A quién obliga

Por papel en el ensayo clínico, no por tamaño ni por sector de actividad

Quien promueve el ensayo y quien lo realiza
Quien fabrica o importa el medicamento en investigación
Quien opera la infraestructura común
Roles que reparte

Notificación
de incidentes

A quién se notifica
Autoridad
CSIRT ·
Afectados ·
Público ·
Cadena ·

Régimen sancionador

Calendario ciber

Calendario ciber

31/01/2022

El Reglamento pasa a ser aplicable, seis meses después de la publicación del aviso. Con él entran en juego los deberes de custodia de la información: el artículo 56 obliga al promotor y al investigador a proteger la información y los datos personales del ensayo frente al acceso, la divulgación, la difusión, la modificación y la destrucción no autorizados o ilícitos, y frente a la pérdida accidental, con mención expresa de la transmisión por red; el artículo 57 impone llevar archivo maestro; y el artículo 58 fija los veinticinco años de conservación con contenido completo y legible, acceso limitado a personas nominadas y alteraciones rastreables. En la misma fecha empiezan a aplicarse los dos reglamentos de 2017 que desarrollan la norma, y con el Delegado (UE) 2017/1569 la protección de los datos almacenados electrónicamente por el fabricante.

Art. 99, párr. 2.º · arts. 56 a 58 · Rgto. (UE) 2022/641, considerando 3 · fuente oficial ↗

Calendario ciber · fecha derivada

31/01/2025

Se cierra el periodo transitorio del artículo 98. Los ensayos cuya solicitud se presentó bajo la Directiva 2001/20/CE dejan de regirse por ella y pasan al Reglamento, de modo que desde esta fecha no queda ningún ensayo clínico en la Unión fuera de los artículos 56 a 58. La fecha resulta de sumar los tres años del artículo 98, apartado 1, a la de aplicación, y coincide con los cuarenta y dos meses desde la publicación del aviso que fija el apartado 2 para los ensayos iniciados en la ventana intermedia.

Art. 98, apdos. 1 y 2

Qué implantar

Custodia de la información del ensayo
Fabricación e importación del medicamento en investigación
Realización y supervisión del ensayo
Portal y base de datos de la Unión

Mapa NIST CSF

GOBERNAR NIST CSF 2.0 IDENTIFICAR Identificar · 0 medidas PROTEGER Proteger · 4 medidas DETECTAR Detectar · 1 medida RESPONDER Responder · 1 medida RECUPERAR Recuperar · 0 medidas
7 medidas sobre NIST CSF 2.0 Elige una función en la rueda o en la lista para ver sus categorías y medidas. Una medida con categorías en varias funciones cuenta en cada una: la suma de la lista supera el total.

Gobernar GV

GV.OC Contexto organizativo
GV.SC Gestión de riesgos de la cadena de suministro de seguridad cibernética

Proteger PR

PR.AA Gestión de identidades, autenticación y control de acceso
PR.DS Seguridad de los datos

Detectar DE

DE.CM Monitoreo continuo
DE.AE Análisis de acontecimientos adversos

Responder RS

RS.MA Gestión de incidentes
RS.AN Análisis de incidentes
RS.MI Mitigación de incidentes

Relaciones con otras normas

  • deroga CELEX 32001L0020

    Directiva 2001/20/CE, sobre buenas prácticas clínicas en los ensayos clínicos. El artículo 96 la deroga con efectos desde la fecha de aplicación del Reglamento, el 31 de enero de 2022, y ordena leer las referencias a ella como referencias al Reglamento con arreglo al cuadro de correspondencias del anexo VII. La derogación no fue inmediata en la práctica: el artículo 98 mantuvo la Directiva viva para los ensayos ya solicitados bajo ella hasta el 31 de enero de 2025. La Directiva no tenía nada equivalente a los artículos 56 a 58.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • modificada por CELEX 32022R0641

    Reglamento (UE) 2022/641, de 12 de abril de 2022. Añade un párrafo al artículo 61, apartado 1, para eximir de autorización de fabricación e importación a los medicamentos en investigación que lleguen desde otros lugares del Reino Unido a Irlanda del Norte y, hasta el 31 de diciembre de 2024, a Chipre, Irlanda y Malta, bajo dos condiciones de liberación de lote y de destino. Se aplica con carácter retroactivo desde el 31 de enero de 2022. No toca nada de lo exigible en materia de información ni de seguridad.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • modificada por CELEX 32022R2239

    Reglamento Delegado (UE) 2022/2239 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022. Modifica el anexo VI, el del etiquetado: añade el número de identificación del sujeto o del tratamiento y el número de visita a los datos del acondicionamiento primario, y reorganiza el etiquetado de los medicamentos auxiliares no autorizados. No cambia lo exigible en ciberseguridad.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • desarrollada por CELEX 32021D1240

    Decisión (UE) 2021/1240 de la Comisión, de 13 de julio de 2021. Es el aviso del artículo 82, apartado 3: constata que el portal de la UE y la base de datos de la UE han alcanzado la plena funcionalidad y cumplen las especificaciones funcionales, sobre la base de un informe de auditoría independiente presentado el 8 de abril de 2021 y de la comunicación del Consejo de Administración de la Agencia de 21 de abril de 2021. Su publicación el 31 de julio de 2021 arrancó el reloj de seis meses del artículo 99 y fijó la aplicación del Reglamento el 31 de enero de 2022.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • desarrollada por CELEX 32017R1569

    Reglamento Delegado (UE) 2017/1569 de la Comisión, de 23 de mayo de 2017, sobre las normas de correcta fabricación de los medicamentos en investigación. Es el acto derivado con más contenido de ciberseguridad de todo el conjunto: su artículo 8 exige validar los sistemas antes de confiarles la documentación electrónica, proteger los datos almacenados frente al acceso no autorizado, la pérdida y la alteración, y mantener pistas de auditoría de todos los cambios y supresiones. Se aplica desde la misma fecha que el Reglamento.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • desarrollada por CELEX 32017R0556

    Reglamento de Ejecución (UE) 2017/556 de la Comisión, de 24 de marzo de 2017, sobre los procedimientos de inspección de la buena práctica clínica. Fija qué comprueban los inspectores (entre otras cosas la calidad y la integridad de los datos), les exige conocer las normas de confidencialidad y protección de datos personales y evaluar el riesgo para la integridad de los datos, y les da la facultad de imprimir documentos electrónicos y copiar registros. Se aplica desde la misma fecha que el Reglamento.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • desarrollada por CELEX 32022R0020

    Reglamento de Ejecución (UE) 2022/20 de la Comisión, de 7 de enero de 2022, que establece las normas y procedimientos de cooperación de los Estados miembros en la evaluación de la seguridad de los ensayos clínicos. Reparte entre Estados miembros la evaluación de las notificaciones de seguridad y ordena que la documentación pertinente se ponga a disposición del Estado evaluador aunque no sea Estado implicado. No impone requisitos de seguridad de la información.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • desarrollada por RD 1090/2015

    Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos. Su exposición de motivos declara que persigue adaptar la legislación española para hacer viable la aplicación actual y futura del Reglamento. Designa las autoridades españolas, articula los comités de ética y, en materia sancionadora, su artículo 54 remite las infracciones al capítulo II del título IX del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • cita RGPD

    Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD). El Reglamento de ensayos clínicos no lo nombra, porque es anterior: su artículo 93 remite a la Directiva 95/46/CE, la sección R del anexo I exige una declaración de conformidad con esa misma Directiva y el artículo 56 usa la fórmula abierta «el Derecho aplicable en materia de protección de los datos personales». El artículo 94, apartado 2, del RGPD resuelve el reenvío al establecer que toda referencia a la Directiva derogada se entiende hecha a él, de modo que hoy es el RGPD el que aporta la seguridad del tratamiento, la evaluación de impacto y la notificación de brechas de datos personales que esta norma no regula.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • citada por una norma del observatorio

    Índice generado a partir de las relaciones que declaran las demás fichas. Las relaciones con efecto jurídico en este sentido, cuando existen, aparecen arriba como entradas propias.

Régimen sancionador

El Reglamento no fija sanciones ni importes. Su artículo 94 encarga a cada Estado miembro determinar el régimen y adoptar las medidas para aplicarlo, con la exigencia de que las sanciones sean efectivas, proporcionadas y disuasorias, y con dos materias que ese régimen debe abordar en todo caso: el incumplimiento de las reglas sobre la información destinada a hacerse pública en la base de datos de la UE y el incumplimiento de las reglas sobre seguridad de los sujetos. El artículo 95 deja además intacta la responsabilidad civil y penal del promotor y del investigador.

