A quién obliga

Ser la autoridad que expide el documento

Quien expide el documento
Quien toca la biometría
Quien lee el documento sin ser administración
Quien participa sin asumir la responsabilidad
Quien supervisa
Roles que reparte

Notificación
de incidentes

Régimen sancionador

Calendario ciber

Calendario ciber

02/08/2021

Fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2019/1157. Desde ella los Estados solo expiden documentos que incorporen el medio de almacenamiento de alta seguridad con la imagen facial y dos impresiones dactilares

Art. 16 del Reglamento (UE) 2019/1157

Calendario ciber

10/07/2025

Entra en vigor el Reglamento (UE) 2025/1208, que asume el régimen sin solución de continuidad: el Reglamento (UE) 2019/1157 dejó de estar en vigor el día anterior. Las obligaciones no cambian de contenido, cambian de norma

Art. 16

Calendario ciber

03/08/2026

Dejan de ser válidos los documentos de identidad que no cumplan las normas mínimas de seguridad de la parte 2 del documento 9303 de la OACI o que no incluyan una zona de lectura mecánica funcional, y las tarjetas de residencia de familiares que no cumplan el artículo 7, si su expiración no era anterior

Art. 5.2.a) y art. 8.1

Calendario ciber

03/08/2031

Dejan de ser válidos el resto de documentos de identidad que no cumplan el artículo 3, y las tarjetas de residencia que, cumpliendo las normas mínimas de la OACI y parte del anexo del Reglamento (CE) n.º 1030/2002, no cumplan el artículo 7, si su expiración no era anterior

Art. 5.1 y art. 8.2.b)

Qué implantar

Seguridad del documento
Documentos de residencia
Gobierno y supervisión
Biometría

Mapa NIST CSF

GOBERNAR NIST CSF 2.0 IDENTIFICAR Identificar · 0 medidas PROTEGER Proteger · 3 medidas DETECTAR Detectar · 0 medidas RESPONDER Responder · 0 medidas RECUPERAR Recuperar · 0 medidas
5 medidas sobre NIST CSF 2.0 Elige una función en la rueda o en la lista para ver sus categorías y medidas.

Gobernar GV

GV.RR Funciones, responsabilidades y autoridades
GV.SC Gestión de riesgos de la cadena de suministro de seguridad cibernética

Proteger PR

PR.AA Gestión de identidades, autenticación y control de acceso
PR.DS Seguridad de los datos

Relaciones con otras normas

  • cita eIDAS

    Reglamento (UE) n.º 910/2014 (eIDAS). El considerando 14 declara que esta norma no afecta a la utilización de los documentos de identidad y de residencia con función de identificación electrónica para otros fines, ni a las reglas de eIDAS sobre reconocimiento mutuo de los medios de identificación electrónica, y añade que la mejora de los documentos debe contribuir a un mejor acceso a los servicios. Son las dos caras de la identidad: eIDAS gobierna la credencial electrónica y sus prestadores, esta norma el soporte físico que la administración expide.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • cita RGPD

    Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos). Es la norma sobre la que se apoya toda la capa de datos: el artículo 11.2 designa a las autoridades expedidoras responsables del tratamiento a tenor de su artículo 4.7), el artículo 11.3 obliga a garantizar el ejercicio pleno de las funciones de las autoridades de control, y el artículo 11.1 impone la seguridad de los datos sin perjuicio de ese Reglamento. El considerando 41 recuerda expresamente la obligación de adoptar medidas técnicas y organizativas apropiadas al riesgo. Es también la vía por la que se notifica una brecha, porque esta norma no tiene régimen propio.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

Régimen sancionador

La norma no tiene régimen sancionador. No podría tenerlo en el sentido habitual, porque a quien obliga es a los Estados: su incumplimiento se depura por las vías del Derecho de la Unión, no con multas. Lo único parecido a una sanción que contiene es un mandato dirigido a los Estados para que su Derecho nacional castigue adecuadamente la falsificación y alteración de documentos de identidad y el uso de documentos falsos o alterados (considerando 7), que apunta al Código Penal de cada Estado y no a un régimen administrativo propio. El tratamiento de datos personales que la norma ordena sí queda bajo el régimen sancionador del Reglamento general de protección de datos.

Régimen sancionador · todo el detalle

La norma no tiene régimen sancionador. No podría tenerlo en el sentido habitual, porque a quien obliga es a los Estados: su incumplimiento se depura por las vías del Derecho de la Unión, no con multas. Lo único parecido a una sanción que contiene es un mandato dirigido a los Estados para que su Derecho nacional castigue adecuadamente la falsificación y alteración de documentos de identidad y el uso de documentos falsos o alterados (considerando 7), que apunta al Código Penal de cada Estado y no a un régimen administrativo propio. El tratamiento de datos personales que la norma ordena sí queda bajo el régimen sancionador del Reglamento general de protección de datos.

Notificación de incidentes

La norma no establece ningún régimen de notificación de incidentes. No define qué sería notificable, no fija plazos y no designa destinatario. Una violación de seguridad sobre los datos biométricos tratados para expedir un documento se notifica por la vía del Reglamento general de protección de datos, que la propia norma declara aplicable y bajo el cual la autoridad expedidora es responsable del tratamiento.

