A quién obliga

Prestar servicios de pago en España

Regla general
Con deber propio en la autenticación
Lado receptor
Roles que reparte

Notificación
de incidentes

A quién se notifica
Autoridad
CSIRT
Afectados
Público ·
Cadena ·

Régimen sancionador

Calendario ciber

Calendario ciber · fecha derivada

24/02/2019

Son de aplicación los títulos II y III, a los tres meses de la publicación. Desde esta fecha son exigibles el marco de gestión de riesgos operativos y de seguridad con sus procedimientos de detección y clasificación de incidentes (art. 66.1), la evaluación anual al Banco de España (art. 66.2) y la notificación inmediata de incidentes graves (art. 67)

Disp. final decimotercera, apartado 2.a)

Calendario ciber · fecha derivada

14/09/2019

Son de aplicación las medidas de seguridad del artículo 68, dieciocho meses después de la entrada en vigor del Reglamento Delegado (UE) 2018/389. Desde esta fecha son exigibles la autenticación reforzada de clientes, la vinculación dinámica de importe y beneficiario en las operaciones remotas y la protección de las credenciales de seguridad personalizadas. La fecha coincide con la de aplicación que el propio Reglamento Delegado se fija en su artículo 38.2

Disp. final decimotercera, apartado 2.b) · fuente oficial ↗

Calendario ciber

19/03/2022

Entra en vigor la Circular 2/2022 del Banco de España, que concreta el artículo 67.4: los datos estadísticos de fraude se entienden facilitados con la remisión de la estadística de pagos del Reglamento (UE) 1409/2013 del Banco Central Europeo, por medios telemáticos al Departamento de Sistemas de Pago, y las matrices que consolidan operaciones fraudulentas de sus filiales deben presentarlas además de forma individual

Circular 2/2022, disp. final única · fuente oficial ↗

Calendario ciber

17/01/2025

Fecha en que los Estados miembros debían adoptar y aplicar la transposición de la Directiva (UE) 2022/2556, que excluye a las entidades de crédito, de dinero electrónico y de pago y a los proveedores de información sobre cuentas de la notificación de incidentes de PSD2 para dejarles solo la de DORA. España no la ha transpuesto, de modo que el artículo 67 sigue aplicándose a todos ellos sin la exclusión

Art. 9 de la Directiva (UE) 2022/2556 · fuente oficial ↗

Qué implantar

Gestión del riesgo
Notificación de incidentes
Autenticación

Mapa NIST CSF

GOBERNAR NIST CSF 2.0 IDENTIFICAR Identificar · 1 medida PROTEGER Proteger · 1 medida DETECTAR Detectar · 1 medida RESPONDER Responder · 2 medidas RECUPERAR Recuperar · 0 medidas
6 medidas sobre NIST CSF 2.0 Elige una función en la rueda o en la lista para ver sus categorías y medidas. Una medida con categorías en varias funciones cuenta en cada una: la suma de la lista supera el total.

Gobernar GV

GV.RM Estrategia de gestión de riesgos
GV.RR Funciones, responsabilidades y autoridades
GV.OV Supervisión

Identificar ID

ID.RA Evaluación de riesgos

Proteger PR

PR.AA Gestión de identidades, autenticación y control de acceso

Detectar DE

DE.CM Monitoreo continuo
DE.AE Análisis de acontecimientos adversos

Responder RS

RS.MA Gestión de incidentes
RS.AN Análisis de incidentes
RS.CO Notificación y comunicación de la respuesta al incidente
RS.MI Mitigación de incidentes

Relaciones con otras normas

  • transpone CELEX 32015L2366

    Directiva (UE) 2015/2366 (PSD2), transpuesta parcialmente. Los tres artículos de esta ficha son la versión española de sus artículos 95 (gestión de riesgos operativos y de seguridad), 96 (notificación de incidentes) y 97 (autenticación). La correspondencia es casi literal, con dos diferencias visibles: el artículo 67.5 añade la colaboración con el Instituto Nacional de Ciberseguridad, que no está en la directiva, y el artículo 68.6 excepciona por remisión directa al artículo 98.1.b) de la directiva en lugar de reproducir su contenido.

    Verificada contra fuente el 14/08/2026

  • cita SCA

    Reglamento Delegado (UE) 2018/389, la norma técnica de regulación sobre autenticación reforzada de clientes y estándares de comunicación abiertos, comunes y seguros. Es la pieza que da contenido al artículo 68: la ley española remite a él la forma, el contenido y las excepciones de la autenticación reforzada, y su entrada en vigor es lo que fija el reloj de la disposición final decimotercera. Sin leerlo no se sabe qué operaciones quedan exentas ni con qué umbrales.

    Verificada contra fuente el 14/08/2026

  • cita DORA

    Reglamento (UE) 2022/2554 (DORA), aplicable desde el 17 de enero de 2025. Las entidades de crédito, de dinero electrónico y de pago son entidades financieras a sus efectos, de modo que hoy soportan a la vez el marco de gestión del riesgo de este real decreto-ley y el del capítulo II de DORA, y la notificación del artículo 67 y la del capítulo III de DORA. La superposición no es un descuido del legislador europeo, que la resolvió en la Directiva (UE) 2022/2556, sino un efecto de que España no haya transpuesto esa directiva.

    Verificada contra fuente el 14/08/2026

  • cita CELEX 32022L2556

    Directiva (UE) 2022/2556, que adapta las directivas financieras a DORA y no ha sido transpuesta en España. Su artículo 7, punto 5, ordena que la notificación de incidentes de PSD2 deje de aplicarse a las entidades de crédito, las entidades de dinero electrónico, las entidades de pago (incluidas las exentas) y los proveedores de información sobre cuentas; su punto 4 declara que el marco de gestión de riesgos se entiende sin perjuicio del capítulo II de DORA para esos mismos sujetos. El artículo 9 fijó el 17 de enero de 2025 para adoptar y aplicar la transposición. Mientras no se produzca, los artículos 66 y 67 siguen aplicándose sin recorte.

    Verificada contra fuente el 14/08/2026

  • desarrollada por BOE-A-2022-4301

    Circular 2/2022, de 15 de marzo, del Banco de España, sobre el envío de estadísticas de pagos. Es el único desarrollo publicado en el BOE de este corte de la norma, y solo cubre el artículo 67.4: su norma 2.2 declara que los datos estadísticos de fraude se entienden facilitados con la remisión de la estadística de pagos del Reglamento (UE) 1409/2013 del Banco Central Europeo, y obliga además a matrices y filiales que consolidan operaciones fraudulentas a presentarlas de forma individual. Los envíos son telemáticos, al Departamento de Sistemas de Pago, con cadencia trimestral, semestral o anual según el cuadro. Ni el marco de riesgos del artículo 66 ni la notificación inmediata del artículo 67.1 tienen circular equivalente.

