de qué organismos pueden dar de alta o de baja tipos de prueba en el directorio.
Roles que emanan
A quién obliga

Comisión Europea

Propietaria de los servicios comunes y del panel de apoyo técnico, responsable de su seguridad, y titular del sistema de gestión de la administración que decide quién accede a ellos (art. 4.1, art. 24, art. 28.1 y art. 30)

Ejemplo La Comisión aloja el directorio de servicios de datos, el mediador de pruebas y el repositorio semántico, y responde de que nadie no autorizado entre en ellos.
Roles que emanan
A quién obliga

Grupo de coordinación de la pasarela

Órgano de gobernanza formado por los coordinadores nacionales y presidido por la Comisión. Aprueba las modalidades operativas de sus subgrupos, entre ellas las de seguridad y los planes de gestión del riesgo, y fija el calendario de pruebas (art. 18, art. 19 y art. 31.1)

Ejemplo El subgrupo de seguridad que elabora el plan de gestión del riesgo con las respuestas técnicas y organizativas previstas para el caso de incidente.
Roles que emanan
A quién obliga

Exclusiones

Los procedimientos establecidos a nivel de la Unión que ya cuentan con mecanismos de intercambio de pruebas distintos, salvo que el sistema técnico se integre en ellos conforme a los actos que los establecen.

Art. 14, apartado 10, del Reglamento (UE) 2018/1724

Ninguna empresa ni ningún ciudadano queda obligado. El uso del sistema es voluntario para el usuario, requiere su petición expresa y no le impide aportar la prueba por otros medios directamente a la autoridad.

Art. 9.1.a) · art. 14, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) 2018/1724

La seguridad de los registros administrativos de origen. La norma alcanza los componentes del sistema (portales de procedimientos, servicios de datos, plataformas intermediarias, espacios de vista previa, registros y servicios nacionales, nodos eIDAS, puntos de acceso de eDelivery e interfaces de integración), no las bases de datos de las que la autoridad extrae la prueba.

Art. 2 · art. 25 · art. 28.2
A quién obliga · todo el detalle

Obliga a administraciones públicas y a la Comisión, no al mercado. Alcanza a la autoridad competente que tramita alguno de los procedimientos en línea del anexo II del Reglamento (UE) 2018/1724 (nacimiento, residencia, estudios, trabajo, mudanza, jubilación y puesta en marcha de una empresa) o de las directivas de cualificaciones profesionales, servicios y contratación pública, y da igual que sea de nivel estatal, autonómico o local. Alcanza también a las plataformas técnicas que conectan por cuenta de esas autoridades, al Estado como propietario de los componentes nacionales y a la Comisión como propietaria de los servicios comunes. El ciudadano y la empresa no quedan obligados por nada: usar el sistema es decisión suya y pueden seguir presentando la prueba por su cuenta.

Las autoridades que intercambian la prueba

Autoridad que solicita pruebas

La autoridad competente responsable del procedimiento en línea. Explica el sistema al usuario, lo autentica con un medio de identificación electrónica notificado, recoge su petición expresa y emite la solicitud (art. 1, punto 3, arts. 9 a 14)

Autoridad que presenta pruebas

La autoridad que aporta legalmente la prueba. Recibe la solicitud por un punto de acceso de eDelivery, comprueba la correspondencia de identidades, ofrece la vista previa y devuelve la prueba solo si el usuario lo decide (art. 1, punto 2, art. 15 y art. 16)

Quien conecta por cuenta de las autoridades

Plataformas intermediarias

Soluciones técnicas que conectan a las autoridades con los servicios comunes o entre Estados. Soportan las mismas obligaciones de registro y de seguridad que la autoridad a la que sirven, y son encargadas del tratamiento cuando facilitan el espacio de vista previa (art. 1, punto 6, art. 17 y art. 35.2)

Quien responde del componente nacional

Estado miembro

Propietario y responsable de los componentes nacionales y de las interfaces y elementos de integración: desarrollo, disponibilidad, supervisión, actualización, mantenimiento, alojamiento y seguridad (art. 25 y art. 28.2)

Punto de contacto único nacional

Designado por cada Estado para el apoyo técnico. Investiga y resuelve interrupciones, posibles violaciones de la seguridad e incidentes, y avisa a sus homólogos de cualquier actividad sospechosa (art. 21)

Coordinador nacional de la pasarela

Gestiona los registros y los derechos de acceso en el directorio de servicios de datos y en el mediador de pruebas, y recoge el asunto cuando persisten las dudas sobre la legalidad de las solicitudes (art. 5.2, art. 21.3.c) y art. 22.4)

El lado de la Unión

Comisión Europea

Propietaria de los servicios comunes y del panel de apoyo técnico, responsable de su seguridad, y titular del sistema de gestión de la administración que decide quién accede a ellos (art. 4.1, art. 24, art. 28.1 y art. 30)

Grupo de coordinación de la pasarela

Órgano de gobernanza formado por los coordinadores nacionales y presidido por la Comisión. Aprueba las modalidades operativas de sus subgrupos, entre ellas las de seguridad y los planes de gestión del riesgo, y fija el calendario de pruebas (art. 18, art. 19 y art. 31.1)

Exclusiones

Los procedimientos establecidos a nivel de la Unión que ya cuentan con mecanismos de intercambio de pruebas distintos, salvo que el sistema técnico se integre en ellos conforme a los actos que los establecen.

Art. 14, apartado 10, del Reglamento (UE) 2018/1724

Ninguna empresa ni ningún ciudadano queda obligado. El uso del sistema es voluntario para el usuario, requiere su petición expresa y no le impide aportar la prueba por otros medios directamente a la autoridad.

Art. 9.1.a) · art. 14, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) 2018/1724

La seguridad de los registros administrativos de origen. La norma alcanza los componentes del sistema (portales de procedimientos, servicios de datos, plataformas intermediarias, espacios de vista previa, registros y servicios nacionales, nodos eIDAS, puntos de acceso de eDelivery e interfaces de integración), no las bases de datos de las que la autoridad extrae la prueba.

Art. 2 · art. 25 · art. 28.2
Unión Europea · Reglamento de ejecución UE

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1463 de la Comisión, de 5 de agosto de 2022, por el que se establecen las especificaciones operativas y técnicas del sistema técnico para el intercambio automatizado transfronterizo de pruebas y la aplicación del principio de «solo una vez», de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo

Identificador
CELEX 32022R1463
Fuente
EUR-Lex · Diario Oficial de la Unión Europea · Oficina de Publicaciones de la Unión Europea
Ficha técnica

Ciberseguridad

La norma no es de ciberseguridad por objeto: describe cómo se monta un sistema europeo de intercambio de pruebas entre administraciones. Pero dedica una sección entera a la seguridad de sus componentes y esa parte sí es exigible por sí sola desde el 12 de diciembre de 2023, sin necesidad de ningún desarrollo posterior. Lo que pide es concreto: impedir el acceso no autorizado, impedir la introducción, consulta, modificación o supresión no autorizada de datos, detectar ambas cosas, registrar los eventos de seguridad conforme a normas internacionales reconocidas, comunicar al nivel de seguridad de eDelivery y garantizar que el origen de cada mensaje no pueda negarse. Lleva además un sistema de registro con retención de doce meses, un objetivo de disponibilidad, controles periódicos y un punto de contacto que investiga las violaciones de seguridad. Lo que la baja de nivel es el perímetro: alcanza los componentes del sistema, no los registros administrativos de los que sale la prueba, y no obliga a ninguna empresa.

Valoración del curador · nivel 3 de 5

Qué implantar · Seguridad del sistema

Cada uno asegura los componentes que posee Ciber

El reparto que ordena toda la sección de seguridad. La Comisión garantiza la seguridad de los servicios comunes y de las interfaces y elementos de integración de los que es responsable; el Estado miembro, la de los componentes nacionales y de sus propias interfaces. No hay responsable único del sistema: hay tantos perímetros como propietarios, y la frontera entre ellos es el punto de acceso de eDelivery.

