A quién obliga

Identificación por la Comisión Nacional dentro de los sectores del anexo

Por identificación
Por notificación europea
Régimen particular
En el catálogo, sin obligaciones
Verificación por tercero
Roles que reparte

Notificación
de incidentes

A quién se notifica
Autoridad
CSIRT
Afectados
Público
Cadena

Régimen sancionador

Proyecto de ley en tramitación 121/000088 (XV Legislatura)

Nada de este proyecto. En España sigue vigente la Ley 8/2011 de protección de las infraestructuras críticas, con su reglamento y las resoluciones de contenidos mínimos del Plan de Seguridad del Operador y del Plan de Protección Específico, y ese es el régimen que obliga hoy a quien opera una infraestructura crítica. La condición de operador crítico se sigue adquiriendo por designación de la Comisión Nacional de la Ley 8/2011, no por el procedimiento de identificación del artículo 12 de este proyecto, que no está en marcha porque la ley que lo crearía no existe. La lista de entidades críticas, el catálogo nacional, el CNPREC, el régimen sancionador y la obligación de notificar incidentes en 24 horas que se describen en esta ficha son contenido de un texto en tramitación.

Enmiendas en comisión · plazo de enmiendas hasta el 02/09/2026 · comprobado el 11/08/2026 ·

Calendario de tramitación

Calendario de tramitación

18/03/2026

El Gobierno presenta el proyecto de ley en el Congreso de los Diputados. Figura como proyecto de ley del Ministerio del Interior en la referencia del Consejo de Ministros del día anterior, 17 de marzo de 2026

Ficha del expediente 121/000088 · congreso.es · Referencia del Consejo de Ministros de 17 de marzo de 2026

Calendario de tramitación

24/03/2026

La Mesa de la Cámara lo califica, encomienda su aprobación con competencia legislativa plena a la Comisión de Interior conforme al artículo 148 del Reglamento y abre un plazo de enmiendas de quince días hábiles. Con competencia legislativa plena el texto se aprueba en comisión, sin pasar por el Pleno del Congreso

Acuerdo de la Mesa de 24 de marzo de 2026 · BOCG, Congreso, serie A, núm. 88-1

Calendario de tramitación

27/03/2026

Se publica el texto íntegro en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso, serie A, núm. 88-1, y arranca la fase de enmiendas en la Comisión de Interior. Es el texto que analiza esta ficha, y no hay ninguna publicación posterior del expediente

BOCG, Congreso, serie A, núm. 88-1, de 27 de marzo de 2026 · fuente oficial ↗

Calendario de tramitación

17/04/2026

Vence el plazo inicial de enmiendas. A partir de aquí se amplía once veces por periodos de una semana, salvo el último salto, que va del 24 de junio al 2 de septiembre

Plazos del expediente 121/000088 · congreso.es

Calendario de tramitación

02/09/2026

Vence la undécima ampliación del plazo de enmiendas, la vigente a la fecha de esta revisión. Mientras el plazo siga abierto no hay ponencia ni dictamen, y el texto puede cambiar entero antes de aprobarse

Plazos del expediente 121/000088 · congreso.es

Qué implantar

Identificación y plazos
Evaluación y planificación
Contenido del Plan de Resiliencia
Estructura de seguridad de la entidad
Notificación y supervisión
Facultades con condiciones
Deberes de la Administración

Mapa NIST CSF

Un proyecto de ley no alimenta el mapa de medidas. El mapa traduce obligaciones exigibles a trabajo implantable, y aquí no hay ninguna exigible: montar iniciativas de ciberseguridad sobre un texto que está en enmiendas sería pedir trabajo a cuenta de una redacción que puede cambiar antes de aprobarse. Cuando el texto se apruebe y se publique en el BOE, este mapa se construirá sobre lo aprobado, y el punto de anclaje será el mismo que en la Directiva CER: la evaluación de riesgos de la entidad y la recuperación del servicio. Mientras tanto, quien opere una infraestructura crítica en España encuentra sus medidas implantables en la ficha de la Ley PIC, que es lo que hoy obliga, y su gestión de riesgo ciber en la de NIS2, que es donde vive la materia que este proyecto cede.

Sanción

Muy graves

Conducta
Infracciones muy graves: no notificar en 24 horas cuando el incidente causa riesgo o perjuicio muy grave, carecer de las medidas de resiliencia de los artículos 6, 8 y 11 o no tenerlas implantadas con ese mismo efecto, impedir la supervisión o la inspección, aportar o certificar datos falsos, y no cumplir en plazo las medidas de subsanación exigidas
Importe
De 1.000.001 a 10.000.000 euros, o hasta el 2 % del volumen de negocios anual total a nivel mundial de la empresa a la que pertenece la entidad crítica, la mayor de las dos

Art. 31 · art. 34.1

Sanción

Graves

Conducta
Infracciones graves: las mismas conductas con riesgo o perjuicio grave en lugar de muy grave, entorpecer la supervisión sin impedirla, no elevar la evaluación de riesgos en nueve meses, no elaborar o no renovar el plan de resiliencia, no obtener o no renovar la certificación, no designar responsable de seguridad y resiliencia o carecer este de la habilitación, no avisar de que se presta servicio en seis o más Estados, y la falta de diligencia de la empresa certificadora
Importe
De 100.001 a 1.000.000 euros

Art. 32 · art. 34.2

Sanción

Leves

Conducta
Infracciones leves: no notificar en 24 horas cuando el incidente no causa riesgo grave ni muy grave, no comunicar la designación o renovación del responsable de seguridad y resiliencia o del delegado de seguridad, no remitir el informe detallado en plazo o remitirlo incompleto, y el cumplimiento deficiente de los deberes de colaboración
Importe
De 10.000 a 100.000 euros

Art. 33 · art. 34.3

Régimen sancionador · todo el detalle

Escalones

Muy graves

Infracciones muy graves: no notificar en 24 horas cuando el incidente causa riesgo o perjuicio muy grave, carecer de las medidas de resiliencia de los artículos 6, 8 y 11 o no tenerlas implantadas con ese mismo efecto, impedir la supervisión o la inspección, aportar o certificar datos falsos, y no cumplir en plazo las medidas de subsanación exigidas

De 1.000.001 a 10.000.000 euros, o hasta el 2 % del volumen de negocios anual total a nivel mundial de la empresa a la que pertenece la entidad crítica, la mayor de las dos

Art. 31 · art. 34.1
Graves

Infracciones graves: las mismas conductas con riesgo o perjuicio grave en lugar de muy grave, entorpecer la supervisión sin impedirla, no elevar la evaluación de riesgos en nueve meses, no elaborar o no renovar el plan de resiliencia, no obtener o no renovar la certificación, no designar responsable de seguridad y resiliencia o carecer este de la habilitación, no avisar de que se presta servicio en seis o más Estados, y la falta de diligencia de la empresa certificadora

