A quién obliga

Prestar servicios de comunicaciones electrónicas al público o explotar redes públicas

Por prestar el servicio o explotar la red
Dentro del operador
Quién puede pedir los datos
Quién sanciona
Roles que reparte

Notificación
de incidentes

Régimen sancionador

Calendario ciber

Calendario ciber

08/11/2007

Entrada en vigor, a los veinte días de la publicación. Desde esta fecha son exigibles la conservación durante doce meses de los datos del artículo 3, la prohibición de conservar contenido, el deber de protección y seguridad del artículo 8 y el libro-registro de tarjetas de prepago

Disp. final quinta y disp. adicional única, 7

Calendario ciber · fecha derivada

08/05/2008

Vence el plazo de seis meses que la ley da a los operadores para configurar sus equipos a su costa y estar técnicamente en disposición de cumplir con las obligaciones de conservación y de cesión

Disp. final cuarta, 2

Calendario ciber

16/02/2013

Entra en vigor la Orden PRE/199/2013, que define el formato electrónico de entrega de los datos conservados a los agentes facultados. Es el único desarrollo reglamentario de la ley y convierte la cesión en un intercambio con estructura tasada

Orden PRE/199/2013, de 29 de enero · fuente oficial ↗

Calendario ciber

11/05/2014

Entra en vigor la nueva redacción que da la disposición final cuarta de la Ley 9/2014: el artículo 10 pasa a tener catálogo propio de infracciones con reparto de competencia entre la Administración de telecomunicaciones y la Agencia Española de Protección de Datos, la cesión se limita a la información imprescindible y en formato electrónico, y el plazo de entrega por defecto pasa de setenta y dos horas a siete días naturales

Disp. final cuarta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo · fuente oficial ↗

Qué implantar

Conservación
Protección y seguridad de los datos
Cesión de datos
Tarjetas de prepago

Mapa NIST CSF

GOBERNAR NIST CSF 2.0 IDENTIFICAR Identificar · 0 medidas PROTEGER Proteger · 3 medidas DETECTAR Detectar · 0 medidas RESPONDER Responder · 0 medidas RECUPERAR Recuperar · 0 medidas
3 medidas sobre NIST CSF 2.0 Elige una función en la rueda o en la lista para ver sus categorías y medidas.

Proteger PR

PR.AA Gestión de identidades, autenticación y control de acceso
PR.DS Seguridad de los datos

Relaciones con otras normas

  • transpone CELEX 32006L0024

    Directiva 2006/24/CE, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones. Es la norma que esta ley incorpora al ordenamiento español, y su transposición es el objetivo que declara el preámbulo. El Tribunal de Justicia la declaró inválida el 8 de abril de 2014 en los asuntos acumulados C-293/12 y C-594/12. La invalidez recae sobre la directiva y no arrastra por sí sola a la ley española, que sigue vigente y aplicándose.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • modificada por BOE-A-2014-4950

    Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. Su disposición final cuarta reescribe los artículos 6.2, 7.3 y 10 y el apartado 5 de la disposición adicional única, con efectos desde el 11 de mayo de 2014. La Ley 9/2014 fue después derogada por la Ley 11/2022, cuya disposición derogatoria única precisa que esa derogación no afecta al contenido de las normas que su disposición final cuarta modificó: la redacción vigente de esta ley se mantiene.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • desarrollada por BOE-A-2013-1591

    Orden PRE/199/2013, de 29 de enero, por la que se define el formato de entrega de los datos conservados por los operadores a los agentes facultados. Es el único desarrollo reglamentario de la ley y sigue vigente. La habilitación está en la disposición final cuarta, apartado 1, que preveía una orden conjunta de Interior, Defensa y Economía y Hacienda en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • cita LGTel

    Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones. La relación va en las dos direcciones: su artículo 61 remite a esta ley toda la conservación y cesión de datos, y su artículo 66.4 salva estas obligaciones frente al derecho del usuario a que se cancelen sus datos de tráfico y a que solo se traten sus datos de localización con su consentimiento; en sentido inverso, el artículo 10 de esta ley remite a la Ley General de Telecomunicaciones el régimen sancionador aplicable a sus infracciones, y el artículo 2 define al sujeto obligado por remisión a ella. Los artículos 106 a 108 de la Ley 11/2022 no tipifican estas conductas: lo que aporta es la escala de multas del artículo 109.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • modifica BOE-A-2003-20253

    Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. La disposición final primera reescribió su artículo 33, sobre secreto de las comunicaciones e interceptación legal, y añadió a sus artículos 53 y 54 los tipos infractores por incumplir la conservación de datos y las obligaciones de seguridad del artículo 8. Esa ley está derogada y su sucesora es la Ley 11/2022, que no reprodujo aquellos tipos; el efecto útil de la modificación se ha agotado, pero explica por qué el texto sigue citándola en varios puntos.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • deroga BOE-A-2002-13758

    Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. La disposición derogatoria única suprime su artículo 12, que era el deber de retención de datos de tráfico de los prestadores de servicios de la sociedad de la información, y las letras c) y d) del artículo 38.2 y la letra a) del artículo 38.3. La materia pasa íntegra a esta ley.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • cita RGPD

    Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD). La ley no lo menciona, porque es siete años anterior, pero es donde acaban resolviéndose sus remisiones: los artículos 5.2, 8 y 9.2 apuntan a la Ley Orgánica 15/1999, derogada en 2018, y el tratamiento que el operador hace de los datos conservados se rige hoy por el Reglamento y por la Ley Orgánica 3/2018. De ahí salen las medidas apropiadas al riesgo que el artículo 8 no concreta y el deber de notificar una violación de seguridad, que esta ley no regula. La lectura es del curador.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • cita LO 7/2021

    Ley Orgánica 7/2021, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales. Cubre el otro extremo de la cesión: una vez entregados los datos, el tratamiento que hacen de ellos las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los funcionarios de Vigilancia Aduanera en funciones de policía judicial cae en su ámbito. No alcanza al Centro Nacional de Inteligencia, cuyos tratamientos siguen otro cauce. Ni esta ley ni la orgánica se citan mutuamente: la lectura es del curador.

    Verificada contra fuente el 13/08/2026

  • citada por 2 normas del observatorio

    Índice generado a partir de las relaciones que declaran las demás fichas. Las relaciones con efecto jurídico en este sentido, cuando existen, aparecen arriba como entradas propias.

Sanción

No conservar los datos

Conducta
Infracción muy grave: la no conservación en ningún momento de los datos que enumera el artículo 3. El tipo lo crea esta ley; la cuantía viene de la Ley General de Telecomunicaciones por remisión del artículo 10.2. Sanciona la Administración de telecomunicaciones.
Importe
Multa de hasta veinte millones de euros, cuantía prevista para las infracciones muy graves en el artículo 109.1.a) de la Ley 11/2022. Las infracciones muy graves pueden llevar aparejada inhabilitación de hasta cinco años para suministrar redes o prestar servicios de comunicaciones electrónicas.

Art. 10.1.a) y art. 10.2 · art. 109.1.a) y b) de la Ley 11/2022

Sanción

Conservación incompleta o por menos de doce meses

Conducta
Infracción grave: la no conservación reiterada o sistemática de los datos del artículo 3, y la conservación por un período inferior a los doce meses del artículo 5. Sanciona la Administración de telecomunicaciones.
Importe
Multa de hasta dos millones de euros, cuantía prevista para las infracciones graves en el artículo 109.1.c) de la Ley 11/2022.

