A quién obliga

Hospedaje y alquiler de vehículos sin conductor

Por la actividad
Por intermediar, aunque no se preste el servicio
Con régimen aligerado
Lado receptor
Roles que reparte

Notificación
de incidentes

Régimen sancionador

Calendario ciber

Calendario ciber

27/04/2022

Entrada en vigor, a los seis meses de la publicación. Desde esta fecha son exigibles el parte de entrada firmado, el registro informático de los anexos I y II y su conservación durante tres años. Las obligaciones de comunicación quedan aplazadas por la misma disposición

Disp. final tercera, párrafo primero

Calendario ciber

02/01/2023

Producen efectos las obligaciones de comunicación del artículo 6: alta previa de la actividad y transmisión de los datos de cada reserva, contrato o entrada en un plazo máximo de 24 horas, por procedimientos telemáticos salvo para el hospedaje no profesional

Disp. final tercera, párrafo segundo

Qué implantar

Registro documental
Comunicación
Tratamiento de los datos

Mapa NIST CSF

Esta norma no exige ninguna medida de seguridad: crea el registro de datos, fija su plazo de conservación y obliga a transmitirlo por vía telemática. Las marcas de ciberseguridad parcial de sus obligaciones señalan dónde nace esa superficie (el registro y su canal), no controles que la norma imponga. La protección de ambos la gobierna el RGPD, con sus medidas en la ficha de ese Reglamento.

Sanción

Sin registro u omisión de comunicaciones

Conducta
Infracción grave: carencia de los registros documentales previstos en el real decreto, u omisión de las comunicaciones obligatorias. El real decreto no crea el tipo, lo concreta dentro del artículo 36.20 de la Ley Orgánica 4/2015.
Importe
Multa de 601 a 30.000 euros, en tres grados: mínimo de 601 a 10.400 euros, medio de 10.401 a 20.200 euros y máximo de 20.201 a 30.000 euros (art. 39.1 de la Ley Orgánica 4/2015).

Art. 8.2 · arts. 36.20 y 39.1 LO 4/2015

Sanción

Registro incompleto o comunicación tardía

Conducta
Infracción leve: irregularidades o deficiencias en la cumplimentación de los registros, y realización de las comunicaciones obligatorias fuera del plazo establecido. Se encuadra en el artículo 37.9 de la Ley Orgánica 4/2015.
Importe
Multa de 100 a 600 euros, determinada directamente según las circunstancias del artículo 33 de la Ley Orgánica 4/2015 (art. 39.1 y art. 33.3).

Art. 8.3 · arts. 37.9 y 39.1 LO 4/2015

Régimen sancionador · todo el detalle

Escalones

Sin registro u omisión de comunicaciones

Infracción grave: carencia de los registros documentales previstos en el real decreto, u omisión de las comunicaciones obligatorias. El real decreto no crea el tipo, lo concreta dentro del artículo 36.20 de la Ley Orgánica 4/2015.

Multa de 601 a 30.000 euros, en tres grados: mínimo de 601 a 10.400 euros, medio de 10.401 a 20.200 euros y máximo de 20.201 a 30.000 euros (art. 39.1 de la Ley Orgánica 4/2015).

Art. 8.2 · arts. 36.20 y 39.1 LO 4/2015
Registro incompleto o comunicación tardía

Infracción leve: irregularidades o deficiencias en la cumplimentación de los registros, y realización de las comunicaciones obligatorias fuera del plazo establecido. Se encuadra en el artículo 37.9 de la Ley Orgánica 4/2015.

Multa de 100 a 600 euros, determinada directamente según las circunstancias del artículo 33 de la Ley Orgánica 4/2015 (art. 39.1 y art. 33.3).