De 100.001 a 1.000.000 euros

Art. 32 · art. 34.2
Leves

Infracciones leves: no notificar en 24 horas cuando el incidente no causa riesgo grave ni muy grave, no comunicar la designación o renovación del responsable de seguridad y resiliencia o del delegado de seguridad, no remitir el informe detallado en plazo o remitirlo incompleto, y el cumplimiento deficiente de los deberes de colaboración

De 10.000 a 100.000 euros

Art. 33 · art. 34.3

Matices

  • Ninguna de estas cifras puede imponerse hoy. Son las del texto en tramitación, y las enmiendas pueden cambiarlas: el régimen sancionador es la parte de un proyecto que más se mueve. La norma vigente en la materia, la Ley 8/2011, no tiene régimen sancionador propio, de modo que lo que este capítulo introduce no es un aumento de cuantías sino la aparición de un régimen donde no había ninguno.
  • La Directiva CER no fija ninguna cuantía: su artículo 22 pide sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias y nada más. Los importes de arriba son decisión del legislador español, sin suelo europeo que respetar, y están calcados de los máximos que NIS2 sí impone para las entidades esenciales.
  • La cuantía alternativa se calcula sobre el volumen de negocios anual total a nivel mundial de la empresa a la que pertenece la entidad crítica, no sobre el de la entidad sancionada: una filial española pequeña de un grupo grande queda expuesta al tamaño del grupo.
  • A la multa pueden sumarse sanciones accesorias, siempre que se garantice la prestación del servicio esencial: suspensión de licencias, autorizaciones o permisos, y clausura de fábricas, locales o establecimientos. Para infracciones muy graves van de seis meses y un día a dos años, y hasta seis años en caso de reincidencia. Las sanciones firmes por infracciones muy graves y graves pueden publicarse a costa del sancionado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el portal de internet de la autoridad.
  • Al margen del expediente sancionador, la Secretaría de Estado de Seguridad puede requerir la subsanación en el plazo que fije, y si no se cumple puede suspender temporalmente una certificación o autorización y pedir a los tribunales que prohíban temporalmente ejercer funciones de dirección o representación a quien sea director general o representante legal de la entidad.
  • Sanciona el Ministerio del Interior las muy graves y la Secretaría de Estado de Seguridad las graves y leves. Solo hay responsabilidad con dolo o culpa, y quienes ejerzan cargos de administración o dirección responden subsidiariamente cuando la infracción sea imputable a su conducta dolosa o negligente. Las medidas provisionales no se aplican a las entidades del sector público.
  • Nada de este capítulo alcanza a las entidades críticas de banca, seguros, infraestructuras de los mercados financieros e infraestructuras digitales: la disposición adicional cuarta las deja fuera del capítulo V entero.
Aviso

Este régimen no está en vigor. Es el que prevé un proyecto de ley en fase de enmiendas, y ni el destinatario existe: el CNPREC lo crearía la propia ley. Lo que hoy obliga a un operador crítico español es la Ley 8/2011 y, un piso más abajo, la Resolución de 8 de septiembre de 2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad, que obliga a que el Plan de Seguridad del Operador y el Plan de Protección Específico recojan por escrito la comunicación de incidentes al CNPIC y la de incidentes de seguridad cibernética al equipo de respuesta, sin plazo escrito en ninguna de las dos normas. Si este texto se aprueba, la diferencia práctica es grande: aparecen un reloj de 24 horas y una infracción tipificada por incumplirlo. Conviene fijarse también en el disparador, que corre desde que se tiene conocimiento del incidente y no desde que se concluye que es significativo, al revés que en NIS2. Y un aviso que sale del propio documento: el índice del proyecto anuncia un «Artículo 19. Plataforma Nacional de Notificación y Seguimiento de Ciberincidentes» que el articulado no contiene (su artículo 19 regula otro órgano); es la única mención a los ciberincidentes en todo el proyecto, y hoy no se sabe si la plataforma se cayó del texto o reaparecerá vía enmienda.

Notificación de incidentes

Comunicación del hecho tan pronto como sea conocida su ocurrencia, sin perjuicio de la notificación posterior

Plazo
Sin plazo tasado: «tan pronto como sea conocida su ocurrencia»
Desde cuándo corre
Desde que se conoce que el incidente ha ocurrido. Es un deber distinto del de las 24 horas, y el art. 33.a) lo respalda con infracción leve propia

Art. 10.1

Notificación de incidentes

Notificación a la Secretaría de Estado de Seguridad, a través del CNPREC

Plazo
24 horas como máximo
Desde cuándo corre
Desde que la entidad tiene conocimiento del incidente, no desde que concluye que es significativo. Decae si acredita incapacidad operativa para notificar dentro del plazo

Art. 10.1

Notificación de incidentes

Informe detallado del incidente

Plazo
1 mes como máximo
Desde cuándo corre
Posterior a la notificación de las 24 horas: el texto dice «Posteriormente, en un plazo no superior a un mes». Aquí el proyecto es más preciso que la Directiva CER, donde el mes cuelga de la misma frase que la notificación inicial y no se sabe desde cuándo cuenta

Art. 10.1

A quién se notifica

Secretaría de Estado de Seguridad, a través del CNPREC

Cuándo
Todo lo que notifica la entidad: el aviso inmediato, la notificación de 24 horas y el informe detallado
En España
No existe. El CNPREC, Centro Nacional para la Protección y Resiliencia de las Entidades Críticas, lo crearía esta ley como punto de contacto único, dependiente orgánicamente de la Dirección General de Coordinación y Estudios. Mientras tanto el interlocutor de un operador crítico sigue siendo el Ministerio del Interior a través del CNPIC, en el esquema de la Ley 8/2011.

Art. 10.1

A quién se notifica

Sistema de Seguridad Nacional, a través del Departamento de Seguridad Nacional

Cuándo
Con la información de las notificaciones recibidas. Lo informa la Secretaría de Estado de Seguridad, no la entidad

Art. 10.4

A quién se notifica

Los puntos de contacto únicos de los demás Estados miembros afectados

Cuándo
Cuando el incidente tenga o pueda tener repercusiones significativas en la continuidad de servicios esenciales para o en uno o varios Estados miembros. Los avisa la Secretaría de Estado de Seguridad

Art. 10.4

A quién se notifica

La Comisión Europea

Cuándo
Cuando el incidente tenga o pueda tener repercusiones significativas en la continuidad de los servicios esenciales en seis Estados miembros o más. La notifica la Secretaría de Estado de Seguridad

Art. 10.4, párr. tercero

A quién se notifica

El público

Cuándo
Cuando la Secretaría de Estado de Seguridad considere de interés general informar. Es facultad suya, no obligación de la entidad

Art. 10.3

Notificación de incidentes · todo el detalle

Qué es notificable

Los incidentes que perturben o puedan perturbar de forma significativa la prestación de servicios esenciales. Incidente es, por definición del proyecto, un acontecimiento que perturba o puede perturbar significativamente esa prestación, con independencia de su origen: la definición mira al efecto, no a la causa, así que un cifrado indiscriminado que para la planta entra por la misma puerta que un incendio. Para medir la magnitud el texto tasa cuatro parámetros: número y porcentaje de usuarios afectados, duración, zona geográfica afectada teniendo en cuenta si está aislada, y nivel de riesgo para la información y los datos personales. Ese cuarto parámetro no está en la Directiva CER, que solo tiene los tres primeros. Son parámetros, no umbrales: ninguna cifra dispara la obligación.