Art. 10.1.b) i y ii · art. 109.1.c) de la Ley 11/2022

Sanción

Incumplir a sabiendas las medidas de seguridad

Conducta
Infracción grave: el incumplimiento deliberado de las obligaciones de protección y seguridad de los datos del artículo 8. Es el tipo de seguridad de la ley, y el único cuya competencia sancionadora corresponde a la Agencia Española de Protección de Datos.
Importe
Multa de hasta dos millones de euros, cuantía prevista para las infracciones graves en el artículo 109.1.c) de la Ley 11/2022, al que remite el artículo 10.3.

Art. 10.1.b) iii y art. 10.3 · art. 109.1.c) de la Ley 11/2022

Sanción

Incumplimientos no deliberados ni sistemáticos

Conducta
Infracciones leves: la no conservación de los datos cuando no llega a muy grave ni a grave, y el incumplimiento de las obligaciones de seguridad del artículo 8 cuando no llega a grave. La segunda la sanciona también la Agencia Española de Protección de Datos.
Importe
Multa de hasta 100.000 euros, cuantía prevista para las infracciones leves en el artículo 109.1.d) de la Ley 11/2022.

Art. 10.1.c) · art. 109.1.d) de la Ley 11/2022

Sanción

Libro-registro de tarjetas de prepago

Conducta
Infracciones del libro-registro de prepago: es muy grave no llevarlo; grave llevarlo reiterada o sistemáticamente incompleto y el incumplimiento deliberado de la cesión y entrega de los datos; leve la llevanza incompleta o el incumplimiento de la cesión cuando no alcanzan las categorías anteriores.
Importe
La disposición adicional única remite al régimen sancionador de la Ley 32/2003, derogada desde 2014, y atribuye la competencia a la Administración de telecomunicaciones. En la práctica la cuantía se lee en la escala vigente de la Ley 11/2022, que es la misma de los escalones anteriores.

Disp. adicional única, 5 y 6

Régimen sancionador · todo el detalle

Escalones

No conservar los datos

Infracción muy grave: la no conservación en ningún momento de los datos que enumera el artículo 3. El tipo lo crea esta ley; la cuantía viene de la Ley General de Telecomunicaciones por remisión del artículo 10.2. Sanciona la Administración de telecomunicaciones.

Multa de hasta veinte millones de euros, cuantía prevista para las infracciones muy graves en el artículo 109.1.a) de la Ley 11/2022. Las infracciones muy graves pueden llevar aparejada inhabilitación de hasta cinco años para suministrar redes o prestar servicios de comunicaciones electrónicas.

Art. 10.1.a) y art. 10.2 · art. 109.1.a) y b) de la Ley 11/2022
Conservación incompleta o por menos de doce meses

Infracción grave: la no conservación reiterada o sistemática de los datos del artículo 3, y la conservación por un período inferior a los doce meses del artículo 5. Sanciona la Administración de telecomunicaciones.

Multa de hasta dos millones de euros, cuantía prevista para las infracciones graves en el artículo 109.1.c) de la Ley 11/2022.

Art. 10.1.b) i y ii · art. 109.1.c) de la Ley 11/2022
Incumplir a sabiendas las medidas de seguridad

Infracción grave: el incumplimiento deliberado de las obligaciones de protección y seguridad de los datos del artículo 8. Es el tipo de seguridad de la ley, y el único cuya competencia sancionadora corresponde a la Agencia Española de Protección de Datos.

Multa de hasta dos millones de euros, cuantía prevista para las infracciones graves en el artículo 109.1.c) de la Ley 11/2022, al que remite el artículo 10.3.

Art. 10.1.b) iii y art. 10.3 · art. 109.1.c) de la Ley 11/2022
Incumplimientos no deliberados ni sistemáticos

Infracciones leves: la no conservación de los datos cuando no llega a muy grave ni a grave, y el incumplimiento de las obligaciones de seguridad del artículo 8 cuando no llega a grave. La segunda la sanciona también la Agencia Española de Protección de Datos.

Multa de hasta 100.000 euros, cuantía prevista para las infracciones leves en el artículo 109.1.d) de la Ley 11/2022.

