A quién obliga
Prestar servicios de pago en España
Notificación
de incidentes
Régimen sancionador
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Qué implantar
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Proteger PR
Detectar DE
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Relaciones con otras normas
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transpone CELEX 32015L2366
Directiva (UE) 2015/2366 (PSD2), transpuesta parcialmente. Los tres artículos de esta ficha son la versión española de sus artículos 95 (gestión de riesgos operativos y de seguridad), 96 (notificación de incidentes) y 97 (autenticación). La correspondencia es casi literal, con dos diferencias visibles: el artículo 67.5 añade la colaboración con el Instituto Nacional de Ciberseguridad, que no está en la directiva, y el artículo 68.6 excepciona por remisión directa al artículo 98.1.b) de la directiva en lugar de reproducir su contenido.
Verificada contra fuente el 14/08/2026
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cita SCA
Reglamento Delegado (UE) 2018/389, la norma técnica de regulación sobre autenticación reforzada de clientes y estándares de comunicación abiertos, comunes y seguros. Es la pieza que da contenido al artículo 68: la ley española remite a él la forma, el contenido y las excepciones de la autenticación reforzada, y su entrada en vigor es lo que fija el reloj de la disposición final decimotercera. Sin leerlo no se sabe qué operaciones quedan exentas ni con qué umbrales.
Verificada contra fuente el 14/08/2026
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cita DORA
Reglamento (UE) 2022/2554 (DORA), aplicable desde el 17 de enero de 2025. Las entidades de crédito, de dinero electrónico y de pago son entidades financieras a sus efectos, de modo que hoy soportan a la vez el marco de gestión del riesgo de este real decreto-ley y el del capítulo II de DORA, y la notificación del artículo 67 y la del capítulo III de DORA. La superposición no es un descuido del legislador europeo, que la resolvió en la Directiva (UE) 2022/2556, sino un efecto de que España no haya transpuesto esa directiva.
Verificada contra fuente el 14/08/2026
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cita CELEX 32022L2556
Directiva (UE) 2022/2556, que adapta las directivas financieras a DORA y no ha sido transpuesta en España. Su artículo 7, punto 5, ordena que la notificación de incidentes de PSD2 deje de aplicarse a las entidades de crédito, las entidades de dinero electrónico, las entidades de pago (incluidas las exentas) y los proveedores de información sobre cuentas; su punto 4 declara que el marco de gestión de riesgos se entiende sin perjuicio del capítulo II de DORA para esos mismos sujetos. El artículo 9 fijó el 17 de enero de 2025 para adoptar y aplicar la transposición. Mientras no se produzca, los artículos 66 y 67 siguen aplicándose sin recorte.
Verificada contra fuente el 14/08/2026
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desarrollada por BOE-A-2022-4301
Circular 2/2022, de 15 de marzo, del Banco de España, sobre el envío de estadísticas de pagos. Es el único desarrollo publicado en el BOE de este corte de la norma, y solo cubre el artículo 67.4: su norma 2.2 declara que los datos estadísticos de fraude se entienden facilitados con la remisión de la estadística de pagos del Reglamento (UE) 1409/2013 del Banco Central Europeo, y obliga además a matrices y filiales que consolidan operaciones fraudulentas a presentarlas de forma individual. Los envíos son telemáticos, al Departamento de Sistemas de Pago, con cadencia trimestral, semestral o anual según el cuadro. Ni el marco de riesgos del artículo 66 ni la notificación inmediata del artículo 67.1 tienen circular equivalente.
Verificada contra fuente el 14/08/2026
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modifica BOE-A-2014-6726
Ley 10/2014, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. Es donde vive todo el régimen sancionador de este corte: el artículo 71.1 declara su título IV de aplicación directa a los proveedores de servicios de pago y a sus administradores, y el artículo 71.3.a) convierte las disposiciones del real decreto-ley en normas de ordenación y disciplina a efectos de su artículo 2, que es lo que activa los tipos de sus artículos 92, 93 y 94. Este real decreto-ley la modificó a su vez por su disposición final sexta, entre otras cosas para reescribir los importes de las multas de sus artículos 97, 98 y 99.
Verificada contra fuente el 14/08/2026
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modifica BOE-A-2011-12909
Ley 21/2011, de dinero electrónico. Aporta la definición de entidad de dinero electrónico a la que remite el artículo 5.1.b) para delimitar quién es proveedor de servicios de pago, y resulta modificada por la disposición final quinta de este real decreto-ley en sus artículos 4, 5 y 10, con un artículo 16 bis y una disposición adicional primera nuevos.
Verificada contra fuente el 14/08/2026