Literal de la norma las entidades críticas notificarán a la Secretaría de Estado de Seguridad, a través del CNPREC, los incidentes que perturben o puedan perturbar de forma significativa la prestación de servicios esenciales en el plazo máximo de 24 horas desde que tengan conocimiento de aquellos, salvo acreditada incapacidad, desde el punto de vista operativo, para hacerlo dentro de dicho plazo

Este régimen no está en vigor. Es el que prevé un proyecto de ley en fase de enmiendas, y ni el destinatario existe: el CNPREC lo crearía la propia ley. Lo que hoy obliga a un operador crítico español es la Ley 8/2011 y, un piso más abajo, la Resolución de 8 de septiembre de 2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad, que obliga a que el Plan de Seguridad del Operador y el Plan de Protección Específico recojan por escrito la comunicación de incidentes al CNPIC y la de incidentes de seguridad cibernética al equipo de respuesta, sin plazo escrito en ninguna de las dos normas. Si este texto se aprueba, la diferencia práctica es grande: aparecen un reloj de 24 horas y una infracción tipificada por incumplirlo. Conviene fijarse también en el disparador, que corre desde que se tiene conocimiento del incidente y no desde que se concluye que es significativo, al revés que en NIS2. Y un aviso que sale del propio documento: el índice del proyecto anuncia un «Artículo 19. Plataforma Nacional de Notificación y Seguimiento de Ciberincidentes» que el articulado no contiene (su artículo 19 regula otro órgano); es la única mención a los ciberincidentes en todo el proyecto, y hoy no se sabe si la plataforma se cayó del texto o reaparecerá vía enmienda.

Supuestos y plazos

Comunicación del hecho tan pronto como sea conocida su ocurrencia, sin perjuicio de la notificación posterior

Sin plazo tasado: «tan pronto como sea conocida su ocurrencia»

Desde que se conoce que el incidente ha ocurrido. Es un deber distinto del de las 24 horas, y el art. 33.a) lo respalda con infracción leve propia

Art. 10.1
Notificación a la Secretaría de Estado de Seguridad, a través del CNPREC

24 horas como máximo

Desde que la entidad tiene conocimiento del incidente, no desde que concluye que es significativo. Decae si acredita incapacidad operativa para notificar dentro del plazo

Art. 10.1
Informe detallado del incidente

1 mes como máximo

Posterior a la notificación de las 24 horas: el texto dice «Posteriormente, en un plazo no superior a un mes». Aquí el proyecto es más preciso que la Directiva CER, donde el mes cuelga de la misma frase que la notificación inicial y no se sabe desde cuándo cuenta

Art. 10.1

A quién se notifica

Secretaría de Estado de Seguridad, a través del CNPREC

Todo lo que notifica la entidad: el aviso inmediato, la notificación de 24 horas y el informe detallado

Art. 10.1
Sistema de Seguridad Nacional, a través del Departamento de Seguridad Nacional

Con la información de las notificaciones recibidas. Lo informa la Secretaría de Estado de Seguridad, no la entidad

Art. 10.4
Los puntos de contacto únicos de los demás Estados miembros afectados

Cuando el incidente tenga o pueda tener repercusiones significativas en la continuidad de servicios esenciales para o en uno o varios Estados miembros. Los avisa la Secretaría de Estado de Seguridad

Art. 10.4
La Comisión Europea

Cuando el incidente tenga o pueda tener repercusiones significativas en la continuidad de los servicios esenciales en seis Estados miembros o más. La notifica la Secretaría de Estado de Seguridad

Art. 10.4, párr. tercero
El público

Cuando la Secretaría de Estado de Seguridad considere de interés general informar. Es facultad suya, no obligación de la entidad

Art. 10.3
A quién obliga

Entidades críticas identificadas

Entidades u organismos, públicos o privados, que la Comisión Nacional identifica y designa a propuesta de la Secretaría de Estado de Seguridad, cuando concurren los tres criterios: prestar uno o más servicios esenciales, operar en territorio nacional con las infraestructuras críticas situadas en él, y que un incidente tuviera efectos perturbadores significativos (art. 12.1 y 12.2)

Ejemplo Una distribuidora eléctrica, un gestor aeroportuario o una depuradora entran cuando la Comisión Nacional las designa. Antes de esa designación el texto no les impone nada, y la fecha desde la que cada obligación es exigible se la dice la propia notificación.
Roles que emanan
A quién obliga

Quince sectores del anexo

El anexo reparte las categorías de entidad en quince sectores estratégicos: energía, transporte, banca, infraestructuras de los mercados financieros, sanidad, agua, infraestructura digital, administración pública, espacio, producción y distribución de alimentos, industria nuclear, instalaciones de investigación, industria química, seguridad privada y seguros (anexo)

Ejemplo Los cuatro últimos no están en la Directiva CER, que se queda en once sectores: son adición española, y con ellos entran los laboratorios que manejan materiales peligrosos, las empresas de mercancías químicas peligrosas, la seguridad privada vinculada a servicios esenciales y las aseguradoras y reaseguradoras.
Roles que emanan
A quién obliga

Especial importancia europea

Entidades ya identificadas como críticas que prestan los mismos o similares servicios esenciales a o en seis o más Estados miembros y a las que la Comisión Europea les notifica esa condición, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, con las obligaciones que les incumben y la fecha desde la que son exigibles (art. 24)

Ejemplo Un operador que preste el mismo servicio esencial en seis o más Estados miembros tiene que informarlo por su cuenta a la Secretaría de Estado de Seguridad, y puede acabar recibiendo una misión de asesoramiento de la Comisión con acceso a su información, sus sistemas y sus instalaciones.
Roles que emanan
A quién obliga

Banca, seguros, mercados financieros y digital

Se identifican como entidades críticas, pero la disposición adicional cuarta las deja fuera de los artículos 6, 7.3, 8, 9, 10, 11, 23, 24 y 25 y del capítulo V entero: sin evaluación de riesgos propia, sin plan de resiliencia, sin comprobación de idoneidad, sin notificación de incidentes, sin certificación, sin supervisión y sin régimen sancionador (disp. adicional cuarta, puntos 3, 4, 7 y 15 del anexo)

Ejemplo Un banco, una aseguradora, un centro de negociación o un proveedor de servicios de computación en nube pueden quedar designados entidad crítica y no soportar ninguna medida de resiliencia de esta ley. Su régimen material está en otro sitio: DORA para los tres primeros y la transposición de NIS2 para el cuarto.
Roles que emanan
A quién obliga

