Por decisión del Consejo de Gobierno del BCE, sistema a sistema
Quién queda obligado
Cómo se entra
Quién vigila y sanciona
Roles que reparte
Notificación de incidentes
A quién se notifica
Autoridad
CSIRT·
Afectados
Público
Cadena·
Régimen sancionador
Calendario ciber
Qué implantar
Gobernanza
Riesgo operacional
Ciberriesgo
Externalización
Vigilancia
Mapa NIST CSF
11 medidas sobre NIST CSF 2.0 Elige una función en la rueda o en la lista para ver sus categorías y medidas.Una medida con categorías en varias funciones cuenta en cada una: la suma de la lista supera el total.
Gobernar GV
GV.RM Estrategia de gestión de riesgos
GV.RR Funciones, responsabilidades y autoridades
GV.OV Supervisión
GV.SC Gestión de riesgos de la cadena de suministro de seguridad cibernética
Identificar ID
ID.AM Gestión de activos
ID.RA Evaluación de riesgos
ID.IM Mejora
Detectar DE
DE.CM Monitoreo continuo
DE.AE Análisis de acontecimientos adversos
Responder RS
RS.MA Gestión de incidentes
RS.AN Análisis de incidentes
RS.CO Notificación y comunicación de la respuesta al incidente
RS.MI Mitigación de incidentes
Recuperar RC
RC.RP Ejecución del Plan de Recuperación de Incidentes
RC.CO Comunicación de la recuperación del incidente
Relaciones con otras normas
derogaCELEX 32014R0795
Reglamento (UE) n.o 795/2014 del Banco Central Europeo (BCE/2014/28), del que esta norma es refundición. Las referencias al reglamento derogado se entienden hechas a este, conforme al cuadro de correspondencias de su anexo II (art. 35).
Reglamento (UE) 2022/2554 (DORA). Es la frontera que da sentido a esta ficha: los operadores de sistemas de pago no figuran entre las categorías de entidad del artículo 2 de DORA, y su considerando 104 y su artículo 58 encargan a la Comisión evaluar si conviene ampliarle el ámbito para alcanzarlos. Mientras eso no ocurra, la ciberseguridad de un sistema de pago sistémico se rige por este Reglamento del BCE y no por DORA. La refundición dice de sí misma que tiene en cuenta la adopción de DORA entre los avances normativos recientes.
Verificada contra fuente el 14/08/2026
citaCELEX 31998R2532
Reglamento (CE) n.o 2532/98 del Consejo, sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones. Es donde viven los importes: el artículo 33 de esta norma no lleva ninguna cifra y remite a él y al Reglamento (CE) n.o 2157/99 (art. 33.2).
Real Decreto-ley 8/2023, que extiende en España el capítulo II de DORA a los operadores de sistemas y esquemas de pago, procesadores y proveedores técnicos. Las dos normas se reparten el mismo terreno sin solaparse: la española excluye expresamente de su ámbito a los sistemas de pago que el Banco Central Europeo considera de importancia sistémica, porque su régimen de ciberseguridad y de sanciones es este Reglamento.
Verificada contra fuente el 14/08/2026
citaCELEX 31998L0026
Directiva 98/26/CE, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores. Su reconocimiento es una de las dos condiciones acumulativas para que un sistema pueda ser identificado como sistémico, y el operador debe emplear la máxima diligencia para que el sistema quede designado conforme a ella (art. 3.1.a) · art. 8.6).
Verificada contra fuente el 14/08/2026
citada poruna norma del observatorio
Índice generado a partir de las relaciones que declaran las demás fichas. Las relaciones con efecto jurídico en este sentido, cuando existen, aparecen arriba como entradas propias.