Recae sobre

Art. 28.1 y 28.2

Qué implantar · Seguridad del sistema

Las cuatro medidas mínimas: impedir, detectar y registrar Ciber

El suelo de seguridad, y está redactado como mínimo, no como catálogo cerrado. Cuatro cosas sobre los componentes de los que se es responsable: impedir que una persona no autorizada acceda a ellos, impedir que introduzca, consulte, modifique o suprima datos, detectar cualquiera de esas dos actividades, y garantizar el registro de los eventos de seguridad conforme a normas internacionales reconocidas en materia de seguridad para las tecnologías de la información. La norma no dice cuáles son esas normas internacionales, así que la elección y su justificación quedan del lado de quien las aplica.

Literal de la norma los Estados miembros y la Comisión adoptarán, como mínimo, las medidas necesarias para: a) impedir que toda persona no autorizada acceda a los componentes de los que sean responsables; b) impedir que toda persona no autorizada introduzca, consulte, modifique o suprima datos; c) detectar cualquiera de las actividades mencionadas en las letras a) y b), y d) garantizar el registro de los eventos de seguridad, de acuerdo con las normas internacionales reconocidas en materia de seguridad para las tecnologías de la información.
Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 28.3

Qué implantar · Seguridad del sistema

Comunicar al nivel de seguridad de eDelivery Ciber

Fija el listón de las comunicaciones y lo extiende más allá del tramo transfronterizo. No solo las conexiones de entrada y salida de los puntos de acceso de eDelivery, también todas las comunicaciones internas entre las distintas autoridades nacionales tienen que cumplir al menos el mismo nivel de requisitos de seguridad que el servicio de transmisión electrónica de eDelivery. La finalidad declarada son tres propiedades: la seguridad y la confidencialidad del intercambio, y la integridad de las pruebas transmitidas.

Literal de la norma las conexiones que gestionen la entrada y salida de los puntos de acceso de eDelivery y todas las comunicaciones internas entre las distintas autoridades nacionales cumplan al menos con el mismo nivel de requisitos de seguridad que el servicio de transmisión electrónica de eDelivery, con el fin de proteger la seguridad y confidencialidad del intercambio y la integridad de las pruebas transmitidas a través del STSUV
Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 28.4.a)

Qué implantar · Seguridad del sistema

El origen del mensaje no se puede negar Ciber

No repudio de origen sobre las tres piezas que viajan por el sistema: la solicitud de pruebas que sale del punto de acceso de quien las pide, la respuesta que sale del punto de acceso de quien las presenta y el mensaje de error. Es lo que permite reconstruir después quién pidió qué, y sostiene el mecanismo del artículo 21, apartado 3, cuando una autoridad duda de la legalidad de las solicitudes que recibe.

Literal de la norma no se deniegue el origen de la solicitud de pruebas transmitida desde el punto de acceso de la autoridad que las solicite, así como de la respuesta a la solicitud de pruebas intercambiada o del mensaje de error transmitido desde el punto de acceso de la autoridad que presente las pruebas
Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 28.4.b)

Qué implantar · Seguridad del sistema

Dónde cambia de manos la responsabilidad sobre la prueba Ciber

El punto exacto del traspaso, que es lo que suele faltar en los sistemas compartidos. El Estado de la autoridad que presenta la prueba responde de su calidad, confidencialidad, integridad y disponibilidad hasta que la prueba llega al punto de acceso de eDelivery de quien la pidió o de su plataforma intermediaria. Desde que llega ahí, el Estado de la autoridad solicitante responde de su confidencialidad y su integridad. La disponibilidad y la calidad no cruzan la frontera: se quedan del lado emisor.

Literal de la norma el Estado miembro de la autoridad que presente las pruebas será el responsable de la calidad, confidencialidad, integridad y disponibilidad de las pruebas solicitadas hasta que estas lleguen al punto de acceso de eDelivery de la autoridad que las solicite o de la plataforma intermediaria, según proceda
Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 28.5

Qué implantar · Seguridad del sistema

Proteger los propios registros Ciber

Los registros del sistema son a su vez un activo a proteger, y la norma lo dice aparte para que no se lea como una consecuencia automática de la medida anterior. Cada uno garantiza la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de sus propios registros con medidas de seguridad apropiadas y proporcionadas. Sin esto, la traza que sostiene las auditorías y la investigación de un incidente sería alterable por quien la genera.

Literal de la norma Los Estados miembros y la Comisión garantizarán la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los registros contemplados en el artículo 17, apartados 1, 2 y 3, a través de medidas de seguridad apropiadas y proporcionadas, cada uno de ellos respecto a sus registros respectivos.
Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 28.6

Qué implantar · Seguridad del sistema

Controles periódicos de los componentes Ciber

Los Estados y la Comisión llevan a cabo controles periódicos de los componentes de los que son responsables. La norma no fija frecuencia, ni alcance, ni quién los ejecuta, ni exige independencia: es una obligación de vigilancia continua cuyo detalle queda del lado de cada responsable. Lo que sí concreta es qué se hace con el hallazgo, que va al panel de apoyo técnico si puede derivar en una violación de la seguridad.

Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 29.1

Qué implantar · Seguridad del sistema

Avisarse entre Estados de lo que aparece en los controles Ciber

Los puntos de contacto únicos para el apoyo técnico se informan mutuamente, por el panel, de los problemas detectados en los controles que puedan derivar en una violación de la seguridad del sistema o que despierten sospechas de ello. La misma lógica de aviso temprano aparece en el artículo 21, apartado 2, letra c), referida a cualquier actividad sospechosa, no solo a la detectada en un control. El umbral es bajo a propósito: se avisa de la sospecha, no de la violación confirmada.

Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 29.2 · art. 21.2.c)

Qué implantar · Seguridad del sistema

Sistema de gestión de la administración de los servicios comunes Ciber

La Comisión establece un sistema que gestiona las normas de autenticación y autorización aplicables a la validación de los datos de identificación para conceder acceso a los servicios comunes y al panel de apoyo técnico. Es el control de acceso del lado de la Unión, y su contrapartida nacional es la gestión de derechos de acceso de los artículos 5 y 6, que ejercen los coordinadores nacionales sobre quién puede registrar y modificar información en el directorio de servicios de datos y en el mediador de pruebas.

Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 30

Qué implantar · Registro de los intercambios

Registrar cada solicitud, cada respuesta y cada decisión del usuario Ciber

El sistema de registro es obligatorio y tasado. De cada solicitud se registran la solicitud completa del artículo 13, apartado 1, la información de la respuesta salvo la prueba misma o el informe de error, y los datos de eventos de eDelivery del intercambio, la respuesta y los informes de error. De cada prueba intercambiada se registra además qué decidió el usuario tras la vista previa, incluido el caso de que abandonara el espacio de vista previa o el portal sin decidir nada. La Comisión registra por su parte todas las interacciones con los servicios comunes. La prueba en sí no se guarda en el registro.

Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 17.1, 17.2 y 17.3

Qué implantar · Registro de los intercambios

Doce meses de conservación, o más si lo manda el Derecho nacional Ciber

Los registros se conservan doce meses. El plazo es un suelo y no un techo: la norma deja expresamente a salvo los períodos más largos que imponga el Derecho nacional, para el sistema o para otros fines. Doce meses es también la ventana real de investigación de un incidente, y define hasta dónde se puede reconstruir un intercambio sospechoso.

Literal de la norma Sin perjuicio de que el Derecho nacional imponga períodos de conservación más prolongados respecto a los registros mencionados en los apartados 1, 2 y 3 a efectos del STSUV o para otros fines, la Comisión y las autoridades que solicitan pruebas, las autoridades que presentan pruebas o las plataformas intermediarias, según proceda, conservarán dichos registros durante 12 meses.
Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 17.4

Qué implantar · Registro de los intercambios

Entregar los registros para auditorías y controles aleatorios Ciber

Las autoridades y las plataformas se facilitan mutuamente sus registros, previa petición y a través del panel de apoyo técnico, en tres supuestos: cuando se sospecha que ha habido incidentes, cuando se pretende realizar auditorías y cuando se pretenden hacer controles de seguridad aleatorios dentro del propio ámbito de responsabilidad. Los Estados y la Comisión hacen lo mismo con los registros de los servicios comunes. El registro no es solo traza propia: es material que otro Estado puede pedir.

Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 17.5

Qué implantar · Conexión al sistema

Desplegar los nodos eIDAS y los puntos de acceso de eDelivery Ciber parcial

Los Estados garantizan que las autoridades que solicitan pruebas estén conectadas a un nodo eIDAS, directamente o a través de una plataforma intermediaria, y que los puntos de acceso de eDelivery se instalen, configuren e integren en los portales de procedimientos, en los servicios de datos y en las plataformas intermediarias. El número de puntos de acceso lo elige cada Estado: uno solo que canalice todos los mensajes, o varios por nivel jerárquico, ámbito sectorial o territorio.