Régimen sancionador · todo el detalle

El Reglamento no fija sanciones ni importes. Su artículo 94 encarga a cada Estado miembro determinar el régimen y adoptar las medidas para aplicarlo, con la exigencia de que las sanciones sean efectivas, proporcionadas y disuasorias, y con dos materias que ese régimen debe abordar en todo caso: el incumplimiento de las reglas sobre la información destinada a hacerse pública en la base de datos de la UE y el incumplimiento de las reglas sobre seguridad de los sujetos. El artículo 95 deja además intacta la responsabilidad civil y penal del promotor y del investigador.

Matices

  • Ninguna de las dos materias que el artículo 94 obliga a cubrir es la seguridad de la información. Que un incumplimiento de los artículos 56 a 58 sea sancionable depende, por tanto, de cómo cada Estado miembro haya redactado su régimen.
  • Las medidas del artículo 77 no son sanciones pero muerden antes y más rápido: un Estado miembro con razones justificadas para creer que ya no se cumplen los requisitos puede revocar la autorización del ensayo, suspenderlo o exigir al promotor que lo modifique, oído el promotor o el investigador en siete días salvo que se requiera acción inmediata.

En España

En España, el artículo 54 del Real Decreto 1090/2015 remite las infracciones en materia de ensayos clínicos al capítulo II del título IX del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, y las sanciones al artículo 114 de ese mismo texto. La conducta que alcanza a los deberes de información de los artículos 56 a 58 es el incumplimiento por el promotor o el investigador de las obligaciones establecidas para cada uno de ellos en la legislación vigente, que se califica de grave con carácter general y de muy grave cuando supone perjuicio en los derechos, la seguridad y el bienestar de los sujetos. Las multas van desde un mínimo de hasta 6.000 euros para las infracciones leves hasta un máximo de un millón de euros para las muy graves en grado máximo, cantidad que puede rebasarse hasta el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción. La potestad sancionadora corresponde a la Administración General del Estado o a la comunidad autónoma que ostente la función inspectora.

Aviso

Hay que separar tres cosas que se confunden con facilidad. La primera es que la palabra seguridad significa aquí seguridad del paciente: las notificaciones de los artículos 41 a 43, con sus plazos de veinticuatro horas, siete y quince días, tratan de reacciones adversas y viajan a la base de datos Eudravigilance, no de sistemas de información. La segunda es que un incidente que afecte a la confidencialidad o a la integridad de los datos del ensayo no tiene ventanilla propia aquí: la lectura práctica es que encaja en el incumplimiento grave del artículo 52 cuando compromete significativamente la fiabilidad de los datos o los derechos de los sujetos, y entonces el plazo es de siete días desde que el promotor tiene conocimiento. La tercera es que la brecha de datos personales sigue su propia vía, la del artículo 33 del Reglamento (UE) 2016/679, con su plazo de setenta y dos horas y su autoridad de control; el artículo 56 de este Reglamento remite al Derecho de protección de datos sin añadir plazo alguno. Quien opera un ensayo tiene, por tanto, dos notificaciones distintas que preparar sobre un mismo hecho.

Notificación de incidentes

Incumplimiento grave del Reglamento o de la versión del protocolo aplicable en el momento del incumplimiento

Plazo
7 días
Desde cuándo corre
Desde la fecha en que el promotor haya tenido conocimiento del incumplimiento, y sin demoras indebidas

Art. 52, apdo. 1

Notificación de incidentes

Acontecimiento inesperado que afecta a la relación beneficio-riesgo sin ser sospecha de reacción adversa grave e inesperada

Plazo
15 días
Desde cuándo corre
Desde la fecha en la que el promotor haya tenido conocimiento del acontecimiento, y sin demoras indebidas

Art. 53, apdo. 1

Notificación de incidentes

Medida urgente de seguridad adoptada por el promotor o el investigador para proteger a los sujetos de ensayo

Plazo
7 días
Desde cuándo corre
Desde la fecha en que se hayan tomado las medidas, y sin demoras indebidas

Art. 54, apdo. 2

A quién se notifica

Estados miembros implicados, a través del portal de la UE

Cuándo
Incumplimientos graves, acontecimientos inesperados y medidas urgentes de seguridad
En España
La autoridad competente es la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, que evalúa las solicitudes junto con el Comité de Ética de la Investigación con medicamentos que corresponda y ejerce la inspección de buena práctica clínica. La notificación se presenta por el portal de la UE, no por un canal español propio.

Arts. 52 a 54

A quién se notifica

Agencia Europea de Medicamentos, a través de la base de datos Eudravigilance

Cuándo
Sospechas de reacción adversa grave e inesperada e informe anual de seguridad. Es la vía de la seguridad del paciente, no la de la seguridad de la información
En España
No hay ventanilla española: la notificación es directa a la Agencia Europea de Medicamentos por vía electrónica. Solo si el promotor no puede hacerlo por falta de recursos, y con el consentimiento del Estado miembro implicado, puede notificar al Estado miembro donde se produjo la reacción para que este la traslade.

Arts. 40, 42 y 43

Notificación de incidentes · todo el detalle

Qué es notificable

El Reglamento no tiene régimen de notificación de incidentes de seguridad de la información. Lo que sí tiene son tres relojes que corren sobre hechos que comprometen el ensayo, y el más ancho de ellos alcanza a un incidente de seguridad: el incumplimiento grave del artículo 52, definido como el que puede comprometer significativamente la seguridad y los derechos de los sujetos de ensayo o la fiabilidad y solidez de los datos obtenidos. A su lado están el acontecimiento inesperado que altera la relación beneficio-riesgo del artículo 53 y la medida urgente de seguridad del artículo 54. Los tres se notifican a los Estados miembros implicados a través del portal de la UE, no a un CSIRT.

Literal de la norma A efectos del presente artículo, un «incumplimiento grave» es la que puede comprometer significativamente la seguridad y los derechos de los sujetos de ensayo o la fiabilidad y solidez de los datos obtenidos en el ensayo clínico.

Hay que separar tres cosas que se confunden con facilidad. La primera es que la palabra seguridad significa aquí seguridad del paciente: las notificaciones de los artículos 41 a 43, con sus plazos de veinticuatro horas, siete y quince días, tratan de reacciones adversas y viajan a la base de datos Eudravigilance, no de sistemas de información. La segunda es que un incidente que afecte a la confidencialidad o a la integridad de los datos del ensayo no tiene ventanilla propia aquí: la lectura práctica es que encaja en el incumplimiento grave del artículo 52 cuando compromete significativamente la fiabilidad de los datos o los derechos de los sujetos, y entonces el plazo es de siete días desde que el promotor tiene conocimiento. La tercera es que la brecha de datos personales sigue su propia vía, la del artículo 33 del Reglamento (UE) 2016/679, con su plazo de setenta y dos horas y su autoridad de control; el artículo 56 de este Reglamento remite al Derecho de protección de datos sin añadir plazo alguno. Quien opera un ensayo tiene, por tanto, dos notificaciones distintas que preparar sobre un mismo hecho.

Supuestos y plazos

Incumplimiento grave del Reglamento o de la versión del protocolo aplicable en el momento del incumplimiento

7 días

Desde la fecha en que el promotor haya tenido conocimiento del incumplimiento, y sin demoras indebidas

Art. 52, apdo. 1
Acontecimiento inesperado que afecta a la relación beneficio-riesgo sin ser sospecha de reacción adversa grave e inesperada

15 días

Desde la fecha en la que el promotor haya tenido conocimiento del acontecimiento, y sin demoras indebidas

Art. 53, apdo. 1
Medida urgente de seguridad adoptada por el promotor o el investigador para proteger a los sujetos de ensayo

7 días

Desde la fecha en que se hayan tomado las medidas, y sin demoras indebidas

Art. 54, apdo. 2

A quién se notifica

Estados miembros implicados, a través del portal de la UE

Incumplimientos graves, acontecimientos inesperados y medidas urgentes de seguridad

Arts. 52 a 54
Agencia Europea de Medicamentos, a través de la base de datos Eudravigilance

Sospechas de reacción adversa grave e inesperada e informe anual de seguridad. Es la vía de la seguridad del paciente, no la de la seguridad de la información

Arts. 40, 42 y 43
A quién obliga

Promotor

Quien inicia, gestiona y organiza la financiación del ensayo, sea uno solo o varios en régimen de copromoción