    Verificada contra fuente el 14/08/2026

  • modifica BOE-A-2014-6726

    Ley 10/2014, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. Es donde vive todo el régimen sancionador de este corte: el artículo 71.1 declara su título IV de aplicación directa a los proveedores de servicios de pago y a sus administradores, y el artículo 71.3.a) convierte las disposiciones del real decreto-ley en normas de ordenación y disciplina a efectos de su artículo 2, que es lo que activa los tipos de sus artículos 92, 93 y 94. Este real decreto-ley la modificó a su vez por su disposición final sexta, entre otras cosas para reescribir los importes de las multas de sus artículos 97, 98 y 99.

    Verificada contra fuente el 14/08/2026

  • modifica BOE-A-2011-12909

    Ley 21/2011, de dinero electrónico. Aporta la definición de entidad de dinero electrónico a la que remite el artículo 5.1.b) para delimitar quién es proveedor de servicios de pago, y resulta modificada por la disposición final quinta de este real decreto-ley en sus artículos 4, 5 y 10, con un artículo 16 bis y una disposición adicional primera nuevos.

    Verificada contra fuente el 14/08/2026

  • citada por 2 normas del observatorio

    Índice generado a partir de las relaciones que declaran las demás fichas. Las relaciones con efecto jurídico en este sentido, cuando existen, aparecen arriba como entradas propias.

Sanción

Muy grave · incumplimiento no ocasional

Conducta
Incumplir los requisitos de los artículos 66 a 68 de forma que no sea meramente ocasional o aislada. El real decreto-ley no tipifica: su artículo 71.3.a) declara sus disposiciones normas de ordenación y disciplina, y el artículo 92.f) de la Ley 10/2014 califica de muy grave el incumplimiento de los requisitos de las que tienen rango de ley.
Importe
Para entidades de crédito, la mayor de estas dos: hasta el 10 % del volumen de negocios neto anual total del ejercicio anterior, o hasta 10.000.000 de euros. Para las demás entidades supervisadas por el Banco de España, hasta el 10 % de sus recursos propios o hasta 1.000.000 de euros. Como alternativa, entre el triple y el quíntuplo de los beneficios derivados de la infracción cuando puedan cuantificarse. Puede acompañarse de revocación de la autorización.

Art. 71.1 y 71.3.a) · arts. 92.f) y 97 de la Ley 10/2014

Sanción

Grave · ocasional o falta de remisión

Conducta
Incumplir los mismos requisitos de manera meramente ocasional o aislada, o no remitir al Banco de España la evaluación anual de riesgos o las estadísticas de fraude, o remitirlas de forma incompleta o inexacta.
Importe
Para entidades de crédito, la mayor de estas dos: hasta el 5 % del volumen de negocios neto anual total del ejercicio anterior, o hasta 5.000.000 de euros. Para las demás entidades supervisadas por el Banco de España, hasta el 5 % de sus recursos propios o hasta 500.000 euros. Como alternativa, entre el doble y el triple de los beneficios derivados de la infracción cuando puedan cuantificarse.

Arts. 93.d) y 93.l) y art. 98 de la Ley 10/2014

Sanción

Leve · residual

Conducta
Cualquier otro incumplimiento de preceptos de obligada observancia contenidos en normas de ordenación y disciplina que no llegue a grave ni a muy grave. Es el cajón residual del artículo 94 de la Ley 10/2014.
Importe
Para entidades de crédito, la mayor de estas dos: hasta el 1 % del volumen de negocios neto anual total, o hasta 1.000.000 de euros. Para las demás entidades supervisadas por el Banco de España, hasta el 1 % de sus recursos propios o hasta 100.000 euros. Como alternativa, del tanto al doble de los beneficios derivados de la infracción cuando puedan cuantificarse.

Art. 94 y art. 99 de la Ley 10/2014

Régimen sancionador · todo el detalle

Escalones

Muy grave · incumplimiento no ocasional

Incumplir los requisitos de los artículos 66 a 68 de forma que no sea meramente ocasional o aislada. El real decreto-ley no tipifica: su artículo 71.3.a) declara sus disposiciones normas de ordenación y disciplina, y el artículo 92.f) de la Ley 10/2014 califica de muy grave el incumplimiento de los requisitos de las que tienen rango de ley.

Para entidades de crédito, la mayor de estas dos: hasta el 10 % del volumen de negocios neto anual total del ejercicio anterior, o hasta 10.000.000 de euros. Para las demás entidades supervisadas por el Banco de España, hasta el 10 % de sus recursos propios o hasta 1.000.000 de euros. Como alternativa, entre el triple y el quíntuplo de los beneficios derivados de la infracción cuando puedan cuantificarse. Puede acompañarse de revocación de la autorización.

Art. 71.1 y 71.3.a) · arts. 92.f) y 97 de la Ley 10/2014
Grave · ocasional o falta de remisión

Incumplir los mismos requisitos de manera meramente ocasional o aislada, o no remitir al Banco de España la evaluación anual de riesgos o las estadísticas de fraude, o remitirlas de forma incompleta o inexacta.

Para entidades de crédito, la mayor de estas dos: hasta el 5 % del volumen de negocios neto anual total del ejercicio anterior, o hasta 5.000.000 de euros. Para las demás entidades supervisadas por el Banco de España, hasta el 5 % de sus recursos propios o hasta 500.000 euros. Como alternativa, entre el doble y el triple de los beneficios derivados de la infracción cuando puedan cuantificarse.

Arts. 93.d) y 93.l) y art. 98 de la Ley 10/2014
Leve · residual

Cualquier otro incumplimiento de preceptos de obligada observancia contenidos en normas de ordenación y disciplina que no llegue a grave ni a muy grave. Es el cajón residual del artículo 94 de la Ley 10/2014.

Para entidades de crédito, la mayor de estas dos: hasta el 1 % del volumen de negocios neto anual total, o hasta 1.000.000 de euros. Para las demás entidades supervisadas por el Banco de España, hasta el 1 % de sus recursos propios o hasta 100.000 euros. Como alternativa, del tanto al doble de los beneficios derivados de la infracción cuando puedan cuantificarse.