A quién obliga

Autoridad expedidora

La autoridad responsable de expedir documentos de identidad y documentos de residencia, considerada responsable del tratamiento a efectos del Reglamento general de protección de datos (art. 11.2)

Ejemplo En España la competencia es del Ministerio del Interior y su ejercicio corresponde a la Dirección General de la Policía, a la que el Real Decreto 1553/2005 atribuye también la custodia de los archivos y ficheros del documento nacional de identidad.
Roles que emanan
A quién obliga

Organismo de impresión

El organismo designado por cada Estado para imprimir los documentos, comunicado a la Comisión y al resto de Estados, y destinatario de las especificaciones técnicas cuando son secretas (art. 14.2 y 14.3)

Ejemplo Dos o más Estados pueden designar un único organismo común, y un mismo Estado puede designar uno solo para los documentos de identidad y las tarjetas de residencia.
Roles que emanan
A quién obliga

Punto de contacto nacional

Al menos una autoridad central por Estado para la aplicación de la norma, conectada con los servicios de la pasarela digital única (art. 9)

Roles que emanan
A quién obliga

Personal cualificado y autorizado

Único personal que puede recoger los identificadores biométricos; las impresiones dactilares, además, solo puede recogerlas personal de la propia autoridad expedidora (art. 10.1)

Ejemplo La excepción son las solicitudes presentadas ante autoridades diplomáticas y consulares del Estado, donde la reserva a personal de la autoridad expedidora no rige.
Roles que emanan
A quién obliga

Personal autorizado de verificación

Personal de las autoridades nacionales competentes y de las agencias de la Unión que accede a la biometría del documento para comprobar su autenticidad o la identidad del titular (art. 11.6 y 11.7)

Ejemplo En un control fronterizo automatizado se comprueba principalmente la imagen facial, y las impresiones dactilares solo cuando hagan falta para despejar la duda.
Roles que emanan
A quién obliga

Entidades privadas

Pueden acceder a la imagen facial para verificar el documento o la identidad, con consentimiento del titular salvo previsión legal en contrario, sin conservarla más allá de la verificación y sin transferirla fuera de la Unión salvo que la normativa de protección de datos lo permita (art. 11.6)

Ejemplo Un establecimiento que comprueba la identidad leyendo el chip queda sujeto a esas condiciones; a las impresiones dactilares no puede acceder en ningún supuesto.
Roles que emanan
A quién obliga

Proveedores de servicios externos

Su intervención no exime al Estado de la responsabilidad derivada del Derecho de la Unión o nacional por incumplimiento de las obligaciones en materia de datos personales (art. 11.4)

Ejemplo Externalizar la personalización de las tarjetas no traslada al proveedor la responsabilidad del Estado sobre los datos biométricos que se le confían.
Roles que emanan
A quién obliga

Autoridad de protección de datos

El Estado debe garantizarle el ejercicio pleno de sus funciones sobre este tratamiento, con acceso a los datos, a la información y a los locales y equipos de tratamiento (art. 11.3)

Roles que emanan
A quién obliga

Exclusiones

Los documentos de identificación expedidos con carácter provisional cuyo período de validez sea igual o inferior a seis meses.

Art. 2, párrafo segundo

Los documentos expedidos a ciudadanos cuyo derecho de libre circulación esté restringido y en los que se indique expresamente que no pueden usarse como documentos de viaje, y los documentos de viaje conformes con la parte 5 del documento 9303 de la OACI que en su Estado no sirven para identificar, como la tarjeta de pasaporte irlandesa.

Considerandos 11 y 12

La norma no obliga a ningún Estado a introducir documentos de identidad o de residencia si su Derecho nacional no los prevé, ni impide aceptar otros documentos con fines de identificación, como los permisos de conducción.

Considerandos 9 y 10

Dinamarca no participa en la adopción de la norma ni queda vinculada por ella, en aplicación del Protocolo n.º 22. Irlanda notificó en octubre de 2024 su deseo de participar, y sí queda vinculada.

Considerandos 47 y 48
A quién obliga · todo el detalle

Obliga a los Estados, y dentro de ellos a la autoridad que expide los documentos de identidad y de residencia. No hay umbrales, ni sectores, ni tamaños: el sujeto es administrativo. Una empresa solo aparece en el texto por dos vías, y ninguna la convierte en obligada principal: como proveedor externo con el que la autoridad coopera, sin que eso libere al Estado de su responsabilidad, y como entidad privada que lee la imagen facial del documento, donde sí soporta condiciones propias de consentimiento, conservación y transferencia. Dinamarca no participa; Irlanda sí, tras notificarlo en octubre de 2024.

Quien expide el documento

Autoridad expedidora

La autoridad responsable de expedir documentos de identidad y documentos de residencia, considerada responsable del tratamiento a efectos del Reglamento general de protección de datos (art. 11.2)

Organismo de impresión

El organismo designado por cada Estado para imprimir los documentos, comunicado a la Comisión y al resto de Estados, y destinatario de las especificaciones técnicas cuando son secretas (art. 14.2 y 14.3)

Punto de contacto nacional

Al menos una autoridad central por Estado para la aplicación de la norma, conectada con los servicios de la pasarela digital única (art. 9)

Quien toca la biometría

Personal cualificado y autorizado

Único personal que puede recoger los identificadores biométricos; las impresiones dactilares, además, solo puede recogerlas personal de la propia autoridad expedidora (art. 10.1)

Personal autorizado de verificación

Personal de las autoridades nacionales competentes y de las agencias de la Unión que accede a la biometría del documento para comprobar su autenticidad o la identidad del titular (art. 11.6 y 11.7)

Quien lee el documento sin ser administración

Entidades privadas

Pueden acceder a la imagen facial para verificar el documento o la identidad, con consentimiento del titular salvo previsión legal en contrario, sin conservarla más allá de la verificación y sin transferirla fuera de la Unión salvo que la normativa de protección de datos lo permita (art. 11.6)

Quien participa sin asumir la responsabilidad

Proveedores de servicios externos

Su intervención no exime al Estado de la responsabilidad derivada del Derecho de la Unión o nacional por incumplimiento de las obligaciones en materia de datos personales (art. 11.4)

Quien supervisa

Autoridad de protección de datos

El Estado debe garantizarle el ejercicio pleno de sus funciones sobre este tratamiento, con acceso a los datos, a la información y a los locales y equipos de tratamiento (art. 11.3)

Exclusiones

Los documentos de identificación expedidos con carácter provisional cuyo período de validez sea igual o inferior a seis meses.