Ejemplo Lo es la compañía farmacéutica que financia el ensayo y lo es igualmente el hospital o la fundación de investigación que promueve un ensayo académico. Delegar la operación en una organización de investigación por contrato no traslada la responsabilidad: el artículo 71 la deja intacta.
Roles que emanan
A quién obliga

Investigador e investigador principal

Quien realiza el ensayo en un centro y quien encabeza el equipo que lo realiza allí

Ejemplo El servicio hospitalario que recluta y trata a los sujetos lleva su propio archivo maestro, que puede no coincidir con el del promotor porque las responsabilidades de uno y otro son distintas.
Roles que emanan
A quién obliga

Representante legal del promotor en la UE

Persona física o jurídica establecida en la Unión que designa el promotor de fuera

Ejemplo Un promotor estadounidense que abre centros en España designa un representante legal en la Unión, salvo que los Estados miembros implicados admitan una simple persona de contacto.
Roles que emanan
A quién obliga

Organización de investigación por contrato

Persona, empresa, institución u organización en la que el promotor delega por contrato escrito una parte o la totalidad de sus tareas

Ejemplo La CRO que gestiona el estudio, monitoriza los centros y opera la base de datos del ensayo manipula la información que el artículo 56 protege, y sus instalaciones son uno de los lugares que la autoridad puede inspeccionar. El promotor sigue respondiendo de todo.
Roles que emanan
A quién obliga

Titular de autorización de fabricación

Quien fabrica o importa medicamentos en investigación, sujeto a autorización previa y a las normas de correcta fabricación del Reglamento Delegado (UE) 2017/1569

Ejemplo La planta que acondiciona y etiqueta el medicamento en investigación para el ensayo queda dentro, y con ella su sistema de documentación electrónica.
Roles que emanan
A quién obliga

Agencia Europea de Medicamentos

Crea y mantiene el portal de la UE y la base de datos de la UE, en colaboración con los Estados miembros y la Comisión, y es la controladora de la base de datos

Roles que emanan
A quién obliga

Exclusiones

Los estudios no intervencionales, que quedan fuera del Reglamento aunque se realicen en la Unión

Art. 1, párr. 2.º

Los estudios clínicos que no cumplen ninguna de las tres condiciones que definen el ensayo clínico (asignación previa a una estrategia terapéutica ajena a la práctica habitual, decisión de prescribir tomada junto con la de incluir al sujeto, o procedimientos de diagnóstico o seguimiento que van más allá de la práctica habitual), que son estudios observacionales

Art. 2, apdo. 2, puntos 2 y 4

Las notificaciones de seguridad sobre medicamentos auxiliares, que se rigen por la Directiva 2001/83/CE y no por el régimen de este Reglamento

Art. 46

El reetiquetado, el reacondicionamiento y la preparación de radiofármacos para diagnóstico realizados en hospitales, centros de salud o clínicas por farmacéuticos u otras personas legalmente autorizadas, cuando el medicamento se use solo en centros del mismo ensayo y del mismo Estado miembro, que no necesitan autorización de fabricación

Art. 61, apdo. 5
A quién obliga · todo el detalle

Obliga a quien promueve un ensayo clínico con medicamentos en la Unión y a quien lo realiza en un centro, con independencia de dónde esté establecido el promotor: si no está en la Unión, necesita representante legal aquí. Alrededor de ese núcleo hay dos poblaciones distintas: quien fabrica o importa el medicamento en investigación, alcanzado por el Reglamento Delegado de correcta fabricación, y la Agencia Europea de Medicamentos, que responde del portal y de la base de datos comunes. La norma no distingue por tamaño ni por naturaleza pública o privada del promotor.

Quien promueve el ensayo y quien lo realiza

Promotor

Quien inicia, gestiona y organiza la financiación del ensayo, sea uno solo o varios en régimen de copromoción

Investigador e investigador principal

Quien realiza el ensayo en un centro y quien encabeza el equipo que lo realiza allí

Representante legal del promotor en la UE

Persona física o jurídica establecida en la Unión que designa el promotor de fuera

Organización de investigación por contrato

Persona, empresa, institución u organización en la que el promotor delega por contrato escrito una parte o la totalidad de sus tareas

Quien fabrica o importa el medicamento en investigación

Titular de autorización de fabricación

Quien fabrica o importa medicamentos en investigación, sujeto a autorización previa y a las normas de correcta fabricación del Reglamento Delegado (UE) 2017/1569

Quien opera la infraestructura común

Agencia Europea de Medicamentos

Crea y mantiene el portal de la UE y la base de datos de la UE, en colaboración con los Estados miembros y la Comisión, y es la controladora de la base de datos

Exclusiones

Los estudios no intervencionales, que quedan fuera del Reglamento aunque se realicen en la Unión

Art. 1, párr. 2.º

Los estudios clínicos que no cumplen ninguna de las tres condiciones que definen el ensayo clínico (asignación previa a una estrategia terapéutica ajena a la práctica habitual, decisión de prescribir tomada junto con la de incluir al sujeto, o procedimientos de diagnóstico o seguimiento que van más allá de la práctica habitual), que son estudios observacionales

Art. 2, apdo. 2, puntos 2 y 4

Las notificaciones de seguridad sobre medicamentos auxiliares, que se rigen por la Directiva 2001/83/CE y no por el régimen de este Reglamento

Art. 46

El reetiquetado, el reacondicionamiento y la preparación de radiofármacos para diagnóstico realizados en hospitales, centros de salud o clínicas por farmacéuticos u otras personas legalmente autorizadas, cuando el medicamento se use solo en centros del mismo ensayo y del mismo Estado miembro, que no necesitan autorización de fabricación

Art. 61, apdo. 5
Unión Europea · Reglamento UE

Reglamento (UE) n.º 536/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los ensayos clínicos de medicamentos de uso humano, y por el que se deroga la Directiva 2001/20/CE

Identificador
CELEX 32014R0536
Fuente
EUR-Lex · texto consolidado 02014R0536 de 5 de diciembre de 2022 · Oficina de Publicaciones de la Unión Europea
Ficha técnica

Ciberseguridad

El objeto del Reglamento es autorizar y gobernar el ensayo clínico, no proteger sistemas. La ciberseguridad ocupa dos artículos del capítulo VIII (el 56 y el 58), tres letras del punto 17 del anexo I y un apartado del Reglamento Delegado de correcta fabricación, y no hay en toda la norma un programa de gestión de la seguridad, un análisis de riesgos, una notificación de incidentes de seguridad ni una autoridad de ciberseguridad. Lo que sostiene el nivel 2, y no el 1, es que lo poco que dice es exigente y poco habitual: el artículo 56 enumera las cinco conductas de las que hay que proteger la información (acceso, divulgación, difusión, modificación y destrucción no autorizados) y señala la transmisión por red; el artículo 58 impone una custodia de veinticinco años con el contenido completo y legible, el acceso limitado a personas nominadas y toda alteración rastreable; y el expediente de solicitud no se admite sin describir las medidas técnicas y organizativas y lo que se hará si la seguridad de los datos se quiebra. Es una obligación de custodia del dato de investigación, con un horizonte temporal que ninguna otra norma del observatorio impone.

Valoración del curador · nivel 2 de 5

Qué implantar · Custodia de la información del ensayo

Proteger la información del ensayo frente al acceso y la alteración no autorizados Ciber

Es el artículo que convierte al promotor y al investigador en custodios de la información. Tiene dos mitades. La primera exige registrar, procesar, tratar y conservar toda la información del ensayo de modo que se pueda comunicar, interpretar y verificar con exactitud, protegiendo a la vez la confidencialidad de las historias clínicas y los datos personales de los sujetos conforme al Derecho de protección de datos. La segunda enumera las conductas frente a las que hay que proteger la información: acceso, divulgación, difusión, modificación y destrucción no autorizados o ilícitos, y pérdida accidental. No fija controles concretos ni niveles: habla de medidas técnicas y organizativas apropiadas, con una sola pista sobre dónde apretar, la transmisión a través de una red.