Art. 94 y art. 99 de la Ley 10/2014

Matices

  • El real decreto-ley no tiene régimen sancionador propio en sentido estricto: lo que hace su artículo 71.1 es declarar de aplicación directa el título IV de la Ley 10/2014, el de las entidades de crédito, a todos los proveedores de servicios de pago del artículo 5.1 y a quienes ostenten en ellos cargos de administración o dirección. El procedimiento es el del Real Decreto 2119/1993. Por eso los importes cambian según se trate de una entidad de crédito o de otra entidad supervisada por el Banco de España, aunque la conducta sea la misma.
  • La calificación depende de si el incumplimiento fue ocasional. Los artículos 92.f) y 93.d) de la Ley 10/2014 describen la misma conducta, incumplir los requisitos de una norma de ordenación y disciplina con rango de ley, y la separan solo por su carácter: muy grave por defecto, grave cuando es meramente ocasional o aislada. Un fallo puntual de notificación y un marco de gestión de riesgos inexistente no están en el mismo escalón.
  • No remitir información tiene tipo propio. Los artículos 92.j) y 93.l) de la Ley 10/2014 sancionan no remitir al órgano competente los datos o documentos que deban serle enviados, o remitirlos de manera incompleta o inexacta, que es exactamente la forma que toma el incumplimiento de la evaluación anual del artículo 66.2 y de las estadísticas de fraude del artículo 67.4.
  • El artículo 71.3.a) excluye expresamente de la consideración de normas de ordenación y disciplina lo previsto en los artículos 35.3 y 62, que quedan fuera de esta vía. Los artículos 66 a 68 no están excluidos.
  • Cuando la infractora es una Administración pública o el propio Banco de España actuando como proveedor de servicios de pago, no hay multa: el Banco de España dicta una resolución con las medidas para que cesen o se corrijan los efectos, puede proponer actuaciones disciplinarias y comunica lo actuado al Defensor del Pueblo. Para las infracciones cometidas por el propio Banco de España resuelve un órgano interno con independencia de los servicios que prestan los pagos.
  • En infracciones de los títulos II y III, que es donde vive este corte, la autoridad competente es la del Estado miembro de origen del proveedor, salvo para los agentes y sucursales que operan en España en régimen de derecho de establecimiento, donde lo es el Banco de España.
Aviso

Este régimen convive hoy con el de DORA y no ha sido ajustado. La Directiva (UE) 2022/2556 ordenó a los Estados miembros dejar de aplicar la notificación de PSD2 a las entidades de crédito, las entidades de dinero electrónico, las entidades de pago y los proveedores de información sobre cuentas, que pasarían a notificar solo por el capítulo III de DORA, y fijó el 17 de enero de 2025 como fecha para adoptar y aplicar esas disposiciones. España no lo ha hecho, de modo que el artículo 67 sigue vigente con su redacción de 2018 y sin la exclusión. Quien quiera saber qué notifica por cada vía tiene que leer las dos.

Notificación de incidentes

Incidente operativo o de seguridad grave, notificado al supervisor

Plazo
De forma inmediata, en la forma que determine el Banco de España
Desde cuándo corre
Desde que el proveedor clasifica el incidente como grave con sus propios procedimientos de detección y clasificación. El real decreto-ley no fija criterios de gravedad ni un cómputo en horas, y tampoco un informe intermedio ni uno final.

Art. 67.1, primer párrafo

Notificación de incidentes

Incidente que afecta o puede afectar a los intereses financieros de los usuarios

Plazo
Sin dilación indebida, con las medidas paliativas disponibles
Desde cuándo corre
Desde que el proveedor aprecia que el incidente afecta o puede afectar a los intereses financieros de los usuarios de sus servicios de pago. Basta la posibilidad: no hay que esperar a confirmar el daño.

Art. 67.1, segundo párrafo

Notificación de incidentes

Datos estadísticos sobre fraude en los distintos medios de pago

Plazo
Al menos una vez al año, con la forma y periodicidad que determine el Banco de España
Desde cuándo corre
Periódico, no ligado a incidente. La Circular 2/2022 lo canaliza por la estadística de pagos del Reglamento (UE) 1409/2013 del Banco Central Europeo, con envíos telemáticos trimestrales, semestrales y anuales según el cuadro de que se trate.

Art. 67.4 · Circular 2/2022, normas 2 a 4

A quién se notifica

Banco de España

Cuándo
De forma inmediata en los incidentes graves; al menos anualmente la evaluación de riesgos y las estadísticas de fraude
En España
Autoridad nacional competente designada por el propio real decreto-ley, y también el supervisor que recibe la notificación de DORA para la mayoría de estas entidades. La forma concreta de la notificación no está en el BOE: la determina el Banco de España.

Art. 66.2 · art. 67.1 y 67.4

A quién se notifica

Usuarios de servicios de pago afectados

Cuándo
Sin dilación indebida, cuando el incidente afecte o pueda afectar a sus intereses financieros

Art. 67.1, segundo párrafo

A quién se notifica

Instituto Nacional de Ciberseguridad

Cuándo
No lo notifica el proveedor: es el Banco de España quien le traslada los incidentes más frecuentes y significativos, con los criterios y la periodicidad que ambas instituciones acuerden
En España
El artículo lo llama Instituto Nacional de Ciberseguridad y fija la finalidad de la colaboración, elevar la confianza digital, pero no publica los criterios ni la periodicidad, que quedan al acuerdo entre las dos instituciones.

Art. 67.5

Notificación de incidentes · todo el detalle

Qué es notificable

Los incidentes operativos o de seguridad graves. El real decreto-ley no define qué hace grave a un incidente ni fija umbrales: obliga a que el propio proveedor tenga procedimientos de detección y clasificación (artículo 66.1) y remite la forma de la notificación a lo que determine el Banco de España. Junto a la notificación al supervisor corre un deber distinto y con su propio disparador: informar a los usuarios cuando el incidente afecte o pueda afectar a sus intereses financieros.

Literal de la norma Los proveedores de servicios de pago notificarán al Banco de España, de forma inmediata y en la forma que este determine, los incidentes operativos o de seguridad graves.

Este régimen convive hoy con el de DORA y no ha sido ajustado. La Directiva (UE) 2022/2556 ordenó a los Estados miembros dejar de aplicar la notificación de PSD2 a las entidades de crédito, las entidades de dinero electrónico, las entidades de pago y los proveedores de información sobre cuentas, que pasarían a notificar solo por el capítulo III de DORA, y fijó el 17 de enero de 2025 como fecha para adoptar y aplicar esas disposiciones. España no lo ha hecho, de modo que el artículo 67 sigue vigente con su redacción de 2018 y sin la exclusión. Quien quiera saber qué notifica por cada vía tiene que leer las dos.

Supuestos y plazos

Incidente operativo o de seguridad grave, notificado al supervisor

De forma inmediata, en la forma que determine el Banco de España

Desde que el proveedor clasifica el incidente como grave con sus propios procedimientos de detección y clasificación. El real decreto-ley no fija criterios de gravedad ni un cómputo en horas, y tampoco un informe intermedio ni uno final.

Art. 67.1, primer párrafo
Incidente que afecta o puede afectar a los intereses financieros de los usuarios

Sin dilación indebida, con las medidas paliativas disponibles

Desde que el proveedor aprecia que el incidente afecta o puede afectar a los intereses financieros de los usuarios de sus servicios de pago. Basta la posibilidad: no hay que esperar a confirmar el daño.

Art. 67.1, segundo párrafo
Datos estadísticos sobre fraude en los distintos medios de pago

Al menos una vez al año, con la forma y periodicidad que determine el Banco de España

Periódico, no ligado a incidente. La Circular 2/2022 lo canaliza por la estadística de pagos del Reglamento (UE) 1409/2013 del Banco Central Europeo, con envíos telemáticos trimestrales, semestrales y anuales según el cuadro de que se trate.