Art. 10.1.c) · art. 109.1.d) de la Ley 11/2022
Libro-registro de tarjetas de prepago

Infracciones del libro-registro de prepago: es muy grave no llevarlo; grave llevarlo reiterada o sistemáticamente incompleto y el incumplimiento deliberado de la cesión y entrega de los datos; leve la llevanza incompleta o el incumplimiento de la cesión cuando no alcanzan las categorías anteriores.

La disposición adicional única remite al régimen sancionador de la Ley 32/2003, derogada desde 2014, y atribuye la competencia a la Administración de telecomunicaciones. En la práctica la cuantía se lee en la escala vigente de la Ley 11/2022, que es la misma de los escalones anteriores.

Disp. adicional única, 5 y 6

Matices

  • La competencia sancionadora está partida en dos, y el corte es exactamente el artículo 8. Lo que se refiere a conservar o no conservar lo persigue la Administración de telecomunicaciones por el artículo 10.2; lo que se refiere a proteger mal lo conservado lo persigue la Agencia Española de Protección de Datos por el artículo 10.3. Para un operador esto significa dos supervisores distintos sobre el mismo repositorio.
  • El Ministerio del Interior tiene un papel formal en el procedimiento que no siempre se ve: puede instar su inicio y su informe es preceptivo y determinante para la resolución. Es la señal de que el bien protegido por el tipo no es la protección del dato, sino la disponibilidad del dato para la investigación penal.
  • Los tipos infractores están en esta ley, no en la Ley General de Telecomunicaciones. Los artículos 106 a 108 de la Ley 11/2022 no tipifican el incumplimiento de las obligaciones de conservación de datos, así que lo que la remisión del artículo 10.2 trae de allí es la escala de multas y el procedimiento, no la calificación de la conducta.
  • Esta arquitectura es la que introdujo la disposición final cuarta de la Ley 9/2014. Hasta entonces el artículo 10 se limitaba a decir que el incumplimiento se sancionaba de acuerdo con la Ley 32/2003, sin tipos propios y sin reparto de competencias.
Notificación de incidentes

La ley no establece ningún régimen de notificación de incidentes. Es una ausencia llamativa para una norma que ordena custodiar durante doce meses los datos de tráfico y localización de toda la base de abonados de un operador: si ese repositorio se ve comprometido, el deber de avisar no nace aquí. Nace de la normativa de protección de datos, que obliga a notificar la violación de seguridad a la Agencia Española de Protección de Datos, y del régimen de integridad y seguridad de las redes de la Ley General de Telecomunicaciones, que corre por su propio cauce. Ambas son normas distintas de esta, con sus propias fichas.

A quién obliga

Operadores de comunicaciones electrónicas

Quienes prestan servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público o explotan redes públicas de comunicaciones, en los términos de la Ley General de Telecomunicaciones (art. 2)

Ejemplo Un proveedor de acceso a internet conserva doce meses la dirección IP asignada a cada conexión con su fecha y hora, y el nombre y domicilio del abonado al que se asignó.
Roles que emanan
A quién obliga

Operadores móviles con prepago

Los operadores de telefonía móvil que comercializan servicios activados mediante tarjeta de prepago, con el régimen añadido del libro-registro de compradores (disp. adicional única, 1)

Ejemplo Una comercializadora móvil identifica con documento acreditativo a quien compra una tarjeta y anota nombre, apellidos, nacionalidad y número de documento en su registro.
Roles que emanan
A quién obliga

Personal especialmente autorizado

Las personas nominadas por el operador como únicas habilitadas para acceder a los datos conservados. Identificarlas es obligación expresa, y su ausencia es infracción (art. 8.1)

Ejemplo El acceso al repositorio de datos de tráfico queda restringido a un grupo cerrado y documentado, no a la plantilla de operaciones de red.
Roles que emanan
A quién obliga