Dónde está la ciber La obligación es de despliegue, no de seguridad, pero define el canal sobre el que recae toda la sección de seguridad: el nodo eIDAS es la pieza que autentica al usuario y el punto de acceso de eDelivery es el extremo cuya entrada y salida el artículo 28, apartado 4, obliga a proteger, y el punto en el que el artículo 28, apartado 5, hace cambiar de manos la responsabilidad sobre la prueba. Elegir cuántos puntos de acceso se despliegan es, en la práctica, elegir cuántos extremos hay que asegurar.
Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 3

Qué implantar · Conexión al sistema

Solo se conecta quien debe, y se comprueba periódicamente Ciber

Control de acceso a nivel de sistema. Los Estados garantizan que solo las autoridades que solicitan pruebas estén conectadas a los servicios comunes, directamente o a través de plataformas intermediarias, y que únicamente las autoridades que solicitan y las que presentan pruebas puedan utilizar el sistema. Y comprueban periódicamente el funcionamiento de esas conexiones. Es la frontera que impide que el sistema se use desde fuera del círculo de autoridades competentes.

Literal de la norma Los Estados miembros se asegurarán de que solo las autoridades que soliciten pruebas estén conectadas, directamente o a través de plataformas intermediarias, a los servicios comunes y de que únicamente las autoridades que soliciten y presenten pruebas puedan utilizar el STSUV.
Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 4.2 y 4.3

Qué implantar · Conexión al sistema

Nivel de seguridad exigible por tipo de prueba Ciber

Cada tipo de prueba registrado en el directorio de servicios de datos va acompañado del nivel de seguridad de los medios de identificación electrónica notificados conforme al Reglamento (UE) n.º 910/2014 y, cuando proceda, de los atributos adicionales necesarios para identificar a la autoridad que la presenta. Con un tope que es garantía para el usuario y no para el sistema: el nivel exigido a los usuarios transfronterizos no puede superar el que se exige a los usuarios que no lo son.

Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 5.3 y 5.5

Qué implantar · Identificación del usuario

Autenticar al usuario con identificación electrónica notificada Ciber

La autoridad que solicita pruebas autentica al usuario con medios de identificación electrónica expedidos mediante un sistema notificado conforme al Reglamento (UE) n.º 910/2014, actúe el usuario en su propio nombre o a través de representante. Antes de seguir, le informa de los atributos adicionales que va a facilitar y de que va a ser redirigido a la autoridad que presenta la prueba para acceder a la vista previa.

Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 11.1 y 11.2

Qué implantar · Identificación del usuario

Sin correspondencia de identidad no hay intercambio Ciber

El control que decide si la prueba sale. La autoridad que presenta la prueba, o la plataforma intermediaria, solo la intercambia si los atributos de identidad del usuario y, cuando proceda, del representante, más los atributos adicionales que el usuario haya facilitado, se corresponden con los que obran en su poder. Si no hay coincidencia, o si la búsqueda devuelve más de un resultado, no hay vista previa y no hay intercambio: se envía un mensaje de error a quien pidió la prueba y un mensaje automático al usuario. Puede además pedirle que vuelva a identificarse y a autenticarse aportando atributos adicionales.

Literal de la norma velarán por que solo se intercambien las pruebas a través del STSUV, si se corresponden con los atributos que obren en su poder los atributos siguientes: los atributos de identidad del usuario (y del representante, cuando proceda) que se hayan intercambiado utilizando los medios de identificación electrónica contemplados en el artículo 11, apartado 1, y los atributos adicionales mencionados en el artículo 11, apartado 2, letra a)
Recae sobre

Art. 16

Qué implantar · Identificación del usuario

Qué lleva la solicitud, y qué se separa de qué Ciber parcial

La solicitud de pruebas lleva once elementos tasados: identificador único, tipo de prueba, fecha y hora de la petición expresa, procedimiento para el que se pide, nombre y metadatos de quien la pide y de la plataforma intermediaria, los atributos del usuario o del usuario y su representante, el nivel de seguridad del medio de identificación empleado, los atributos adicionales aportados, la identificación de la autoridad que presenta la prueba tal como consta en el directorio, y dos indicadores sobre si hacía falta petición expresa y si hacía falta vista previa.

Dónde está la ciber La ciberseguridad está en la trazabilidad y en la separación de atributos, no en el contenido procedimental. Los once elementos tasados de la solicitud son lo que después se registra y lo que permite reconstruir un intercambio sospechoso, y entre ellos viajan los atributos de identidad del usuario y el nivel de seguridad del medio con que se autenticó. El apartado 2 obliga a distinguir con claridad los atributos adicionales de los intercambiados por identificación electrónica notificada, que es lo que evita que un dato aportado por el usuario se confunda con uno acreditado por el Estado que lo identificó.
Recae sobre

Art. 13

Qué implantar · Control del usuario sobre sus datos

Petición expresa del usuario y vista previa antes del intercambio Ciber parcial

El usuario se manifiesta dos veces. Primero recibe la explicación de qué es el sistema, de que su uso es voluntario, de que podrá ver las pruebas antes de decidir y de que puede actuar por representante, más el nombre de las autoridades que van a presentar la prueba y los tipos de prueba o campos de datos que se van a intercambiar, y presenta su petición expresa. Después es redirigido al espacio de vista previa, donde indica qué pruebas quiere ver y cuáles devolver a quien las pidió. La vista previa decae en los procedimientos en que el Derecho de la Unión o nacional permite el intercambio automatizado sin ella.

Dónde está la ciber La ciberseguridad viaja aquí por dos vías. La primera es de minimización: nada sale sin petición expresa y sin que el usuario haya podido ver antes qué se va a intercambiar, lo que acota el dato que circula por el canal. La segunda es que el espacio de vista previa es un componente del sistema como cualquier otro (artículo 2, letra c), sujeto a la seguridad del artículo 28 y al objetivo de disponibilidad del artículo 27, y cuando lo facilita una plataforma intermediaria, esta actúa como encargada del tratamiento.
Recae sobre

Art. 9 · art. 12 · art. 14 · art. 15.1.b)

Qué implantar · Disponibilidad y continuidad

Disponibilidad continua con objetivo declarado Ciber

El sistema funciona las veinticuatro horas del día los siete días de la semana, con un índice de disponibilidad de al menos el 98 % para los puntos de acceso de eDelivery, los espacios de vista previa y los servicios comunes, descontado el mantenimiento programado. Para el resto de componentes no hay cifra en la norma: su objetivo se fija en los acuerdos de nivel de servicio que elabora el subgrupo de gobernanza operativa.

Literal de la norma El horario de funcionamiento del STSUV será las veinticuatro horas del día los siete días de la semana, con un índice de disponibilidad de los puntos de acceso de eDelivery, los espacios de vista previa y los servicios comunes de al menos el 98 %, a excepción del mantenimiento que se programe con arreglo al apartado 2 del presente artículo.
Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 27.1

Qué implantar · Disponibilidad y continuidad

Preavisar el mantenimiento y avisar de la caída Ciber

El mantenimiento programado se comunica con antelación escalonada según lo que vaya a durar la indisponibilidad: cinco días hábiles hasta cuatro horas, diez días hábiles hasta doce horas y treinta días hábiles para el mantenimiento de la infraestructura de la sala de ordenadores que pueda dejar el sistema caído hasta seis días al año. En la medida de lo posible se planifica fuera del horario laboral. Los períodos de mantenimiento semanal fijos se comunican una vez y no cada vez. Y ante un fallo técnico inesperado se avisa sin demora, con la fecha prevista de vuelta si se conoce. Todo va por el panel de apoyo técnico.

Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 27.2 a 27.6

Qué implantar · Apoyo técnico y gobernanza

Punto de contacto único nacional para el apoyo técnico Ciber

Cada Estado designa un punto de contacto único que garantiza el funcionamiento y el mantenimiento de sus componentes. Sus tareas incluyen investigar y resolver cualquier posible interrupción de los puntos de acceso de eDelivery, las posibles violaciones de la seguridad y los demás incidentes, e informar a los demás puntos de contacto de cualquier actividad que pueda derivar en una violación de la seguridad o que despierte sospechas. Y una exigencia de capacidad que suele quedarse en el papel: estar organizado para desempeñar sus tareas en cualquier circunstancia y reaccionar con poca antelación.

Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 21.1, 21.2 y 21.4

Qué implantar · Apoyo técnico y gobernanza

Qué hacer cuando se duda de la legalidad de una solicitud Ciber

El procedimiento contra el uso indebido del sistema, y es lo más parecido a una defensa frente a un abuso desde dentro. Cuando una autoridad que presenta pruebas comunica que duda de la legalidad de una o varias solicitudes, su punto de contacto revisa esas solicitudes o muestras de las transmitidas en el pasado por la misma autoridad solicitante, pide por el panel al punto de contacto del Estado de esa autoridad los registros de los intercambios seleccionados, y si el problema persiste lo pone en conocimiento del coordinador nacional.

Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 21.3

Qué implantar · Apoyo técnico y gobernanza

Planes de gestión del riesgo del sistema Ciber

La seguridad del sistema es materia expresa de uno de los subgrupos del grupo de coordinación de la pasarela, y en particular la elaboración de planes de gestión del riesgo para detectar riesgos, evaluar su posible impacto y planificar respuestas técnicas y organizativas adecuadas en caso de incidente. El subgrupo propone, el grupo de coordinación aprueba o rechaza, y lo aprobado entra en los documentos de diseño técnico. Las normas que se propongan para la interoperabilidad se ajustan a las normas internacionales siempre que sea posible.

Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 19.1.e)

Qué implantar · Apoyo técnico y gobernanza

Nada se abre a los usuarios sin superar las pruebas Ciber

Una puerta dura y poco frecuente en normas de este tipo. Los Estados y la Comisión adoptan en el grupo de coordinación un calendario de pruebas y un conjunto de indicadores con los que medir si el resultado es positivo, la Comisión facilita servicios de prueba de conformidad, y solo se ponen a disposición de los usuarios los componentes que han obtenido resultados positivos. Es la única consecuencia automática del incumplimiento que la norma contiene.

Literal de la norma Únicamente se pondrán a disposición de los usuarios aquellos componentes del STSUV respecto a los cuales se hayan obtenido resultados positivos en las pruebas.
Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 31

Qué implantar · Protección de los datos

Quién es responsable y quién encargado del tratamiento Ciber parcial

Las autoridades competentes que solicitan y que presentan pruebas actúan como responsables del tratamiento en el sentido del Reglamento (UE) 2016/679, respecto de los datos personales que recogen las pruebas intercambiadas y que están presentes en los componentes que poseen. Cuando una plataforma intermediaria facilita el espacio de vista previa, se considera que actúa como encargada del tratamiento por cuenta de la autoridad que presenta la prueba.

Dónde está la ciber No es una medida de seguridad, pero decide quién responde de aplicarlas sobre los datos personales que contienen las pruebas: la obligación del artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679 recae sobre el responsable identificado aquí, y con ella la notificación de una violación de seguridad. Sin este reparto, la seguridad del artículo 28 protegería el componente sin que nadie respondiera del dato que lo atraviesa.
Recae sobre

Art. 33 · art. 35.2

Qué implantar · Protección de los datos

La solicitud tiene que ser legal y necesaria Ciber parcial

La autoridad que solicita la prueba, o la plataforma intermediaria, es la única responsable de la integridad y la legalidad de cada solicitud, y en particular de que la prueba sea necesaria para el procedimiento concreto para el que el usuario la ha pedido. Una vez recibida la prueba, debe garantizarle el mismo nivel de protección que tendría si el propio usuario la hubiera presentado o cargado sin pasar por el sistema.

Literal de la norma La autoridad que solicite pruebas o la plataforma intermediaria en cuestión, según proceda, será la única responsable de la integridad y legalidad de la solicitud de pruebas respecto a cada intercambio de pruebas realizado a través del STSUV. La autoridad que solicite pruebas se asegurará, en particular, de que las pruebas sean necesarias para el procedimiento concreto para el cual hayan sido solicitadas por un usuario.
Dónde está la ciber Es el control de minimización en el borde de salida, y su verificación práctica es la del artículo 21, apartado 3: la autoridad que recibe una solicitud que no le encaja puede cuestionarla y pedir los registros de intercambios anteriores de quien la envió. Sin el deber de necesidad, el sistema sería un canal de consulta abierto entre las administraciones de todos los Estados miembros.
Recae sobre

Art. 34

Qué implantar · Protección de los datos

Comprobar que el usuario tiene derecho a usar la prueba Ciber

La autoridad que presenta la prueba, o la plataforma intermediaria, es la única responsable de verificar dos cosas antes de que la prueba salga: que existe correspondencia entre el usuario y las pruebas solicitadas que obran en su poder, y que el usuario tiene derecho a utilizar esas pruebas. Lo segundo es autorización, no identificación, y no lo cubre el proceso de correspondencia del artículo 16: son dos comprobaciones distintas en la misma frase.

Recae sobre

Art. 35.1

Medida

Gestión de identidades y accesos (IAM) Compartida

Un sistema de gestión de identidades y accesos: cada identidad, humana o de máquina, es conocida, se autentica por un punto controlado y pierde el acceso cuando corresponde.

Cómo se despliega Un directorio o IdP centralizado con SSO como fuente única de identidad, con altas, cambios de puesto y bajas ligados al proceso de recursos humanos. Las identidades de máquina (cuentas de servicio, tokens, claves de API) con dueño, caducidad y custodia en un gestor de secretos, porque habitualmente quedan fuera de los procesos de baja.
Qué exige esta norma
  • Políticas de control de acceso
  • Mínimo privilegio y segregación de funciones
Matiz de esta norma El control de acceso opera en tres planos distintos y conviene no mezclarlos. El de sistema decide quién se conecta: solo las autoridades que solicitan pruebas llegan a los servicios comunes y solo las que solicitan y las que presentan pueden utilizar el sistema, con comprobación periódica de esas conexiones. El de administración decide quién puede tocar el contenido de los servicios comunes, y son los coordinadores nacionales quienes gestionan esos derechos sobre el directorio de servicios de datos y el mediador de pruebas, bajo el sistema de gestión de la administración de la Comisión. Y el de usuario final se resuelve con identificación electrónica notificada, con el nivel de seguridad que cada tipo de prueba tenga registrado y con el tope de no exigir al usuario transfronterizo más que al que no lo es. La norma no impone ningún nivel de garantía concreto, así que tampoco exige por sí sola autenticación multifactor.
Categoría CSF 2.0 PR.AA · Gestión de identidades, autenticación y control de acceso
Emana de

Art. 4.3 · art. 5.3 y 5.5 · art. 11.1 · art. 28.3.a) y b) · art. 30 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Monitorización y detección Compartida

Capacidad de observar de forma continua lo que ocurre en sistemas, redes y servicios, sostenida como un servicio con responsable y no como una herramienta desatendida.

Cómo se despliega La vigilancia contratada o desplegada según la madurez de la organización (propia, gestionada o híbrida), con la cobertura decidida desde el riesgo y documentada (qué entra, qué queda fuera y por qué), de forma que los puntos ciegos sean decisiones registradas y no descubrimientos del análisis posterior de un incidente.
Qué exige esta norma
  • Detección y análisis de anomalías e indicios de incidente
  • Registro de la actividad con retención suficiente, protegido frente a alteración y con los relojes sincronizados
Matiz de esta norma Es la medida mejor anclada de la ficha, porque la norma la escribe dos veces desde ángulos distintos. Por el lado de la detección, el artículo 28, apartado 3, letra c), obliga a detectar tanto el acceso no autorizado como la introducción, consulta, modificación o supresión no autorizada de datos. Por el lado de la traza, la letra d) del mismo apartado exige el registro de los eventos de seguridad conforme a normas internacionales reconocidas, y el artículo 17 añade un registro funcional de cada solicitud, cada respuesta, cada informe de error, cada dato de evento de eDelivery y cada decisión del usuario tras la vista previa. Ese registro se conserva doce meses como mínimo, se protege en confidencialidad, integridad y disponibilidad, y se entrega a otro Estado cuando lo pide para investigar un incidente o hacer un control de seguridad aleatorio. La norma no nombra qué normas internacionales, ni exige sincronización de relojes.
Categoría CSF 2.0 DE.CM · Monitoreo continuoDE.AE · Análisis de acontecimientos adversos

La observación continua es DE.CM; el triaje de lo que salta (correlacionar fuentes, estimar alcance, decidir si esto es algo) es DE.AE. La declaración formal del incidente contra criterios vive en la clasificación de respuesta a incidentes, y la frontera es deliberada: aquí se decide que hay algo, allí qué es y qué reloj arranca.

