A quién obliga

Prescribir o dispensar con receta médica u orden de dispensación

Quien gestiona el sistema
Quien prescribe
Quien dispensa
Quien factura o intermedia
Regímenes especiales
Roles que reparte

Notificación
de incidentes

A quién se notifica
Autoridad
CSIRT ·
Afectados ·
Público ·
Cadena ·

Régimen sancionador

Calendario ciber

Calendario ciber

21/01/2011

Entrada en vigor, al día siguiente de la publicación. Son exigibles desde este día la seguridad en el acceso y transmisión del artículo 11, las medidas de seguridad del artículo 19.1, el equipo autenticado y las comunicaciones cifradas del artículo 8.1 y el control de acceso de la dispensación del artículo 9

Disp. final tercera

Calendario ciber

25/05/2018

Es aplicable el Reglamento General de Protección de Datos, que sustituye los niveles tasados de seguridad por medidas técnicas y organizativas apropiadas al riesgo. Desde esta fecha el nivel alto al que remite el artículo 11 deja de tener un catálogo vigente detrás, aunque el texto del real decreto no cambia

Art. 99.2 del Reglamento (UE) 2016/679 · fuente oficial ↗

Calendario ciber

07/12/2018

Entra en vigor la Ley Orgánica 3/2018, cuya disposición derogatoria única deroga la Ley Orgánica 15/1999 y, además, cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan, se opongan o resulten incompatibles con el Reglamento General de Protección de Datos y con la propia ley orgánica. Los artículos 11 y 19 de este real decreto quedan remitiendo a una norma derogada

Disp. derogatoria única de la LO 3/2018 · metadatos del BOE · fuente oficial ↗

Qué implantar

Sistema de receta electrónica
Prescripción electrónica
Dispensación
Custodia y conservación

Mapa NIST CSF

GOBERNAR NIST CSF 2.0 IDENTIFICAR Identificar · 0 medidas PROTEGER Proteger · 5 medidas DETECTAR Detectar · 1 medida RESPONDER Responder · 2 medidas RECUPERAR Recuperar · 0 medidas
8 medidas sobre NIST CSF 2.0 Elige una función en la rueda o en la lista para ver sus categorías y medidas.

Proteger PR

PR.AA Gestión de identidades, autenticación y control de acceso
PR.DS Seguridad de los datos
PR.IR Resiliencia de la infraestructura tecnológica

Detectar DE

DE.CM Monitoreo continuo
DE.AE Análisis de acontecimientos adversos

Responder RS

RS.MA Gestión de incidentes
RS.AN Análisis de incidentes
RS.CO Notificación y comunicación de la respuesta al incidente
RS.MI Mitigación de incidentes

Relaciones con otras normas

  • cita BOE-A-2015-8343

    Texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio. Es donde vive hoy el régimen sancionador al que remite el artículo 20: los tipos en el artículo 111 y los importes en el artículo 114. El propio texto consolidado ya lo cita en su artículo 1.c) desde la modificación del Real Decreto 954/2015.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • cita BOE-A-2006-13554

    Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Es la ley habilitante: el BOE registra la relación como «DE CONFORMIDAD con los arts. 8, 19, 77». El análisis del BOE recoge que quedó derogada, salvo sus disposiciones finales segunda a cuarta, por el Real Decreto Legislativo 1/2015, y sin embargo los artículos 7, 15 y 16 y la disposición adicional quinta del real decreto siguen citándola.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • cita BOE-A-1999-23750

    Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Es la remisión central de los artículos 11 y 19 y la que sostiene la exigencia de medidas de nivel alto. El análisis del BOE recoge que quedó derogada, con las excepciones indicadas, por la Ley Orgánica 3/2018. La ficha no arbitra qué queda vivo de esa remisión: lo declara.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • cita BOE-A-2008-979

    Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999. Es donde estaba definido el nivel alto que exige el artículo 11: su artículo 81.3.a) lo impone a los ficheros de datos de salud y los artículos 101 a 104 concretan las medidas. El análisis de referencias del BOE no registra su derogación, así que formalmente sigue publicado; lo que lo alcanza es la cláusula genérica de la disposición derogatoria de la Ley Orgánica 3/2018.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • cita BOE-A-2018-16673

    Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Su disposición derogatoria única deroga la Ley Orgánica 15/1999 en su apartado 1 y, en el apartado 3, «cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan, se opongan, o resulten incompatibles» con el Reglamento General de Protección de Datos y con la propia ley orgánica. Es la norma que deja sin destino la remisión del artículo 11.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • cita RGPD

    Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD). El real decreto no lo menciona en ningún punto, porque es anterior, y sin embargo es el régimen que hoy gobierna todo lo que esta norma da por presupuesto: la licitud del tratamiento sin consentimiento que el artículo 19.2 apoyaba en artículos derogados, las medidas de seguridad apropiadas al riesgo que sustituyeron a los niveles tasados, y la notificación de violaciones de datos que aquí no existe. La relación es lectura del curador.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • cita Ley 41/2002

    Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. El artículo 17.3 remite a sus criterios y plazos para la conservación de las órdenes de dispensación hospitalaria, sobre un mínimo propio de seis meses. Es la única remisión de este real decreto a la norma de documentación clínica, y va en un solo sentido.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • cita BOE-A-2007-12352

    Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. El artículo 3.2.c).6.º remite a sus criterios para la firma electrónica de la receta electrónica. Los metadatos del BOE la dan por derogada con efectos de 2 de abril de 2021, de modo que el requisito de firma sigue vigente y su criterio técnico hay que buscarlo fuera de esta cadena.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • cita ENS

    Esquema Nacional de Seguridad, aprobado por el Real Decreto 311/2022. El real decreto no lo menciona, pese a que el Esquema anterior ya existía cuando se aprobó, y sin embargo el artículo 11 sitúa la residencia permanente de los datos en sistemas gestionados por las administraciones sanitarias, que son sector público. Que a esos sistemas les aplique el Esquema es lectura del curador, no cita de la norma, y es la vía por la que hoy existe un catálogo de medidas obligatorio y con niveles donde el nivel alto de 2010 dejó el hueco.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • cita EHDS

    Reglamento (UE) 2025/327, Espacio Europeo de Datos de Salud. Modifica la Directiva 2011/24/UE, que es la que el Real Decreto 81/2014 transpuso añadiendo a esta norma el artículo 15 bis sobre recetas extendidas en otro Estado miembro. Es por donde va a llegar el cambio del circuito transfronterizo de receta electrónica, y la relación es lectura del curador: ninguna de las dos normas cita a la otra.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • desarrollada por BOE-A-2012-15711

    Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, que regula las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes. Cubre la actualización que ordenaba la disposición adicional segunda y que la transitoria tercera esperaba. El propio texto consolidado lo señala en su bloque de información relacionada. Fuera del corte de esta ficha.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • modificada por BOE-A-2014-1331

    Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, sobre asistencia sanitaria transfronteriza. Reescribe los artículos 3 y 5.1, añade el artículo 15 bis y sustituye el anexo. Al reescribir el artículo 3 mantuvo intacta la remisión a la Ley 11/2007 para la firma electrónica y la cláusula informativa referida a la Ley Orgánica 15/1999.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • modificada por BOE-A-2015-14028

    Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, sobre indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos por enfermeros. Modifica el artículo 1.c) y el anexo. Es la modificación que actualizó la única referencia legislativa del texto que hoy apunta al texto refundido vigente.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • modificada por BOE-A-2012-5403

    Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud. Modifica los artículos 5 y 17. Fuera del corte de seguridad.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • citada por una norma del observatorio

    Índice generado a partir de las relaciones que declaran las demás fichas. Las relaciones con efecto jurídico en este sentido, cuando existen, aparecen arriba como entradas propias.

Sanción

Personal sanitario · romper la confidencialidad

Conducta
Personal sanitario que incumple el deber de garantizar la confidencialidad y la intimidad de los pacientes en la tramitación de las recetas y órdenes médicas. Infracción grave. Es el tipo que alcanza de lleno a un acceso indebido o a una fuga desde el sistema de receta electrónica.
Importe
Multa de 30.001 a 90.000 euros, en tres grados: mínimo de 30.001 a 60.000, medio de 60.001 a 78.000 y máximo de 78.001 a 90.000 euros.