Autoridad distinta para cuatro sectores

Para banca, mercados financieros y seguros, la autoridad competente es la que corresponda con arreglo al artículo 46 del Reglamento (UE) 2022/2554 (DORA), según el art. 15.3; para infraestructuras digitales, la autoridad de control que designe la ley de transposición de NIS2, a la que el art. 17.2 encomienda también el punto de contacto especializado del sector

Ejemplo La supervisión de una entidad de infraestructura digital identificada como crítica queda hoy sin titular: la remisión apunta a una autoridad que designará una ley que no se ha aprobado.
Roles que emanan
A quién obliga

Entidades estratégicas

Responsables o gestores de infraestructuras catalogadas como estratégicas, es decir, relevantes para la prestación de un servicio esencial sin llegar a críticas. La Secretaría de Estado de Seguridad las incluye en el catálogo nacional, y ninguna obligación del articulado recae sobre ellas (art. 2.e), art. 2.j) y art. 14.1)

Ejemplo Estar en el catálogo como entidad estratégica no acarrea plan de resiliencia, evaluación de riesgos ni deber de notificar: la diferencia con la entidad crítica no es de grado, es de régimen.
Roles que emanan
A quién obliga

Entidades de certificación acreditadas

Entidades de certificación acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación, únicas habilitadas para expedir la certificación de resiliencia del esquema nacional que el proyecto encarga crear. El contenido del esquema y el proceso de certificación, supervisión y pérdida quedan al reglamento (art. 11.2)

Ejemplo Aunque no sean entidades críticas, el texto tipifica dos conductas suyas: emitir un certificado a sabiendas de que se aportaron datos falsos y no verificar con diligencia la información antes de emitirlo.
Roles que emanan
A quién obliga

Exclusiones

Las entidades críticas dependientes del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de los cuerpos de policía autonómicos con competencias estatutarias para la protección de personas y bienes y el mantenimiento del orden público. Se rigen, a efectos de control administrativo, por su propia normativa y procedimientos.

Art. 3.2.a)

Las materias reguladas en la ley por la que se transponga la Directiva (UE) 2022/2555 (NIS2), sin perjuicio de la disposición adicional cuarta. Es el mismo reparto que hace la Directiva CER, con una diferencia: la norma a la que remite todavía no existe, así que la frontera entre las dos leyes no se puede trazar.

Art. 3.2.b)

El Banco de España, excluido por nombre propio. La Directiva CER excluye a los bancos centrales por la vía de la definición de administración pública; aquí la exclusión es directa.

Art. 3.2.c)

Los casos en que otras normas sectoriales ya obligan a la entidad crítica a adoptar medidas de resiliencia, siempre que esas obligaciones se reconozcan como equivalentes en la propia norma sectorial o, en su defecto, en una resolución del titular del Ministerio del Interior a propuesta de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Art. 3.3

Sin perjuicio de otros regímenes que ya garantizan la prestación de servicios esenciales en sectores concretos, entre ellos la seguridad nacional y la defensa, la Ley 11/2002 del Centro Nacional de Inteligencia, la normativa de energía nuclear, el Sistema Nacional de Protección Civil, el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, la protección de puertos y transporte marítimo, la normativa de los sectores eléctrico y de hidrocarburos y el régimen de inversiones extranjeras directas.

Art. 3.4

Ninguna obligación de la ley implica suministrar información cuya divulgación sea contraria a los intereses esenciales de la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional.

Disp. final tercera
A quién obliga · todo el detalle

A las entidades críticas, y entidad crítica es la que designa la Administración. No hay umbral de tamaño ni de facturación y no hay autodiagnóstico posible: hasta que la Comisión Nacional identifica y el CNPREC lo notifica, el texto no impone nada, y la propia notificación dice qué obligaciones incumben y desde cuándo. Es la mecánica de la Ley PIC y de la Directiva CER, y la diferencia de fondo con NIS2, donde cada entidad se clasifica sola. El anexo trae quince sectores, cuatro más que la Directiva. Y hay un recorte grande que se lee poco: banca, seguros, infraestructuras de los mercados financieros e infraestructuras digitales se identifican como entidades críticas y quedan fuera de casi todo lo que la ley exige, incluido el régimen sancionador entero. Todo lo anterior describe un proyecto en fase de enmiendas: hoy no obliga a nadie.

Por identificación

Entidades críticas identificadas

Entidades u organismos, públicos o privados, que la Comisión Nacional identifica y designa a propuesta de la Secretaría de Estado de Seguridad, cuando concurren los tres criterios: prestar uno o más servicios esenciales, operar en territorio nacional con las infraestructuras críticas situadas en él, y que un incidente tuviera efectos perturbadores significativos (art. 12.1 y 12.2)

Quince sectores del anexo

El anexo reparte las categorías de entidad en quince sectores estratégicos: energía, transporte, banca, infraestructuras de los mercados financieros, sanidad, agua, infraestructura digital, administración pública, espacio, producción y distribución de alimentos, industria nuclear, instalaciones de investigación, industria química, seguridad privada y seguros (anexo)

Por notificación europea

Especial importancia europea

Entidades ya identificadas como críticas que prestan los mismos o similares servicios esenciales a o en seis o más Estados miembros y a las que la Comisión Europea les notifica esa condición, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, con las obligaciones que les incumben y la fecha desde la que son exigibles (art. 24)

Régimen particular

Banca, seguros, mercados financieros y digital

Se identifican como entidades críticas, pero la disposición adicional cuarta las deja fuera de los artículos 6, 7.3, 8, 9, 10, 11, 23, 24 y 25 y del capítulo V entero: sin evaluación de riesgos propia, sin plan de resiliencia, sin comprobación de idoneidad, sin notificación de incidentes, sin certificación, sin supervisión y sin régimen sancionador (disp. adicional cuarta, puntos 3, 4, 7 y 15 del anexo)

Autoridad distinta para cuatro sectores

Para banca, mercados financieros y seguros, la autoridad competente es la que corresponda con arreglo al artículo 46 del Reglamento (UE) 2022/2554 (DORA), según el art. 15.3; para infraestructuras digitales, la autoridad de control que designe la ley de transposición de NIS2, a la que el art. 17.2 encomienda también el punto de contacto especializado del sector

En el catálogo, sin obligaciones

Entidades estratégicas

Responsables o gestores de infraestructuras catalogadas como estratégicas, es decir, relevantes para la prestación de un servicio esencial sin llegar a críticas. La Secretaría de Estado de Seguridad las incluye en el catálogo nacional, y ninguna obligación del articulado recae sobre ellas (art. 2.e), art. 2.j) y art. 14.1)

Verificación por tercero

Entidades de certificación acreditadas

Entidades de certificación acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación, únicas habilitadas para expedir la certificación de resiliencia del esquema nacional que el proyecto encarga crear. El contenido del esquema y el proceso de certificación, supervisión y pérdida quedan al reglamento (art. 11.2)

Exclusiones

Las entidades críticas dependientes del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de los cuerpos de policía autonómicos con competencias estatutarias para la protección de personas y bienes y el mantenimiento del orden público. Se rigen, a efectos de control administrativo, por su propia normativa y procedimientos.