Art. 2, párrafo segundo

Los documentos expedidos a ciudadanos cuyo derecho de libre circulación esté restringido y en los que se indique expresamente que no pueden usarse como documentos de viaje, y los documentos de viaje conformes con la parte 5 del documento 9303 de la OACI que en su Estado no sirven para identificar, como la tarjeta de pasaporte irlandesa.

Considerandos 11 y 12

La norma no obliga a ningún Estado a introducir documentos de identidad o de residencia si su Derecho nacional no los prevé, ni impide aceptar otros documentos con fines de identificación, como los permisos de conducción.

Considerandos 9 y 10

Dinamarca no participa en la adopción de la norma ni queda vinculada por ella, en aplicación del Protocolo n.º 22. Irlanda notificó en octubre de 2024 su deseo de participar, y sí queda vinculada.

Considerandos 47 y 48
Unión Europea · Reglamento UE

Reglamento (UE) 2025/1208 del Consejo, de 12 de junio de 2025, sobre el refuerzo de la seguridad de los documentos de identidad de los ciudadanos de la Unión y de los documentos de residencia expedidos a ciudadanos de la Unión y a los miembros de sus familias que ejerzan su derecho a la libre circulación

Identificador
CELEX 32025R1208
Fuente
EUR-Lex · Diario Oficial de la Unión Europea · Oficina de Publicaciones de la Unión Europea
Ficha técnica

Ciberseguridad

La seguridad es el objeto entero de la norma, pero es la seguridad de una credencial, no la de un sistema de información. Lo que exige de verdad se concentra en tres sitios: un medio de almacenamiento que garantice la integridad, la autenticidad y la confidencialidad de los datos y que solo sea accesible sin contacto de forma segura (art. 3.6); un control de acceso por finalidad y por persona sobre la biometría, distinto para la imagen facial y para las impresiones dactilares (art. 11.6 y 11.7); y una custodia de la biometría de personalización con borrado obligatorio a los noventa días (art. 10.3). No hay gestión de riesgos, ni notificación de incidentes, ni auditoría, ni régimen sancionador. Y quien queda obligado es la autoridad expedidora de cada Estado, no un operador de mercado, lo que sitúa el trabajo real dentro de una administración concreta y no en el tejido empresarial.

Valoración del curador · nivel 3 de 5

Qué implantar · Seguridad del documento

Formato ID-1, lectura mecánica y normas mínimas de seguridad Ciber parcial

Expedir los documentos de identidad en formato ID-1 con zona de lectura mecánica, basados en las especificaciones y normas mínimas de seguridad del documento 9303 de la OACI y cumpliendo cuatro de los requisitos del anexo del Reglamento (CE) n.º 1030/2002. El documento lleva el título «documento de identidad» en la lengua oficial del Estado y en al menos otra lengua oficial de la Unión, y en el anverso el código de dos letras del Estado en negativo sobre rectángulo azul rodeado de doce estrellas.

Literal de la norma Los documentos de identidad expedidos por los Estados miembros se elaborarán en formato ID-1 e incluirán una zona de lectura mecánica. Se basarán en las especificaciones y en las normas mínimas de seguridad establecidas en el documento 9303 de la OACI y cumplirán los requisitos definidos en las letras c), d), f) y g) del anexo del Reglamento (CE) n.º 1030/2002, en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2017/1954.
Dónde está la ciber No es seguridad de la información, es seguridad del soporte, pero es la que hace posible todo lo demás. La zona de lectura mecánica y la conformidad con el documento 9303 de la OACI son lo que permite que una máquina de otro Estado lea y compruebe el documento, y las normas mínimas de la parte 2 son las medidas físicas contra la falsificación. Sin esta capa, el contenido del chip no tiene con qué contrastarse en una inspección.
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Art. 3.1 a 3.4

Qué implantar · Seguridad del documento

Medio de almacenamiento de alta seguridad con biometría Ciber

Incorporar al documento un medio de almacenamiento de alta seguridad que contenga la imagen facial del titular y dos impresiones dactilares en formatos digitales interoperables. Ese medio debe tener capacidad suficiente y garantizar la integridad, la autenticidad y la confidencialidad de los datos, que solo son accesibles en formato sin contacto y seguro. La captura sigue las especificaciones técnicas de una decisión de ejecución de la Comisión, y los Estados intercambian la información necesaria para autenticar el medio de almacenamiento y comprobar la biometría. Quedan exentos de dar impresiones dactilares los menores de seis años, opcionalmente los menores de doce, y quienes no puedan darlas físicamente.

Literal de la norma El medio de almacenamiento tendrá capacidad suficiente y garantizará la integridad, la autenticidad y la confidencialidad de los datos. Los datos almacenados serán accesibles en formato sin contacto y seguro, de conformidad con lo dispuesto en la Decisión C(2018) 7767, en su versión modificada por la Decisión de Ejecución C(2021) 3726. Los Estados miembros intercambiarán la información necesaria para autenticar el medio de almacenamiento y comprobar los datos biométricos a que se refiere el apartado 5.
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Art. 3.5 y 3.6

Qué implantar · Seguridad del documento

Separación de los datos nacionales respecto de la biometría Ciber

Si el Estado añade una interfaz dual o un medio de almacenamiento separado, ese soporte adicional cumple las normas ISO correspondientes y no interfiere con el medio que guarda la biometría. Y si guarda en el documento datos para servicios electrónicos, como administración electrónica o comercio electrónico, esos datos nacionales quedan separados física o lógicamente de los datos biométricos.