Art. 20 · RDL 1/2015, art. 111.2.b).19.ª y art. 114.1.b)

Sanción

Farmacia · fraude en la facturación

Conducta
Oficina de farmacia que defrauda al Sistema Nacional de Salud o a su beneficiario con motivo de la facturación y cobro de recetas oficiales. Infracción grave. Es la contrapartida sancionadora de los controles de correspondencia entre lo facturado y lo dispensado.
Importe
Multa de 30.001 a 90.000 euros, con la misma graduación en tres grados.

Art. 20 · RDL 1/2015, art. 111.2.b).22.ª y art. 114.1.b)

Sanción

Farmacia · dispensar sin receta

Conducta
Dispensar medicamentos sin receta cuando esta resulte obligada. Infracción grave.
Importe
Multa de 30.001 a 90.000 euros, con la misma graduación en tres grados.

Art. 20 · RDL 1/2015, art. 111.2.b).16.ª y art. 114.1.b)

Sanción

Receta mal cumplimentada o caducada

Conducta
No cumplimentar correctamente los datos y advertencias que deben contener las recetas normalizadas, o dispensar transcurrido el plazo de validez de la receta. Infracción leve.
Importe
Multa de hasta 30.000 euros, en tres grados: mínimo hasta 6.000, medio de 6.001 a 18.000 y máximo de 18.001 a 30.000 euros.

Art. 20 · RDL 1/2015, art. 111.2.a).7.ª y 8.ª y art. 114.1.a)

Sanción

Incumplimiento sin tipo específico

Conducta
Cláusula de cierre: incumplir los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en la ley y en las disposiciones que la desarrollan, cuando el incumplimiento merezca la calificación de leve o no proceda calificarlo como grave o muy grave. Es la vía por la que un incumplimiento de este real decreto que no encaje en un tipo específico llega a sanción.
Importe
Multa de hasta 30.000 euros, con la misma graduación en tres grados.

Art. 20 · RDL 1/2015, art. 111.2.a).10.ª y art. 114.1.a)

Régimen sancionador · todo el detalle

Escalones

Personal sanitario · romper la confidencialidad

Personal sanitario que incumple el deber de garantizar la confidencialidad y la intimidad de los pacientes en la tramitación de las recetas y órdenes médicas. Infracción grave. Es el tipo que alcanza de lleno a un acceso indebido o a una fuga desde el sistema de receta electrónica.

Multa de 30.001 a 90.000 euros, en tres grados: mínimo de 30.001 a 60.000, medio de 60.001 a 78.000 y máximo de 78.001 a 90.000 euros.

Art. 20 · RDL 1/2015, art. 111.2.b).19.ª y art. 114.1.b)
Farmacia · fraude en la facturación

Oficina de farmacia que defrauda al Sistema Nacional de Salud o a su beneficiario con motivo de la facturación y cobro de recetas oficiales. Infracción grave. Es la contrapartida sancionadora de los controles de correspondencia entre lo facturado y lo dispensado.

Multa de 30.001 a 90.000 euros, con la misma graduación en tres grados.

Art. 20 · RDL 1/2015, art. 111.2.b).22.ª y art. 114.1.b)
Farmacia · dispensar sin receta

Dispensar medicamentos sin receta cuando esta resulte obligada. Infracción grave.

Multa de 30.001 a 90.000 euros, con la misma graduación en tres grados.

Art. 20 · RDL 1/2015, art. 111.2.b).16.ª y art. 114.1.b)
Receta mal cumplimentada o caducada

No cumplimentar correctamente los datos y advertencias que deben contener las recetas normalizadas, o dispensar transcurrido el plazo de validez de la receta. Infracción leve.

Multa de hasta 30.000 euros, en tres grados: mínimo hasta 6.000, medio de 6.001 a 18.000 y máximo de 18.001 a 30.000 euros.

Art. 20 · RDL 1/2015, art. 111.2.a).7.ª y 8.ª y art. 114.1.a)
Incumplimiento sin tipo específico

Cláusula de cierre: incumplir los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en la ley y en las disposiciones que la desarrollan, cuando el incumplimiento merezca la calificación de leve o no proceda calificarlo como grave o muy grave. Es la vía por la que un incumplimiento de este real decreto que no encaje en un tipo específico llega a sanción.

Multa de hasta 30.000 euros, con la misma graduación en tres grados.

Art. 20 · RDL 1/2015, art. 111.2.a).10.ª y art. 114.1.a)

Matices

  • El real decreto no tiene régimen sancionador propio. Su artículo 20 dice que el incumplimiento tendrá la consideración de infracción en materia de medicamentos y remite a la Ley 29/2006, que fue derogada, salvo sus disposiciones finales segunda a cuarta, por el Real Decreto Legislativo 1/2015. La remisión se lee hoy sobre ese texto refundido, y el encaje es limpio porque conserva la numeración de tipos y de importes en sus artículos 111 y 114.
  • Además de la multa procede el comiso, en favor del Tesoro Público, del beneficio ilícito obtenido, cuya cuantía determina la propia resolución. Y las sanciones por infracciones graves y muy graves se publican en el diario oficial correspondiente una vez firmes, lo que en la práctica añade un coste reputacional que no aparece en la horquilla de la multa.
  • La vía de protección de datos es distinta y corre en paralelo. Un acceso indebido a datos de salud puede sancionarlo la Agencia Española de Protección de Datos por su propio régimen, sin que este real decreto ni el texto refundido lo desplacen. La concurrencia está acotada por el artículo 110.3 del texto refundido, que prohíbe la doble sanción por los mismos hechos y en función de los mismos intereses públicos protegidos; si los intereses protegidos son los mismos en los dos regímenes es cuestión discutible, y aquí no se resuelve.
  • La instrucción de causa penal suspende el expediente administrativo por los mismos hechos y, en su caso, la eficacia de la sanción ya impuesta. En materia de accesos indebidos a historiales clínicos esta previsión no es teórica.

En España

Sanciona la Administración General del Estado o la comunidad autónoma que ostente la función inspectora. La regla general es que la inspección corresponde a las administraciones sanitarias en el ámbito de sus competencias, y la Administración General del Estado la asume en los casos tasados del artículo 108.2: actuaciones ligadas a autorizaciones o registros estatales, territorios sin competencias de ejecución traspasadas, y productos destinados al comercio exterior o cuyo uso pudiera afectar a la seguridad pública. En infracciones muy graves cabe además el cierre temporal del establecimiento por un plazo máximo de cinco años, acordado por el Consejo de Ministros o por el órgano autonómico competente.

Aviso

Este circuito no sustituye al de protección de datos, y confundirlos sale caro en las dos direcciones. Un acceso no autorizado al sistema de receta electrónica es, además de lo que esta norma dice, una violación de la seguridad de datos personales de salud, con su propia notificación a la Agencia Española de Protección de Datos y, cuando proceda, a los pacientes afectados. Esa segunda vía no está escrita aquí porque la norma es de 2010 y el régimen que la contiene llegó después; señalarla es lectura del curador. Tampoco hay notificación a ningún CSIRT: la norma no menciona ninguno.

Notificación de incidentes

Acceso no autorizado al sistema de receta médica electrónica

Plazo
Inmediato, sin plazo cifrado
Desde cuándo corre
Desde que se produce o se detecta el acceso no autorizado. La norma no distingue entre acceso consumado e intento, ni gradúa por número de historiales afectados

Art. 18.2

Notificación de incidentes

Pérdida o sustracción de impresos y talonarios de recetas médicas

Plazo
Inmediato, sin plazo cifrado
Desde cuándo corre
Desde la pérdida o sustracción. En las mutualidades que distribuyen talonarios a sus beneficiarios, el obligado a custodiarlos es el beneficiario

Art. 18.1 y 18.2

A quién se notifica

Autoridad policial

Cuándo
Pérdida o sustracción de impresos y talonarios, y acceso no autorizado al sistema de receta electrónica
En España
La norma pide denuncia, no notificación administrativa, y no nombra cuerpo policial ni procedimiento. Es un requisito poco habitual en el resto del observatorio, donde la notificación de incidentes va a una autoridad sectorial o a un CSIRT.