Literal de la norma Se tomarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas para que la información y los datos personales que se traten estén protegidos y evitar que se acceda a ellos, se divulguen, difundan, modifiquen o destruyan de modo no autorizado o ilícito, o que se pierdan accidentalmente, sobre todo cuando se transmiten a través de una red.
Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 56

Qué implantar · Custodia de la información del ensayo

Llevar el archivo maestro del ensayo clínico Ciber parcial

El promotor y el investigador llevan cada uno su archivo maestro. Debe contener en todo momento los documentos esenciales que permitan verificar cómo se realizó el ensayo y qué calidad tienen los datos obtenidos, ponderando las características del ensayo y en particular si es de bajo nivel de intervención. Tiene que estar fácilmente disponible para los Estados miembros, que pueden acceder a él directamente cuando lo soliciten. El contenido del archivo del investigador y el del promotor pueden diferir, porque sus responsabilidades son distintas.

Literal de la norma El promotor y el investigador llevarán un archivo maestro del ensayo clínico. El contenido del archivo maestro del ensayo clínico contendrá en todo momento los documentos esenciales relacionados con dicho ensayo clínico que permitan verificar la realización de un ensayo clínico y la calidad de los datos obtenidos teniendo en cuenta todas las características de dicho ensayo, y en particular si se trata de un ensayo clínico de bajo nivel de intervención. Dicho archivo estará fácilmente disponible para los Estados miembros, que podrán acceder a él directamente cuando lo soliciten.
Dónde está la ciber El artículo no habla de seguridad: define qué es el archivo maestro y exige que esté completo en todo momento y disponible para los Estados miembros. Pero es el objeto sobre el que operan los dos artículos que sí son de seguridad, el 56 y el 58, y define la propiedad que estos protegen: que el contenido permita verificar la realización del ensayo y la calidad de los datos. Sin este artículo no hay conjunto identificado al que aplicar la custodia.
Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 57

Qué implantar · Custodia de la información del ensayo

Conservar el archivo maestro veinticinco años, legible y con acceso nominado Ciber

El plazo es de al menos veinticinco años desde la finalización del ensayo, salvo que otro acto de la Unión exija más; las historias clínicas de los sujetos se archivan según el Derecho nacional, que en España fija su propio plazo. Alrededor del plazo hay cinco exigencias que son de seguridad de la información sin nombrarse así. El contenido debe poder ponerse fácilmente a disposición de las autoridades competentes cuando lo soliciten. Toda transferencia de la propiedad del contenido se documenta, y el nuevo propietario asume estas mismas responsabilidades. El promotor nombra a las personas de su organización responsables de los archivos, y esas personas son las únicas con acceso. Los soportes elegidos tienen que mantener el contenido completo y legible durante los veinticinco años, lo que obliga a pensar en la obsolescencia del formato y del medio, no solo en la copia. Y cualquier alteración del contenido debe poder rastrearse.

Literal de la norma El promotor nombrará a las personas de su organización responsables de los archivos, que serán las únicas con acceso a los mismos. Los soportes utilizados para conservar el contenido del archivo maestro permitirán mantenerlo completo y legible a lo largo del plazo indicado en el párrafo primero. Deberá poderse rastrear cualquier alteración del contenido del archivo maestro del ensayo clínico.
Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 58

Qué implantar · Custodia de la información del ensayo

Describir en el expediente las medidas de protección y el plan ante una brecha Ciber

El protocolo que acompaña a la solicitud de autorización no se admite sin tres descripciones seguidas. La primera es lo previsto para cumplir la normativa de protección de datos personales, y en concreto las medidas organizativas y técnicas que se aplicarán para evitar el acceso, la divulgación, la difusión o la modificación no autorizados de la información y los datos tratados, o su pérdida. La segunda son las medidas para garantizar la confidencialidad de las historias clínicas y los datos personales de los sujetos. La tercera, la más inusual, son las medidas que se aplicarán si la seguridad de los datos se quiebra, para mitigar sus posibles efectos adversos. Es un plan de respuesta exigido por escrito y antes de empezar, y lo evalúa la autoridad que autoriza el ensayo. La sección R del mismo anexo añade una declaración del promotor asegurando que los datos se recogerán y tratarán conforme a la normativa de protección de datos personales.

Literal de la norma ak) una descripción de lo previsto para cumplir la normativa sobre protección de datos personales; concretamente, las medidas organizativas y técnicas que se aplicarán para evitar el acceso, la divulgación, difusión o modificación no autorizados a la información y los datos personales tratados, o la pérdida de información; al) una descripción de las medidas que se van a aplicar para garantizar la confidencialidad de las historias clínicas y los datos personales de los sujetos de ensayo, y am) una descripción de las medidas que se van a aplicar, en caso de quebrantamiento de la seguridad de los datos, para mitigar sus posibles efectos adversos.
Recae sobre
Alimenta estas medidas

Anexo I, sección D, punto 17, letras ak), al) y am)

Qué implantar · Custodia de la información del ensayo

Restringir el acceso a la información no enmascarada Ciber parcial

El investigador solo desenmascara la asignación a tratamiento de un sujeto cuando el desenmascaramiento es pertinente para su seguridad. Al notificar una sospecha de reacción adversa grave e inesperada, el promotor desenmascara únicamente al sujeto afectado, y el enmascaramiento se mantiene para el resto de personas responsables de la realización del ensayo (gestores, monitores e investigadores) y para quienes analizan los datos e interpretan los resultados. Solo pueden acceder a información no enmascarada las personas implicadas en la notificación de seguridad a la Agencia, los consejos de supervisión de la seguridad de los datos y quienes realizan las evaluaciones periódicas de seguridad durante el ensayo.

Literal de la norma Solo podrán acceder a información no enmascarada las personas que estén implicadas en la notificación de seguridad para la Agencia, los consejos de supervisión de la seguridad de los datos o quienes realizan las evaluaciones periódicas de seguridad durante el ensayo clínico.
Dónde está la ciber El objeto de la regla es la integridad científica del ensayo, no la seguridad, pero lo que establece es un control de acceso por necesidad de conocer sobre un dato concreto: quién puede ver la asignación a tratamiento y quién no. El punto 20 lo formula como una lista cerrada de quienes pueden acceder a la información no enmascarada, que es exactamente la forma de una política de mínimo privilegio.
Recae sobre
Alimenta estas medidas

Anexo III, sección 2.5, puntos 17 a 22

Qué implantar · Fabricación e importación del medicamento en investigación

Proteger la documentación de fabricación almacenada electrónicamente Ciber

Aquí está la exigencia técnica más concreta de todo el conjunto, y no vive en el Reglamento sino en el acto delegado que lo desarrolla. El sistema de documentación del fabricante debe garantizar la calidad y la integridad de los datos. Cuando la documentación se almacena por medios electrónicos, fotográficos u otros sistemas de tratamiento de datos, el fabricante valida primero los sistemas para garantizar el almacenamiento correcto durante el plazo exigido, que para el expediente de especificación del medicamento y la documentación del lote es de al menos cinco años tras la finalización o interrupción del último ensayo en que se usó el lote. Los datos almacenados en esos sistemas deben quedar disponibles en forma legible y de fácil acceso, protegidos contra el acceso no autorizado, la pérdida y la alteración, y con pistas de auditoría que registren todos los cambios y supresiones. La norma nombra las técnicas admisibles a título de ejemplo: duplicación, copia de seguridad y transferencia a otro sistema de almacenamiento.

Literal de la norma Los datos almacenados electrónicamente estarán protegidos contra el acceso no autorizado, la pérdida o alteración de los mismos mediante técnicas como la duplicación, copia de seguridad y transferencia a otro sistema de almacenamiento. Se mantendrán pistas de auditoría, es decir, registros de todos los cambios y supresiones realizados en esos datos.
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Rgto. Delegado (UE) 2017/1569, art. 8, apdos. 2 a 6

Qué implantar · Fabricación e importación del medicamento en investigación

Contratar por escrito la subcontratación y autorizar la cadena aguas abajo Ciber parcial

Todo promotor puede delegar por contrato escrito una parte o la totalidad de sus tareas en una persona, empresa, institución u organización, y esa delegación no afecta a su responsabilidad, en particular sobre la seguridad de los sujetos y la fiabilidad de los datos. En fabricación, la subcontratación de una operación exige contrato escrito que determine inequívocamente las responsabilidades de cada parte y la obligación del subcontratista de aplicar las normas de correcta fabricación; el subcontratista no puede subcontratar nada sin autorización escrita del ordenante y queda sujeto a las inspecciones de la autoridad competente.