Literal de la norma Cuando los Estados miembros almacenen en los documentos de identidad datos para servicios electrónicos tales como la Administración electrónica y el comercio electrónico, esos datos nacionales estarán separados física o lógicamente de los datos biométricos a que se refiere el apartado 5.
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Art. 3.9 y 3.10

Qué implantar · Seguridad del documento

Añadidos nacionales que no mermen la seguridad común Ciber parcial

Los pormenores y observaciones para uso nacional solo se incluyen cuando sean necesarios y proporcionados, y ni ellos ni las medidas de seguridad adicionales que el Estado decida añadir pueden mermar la eficacia de las normas mínimas de seguridad ni la compatibilidad transfronteriza del documento.

Literal de la norma Cuando los Estados miembros añadan a los documentos de identidad medidas de seguridad adicionales, la compatibilidad transfronteriza de los documentos de identidad y la eficacia de las normas mínimas de seguridad no se verán mermadas como consecuencia de ello.
Dónde está la ciber Es una cláusula de no regresión sobre la capa de seguridad. Un Estado puede añadir pormenores, observaciones o medidas de seguridad propias, pero no a costa de la eficacia de las normas mínimas ni de que el documento siga siendo legible por máquinas de otros Estados. Sin ella, cada añadido nacional podría degradar en silencio la verificación transfronteriza.
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Art. 3.8 y 3.11

Qué implantar · Seguridad del documento

Período de validez del documento

Expedir los documentos de identidad con una validez de entre cinco y diez años, con tres excepciones: menos de cinco años para menores, menos de cinco en casos excepcionales tasados, y más de diez para personas de setenta años o más. Cuando sea temporalmente imposible tomar las impresiones dactilares de cualquier dedo, se expide un documento temporal con validez máxima de doce meses.

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Art. 4

Qué implantar · Seguridad del documento

Retirada de los documentos que no cumplen Ciber parcial

Los documentos de identidad que no cumplan el artículo 3 dejan de ser válidos al expirar o, a más tardar, el 3 de agosto de 2031; los que no alcancen las normas mínimas de la parte 2 del documento 9303 de la OACI o carezcan de zona de lectura mecánica funcional dejaron de serlo el 3 de agosto de 2026. Los documentos de quienes tenían setenta años o más el 2 de agosto de 2021, si cumplen esas normas mínimas y son legibles mecánicamente, valen hasta su expiración. Para las tarjetas de residencia de familiares rigen los mismos dos plazos, en orden inverso según el defecto.

Dónde está la ciber El calendario es el mecanismo que saca de circulación las credenciales débiles, y por eso importa aquí. Los plazos son más cortos cuanto peor es el documento: los que no alcanzan las normas mínimas de la OACI o no tienen zona de lectura mecánica funcional caducaron el 3 de agosto de 2026, y el resto de los no conformes caducan el 3 de agosto de 2031. Mientras un documento antiguo sigue siendo válido, la verificación reforzada del nuevo no cubre a toda la población.
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Art. 5 y art. 8

Qué implantar · Documentos de residencia

Información mínima del documento de residencia

Los documentos de residencia que se expiden a ciudadanos de la Unión llevan como mínimo el título en la lengua del Estado y en otra lengua oficial de la Unión, una referencia clara a que se expide a un ciudadano de la Unión conforme a la Directiva 2004/38/CE, el número del documento, el nombre y la fecha de nacimiento del titular, la información propia de los certificados de registro y de residencia permanente, la autoridad de emisión y el código de dos letras del Estado en el anverso.

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Art. 6

Qué implantar · Documentos de residencia

Modelo uniforme de la tarjeta de residencia de familiares Ciber

Las tarjetas de residencia de familiares que no tienen la nacionalidad de un Estado miembro se expiden con el formato del Reglamento (CE) n.º 1030/2002 aplicado por la Decisión C(2018) 7767, en su versión modificada por la Decisión de Ejecución C(2021) 3726. Ese formato incorpora el medio de almacenamiento de alta seguridad al que remite el artículo 10 para estas tarjetas. Se denominan «tarjeta de residencia» o «tarjeta de residencia permanente» y llevan un código normalizado en el campo de datos [10].

Literal de la norma Al expedir tarjetas de residencia a miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro, los Estados miembros utilizarán el mismo formato que el establecido por el Reglamento (CE) n.º 1030/2002, en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2017/1954, y aplicado mediante Decisión C(2018) 7767, en su versión modificada por la Decisión de Ejecución C(2021) 3726.
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Art. 7

Qué implantar · Gobierno y supervisión

Designación del punto de contacto

Designar al menos una autoridad central como punto de contacto para aplicar la norma, comunicar su nombre a la Comisión y a los demás Estados, e informar de cualquier cambio. Si se designa más de una autoridad central, hay que indicar cuál hace de punto de contacto. Los puntos de contacto deben conocer los servicios de información y asistencia de la pasarela digital única y poder cooperar con ellos.

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Art. 9

Qué implantar · Biometría

Recogida de la biometría solo por personal cualificado y autorizado Ciber

La recogida de los identificadores biométricos queda reservada en exclusiva a personal cualificado y debidamente autorizado, designado por la autoridad expedidora. Las impresiones dactilares solo puede recogerlas personal de esa misma autoridad, salvo en solicitudes presentadas ante autoridades diplomáticas y consulares. El solicitante debe comparecer en persona al menos una vez por solicitud, y los procedimientos de recogida tienen que respetar la Carta, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño, con procedimientos que preserven la dignidad cuando haya dificultades.

Literal de la norma Con objeto de garantizar la coherencia de los identificadores biométricos con la identidad del solicitante, este deberá comparecer en persona por lo menos una vez durante el proceso de expedición para cada solicitud.
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Art. 10.1 y 10.2

Qué implantar · Biometría

Custodia y borrado de la biometría de personalización Ciber

Los identificadores biométricos que se guardan para personalizar el documento se conservan de manera extremamente segura y no más de noventa días desde la fecha de expedición. Pasado ese plazo se suprimen o destruyen de inmediato. La única excepción es que otra norma de la Unión o nacional exija conservarlos, y entonces la conservación se rige por la normativa de protección de datos. Es un plazo de retención con borrado obligatorio, no un máximo orientativo.