Art. 18.2

A quién se notifica

Organismo o entidad que facilitó los impresos o el acceso

Cuándo
En el mismo acto, recabando justificante de haber comunicado
En España
Según el caso será el servicio de salud que gestiona el sistema de receta electrónica, la mutualidad de funcionarios o el consejo general de la organización colegial que editó los talonarios. La norma exige recabar el justificante en el mismo acto, de modo que la prueba de haber comunicado la conserva quien comunica.

Art. 18.2

Notificación de incidentes · todo el detalle

Qué es notificable

Un solo supuesto, y no está redactado como incidente de seguridad sino como pérdida de documentos: la pérdida o sustracción de impresos y talonarios de recetas y el acceso no autorizado al sistema de receta médica electrónica. La respuesta que la norma ordena es llamativa por lo que tiene de física: presentar denuncia policial y comunicarlo de inmediato al organismo o entidad que hubiera facilitado los impresos o el acceso, recabando en ese mismo acto el justificante de haber realizado la comunicación. No hay umbral, no hay clasificación por impacto y no hay plazo en horas.

Literal de la norma En los supuestos de pérdida o sustracción de los impresos y talonarios de recetas médicas, así como de acceso no autorizado al sistema de receta médica electrónica, se presentará la correspondiente denuncia policial y se comunicará de inmediato al organismo o entidad que los hubiere facilitado, recabándose en dicho acto el justificante de haber realizado la comunicación.

Este circuito no sustituye al de protección de datos, y confundirlos sale caro en las dos direcciones. Un acceso no autorizado al sistema de receta electrónica es, además de lo que esta norma dice, una violación de la seguridad de datos personales de salud, con su propia notificación a la Agencia Española de Protección de Datos y, cuando proceda, a los pacientes afectados. Esa segunda vía no está escrita aquí porque la norma es de 2010 y el régimen que la contiene llegó después; señalarla es lectura del curador. Tampoco hay notificación a ningún CSIRT: la norma no menciona ninguno.

Supuestos y plazos

Acceso no autorizado al sistema de receta médica electrónica

Inmediato, sin plazo cifrado

Desde que se produce o se detecta el acceso no autorizado. La norma no distingue entre acceso consumado e intento, ni gradúa por número de historiales afectados

Art. 18.2
Pérdida o sustracción de impresos y talonarios de recetas médicas

Inmediato, sin plazo cifrado

Desde la pérdida o sustracción. En las mutualidades que distribuyen talonarios a sus beneficiarios, el obligado a custodiarlos es el beneficiario

Art. 18.1 y 18.2

A quién se notifica

Autoridad policial

Pérdida o sustracción de impresos y talonarios, y acceso no autorizado al sistema de receta electrónica

Art. 18.2
Organismo o entidad que facilitó los impresos o el acceso

En el mismo acto, recabando justificante de haber comunicado

Art. 18.2
A quién obliga

Administración sanitaria

Responsable de la gestión del sistema de receta electrónica: custodia las bases de datos de prescripción y dispensación y fija los criterios de autorización y control de acceso (art. 7.4)

Ejemplo El servicio de salud autonómico decide qué perfiles pueden consultar qué, y es donde la norma sitúa la responsabilidad que en otras normas llevaría el responsable del tratamiento.
Roles que emanan
A quién obliga

Nodo nacional de intercambio

El ministerio competente en sanidad actúa entre la administración de origen de la receta y la del lugar de dispensación, y da acceso al identificador unívoco de usuario y al Nomenclátor oficial (art. 7.1)

Ejemplo Es la pieza que permite que una receta emitida en una comunidad se dispense en una farmacia de otra sin volver a pasar por la consulta.
Roles que emanan
A quién obliga

Prescriptor en receta electrónica

Accede desde un equipo integrado y autenticado, con comunicaciones cifradas, acredita su identidad y firma electrónicamente la prescripción (art. 8.1)

Ejemplo La norma exige las tres cosas a la vez: equipo autenticado, canal cifrado y firma electrónica del profesional. No admite la firma manuscrita escaneada.
Roles que emanan
A quién obliga

Enfermero con orden de dispensación

Profesional acreditado individualmente que indica o autoriza la dispensación; le aplican con carácter general las disposiciones de la receta médica (art. 1.c) y disp. adicional quinta)

Ejemplo En el documento figuran sus datos personales en lugar de los del prescriptor, y el resto del régimen técnico es el mismo.
Roles que emanan
A quién obliga

Oficina de farmacia

Necesita certificado electrónico del farmacéutico, solo puede acceder desde los equipos de la farmacia y únicamente con la tarjeta sanitaria del paciente, que queda registrado (art. 9.1, 9.2 y 9.3)

Ejemplo Sin la tarjeta del paciente delante no hay acceso posible al sistema, y la tarjeta debe devolverse de inmediato sin poder retenerse en la farmacia.
Roles que emanan
A quién obliga

Farmacia hospitalaria

Dispensa las órdenes de dispensación hospitalaria para pacientes no ingresados, las conserva al menos seis meses y accede a los datos clínicos necesarios para la seguridad de la dispensación (art. 17.2, 17.3 y 17.4)

Ejemplo El plazo de seis meses es el doble del que se aplica a la receta en papel en la oficina de farmacia, que son tres meses.
Roles que emanan
A quién obliga

Organización farmacéutica colegial

Cuando interviene como responsable de la facturación, solo puede quedarse con los datos tasados del artículo 9.4, y no puede conservar la información en repositorios ajenos a las administraciones sanitarias una vez facturado (art. 9.4 y art. 11)

Ejemplo Es el límite más operativo de la norma: define exactamente qué sobrevive en los sistemas del intermediario cuando la facturación termina.
Roles que emanan
A quién obliga

Consejos generales en receta privada

Homologan el sistema de receta privada electrónica para que sea interoperable, preservando el derecho del paciente a la protección de los datos de su historia clínica (art. 14.4)

Ejemplo La homologación se establece en coordinación con las administraciones sanitarias y debe tener en cuenta expresamente el artículo 11.
Roles que emanan
A quién obliga

Mutualidades de funcionarios

MUFACE, ISFAS y MUGEJU ajustan sus recetas a este real decreto con la única excepción del capítulo de receta médica privada (disp. adicional cuarta)

Ejemplo Cuando la mutualidad reparte talonarios a sus beneficiarios, la custodia pasa a estos, no al prescriptor.
Roles que emanan
A quién obliga

Exclusiones

Las recetas de las mutualidades de funcionarios quedan fuera del capítulo V, que es el de la receta médica privada en papel y electrónica. Es la única exclusión subjetiva expresa de la norma.

Disp. adicional cuarta

El reconocimiento de recetas extendidas en otro Estado miembro no alcanza a los medicamentos sujetos a receta médica especial, y el farmacéutico conserva el derecho a negarse cuando surjan dudas razonables sobre la autenticidad o validez de la receta presentada.

Art. 15 bis.3 y 15 bis.4
A quién obliga · todo el detalle

Alcanza a toda la cadena de la receta, pública y privada, y no hay umbral de tamaño ni de forma jurídica. Entran los profesionales sanitarios autorizados en el Sistema Nacional de Salud y en los regímenes especiales de las mutualidades de funcionarios, y también las consultas, establecimientos y servicios sanitarios privados, los centros sociosanitarios y penitenciarios y la Red Sanitaria Militar. Las obligaciones técnicas de la receta electrónica se reparten en tres puntos distintos: quien gestiona el sistema, quien prescribe y quien dispensa.