Agentes facultados

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en funciones de policía judicial, Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera y personal del Centro Nacional de Inteligencia. Lista cerrada (art. 6.2)

Ejemplo Ninguna otra autoridad administrativa puede obtener estos datos por esta vía, ni siquiera para una investigación propia: la ley no lo prevé.
Roles que emanan
A quién obliga

Autoridad judicial

Autoriza previamente toda cesión y delimita, por necesidad y proporcionalidad, qué datos se ceden y en qué plazo (art. 6.1 y art. 7.2)

Ejemplo Sin resolución judicial no hay entrega, y es la resolución la que puede acortar el plazo por defecto de siete días.
Roles que emanan
A quién obliga

Agencia Española de Protección de Datos

Vela por la protección de los datos conservados y sanciona los incumplimientos de las obligaciones de seguridad del artículo 8 (art. 8.4 y art. 10.3)

Ejemplo Un acceso interno no autorizado al repositorio se persigue por esta vía, no por la de telecomunicaciones.
Roles que emanan
A quién obliga

Administración de telecomunicaciones

Sanciona la no conservación, la conservación por debajo del plazo y las infracciones del libro-registro de prepago, con informe preceptivo del Ministerio del Interior (art. 10.2 y disp. adicional única, 6)

Ejemplo La no conservación en ningún momento de los datos del artículo 3 es infracción muy grave y se tramita por esta vía.
Roles que emanan
A quién obliga

Exclusiones

El contenido de las comunicaciones, incluida la información consultada utilizando una red de comunicaciones electrónicas. Es exclusión de doble llave: está en el ámbito de aplicación y se repite como prohibición expresa de conservar.

Art. 1.3 y art. 3.2

Las llamadas no conectadas, entendidas como aquellas en las que la llamada se realizó sin éxito y sin intervención de ningún operador. Las llamadas infructuosas, en cambio, sí se conservan.

Art. 4.3
A quién obliga · todo el detalle

Obliga a cualquiera que preste servicios de comunicaciones electrónicas al público o explote una red pública de comunicaciones en España, sin umbral de tamaño ni de tecnología: entran igual un operador móvil con millones de líneas, un operador de fibra regional y un proveedor de acceso a internet pequeño. La ley reparte además papeles que no son de sujeto obligado: quién puede pedir los datos, quién los autoriza y quién sanciona cada incumplimiento.

Por prestar el servicio o explotar la red

Operadores de comunicaciones electrónicas

Quienes prestan servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público o explotan redes públicas de comunicaciones, en los términos de la Ley General de Telecomunicaciones (art. 2)

Operadores móviles con prepago

Los operadores de telefonía móvil que comercializan servicios activados mediante tarjeta de prepago, con el régimen añadido del libro-registro de compradores (disp. adicional única, 1)

Dentro del operador

Personal especialmente autorizado

Las personas nominadas por el operador como únicas habilitadas para acceder a los datos conservados. Identificarlas es obligación expresa, y su ausencia es infracción (art. 8.1)

Quién puede pedir los datos

Agentes facultados

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en funciones de policía judicial, Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera y personal del Centro Nacional de Inteligencia. Lista cerrada (art. 6.2)

Autoridad judicial

Autoriza previamente toda cesión y delimita, por necesidad y proporcionalidad, qué datos se ceden y en qué plazo (art. 6.1 y art. 7.2)

Quién sanciona

Agencia Española de Protección de Datos

Vela por la protección de los datos conservados y sanciona los incumplimientos de las obligaciones de seguridad del artículo 8 (art. 8.4 y art. 10.3)

Administración de telecomunicaciones

Sanciona la no conservación, la conservación por debajo del plazo y las infracciones del libro-registro de prepago, con informe preceptivo del Ministerio del Interior (art. 10.2 y disp. adicional única, 6)

Exclusiones

El contenido de las comunicaciones, incluida la información consultada utilizando una red de comunicaciones electrónicas. Es exclusión de doble llave: está en el ámbito de aplicación y se repite como prohibición expresa de conservar.