Art. 3.2.a)

Las materias reguladas en la ley por la que se transponga la Directiva (UE) 2022/2555 (NIS2), sin perjuicio de la disposición adicional cuarta. Es el mismo reparto que hace la Directiva CER, con una diferencia: la norma a la que remite todavía no existe, así que la frontera entre las dos leyes no se puede trazar.

Art. 3.2.b)

El Banco de España, excluido por nombre propio. La Directiva CER excluye a los bancos centrales por la vía de la definición de administración pública; aquí la exclusión es directa.

Art. 3.2.c)

Los casos en que otras normas sectoriales ya obligan a la entidad crítica a adoptar medidas de resiliencia, siempre que esas obligaciones se reconozcan como equivalentes en la propia norma sectorial o, en su defecto, en una resolución del titular del Ministerio del Interior a propuesta de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Art. 3.3

Sin perjuicio de otros regímenes que ya garantizan la prestación de servicios esenciales en sectores concretos, entre ellos la seguridad nacional y la defensa, la Ley 11/2002 del Centro Nacional de Inteligencia, la normativa de energía nuclear, el Sistema Nacional de Protección Civil, el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, la protección de puertos y transporte marítimo, la normativa de los sectores eléctrico y de hidrocarburos y el régimen de inversiones extranjeras directas.

Art. 3.4

Ninguna obligación de la ley implica suministrar información cuya divulgación sea contraria a los intereses esenciales de la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional.

Disp. final tercera
España · Proyecto de ley

Proyecto de Ley de protección y resiliencia de las entidades críticas, expediente 121/000088 de la XV Legislatura, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, serie A, núm. 88-1, de 27 de marzo de 2026

Identificador
121/000088 · XV Leg.
Fuente
BOCG · Congreso de los Diputados, serie A, núm. 88-1 · Congreso de los Diputados
Ficha técnica

Ciberseguridad

Hereda la naturaleza de la Directiva que incorpora: resiliencia de todo peligro, con la ciberseguridad cedida a otra norma. Su artículo 3.2.b) excluye del ámbito «las materias reguladas en la ley por la que se transponga la Directiva (UE) 2022/2555», y cuando el proyecto habla de protección habla de vallas, barreras, vigilancia perimetral y control de accesos. Lo que lo separa de la Directiva y sostiene el nivel 2 en lugar de uno más bajo: añade al baremo de magnitud del incidente el nivel de riesgo para la información y los datos personales (art. 10.2.d), que la Directiva no tiene, y regula la instalación de sistemas biométricos de control de acceso con cifrado, revocabilidad del vínculo y evaluación de impacto previa (disp. adicional séptima). Al nivel hay que sumarle lo que dice el estado de la ficha: nada de esto obliga todavía.

Valoración del curador · nivel 2 de 5

Qué implantar · Identificación y plazos

Notificación de la identificación como entidad crítica

Si te identifican, el CNPREC te lo notifica en el plazo de un mes, y en esa misma notificación te dice qué obligaciones te incumben y desde cuándo son exigibles. No hay periodo de gracia tasado como en la Directiva CER, donde el capítulo de medidas se aplica a los diez meses de la notificación: aquí la fecha la fija la notificación.

Literal de la norma En el plazo de un mes desde su identificación como entidad crítica, a través del CNPREC, se notificará dicha circunstancia a la entidad afectada, así como las obligaciones que, en su caso, le incumben con arreglo a lo dispuesto en esta ley, y la fecha a partir de la cual le serán exigibles.
Recae sobre

Art. 12.3

Qué implantar · Identificación y plazos

Aviso de servicio en seis o más Estados

Informar a la Secretaría de Estado de Seguridad de qué servicios esenciales prestas y en qué Estados miembros, cuando los prestes en al menos seis. No hacerlo es infracción grave.

Recae sobre

Art. 24.2

Qué implantar · Evaluación y planificación

Evaluación de riesgos de la entidad crítica Ciber parcial

Hacer tu propia evaluación de riesgos y elevarla a la Secretaría de Estado de Seguridad para su validación en el plazo máximo de nueve meses desde que te notifican la identificación, y repetirla siempre que sea necesario y como mínimo cada cuatro años. Vale reutilizar evaluaciones hechas para otras normas, y la Secretaría puede declararlas conformes en todo o en parte. La validación por la autoridad es adición española: la Directiva CER solo pide que la evaluación se haga.

Literal de la norma En el plazo máximo de nueve meses posteriores a la notificación de su identificación como entidad crítica, esta elevará su evaluación de riesgos a la Secretaría de Estado de Seguridad para su validación.
Dónde está la ciber La evaluación es de todo peligro: riesgos naturales, técnicos y de origen humano, accidentes, catástrofes, emergencias de salud pública, amenazas híbridas, terrorismo y crimen organizado. La ciberseguridad entra como una amenaza más del mapa, no como su objeto: el análisis de riesgo ciber propiamente dicho lo exigiría la ley de transposición de NIS2, a la que el artículo 3.2.b) cede la materia y que no existe.
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Art. 6.1

Qué implantar · Evaluación y planificación

Plan de Resiliencia

Adoptar un Plan de Resiliencia con las medidas técnicas, organizativas, procedimentales u operativas de seguridad, en el marco del plan estratégico sectorial y sobre la base de la evaluación nacional de amenazas y de tu propia evaluación de riesgos. Se elabora en los seis meses siguientes a la evaluación de riesgos, o a su renovación, y se remite a la Secretaría de Estado de Seguridad para su validación. Vale un documento equivalente que ya tengas, y la Secretaría puede declararlo conforme en todo o en parte.

Literal de la norma Las entidades críticas deben adoptar un Plan de Resiliencia que contenga las medidas técnicas, organizativas, procedimentales u operativas de seguridad adecuadas y proporcionadas para garantizar su resiliencia
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Art. 8.1

Qué implantar · Contenido del Plan de Resiliencia

Prevención de incidentes

Medidas para evitar que los incidentes se produzcan, valorando especialmente la reducción del riesgo de catástrofes y la adaptación al cambio climático.

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Art. 8.1.a)

Qué implantar · Contenido del Plan de Resiliencia

Protección física de las instalaciones

Vallas, barreras, herramientas y rutinas de vigilancia perimetral, equipos de detección y controles de acceso. La letra los enumera así: es donde mejor se ve que esta no es una norma de ciberseguridad.

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Art. 8.1.b)

Qué implantar · Contenido del Plan de Resiliencia

Respuesta, resistencia y mitigación

Procedimientos y protocolos de gestión de riesgos y de crisis, y rutinas de alerta.