Quien gestiona el sistema

Administración sanitaria

Responsable de la gestión del sistema de receta electrónica: custodia las bases de datos de prescripción y dispensación y fija los criterios de autorización y control de acceso (art. 7.4)

Nodo nacional de intercambio

El ministerio competente en sanidad actúa entre la administración de origen de la receta y la del lugar de dispensación, y da acceso al identificador unívoco de usuario y al Nomenclátor oficial (art. 7.1)

Quien prescribe

Prescriptor en receta electrónica

Accede desde un equipo integrado y autenticado, con comunicaciones cifradas, acredita su identidad y firma electrónicamente la prescripción (art. 8.1)

Enfermero con orden de dispensación

Profesional acreditado individualmente que indica o autoriza la dispensación; le aplican con carácter general las disposiciones de la receta médica (art. 1.c) y disp. adicional quinta)

Quien dispensa

Oficina de farmacia

Necesita certificado electrónico del farmacéutico, solo puede acceder desde los equipos de la farmacia y únicamente con la tarjeta sanitaria del paciente, que queda registrado (art. 9.1, 9.2 y 9.3)

Farmacia hospitalaria

Dispensa las órdenes de dispensación hospitalaria para pacientes no ingresados, las conserva al menos seis meses y accede a los datos clínicos necesarios para la seguridad de la dispensación (art. 17.2, 17.3 y 17.4)

Quien factura o intermedia

Organización farmacéutica colegial

Cuando interviene como responsable de la facturación, solo puede quedarse con los datos tasados del artículo 9.4, y no puede conservar la información en repositorios ajenos a las administraciones sanitarias una vez facturado (art. 9.4 y art. 11)

Consejos generales en receta privada

Homologan el sistema de receta privada electrónica para que sea interoperable, preservando el derecho del paciente a la protección de los datos de su historia clínica (art. 14.4)

Regímenes especiales

Mutualidades de funcionarios

MUFACE, ISFAS y MUGEJU ajustan sus recetas a este real decreto con la única excepción del capítulo de receta médica privada (disp. adicional cuarta)

Exclusiones

Las recetas de las mutualidades de funcionarios quedan fuera del capítulo V, que es el de la receta médica privada en papel y electrónica. Es la única exclusión subjetiva expresa de la norma.

Disp. adicional cuarta

El reconocimiento de recetas extendidas en otro Estado miembro no alcanza a los medicamentos sujetos a receta médica especial, y el farmacéutico conserva el derecho a negarse cuando surjan dudas razonables sobre la autenticidad o validez de la receta presentada.

Art. 15 bis.3 y 15 bis.4
España · Real decreto

Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación

Identificador
BOE-A-2011-1013
Fuente
BOE · Texto consolidado · Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Ficha técnica

Ciberseguridad

Es una norma de prescripción farmacéutica, no de seguridad, y la ciberseguridad ocupa dos artículos de veinte. Pero lo que hay en ellos no es decorativo: obliga a que el prescriptor entre desde un equipo autenticado y por comunicaciones cifradas, a que el farmacéutico acceda con certificado electrónico y solo con la tarjeta del paciente delante, a que cada acceso quede registrado, y a que los datos residan en los sistemas de las administraciones sanitarias sin poder quedarse en los repositorios de facturación. El problema es de anclaje: el nivel de seguridad exigido se define por remisión a una ley de protección de datos derogada, y nadie ha escrito la traducción al régimen vigente.

Valoración del curador · nivel 2 de 5

Qué implantar · Sistema de receta electrónica

Seguridad en el acceso y la transmisión, con medidas de nivel alto Ciber

Es el precepto central de la ficha. El sistema de receta electrónica debe garantizar la seguridad en el acceso y en la transmisión de la información y la protección de la confidencialidad, e implantar las medidas de seguridad de nivel alto. El problema es dónde buscar esas medidas: la norma remite a la Ley Orgánica 15/1999, derogada, cuyo reglamento de desarrollo definía el nivel alto para los datos de salud como cifrado de soportes y dispositivos portátiles, copia de respaldo en lugar distinto, registro de todos los accesos conservado dos años y revisado mensualmente, y cifrado en la transmisión por redes públicas o inalámbricas. Ese catálogo ya no rige como tal, y nadie ha publicado su equivalencia.

Literal de la norma El sistema de receta médica electrónica garantizará la seguridad en el acceso y transmisión de la información, así como la protección de la confidencialidad de los datos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Se implantarán las medidas de seguridad de nivel alto, previstas en la referida normativa de protección de datos de carácter personal. […]
Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 11

Qué implantar · Sistema de receta electrónica

Los datos residen en la Administración y no se quedan en la facturación Ciber

La segunda mitad del artículo 11 es la más operativa de toda la norma y la que más condiciona una arquitectura. Impone tres cosas a la vez: que la información solo sea accesible desde la oficina de farmacia a efectos de dispensación, que resida de forma permanente en los sistemas de receta electrónica gestionados por las administraciones sanitarias, y que no pueda quedar almacenada en repositorios o servidores ajenos a estas, establecidos para facturar, una vez que la facturación se ha producido. Traducido a diseño: los sistemas del intermediario son de paso, no de destino, y hay que poder demostrar el borrado.

Literal de la norma […] esta información sólo será accesible desde la oficina de farmacia a efectos de dispensación, residirá de forma permanente en los sistemas de receta electrónica gestionados por las Administraciones sanitarias y no podrá ser almacenada en los repositorios o servidores ajenos a éstas, establecidos para efectuar la facturación, una vez esta se haya producido.
Recae sobre

Art. 11

Qué implantar · Sistema de receta electrónica

Custodia de las bases de datos y criterios de control de acceso Ciber

Las administraciones sanitarias públicas son las responsables de la gestión de los sistemas de receta electrónica, garantizan la custodia de las bases de datos de prescripción y dispensación y establecen los criterios de autorización y control de acceso. La norma no dice cómo, y ese silencio es deliberado: los requisitos técnicos concretos los introduce cada administración en el marco de sus competencias, de modo que el detalle real vive fuera de esta norma.

Literal de la norma Las Administraciones sanitarias públicas son las responsables de la gestión de los sistemas de receta electrónica, por lo que garantizarán la custodia de las bases de datos de prescripción y dispensación y establecerán los criterios de autorización y control de acceso a dichas bases de datos. Todo ello sin perjuicio de los criterios generales de acceso que se establecen en este real decreto.
Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 7.4

Qué implantar · Sistema de receta electrónica

Facturación telemática con medidas de seguridad y control Ciber

La facturación de las oficinas de farmacia a la administración sanitaria se hace por medios telemáticos y con las medidas de seguridad y control necesarias para garantizar que lo facturado se corresponde con lo dispensado. Es un requisito de integridad enunciado como resultado: la norma exige la correspondencia y deja el mecanismo abierto. Las autoridades sanitarias determinan además a qué datos concretos pueden acceder los farmacéuticos para facturar y para los programas de calidad de la prestación.

Literal de la norma […] la realización de la facturación de las oficinas de farmacia a la correspondiente Administración sanitaria por medios telemáticos, con las necesarias medidas de seguridad y control que garanticen su correspondencia con las dispensaciones realizadas. […]
Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 7.3

Qué implantar · Sistema de receta electrónica

Medidas de seguridad en el tratamiento de las recetas Ciber

Alcanza a todos los trámites de las recetas y de las órdenes de dispensación hospitalaria, y especialmente a su tratamiento informático y a su proceso electrónico. Hay que garantizar la confidencialidad de la asistencia médica y farmacéutica, la intimidad personal y familiar y la protección de los datos personales, implantando las medidas de seguridad previstas en la normativa de protección de datos. Es la versión general de lo que el artículo 11 dice para el sistema de receta electrónica, y arrastra la misma remisión rota.

Literal de la norma […] deberá quedar garantizada, conforme previene la normativa específica de aplicación, la confidencialidad de la asistencia médica y farmacéutica, la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y la protección de sus datos de carácter personal. A tal efecto, se implantarán en el tratamiento de los datos las medidas de seguridad previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y en su normativa de desarrollo.
Recae sobre

Art. 19.1

Qué implantar · Prescripción electrónica

Equipo autenticado, comunicaciones cifradas y firma del prescriptor Ciber

Cuatro requisitos en una sola frase, y conviene leerlos por separado: el acceso se hace desde un equipo integrado en el sistema que debe estar autenticado, las comunicaciones han de estar cifradas, el prescriptor tiene que acreditar su identidad y la prescripción se firma electrónicamente. Además, para prescribir hay que solicitar la tarjeta sanitaria individual e introducir el código de identificación personal del paciente. Es lo más cerca que esta norma está de describir una arquitectura.

Literal de la norma El prescriptor accederá al sistema de receta médica electrónica a través de un equipo integrado en el Sistema de receta electrónica que deberá estar autentificado, garantizándose las comunicaciones cifradas. El prescriptor ha de acreditar su identidad y firmará electrónicamente la prescripción. […]
Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 8.1

Qué implantar · Prescripción electrónica

Firma electrónica en la receta electrónica Ciber

En las recetas electrónicas la firma manuscrita se sustituye por firma electrónica, que debe producirse conforme a los criterios de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Esa ley está derogada, de modo que el requisito sigue en pie pero su criterio técnico hay que buscarlo en otra parte. La firma se estampa una vez cumplimentados los datos de consignación obligatoria y la prescripción, no antes.

