A quién obliga
Por prestar servicios de pago, sin umbral de tamaño
Notificación
de incidentes
Régimen sancionador
Calendario ciber
Qué implantar
Mapa NIST CSF
Gobernar GV
Proteger PR
Detectar DE
Responder RS
Recuperar RC
Relaciones con otras normas
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cita CELEX 32015L2366
Directiva (UE) 2015/2366 (PSD2). Este Reglamento es la norma técnica de regulación que la complementa: nace del mandato de su artículo 98, apartado 1, y desarrolla los requisitos de autenticación reforzada del artículo 97, sus exenciones, la protección de las credenciales de seguridad personalizadas y los estándares de comunicación abiertos comunes y seguros. No existe fuera de ella: el ámbito subjetivo, las definiciones y el régimen sancionador son de la Directiva.
Verificada contra fuente el 14/08/2026
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modificada por CELEX 32022R2360
Reglamento Delegado (UE) 2022/2360: sustituye el artículo 10, inserta el artículo 10 bis y añade el apartado 4 bis al artículo 30. Convierte en obligatoria la exención de autenticación reforzada para el acceso a saldo y operaciones recientes cuando llega por un proveedor de servicios de información sobre cuentas, con excepciones tasadas, y es aplicable desde el 25 de julio de 2023.
Verificada contra fuente el 14/08/2026
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modificada por CELEX 32023R1650
Reglamento Delegado (UE) 2023/1650: corrige los artículos 30, 31 y 36 de la versión sueca en cuanto a los tipos de proveedor afectados por un requisito. Su considerando 2 declara expresamente que la corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas, de modo que la versión española no cambia.
Verificada contra fuente el 14/08/2026
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cita DORA
Reglamento (UE) 2022/2554 (DORA). Los dos alcanzan a los mismos proveedores de servicios de pago y reparten materias distintas: DORA se lleva la gestión del riesgo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y la notificación de incidentes graves, y este Reglamento conserva la autenticación del cliente, la custodia de sus credenciales y las interfaces de acceso de terceros. El reparto no es interpretación: la Directiva (UE) 2022/2556 dejó sin aplicación para las entidades sujetas a DORA los apartados 1 a 5 del artículo 96 de la Directiva (UE) 2015/2366 y, en el mismo acto, encargó a la Autoridad Bancaria Europea revisar y actualizar esta norma técnica teniendo en cuenta el capítulo II de DORA. Es decir, se mantuvo viva y se ordenó alinearla.
Verificada contra fuente el 14/08/2026
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cita CELEX 32022L2556
Directiva (UE) 2022/2556, de acompañamiento de DORA. Es la que produce el deslinde: añade al artículo 95, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/2366 la salvedad del capítulo II de DORA, introduce el apartado 7 del artículo 96 que excluye a las entidades sujetas a DORA de la notificación de incidentes de pago, y reescribe el artículo 98, apartado 5, para que la revisión periódica de esta norma técnica tenga en cuenta ese capítulo II. Su plazo de aplicación en los Estados miembros fue el 17 de enero de 2025.
Verificada contra fuente el 14/08/2026
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cita eIDAS
Reglamento (UE) n.o 910/2014 (eIDAS). El artículo 34 de este Reglamento no admite otra vía de identificación entre proveedores que los certificados cualificados de sello electrónico o de autenticación de sitio web definidos en sus artículos 3, puntos 30 y 39, y les añade dos atributos propios del sector de pagos: el papel del proveedor y las autoridades competentes donde está registrado.
Verificada contra fuente el 14/08/2026
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cita RDL 19/2018
Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, que es la norma española de transposición de la Directiva (UE) 2015/2366. Lo incorpora por remisión: su artículo 68 ordena aplicar la autenticación reforzada en la forma, con el contenido y con las excepciones previstas en la norma técnica aprobada por la Comisión Europea, y sus artículos 37, 38 y 39 exigen que la identificación y la comunicación segura entre proveedores se hagan conforme a este Reglamento. Designa además al Banco de España autoridad nacional competente.
Verificada contra fuente el 14/08/2026
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citada por 3 normas del observatorio
Índice generado a partir de las relaciones que declaran las demás fichas. Las relaciones con efecto jurídico en este sentido, cuando existen, aparecen arriba como entradas propias.