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Art. 8.1.c)

Qué implantar · Contenido del Plan de Resiliencia

Recuperación y continuidad Ciber parcial

Medidas de continuidad de las actividades e identificación de cadenas de suministro alternativas, para retomar la prestación del servicio esencial.

Literal de la norma Recuperarse de incidentes, atendiendo en especial a medidas de continuidad de las actividades y la identificación de cadenas de suministro alternativas, a fin de retomar la prestación del servicio esencial.
Dónde está la ciber La letra no nombra la ciberseguridad, pero tampoco nombra ninguna causa: hay que poder recuperarse de un «incidente», y el artículo 2.h) lo define por su efecto, perturbar la prestación de un servicio esencial, no por su origen. Un cifrado indiscriminado que para la planta es un incidente a estos efectos, y esta letra obliga a poder retomar el servicio después de él. Es la misma lectura que la ficha de la Directiva CER hace de su artículo 13.1.d), del que esta letra es copia casi literal, y con el mismo límite: el instrumento que exige lo concreta NIS2 con contenido ciber tasado y esta ley no.
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Art. 8.1.d)

Qué implantar · Contenido del Plan de Resiliencia

Protección de los empleados

Determinar las categorías de personal que ejerce funciones esenciales, fijar derechos de acceso a instalaciones, infraestructuras críticas e información delicada, y establecer procedimientos de comprobación de idoneidad identificando de forma motivada, para cada infraestructura y activo crítico, qué puestos los justifican y con qué nivel de comprobación. Hay que contar también al personal de los proveedores de servicios externos. La Secretaría de Estado de Seguridad rechaza las comprobaciones que no estén suficientemente motivadas y justificadas.

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Art. 8.1.e)

Qué implantar · Contenido del Plan de Resiliencia

Concienciación del personal

Cursos de formación, ejercicios y material de información sobre todas las medidas anteriores.

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Art. 8.1.f)

Qué implantar · Contenido del Plan de Resiliencia

Simulacros con los cuerpos policiales

Realizar simulacros de distintas amenazas contando con los cuerpos policiales competentes en el territorio y en la materia. Esta letra no está en la Directiva CER: es adición española, y es la única del plan que obliga a coordinarse con la policía.

Literal de la norma Realizar simulacros de distintas amenazas con la colaboración de los cuerpos policiales competentes territorial y funcionalmente.
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Art. 8.1.g)

Qué implantar · Estructura de seguridad de la entidad

Responsable de seguridad y resiliencia

Nombrar y comunicar al CNPREC, en los tres meses siguientes a la designación, una persona, unidad u órgano responsable de seguridad y resiliencia, que es además el punto de contacto con las autoridades. Las renovaciones se comunican en 72 horas. No vale cualquiera: la persona, o quien dirija la unidad, tiene que estar habilitada como Director de Seguridad por el Ministerio del Interior. Es el equivalente al Responsable de Seguridad y Enlace de la Ley PIC, con la misma exigencia de habilitación.

Literal de la norma Esta persona, o el titular de la citada unidad u órgano, deberán contar con la habilitación de Director de Seguridad expedida por el Ministerio del Interior, en los términos previstos en la normativa de seguridad privada.
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Art. 8.3, párr. primero

Qué implantar · Estructura de seguridad de la entidad

Delegado de seguridad de cada infraestructura

Designar un delegado de seguridad por cada infraestructura crítica, que es el punto de contacto con el cuerpo policial competente para elaborar el Plan de Apoyo Operativo. Se comunica en los mismos plazos que el responsable de seguridad y resiliencia.

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Art. 8.3, párr. segundo

Qué implantar · Estructura de seguridad de la entidad

Área de Seguridad

Disponer de un Área de Seguridad, que es una unidad organizativa y no un documento. El texto no dice qué es ni de qué se compone: lo remite al reglamento. La persona responsable de seguridad y resiliencia puede dirigirla.

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Art. 8.3, párr. tercero

Qué implantar · Estructura de seguridad de la entidad

Certificación de resiliencia Ciber parcial

Obtener y renovar la certificación del esquema nacional de certificación en materia de resiliencia, que expide una entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación y acredita que las medidas están efectivamente implantadas en cada infraestructura crítica. Dura dos años como máximo y depende de superar las auditorías de seguimiento. No obtenerla o no renovarla en el plazo que fije el reglamento es infracción grave. El esquema no existe: el texto encarga crearlo y remite al reglamento su contenido y su proceso.

Literal de la norma La certificación tendrá una validez máxima de dos años, condicionada a la superación de las correspondientes auditorías de seguimiento.
Dónde está la ciber Lo que la certificación acredita es la implantación efectiva de las medidas del Plan de Resiliencia en cada infraestructura crítica, y dentro de ese plan viaja la recuperación del artículo 8.1.d), que es la letra con carga ciber. La certificación no tiene contenido ciber propio: hereda el del plan que verifica, ni más ni menos.
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Art. 11

Qué implantar · Notificación y supervisión

Notificación de incidentes Ciber parcial

Comunicar el hecho tan pronto como se conozca, notificar a la Secretaría de Estado de Seguridad a través del CNPREC en un máximo de 24 horas desde que se tiene conocimiento del incidente, y presentar después un informe detallado en un plazo no superior a un mes. La notificación incluye toda la información disponible para entender naturaleza, causa y consecuencias, incluidas las posibles repercusiones transfronterizas. Notificar no acarrea mayor responsabilidad para la entidad, y no exime del deber de denunciar los hechos que puedan ser delito.

Literal de la norma Sin perjuicio de la obligación de comunicar el hecho tan pronto como sea conocida su ocurrencia, las entidades críticas notificarán a la Secretaría de Estado de Seguridad, a través del CNPREC, los incidentes que perturben o puedan perturbar de forma significativa la prestación de servicios esenciales en el plazo máximo de 24 horas desde que tengan conocimiento de aquellos
Dónde está la ciber La obligación no es de ciberseguridad por su objeto: se notifica la perturbación del servicio esencial, venga de donde venga. Pero la ciber viaja dentro por dos vías. La definición de incidente del artículo 2.h) mira al efecto y no a la causa, de modo que un incidente cibernético que perturba el servicio dispara el reloj de 24 horas igual que un incendio. Y el artículo 10.2.d) añade a los parámetros de magnitud «el nivel de riesgo para la información y los datos personales», que no está en la Directiva CER y que solo puede evaluar quien mire el incidente desde la seguridad de la información.
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Art. 10.1 y 10.2

Qué implantar · Notificación y supervisión

Colaboración con la supervisión

Prestar a la Secretaría de Estado de Seguridad la colaboración necesaria y darle acceso a la información, los sistemas y las instalaciones relacionados con la prestación de los servicios esenciales. Enfrente hay inspecciones in situ, supervisión externa de las medidas, auditorías ordenadas o realizadas por la autoridad, incluidos planes de auditoría preventiva de un sector entero, y directrices generales o específicas. Impedir el ejercicio de la supervisión es infracción muy grave; entorpecerlo sin impedirlo, grave.