Emana de

Art. 17 · art. 28.3.c) y d) · art. 28.6 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Criptografía y protección del dato Compartida

Protección del dato en reposo y en tránsito mediante cifrado, gobernada por decisiones documentadas sobre qué se cifra, con qué algoritmos y cómo se custodian las claves.

Cómo se despliega Una norma técnica que fije qué se cifra, dónde y con qué algoritmos aprobados, aplicada con lo que las plataformas ya traen, y escrita para poder cambiar de algoritmo sin rehacer el sistema: el inventario de usos criptográficos es la base de la transición poscuántica, y el dato de vida larga cifrado hoy está expuesto a su captura y descifrado futuro.
Qué exige esta norma
  • Comunicaciones de voz, vídeo y texto seguras
Matiz de esta norma La norma no prescribe algoritmos ni tamaños de clave: fija un listón por remisión. Las conexiones de entrada y salida de los puntos de acceso de eDelivery, y también todas las comunicaciones internas entre autoridades nacionales, tienen que cumplir al menos el mismo nivel de requisitos de seguridad que el servicio de transmisión electrónica de eDelivery. Lo que sí exige como propiedad es el no repudio del origen, sobre la solicitud, sobre la respuesta y sobre el mensaje de error. La extensión a las comunicaciones internas es lo que más trabajo añade: el listón no se queda en el tramo transfronterizo.
Categoría CSF 2.0 PR.DS · Seguridad de los datos
Emana de

Art. 28.4.a) y b) · categorización del curador, no de la norma

Medida

Integridad del dato frente a manipulación Compartida

Controles que impiden que el dato se falsifique, se sustraiga, se altere o se elimine sin autorización, y que permiten demostrarlo después: su objetivo es poder acreditar que el dato no ha sido alterado.

Cómo se despliega Apoyado en lo que las plataformas ya traen antes que en desarrollo propio, con el esfuerzo concentrado donde el dato tiene valor probatorio y no en todo por igual.
Qué exige esta norma
  • Mecanismos que permitan detectar y demostrar la alteración del dato
  • Controles contra la eliminación o el bloqueo del dato sin derecho
  • Medidas contra la falsificación, el robo y la apropiación indebida de datos
Matiz de esta norma El artículo 28, apartado 3, letra b), es una enumeración de verbos que se corresponde casi uno a uno con esta iniciativa: impedir que una persona no autorizada introduzca, consulte, modifique o suprima datos. La integridad demostrable la sostiene el no repudio del origen de la letra b) del apartado 4, y la integridad en tránsito, el nivel de eDelivery de la letra a). El artículo 28, apartado 5, añade lo que suele faltar: en qué punto exacto deja de responder el emisor y empieza a responder el receptor, que es el punto de acceso de eDelivery.
Categoría CSF 2.0 PR.DS · Seguridad de los datos
Emana de

Art. 28.3.b) · art. 28.4 · art. 28.5 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Protección de la red y del perímetro Compartida

Proteger el perímetro y ordenar el interior de la red: sin segmentación, un único compromiso puede extenderse al conjunto de los sistemas.

Cómo se despliega Una arquitectura de red documentada y mantenida, con las decisiones de filtrado y de acceso escritas y revisadas, de forma que el tráfico permitido responda a decisiones y no a configuraciones heredadas.
Qué exige esta norma
  • Protección del perímetro frente a redes públicas y no confiables
  • Análisis y control de cada interconexión con sistemas de terceros
Matiz de esta norma El componente nacional es, por definición, un sistema expuesto a la red de los demás Estados y a los servicios comunes de la Comisión, y la norma trata esa interconexión como el objeto a controlar. El perímetro tiene su extremo declarado en el punto de acceso de eDelivery, cuya entrada y salida hay que proteger al nivel de eDelivery; el control de interconexión se ejerce restringiendo quién se conecta a los servicios comunes y comprobando periódicamente el funcionamiento de esas conexiones. Cuántos extremos hay que asegurar es decisión propia: la norma deja elegir entre un punto de acceso único y varios repartidos por nivel jerárquico, ámbito o territorio.
Categoría CSF 2.0 PR.IR · Resiliencia de la infraestructura tecnológica
Emana de

Art. 3.2 y 3.3 · art. 4.3 · art. 28.4.a) · categorización del curador, no de la norma

Medida

Programa de pruebas de seguridad y resiliencia Compartida

Identificar las debilidades propias antes de que lo haga un atacante: un programa de pruebas de seguridad con dueño y presupuesto sobre los sistemas que sustentan el negocio.

Cómo se despliega Las pruebas tratadas como inversión recurrente, dimensionadas por la madurez de la organización: la planificación y la financiación estables son las que garantizan su ejecución.
Qué exige esta norma
  • Programa de pruebas con alcance, tipos y calendario definidos
  • Corrección priorizada de los hallazgos y verificación del cierre
Matiz de esta norma Hay dos programas de prueba distintos y solo uno tiene calendario. El del artículo 31 es previo a la puesta en servicio, con calendario e indicadores acordados en el grupo de coordinación, y con una consecuencia tasada: el componente que no obtiene resultado positivo no se pone a disposición de los usuarios. El del artículo 29, apartado 1, es continuo, obliga a controles periódicos de los componentes propios y no fija ni frecuencia, ni alcance, ni independencia de quien los ejecuta. El cierre del hallazgo se articula por aviso al panel cuando puede derivar en una violación de la seguridad, no por un plazo de corrección. Los controles de seguridad aleatorios del artículo 17, apartado 5, se apoyan en los registros de otro Estado.
Categoría CSF 2.0 ID.IM · Mejora

ID.IM por su subcategoría de mejoras identificadas a partir de pruebas y ejercicios: en CSF 2.0 las pruebas no tienen categoría propia. La ejecución técnica toca Proteger y Detectar; lo que se cataloga aquí es el programa y el ciclo que cierra sus hallazgos.

Emana de

Art. 29.1 · art. 31 · art. 17.5 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Gestión de riesgos de seguridad Compartida

Conocer a qué está expuesto el negocio y decidir qué se acepta y qué se trata: el proceso de gestión de riesgos determina las prioridades del resto de iniciativas.

Cómo se despliega Un proceso con dueño y calendario propio, apoyado en una metodología reconocida y al día (ISO/IEC 27005:2022, MAGERIT, EBIOS RM) y alimentado por el inventario de activos, con apetito de riesgo declarado; el resultado ordena el plan de seguridad del año.
Qué exige esta norma
  • Análisis de riesgos con metodología, criterios y resultados documentados
Matiz de esta norma Mapeo indirecto, y conviene leerlo así: la norma no obliga a cada autoridad a hacer su análisis de riesgos. Encarga los planes de gestión del riesgo a uno de los subgrupos del grupo de coordinación de la pasarela, con tres piezas nombradas (detectar riesgos, evaluar su posible impacto y planificar respuestas técnicas y organizativas adecuadas para el caso de incidente), y lo que el subgrupo propone se aprueba en el grupo de coordinación y entra en los documentos de diseño técnico, que no son vinculantes. Lo que llega a la autoridad nacional es aplicar ese plan sobre sus componentes, no redactarlo.
Categoría CSF 2.0 ID.RA · Evaluación de riesgosGV.RM · Estrategia de gestión de riesgos

El análisis y la evaluación son ID.RA; el apetito de riesgo declarado y la estrategia que fija la tolerancia y los objetivos medibles son GV.RM. Van juntos porque en las normas del observatorio los exige la misma obligación.

Emana de

Art. 19.1.e) · art. 18, letra f) · categorización del curador, no de la norma

Medida

Capacidad de respuesta a incidentes Compartida

La capacidad de gestionar un incidente de seguridad de principio a fin, desde la detección del primer indicio hasta la recuperación de la operación normal.