Art. 8.3 · arts. 37.9 y 39.1 LO 4/2015

Matices

  • El real decreto no tiene régimen sancionador propio. Su artículo 8.1 remite al capítulo V de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, y lo que hace es especificar qué conductas concretas caen en dos tipos que ya existían, tal como permite el artículo 41 de esa ley orgánica. La remisión se ha verificado contra el texto consolidado de la ley.
  • Sancionan los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas y en Ceuta y Melilla, que son el órgano competente para las infracciones graves y leves (art. 32.1.c de la LO 4/2015), y las autoridades autonómicas competentes en materia de seguridad ciudadana dentro de su ámbito (art. 32.2). No interviene la Agencia Española de Protección de Datos, que tiene su propia vía por el RGPD y sobre hechos distintos.
  • La multa por infracción grave puede llevar aparejadas sanciones accesorias: suspensión de licencias, autorizaciones o permisos hasta seis meses, y clausura del establecimiento hasta seis meses, con plazos mayores en caso de reincidencia. El artículo 39.2 limita esas accesorias al ámbito del capítulo IV de la ley orgánica, que es precisamente donde está el artículo 25 que esta norma desarrolla.
  • La responsabilidad recae directamente en el sujeto obligado que sea autor del hecho (art. 8.4). En una cadena con intermediario, cada uno responde de lo suyo: la norma no articula ningún traslado de responsabilidad entre plataforma y establecimiento.
Notificación de incidentes

El real decreto no define notificación de incidentes: sus comunicaciones son las del registro de viajeros. Una brecha de seguridad sobre esos datos se notificaría por la vía del RGPD, relación que la ficha declara como lectura del curador.

A quién obliga

Hospedaje profesional

Hoteles, hostales, pensiones, casas de huéspedes, turismo rural, campings, zonas de estacionamiento de autocaravanas, apartamentos y bungalows turísticos (art. 2.1.a y b)

Ejemplo Una cadena hotelera con establecimientos propios en varias provincias soporta el régimen completo en cada uno de ellos: parte firmado, registro informático y comunicación en 24 horas de cada entrada.
Roles que emanan
A quién obliga

Alquiler de vehículos

Empresas dedicadas al alquiler de vehículos a motor sin conductor, cualquiera que sea la modalidad o el modelo de organización (art. 2.2.a y art. 3)

Ejemplo Una empresa de alquiler con mostrador en aeropuerto comunica por cada contrato los datos del arrendatario, los de cada conductor con su permiso, y los del vehículo con matrícula y bastidor.
Roles que emanan
A quién obliga

Plataformas digitales

Plataformas que intermedian por internet, a título oneroso o gratuito, presten o no el servicio subyacente, siempre que ofrezcan servicios en España (art. 2.1.d y art. 2.2.c)

Ejemplo Un portal de reservas que solo conecta al viajero con el alojamiento queda obligado igual que el alojamiento, aunque nunca tenga contacto con el huésped.
Roles que emanan
A quién obliga

Operadores turísticos

Operadores turísticos que prestan servicios de intermediación entre las empresas de hospedaje o de alquiler y los consumidores (art. 2.1.c y art. 2.2.b)

Ejemplo Un mayorista de camas que compra alojamiento en bloque y lo revende a agencias entra por intermediar, sin ser titular de ningún establecimiento.
Roles que emanan
A quién obliga

Hospedaje no profesional

Quien aloja sin carácter profesional queda fuera del registro documental y de la conservación de tres años, y puede comunicar por medios no telemáticos (art. 5.4 y art. 6.4)

Ejemplo El particular que cede su vivienda unas semanas al año no lleva registro, pero sigue teniendo que comunicar los datos de cada estancia.
Roles que emanan
A quién obliga

Secretaría de Estado de Seguridad

Custodia los datos en dos ficheros y limita su tratamiento a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la autoridad judicial y el Ministerio Fiscal (art. 7.1)

Ejemplo La norma prevé expresamente que esos ficheros se configuren para poder interconectarse con otras bases de datos policiales.
Roles que emanan
A quién obliga

Exclusiones

El alquiler de vehículos auto-taxis y, en general, el arrendamiento de vehículos con conductor. Es la única exclusión expresa de la norma, y deja fuera al VTC.