Dónde está la ciber La cadena de subcontratación es la vía por la que la información del ensayo sale de la organización que responde de ella. El artículo 71 deja claro que delegar no traslada la responsabilidad del promotor, y el artículo 13 del acto delegado exige contrato escrito, reparto inequívoco de responsabilidades y autorización escrita del ordenante antes de que el subcontratista subcontrate a su vez. Es el mecanismo que sostiene los deberes de los artículos 56 a 58 cuando quien opera de hecho es un tercero.
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Rgto. Delegado (UE) 2017/1569, art. 13 · art. 71, párr. 2.º

Qué implantar · Realización y supervisión del ensayo

Realizar el ensayo conforme al protocolo y a la buena práctica clínica Ciber parcial

El promotor y el investigador garantizan que el ensayo se lleva a cabo conforme al protocolo y a los principios de la buena práctica clínica. Al elaborar el protocolo y al aplicar el Reglamento deben tener debidamente en cuenta las normas de calidad y las directrices de la ICH sobre buena práctica clínica, que la Comisión hace accesibles públicamente. La definición del artículo 2 delimita qué abarca ese conjunto de requisitos: el diseño, la dirección, el desarrollo, la monitorización, la auditoría, el registro, el análisis y el informe del ensayo.

Dónde está la ciber La definición legal de buena práctica clínica del artículo 2 incluye entre sus objetos el registro, el análisis y el informe del ensayo, y su finalidad declarada es garantizar la fiabilidad y solidez de los datos obtenidos. Por esa vía las prácticas de integridad y trazabilidad del dato entran en una obligación cuyo enunciado no las nombra. El propio artículo remite además a las normas de calidad y directrices de la ICH, que se aplican con arreglo a lo que la Comisión publique.
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Art. 47 · art. 2, apdo. 2, punto 30

Qué implantar · Realización y supervisión del ensayo

Monitorizar la realización del ensayo

El promotor efectúa una monitorización adecuada de la realización del ensayo para verificar que se protegen los derechos, la seguridad y el bienestar de los sujetos, que los datos notificados son fiables y sólidos y que el ensayo cumple el Reglamento. El alcance y la naturaleza de esa monitorización los determina el propio promotor a partir de una evaluación que tiene en cuenta si el ensayo es de bajo nivel de intervención, su objetivo y metodología, y cuánto se desvía la intervención de la práctica clínica habitual.

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Art. 48

Qué implantar · Realización y supervisión del ensayo

Notificar el incumplimiento grave en siete días Ciber parcial

El promotor notifica a los Estados miembros implicados, a través del portal de la UE, todo incumplimiento grave del Reglamento o de la versión del protocolo aplicable en el momento del incumplimiento. El plazo es sin demoras indebidas y a más tardar siete días desde que tuvo conocimiento. La norma define incumplimiento grave por su efecto potencial, no por su tipo: el que puede comprometer significativamente la seguridad y los derechos de los sujetos o la fiabilidad y solidez de los datos.

Dónde está la ciber El artículo no menciona la seguridad de la información, pero su definición de incumplimiento grave abarca lo que pueda comprometer significativamente la fiabilidad y solidez de los datos obtenidos o los derechos de los sujetos. La lectura práctica es que un incidente de seguridad con ese efecto (una manipulación de los datos del ensayo, una pérdida del archivo, un acceso indebido a datos de sujetos) cae dentro y activa el plazo de siete días. No hay pronunciamiento oficial que lo confirme, y esta ficha lo presenta como lectura, no como enunciado del texto.
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Art. 52

Qué implantar · Realización y supervisión del ensayo

Tratar los datos personales conforme al Derecho de protección de datos Ciber parcial

Los Estados miembros aplican la normativa de protección de datos al tratamiento que realicen en virtud del Reglamento, y la Comisión y la Agencia aplican la suya. El texto nombra la Directiva 95/46/CE y el Reglamento (CE) n.º 45/2001, ambos derogados: las referencias se entienden hechas hoy al Reglamento (UE) 2016/679 y al Reglamento (UE) 2018/1725 respectivamente. La sección R del anexo I exige además, dentro del expediente de solicitud, una declaración del promotor o su representante asegurando que los datos se recogerán y tratarán conforme a esa normativa.

Dónde está la ciber El artículo es una regla de reenvío, no un deber sustantivo, pero es el reenvío que trae dentro del ensayo clínico el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679 y con él la seguridad del tratamiento, la evaluación de impacto del artículo 35 y la notificación de brechas de los artículos 33 y 34. Buena parte de lo que un responsable de seguridad tiene que hacer en un ensayo entra por aquí y no por los artículos 56 a 58.
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Art. 93 · anexo I, sección R, punto 73

Qué implantar · Portal y base de datos de la Unión

Crear y mantener el portal y la base de datos de la Unión Ciber parcial

La Agencia, en colaboración con los Estados miembros y la Comisión, crea y mantiene un portal único de presentación de datos e información sobre ensayos clínicos y una base de datos de la Unión donde se almacena lo presentado. La Agencia es la controladora de la base de datos y responde de evitar duplicidades con EudraCT y Eudravigilance. Cada ensayo se identifica con un número UE único que el promotor arrastra en todas sus solicitudes posteriores. Las especificaciones funcionales y el calendario los define la Agencia con los Estados miembros y la Comisión, y el Consejo de Administración de la Agencia, sobre la base de un informe de auditoría independiente, informa a la Comisión cuando verifica que los sistemas han alcanzado la plena funcionalidad.

Dónde está la ciber Conviene decirlo con claridad porque se da por supuesto lo contrario: el Reglamento no impone ningún requisito de seguridad al portal ni a la base de datos. Lo que impone es funcionalidad, un número único de ensayo, la condición de controladora de la Agencia sobre la base de datos y una verificación previa de plena funcionalidad basada en un informe de auditoría independiente. La ciberseguridad de la infraestructura no está en este articulado: viene por el régimen que se aplica a la propia Agencia como organismo de la Unión.
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Arts. 80, 81, apdos. 1 a 3, y 82

Qué implantar · Portal y base de datos de la Unión

Acceso público a la base de datos con las excepciones tasadas Ciber parcial

La base de datos es de acceso público salvo que la confidencialidad se justifique por alguna de cuatro razones tasadas: protección de datos personales, protección de información comercial confidencial (teniendo en cuenta el estado de la autorización de comercialización y salvo interés público superior), protección de la comunicación confidencial entre Estados miembros al elaborar el informe de evaluación, y garantía de la supervisión eficaz del ensayo. Además, los datos del expediente de solicitud no se hacen públicos antes de que se adopte la decisión sobre el ensayo, salvo interés público superior. La base solo contiene datos personales en la medida necesaria, y ningún dato personal de los sujetos es de acceso público.

Literal de la norma La base de datos de la UE será de acceso público, a menos que la totalidad o una parte de los datos y la información que contenga justifique la confidencialidad por alguna de las siguientes razones: […]
Dónde está la ciber Es la única regla de clasificación de la información que trae el Reglamento, y funciona al revés de lo habitual: el valor por defecto es público y lo que hay que justificar es la confidencialidad, dentro de una lista cerrada de cuatro razones. Dos límites sí son absolutos y funcionan como control de divulgación: ningún dato personal de los sujetos es de acceso público, y la base de datos solo contiene datos personales en la medida necesaria para su finalidad de cooperación y búsqueda.
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Art. 81, apdos. 4 a 7

Qué implantar · Portal y base de datos de la Unión

Mantener actualizada la información del ensayo en la base de datos

El promotor actualiza permanentemente en la base de datos de la UE la información sobre los cambios del ensayo que no sean modificaciones sustanciales pero importen para la supervisión por los Estados miembros implicados. A ello se suman las notificaciones de finalización en quince días y el resumen de resultados en el plazo de un año desde la finalización en todos los Estados miembros implicados, con su resumen en lenguaje comprensible para una persona lega.

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Art. 81, apdo. 9 · art. 37

Medida

Integridad del dato frente a manipulación Compartida

Controles que impiden que el dato se falsifique, se sustraiga, se altere o se elimine sin autorización, y que permiten demostrarlo después: su objetivo es poder acreditar que el dato no ha sido alterado.