Cómo se despliega Un equipo designado (propio, CSIRT contratado o retainer de respuesta), guardias y escalado definidos, criterio escrito sobre qué se preserva antes de tocar nada, un canal de coordinación que siga operativo si caen los sistemas propios, y simulacros periódicos que prueben la capacidad antes de necesitarla.
Qué exige esta norma
  • Proceso de gestión de incidentes de extremo a extremo, con papeles asignados
  • Canal para que empleados, proveedores y clientes reporten sospechas
Matiz de esta norma La capacidad de respuesta está concentrada en una figura, el punto de contacto único nacional para el apoyo técnico, y la norma le pide dos cosas difíciles de sostener sin equipo: investigar y resolver interrupciones, posibles violaciones de la seguridad y otros incidentes, y estar organizado para desempeñar sus tareas en cualquier circunstancia y reaccionar con poca antelación. El canal de avisos es el panel de apoyo técnico, común a todos los puntos de contacto y con acceso de los coordinadores nacionales. Y hay un procedimiento propio para el abuso desde dentro, el del artículo 21, apartado 3, que se activa cuando una autoridad duda de la legalidad de las solicitudes que recibe y termina, si persiste, en el coordinador nacional. No hay criterios de clasificación de incidentes ni revisión posterior obligatoria.
Categoría CSF 2.0 RS.MA · Gestión de incidentesRS.AN · Análisis de incidentesRS.MI · Mitigación de incidentes

La contención y la erradicación son RS.MI, y el registro y la valoración del incidente RS.AN: las dos viven dentro de este proceso. La ejecución de la recuperación no está aquí; es RC.RP, en continuidad de negocio.

Emana de

Art. 21 · art. 22 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Proceso de notificación regulatoria Compartida

Saber a quién, qué y en cuánto tiempo hay que notificar un incidente, y poder hacerlo bajo presión y con los relojes en contra.

Cómo se despliega Un procedimiento con responsables designados y suplentes, el asesor jurídico y comunicación dentro del circuito, y ensayos que comprueben si el procedimiento funciona bajo presión. Cada reloj arranca en un hecho distinto (conocer el incidente, clasificarlo o que ocurra), así que alguien declara ese momento y queda anotado; y un mismo incidente suele exigir varias notificaciones simultáneas, que deben ser coherentes entre sí.
Qué exige esta norma
  • Notificación de incidentes a la autoridad o al CSIRT en los plazos de la norma
Matiz de esta norma La notificación existe pero no se parece a la de NIS2 o la del Reglamento (UE) 2016/679: no hay CSIRT, no hay autoridad de supervisión y no hay reloj en horas. Se comunica al resto de puntos de contacto únicos para el apoyo técnico y a la Comisión, por el panel, cualquier incidente que se considere importante y las medidas temporales o permanentes adoptadas a raíz de él, y también la actividad que pueda derivar en una violación de la seguridad o que despierte sospechas. Solo la indisponibilidad por fallo técnico inesperado lleva plazo, y es «sin demora». No hay aviso a los afectados: el usuario cuyo dato viaja en la prueba no recibe nada por esta vía, y lo que le corresponda llegará por el Reglamento (UE) 2016/679.
Categoría CSF 2.0 RS.CO · Notificación y comunicación de la respuesta al incidente
Emana de

Art. 21.2.c) · art. 22.3 · art. 27.4 y 27.5 · art. 29.2 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Continuidad de negocio y gestión de crisis Compartida

La capacidad de seguir prestando el servicio cuando algo grande falla y de volver a la normalidad con orden, decidida y preparada antes de necesitarla.

Cómo se despliega Un programa con responsable y presupuesto, revisado tras cada incidente, ejercicio o cambio relevante en los servicios; la eficacia de los planes solo se acredita mediante ejercicios.
Qué exige esta norma
  • Redundancia y tolerancia a fallos en la arquitectura del servicio
  • Comunicación de la crisis y del avance de la recuperación a clientes y al público
Matiz de esta norma La continuidad se plantea como objetivo de servicio y como disciplina de aviso, no como plan documentado: la norma no pide plan de continuidad, ni análisis de impacto, ni pruebas de recuperación. Lo que sí fija es un objetivo de disponibilidad para los puntos de acceso de eDelivery, los espacios de vista previa y los servicios comunes, y deja el de los demás componentes a los acuerdos de nivel de servicio del subgrupo de gobernanza operativa. Y una comunicación tasada: preaviso de mantenimiento escalonado en cinco, diez o treinta días hábiles según la duración prevista de la indisponibilidad, y aviso sin demora ante el fallo técnico inesperado, con la fecha de vuelta si se conoce.
Categoría CSF 2.0 RC.RP · Ejecución del Plan de Recuperación de IncidentesRC.CO · Comunicación de la recuperación del incidente

Ejecutar la recuperación es RC.RP; comunicarla mientras dura (portavocía, avance hacia clientes y público) es RC.CO, distinta de la notificación regulatoria del incidente, que es RS.CO. Tener y ensayar los planes cae en la mejora (ID.IM) y la redundancia preventiva en PR.IR; se agrupan aquí porque la iniciativa es el programa de continuidad entero, no solo el día del desastre.

Emana de

Art. 27 · art. 19.1.d) · categorización del curador, no de la norma

Mapa NIST CSF · todo el detalle

Las obligaciones ciber de la norma, traducidas a medidas y organizadas por las funciones y categorías de NIST CSF 2.0 (traducción oficial al español, NIST CSWP 29). La asignación de categoría es juicio del curador; cada medida cita las obligaciones de las que emana.

Gobernar · GV

Gestión de riesgos de seguridad ◆

Mapeo indirecto, y conviene leerlo así: la norma no obliga a cada autoridad a hacer su análisis de riesgos. Encarga los planes de gestión del riesgo a uno de los subgrupos del grupo de coordinación de la pasarela, con tres piezas nombradas (detectar riesgos, evaluar su posible impacto y planificar respuestas técnicas y organizativas adecuadas para el caso de incidente), y lo que el subgrupo propone se aprueba en el grupo de coordinación y entra en los documentos de diseño técnico, que no son vinculantes. Lo que llega a la autoridad nacional es aplicar ese plan sobre sus componentes, no redactarlo.

GV.RM · Art. 19.1.e) · art. 18, letra f)

Identificar · ID

Gestión de riesgos de seguridad ◆

Mapeo indirecto, y conviene leerlo así: la norma no obliga a cada autoridad a hacer su análisis de riesgos. Encarga los planes de gestión del riesgo a uno de los subgrupos del grupo de coordinación de la pasarela, con tres piezas nombradas (detectar riesgos, evaluar su posible impacto y planificar respuestas técnicas y organizativas adecuadas para el caso de incidente), y lo que el subgrupo propone se aprueba en el grupo de coordinación y entra en los documentos de diseño técnico, que no son vinculantes. Lo que llega a la autoridad nacional es aplicar ese plan sobre sus componentes, no redactarlo.

ID.RA · Art. 19.1.e) · art. 18, letra f)
Programa de pruebas de seguridad y resiliencia ◆

Hay dos programas de prueba distintos y solo uno tiene calendario. El del artículo 31 es previo a la puesta en servicio, con calendario e indicadores acordados en el grupo de coordinación, y con una consecuencia tasada: el componente que no obtiene resultado positivo no se pone a disposición de los usuarios. El del artículo 29, apartado 1, es continuo, obliga a controles periódicos de los componentes propios y no fija ni frecuencia, ni alcance, ni independencia de quien los ejecuta. El cierre del hallazgo se articula por aviso al panel cuando puede derivar en una violación de la seguridad, no por un plazo de corrección. Los controles de seguridad aleatorios del artículo 17, apartado 5, se apoyan en los registros de otro Estado.

ID.IM · Art. 29.1 · art. 31 · art. 17.5

Proteger · PR

Gestión de identidades y accesos (IAM) ◆

El control de acceso opera en tres planos distintos y conviene no mezclarlos. El de sistema decide quién se conecta: solo las autoridades que solicitan pruebas llegan a los servicios comunes y solo las que solicitan y las que presentan pueden utilizar el sistema, con comprobación periódica de esas conexiones. El de administración decide quién puede tocar el contenido de los servicios comunes, y son los coordinadores nacionales quienes gestionan esos derechos sobre el directorio de servicios de datos y el mediador de pruebas, bajo el sistema de gestión de la administración de la Comisión. Y el de usuario final se resuelve con identificación electrónica notificada, con el nivel de seguridad que cada tipo de prueba tenga registrado y con el tope de no exigir al usuario transfronterizo más que al que no lo es. La norma no impone ningún nivel de garantía concreto, así que tampoco exige por sí sola autenticación multifactor.