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Art. 26.2

Qué implantar · Notificación y supervisión

Pruebas de aplicación efectiva y auditoría independiente Ciber parcial

Si además de crítica eres entidad esencial o importante conforme a la ley de transposición de NIS2, la Secretaría de Estado de Seguridad puede pedir, por conducto de la autoridad de aquella ley, que aportes la información para evaluar tus medidas de resiliencia y las pruebas de que se aplican de verdad, incluida una auditoría de un auditor cualificado e independiente que eliges tú y pagas tú. Este mecanismo depende entero de una ley que no existe: sin autoridad NIS2 designada no hay conducto por el que ejercerlo.

Literal de la norma Las pruebas de la aplicación efectiva de dichas medidas, incluidos los resultados de una auditoría realizada por un auditor cualificado e independiente seleccionado por la entidad y a expensas de ésta.
Dónde está la ciber La misma herencia que la certificación del artículo 11: lo que se prueba y se audita es la aplicación efectiva de las medidas del Plan de Resiliencia, y dentro de ese conjunto viaja la recuperación del artículo 8.1.d), que es la letra con carga ciber. La auditoría no tiene contenido ciber propio: hereda el del conjunto que verifica.
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Art. 26.3

Qué implantar · Notificación y supervisión

Subsanación de los incumplimientos detectados

Adoptar, en el plazo razonable que fije la autoridad, las medidas necesarias y proporcionadas para subsanar lo que la supervisión haya detectado. Si no se adoptan, la autoridad puede suspender temporalmente una certificación o autorización de parte o de todos tus servicios, y pedir a los tribunales que prohíban temporalmente ejercer funciones de dirección o representación a tu director general o representante legal.

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Art. 26.4

Qué implantar · Notificación y supervisión

Acceso a la misión de asesoramiento

Si eres de especial importancia europea, dar a la misión de asesoramiento acceso a la información, los sistemas y las instalaciones relacionados con la prestación de tus servicios esenciales.

Literal de la norma Las entidades críticas de especial importancia europea proporcionarán a la misión de asesoramiento acceso a la información, los sistemas y las instalaciones relacionados con la prestación de sus servicios esenciales que resulte necesario para llevar a cabo su función.
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Art. 25.6

Qué implantar · Facultades con condiciones

Sistemas biométricos de control de acceso Ciber parcial

La entidad crítica puede instalar sistemas de reconocimiento biométrico de identificación o autenticación para el control de accesos y desplazamientos, con fines de prevención de delitos y seguridad física, y su implantación se regulará por real decreto. Si los instala: evaluación de impacto en protección de datos previa y obligatoria, privacidad desde el diseño y minimización, cifrado adecuado, plantillas revocables y no reutilizables, prohibición de usarlos con fines laborales o de control de jornada, prohibición de decisiones totalmente automatizadas, e información previa a las personas afectadas. Si se emplean sistemas de inteligencia artificial, el control de acceso y presencia se ajusta al Reglamento de Inteligencia Artificial.

Literal de la norma Es obligatorio la realización previa de una Evaluación de Impacto para la protección de datos.
Dónde está la ciber No es una obligación de seguridad sino una facultad, pero condicionada, y las condiciones son técnicas y de seguridad de la información: cifrado adecuado, posibilidad de revocar el vínculo entre la plantilla biométrica y la persona, medios técnicos que impidan usar las plantillas para otros fines, y tecnologías que imposibiliten interconectar bases de datos biométricas. La evaluación de impacto previa es obligatoria. Es el único punto del proyecto que baja a exigencias sobre un sistema de información concreto.
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Disp. adicional séptima

Qué implantar · Facultades con condiciones

Sistemas antidrones

La entidad crítica puede instalar sistemas antidrones en todas o algunas de sus instalaciones para garantizar su protección, teniendo en cuenta la Evaluación Nacional de Amenazas y Riesgos. La implantación, las características y el alcance se regularán por real decreto.

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Disp. adicional octava

Qué implantar · Deberes de la Administración

Autoridad nacional competente y punto de contacto único

Designar a la Secretaría de Estado de Seguridad autoridad nacional competente y al CNPREC punto de contacto único, y comunicar a la Comisión Europea su identidad, funciones, responsabilidades y datos de contacto en los tres meses siguientes a la entrada en vigor. Es la designación que la Directiva CER exigía tener hecha el 17 de octubre de 2024, y la que España no ha hecho.

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Art. 15.1 y art. 16

Qué implantar · Deberes de la Administración

Estrategia y Evaluación Nacional de Amenazas y Riesgos

Aprobar la Estrategia Nacional de Protección y Resiliencia de las Entidades Críticas y elaborar la Evaluación Nacional de Amenazas y Riesgos, ambas con actualización mínima cada cuatro años. La Estrategia incluye un marco de coordinación con las autoridades de la ley de transposición de NIS2 y con DORA para intercambiar información sobre riesgos, amenazas e incidentes, relacionados o no con la ciberseguridad. La Secretaría pone a disposición de las entidades identificadas los elementos pertinentes de la evaluación nacional, que es la base sobre la que ellas hacen la suya.

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Art. 4 y art. 5

Qué implantar · Deberes de la Administración

Identificación de entidades y catálogo nacional

Identificar y designar a las entidades críticas aplicando los tres criterios del artículo 12.2 y los seis del efecto perturbador significativo, y mantener un catálogo nacional de entidades críticas y estratégicas con la información de todas sus infraestructuras, revisado como mucho cada cuatro años. La información del catálogo relativa a infraestructuras críticas tiene la calificación de secreto. A quien deje de estar identificado se le notifica que deja de estar sujeto a las obligaciones desde que recibe la comunicación.

Literal de la norma La información relativa a las infraestructuras críticas que forme parte del catálogo tendrá la calificación de secreto, conforme a lo dispuesto en la legislación en materia de secretos oficiales.
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Art. 12, art. 13 y art. 14

Qué implantar · Deberes de la Administración

Comunicaciones bajo el Esquema Nacional de Seguridad Ciber

Las comunicaciones que regula la ley se efectúan conforme a los procedimientos que fije el reglamento y, en lo que resulte aplicable, al Esquema Nacional de Seguridad y al Esquema Nacional de Interoperabilidad. Es la única remisión del proyecto a un marco de medidas técnicas de seguridad, y va dirigida al canal, no a la entidad.

Literal de la norma Las comunicaciones que se regulan en esta ley se efectuarán conforme a los procedimientos desarrollados reglamentariamente y, en lo que resulte aplicable, al Esquema Nacional de Seguridad y al Esquema Nacional de Interoperabilidad.
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Disp. adicional segunda

Roles que reparte
Rol

Entidad crítica

La designa la Administración, no se autodiagnostica nadie: la Comisión Nacional para la Protección y Resiliencia de las Entidades Críticas identifica y designa, a propuesta de la Secretaría de Estado de Seguridad y previa identificación provisional del CNPREC. Hacen falta tres condiciones a la vez, las mismas de la Directiva CER: prestar uno o más servicios esenciales, operar en territorio nacional con las infraestructuras críticas situadas en él, y que un incidente tuviera efectos perturbadores significativos. Es la misma mecánica que la Ley PIC, con distinto nombre: allí el acto administrativo produce un operador crítico, aquí una entidad crítica.