Art. 1.3 y art. 3.2

Las llamadas no conectadas, entendidas como aquellas en las que la llamada se realizó sin éxito y sin intervención de ningún operador. Las llamadas infructuosas, en cambio, sí se conservan.

Art. 4.3
España · Ley

Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones

Identificador
BOE-A-2007-18243
Fuente
BOE · Texto consolidado · Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Ficha técnica

Ciberseguridad

No es una norma de ciberseguridad por objeto: su objeto es la investigación penal. Lo que la trae al observatorio es lo que deja en manos del operador. Obliga a construir y sostener durante doce meses un repositorio de quién habla con quién, desde dónde y con qué terminal, de todos los abonados, y le pone encima un artículo de seguridad corto pero exigible: identificar al personal autorizado y aplicar medidas contra la manipulación, el uso desviado, la pérdida y el acceso no autorizado. Ese artículo tiene infracción grave y leve propias, y quien las sanciona es la Agencia Española de Protección de Datos. No hay catálogo de controles, ni auditoría, ni notificación de incidentes, ni cifrado exigido: la ley nombra el resultado y deja el cómo a la normativa de protección de datos, a la que remite por su nombre de 1999.

Valoración del curador · nivel 2 de 5

Qué implantar · Conservación

Conservar los datos de tráfico y localización Ciber parcial

Conservar, para cada comunicación, los datos de las seis letras del artículo 3.1: los que permiten rastrear el origen, identificar el destino, fijar fecha, hora y duración, identificar el tipo de comunicación, identificar el equipo del usuario y localizar el equipo móvil. La obligación alcanza solo a los datos que el operador genera o trata en la prestación de sus propios servicios, no a los que no llega a producir.

Literal de la norma Los datos que deben conservarse por los operadores especificados en el artículo 2 de esta Ley, son los siguientes: a) Datos necesarios para rastrear e identificar el origen de una comunicación […]
Dónde está la ciber La obligación no pide ninguna medida de seguridad, pero es la que crea el activo, y el activo es de los peores que se pueden custodiar. Seis familias de datos sobre toda la base de abonados: origen y destino de cada comunicación con nombre y dirección, fecha y hora de conexión y desconexión, dirección IP asignada, tipo de servicio, IMSI e IMEI de quien llama y de quien recibe, y el identificador de celda que sitúa geográficamente el terminal. Sin contenido, ese conjunto sigue permitiendo reconstruir con quién se relaciona una persona, cuándo y desde dónde.
Recae sobre

Art. 3.1 y art. 4.1

Qué implantar · Conservación

Extensión a las llamadas infructuosas

La conservación alcanza también a las llamadas que se completaron técnicamente pero no obtuvieron respuesta, o en las que intervino el operador. Es una ampliación real del volumen conservado, y solo opera en la medida en que el operador genere o registre esos datos.

Literal de la norma La citada obligación de conservación se extiende a los datos relativos a las llamadas infructuosas, en la medida que los datos son generados o tratados y conservados o registrados por los sujetos obligados. Se entenderá por llamada infructuosa aquella comunicación en el transcurso de la cual se ha realizado con éxito una llamada telefónica pero sin contestación, o en la que ha habido una intervención por parte del operador u operadores involucrados en la llamada.
Recae sobre

Art. 4.2

Qué implantar · Conservación

Prohibición de conservar contenido Ciber parcial

Ningún dato que revele el contenido de la comunicación puede conservarse al amparo de esta ley. La exclusión aparece dos veces, en el ámbito de aplicación y como prohibición expresa, y abarca también la información consultada a través de la red.

