Reglamento (UE) n.º 910/2014 (eIDAS). El considerando 14 declara que esta norma no afecta a la utilización de los documentos de identidad y de residencia con función de identificación electrónica para otros fines, ni a las reglas de eIDAS sobre reconocimiento mutuo de los medios de identificación electrónica, y añade que la mejora de los documentos debe contribuir a un mejor acceso a los servicios. Son las dos caras de la identidad: eIDAS gobierna la credencial electrónica y sus prestadores, esta norma el soporte físico que la administración expide.
Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos). Es la norma sobre la que se apoya toda la capa de datos: el artículo 11.2 designa a las autoridades expedidoras responsables del tratamiento a tenor de su artículo 4.7), el artículo 11.3 obliga a garantizar el ejercicio pleno de las funciones de las autoridades de control, y el artículo 11.1 impone la seguridad de los datos sin perjuicio de ese Reglamento. El considerando 41 recuerda expresamente la obligación de adoptar medidas técnicas y organizativas apropiadas al riesgo. Es también la vía por la que se notifica una brecha, porque esta norma no tiene régimen propio.