Literal de la norma entidad u organismo, público o privado, identificado conforme a lo previsto en el artículo 12 como perteneciente a una de las categorías de entidades recogidas en el anexo

Art. 2.c) y art. 12

Rol

Entidad crítica de especial importancia europea

Una entidad ya identificada como crítica que presta los mismos o similares servicios esenciales a o en seis o más Estados miembros y a la que la Comisión Europea se lo notifica, por conducto de la Secretaría de Estado de Seguridad. Los tres requisitos son acumulativos. El aviso inicial sí es suyo: si presta servicios esenciales en al menos seis Estados tiene que informarlo, y no hacerlo es infracción grave. La consecuencia práctica es una misión de asesoramiento de la Comisión que entra en sus instalaciones.

Literal de la norma entidad crítica identificada que presta los mismos o similares servicios esenciales a o en seis o más Estados miembros de la Unión Europea y haya sido notificada conforme a lo previsto en el artículo 24

Art. 2.d) y art. 24.1

Rol

Entidad estratégica

Figura que no está en la Directiva y que el proyecto añade: quien gestiona o hace funcionar una infraestructura catalogada como estratégica, es decir, relevante para la prestación de un servicio esencial sin llegar a crítica. Entra en el catálogo nacional junto a las críticas, y ahí se acaba: ninguna obligación del articulado recae sobre ella. Se documenta porque estar catalogado no es lo mismo que estar obligado, y la diferencia se lee mal desde fuera.

Literal de la norma entidad u organismo, público o privado, responsable del funcionamiento o gestor de una infraestructura catalogada como estratégica con arreglo a esta ley

Art. 2.e) y art. 14.1

Rol

Entidad de certificación

Quien expide la certificación de resiliencia del esquema nacional que el proyecto encarga crear, y que solo puede expedirla si está acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación. No es una entidad crítica ni presta un servicio esencial, pero el proyecto tipifica dos conductas suyas: emitir certificaciones a sabiendas de que se han aportado datos falsos, que es infracción muy grave, y no verificar con diligencia la información antes de emitir el certificado, que es grave.

Art. 11.2.a), art. 31.d) y art. 32.g)

Rol

Administración

El aparato que el proyecto monta, y sobre el que recae la mayor parte de su articulado. La Secretaría de Estado de Seguridad es la autoridad nacional competente; el CNPREC, Centro Nacional para la Protección y Resiliencia de las Entidades Críticas, es el punto de contacto único y el interlocutor de la entidad; la Comisión Nacional identifica y designa y aprueba los planes estratégicos sectoriales; el Comité Interdepartamental asiste; las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad elaboran los Planes de Apoyo Operativo. Ninguno de estos órganos existe hoy con estas funciones: las crea la ley que no se ha aprobado.

Arts. 15 a 21

Qué implantar

Obligaciones por rol

Entidad críticaEntidad crítica de especial importancia europeaEntidad de certificaciónAdministración
Art. 12.3 Notificación de la identificación como entidad crítica
Art. 24.2 Aviso de servicio en seis o más Estados
Art. 6.1 Ciber parcial Evaluación de riesgos de la entidad crítica
Art. 8.1 Plan de Resiliencia
Art. 8.1.a) Prevención de incidentes
Art. 8.1.b) Protección física de las instalaciones
Art. 8.1.c) Respuesta, resistencia y mitigación
Art. 8.1.d) Ciber parcial Recuperación y continuidad
Art. 8.1.e) Protección de los empleados
Art. 8.1.f) Concienciación del personal
Art. 8.1.g) Simulacros con los cuerpos policiales
Art. 8.3, párr. primero Responsable de seguridad y resiliencia
Art. 8.3, párr. segundo Delegado de seguridad de cada infraestructura
Art. 8.3, párr. tercero Área de Seguridad
Art. 11 Ciber parcial Certificación de resiliencia
Art. 10.1 y 10.2 Ciber parcial Notificación de incidentes
Art. 26.2 Colaboración con la supervisión
Art. 26.3 Ciber parcial Pruebas de aplicación efectiva y auditoría independiente
Art. 26.4 Subsanación de los incumplimientos detectados
Art. 25.6 Acceso a la misión de asesoramiento
Disp. adicional séptima Ciber parcial Sistemas biométricos de control de acceso
Disp. adicional octava Sistemas antidrones
Art. 15.1 y art. 16 Autoridad nacional competente y punto de contacto único
Art. 4 y art. 5 Estrategia y Evaluación Nacional de Amenazas y Riesgos
Art. 12, art. 13 y art. 14 Identificación de entidades y catálogo nacional
Disp. adicional segunda Ciber Comunicaciones bajo el Esquema Nacional de Seguridad
Tramitación parlamentaria

Enmiendas en comisión

Expediente
121/000088 (XV Legislatura) · Congreso de los Diputados · Comisión de Interior
Situación
La Mesa de la Cámara lo calificó el 24 de marzo de 2026 y encomendó su aprobación con competencia legislativa plena a la Comisión de Interior, conforme al artículo 148 del Reglamento de la Cámara: se aprueba en comisión, sin pasar por el Pleno del Congreso. El plazo de enmiendas se abrió con la publicación del texto y vencía el 17 de abril de 2026; se ha ampliado once veces y la última ampliación llega hasta el 2 de septiembre de 2026. A la fecha de comprobación no hay ponencia designada, ni informe de ponencia, ni dictamen de comisión, ni ninguna publicación posterior al propio texto. Cinco meses después de entrar en la Cámara, el proyecto no ha avanzado un solo trámite.
Presentado
18/03/2026 · publicado el 27/03/2026
Plazo de enmiendas
02/09/2026
Exigible hoy
Nada de este proyecto. En España sigue vigente la Ley 8/2011 de protección de las infraestructuras críticas, con su reglamento y las resoluciones de contenidos mínimos del Plan de Seguridad del Operador y del Plan de Protección Específico, y ese es el régimen que obliga hoy a quien opera una infraestructura crítica. La condición de operador crítico se sigue adquiriendo por designación de la Comisión Nacional de la Ley 8/2011, no por el procedimiento de identificación del artículo 12 de este proyecto, que no está en marcha porque la ley que lo crearía no existe. La lista de entidades críticas, el catálogo nacional, el CNPREC, el régimen sancionador y la obligación de notificar incidentes en 24 horas que se describen en esta ficha son contenido de un texto en tramitación.

Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, serie A, núm. 88-1, de 27 de marzo de 2026 · Comprobado el 11/08/2026