Literal de la norma Ningún dato que revele el contenido de la comunicación podrá conservarse en virtud de esta Ley.
Dónde está la ciber Es el límite superior del activo, y por tanto un control de minimización con rango legal: fija qué no puede llegar nunca al repositorio. Para el operador se traduce en un requisito de diseño sobre lo que capturan y almacenan sus sistemas de registro, porque la frontera entre metadato y contenido no siempre cae sola.
Recae sobre

Art. 3.2 y art. 1.3

Qué implantar · Conservación

Conservar doce meses, y no más Ciber parcial

La obligación de conservar cesa a los doce meses contados desde la fecha de la comunicación. La ley permite que un reglamento amplíe ese plazo hasta dos años o lo reduzca hasta seis meses, para determinados datos o categorías de datos y previa consulta a los operadores; a la fecha de revisión no se ha aprobado ninguno.

Literal de la norma La obligación de conservación de datos impuesta cesa a los doce meses computados desde la fecha en que se haya producido la comunicación. Reglamentariamente, previa consulta a los operadores, se podrá ampliar o reducir el plazo de conservación para determinados datos o una categoría de datos hasta un máximo de dos años o un mínimo de seis meses […]
Dónde está la ciber Fija la ventana de exposición: cuánto dato hay acumulado en cada momento y cuánto se pierde en una brecha. Es además un control de retención con dos filos, porque la ley da cobertura para conservar doce meses, no para conservar más: la supresión al vencimiento hay que implantarla de verdad. El margen reglamentario entre seis meses y dos años nunca se ha usado.
Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 5.1

Qué implantar · Conservación

Prohibición de usar los registros para otros fines Ciber parcial

Los datos conservados no pueden aprovecharse ni utilizarse fuera de los supuestos de autorización que fija la Ley General de Telecomunicaciones. El repositorio existe para atender requerimientos judiciales, no para nada más.

Literal de la norma En ningún caso, los sujetos obligados podrán aprovechar o utilizar los registros generados, fuera de los supuestos de autorización fijados en el artículo 38 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
Dónde está la ciber Es una limitación de finalidad sobre un activo que el operador tiene delante todos los días. Impide reutilizar los datos conservados para explotación comercial, analítica de red o cualquier uso ajeno al de la ley, y por tanto obliga a separar ese repositorio de los sistemas que sí explotan datos de tráfico. Sin esa separación, el control no se puede demostrar.
Recae sobre

Art. 4.1, párrafo segundo

Qué implantar · Protección y seguridad de los datos

Identificar al personal autorizado para acceder Ciber

Designar nominalmente a las personas que pueden acceder a los datos conservados. La ley no fija criterio ni procedimiento para hacerlo, pero convierte el acceso al repositorio en algo que hay que poder justificar persona a persona. Es la primera de las dos mitades del artículo 8.1 y la que un incumplimiento hace visible de inmediato.

Literal de la norma Los sujetos obligados deberán identificar al personal especialmente autorizado para acceder a los datos objeto de esta Ley […]
Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 8.1

Qué implantar · Protección y seguridad de los datos

Medidas contra la manipulación, el uso desviado y la pérdida Ciber

Adoptar medidas técnicas y organizativas que impidan cinco cosas sobre los datos conservados: su manipulación, su uso para fines distintos de los de la ley, su destrucción accidental o ilícita, su pérdida accidental y su almacenamiento, tratamiento, divulgación o acceso no autorizados. La ley enumera resultados, no controles: qué hay que montar para conseguirlos lo remite a la normativa de protección de datos.

Literal de la norma […] adoptar las medidas técnicas y organizativas que impidan su manipulación o uso para fines distintos de los comprendidos en la misma, su destrucción accidental o ilícita y su pérdida accidental, así como su almacenamiento, tratamiento, divulgación o acceso no autorizados, con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en su normativa de desarrollo.
Recae sobre
Alimenta estas medidas

Art. 8.1

Qué implantar · Protección y seguridad de los datos

Calidad, confidencialidad y nivel de protección de los datos Ciber

Las medidas concretas de calidad del dato, confidencialidad y seguridad del tratamiento, y el nivel de protección que corresponde a los datos almacenados, no los fija esta ley: los toma de la legislación de protección de datos. El texto remite por su nombre a la Ley Orgánica 15/1999 y a su normativa de desarrollo, que establecía tres niveles de medidas de seguridad. Esa ley está derogada y el marco vigente no funciona por niveles tasados, sino por medidas apropiadas al riesgo.