Art. 2.2, último párrafo

No hay exclusión por tamaño, por forma jurídica ni por territorio dentro de España: la norma se aplica en todo el territorio nacional «sea cual fuere la modalidad, la personalidad del titular o el modelo de organización». La única modulación es la del hospedaje no profesional, que es parcial y no exime de comunicar.

Art. 3 y art. 5.4
A quién obliga · todo el detalle

Obliga a cualquiera que aloje personas a cambio de precio o alquile vehículos sin conductor, y también a quien solo pone en contacto a las partes. No hay umbral de tamaño ni de forma jurídica: entran igual una cadena hotelera con miles de habitaciones, una pensión de seis plazas, un mayorista que revende alojamiento a agencias y el particular que cede su piso dos semanas al año. Para las plataformas el criterio no es dónde estén establecidas, sino si ofrecen servicios en España.

Por la actividad

Hospedaje profesional

Hoteles, hostales, pensiones, casas de huéspedes, turismo rural, campings, zonas de estacionamiento de autocaravanas, apartamentos y bungalows turísticos (art. 2.1.a y b)

Alquiler de vehículos

Empresas dedicadas al alquiler de vehículos a motor sin conductor, cualquiera que sea la modalidad o el modelo de organización (art. 2.2.a y art. 3)

Por intermediar, aunque no se preste el servicio

Plataformas digitales

Plataformas que intermedian por internet, a título oneroso o gratuito, presten o no el servicio subyacente, siempre que ofrezcan servicios en España (art. 2.1.d y art. 2.2.c)

Operadores turísticos

Operadores turísticos que prestan servicios de intermediación entre las empresas de hospedaje o de alquiler y los consumidores (art. 2.1.c y art. 2.2.b)

Con régimen aligerado

Hospedaje no profesional

Quien aloja sin carácter profesional queda fuera del registro documental y de la conservación de tres años, y puede comunicar por medios no telemáticos (art. 5.4 y art. 6.4)

Lado receptor

Secretaría de Estado de Seguridad

Custodia los datos en dos ficheros y limita su tratamiento a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la autoridad judicial y el Ministerio Fiscal (art. 7.1)

Exclusiones

El alquiler de vehículos auto-taxis y, en general, el arrendamiento de vehículos con conductor. Es la única exclusión expresa de la norma, y deja fuera al VTC.

Art. 2.2, último párrafo

No hay exclusión por tamaño, por forma jurídica ni por territorio dentro de España: la norma se aplica en todo el territorio nacional «sea cual fuere la modalidad, la personalidad del titular o el modelo de organización». La única modulación es la del hospedaje no profesional, que es parcial y no exime de comunicar.

Art. 3 y art. 5.4
España · Real decreto

Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor

Identificador
BOE-A-2021-17461
Fuente
BOE · Texto consolidado · Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Ficha técnica

Ciberseguridad

No es una norma de ciberseguridad por objeto, y no conviene presentarla como tal: no contiene ninguna medida de seguridad, ningún plazo de notificación de brechas, ninguna auditoría y ningún control técnico. Lo que deja es superficie. Obliga a construir un registro informático con el documento de identidad y el medio de pago de cada usuario, a conservarlo tres años y a transmitir esos datos por vía telemática en un plazo de 24 horas. Proteger ese conjunto lo exige el RGPD, que es norma distinta; este real decreto se limita a crearlo.

Valoración del curador · nivel 1 de 5

Qué implantar · Registro documental

Recogida de los datos de las personas usuarias

Recoger los datos de todos los usuarios del servicio, con la finalidad expresa de registrarlos y comunicarlos. Es el paso previo del que dependen los otros dos, y la norma lo formula como obligación autónoma.

