A quién obliga
Prestar asistencia sanitaria y generar documentación clínica por ello
Notificación
de incidentes
Régimen sancionador
Calendario ciber
Qué implantar
Mapa NIST CSF
Gobernar GV
Proteger PR
Detectar DE
Relaciones con otras normas
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cita RGPD
Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD). Es donde acaba resolviéndose la seguridad de la historia clínica, y el anclaje es textual en las dos direcciones. Esta ley remite dos veces a la normativa de protección de datos: el artículo 16.3, en la redacción que le dio la Ley Orgánica 3/2018, lo hace a «la legislación vigente en materia de protección de datos personales» y a la disposición adicional decimoséptima de esa ley orgánica; el artículo 17.6 sigue remitiendo a la Ley Orgánica 15/1999, derogada. En sentido inverso, la disposición adicional decimoséptima de la Ley Orgánica 3/2018 nombra expresamente esta ley entre las que amparan los tratamientos de datos de salud en las letras g), h), i) y j) del artículo 9.2 del Reglamento. De ahí salen las medidas apropiadas al riesgo que el artículo 17.6 no concreta y el deber de notificar una violación de seguridad, que esta ley no regula.
Verificada contra fuente el 13/08/2026
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modificada por BOE-A-2018-16673
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Su disposición final novena reescribe el artículo 16.3 con efectos desde el 7 de diciembre de 2018: sustituye la cita nominal de la Ley Orgánica 15/1999 por una remisión abierta a la legislación vigente y añade la excepción de los supuestos de investigación de su disposición adicional decimoséptima. Su disposición derogatoria única deroga la Ley Orgánica 15/1999 y, con cláusula general, cuanto contradiga al Reglamento (UE) 2016/679 o a la propia ley orgánica.
Verificada contra fuente el 13/08/2026
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modificada por BOE-A-2015-7851
Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil. Su disposición final cuarta reescribe los artículos 15.3, 17.1 y 17.2, con entrada en vigor el 15 de octubre de 2015 según su disposición final décima. Es la reforma que incorpora a la historia clínica los resultados de las pruebas de filiación materna en el nacimiento y crea el único conjunto de datos que la ley declara indestructible.
Verificada contra fuente el 13/08/2026
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modificada por BOE-A-2011-15623
Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. Su disposición final tercera añade al artículo 16.3 el acceso de las administraciones sanitarias a los datos identificativos de los pacientes por razones epidemiológicas o de protección de la salud pública cuando sea necesario para prevenir un riesgo grave, con dos condiciones que la ley impone al centro que atiende la petición: que el acceso lo realice un profesional sujeto a secreto profesional o persona con obligación equivalente, y que la Administración solicitante motive previamente la petición.
Verificada contra fuente el 13/08/2026
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modificada por BOE-A-2021-9347
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Su disposición final decimotercera añade el apartado 5 del artículo 15: cuando la asistencia se preste a consecuencia de violencia ejercida contra una persona menor de edad, la historia clínica debe especificarlo. No toca el régimen de archivo ni el de acceso, pero identifica dentro de la historia un contenido cuya divulgación indebida es especialmente lesiva.
Verificada contra fuente el 13/08/2026
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deroga BOE-A-1986-10499
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. La relación va en las dos direcciones. Esta ley deroga de ella los apartados 5, 6, 8, 9 y 11 del artículo 10, el artículo 11.4 y el artículo 61, que era el régimen anterior de la historia clínica. Y a la vez su disposición adicional sexta somete las infracciones de lo que dispone al régimen sancionador del capítulo VI del título I de esa misma ley, artículos 32 a 37, que es de donde salen la calificación de las conductas y las cuantías de las multas. El artículo 16.3 la cita además como norma que rige el acceso a la historia clínica con fines secundarios.
Verificada contra fuente el 13/08/2026
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desarrollada por BOE-A-2010-14199
Real Decreto 1093/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud. Se dicta de conformidad con esta ley y concreta el contenido de los informes que el capítulo VI regula en abstracto. En vigor desde el 17 de septiembre de 2010 y sin derogación posterior anotada en el BOE. Esta ficha ha verificado su vigencia y su objeto, no el detalle de sus conjuntos de datos.
Verificada contra fuente el 13/08/2026
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desarrollada por BOE-A-2007-3160
Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal. Desarrolla el artículo 11.5, que ordenaba crear ese registro en el Ministerio para asegurar la eficacia de las instrucciones previas en todo el territorio. Es el único fichero de alcance estatal que nace de esta ley, y queda fuera del capítulo V por el que la norma entra en el observatorio.
Verificada contra fuente el 13/08/2026
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cita RD 1718/2010
Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación. El enlace es textual y va en las dos direcciones. El artículo 17.3 del real decreto ordena a los servicios de farmacia hospitalarios conservar las órdenes de dispensación al menos durante seis meses «de acuerdo con los criterios y plazos establecidos en la Ley 41/2002», es decir, apoyándose en el régimen de conservación de esta ley; y la disposición adicional quinta de esta ley remite el régimen de las recetas y las órdenes de prescripción a su normativa específica, que es ese real decreto.
Verificada contra fuente el 13/08/2026
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cita BOE-A-2008-979
Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999. Es el destino real de la remisión del artículo 17.6, que habla de la legislación reguladora de la conservación de los ficheros con datos personales sin nombrarla: ese reglamento contenía en su título VIII, artículos 79 a 114, el catálogo de medidas de seguridad por niveles, y situaba los datos de salud en el nivel alto. Sigue figurando como no derogado en el BOE y la Ley Orgánica 3/2018 lo cita todavía en su disposición transitoria tercera. La ficha no arbitra qué parte de ese título conserva efecto; lo explica en las notas del curador. La lectura de que esta es la norma a la que apunta el artículo 17.6 es del curador.
Verificada contra fuente el 13/08/2026
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cita RD 1090/2015
Real Decreto 1090/2015, de ensayos clínicos con medicamentos, con ficha propia. Su artículo 43, apartado 4, excluye la historia clínica del régimen de archivo del ensayo y la devuelve a esta ley y al plazo máximo que fije el centro, de modo que en un ensayo conviven dos plazos de conservación distintos según el documento; y su artículo 4, apartado 1, remite a los artículos 8 y 9 de esta ley el consentimiento informado del sujeto.
Verificada contra fuente el 13/08/2026
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citada por 3 normas del observatorio
Índice generado a partir de las relaciones que declaran las demás fichas. Las relaciones con efecto jurídico en este sentido, cuando existen, aparecen arriba como entradas propias.