PR.AA · Art. 4.3 · art. 5.3 y 5.5 · art. 11.1 · art. 28.3.a) y b) · art. 30
Criptografía y protección del dato ◆

La norma no prescribe algoritmos ni tamaños de clave: fija un listón por remisión. Las conexiones de entrada y salida de los puntos de acceso de eDelivery, y también todas las comunicaciones internas entre autoridades nacionales, tienen que cumplir al menos el mismo nivel de requisitos de seguridad que el servicio de transmisión electrónica de eDelivery. Lo que sí exige como propiedad es el no repudio del origen, sobre la solicitud, sobre la respuesta y sobre el mensaje de error. La extensión a las comunicaciones internas es lo que más trabajo añade: el listón no se queda en el tramo transfronterizo.

PR.DS · Art. 28.4.a) y b)
Integridad del dato frente a manipulación ◆

El artículo 28, apartado 3, letra b), es una enumeración de verbos que se corresponde casi uno a uno con esta iniciativa: impedir que una persona no autorizada introduzca, consulte, modifique o suprima datos. La integridad demostrable la sostiene el no repudio del origen de la letra b) del apartado 4, y la integridad en tránsito, el nivel de eDelivery de la letra a). El artículo 28, apartado 5, añade lo que suele faltar: en qué punto exacto deja de responder el emisor y empieza a responder el receptor, que es el punto de acceso de eDelivery.

PR.DS · Art. 28.3.b) · art. 28.4 · art. 28.5
Protección de la red y del perímetro ◆

El componente nacional es, por definición, un sistema expuesto a la red de los demás Estados y a los servicios comunes de la Comisión, y la norma trata esa interconexión como el objeto a controlar. El perímetro tiene su extremo declarado en el punto de acceso de eDelivery, cuya entrada y salida hay que proteger al nivel de eDelivery; el control de interconexión se ejerce restringiendo quién se conecta a los servicios comunes y comprobando periódicamente el funcionamiento de esas conexiones. Cuántos extremos hay que asegurar es decisión propia: la norma deja elegir entre un punto de acceso único y varios repartidos por nivel jerárquico, ámbito o territorio.

PR.IR · Art. 3.2 y 3.3 · art. 4.3 · art. 28.4.a)

Detectar · DE

Monitorización y detección ◆

Es la medida mejor anclada de la ficha, porque la norma la escribe dos veces desde ángulos distintos. Por el lado de la detección, el artículo 28, apartado 3, letra c), obliga a detectar tanto el acceso no autorizado como la introducción, consulta, modificación o supresión no autorizada de datos. Por el lado de la traza, la letra d) del mismo apartado exige el registro de los eventos de seguridad conforme a normas internacionales reconocidas, y el artículo 17 añade un registro funcional de cada solicitud, cada respuesta, cada informe de error, cada dato de evento de eDelivery y cada decisión del usuario tras la vista previa. Ese registro se conserva doce meses como mínimo, se protege en confidencialidad, integridad y disponibilidad, y se entrega a otro Estado cuando lo pide para investigar un incidente o hacer un control de seguridad aleatorio. La norma no nombra qué normas internacionales, ni exige sincronización de relojes.

DE.CM · Art. 17 · art. 28.3.c) y d) · art. 28.6
Monitorización y detección ◆

Es la medida mejor anclada de la ficha, porque la norma la escribe dos veces desde ángulos distintos. Por el lado de la detección, el artículo 28, apartado 3, letra c), obliga a detectar tanto el acceso no autorizado como la introducción, consulta, modificación o supresión no autorizada de datos. Por el lado de la traza, la letra d) del mismo apartado exige el registro de los eventos de seguridad conforme a normas internacionales reconocidas, y el artículo 17 añade un registro funcional de cada solicitud, cada respuesta, cada informe de error, cada dato de evento de eDelivery y cada decisión del usuario tras la vista previa. Ese registro se conserva doce meses como mínimo, se protege en confidencialidad, integridad y disponibilidad, y se entrega a otro Estado cuando lo pide para investigar un incidente o hacer un control de seguridad aleatorio. La norma no nombra qué normas internacionales, ni exige sincronización de relojes.

DE.AE · Art. 17 · art. 28.3.c) y d) · art. 28.6

Responder · RS

Capacidad de respuesta a incidentes ◆

La capacidad de respuesta está concentrada en una figura, el punto de contacto único nacional para el apoyo técnico, y la norma le pide dos cosas difíciles de sostener sin equipo: investigar y resolver interrupciones, posibles violaciones de la seguridad y otros incidentes, y estar organizado para desempeñar sus tareas en cualquier circunstancia y reaccionar con poca antelación. El canal de avisos es el panel de apoyo técnico, común a todos los puntos de contacto y con acceso de los coordinadores nacionales. Y hay un procedimiento propio para el abuso desde dentro, el del artículo 21, apartado 3, que se activa cuando una autoridad duda de la legalidad de las solicitudes que recibe y termina, si persiste, en el coordinador nacional. No hay criterios de clasificación de incidentes ni revisión posterior obligatoria.

RS.MA · Art. 21 · art. 22
Capacidad de respuesta a incidentes ◆

La capacidad de respuesta está concentrada en una figura, el punto de contacto único nacional para el apoyo técnico, y la norma le pide dos cosas difíciles de sostener sin equipo: investigar y resolver interrupciones, posibles violaciones de la seguridad y otros incidentes, y estar organizado para desempeñar sus tareas en cualquier circunstancia y reaccionar con poca antelación. El canal de avisos es el panel de apoyo técnico, común a todos los puntos de contacto y con acceso de los coordinadores nacionales. Y hay un procedimiento propio para el abuso desde dentro, el del artículo 21, apartado 3, que se activa cuando una autoridad duda de la legalidad de las solicitudes que recibe y termina, si persiste, en el coordinador nacional. No hay criterios de clasificación de incidentes ni revisión posterior obligatoria.

RS.AN · Art. 21 · art. 22
Proceso de notificación regulatoria ◆

La notificación existe pero no se parece a la de NIS2 o la del Reglamento (UE) 2016/679: no hay CSIRT, no hay autoridad de supervisión y no hay reloj en horas. Se comunica al resto de puntos de contacto únicos para el apoyo técnico y a la Comisión, por el panel, cualquier incidente que se considere importante y las medidas temporales o permanentes adoptadas a raíz de él, y también la actividad que pueda derivar en una violación de la seguridad o que despierte sospechas. Solo la indisponibilidad por fallo técnico inesperado lleva plazo, y es «sin demora». No hay aviso a los afectados: el usuario cuyo dato viaja en la prueba no recibe nada por esta vía, y lo que le corresponda llegará por el Reglamento (UE) 2016/679.

RS.CO · Art. 21.2.c) · art. 22.3 · art. 27.4 y 27.5 · art. 29.2
Capacidad de respuesta a incidentes ◆

La capacidad de respuesta está concentrada en una figura, el punto de contacto único nacional para el apoyo técnico, y la norma le pide dos cosas difíciles de sostener sin equipo: investigar y resolver interrupciones, posibles violaciones de la seguridad y otros incidentes, y estar organizado para desempeñar sus tareas en cualquier circunstancia y reaccionar con poca antelación. El canal de avisos es el panel de apoyo técnico, común a todos los puntos de contacto y con acceso de los coordinadores nacionales. Y hay un procedimiento propio para el abuso desde dentro, el del artículo 21, apartado 3, que se activa cuando una autoridad duda de la legalidad de las solicitudes que recibe y termina, si persiste, en el coordinador nacional. No hay criterios de clasificación de incidentes ni revisión posterior obligatoria.

RS.MI · Art. 21 · art. 22

Recuperar · RC

Continuidad de negocio y gestión de crisis ◆

La continuidad se plantea como objetivo de servicio y como disciplina de aviso, no como plan documentado: la norma no pide plan de continuidad, ni análisis de impacto, ni pruebas de recuperación. Lo que sí fija es un objetivo de disponibilidad para los puntos de acceso de eDelivery, los espacios de vista previa y los servicios comunes, y deja el de los demás componentes a los acuerdos de nivel de servicio del subgrupo de gobernanza operativa. Y una comunicación tasada: preaviso de mantenimiento escalonado en cinco, diez o treinta días hábiles según la duración prevista de la indisponibilidad, y aviso sin demora ante el fallo técnico inesperado, con la fecha de vuelta si se conoce.