Literal de la norma Los identificadores biométricos almacenados a fines de personalización de los documentos de identidad o de los documentos de residencia se conservarán de manera extremamente segura y no más de noventa días tras la fecha de expedición del documento. Superado dicho período, dichos identificadores biométricos serán suprimidos o destruidos inmediatamente.
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Art. 10.3

Qué implantar · Biometría

Seguridad, integridad, autenticidad y confidencialidad de los datos Ciber

Garantizar la seguridad, la integridad, la autenticidad y la confidencialidad de los datos recogidos, accedidos y almacenados para aplicar la norma, sin perjuicio de lo que ya exige el Reglamento general de protección de datos. La autoridad expedidora es responsable del tratamiento a efectos de ese Reglamento, lo que arrastra sus obligaciones de seguridad y de notificación de brechas. Es la obligación de seguridad más amplia del texto y la única que no se limita al soporte: cubre el dato desde que se recoge.

Literal de la norma Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, los Estados miembros garantizarán la seguridad, integridad, autenticidad y confidencialidad de los datos que se han recogido, a los que se ha accedido y que han sido almacenados a efectos del presente Reglamento.
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Art. 11.1 y 11.2

Qué implantar · Gobierno y supervisión

Ejercicio pleno de las funciones de la autoridad de control Ciber parcial

Asegurar que las autoridades de control de protección de datos puedan ejercer plenamente sus funciones sobre este tratamiento, incluido el acceso a todos los datos personales y a toda la información necesaria, así como a cualquier local o equipo de tratamiento de datos de las autoridades competentes.

Dónde está la ciber Es la verificación externa de la obligación de seguridad del artículo 11.1, y hereda su marca por eso. Da a la autoridad de control acceso a todos los datos personales, a toda la información necesaria y a cualquier local o equipo de tratamiento de las autoridades competentes, que es el alcance de una inspección técnica real sobre el mismo conjunto que el artículo 11.1 manda proteger.
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Art. 11.3

Qué implantar · Gobierno y supervisión

La externalización no traslada la responsabilidad Ciber parcial

Cooperar con un proveedor de servicios externo no excluye al Estado de la responsabilidad que pueda derivarse del Derecho de la Unión o nacional por incumplir las obligaciones en materia de datos personales. El considerando 43 pide además cautela especial en esa cooperación, sin concretar ningún requisito.

Dónde está la ciber Es la única regla de cadena de suministro del texto, y opera por asignación de responsabilidad en lugar de por requisitos al proveedor. Importa porque el servicio que se externaliza suele ser la personalización de documentos, es decir, el punto donde un tercero manipula biometría de toda la población antes de que se borre a los noventa días.
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Art. 11.4

Qué implantar · Biometría

Límite a los datos en formato de lectura mecánica Ciber parcial

Los datos en formato para lectura mecánica solo se incluyen en un documento de identidad o de residencia cuando lo prevea esta norma y el Derecho nacional del Estado que lo expide.

Literal de la norma Los datos en formato para lectura mecánica solamente se incluirán en un documento de identidad o en un documento de residencia de conformidad con el presente Reglamento y con el Derecho nacional del Estado miembro de expedición.
Dónde está la ciber Es minimización de datos aplicada a la capa que cualquiera con un lector puede leer. Lo que esté en formato de lectura mecánica queda expuesto a toda lectura del documento, así que limitar qué entra ahí reduce directamente la superficie del soporte.
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Art. 11.5

Qué implantar · Biometría

Acceso restringido a la imagen facial Ciber

A la imagen facial guardada en el documento solo acceden el personal autorizado de las autoridades nacionales competentes, las agencias de la Unión y las entidades privadas, y solo para comprobar la autenticidad del documento o la identidad del titular cuando la ley obligue a presentarlo. Las entidades privadas necesitan además el consentimiento del titular, salvo que el acceso sin él sea estrictamente necesario para esas finalidades y esté previsto en el Derecho de la Unión o nacional. La imagen no se conserva salvo que un tratamiento posterior sea necesario para esos mismos fines y esté previsto en una norma; se suprime en cuanto termina la verificación y no se transfiere a terceros países ni a organizaciones internacionales salvo que la normativa de protección de datos lo permita.

Literal de la norma La imagen facial a la que se acceda con arreglo al párrafo primero no se conservará a menos que su tratamiento posterior sea necesario para los fines establecidos en el párrafo primero y esté establecido en el Derecho de la Unión o nacional, de conformidad con el Derecho de la Unión en materia de protección de datos.
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Art. 11.6

Qué implantar · Biometría

Acceso a las impresiones dactilares y prohibición de conservarlas Ciber

A las dos impresiones dactilares solo se accede para comprobar la autenticidad del documento o la identidad del titular, conforme a la normativa de protección de datos, por personal debidamente autorizado de las autoridades nacionales competentes y de las agencias de la Unión, y solo cuando el Derecho de la Unión o nacional exija presentar el documento. Las entidades privadas quedan fuera. Las impresiones a las que se accede no se conservan, sin excepción prevista.

Literal de la norma No se conservarán las dos impresiones dactilares a las que se acceda con arreglo al presente apartado.
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Alimenta estas medidas

Art. 11.7

Qué implantar · Gobierno y supervisión

Aportar los datos del programa de seguimiento

Facilitar a la Comisión los datos y demás pruebas necesarios para el programa de seguimiento que ella establece, y la información que necesite para preparar el informe de evaluación. El considerando 45 concreta que, a efectos de seguimiento, los Estados recopilan estadísticas del número de documentos de identidad y de residencia expedidos.