Cómo se despliega Apoyado en lo que las plataformas ya traen antes que en desarrollo propio, con el esfuerzo concentrado donde el dato tiene valor probatorio y no en todo por igual.
Qué exige esta norma
  • Mecanismos que permitan detectar y demostrar la alteración del dato
  • Controles contra la eliminación o el bloqueo del dato sin derecho
Matiz de esta norma La norma no pide integridad en abstracto: enumera las conductas de las que hay que proteger el dato (acceso, divulgación, difusión, modificación y destrucción no autorizados o ilícitos, y pérdida accidental) y exige que cualquier alteración del archivo maestro pueda rastrearse. En fabricación, el acto delegado cierra el círculo con pistas de auditoría que registren todos los cambios y supresiones. El horizonte no es el del incidente sino el de la custodia: lo que se protege tiene que seguir siendo verificable veinticinco años después.
Categoría CSF 2.0 PR.DS · Seguridad de los datos
Emana de

Arts. 56 y 58 · Rgto. Delegado (UE) 2017/1569, art. 8, apdo. 5 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Gestión de identidades y accesos (IAM) Compartida

Un sistema de gestión de identidades y accesos: cada identidad, humana o de máquina, es conocida, se autentica por un punto controlado y pierde el acceso cuando corresponde.

Cómo se despliega Un directorio o IdP centralizado con SSO como fuente única de identidad, con altas, cambios de puesto y bajas ligados al proceso de recursos humanos. Las identidades de máquina (cuentas de servicio, tokens, claves de API) con dueño, caducidad y custodia en un gestor de secretos, porque habitualmente quedan fuera de los procesos de baja.
Qué exige esta norma
  • Políticas de control de acceso
  • Mínimo privilegio y segregación de funciones
Matiz de esta norma El control de acceso aparece tres veces y siempre como lista cerrada de personas, no como perfil: el promotor nombra a los responsables de los archivos y son las únicas personas con acceso a ellos; solo pueden ver información no enmascarada quienes participan en la notificación de seguridad, los consejos de supervisión de la seguridad de los datos y quienes hacen las evaluaciones periódicas; y ningún dato personal de los sujetos es de acceso público en la base de datos de la Unión. No hay exigencia de autenticación reforzada ni de revisión periódica de permisos.
Categoría CSF 2.0 PR.AA · Gestión de identidades, autenticación y control de acceso
Emana de

Art. 58, párr. 4.º · art. 81, apdo. 7 · anexo III, punto 20 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Monitorización y detección Compartida

Capacidad de observar de forma continua lo que ocurre en sistemas, redes y servicios, sostenida como un servicio con responsable y no como una herramienta desatendida.

Cómo se despliega La vigilancia contratada o desplegada según la madurez de la organización (propia, gestionada o híbrida), con la cobertura decidida desde el riesgo y documentada (qué entra, qué queda fuera y por qué), de forma que los puntos ciegos sean decisiones registradas y no descubrimientos del análisis posterior de un incidente.
Qué exige esta norma
  • Registro de la actividad con retención suficiente, protegido frente a alteración y con los relojes sincronizados
Matiz de esta norma Lo que se registra no es la actividad de los sistemas sino la del propio expediente: toda alteración del contenido del archivo maestro debe poder rastrearse, y en fabricación se mantienen pistas de auditoría con todos los cambios y supresiones de los datos almacenados electrónicamente. La retención tampoco es la habitual: veinticinco años para el archivo maestro y al menos cinco para el expediente de especificación y la documentación del lote. No hay detección de anomalías ni correlación de eventos en ningún punto de la norma.
Categoría CSF 2.0 DE.CM · Monitoreo continuoDE.AE · Análisis de acontecimientos adversos

La observación continua es DE.CM; el triaje de lo que salta (correlacionar fuentes, estimar alcance, decidir si esto es algo) es DE.AE. La declaración formal del incidente contra criterios vive en la clasificación de respuesta a incidentes, y la frontera es deliberada: aquí se decide que hay algo, allí qué es y qué reloj arranca.

Emana de

Art. 58, párr. 6.º · Rgto. Delegado (UE) 2017/1569, art. 8, apdos. 3 y 5 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Copias de seguridad y recuperación Compartida

Un esquema de copias de seguridad orientado a la recuperación: qué se copia, con qué frecuencia y en cuánto tiempo se restaura, verificado mediante pruebas de restauración periódicas.

Cómo se despliega Un esquema con dueño, soportes cifrados y protección pensada para que un atacante no llegue también a la copia: inmutabilidad, credenciales de copia fuera del directorio corporativo y retención que cubra más tiempo del que un intruso puede llevar dentro sin que se note. Y pruebas de restauración programadas que midan el tiempo real, incluida la reconstrucción completa de un sistema y no solo la vuelta de un fichero.
Qué exige esta norma
  • Ubicaciones separadas del dato original
Matiz de esta norma El acto delegado nombra las técnicas aceptables a título de ejemplo (duplicación, copia de seguridad y transferencia a otro sistema de almacenamiento) y exige validar los sistemas antes de confiarles la conservación, de modo que los datos sigan disponibles en forma legible y de fácil acceso durante todo el plazo. Lo que la norma no fija son objetivos de recuperación: no hay tiempo máximo de indisponibilidad ni punto de recuperación exigido, y tampoco pruebas de restauración obligatorias. Lo que sustituye a esos objetivos es el plazo de custodia y la exigencia de legibilidad.
Categoría CSF 2.0 PR.DS · Seguridad de los datos

En CSF 2.0 las copias viven en la seguridad de los datos (PR.DS); ejecutarlas durante la recuperación es RC.RP.

Emana de

Rgto. Delegado (UE) 2017/1569, art. 8, apdos. 4 y 5 · art. 58, párr. 5.º · categorización del curador, no de la norma

Medida

Capacidad de respuesta a incidentes Compartida

La capacidad de gestionar un incidente de seguridad de principio a fin, desde la detección del primer indicio hasta la recuperación de la operación normal.

Cómo se despliega Un equipo designado (propio, CSIRT contratado o retainer de respuesta), guardias y escalado definidos, criterio escrito sobre qué se preserva antes de tocar nada, un canal de coordinación que siga operativo si caen los sistemas propios, y simulacros periódicos que prueben la capacidad antes de necesitarla.
Qué exige esta norma
  • Proceso de gestión de incidentes de extremo a extremo, con papeles asignados
  • Criterios de clasificación de incidentes
Matiz de esta norma La exigencia llega por una vía poco frecuente: no se pide tener capacidad de respuesta, se pide describirla por escrito en el protocolo antes de que la autoridad autorice el ensayo, concretamente las medidas que se aplicarán en caso de quebrantamiento de la seguridad de los datos para mitigar sus posibles efectos adversos. La clasificación entra por el artículo 52: hay que poder decidir si un hecho compromete significativamente la fiabilidad de los datos o los derechos de los sujetos, porque de esa decisión depende un plazo de siete días. Fuera quedan la revisión posterior al incidente y las pruebas periódicas de los procedimientos, que la norma no exige.
Categoría CSF 2.0 RS.MA · Gestión de incidentesRS.AN · Análisis de incidentesRS.MI · Mitigación de incidentes

La contención y la erradicación son RS.MI, y el registro y la valoración del incidente RS.AN: las dos viven dentro de este proceso. La ejecución de la recuperación no está aquí; es RC.RP, en continuidad de negocio.

Emana de

Anexo I, sección D, punto 17, letra am) · art. 52 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Gestión de riesgos de terceros (TPRM) Compartida

Gobernar el riesgo que entra por los proveedores: el riesgo del proveedor es riesgo propio, la cadena no termina en quien firma el contrato, y la relación completa, desde la selección hasta la terminación, se gestiona con la seguridad integrada.

Cómo se despliega Un proceso con dueño, integrado en compras y en jurídico: la seguridad participa antes de firmar y durante la vida del contrato, con una intensidad proporcional a la criticidad del servicio prestado.
Qué exige esta norma
  • Cláusulas de seguridad en los contratos con proveedores
  • Autorización previa de las subcontrataciones y traslado de las mismas obligaciones aguas abajo
Matiz de esta norma El Reglamento no regula la seguridad del proveedor, pero fija dos reglas que la condicionan. La primera es que la delegación de tareas del promotor, aunque abarque la totalidad de ellas, no afecta a su responsabilidad sobre la seguridad de los sujetos y la fiabilidad de los datos: lo que se externaliza es la ejecución, no el deber. La segunda es que en fabricación toda subcontratación exige contrato escrito con reparto inequívoco de responsabilidades, y el subcontratista no puede subcontratar a su vez sin autorización escrita del ordenante. No hay criterios de selección, ni derecho de auditoría, ni registro de proveedores exigidos por la norma.
Categoría CSF 2.0 GV.SC · Gestión de riesgos de la cadena de suministro de seguridad cibernética

GV.SC entero, de la diligencia previa a la salida. Las dos exigencias documentales del CRA (comprobar papeles al incorporar o revender, y saber a quién se suministró) viven aquí porque son deberes de cadena, aunque quien las cumple mire al mercado y no a un contrato de servicio.