RC.RP · Art. 27 · art. 19.1.d)
Continuidad de negocio y gestión de crisis ◆

La continuidad se plantea como objetivo de servicio y como disciplina de aviso, no como plan documentado: la norma no pide plan de continuidad, ni análisis de impacto, ni pruebas de recuperación. Lo que sí fija es un objetivo de disponibilidad para los puntos de acceso de eDelivery, los espacios de vista previa y los servicios comunes, y deja el de los demás componentes a los acuerdos de nivel de servicio del subgrupo de gobernanza operativa. Y una comunicación tasada: preaviso de mantenimiento escalonado en cinco, diez o treinta días hábiles según la duración prevista de la indisponibilidad, y aviso sin demora ante el fallo técnico inesperado, con la fecha de vuelta si se conoce.

RC.CO · Art. 27 · art. 19.1.d)
Roles que reparte
Rol

Autoridad que solicita pruebas

La autoridad competente responsable de uno o varios de los procedimientos en línea que el sistema cubre. Es quien autentica al usuario con un medio de identificación electrónica notificado, le explica qué es el sistema, recoge su petición expresa y emite la solicitud de pruebas hacia otro Estado. Responde de la integridad y la legalidad de esa solicitud, y de la confidencialidad e integridad de la prueba desde que llega a su punto de acceso de eDelivery.

Literal de la norma autoridad competente responsable de uno o varios de los procedimientos contemplados en el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1724

Art. 1, punto 3 · art. 34

Rol

Autoridad que presenta pruebas

La autoridad competente que aporta legalmente la prueba, estructurada o desestructurada. Comprueba que los atributos de identidad del usuario se corresponden con los que obran en su poder, ofrece el espacio de vista previa y devuelve la prueba solo si el usuario lo decide. Su Estado responde de la calidad, la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de la prueba hasta que llega al punto de acceso de quien la pidió.

Literal de la norma autoridad competente conforme a lo dispuesto en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1724, que aporte legalmente pruebas, ya sean estructuradas o desestructuradas

Art. 1, punto 2 · art. 15 · art. 28.5 · art. 35

Rol

Plataforma intermediaria

La solución técnica que conecta a las autoridades con los servicios comunes o con las autoridades de otros Estados, actuando por iniciativa propia o en representación de ellas. No es un papel menor: soporta las mismas obligaciones de registro y de seguridad que la autoridad a la que sirve, y cuando facilita el espacio de vista previa se considera encargada del tratamiento por cuenta de la autoridad que presenta la prueba.

Literal de la norma solución técnica que actúe por iniciativa propia o en representación de otras entidades, como las autoridades que solicitan o presentan pruebas, en función de la organización administrativa de los Estados miembros en los que opere la plataforma

Art. 1, punto 6 · art. 35.2

Rol

Estado miembro

El propietario y responsable de los componentes nacionales del sistema: portales de procedimientos, servicios de datos, plataformas intermediarias, espacios de vista previa, registros y servicios nacionales, nodos eIDAS, puntos de acceso de eDelivery y las interfaces y elementos de integración que los unen. Responde de su desarrollo, disponibilidad, supervisión, actualización, mantenimiento, alojamiento y seguridad.

Art. 25 · art. 28.2

Rol

Punto de contacto único nacional

El órgano que cada Estado designa para garantizar el funcionamiento y el mantenimiento de sus componentes. Es la figura operativa de seguridad de la norma: investiga y resuelve las interrupciones, las posibles violaciones de la seguridad y los demás incidentes, avisa a sus homólogos de cualquier actividad sospechosa, y revisa las solicitudes cuando una autoridad duda de su legalidad. Tiene que estar organizado para actuar en cualquier circunstancia y reaccionar con poca antelación.

Art. 21

Rol

Coordinador nacional de la pasarela

El coordinador que cada Estado nombra bajo el Reglamento (UE) 2018/1724 y que aquí aparece como escalón superior: gestiona los registros y derechos de acceso en el directorio de servicios de datos y en el mediador de pruebas, tiene acceso al panel de apoyo técnico y recibe el asunto cuando persisten las dudas sobre la legalidad de las solicitudes de otro Estado.

Art. 5.2 · art. 21.3.c) · art. 22.4 · art. 28 del Reglamento (UE) 2018/1724

Rol

Comisión Europea

Propietaria de los servicios comunes y del panel de apoyo técnico, y responsable de su desarrollo, disponibilidad, supervisión, actualización, mantenimiento, alojamiento y seguridad. Designa su propio punto de contacto único para el apoyo técnico y establece el sistema de gestión de la administración que gobierna la autenticación y la autorización de acceso a los servicios comunes.

Art. 24 · art. 28.1 · art. 20 · art. 30

Rol

Grupo de coordinación de la pasarela

El órgano de gobernanza del sistema, compuesto por un coordinador nacional de cada Estado y presidido por la Comisión. Supervisa la creación y puesta en funcionamiento del sistema, aprueba las modalidades operativas de sus subgrupos y fija el calendario de pruebas. Uno de esos subgrupos tiene por materia la seguridad, y en particular la elaboración de los planes de gestión del riesgo.

Art. 18 · art. 19 · art. 31.1

Qué implantar

Obligaciones por rol

Autoridad que solicita pruebasAutoridad que presenta pruebasPlataforma intermediariaEstado miembroPunto de contacto único nacionalCoordinador nacional de la pasarelaComisión EuropeaGrupo de coordinación de la pasarela
Art. 28.1 y 28.2 Ciber Cada uno asegura los componentes que posee
Art. 28.3 Ciber Las cuatro medidas mínimas: impedir, detectar y registrar
Art. 28.4.a) Ciber Comunicar al nivel de seguridad de eDelivery
Art. 28.4.b) Ciber El origen del mensaje no se puede negar
Art. 28.5 Ciber Dónde cambia de manos la responsabilidad sobre la prueba
Art. 28.6 Ciber Proteger los propios registros
Art. 29.1 Ciber Controles periódicos de los componentes
Art. 29.2 · art. 21.2.c) Ciber Avisarse entre Estados de lo que aparece en los controles
Art. 30 Ciber Sistema de gestión de la administración de los servicios comunes
Art. 17.1, 17.2 y 17.3 Ciber Registrar cada solicitud, cada respuesta y cada decisión del usuario
Art. 17.4 Ciber Doce meses de conservación, o más si lo manda el Derecho nacional
Art. 17.5 Ciber Entregar los registros para auditorías y controles aleatorios
Art. 3 Ciber parcial Desplegar los nodos eIDAS y los puntos de acceso de eDelivery
Art. 4.2 y 4.3 Ciber Solo se conecta quien debe, y se comprueba periódicamente
Art. 5.3 y 5.5 Ciber Nivel de seguridad exigible por tipo de prueba
Art. 11.1 y 11.2 Ciber Autenticar al usuario con identificación electrónica notificada
Art. 16 Ciber Sin correspondencia de identidad no hay intercambio
Art. 13 Ciber parcial Qué lleva la solicitud, y qué se separa de qué
Art. 9 · art. 12 · art. 14 · art. 15.1.b) Ciber parcial Petición expresa del usuario y vista previa antes del intercambio
Art. 27.1 Ciber Disponibilidad continua con objetivo declarado
Art. 27.2 a 27.6 Ciber Preavisar el mantenimiento y avisar de la caída
Art. 21.1, 21.2 y 21.4 Ciber Punto de contacto único nacional para el apoyo técnico
Art. 21.3 Ciber Qué hacer cuando se duda de la legalidad de una solicitud
Art. 19.1.e) Ciber Planes de gestión del riesgo del sistema
Art. 31 Ciber Nada se abre a los usuarios sin superar las pruebas
Art. 33 · art. 35.2 Ciber parcial Quién es responsable y quién encargado del tratamiento
Art. 34 Ciber parcial La solicitud tiene que ser legal y necesaria
Art. 35.1 Ciber Comprobar que el usuario tiene derecho a usar la prueba