Art. 67.4 · Circular 2/2022, normas 2 a 4

A quién se notifica

Banco de España

De forma inmediata en los incidentes graves; al menos anualmente la evaluación de riesgos y las estadísticas de fraude

Art. 66.2 · art. 67.1 y 67.4
Usuarios de servicios de pago afectados

Sin dilación indebida, cuando el incidente afecte o pueda afectar a sus intereses financieros

Art. 67.1, segundo párrafo
Instituto Nacional de Ciberseguridad

No lo notifica el proveedor: es el Banco de España quien le traslada los incidentes más frecuentes y significativos, con los criterios y la periodicidad que ambas instituciones acuerden

Art. 67.5
A quién obliga

Proveedores de servicios de pago

Categoría cerrada del artículo 5.1: entidades de crédito, entidades de dinero electrónico, entidades de pago y la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos

Ejemplo Una entidad de pago pequeña con una sola licencia soporta el mismo marco de gestión de riesgos y la misma notificación inmediata que un banco sistémico. La norma no gradúa por tamaño; lo que gradúa es el Banco de España al fijar la forma.
Roles que emanan
A quién obliga

Bancos centrales y administraciones

El Banco Central Europeo, el Banco de España y los demás bancos centrales, y la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, cuando no actúen en su condición de autoridades públicas (art. 5.2)

Ejemplo Una administración que presta un servicio de pago fuera de su papel de autoridad entra como proveedor, y el artículo 72 prevé un cauce propio cuando la infractora es una Administración pública o el propio Banco de España.
Roles que emanan
A quién obliga

Gestor de cuenta

Quien mantiene la cuenta de pago del ordenante debe permitir que los terceros autorizados usen los procedimientos de autenticación que él facilitó al usuario (art. 68.5)

Ejemplo Un banco no puede obligar al usuario a autenticarse por un camino distinto cuando opera a través de un agregador o de un iniciador de pagos autorizado.
Roles que emanan
A quién obliga

Terceros conectados a la cuenta

Iniciadores de pagos y proveedores de información sobre cuentas, a los que se extienden la vinculación dinámica, la protección de credenciales y la autenticación del acceso (art. 68.4)

Ejemplo Un agregador que consulta cuentas en varios bancos aplica la autenticación reforzada del acceso y protege las credenciales igual que el banco, aunque no custodie los fondos.
Roles que emanan
A quién obliga

Banco de España

Autoridad nacional competente. Recibe la evaluación anual, la notificación inmediata y las estadísticas de fraude, y determina la forma y periodicidad de las tres (art. 71.2)

Ejemplo El mismo supervisor que recibe la notificación es quien la reenvía a la Autoridad Bancaria Europea y al Banco Central Europeo, y quien traslada los incidentes más significativos al Instituto Nacional de Ciberseguridad.
Roles que emanan
A quién obliga

Usuarios de servicios de pago

Destinatarios del aviso cuando el incidente afecta o puede afectar a sus intereses financieros, con las medidas paliativas que puedan adoptar (art. 67.1)

Ejemplo El aviso no espera a que el incidente esté cerrado: se debe dar sin dilación indebida y acompañado de lo que el usuario puede hacer para mitigar sus consecuencias.
Roles que emanan
A quién obliga

Exclusiones

Los proveedores de servicios técnicos que dan soporte a los servicios de pago sin llegar a poseer en ningún momento los fondos, incluidos el tratamiento y almacenamiento de datos, la autenticación de datos y entidades y el suministro de terminales. Quedan fuera del ámbito de la norma, y con ellos su seguridad, que se gobierna por el contrato y, para las entidades financieras, por el capítulo de terceros de DORA.

Art. 4

Los tres artículos no se aplican por igual en el tiempo: los artículos 66 y 67 son de aplicación desde los tres meses de la publicación, mientras que las medidas de seguridad del artículo 68 esperaron dieciocho meses desde la entrada en vigor de la norma técnica europea de autenticación reforzada.

Disp. final decimotercera, apartado 2
A quién obliga · todo el detalle

Obliga a todo el que presta servicios de pago en España con carácter profesional, y esa es una lista cerrada: entidades de crédito, entidades de dinero electrónico, entidades de pago y Correos, más los bancos centrales y las administraciones públicas cuando no actúan como autoridad. No hay umbral de tamaño ni de volumen. Dentro de esa población, los tres artículos reparten distinto: el marco de riesgos, la evaluación anual y la notificación de incidentes pesan sobre todos por igual, mientras que la autenticación reforzada distingue entre quien gestiona la cuenta y los terceros que se conectan a ella. Lo que decide la aplicación no es la nacionalidad del proveedor sino dónde se presta el servicio y dónde están situados los proveedores que intervienen en la operación.

Regla general

Proveedores de servicios de pago

Categoría cerrada del artículo 5.1: entidades de crédito, entidades de dinero electrónico, entidades de pago y la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos

Bancos centrales y administraciones

El Banco Central Europeo, el Banco de España y los demás bancos centrales, y la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, cuando no actúen en su condición de autoridades públicas (art. 5.2)

Con deber propio en la autenticación

Gestor de cuenta

Quien mantiene la cuenta de pago del ordenante debe permitir que los terceros autorizados usen los procedimientos de autenticación que él facilitó al usuario (art. 68.5)

Terceros conectados a la cuenta

Iniciadores de pagos y proveedores de información sobre cuentas, a los que se extienden la vinculación dinámica, la protección de credenciales y la autenticación del acceso (art. 68.4)

Lado receptor

Banco de España

Autoridad nacional competente. Recibe la evaluación anual, la notificación inmediata y las estadísticas de fraude, y determina la forma y periodicidad de las tres (art. 71.2)

Usuarios de servicios de pago

Destinatarios del aviso cuando el incidente afecta o puede afectar a sus intereses financieros, con las medidas paliativas que puedan adoptar (art. 67.1)

Exclusiones

Los proveedores de servicios técnicos que dan soporte a los servicios de pago sin llegar a poseer en ningún momento los fondos, incluidos el tratamiento y almacenamiento de datos, la autenticación de datos y entidades y el suministro de terminales. Quedan fuera del ámbito de la norma, y con ellos su seguridad, que se gobierna por el contrato y, para las entidades financieras, por el capítulo de terceros de DORA.

Art. 4

Los tres artículos no se aplican por igual en el tiempo: los artículos 66 y 67 son de aplicación desde los tres meses de la publicación, mientras que las medidas de seguridad del artículo 68 esperaron dieciocho meses desde la entrada en vigor de la norma técnica europea de autenticación reforzada.