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Art. 12.3 y art. 13.2

Qué implantar · Gobierno y supervisión

Designación del organismo de impresión Ciber parcial

Designar un organismo responsable de imprimir los documentos de identidad y otro para las tarjetas de residencia de familiares, comunicar sus nombres a la Comisión y a los demás Estados e informar de los cambios. Puede designarse un único organismo para ambos documentos, y dos o más Estados pueden designar uno común. Cuando las especificaciones técnicas se declaran secretas, solo acceden a ellas esos organismos designados y las personas debidamente autorizadas por un Estado o por la Comisión.

Dónde está la ciber La designación en sí es administrativa, pero es lo que delimita quién accede a las especificaciones técnicas de seguridad cuando la Comisión decide mantenerlas secretas para evitar la producción de documentos falsos. Fuera de los organismos designados solo entran las personas debidamente autorizadas por un Estado o por la Comisión, lo que convierte la lista de designados en la frontera de un secreto operativo.
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Art. 14.2 y 14.3

Medida

Criptografía y protección del dato Compartida

Protección del dato en reposo y en tránsito mediante cifrado, gobernada por decisiones documentadas sobre qué se cifra, con qué algoritmos y cómo se custodian las claves.

Cómo se despliega Una norma técnica que fije qué se cifra, dónde y con qué algoritmos aprobados, aplicada con lo que las plataformas ya traen, y escrita para poder cambiar de algoritmo sin rehacer el sistema: el inventario de usos criptográficos es la base de la transición poscuántica, y el dato de vida larga cifrado hoy está expuesto a su captura y descifrado futuro.
Qué exige esta norma
  • Políticas y procedimientos de uso de la criptografía y el cifrado
  • Gestión y custodia del ciclo de vida de las claves criptográficas
Matiz de esta norma El medio de almacenamiento debe garantizar la integridad, la autenticidad y la confidencialidad de los datos, y estos deben ser accesibles en formato sin contacto y seguro. La norma no nombra claves, certificados ni algoritmos: remite las especificaciones a una decisión de ejecución de la Comisión que puede mantenerse secreta. Lo que sí escribe, y es la pieza que en la práctica obliga a sostener material criptográfico entre Estados, es el intercambio de la información necesaria para autenticar el medio de almacenamiento y comprobar los datos biométricos.
Categoría CSF 2.0 PR.DS · Seguridad de los datos
Emana de

Art. 3.6 y art. 11.1 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Gestión de identidades y accesos (IAM) Compartida

Un sistema de gestión de identidades y accesos: cada identidad, humana o de máquina, es conocida, se autentica por un punto controlado y pierde el acceso cuando corresponde.

Cómo se despliega Un directorio o IdP centralizado con SSO como fuente única de identidad, con altas, cambios de puesto y bajas ligados al proceso de recursos humanos. Las identidades de máquina (cuentas de servicio, tokens, claves de API) con dueño, caducidad y custodia en un gestor de secretos, porque habitualmente quedan fuera de los procesos de baja.
Qué exige esta norma
  • Políticas de control de acceso
  • Mínimo privilegio y segregación de funciones
Matiz de esta norma El control de acceso es la capa donde esta norma es más concreta, y distingue dos niveles sobre el mismo documento. La imagen facial la pueden leer las autoridades competentes, las agencias de la Unión y las entidades privadas, estas últimas con consentimiento salvo previsión legal. Las impresiones dactilares las reserva a personal autorizado de las autoridades y agencias, y solo cuando la ley obliga a presentar el documento. En el otro extremo del ciclo, la recogida de la biometría queda reservada a personal cualificado y designado. Todo ello es mínimo privilegio escrito en la norma, no derivado de ella.
Categoría CSF 2.0 PR.AA · Gestión de identidades, autenticación y control de acceso
Emana de

Art. 10.1, art. 11.6 y art. 11.7 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Integridad del dato frente a manipulación Compartida

Controles que impiden que el dato se falsifique, se sustraiga, se altere o se elimine sin autorización, y que permiten demostrarlo después: su objetivo es poder acreditar que el dato no ha sido alterado.

Cómo se despliega Apoyado en lo que las plataformas ya traen antes que en desarrollo propio, con el esfuerzo concentrado donde el dato tiene valor probatorio y no en todo por igual.
Qué exige esta norma
  • Mecanismos que permitan detectar y demostrar la alteración del dato
  • Medidas contra la falsificación, el robo y la apropiación indebida de datos
Matiz de esta norma La finalidad declarada del conjunto es dificultar la producción de documentos falsos y la usurpación de identidad. El mecanismo es doble: un soporte cuya integridad y autenticidad se pueden comprobar por máquina, y la retirada progresiva de los documentos antiguos que no alcanzan las normas mínimas o no son legibles mecánicamente, que es lo que impide que un documento débil siga circulando junto a los nuevos.
Categoría CSF 2.0 PR.DS · Seguridad de los datos
Emana de

Art. 3.6, art. 5 y art. 8 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Seguridad ligada al personal Compartida

La seguridad dentro del ciclo de vida del empleado: comprobaciones al contratar donde proceda, deberes claros durante la relación y salida ordenada.

Cómo se despliega Reglas pactadas con recursos humanos y escritas en los contratos, aplicadas igual al personal propio y al ajeno, con la entrada y la salida como momentos con procedimiento.
Qué exige esta norma
  • Seguridad de los recursos humanos
Matiz de esta norma La recogida de identificadores biométricos está reservada a personal cualificado y debidamente autorizado designado por la autoridad expedidora, lo que convierte la cualificación y la autorización del puesto en un control de seguridad y no en un requisito administrativo. Los considerandos 27 y 28 añaden que ese personal debe recibir formación sobre prácticas adaptadas a la infancia y sobre la recogida a personas vulnerables.
Categoría CSF 2.0 GV.RR · Funciones, responsabilidades y autoridades

CSF 2.0 sitúa las prácticas de personal en GV.RR; la concienciación va aparte, en PR.AT.