Literal de la norma La firma será estampada personalmente una vez cumplimentados los datos de consignación obligatoria y la prescripción objeto de la receta. En las recetas electrónicas se requerirá la firma electrónica, que deberá producirse conforme con los criterios establecidos por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Recae sobre

Art. 3.2.c).6.º

Qué implantar · Prescripción electrónica

Identificador único e irrepetible de cada prescripción Ciber parcial

El sistema asigna a cada medicamento y producto sanitario prescrito un código o número de identificación de la prescripción, único e irrepetible, y genera la relación activa de medicamentos de los tratamientos en curso. Lo asigna el sistema, no el profesional.

Literal de la norma Código o número de identificación de la prescripción de cada medicamento y producto sanitario, que será asignado por el sistema electrónico con carácter único e irrepetible.
Dónde está la ciber El artículo enumera qué debe generar el sistema, no qué debe proteger, pero este dato es lo que hace posible la trazabilidad de extremo a extremo: sin un identificador único e irrepetible por prescripción no se puede correlacionar lo prescrito con lo dispensado ni con lo facturado, que es justo la correspondencia que el artículo 7.3 exige garantizar y cuyo fraude está tipificado como infracción grave.
Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 8.2.a)

Qué implantar · Prescripción electrónica

Tratamiento diferenciado a petición del paciente Ciber parcial

El paciente puede pedir, en el momento de la prescripción, protección y confidencialidad en la dispensación de algún tratamiento. Si lo pide, ese tratamiento se diferencia para la dispensación y puede sacarse del circuito electrónico, bien a receta en papel, bien por los procedimientos que determine la administración sanitaria.

Literal de la norma El paciente podrá solicitar en el momento de la prescripción, protección y confidencialidad en la dispensación de algún tratamiento. En estos casos el tratamiento se diferenciará para la dispensación, pudiéndose realizar a través de receta en soporte papel o a través de los procedimientos que se determinen por las Administraciones sanitarias.
Dónde está la ciber Es un control de confidencialidad activado por el interesado y no por el responsable, algo poco común en el observatorio. Obliga a que el sistema sepa segregar un tratamiento concreto del resto de la relación de medicación activa, lo que es un requisito de diseño y no una decisión organizativa: si el modelo de datos no contempla la segregación, el derecho no se puede ejercer.
Recae sobre

Art. 8.5

Qué implantar · Dispensación

Certificado electrónico del farmacéutico para dispensar Ciber

La dispensación en receta electrónica exige el certificado electrónico del titular de la oficina de farmacia o, en su caso, del farmacéutico regente, adjunto o sustituto, expedido por la entidad competente. La farmacia debe estar conectada al sistema y seguir el procedimiento normalizado que establezca la administración sanitaria, que es quien fija las condiciones específicas.

Literal de la norma La dispensación será realizada por las oficinas de farmacia conectadas al sistema de receta médica electrónica, mediante el procedimiento normalizado establecido por las autoridades sanitarias competentes, que determinarán sus condiciones específicas, siendo necesario el certificado electrónico del titular de la oficina de farmacia, o, en su caso, del farmacéutico regente, adjunto o sustituto, expedido por la entidad competente.
Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 9.1

Qué implantar · Dispensación

Acceso solo con la tarjeta del paciente, y siempre registrado Ciber

Tres controles encadenados. El acceso solo puede hacerse desde los equipos instalados en la oficina de farmacia. Solo se permite mediante la tarjeta sanitaria del paciente reconocida por el sistema, y esa tarjeta debe devolverse de forma inmediata a su titular sin poder ser retenida en la farmacia. Y todo acceso del farmacéutico queda registrado. Además, el acceso se limita por finalidad: tras identificar inequívocamente al paciente, solo a los datos necesarios para una correcta dispensación informada y seguimiento, y solo se dispensa lo que el paciente solicite de entre lo pendiente.

Literal de la norma Sólo se permitirá el acceso de los farmacéuticos al sistema electrónico mediante la tarjeta sanitaria del paciente debidamente reconocida por el sistema de receta electrónica, debiendo ser devuelta de forma inmediata a su titular y sin que pueda ser retenida en la oficina de farmacia. El acceso del farmacéutico siempre quedará registrado en el mencionado sistema.
Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 9.2 y 9.3

Qué implantar · Dispensación

Datos tasados que quedan para la facturación Ciber

En el momento de dispensar, el sistema incorpora y remite a la administración sanitaria una lista cerrada de datos: identificación del producto según el Nomenclátor oficial, número de envases y su identificación unitaria cuando sea posible, identificación de la farmacia por el número o código de identificación fiscal de su titular y por su número administrativo, y fecha de dispensación. La frase que importa viene después: esa es la única información que queda a efectos de facturación en la organización farmacéutica colegial mientras intervenga como responsable de ella.

Literal de la norma […] Esta información será la única que quedará a efectos de facturación en la organización farmacéutica colegial, en tanto intervenga como responsable de la misma, y estará a disposición de las Administraciones sanitarias competentes de conformidad con su normativa de aplicación.
Recae sobre

Art. 9.4

Qué implantar · Dispensación

Bloqueo cautelar de la dispensación

El sistema debe permitir que el farmacéutico bloquee cautelarmente la dispensación cuando aprecie error manifiesto en la prescripción, inadecuación a la medicación concomitante, alerta de seguridad reciente o cualquier otro motivo que suponga un riesgo grave y evidente para la salud. El bloqueo se comunica telemáticamente al prescriptor y se informa al paciente, y el prescriptor debe revisar la prescripción y anularla o reactivarla. Es un control de seguridad clínica, no de seguridad de la información, y por eso no lleva marca.

Recae sobre

Art. 9.6

Qué implantar · Custodia y conservación

Custodia de impresos y del acceso a la prescripción electrónica Ciber

El prescriptor responde de la conservación y custodia de los impresos y talonarios y también del acceso y utilización de datos para la prescripción electrónica: es una responsabilidad personal sobre sus propias credenciales y sobre lo que hace con ellas. Las instituciones donde preste servicio deben poner los medios para que pueda cumplirla, de modo que el deber es compartido. En las mutualidades que reparten talonarios a sus beneficiarios, la custodia recae en el beneficiario.

Literal de la norma El prescriptor se responsabilizará de la conservación y custodia de los impresos y talonarios de recetas médicas, así como del acceso y utilización de datos para la prescripción electrónica. Las instituciones en las que los prescriptores presten sus servicios pondrán los medios necesarios para que puedan cumplirse estas obligaciones.
Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 18.1

Qué implantar · Custodia y conservación

Conservación tres meses y destrucción irreconstruible Ciber

Una vez dispensadas y diligenciadas, las recetas en papel se conservan tres meses en la oficina de farmacia, y el farmacéutico garantiza su seguridad, correcta conservación y confidencialidad. Terminado el plazo hay que destruirlas con métodos que garanticen la imposibilidad de reconstruir el documento, que es una exigencia de destrucción segura escrita con esas palabras. Las de estupefacientes y psicótropos siguen su propia tramitación.

Literal de la norma Una vez dispensadas y diligenciadas, las recetas médicas en soporte papel serán conservadas en la oficina de farmacia durante tres meses. El farmacéutico garantizará su seguridad, correcta conservación y confidencialidad. Finalizado el plazo de conservación, procederá a su destrucción, utilizando métodos que garanticen la imposibilidad de la reconstrucción del documento. […]
Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 18.3

Qué implantar · Custodia y conservación

Qué puede conservar la farmacia tras dispensar en electrónico Ciber

En receta electrónica del Sistema Nacional de Salud, el farmacéutico responde del acceso a los datos disponibles para dispensar desde su oficina, y una vez dispensado, firmado y validado solo puede conservar la información y los registros informáticos necesarios para la facturación, que son los tasados en el artículo 9.4. En receta privada electrónica el plazo es el mismo que en papel y, cumplido, hay que anular los registros informáticos. Es una obligación de borrado con fecha, no una recomendación de higiene.