Disp. final decimotercera, apartado 2
España · Real decreto-ley

Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera

Identificador
BOE-A-2018-16036
Fuente
BOE · Texto consolidado · Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Ficha técnica

Ciberseguridad

La ficha cubre solo el capítulo V del título III, tres artículos de setenta y dos, y dentro de ese corte la ciberseguridad no es un accesorio: es todo el contenido. Los tres artículos piden un marco de gestión del riesgo operativo y de seguridad con medidas paliativas y mecanismos de control, procedimientos de detección y clasificación de incidentes, una evaluación anual al supervisor, notificación inmediata de los incidentes graves y autenticación reforzada de clientes con vinculación dinámica de importe y beneficiario. No sube más porque el texto español apenas concreta: el marco se establece «de conformidad con lo que disponga el Banco de España», la gravedad del incidente no está definida y el detalle técnico de la autenticación vive en una norma europea distinta. Es una carga real con el detalle delegado fuera.

Valoración del curador · nivel 3 de 5

Qué implantar · Gestión del riesgo

Marco de gestión del riesgo operativo y de seguridad Ciber

Establecer un marco con medidas paliativas y mecanismos de control adecuados para gestionar los riesgos operativos y de seguridad de los servicios de pago que se prestan. El contenido no lo cierra el real decreto-ley: el marco se establece de conformidad con lo que disponga el Banco de España, y la norma no enumera dominios, controles ni metodología.

Literal de la norma Los proveedores de servicios de pago establecerán un marco, de conformidad con lo que disponga el Banco de España, con medidas paliativas y mecanismos de control adecuados para gestionar los riesgos operativos y de seguridad relacionados con los servicios de pago que prestan.
Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 66.1, primer inciso

Qué implantar · Gestión del riesgo

Detección y clasificación de incidentes Ciber

Como parte de ese marco, establecer y mantener procedimientos eficaces de gestión de incidentes, en particular para detectar y clasificar los incidentes operativos y de seguridad graves. La clasificación no es un trámite interno: es la que decide si nace el deber de notificar del artículo 67, y la norma deja los criterios en manos del proveedor.

Literal de la norma Como parte de ese marco, los proveedores de servicios de pago establecerán y mantendrán procedimientos eficaces de gestión de incidentes, en particular para la detección y la clasificación de los incidentes operativos y de seguridad de carácter grave.
Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 66.1, segundo inciso

Qué implantar · Gestión del riesgo

Evaluación anual de riesgos al supervisor Ciber

Entregar al Banco de España, al menos una vez al año y con la periodicidad y forma que este determine, una evaluación actualizada y completa de dos cosas: los riesgos operativos y de seguridad asociados a los servicios de pago que se prestan, y la adecuación de las medidas paliativas y los mecanismos de control aplicados frente a esos riesgos. No basta con inventariar riesgos: hay que valorar si lo implantado responde a ellos.

Literal de la norma Los proveedores de servicios de pago proporcionarán al Banco de España, con la periodicidad y forma que éste determine, al menos una vez al año, una evaluación actualizada y completa de los riesgos operativos y de seguridad asociados a los servicios de pago que prestan y de la adecuación de las medidas paliativas y los mecanismos de control aplicados en respuesta a tales riesgos.
Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 66.2

Qué implantar · Notificación de incidentes

Notificación inmediata al Banco de España Ciber

Notificar al Banco de España, de forma inmediata y en la forma que este determine, los incidentes operativos o de seguridad graves. El plazo es el más exigente que puede escribirse, inmediato, y a la vez el menos preciso: no hay cómputo en horas, ni informe intermedio, ni informe final, ni definición legal de gravedad.

Literal de la norma Los proveedores de servicios de pago notificarán al Banco de España, de forma inmediata y en la forma que este determine, los incidentes operativos o de seguridad graves.
Recae sobre
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Art. 67.1, primer párrafo

Qué implantar · Notificación de incidentes

Aviso a los usuarios afectados Ciber

Cuando el incidente de seguridad afecte o pueda afectar a los intereses financieros de los usuarios, informarles sin dilación indebida del incidente y de todas las medidas paliativas disponibles que pueden adoptar para mitigar sus consecuencias adversas. El disparador es la mera posibilidad de afectación, y el contenido no se agota en avisar: hay que decirles qué pueden hacer.

Literal de la norma Si el incidente de seguridad afectara o pudiera afectar a los intereses financieros de los usuarios de sus servicios de pago, el proveedor de servicios de pago les informará sin dilación indebida del incidente y de todas las medidas paliativas disponibles que pueden adoptar para mitigar las consecuencias adversas del incidente.
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Art. 67.1, segundo párrafo

Qué implantar · Notificación de incidentes

Estadísticas de fraude por medio de pago Ciber

Facilitar al Banco de España, al menos anualmente y con la forma y periodicidad que este determine, datos estadísticos sobre fraude relacionado con los distintos medios de pago. La Circular 2/2022 concreta la vía: se entienden facilitados con la remisión telemática de la estadística de pagos del Reglamento (UE) 1409/2013, salvo para las matrices que consolidan las operaciones fraudulentas de sus filiales, que además deben presentarlas de forma individual.

Literal de la norma Los proveedores de servicios de pago facilitarán al Banco de España, en la forma y con la periodicidad que este determine, al menos anualmente, datos estadísticos sobre fraude relacionado con diferentes medios de pago.
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Art. 67.4 · Circular 2/2022

Qué implantar · Autenticación

Autenticación reforzada de clientes Ciber

Aplicar autenticación reforzada de clientes en tres supuestos: cuando el ordenante accede a su cuenta de pago en línea, cuando inicia una operación de pago electrónico y cuando realiza por canal remoto cualquier acción que pueda entrañar riesgo de fraude u otros abusos. Reforzada significa dos o más elementos independientes de las categorías conocimiento, posesión e inherencia, de forma que vulnerar uno no comprometa la fiabilidad de los demás. La forma, el contenido y las excepciones no están aquí: los fija la norma técnica de la Comisión Europea.

Literal de la norma Los proveedores de servicios de pago aplicarán la autenticación reforzada de clientes, en la forma, con el contenido y con las excepciones previstas en la correspondiente norma técnica aprobada por la Comisión Europea, cuando el ordenante: a) acceda a su cuenta de pago en línea; b) inicie una operación de pago electrónico; c) realice por un canal remoto cualquier acción que pueda entrañar un riesgo de fraude en el pago u otros abusos.
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Art. 68.1

Qué implantar · Autenticación

Vinculación dinámica al importe y al beneficiario Ciber

En las operaciones remotas de pago electrónico, la autenticación reforzada debe incluir elementos que asocien dinámicamente la operación a un importe y un beneficiario determinados. Es lo que impide que una autenticación válida sirva para autorizar un pago distinto del que el usuario creyó estar aprobando.

Literal de la norma En lo que se refiere a la iniciación de las operaciones de pago electrónico mencionada en el apartado 1, letra b) respecto de las operaciones remotas de pago electrónico, los proveedores de servicios de pago aplicarán una autenticación reforzada de clientes que incluya elementos que asocien dinámicamente la operación a un importe y un beneficiario determinados.
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Art. 68.2

Qué implantar · Autenticación

Protección de las credenciales personalizadas Ciber

Contar con medidas de seguridad adecuadas para proteger la confidencialidad y la integridad de las credenciales de seguridad personalizadas de los usuarios. La norma nombra el objetivo y no el mecanismo: no impone cifrado, ni almacenamiento concreto, ni ciclo de vida. Las credenciales son datos de pago sensibles por definición del artículo 3.12, es decir, datos que pueden ser utilizados para cometer un fraude.