Emana de

Art. 71, párr. 2.º · Rgto. Delegado (UE) 2017/1569, art. 13 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Custodia del archivo maestro durante veinticinco años

Un régimen de archivo de largo plazo que no encaja en una política de copias ni en una de retención de trazas, porque lo que tiene que sobrevivir veinticinco años no es la capacidad de restaurar sino la de leer y verificar. Exige elegir soportes y formatos pensando en la obsolescencia del medio y del software que lo interpreta, planificar las migraciones sin romper la trazabilidad de las alteraciones, mantener una lista nominal de personas responsables del archivo que son las únicas con acceso, y documentar cualquier transferencia de la propiedad del contenido con el traspaso de estas mismas responsabilidades al nuevo propietario. La disponibilidad tiene un destinatario concreto: las autoridades competentes deben poder acceder al contenido cuando lo soliciten, lo que descarta un archivo en frío al que se tarde semanas en llegar.

Qué exige esta norma
  • Soportes y formatos que mantengan el contenido completo y legible durante todo el plazo
  • Lista nominal de responsables del archivo, únicas personas con acceso
  • Rastreabilidad de cualquier alteración del contenido
  • Disponibilidad del contenido para la autoridad competente cuando lo solicite
  • Documentación de la transferencia de propiedad del contenido y traspaso de responsabilidades
Categoría CSF 2.0 PR.DS · Seguridad de los datosPR.AA · Gestión de identidades, autenticación y control de accesoGV.OC · Contexto organizativo
Emana de

Arts. 57 y 58 · categorización del curador, no de la norma

Mapa NIST CSF · todo el detalle

Las obligaciones ciber de la norma, traducidas a medidas y organizadas por las funciones y categorías de NIST CSF 2.0 (traducción oficial al español, NIST CSWP 29). La asignación de categoría es juicio del curador; cada medida cita las obligaciones de las que emana.

Gobernar · GV

Custodia del archivo maestro durante veinticinco años

Un régimen de archivo de largo plazo que no encaja en una política de copias ni en una de retención de trazas, porque lo que tiene que sobrevivir veinticinco años no es la capacidad de restaurar sino la de leer y verificar. Exige elegir soportes y formatos pensando en la obsolescencia del medio y del software que lo interpreta, planificar las migraciones sin romper la trazabilidad de las alteraciones, mantener una lista nominal de personas responsables del archivo que son las únicas con acceso, y documentar cualquier transferencia de la propiedad del contenido con el traspaso de estas mismas responsabilidades al nuevo propietario. La disponibilidad tiene un destinatario concreto: las autoridades competentes deben poder acceder al contenido cuando lo soliciten, lo que descarta un archivo en frío al que se tarde semanas en llegar.

GV.OC · Arts. 57 y 58
Gestión de riesgos de terceros (TPRM) ◆

El Reglamento no regula la seguridad del proveedor, pero fija dos reglas que la condicionan. La primera es que la delegación de tareas del promotor, aunque abarque la totalidad de ellas, no afecta a su responsabilidad sobre la seguridad de los sujetos y la fiabilidad de los datos: lo que se externaliza es la ejecución, no el deber. La segunda es que en fabricación toda subcontratación exige contrato escrito con reparto inequívoco de responsabilidades, y el subcontratista no puede subcontratar a su vez sin autorización escrita del ordenante. No hay criterios de selección, ni derecho de auditoría, ni registro de proveedores exigidos por la norma.

GV.SC · Art. 71, párr. 2.º · Rgto. Delegado (UE) 2017/1569, art. 13

Proteger · PR

Gestión de identidades y accesos (IAM) ◆

El control de acceso aparece tres veces y siempre como lista cerrada de personas, no como perfil: el promotor nombra a los responsables de los archivos y son las únicas personas con acceso a ellos; solo pueden ver información no enmascarada quienes participan en la notificación de seguridad, los consejos de supervisión de la seguridad de los datos y quienes hacen las evaluaciones periódicas; y ningún dato personal de los sujetos es de acceso público en la base de datos de la Unión. No hay exigencia de autenticación reforzada ni de revisión periódica de permisos.

PR.AA · Art. 58, párr. 4.º · art. 81, apdo. 7 · anexo III, punto 20
Custodia del archivo maestro durante veinticinco años

Un régimen de archivo de largo plazo que no encaja en una política de copias ni en una de retención de trazas, porque lo que tiene que sobrevivir veinticinco años no es la capacidad de restaurar sino la de leer y verificar. Exige elegir soportes y formatos pensando en la obsolescencia del medio y del software que lo interpreta, planificar las migraciones sin romper la trazabilidad de las alteraciones, mantener una lista nominal de personas responsables del archivo que son las únicas con acceso, y documentar cualquier transferencia de la propiedad del contenido con el traspaso de estas mismas responsabilidades al nuevo propietario. La disponibilidad tiene un destinatario concreto: las autoridades competentes deben poder acceder al contenido cuando lo soliciten, lo que descarta un archivo en frío al que se tarde semanas en llegar.

PR.AA · Arts. 57 y 58
Integridad del dato frente a manipulación ◆

La norma no pide integridad en abstracto: enumera las conductas de las que hay que proteger el dato (acceso, divulgación, difusión, modificación y destrucción no autorizados o ilícitos, y pérdida accidental) y exige que cualquier alteración del archivo maestro pueda rastrearse. En fabricación, el acto delegado cierra el círculo con pistas de auditoría que registren todos los cambios y supresiones. El horizonte no es el del incidente sino el de la custodia: lo que se protege tiene que seguir siendo verificable veinticinco años después.

PR.DS · Arts. 56 y 58 · Rgto. Delegado (UE) 2017/1569, art. 8, apdo. 5
Copias de seguridad y recuperación ◆

El acto delegado nombra las técnicas aceptables a título de ejemplo (duplicación, copia de seguridad y transferencia a otro sistema de almacenamiento) y exige validar los sistemas antes de confiarles la conservación, de modo que los datos sigan disponibles en forma legible y de fácil acceso durante todo el plazo. Lo que la norma no fija son objetivos de recuperación: no hay tiempo máximo de indisponibilidad ni punto de recuperación exigido, y tampoco pruebas de restauración obligatorias. Lo que sustituye a esos objetivos es el plazo de custodia y la exigencia de legibilidad.

PR.DS · Rgto. Delegado (UE) 2017/1569, art. 8, apdos. 4 y 5 · art. 58, párr. 5.º
Custodia del archivo maestro durante veinticinco años

Un régimen de archivo de largo plazo que no encaja en una política de copias ni en una de retención de trazas, porque lo que tiene que sobrevivir veinticinco años no es la capacidad de restaurar sino la de leer y verificar. Exige elegir soportes y formatos pensando en la obsolescencia del medio y del software que lo interpreta, planificar las migraciones sin romper la trazabilidad de las alteraciones, mantener una lista nominal de personas responsables del archivo que son las únicas con acceso, y documentar cualquier transferencia de la propiedad del contenido con el traspaso de estas mismas responsabilidades al nuevo propietario. La disponibilidad tiene un destinatario concreto: las autoridades competentes deben poder acceder al contenido cuando lo soliciten, lo que descarta un archivo en frío al que se tarde semanas en llegar.

PR.DS · Arts. 57 y 58

Detectar · DE

Monitorización y detección ◆

Lo que se registra no es la actividad de los sistemas sino la del propio expediente: toda alteración del contenido del archivo maestro debe poder rastrearse, y en fabricación se mantienen pistas de auditoría con todos los cambios y supresiones de los datos almacenados electrónicamente. La retención tampoco es la habitual: veinticinco años para el archivo maestro y al menos cinco para el expediente de especificación y la documentación del lote. No hay detección de anomalías ni correlación de eventos en ningún punto de la norma.

DE.CM · Art. 58, párr. 6.º · Rgto. Delegado (UE) 2017/1569, art. 8, apdos. 3 y 5
Monitorización y detección ◆

Lo que se registra no es la actividad de los sistemas sino la del propio expediente: toda alteración del contenido del archivo maestro debe poder rastrearse, y en fabricación se mantienen pistas de auditoría con todos los cambios y supresiones de los datos almacenados electrónicamente. La retención tampoco es la habitual: veinticinco años para el archivo maestro y al menos cinco para el expediente de especificación y la documentación del lote. No hay detección de anomalías ni correlación de eventos en ningún punto de la norma.