Literal de la norma […] Una vez dispensados los productos prescritos y firmada y validada dicha dispensación, la oficina de farmacia solo podrá conservar la información y / o registros informáticos necesarios para la facturación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.4 de este real decreto En las recetas médicas electrónicas privadas, estas recetas serán conservadas el mismo período que las recetas médicas en papel, debiendo anular los registros informáticos finalizado el plazo de conservación.
Recae sobre

Art. 18.4

Qué implantar · Custodia y conservación

Conservación de las órdenes de dispensación hospitalaria Ciber parcial

La responsabilidad en la utilización de la orden de dispensación hospitalaria y su conservación y custodia siguen lo dispuesto en el artículo 18 para la receta médica. Una vez dispensadas, los servicios de farmacia hospitalarios las conservan al menos seis meses, de acuerdo con los criterios y plazos de la Ley 41/2002.

Literal de la norma […] Una vez dispensadas, los servicios de farmacia hospitalarios conservarán las órdenes de dispensación hospitalaria, al menos durante seis meses, de acuerdo con los criterios y plazos establecidos en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Dónde está la ciber La obligación es de conservación documental y no impone ningún control técnico, pero fija la ventana de exposición del lado hospitalario y la fija por remisión: seis meses como mínimo, y lo demás según los criterios y plazos de la ley básica de autonomía del paciente. Quien dimensione la retención de un sistema de farmacia hospitalaria tiene que leer las dos normas, porque esta sola no cierra el plazo por arriba.
Recae sobre

Art. 17.3

Medida

Gestión de identidades y accesos (IAM) Compartida

Un sistema de gestión de identidades y accesos: cada identidad, humana o de máquina, es conocida, se autentica por un punto controlado y pierde el acceso cuando corresponde.

Cómo se despliega Un directorio o IdP centralizado con SSO como fuente única de identidad, con altas, cambios de puesto y bajas ligados al proceso de recursos humanos. Las identidades de máquina (cuentas de servicio, tokens, claves de API) con dueño, caducidad y custodia en un gestor de secretos, porque habitualmente quedan fuera de los procesos de baja.
Qué exige esta norma
  • Políticas de control de acceso
  • Mínimo privilegio y segregación de funciones
Matiz de esta norma El control de acceso está descrito con un detalle poco frecuente para una norma de 2010, y con un diseño singular: el farmacéutico se autentica con su certificado electrónico, pero la autorización efectiva depende de que la tarjeta sanitaria del paciente esté presente y reconocida por el sistema. Esa tarjeta no es un segundo factor del profesional, porque el factor lo posee el paciente y no quien accede; funciona como una condición de presencia del titular del dato. El mínimo privilegio está escrito como límite por finalidad: solo los datos necesarios para una dispensación informada y su seguimiento, y solo desde los equipos instalados en la oficina de farmacia.
Categoría CSF 2.0 PR.AA · Gestión de identidades, autenticación y control de acceso
Emana de

Art. 8.1 · art. 9.1, 9.2 y 9.3 · art. 7.4 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Criptografía y protección del dato Compartida

Protección del dato en reposo y en tránsito mediante cifrado, gobernada por decisiones documentadas sobre qué se cifra, con qué algoritmos y cómo se custodian las claves.

Cómo se despliega Una norma técnica que fije qué se cifra, dónde y con qué algoritmos aprobados, aplicada con lo que las plataformas ya traen, y escrita para poder cambiar de algoritmo sin rehacer el sistema: el inventario de usos criptográficos es la base de la transición poscuántica, y el dato de vida larga cifrado hoy está expuesto a su captura y descifrado futuro.
Qué exige esta norma
  • Comunicaciones de voz, vídeo y texto seguras
  • Políticas y procedimientos de uso de la criptografía y el cifrado
Matiz de esta norma El real decreto solo dice «garantizándose las comunicaciones cifradas», sin algoritmo ni protocolo. El detalle venía por la remisión al nivel alto, que exigía cifrar la transmisión de datos personales por redes públicas o inalámbricas y cifrar los soportes y los dispositivos portátiles que salieran de las instalaciones controladas. Al decaer ese catálogo, lo que queda exigible es el resultado, y el estándar concreto lo decide hoy el análisis de riesgo.
Categoría CSF 2.0 PR.DS · Seguridad de los datos
Emana de

Art. 8.1 · art. 11 · RD 1720/2007, arts. 101 y 104 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Monitorización y detección Compartida

Capacidad de observar de forma continua lo que ocurre en sistemas, redes y servicios, sostenida como un servicio con responsable y no como una herramienta desatendida.

Cómo se despliega La vigilancia contratada o desplegada según la madurez de la organización (propia, gestionada o híbrida), con la cobertura decidida desde el riesgo y documentada (qué entra, qué queda fuera y por qué), de forma que los puntos ciegos sean decisiones registradas y no descubrimientos del análisis posterior de un incidente.
Qué exige esta norma
  • Registro de la actividad con retención suficiente, protegido frente a alteración y con los relojes sincronizados
Matiz de esta norma La traza está exigida en la propia norma con una frase corta y sin excepciones: el acceso del farmacéutico siempre queda registrado en el sistema. Los parámetros venían del nivel alto, que pedía registrar de cada intento de acceso el usuario, la fecha y hora, el fichero, el tipo de acceso y si fue autorizado o denegado, conservarlo dos años, impedir su desactivación o manipulación, y que el responsable de seguridad lo revisara al menos una vez al mes. Esas cifras ya no son derecho vigente por esa vía y ninguna norma las ha sustituido con la misma concreción.
Categoría CSF 2.0 DE.CM · Monitoreo continuoDE.AE · Análisis de acontecimientos adversos

La observación continua es DE.CM; el triaje de lo que salta (correlacionar fuentes, estimar alcance, decidir si esto es algo) es DE.AE. La declaración formal del incidente contra criterios vive en la clasificación de respuesta a incidentes, y la frontera es deliberada: aquí se decide que hay algo, allí qué es y qué reloj arranca.

Emana de

Art. 9.3 · RD 1720/2007, art. 103 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Copias de seguridad y recuperación Compartida

Un esquema de copias de seguridad orientado a la recuperación: qué se copia, con qué frecuencia y en cuánto tiempo se restaura, verificado mediante pruebas de restauración periódicas.

Cómo se despliega Un esquema con dueño, soportes cifrados y protección pensada para que un atacante no llegue también a la copia: inmutabilidad, credenciales de copia fuera del directorio corporativo y retención que cubra más tiempo del que un intruso puede llevar dentro sin que se note. Y pruebas de restauración programadas que midan el tiempo real, incluida la reconstrucción completa de un sistema y no solo la vuelta de un fichero.
Qué exige esta norma
  • Copias con objetivos de tiempo y de punto de recuperación definidos
  • Ubicaciones separadas del dato original
Matiz de esta norma No aparece en el articulado del real decreto: entra por la remisión del artículo 11 al nivel alto, que obligaba a conservar una copia de respaldo y los procedimientos de recuperación en un lugar distinto de aquel donde estén los equipos que tratan los datos. Es la parte de aquel catálogo que menos discusión admite hoy, porque la disponibilidad del dato de salud sigue exigiéndose por el régimen vigente.
Categoría CSF 2.0 PR.DS · Seguridad de los datos

En CSF 2.0 las copias viven en la seguridad de los datos (PR.DS); ejecutarlas durante la recuperación es RC.RP.

Emana de

Art. 11 · RD 1720/2007, art. 102 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Integridad del dato frente a manipulación Compartida

Controles que impiden que el dato se falsifique, se sustraiga, se altere o se elimine sin autorización, y que permiten demostrarlo después: su objetivo es poder acreditar que el dato no ha sido alterado.

Cómo se despliega Apoyado en lo que las plataformas ya traen antes que en desarrollo propio, con el esfuerzo concentrado donde el dato tiene valor probatorio y no en todo por igual.
Qué exige esta norma
  • Mecanismos que permitan detectar y demostrar la alteración del dato
Matiz de esta norma La norma no habla de integridad con esa palabra, pero la exige por sus efectos: cada prescripción lleva un identificador único e irrepetible asignado por el sistema, la facturación telemática debe llevar medidas que garanticen su correspondencia con las dispensaciones realizadas, y el sistema controla que el número de envases dispensados se corresponda con la pauta del prescriptor. El incumplimiento de esa correspondencia tiene tipo sancionador propio cuando hay fraude en la facturación.
Categoría CSF 2.0 PR.DS · Seguridad de los datos
Emana de

Art. 7.3 · art. 8.2.a) · art. 9.5 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Capacidad de respuesta a incidentes Compartida

La capacidad de gestionar un incidente de seguridad de principio a fin, desde la detección del primer indicio hasta la recuperación de la operación normal.