Literal de la norma En los casos a los que se refiere el apartado 1, los proveedores de servicios de pago contarán con medidas de seguridad adecuadas para proteger la confidencialidad y la integridad de las credenciales de seguridad personalizadas de los usuarios de los servicios de pago.
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Art. 68.3

Qué implantar · Autenticación

Autenticación cuando interviene un tercero Ciber

La vinculación dinámica y la protección de credenciales se aplican también cuando el pago se inicia a través de un proveedor de iniciación de pagos, y la autenticación reforzada del acceso y la protección de credenciales cuando la información se solicita a través de un proveedor de información sobre cuentas. En el otro sentido, el gestor de cuenta debe permitir que esos terceros utilicen los procedimientos de autenticación que él mismo facilitó al usuario: no puede obligarles a construir un camino paralelo.

Literal de la norma El proveedor de servicios de pago gestor de cuenta permitirá al proveedor de servicios de iniciación de pagos y al proveedor de servicios de pago que preste servicios de información sobre cuentas utilizar los procedimientos de autenticación facilitados al usuario de servicios de pago por el proveedor de servicios de pago gestor de cuenta de conformidad con los apartados 1 y 3 y cuando intervenga el proveedor de servicios de iniciación de pagos, de conformidad con los apartados 1, 2 y 3.
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Art. 68.4 y 68.5

Medida

Gestión de riesgos de seguridad Compartida

Conocer a qué está expuesto el negocio y decidir qué se acepta y qué se trata: el proceso de gestión de riesgos determina las prioridades del resto de iniciativas.

Cómo se despliega Un proceso con dueño y calendario propio, apoyado en una metodología reconocida y al día (ISO/IEC 27005:2022, MAGERIT, EBIOS RM) y alimentado por el inventario de activos, con apetito de riesgo declarado; el resultado ordena el plan de seguridad del año.
Qué exige esta norma
  • Análisis de riesgos con metodología, criterios y resultados documentados
  • Revisión de la evaluación de riesgos al menos anual y ante cambios o incidentes significativos
Matiz de esta norma La norma pide el marco de gestión del riesgo operativo y de seguridad pero no lo describe: remite a lo que disponga el Banco de España y no enumera dominios ni metodología. Lo que sí fija es la cadencia y el destinatario, y eso es lo que la hace distinta de una obligación genérica de analizar riesgos: la evaluación tiene que estar actualizada, ser completa, cubrir también la adecuación de los controles ya implantados y salir de la entidad al menos una vez al año.
Categoría CSF 2.0 ID.RA · Evaluación de riesgosGV.RM · Estrategia de gestión de riesgos

El análisis y la evaluación son ID.RA; el apetito de riesgo declarado y la estrategia que fija la tolerancia y los objetivos medibles son GV.RM. Van juntos porque en las normas del observatorio los exige la misma obligación.

Emana de

Art. 66.1 y 66.2 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Capacidad de respuesta a incidentes Compartida

La capacidad de gestionar un incidente de seguridad de principio a fin, desde la detección del primer indicio hasta la recuperación de la operación normal.

Cómo se despliega Un equipo designado (propio, CSIRT contratado o retainer de respuesta), guardias y escalado definidos, criterio escrito sobre qué se preserva antes de tocar nada, un canal de coordinación que siga operativo si caen los sistemas propios, y simulacros periódicos que prueben la capacidad antes de necesitarla.
Qué exige esta norma
  • Proceso de gestión de incidentes de extremo a extremo, con papeles asignados
  • Criterios de clasificación de incidentes
Matiz de esta norma El artículo 66.1 nombra expresamente la clasificación, y no como ejercicio documental: es el criterio de gravedad del propio proveedor el que decide si se dispara la notificación inmediata del artículo 67, porque el real decreto-ley no define umbrales. Un criterio laxo convierte un deber de notificar en una decisión discrecional, y es el punto donde la convivencia con la clasificación de DORA se nota más.
Categoría CSF 2.0 RS.MA · Gestión de incidentesRS.AN · Análisis de incidentesRS.MI · Mitigación de incidentes

La contención y la erradicación son RS.MI, y el registro y la valoración del incidente RS.AN: las dos viven dentro de este proceso. La ejecución de la recuperación no está aquí; es RC.RP, en continuidad de negocio.

Emana de

Art. 66.1, segundo inciso · categorización del curador, no de la norma

Medida

Monitorización y detección Compartida

Capacidad de observar de forma continua lo que ocurre en sistemas, redes y servicios, sostenida como un servicio con responsable y no como una herramienta desatendida.

Cómo se despliega La vigilancia contratada o desplegada según la madurez de la organización (propia, gestionada o híbrida), con la cobertura decidida desde el riesgo y documentada (qué entra, qué queda fuera y por qué), de forma que los puntos ciegos sean decisiones registradas y no descubrimientos del análisis posterior de un incidente.
Qué exige esta norma
  • Detección y análisis de anomalías e indicios de incidente
Matiz de esta norma La detección aparece en el texto junto a la clasificación, como parte de los procedimientos eficaces de gestión de incidentes que el marco debe contener. La norma no describe capacidad técnica alguna, ni retención de trazas, ni cobertura: solo exige que los procedimientos sean eficaces para detectar.
Categoría CSF 2.0 DE.CM · Monitoreo continuoDE.AE · Análisis de acontecimientos adversos

La observación continua es DE.CM; el triaje de lo que salta (correlacionar fuentes, estimar alcance, decidir si esto es algo) es DE.AE. La declaración formal del incidente contra criterios vive en la clasificación de respuesta a incidentes, y la frontera es deliberada: aquí se decide que hay algo, allí qué es y qué reloj arranca.

Emana de

Art. 66.1, segundo inciso · categorización del curador, no de la norma

Medida

Proceso de notificación regulatoria Compartida

Saber a quién, qué y en cuánto tiempo hay que notificar un incidente, y poder hacerlo bajo presión y con los relojes en contra.

Cómo se despliega Un procedimiento con responsables designados y suplentes, el asesor jurídico y comunicación dentro del circuito, y ensayos que comprueben si el procedimiento funciona bajo presión. Cada reloj arranca en un hecho distinto (conocer el incidente, clasificarlo o que ocurra), así que alguien declara ese momento y queda anotado; y un mismo incidente suele exigir varias notificaciones simultáneas, que deben ser coherentes entre sí.
Qué exige esta norma
  • Notificación de incidentes a la autoridad o al CSIRT en los plazos de la norma
  • Aviso a los destinatarios o afectados cuando el incidente pueda tocarles
Matiz de esta norma Son dos relojes distintos sobre el mismo hecho. Al supervisor, de forma inmediata y sin escalones intermedios. A los usuarios, sin dilación indebida, con un disparador más ancho (que el incidente pueda afectar a sus intereses financieros, no que ya les haya afectado) y con un contenido que va más allá del aviso: hay que darles las medidas paliativas que pueden adoptar. Para casi todos estos proveedores el proceso tiene que convivir hoy con el de DORA.
Categoría CSF 2.0 RS.CO · Notificación y comunicación de la respuesta al incidente
Emana de

Art. 67.1 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Gobierno de la ciberseguridad Compartida

Llevar la ciberseguridad al órgano de gobierno: que la seguridad tenga dueño con autoridad, atención regular de la dirección y rastro documental de lo que se decide.