Literal de la norma Las personas titulares de las actividades de hospedaje y de alquiler de vehículos incluidos en el ámbito de aplicación de esta norma recogerán los datos de las personas usuarias de las mismas con el objeto de proceder a su registro y a la comunicación necesarias para el cumplimiento de las obligaciones legales que se desarrollan mediante este real decreto.
Recae sobre

Art. 4.1

Qué implantar · Registro documental

Parte de entrada y hoja de servicio firmados

Hacer firmar el parte de entrada a toda persona mayor de catorce años que se aloje, y la hoja de servicio a quien arrienda un vehículo. De los menores de catorce años responde el adulto que los acompaña. El sistema y el modelo concretos los remite la norma a un desarrollo posterior que a fecha de revisión no se ha publicado.

Literal de la norma Los partes de entrada para el uso de los servicios de hospedaje deberán ser firmados por toda persona mayor de catorce años que haga uso de los mismos, conforme al sistema y modelo que se establezca.
Recae sobre

Art. 4.2

Qué implantar · Registro documental

Responsabilidad sobre la exactitud de los datos

Responder de que los datos anotados coincidan con el documento que acredita la identidad del usuario, que este debe exhibir o facilitar. La responsabilidad de la anotación es del establecimiento, no del viajero.

Literal de la norma Los partes y hojas serán proporcionados por el establecimiento de hospedaje o de alquiler de vehículos, los cuales serán responsables de la exactitud de los datos que se hagan constar en ellos, de modo que coincidan con los documentos o sistemas que acrediten la identidad de las personas, que habrán de ser exhibidos o facilitados por los usuarios de estos servicios.
Recae sobre

Art. 4.3

Qué implantar · Registro documental

Registro informático de los anexos I y II Ciber parcial

Llevar un registro informático con los datos de los anexos, incluidos los de los menores de catorce años. No admite libro en papel: la norma dice registro informático. Qué se registra está tasado en los anexos, y estos pueden ampliarse por orden ministerial sin cambiar el real decreto.

Literal de la norma Los sujetos obligados habrán de llevar un registro informático en el que consten los datos que se relacionan en los anexos I y II, en función de la actividad que desarrollen, incluidos, en su caso, los datos de las personas menores de catorce años.
Dónde está la ciber La obligación no pide ninguna medida de seguridad, pero es la que crea el activo. El anexo I incluye documento de identidad con número de soporte, domicilio, teléfono, correo y el medio de pago con tipo de tarjeta, número, titular y caducidad; el anexo II añade el permiso de conducir de cada conductor y los datos del vehículo. Un fichero con ese contenido, en todos los establecimientos de España, es exactamente lo que el RGPD obliga a proteger y lo que un incidente expone.
Recae sobre

Art. 5.1 y 5.2

Qué implantar · Registro documental

Conservación durante tres años Ciber parcial

Conservar los datos del registro tres años desde que termina el servicio, y no desde que se recogieron. En una estancia el reloj arranca a la salida, no a la entrada.

Literal de la norma Los datos del registro informático deberán conservarse durante un plazo de tres años a contar desde la finalización del servicio o prestación contratada.
Dónde está la ciber Fija la ventana de custodia, que es el parámetro que decide cuánto dato hay expuesto en cada momento. Tres años de identidades y medios de pago acumulados es lo que se pierde en una brecha, y la supresión al vencimiento del plazo es un control de retención que hay que implantar de verdad: la norma da cobertura para conservar tres años, no para conservar más.
Recae sobre

Art. 5.3

Qué implantar · Comunicación

Comunicación previa al inicio de la actividad

Darse de alta antes de empezar: comunicar los datos de la empresa y del establecimiento, o los del arrendador, antes de diez días desde que se completan los trámites administrativos y en todo caso antes de ejercer la actividad. Cualquier modificación de esos datos obliga a comunicar de nuevo.