Cómo se despliega Un equipo designado (propio, CSIRT contratado o retainer de respuesta), guardias y escalado definidos, criterio escrito sobre qué se preserva antes de tocar nada, un canal de coordinación que siga operativo si caen los sistemas propios, y simulacros periódicos que prueben la capacidad antes de necesitarla.
Qué exige esta norma
  • Proceso de gestión de incidentes de extremo a extremo, con papeles asignados
Matiz de esta norma El proceso que la norma exige es corto y de destino inusual: ante un acceso no autorizado al sistema de receta electrónica, denuncia policial y comunicación inmediata al organismo que facilitó el acceso, recabando el justificante en el mismo acto. No hay clasificación por impacto, ni revisión posterior, ni registro interno de incidentes. Quien monte una capacidad de respuesta sobre esta norma tendrá que completarla con el régimen de protección de datos, que es donde están la notificación a la autoridad y el aviso a los afectados.
Categoría CSF 2.0 RS.MA · Gestión de incidentesRS.AN · Análisis de incidentesRS.MI · Mitigación de incidentes

La contención y la erradicación son RS.MI, y el registro y la valoración del incidente RS.AN: las dos viven dentro de este proceso. La ejecución de la recuperación no está aquí; es RC.RP, en continuidad de negocio.

Emana de

Art. 18.2 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Proceso de notificación regulatoria Compartida

Saber a quién, qué y en cuánto tiempo hay que notificar un incidente, y poder hacerlo bajo presión y con los relojes en contra.

Cómo se despliega Un procedimiento con responsables designados y suplentes, el asesor jurídico y comunicación dentro del circuito, y ensayos que comprueben si el procedimiento funciona bajo presión. Cada reloj arranca en un hecho distinto (conocer el incidente, clasificarlo o que ocurra), así que alguien declara ese momento y queda anotado; y un mismo incidente suele exigir varias notificaciones simultáneas, que deben ser coherentes entre sí.
Qué exige esta norma
  • Notificación de incidentes a la autoridad o al CSIRT en los plazos de la norma
Matiz de esta norma La notificación existe pero no va donde va en el resto del observatorio: el destinatario es la autoridad policial, por la vía de la denuncia, y el organismo o entidad que hubiera facilitado los impresos o el acceso. No hay autoridad sectorial de ciberseguridad ni CSIRT en el circuito, y el plazo es «de inmediato», sin cifra.
Categoría CSF 2.0 RS.CO · Notificación y comunicación de la respuesta al incidente
Emana de

Art. 18.2 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Seguridad física y del entorno Compartida

Protección del espacio físico donde operan los sistemas, un plano que las medidas lógicas no cubren.

Cómo se despliega Medidas dimensionadas por el análisis de riesgos del emplazamiento (oficina, sala técnica o CPD), y la parte pesada heredada por contrato cuando la infraestructura es del proveedor.
Qué exige esta norma
  • Protección física de centros, instalaciones y equipos afectos al servicio
Matiz de esta norma La parte física de esta norma es la custodia del papel, que sigue siendo relevante porque la receta en papel no ha desaparecido. El prescriptor responde de la conservación de impresos y talonarios, la farmacia guarda tres meses lo dispensado garantizando su seguridad y confidencialidad, y al vencer el plazo debe destruirlo con métodos que impidan reconstruir el documento.
Categoría CSF 2.0 PR.AA · Gestión de identidades, autenticación y control de accesoPR.IR · Resiliencia de la infraestructura tecnológica

CSF 2.0 sitúa el acceso físico a los activos en PR.AA; la resiliencia del entorno y los suministros, en PR.IR.

Emana de

Art. 18.1 y 18.3 · categorización del curador, no de la norma

Mapa NIST CSF · todo el detalle

Las obligaciones ciber de la norma, traducidas a medidas y organizadas por las funciones y categorías de NIST CSF 2.0 (traducción oficial al español, NIST CSWP 29). La asignación de categoría es juicio del curador; cada medida cita las obligaciones de las que emana.

Proteger · PR

Gestión de identidades y accesos (IAM) ◆

El control de acceso está descrito con un detalle poco frecuente para una norma de 2010, y con un diseño singular: el farmacéutico se autentica con su certificado electrónico, pero la autorización efectiva depende de que la tarjeta sanitaria del paciente esté presente y reconocida por el sistema. Esa tarjeta no es un segundo factor del profesional, porque el factor lo posee el paciente y no quien accede; funciona como una condición de presencia del titular del dato. El mínimo privilegio está escrito como límite por finalidad: solo los datos necesarios para una dispensación informada y su seguimiento, y solo desde los equipos instalados en la oficina de farmacia.

PR.AA · Art. 8.1 · art. 9.1, 9.2 y 9.3 · art. 7.4
Seguridad física y del entorno ◆

La parte física de esta norma es la custodia del papel, que sigue siendo relevante porque la receta en papel no ha desaparecido. El prescriptor responde de la conservación de impresos y talonarios, la farmacia guarda tres meses lo dispensado garantizando su seguridad y confidencialidad, y al vencer el plazo debe destruirlo con métodos que impidan reconstruir el documento.

PR.AA · Art. 18.1 y 18.3
Criptografía y protección del dato ◆

El real decreto solo dice «garantizándose las comunicaciones cifradas», sin algoritmo ni protocolo. El detalle venía por la remisión al nivel alto, que exigía cifrar la transmisión de datos personales por redes públicas o inalámbricas y cifrar los soportes y los dispositivos portátiles que salieran de las instalaciones controladas. Al decaer ese catálogo, lo que queda exigible es el resultado, y el estándar concreto lo decide hoy el análisis de riesgo.

PR.DS · Art. 8.1 · art. 11 · RD 1720/2007, arts. 101 y 104
Copias de seguridad y recuperación ◆

No aparece en el articulado del real decreto: entra por la remisión del artículo 11 al nivel alto, que obligaba a conservar una copia de respaldo y los procedimientos de recuperación en un lugar distinto de aquel donde estén los equipos que tratan los datos. Es la parte de aquel catálogo que menos discusión admite hoy, porque la disponibilidad del dato de salud sigue exigiéndose por el régimen vigente.

PR.DS · Art. 11 · RD 1720/2007, art. 102
Integridad del dato frente a manipulación ◆

La norma no habla de integridad con esa palabra, pero la exige por sus efectos: cada prescripción lleva un identificador único e irrepetible asignado por el sistema, la facturación telemática debe llevar medidas que garanticen su correspondencia con las dispensaciones realizadas, y el sistema controla que el número de envases dispensados se corresponda con la pauta del prescriptor. El incumplimiento de esa correspondencia tiene tipo sancionador propio cuando hay fraude en la facturación.

PR.DS · Art. 7.3 · art. 8.2.a) · art. 9.5
Seguridad física y del entorno ◆

La parte física de esta norma es la custodia del papel, que sigue siendo relevante porque la receta en papel no ha desaparecido. El prescriptor responde de la conservación de impresos y talonarios, la farmacia guarda tres meses lo dispensado garantizando su seguridad y confidencialidad, y al vencer el plazo debe destruirlo con métodos que impidan reconstruir el documento.

PR.IR · Art. 18.1 y 18.3

Detectar · DE

Monitorización y detección ◆

La traza está exigida en la propia norma con una frase corta y sin excepciones: el acceso del farmacéutico siempre queda registrado en el sistema. Los parámetros venían del nivel alto, que pedía registrar de cada intento de acceso el usuario, la fecha y hora, el fichero, el tipo de acceso y si fue autorizado o denegado, conservarlo dos años, impedir su desactivación o manipulación, y que el responsable de seguridad lo revisara al menos una vez al mes. Esas cifras ya no son derecho vigente por esa vía y ninguna norma las ha sustituido con la misma concreción.