Cómo se despliega Una estructura de gobierno dimensionada al tamaño de la organización (comité de seguridad, funciones delegadas) con presupuesto propio y un canal estable entre quien opera la seguridad y quien responde de ella.
Qué exige esta norma
  • Informe periódico del estado de la ciberseguridad a la autoridad
Matiz de esta norma Dos envíos periódicos al supervisor que no dependen de que haya pasado nada: la evaluación anual de riesgos y de adecuación de los controles, y los datos estadísticos de fraude por medio de pago. El segundo tiene vía concreta y calendario desde la Circular 2/2022; el primero sigue dependiendo de la forma y periodicidad que el Banco de España determine.
Categoría CSF 2.0 GV.RR · Funciones, responsabilidades y autoridadesGV.OV · Supervisión

Cae en GV.RR por el reparto de responsabilidades y en GV.OV por la supervisión de resultados.

Emana de

Art. 66.2 y art. 67.4 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Gestión de identidades y accesos (IAM) Compartida

Un sistema de gestión de identidades y accesos: cada identidad, humana o de máquina, es conocida, se autentica por un punto controlado y pierde el acceso cuando corresponde.

Cómo se despliega Un directorio o IdP centralizado con SSO como fuente única de identidad, con altas, cambios de puesto y bajas ligados al proceso de recursos humanos. Las identidades de máquina (cuentas de servicio, tokens, claves de API) con dueño, caducidad y custodia en un gestor de secretos, porque habitualmente quedan fuera de los procesos de baja.
Qué exige esta norma
  • Autenticación multifactor o continua
  • Políticas de control de acceso
Matiz de esta norma Es una de las pocas normas del observatorio que impone multifactor de forma directa y con definición propia: dos o más elementos de las categorías conocimiento, posesión e inherencia, independientes entre sí, de modo que vulnerar uno no comprometa a los demás. Añade algo que casi ninguna otra pide, la vinculación dinámica de la autenticación al importe y al beneficiario en las operaciones remotas. El detalle de excepciones y umbrales no está en la ley española sino en el Reglamento Delegado (UE) 2018/389, y la parte de control de acceso incluye un deber de interoperabilidad: dejar que los terceros autorizados usen los procedimientos de autenticación del gestor de cuenta.
Categoría CSF 2.0 PR.AA · Gestión de identidades, autenticación y control de acceso
Emana de

Art. 68 · categorización del curador, no de la norma

Mapa NIST CSF · todo el detalle

Las obligaciones ciber de la norma, traducidas a medidas y organizadas por las funciones y categorías de NIST CSF 2.0 (traducción oficial al español, NIST CSWP 29). La asignación de categoría es juicio del curador; cada medida cita las obligaciones de las que emana.

Gobernar · GV

Gestión de riesgos de seguridad ◆

La norma pide el marco de gestión del riesgo operativo y de seguridad pero no lo describe: remite a lo que disponga el Banco de España y no enumera dominios ni metodología. Lo que sí fija es la cadencia y el destinatario, y eso es lo que la hace distinta de una obligación genérica de analizar riesgos: la evaluación tiene que estar actualizada, ser completa, cubrir también la adecuación de los controles ya implantados y salir de la entidad al menos una vez al año.

GV.RM · Art. 66.1 y 66.2
Gobierno de la ciberseguridad ◆

Dos envíos periódicos al supervisor que no dependen de que haya pasado nada: la evaluación anual de riesgos y de adecuación de los controles, y los datos estadísticos de fraude por medio de pago. El segundo tiene vía concreta y calendario desde la Circular 2/2022; el primero sigue dependiendo de la forma y periodicidad que el Banco de España determine.

GV.RR · Art. 66.2 y art. 67.4
Gobierno de la ciberseguridad ◆

Dos envíos periódicos al supervisor que no dependen de que haya pasado nada: la evaluación anual de riesgos y de adecuación de los controles, y los datos estadísticos de fraude por medio de pago. El segundo tiene vía concreta y calendario desde la Circular 2/2022; el primero sigue dependiendo de la forma y periodicidad que el Banco de España determine.

GV.OV · Art. 66.2 y art. 67.4

Identificar · ID

Gestión de riesgos de seguridad ◆

La norma pide el marco de gestión del riesgo operativo y de seguridad pero no lo describe: remite a lo que disponga el Banco de España y no enumera dominios ni metodología. Lo que sí fija es la cadencia y el destinatario, y eso es lo que la hace distinta de una obligación genérica de analizar riesgos: la evaluación tiene que estar actualizada, ser completa, cubrir también la adecuación de los controles ya implantados y salir de la entidad al menos una vez al año.

ID.RA · Art. 66.1 y 66.2

Proteger · PR

Gestión de identidades y accesos (IAM) ◆

Es una de las pocas normas del observatorio que impone multifactor de forma directa y con definición propia: dos o más elementos de las categorías conocimiento, posesión e inherencia, independientes entre sí, de modo que vulnerar uno no comprometa a los demás. Añade algo que casi ninguna otra pide, la vinculación dinámica de la autenticación al importe y al beneficiario en las operaciones remotas. El detalle de excepciones y umbrales no está en la ley española sino en el Reglamento Delegado (UE) 2018/389, y la parte de control de acceso incluye un deber de interoperabilidad: dejar que los terceros autorizados usen los procedimientos de autenticación del gestor de cuenta.

PR.AA · Art. 68

Detectar · DE

Monitorización y detección ◆

La detección aparece en el texto junto a la clasificación, como parte de los procedimientos eficaces de gestión de incidentes que el marco debe contener. La norma no describe capacidad técnica alguna, ni retención de trazas, ni cobertura: solo exige que los procedimientos sean eficaces para detectar.

DE.CM · Art. 66.1, segundo inciso
Monitorización y detección ◆

La detección aparece en el texto junto a la clasificación, como parte de los procedimientos eficaces de gestión de incidentes que el marco debe contener. La norma no describe capacidad técnica alguna, ni retención de trazas, ni cobertura: solo exige que los procedimientos sean eficaces para detectar.

DE.AE · Art. 66.1, segundo inciso

Responder · RS

Capacidad de respuesta a incidentes ◆

El artículo 66.1 nombra expresamente la clasificación, y no como ejercicio documental: es el criterio de gravedad del propio proveedor el que decide si se dispara la notificación inmediata del artículo 67, porque el real decreto-ley no define umbrales. Un criterio laxo convierte un deber de notificar en una decisión discrecional, y es el punto donde la convivencia con la clasificación de DORA se nota más.