Literal de la norma Con carácter previo al inicio de la actividad y conforme al procedimiento que se establezca, los sujetos obligados deberán comunicar a las autoridades competentes los datos que se contemplan en los incisos 1 y 2 del apartado A) o B) del anexo I, o en el inciso 1 del anexo II, según la actividad de que se trate.
Recae sobre

Art. 6.1 y 6.2

Qué implantar · Comunicación

Comunicación de cada operación en 24 horas

Transmitir los datos de viajeros, contratos y transacciones de manera inmediata y como máximo en 24 horas, contadas desde dos momentos distintos: al hacer la reserva o formalizar el contrato (o al anularlo) y al iniciarse el servicio. Son dos envíos por operación, no uno.

Literal de la norma Esta comunicación se realizará de manera inmediata, y en todo caso en un plazo no superior a 24 horas, respectivamente, a partir de los siguientes momentos:
Recae sobre

Art. 6.3

Qué implantar · Comunicación

Vía telemática obligatoria Ciber parcial

Comunicar por procedimientos telemáticos. Solo el hospedaje no profesional puede hacerlo por otros medios. Qué sistema concreto y con qué procedimiento lo determina el Ministerio del Interior, no el real decreto.

Literal de la norma Las comunicaciones previstas en este artículo se realizarán por procedimientos telemáticos. Quedan exceptuados los sujetos obligados que desarrollen actividades de hospedaje de manera no profesional, que podrán realizarlas por medios no telemáticos, por el procedimiento que se determine.
Dónde está la ciber Es la parte ciber real de la comunicación. Obliga a montar una integración permanente con un sistema del Ministerio del Interior por la que sale, en 24 horas y a diario, un flujo de datos personales: credenciales que custodiar, un canal que asegurar y una disponibilidad que sostener, porque el incumplimiento del plazo está tipificado. La norma no dice nada sobre cómo se protege ese canal y remite los sistemas y procedimientos al Ministerio del Interior.
Recae sobre

Art. 6.4 y disp. adicional segunda

Qué implantar · Tratamiento de los datos

Custodia en dos ficheros con acceso restringido Ciber parcial

Los datos comunicados se conservan en dos ficheros de la Secretaría de Estado de Seguridad, y solo pueden tratarlos las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en prevención, detección e investigación del delito, más la autoridad judicial y el Ministerio Fiscal. Ese tratamiento se rige por la Ley Orgánica 7/2021, no por el RGPD.

Literal de la norma En la configuración de estos ficheros se dará especial relevancia a la posibilidad de interconexión con otras bases de datos policiales a los efectos de mejorar la eficacia en la prevención y la investigación de los delitos de terrorismo o los relacionados con la delincuencia organizada de carácter grave.
Dónde está la ciber Recae en la Administración, no en la empresa, y es el único control de seguridad que la norma contiene: una limitación de acceso por finalidad sobre un repositorio nacional. Va acompañada de su contrario, la previsión expresa de interconectar esos ficheros con otras bases de datos policiales, que amplía el alcance de un eventual acceso indebido. La norma no describe ninguna medida técnica que lo sostenga.
Recae sobre

Art. 7

Roles que reparte
Rol

Sujeto obligado

La categoría paraguas de la norma. Alcanza tanto a quien presta el servicio como a quien solo intermedia, sea persona física o jurídica, con actividad profesional o sin ella. No hay umbral de tamaño, de facturación ni de número de plazas: el disparador es la actividad.

Literal de la norma Sujetos obligados: las personas físicas o jurídicas que desarrollen o intermedien en la realización de las actividades descritas.

Art. 2.3

Rol

Hospedaje profesional

Quien proporciona alojamiento a cambio de precio como actividad profesional: hoteles, hostales, pensiones, casas de huéspedes, turismo rural, campings, zonas de estacionamiento de autocaravanas, apartamentos y bungalows turísticos. Soporta el régimen completo, que son las tres obligaciones a la vez: parte de entrada firmado, registro informático conservado tres años y comunicación telemática.