DE.AE · Art. 58, párr. 6.º · Rgto. Delegado (UE) 2017/1569, art. 8, apdos. 3 y 5

Responder · RS

Capacidad de respuesta a incidentes ◆

La exigencia llega por una vía poco frecuente: no se pide tener capacidad de respuesta, se pide describirla por escrito en el protocolo antes de que la autoridad autorice el ensayo, concretamente las medidas que se aplicarán en caso de quebrantamiento de la seguridad de los datos para mitigar sus posibles efectos adversos. La clasificación entra por el artículo 52: hay que poder decidir si un hecho compromete significativamente la fiabilidad de los datos o los derechos de los sujetos, porque de esa decisión depende un plazo de siete días. Fuera quedan la revisión posterior al incidente y las pruebas periódicas de los procedimientos, que la norma no exige.

RS.MA · Anexo I, sección D, punto 17, letra am) · art. 52
Capacidad de respuesta a incidentes ◆

La exigencia llega por una vía poco frecuente: no se pide tener capacidad de respuesta, se pide describirla por escrito en el protocolo antes de que la autoridad autorice el ensayo, concretamente las medidas que se aplicarán en caso de quebrantamiento de la seguridad de los datos para mitigar sus posibles efectos adversos. La clasificación entra por el artículo 52: hay que poder decidir si un hecho compromete significativamente la fiabilidad de los datos o los derechos de los sujetos, porque de esa decisión depende un plazo de siete días. Fuera quedan la revisión posterior al incidente y las pruebas periódicas de los procedimientos, que la norma no exige.

RS.AN · Anexo I, sección D, punto 17, letra am) · art. 52
Capacidad de respuesta a incidentes ◆

La exigencia llega por una vía poco frecuente: no se pide tener capacidad de respuesta, se pide describirla por escrito en el protocolo antes de que la autoridad autorice el ensayo, concretamente las medidas que se aplicarán en caso de quebrantamiento de la seguridad de los datos para mitigar sus posibles efectos adversos. La clasificación entra por el artículo 52: hay que poder decidir si un hecho compromete significativamente la fiabilidad de los datos o los derechos de los sujetos, porque de esa decisión depende un plazo de siete días. Fuera quedan la revisión posterior al incidente y las pruebas periódicas de los procedimientos, que la norma no exige.

RS.MI · Anexo I, sección D, punto 17, letra am) · art. 52
Roles que reparte
Rol

Promotor

Quien inicia, gestiona y organiza la financiación de un ensayo clínico. Es el destinatario principal de la norma: sobre él recaen el archivo maestro, las notificaciones a través del portal de la UE y la monitorización del ensayo. Puede delegar por contrato escrito una parte o la totalidad de sus tareas sin que eso afecte a su propia responsabilidad, y puede ser la misma persona que el investigador.

Literal de la norma «promotor»: individuo, empresa, institución u organización responsable de iniciar, gestionar y organizar la financiación de un ensayo clínico.

Art. 2, apdo. 2, punto 14 · art. 71

Rol

Investigador

Quien se encarga de la realización del ensayo clínico en un centro de ensayos clínicos. Comparte con el promotor el deber de llevar archivo maestro y de proteger la información, y es quien registra y notifica al promotor los acontecimientos adversos. Debe ser médico según el Derecho nacional o profesional que el Estado miembro considere cualificado.

Literal de la norma «investigador»: persona encargada de la realización del ensayo clínico en un centro de ensayos clínicos.

Art. 2, apdo. 2, punto 15 · art. 49

Rol

Investigador principal

Investigador responsable de un equipo de investigadores en un centro. Garantiza que la realización del ensayo en ese centro cumple el Reglamento y reparte las tareas del equipo de modo que no comprometan la seguridad de los sujetos ni la fiabilidad de los datos.

Literal de la norma «investigador principal»: investigador responsable de un equipo de investigadores que realizan un ensayo clínico en un centro de ensayos clínicos.

Art. 2, apdo. 2, punto 16 · art. 73

Rol

Copromotor

Cada uno de los promotores cuando un ensayo tiene más de uno. Todos asumen las responsabilidades del promotor salvo que las repartan en contrato escrito, y lo que el contrato no atribuya recae en todos ellos. Aun repartiéndolas, deben designar conjuntamente un responsable de los procedimientos de autorización, uno que actúe como punto de contacto y uno que aplique las medidas correctoras del artículo 77.

Art. 72

Rol

Representante legal del promotor

Persona física o jurídica establecida en la Unión que designa el promotor no establecido aquí. Se encarga de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del promotor y es el destinatario de todas las notificaciones dirigidas a este. Los Estados miembros pueden sustituirlo por una persona de contacto en su territorio o en la Unión cuando el ensayo se realiza solo en ellos.

Art. 74

Rol

Organización de investigación (CRO)

Persona, empresa, institución u organización en la que el promotor delega por contrato escrito una parte o la totalidad de sus tareas. El Reglamento no la define como sujeto, pero la nombra al delimitar qué puede inspeccionar la autoridad competente: los recursos relacionados con el ensayo pueden encontrarse en el lugar del ensayo, en las instalaciones del promotor o en las de la organización de investigación por contrato. Es quien de hecho opera el ensayo en buena parte de los estudios comerciales, y por tanto quien manipula materialmente la información que los artículos 56 a 58 protegen, sin que ello descargue al promotor de nada.

Literal de la norma Todo promotor puede delegar, mediante un contrato escrito, una parte o la totalidad de sus tareas en una persona, empresa, institución u organización. Dicha delegación se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad del promotor, en particular en lo que respecta a la seguridad de los sujetos de ensayo y la fiabilidad y solidez de los datos obtenidos en el ensayo clínico.

Art. 71, párr. 2.º · art. 2, apdo. 2, punto 31

Rol

Fabricante o importador autorizado

Titular de la autorización de fabricación e importación de medicamentos en investigación. No obliga por el articulado del Reglamento sino por el Reglamento Delegado (UE) 2017/1569, que le impone el sistema de documentación, la validación de los soportes electrónicos y la protección de los datos almacenados en ellos. Debe disponer de forma permanente de al menos una persona cualificada.

Arts. 61 a 63 · Rgto. Delegado (UE) 2017/1569

Rol

Agencia Europea de Medicamentos

Crea y mantiene, en colaboración con los Estados miembros y la Comisión, el portal único de presentación y la base de datos de la Unión, y es la controladora de esta última. Opera también el módulo de Eudravigilance que recibe las notificaciones de reacciones adversas. No es un sujeto de mercado, pero es quien responde de la infraestructura por la que viaja toda la información del ensayo.

Arts. 40, 80 y 81

Qué implantar

Obligaciones por rol

PromotorInvestigadorOrganización de investigación (CRO)Fabricante o importador autorizadoAgencia Europea de Medicamentos
Art. 56 Ciber Proteger la información del ensayo frente al acceso y la alteración no autorizados
Art. 57 Ciber parcial Llevar el archivo maestro del ensayo clínico
Art. 58 Ciber Conservar el archivo maestro veinticinco años, legible y con acceso nominado
Anexo I, sección D, punto 17, letras ak), al) y am) Ciber Describir en el expediente las medidas de protección y el plan ante una brecha
Anexo III, sección 2.5, puntos 17 a 22 Ciber parcial Restringir el acceso a la información no enmascarada
Rgto. Delegado (UE) 2017/1569, art. 8, apdos. 2 a 6 Ciber Proteger la documentación de fabricación almacenada electrónicamente
Rgto. Delegado (UE) 2017/1569, art. 13 · art. 71, párr. 2.º Ciber parcial Contratar por escrito la subcontratación y autorizar la cadena aguas abajo
Art. 47 · art. 2, apdo. 2, punto 30 Ciber parcial Realizar el ensayo conforme al protocolo y a la buena práctica clínica
Art. 48 Monitorizar la realización del ensayo
Art. 52 Ciber parcial Notificar el incumplimiento grave en siete días
Art. 93 · anexo I, sección R, punto 73 Ciber parcial Tratar los datos personales conforme al Derecho de protección de datos
Arts. 80, 81, apdos. 1 a 3, y 82 Ciber parcial Crear y mantener el portal y la base de datos de la Unión
Art. 81, apdos. 4 a 7 Ciber parcial Acceso público a la base de datos con las excepciones tasadas
Art. 81, apdo. 9 · art. 37 Mantener actualizada la información del ensayo en la base de datos