Emana de

Art. 10.1 y 10.2 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Gestión de riesgos de terceros (TPRM) Compartida

Gobernar el riesgo que entra por los proveedores: el riesgo del proveedor es riesgo propio, la cadena no termina en quien firma el contrato, y la relación completa, desde la selección hasta la terminación, se gestiona con la seguridad integrada.

Cómo se despliega Un proceso con dueño, integrado en compras y en jurídico: la seguridad participa antes de firmar y durante la vida del contrato, con una intensidad proporcional a la criticidad del servicio prestado.
Matiz de esta norma La norma trata a los proveedores externos por una sola frase, y lo que esa frase hace es impedir que la externalización desplace la responsabilidad del Estado. No exige criterios de selección, ni cláusulas contractuales, ni derecho de auditoría, ni ninguna otra pieza del menú de esta iniciativa: por eso no se activa ninguna exigencia. Queda registrada porque señala dónde vive el riesgo de tercero en este régimen, que es la personalización de documentos con biometría dentro, y porque el considerando 43 pide cautela reforzada sin concretarla.
Categoría CSF 2.0 GV.SC · Gestión de riesgos de la cadena de suministro de seguridad cibernética

GV.SC entero, de la diligencia previa a la salida. Las dos exigencias documentales del CRA (comprobar papeles al incorporar o revender, y saber a quién se suministró) viven aquí porque son deberes de cadena, aunque quien las cumple mire al mercado y no a un contrato de servicio.

Emana de

Art. 11.4 · categorización del curador, no de la norma

Mapa NIST CSF · todo el detalle

Las obligaciones ciber de la norma, traducidas a medidas y organizadas por las funciones y categorías de NIST CSF 2.0 (traducción oficial al español, NIST CSWP 29). La asignación de categoría es juicio del curador; cada medida cita las obligaciones de las que emana.

Gobernar · GV

Seguridad ligada al personal ◆

La recogida de identificadores biométricos está reservada a personal cualificado y debidamente autorizado designado por la autoridad expedidora, lo que convierte la cualificación y la autorización del puesto en un control de seguridad y no en un requisito administrativo. Los considerandos 27 y 28 añaden que ese personal debe recibir formación sobre prácticas adaptadas a la infancia y sobre la recogida a personas vulnerables.

GV.RR · Art. 10.1 y 10.2
Gestión de riesgos de terceros (TPRM) ◆

La norma trata a los proveedores externos por una sola frase, y lo que esa frase hace es impedir que la externalización desplace la responsabilidad del Estado. No exige criterios de selección, ni cláusulas contractuales, ni derecho de auditoría, ni ninguna otra pieza del menú de esta iniciativa: por eso no se activa ninguna exigencia. Queda registrada porque señala dónde vive el riesgo de tercero en este régimen, que es la personalización de documentos con biometría dentro, y porque el considerando 43 pide cautela reforzada sin concretarla.

GV.SC · Art. 11.4

Proteger · PR

Gestión de identidades y accesos (IAM) ◆

El control de acceso es la capa donde esta norma es más concreta, y distingue dos niveles sobre el mismo documento. La imagen facial la pueden leer las autoridades competentes, las agencias de la Unión y las entidades privadas, estas últimas con consentimiento salvo previsión legal. Las impresiones dactilares las reserva a personal autorizado de las autoridades y agencias, y solo cuando la ley obliga a presentar el documento. En el otro extremo del ciclo, la recogida de la biometría queda reservada a personal cualificado y designado. Todo ello es mínimo privilegio escrito en la norma, no derivado de ella.

PR.AA · Art. 10.1, art. 11.6 y art. 11.7
Criptografía y protección del dato ◆

El medio de almacenamiento debe garantizar la integridad, la autenticidad y la confidencialidad de los datos, y estos deben ser accesibles en formato sin contacto y seguro. La norma no nombra claves, certificados ni algoritmos: remite las especificaciones a una decisión de ejecución de la Comisión que puede mantenerse secreta. Lo que sí escribe, y es la pieza que en la práctica obliga a sostener material criptográfico entre Estados, es el intercambio de la información necesaria para autenticar el medio de almacenamiento y comprobar los datos biométricos.

PR.DS · Art. 3.6 y art. 11.1
Integridad del dato frente a manipulación ◆

La finalidad declarada del conjunto es dificultar la producción de documentos falsos y la usurpación de identidad. El mecanismo es doble: un soporte cuya integridad y autenticidad se pueden comprobar por máquina, y la retirada progresiva de los documentos antiguos que no alcanzan las normas mínimas o no son legibles mecánicamente, que es lo que impide que un documento débil siga circulando junto a los nuevos.

PR.DS · Art. 3.6, art. 5 y art. 8
Roles que reparte
Rol

Autoridad expedidora

La autoridad de cada Estado responsable de expedir los documentos de identidad y los documentos de residencia. Es el sujeto principal de la norma y quien soporta casi todas sus obligaciones: el formato y las medidas de seguridad del documento, el medio de almacenamiento, la recogida de la biometría y su borrado, y la seguridad de los datos. A efectos de protección de datos la norma la designa expresamente responsable del tratamiento. En España es la Dirección General de la Policía, por el artículo 3.2 del Real Decreto 1553/2005.

Literal de la norma A efectos del presente Reglamento, las autoridades responsables de expedir documentos de identidad y documentos de residencia se considerarán como el responsable a tenor del artículo 4, punto 7, del Reglamento (UE) 2016/679 y serán responsables del tratamiento de los datos personales.