RS.MA · Art. 66.1, segundo inciso
Capacidad de respuesta a incidentes ◆

El artículo 66.1 nombra expresamente la clasificación, y no como ejercicio documental: es el criterio de gravedad del propio proveedor el que decide si se dispara la notificación inmediata del artículo 67, porque el real decreto-ley no define umbrales. Un criterio laxo convierte un deber de notificar en una decisión discrecional, y es el punto donde la convivencia con la clasificación de DORA se nota más.

RS.AN · Art. 66.1, segundo inciso
Proceso de notificación regulatoria ◆

Son dos relojes distintos sobre el mismo hecho. Al supervisor, de forma inmediata y sin escalones intermedios. A los usuarios, sin dilación indebida, con un disparador más ancho (que el incidente pueda afectar a sus intereses financieros, no que ya les haya afectado) y con un contenido que va más allá del aviso: hay que darles las medidas paliativas que pueden adoptar. Para casi todos estos proveedores el proceso tiene que convivir hoy con el de DORA.

RS.CO · Art. 67.1
Capacidad de respuesta a incidentes ◆

El artículo 66.1 nombra expresamente la clasificación, y no como ejercicio documental: es el criterio de gravedad del propio proveedor el que decide si se dispara la notificación inmediata del artículo 67, porque el real decreto-ley no define umbrales. Un criterio laxo convierte un deber de notificar en una decisión discrecional, y es el punto donde la convivencia con la clasificación de DORA se nota más.

RS.MI · Art. 66.1, segundo inciso
Roles que reparte
Rol

Proveedor de servicios de pago

El obligado de los tres artículos, y una categoría cerrada: solo pueden prestar servicios de pago con carácter profesional las entidades de crédito, las entidades de dinero electrónico, las entidades de pago y la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos. Se suman, cuando no actúan como autoridades públicas, el Banco Central Europeo, el Banco de España y los demás bancos centrales, y la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales. No hay umbral de tamaño: la obligación nace de prestar el servicio.

Literal de la norma Se prohíbe prestar cualquiera de los servicios de pago enumerados en el artículo 1 a toda persona física o jurídica que no sea proveedor de servicios de pago ni esté explícitamente excluida del ámbito de aplicación de este real decreto-ley.

Art. 5

Rol

Entidad de crédito

Los bancos, cajas y cooperativas de crédito del artículo 1 de la Ley 10/2014, incluidas las sucursales en España de entidades extranjeras, estén o no sus administraciones centrales en la Unión Europea. Es el subconjunto donde la convivencia con DORA pesa más, porque son entidades financieras a efectos de ese Reglamento y notifican por sus dos vías.

Art. 5.1.a)

Rol

Entidad de pago

Las entidades autorizadas conforme al título I de este real decreto-ley, más las acogidas al régimen de exención del artículo 14 y las prestadoras del servicio de información sobre cuentas del artículo 15. Son el sujeto nacido de la propia norma y, salvo excepción, también entidades financieras a efectos de DORA.

Art. 5.1.c)

Rol

Entidad de dinero electrónico

Las del artículo 2.1.b) de la Ley 21/2011, incluidas las sucursales en España de entidades extranjeras, en la medida en que los servicios de pago que prestan estén vinculados a la emisión de dinero electrónico.

Art. 5.1.b)

Rol

Proveedor gestor de cuenta

El proveedor que facilita al ordenante una o varias cuentas de pago y se encarga de su mantenimiento, típicamente su banco. Además de lo que le toca como proveedor, soporta un deber propio: permitir que los proveedores de iniciación de pagos y de información sobre cuentas usen los procedimientos de autenticación que él mismo facilitó al usuario.

Literal de la norma Proveedor de servicios de pago gestor de cuenta: un proveedor de servicios de pago que facilita a un ordenante una o varias cuentas de pago y se encarga de su mantenimiento.

Art. 3.33 · art. 68.5

Rol

Proveedor de iniciación de pagos

El tercero que inicia una orden de pago a petición del usuario sobre una cuenta abierta en otro proveedor. Le alcanzan la vinculación dinámica de la operación y la protección de las credenciales cuando el pago se inicia a través de él, y puede apoyarse en los procedimientos de autenticación del gestor de cuenta.

Art. 68.4 y 68.5

Rol

Proveedor de información sobre cuentas

El tercero que agrega información de cuentas de pago abiertas en otros proveedores. Cuando la información se solicita a través de él se le aplican la autenticación reforzada del acceso y la protección de las credenciales, y también puede usar los procedimientos de autenticación del gestor de cuenta.

Art. 68.4 y 68.5

Rol

Banco de España

La autoridad nacional competente para garantizar y vigilar el cumplimiento efectivo de la norma. Recibe el marco de riesgos, la evaluación anual, la notificación inmediata de los incidentes graves y las estadísticas de fraude, determina la forma y la periodicidad de todas ellas, y traslada los detalles del incidente a la Autoridad Bancaria Europea y al Banco Central Europeo. Colabora además con el Instituto Nacional de Ciberseguridad, al que traslada los incidentes más frecuentes y significativos.

Literal de la norma Se designa al Banco de España como autoridad nacional competente para garantizar y vigilar el cumplimiento efectivo de este real decreto-ley.

Art. 71.2 · art. 67

Rol

Usuario de servicios de pago

La persona física o jurídica que usa un servicio de pago, como ordenante, beneficiario o ambos. No es sujeto obligado de estos tres artículos: es el destinatario del aviso cuando un incidente afecta o puede afectar a sus intereses financieros, y el titular de las credenciales cuya confidencialidad e integridad hay que proteger.

Literal de la norma Usuario de servicios de pago: la persona física o jurídica que hace uso de un servicio de pago, ya sea como ordenante, beneficiario o ambos.

Art. 3.46 · art. 67.1

Qué implantar

Obligaciones por rol

Proveedor de servicios de pagoEntidad de créditoEntidad de pagoEntidad de dinero electrónicoProveedor gestor de cuentaProveedor de iniciación de pagosProveedor de información sobre cuentas
Art. 66.1, primer inciso Ciber Marco de gestión del riesgo operativo y de seguridad
Art. 66.1, segundo inciso Ciber Detección y clasificación de incidentes
Art. 66.2 Ciber Evaluación anual de riesgos al supervisor
Art. 67.1, primer párrafo Ciber Notificación inmediata al Banco de España
Art. 67.1, segundo párrafo Ciber Aviso a los usuarios afectados
Art. 67.4 · Circular 2/2022 Ciber Estadísticas de fraude por medio de pago
Art. 68.1 Ciber Autenticación reforzada de clientes
Art. 68.2 Ciber Vinculación dinámica al importe y al beneficiario
Art. 68.3 Ciber Protección de las credenciales personalizadas
Art. 68.4 y 68.5 Ciber Autenticación cuando interviene un tercero