DE.CM · Art. 9.3 · RD 1720/2007, art. 103
Monitorización y detección ◆

La traza está exigida en la propia norma con una frase corta y sin excepciones: el acceso del farmacéutico siempre queda registrado en el sistema. Los parámetros venían del nivel alto, que pedía registrar de cada intento de acceso el usuario, la fecha y hora, el fichero, el tipo de acceso y si fue autorizado o denegado, conservarlo dos años, impedir su desactivación o manipulación, y que el responsable de seguridad lo revisara al menos una vez al mes. Esas cifras ya no son derecho vigente por esa vía y ninguna norma las ha sustituido con la misma concreción.

DE.AE · Art. 9.3 · RD 1720/2007, art. 103

Responder · RS

Capacidad de respuesta a incidentes ◆

El proceso que la norma exige es corto y de destino inusual: ante un acceso no autorizado al sistema de receta electrónica, denuncia policial y comunicación inmediata al organismo que facilitó el acceso, recabando el justificante en el mismo acto. No hay clasificación por impacto, ni revisión posterior, ni registro interno de incidentes. Quien monte una capacidad de respuesta sobre esta norma tendrá que completarla con el régimen de protección de datos, que es donde están la notificación a la autoridad y el aviso a los afectados.

RS.MA · Art. 18.2
Capacidad de respuesta a incidentes ◆

El proceso que la norma exige es corto y de destino inusual: ante un acceso no autorizado al sistema de receta electrónica, denuncia policial y comunicación inmediata al organismo que facilitó el acceso, recabando el justificante en el mismo acto. No hay clasificación por impacto, ni revisión posterior, ni registro interno de incidentes. Quien monte una capacidad de respuesta sobre esta norma tendrá que completarla con el régimen de protección de datos, que es donde están la notificación a la autoridad y el aviso a los afectados.

RS.AN · Art. 18.2
Proceso de notificación regulatoria ◆

La notificación existe pero no va donde va en el resto del observatorio: el destinatario es la autoridad policial, por la vía de la denuncia, y el organismo o entidad que hubiera facilitado los impresos o el acceso. No hay autoridad sectorial de ciberseguridad ni CSIRT en el circuito, y el plazo es «de inmediato», sin cifra.

RS.CO · Art. 18.2
Capacidad de respuesta a incidentes ◆

El proceso que la norma exige es corto y de destino inusual: ante un acceso no autorizado al sistema de receta electrónica, denuncia policial y comunicación inmediata al organismo que facilitó el acceso, recabando el justificante en el mismo acto. No hay clasificación por impacto, ni revisión posterior, ni registro interno de incidentes. Quien monte una capacidad de respuesta sobre esta norma tendrá que completarla con el régimen de protección de datos, que es donde están la notificación a la autoridad y el aviso a los afectados.

RS.MI · Art. 18.2
Roles que reparte
Rol

Administración sanitaria

Los servicios de salud de las comunidades autónomas y las demás administraciones sanitarias competentes. Son las responsables de la gestión de los sistemas de receta electrónica, y sobre ellas recae lo que en otras normas sería el papel del responsable del tratamiento: custodiar las bases de datos de prescripción y dispensación y establecer los criterios de autorización y control de acceso. También son las que fijan los requisitos técnicos concretos, que la norma estatal no cierra.

Literal de la norma Las Administraciones sanitarias públicas son las responsables de la gestión de los sistemas de receta electrónica, por lo que garantizarán la custodia de las bases de datos de prescripción y dispensación y establecerán los criterios de autorización y control de acceso a dichas bases de datos. […]

Art. 7.4

Rol

Nodo nacional de intercambio

El departamento ministerial competente en sanidad, actuando como nodo nacional de intercambio electrónico de información sanitaria. Se interpone entre la administración de la que procede la receta y la del lugar donde se dispensa, y da acceso al identificador unívoco del usuario y al Nomenclátor oficial de productos farmacéuticos. Es la pieza que hace que una receta emitida en una comunidad se pueda dispensar en otra.

Art. 7.1

Rol

Prescriptor

Médico, odontólogo o podólogo legalmente facultado que prescribe en el ámbito de sus competencias. En receta electrónica accede desde un equipo autenticado, acredita su identidad y firma electrónicamente la prescripción. Responde además de la conservación y custodia de los impresos y talonarios y del acceso y utilización de datos para la prescripción electrónica.

Art. 1.a) · art. 8.1 · art. 18.1

Rol

Enfermero acreditado

Profesional de enfermería facultado individualmente mediante acreditación para indicar o autorizar la dispensación mediante orden de dispensación. Le aplican con carácter general todas las disposiciones previstas para la receta médica, con las particularidades que le son propias, y en el documento figuran sus datos personales en lugar de los del prescriptor.

Art. 1.c) · disp. adicional quinta

Rol

Oficina de farmacia

El establecimiento que dispensa y el farmacéutico que responde de la dispensación. En receta electrónica necesita certificado electrónico del titular, regente, adjunto o sustituto, solo puede acceder desde los equipos instalados en la farmacia y únicamente mediante la tarjeta sanitaria del paciente, y responde del acceso a los datos disponibles para dispensar y de la conservación de lo dispensado.

Art. 9 · art. 15 · art. 18.3 y 18.4

Rol

Servicio de farmacia hospitalaria

El servicio de farmacia del hospital, o el farmacéutico responsable de su depósito de medicamentos, que dispensa las órdenes de dispensación hospitalaria para pacientes no ingresados. Conserva esas órdenes al menos seis meses y puede acceder a los datos clínicos necesarios para garantizar la efectividad y la seguridad de la dispensación.

Art. 17.2, 17.3 y 17.4

Rol

Organización colegial

Los consejos generales de las organizaciones colegiales de médicos, odontólogos, podólogos, enfermeros y farmacéuticos. Responden de la edición y el control de los talonarios en el ámbito privado, homologan el sistema de receta privada electrónica para que sea interoperable, y, cuando la organización farmacéutica colegial interviene como responsable de la facturación, es sobre ella donde pesa el límite de qué información puede quedarse.

Art. 4.3 · art. 9.4 · art. 14.4

Rol

Mutualidad de funcionarios

MUFACE, ISFAS y MUGEJU. Sus recetas se ajustan a este real decreto con la única excepción del capítulo de receta médica privada, y entran en el circuito de interoperabilidad junto al resto de administraciones sanitarias. Cuando distribuyen talonarios a sus beneficiarios, la custodia recae en estos, sin perjuicio de que la mutualidad la encomiende a las entidades y profesionales que tenga asignados.

Art. 2.1 · art. 18.1 · disp. adicional cuarta

Qué implantar

Obligaciones por rol

Administración sanitariaPrescriptorEnfermero acreditadoOficina de farmaciaServicio de farmacia hospitalariaOrganización colegialMutualidad de funcionarios
Art. 11 Ciber Seguridad en el acceso y la transmisión, con medidas de nivel alto
Art. 11 Ciber Los datos residen en la Administración y no se quedan en la facturación
Art. 7.4 Ciber Custodia de las bases de datos y criterios de control de acceso
Art. 7.3 Ciber Facturación telemática con medidas de seguridad y control
Art. 19.1 Ciber Medidas de seguridad en el tratamiento de las recetas
Art. 8.1 Ciber Equipo autenticado, comunicaciones cifradas y firma del prescriptor
Art. 3.2.c).6.º Ciber Firma electrónica en la receta electrónica
Art. 8.2.a) Ciber parcial Identificador único e irrepetible de cada prescripción
Art. 8.5 Ciber parcial Tratamiento diferenciado a petición del paciente
Art. 9.1 Ciber Certificado electrónico del farmacéutico para dispensar
Art. 9.2 y 9.3 Ciber Acceso solo con la tarjeta del paciente, y siempre registrado
Art. 9.4 Ciber Datos tasados que quedan para la facturación
Art. 9.6 Bloqueo cautelar de la dispensación
Art. 18.1 Ciber Custodia de impresos y del acceso a la prescripción electrónica
Art. 18.3 Ciber Conservación tres meses y destrucción irreconstruible
Art. 18.4 Ciber Qué puede conservar la farmacia tras dispensar en electrónico
Art. 17.3 Ciber parcial Conservación de las órdenes de dispensación hospitalaria