Art. 11.2

Rol

Personal cualificado y autorizado

Las personas designadas por la autoridad expedidora que pueden recoger los identificadores biométricos. La norma reserva esa recogida en exclusiva a este personal, y en el caso de las impresiones dactilares la estrecha todavía más: solo personal de la propia autoridad expedidora, con la única excepción de las solicitudes presentadas ante autoridades diplomáticas y consulares.

Literal de la norma Los identificadores biométricos serán recogidos exclusivamente por personal cualificado y debidamente autorizado designado por las autoridades responsables de la expedición de los documentos de identidad o las tarjetas de residencia […]

Art. 10.1

Rol

Personal autorizado de verificación

El personal de las autoridades nacionales competentes y de las agencias de la Unión que puede acceder a los datos biométricos guardados en el documento, y solo para comprobar que el documento es auténtico y que quien lo presenta es su titular. Es el único perfil que puede leer las impresiones dactilares, y únicamente cuando la ley obliga a presentar el documento.

Literal de la norma Solo se podrá acceder a las dos impresiones dactilares del titular almacenadas en el medio de almacenamiento de los documentos de identidad y de los documentos de residencia […] por parte del personal debidamente autorizado de las autoridades nacionales competentes y las agencias de la Unión, y […] cuando el Derecho de la Unión o nacional exija la presentación del documento.

Art. 11.7

Rol

Entidad privada lectora

La organización privada que lee la imagen facial del documento para comprobar su autenticidad o la identidad de quien lo presenta. Es el único papel de la norma que no está en la administración. Necesita el consentimiento del titular, salvo que el acceso sin él sea estrictamente necesario para esas dos finalidades y esté previsto en una ley; y no puede conservar la imagen más allá de la verificación ni transferirla fuera de la Unión salvo que la normativa de protección de datos lo permita. A las impresiones dactilares no tiene acceso en ningún caso.

Literal de la norma El acceso a la imagen facial por parte de entidades privadas también requerirá el consentimiento del titular, a menos que el acceso con independencia del consentimiento sea estrictamente necesario para los fines establecidos en el párrafo primero y esté establecido en el Derecho de la Unión o nacional de conformidad con el Derecho de la Unión en materia de protección de datos.

Art. 11.6, párrafo segundo

Rol

Organismo de impresión

El organismo que cada Estado designa como responsable de imprimir los documentos de identidad y las tarjetas de residencia, y cuyo nombre comunica a la Comisión y al resto de Estados. Un Estado puede designar uno solo para ambos documentos, y varios Estados pueden compartir organismo. Es también el destinatario de las especificaciones técnicas cuando la Comisión decide que sean secretas: fuera de estos organismos designados solo acceden a ellas las personas debidamente autorizadas por un Estado o por la Comisión.

Art. 14.2 y 14.3

Rol

Proveedor de servicios externo

El tercero con el que la autoridad expedidora coopera en el proceso. La norma no lo regula ni le impone requisitos: lo que hace es cerrar la puerta a que su intervención desplace la responsabilidad del Estado por incumplimientos en materia de datos personales. El considerando 43 añade que los Estados deben ser especialmente cautelosos al cooperar con ellos.

Literal de la norma La cooperación con proveedores de servicios externos no excluirá a ningún Estado miembro de cualquier responsabilidad que pueda derivarse del Derecho de la Unión o nacional por el incumplimiento de las obligaciones en materia de datos personales.

Art. 11.4

Rol

Autoridad de protección de datos

La autoridad de control del Reglamento general de protección de datos, a la que el Estado debe garantizar el ejercicio pleno de sus funciones sobre este tratamiento, incluido el acceso a todos los datos personales, a toda la información necesaria y a los locales y equipos de tratamiento de las autoridades competentes. En España es la Agencia Española de Protección de Datos.

Art. 11.3

Rol

Punto de contacto nacional

Al menos una autoridad central por Estado, designada para la aplicación de la norma y comunicada a la Comisión y a los demás Estados. Si un Estado designa varias, tiene que indicar cuál hace de punto de contacto. Debe conocer los servicios de información y asistencia de la pasarela digital única y poder cooperar con ellos.

Art. 9

Qué implantar

Obligaciones por rol

Autoridad expedidoraPersonal cualificado y autorizadoPersonal autorizado de verificaciónEntidad privada lectoraOrganismo de impresiónProveedor de servicios externoAutoridad de protección de datosPunto de contacto nacional
Art. 3.1 a 3.4 Ciber parcial Formato ID-1, lectura mecánica y normas mínimas de seguridad
Art. 3.5 y 3.6 Ciber Medio de almacenamiento de alta seguridad con biometría
Art. 3.9 y 3.10 Ciber Separación de los datos nacionales respecto de la biometría
Art. 3.8 y 3.11 Ciber parcial Añadidos nacionales que no mermen la seguridad común
Art. 4 Período de validez del documento
Art. 5 y art. 8 Ciber parcial Retirada de los documentos que no cumplen
Art. 6 Información mínima del documento de residencia
Art. 7 Ciber Modelo uniforme de la tarjeta de residencia de familiares
Art. 9 Designación del punto de contacto
Art. 10.1 y 10.2 Ciber Recogida de la biometría solo por personal cualificado y autorizado
Art. 10.3 Ciber Custodia y borrado de la biometría de personalización
Art. 11.1 y 11.2 Ciber Seguridad, integridad, autenticidad y confidencialidad de los datos
Art. 11.3 Ciber parcial Ejercicio pleno de las funciones de la autoridad de control
Art. 11.4 Ciber parcial La externalización no traslada la responsabilidad
Art. 11.5 Ciber parcial Límite a los datos en formato de lectura mecánica
Art. 11.6 Ciber Acceso restringido a la imagen facial
Art. 11.7 Ciber Acceso a las impresiones dactilares y prohibición de conservarlas
Art. 12.3 y art. 13.2 Aportar los datos del programa de seguimiento
Art. 14.2 y 14.3 Ciber parcial Designación del organismo de impresión