Literal de la norma Actividades de hospedaje: las llevadas a cabo, de modo profesional o no, con la finalidad de proporcionar, a cambio de un precio, contraprestación o compensación, habitación o espacio para la pernoctación a las personas, con o sin otros servicios de carácter complementario.

Art. 2.1

Rol

Hospedaje no profesional

Quien realiza la misma actividad de alojamiento sin carácter profesional, típicamente el particular que cede su vivienda por temporadas. Queda exceptuado del registro documental y de la conservación de datos, y solo responde de las obligaciones de comunicación, que además puede cumplir por medios no telemáticos. La norma no define dónde está la frontera entre lo profesional y lo que no lo es.

Literal de la norma Los sujetos obligados que desarrollen actividades de hospedaje de manera no profesional quedan exceptuados de las obligaciones de registro documental y conservación de datos previstos en este artículo, y solo estarán sujetos a las obligaciones de comunicación previstas en el artículo siguiente.

Art. 5.4

Rol

Alquiler de vehículos sin conductor

Quien cede el uso de un vehículo a motor a un tercero por tiempo determinado y a cambio de precio, sin conductor. El anexo II le pide bastante más que el de hospedaje: los datos del arrendatario, los de cada conductor con su permiso de conducir, los del vehículo con bastidor y matrícula, los kilómetros de recogida y devolución y los datos del GPS si están disponibles.

Literal de la norma Actividades de alquiler de vehículos a motor sin conductor: las realizadas con el fin de facilitar su utilización por un tercero, por un tiempo determinado, y a cambio de una compensación, contraprestación o precio cierto.

Art. 2.2

Rol

Intermediario y plataforma digital

Los operadores turísticos que intermedian entre las empresas de hospedaje o de alquiler y los consumidores, y las plataformas digitales que intermedian por internet. Entran aunque no presten el servicio subyacente y aunque intermedien gratuitamente; el punto de conexión es ofrecer servicios en España, no estar establecido aquí. Es el ensanchamiento que trajo esta norma respecto de la de 2003.

Literal de la norma La actividad de las plataformas digitales dedicadas, a título oneroso o gratuito, a la intermediación en estas actividades a través de internet, presten o no el servicio subyacente objeto de mediación, siempre que ofrezcan servicios en España.

Art. 2.1.d) y art. 2.2.c)

Rol

Secretaría de Estado de Seguridad

El lado receptor. Los datos comunicados se conservan en dos ficheros radicados en la Secretaría de Estado de Seguridad, y la norma limita quién puede tratarlos: solo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en prevención, detección e investigación del delito, más la autoridad judicial y el Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus competencias. La misma Secretaría es quien debe establecer, junto con el Ministerio del Interior, los sistemas y procedimientos de transmisión y conservación.

Literal de la norma Los datos personales generados en ejecución de lo establecido en este real decreto serán conservados, en función de la actividad, en dos ficheros radicados en la Secretaría de Estado de Seguridad.

Art. 7.1 y disp. adicional segunda

Qué implantar

Obligaciones por rol

Hospedaje profesionalHospedaje no profesionalAlquiler de vehículos sin conductorIntermediario y plataforma digitalSecretaría de Estado de Seguridad
Art. 4.1 Recogida de los datos de las personas usuarias
Art. 4.2 Parte de entrada y hoja de servicio firmados
Art. 4.3 Responsabilidad sobre la exactitud de los datos
Art. 5.1 y 5.2 Ciber parcial Registro informático de los anexos I y II
Art. 5.3 Ciber parcial Conservación durante tres años
Art. 6.1 y 6.2 Comunicación previa al inicio de la actividad
Art. 6.3 Comunicación de cada operación en 24 horas
Art. 6.4 y disp. adicional segunda Ciber parcial Vía telemática obligatoria
Art. 7 Ciber parcial Custodia en dos ficheros con acceso restringido