Literal de la norma Las obligaciones relativas a las medidas para garantizar la calidad de los datos y la confidencialidad y seguridad en el tratamiento de los mismos serán las establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y su normativa de desarrollo.
Recae sobre

Art. 8.2 y art. 8.3

Qué implantar · Cesión de datos

Ceder solo con autorización judicial previa

Los datos conservados solo pueden cederse previa autorización judicial y para los fines de detección, investigación y enjuiciamiento de delitos graves. Es la resolución judicial la que determina, con arreglo a necesidad y proporcionalidad, qué datos concretos se entregan. La Ley de Enjuiciamiento Criminal reforzó esta exigencia en su artículo 588 ter j.

Literal de la norma Los datos conservados de conformidad con lo dispuesto en esta Ley sólo podrán ser cedidos de acuerdo con lo dispuesto en ella para los fines que se determinan y previa autorización judicial.
Recae sobre

Art. 6.1 y art. 7

Qué implantar · Cesión de datos

Cesión en formato electrónico y limitada a lo imprescindible Ciber parcial

La entrega se hace en formato electrónico, únicamente a los agentes facultados y limitada a la información imprescindible para los fines de la ley. El formato concreto lo define la Orden PRE/199/2013.

Literal de la norma La cesión de la información se efectuará mediante formato electrónico únicamente a los agentes facultados, y deberá limitarse a la información que resulte imprescindible para la consecución de los fines señalados en el artículo 1. […]
Dónde está la ciber Es la parte con carga técnica de la cesión. Obliga a mantener un canal de entrega electrónico con estructura tasada por la Orden PRE/199/2013 hacia destinatarios policiales, y a filtrar lo entregado hasta lo imprescindible. Un canal así hay que autenticarlo, registrarlo y sostenerlo en disponibilidad, y el filtro de minimización es un control que se implanta o no se cumple. El límite de lo imprescindible lo introdujo la disposición final cuarta de la Ley 9/2014.
Recae sobre

Art. 6.2 y disp. final cuarta, 1

Qué implantar · Cesión de datos

Entregar en el plazo fijado, y como máximo en siete días

El plazo lo fija la resolución judicial atendiendo a la urgencia y a la complejidad técnica de la operación. Si no fija ninguno, la entrega debe hacerse dentro de los siete días naturales contados a partir de las ocho de la mañana del día natural siguiente a la recepción de la orden. Ese plazo por defecto era de setenta y dos horas hasta la Ley 9/2014.

Literal de la norma Si no se establece otro plazo distinto, la cesión deberá efectuarse dentro del plazo de 7 días naturales contados a partir de las 8:00 horas del día natural siguiente a aquél en que el sujeto obligado reciba la orden.
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Art. 7.3

Qué implantar · Cesión de datos

No comunicar la cesión al afectado

El responsable del tratamiento no informa al afectado de que sus datos han sido cedidos, y deniega el ejercicio del derecho de cancelación en los términos de la legislación de protección de datos. Es la contrapartida de secreto que la investigación penal exige, y significa que la persona cuyos datos se entregan no lo sabe por esta vía.

Literal de la norma El responsable del tratamiento de los datos no comunicará la cesión de datos efectuada de conformidad con esta Ley.
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Art. 9

Qué implantar · Tarjetas de prepago

Libro-registro de compradores de tarjetas de prepago Ciber parcial

Llevar un registro con la identidad de quien compra una tarjeta de prepago, identificándolo mediante documento acreditativo antes de la venta, e informarle previamente de la existencia y contenido del registro. La obligación es del operador que comercializa el servicio.

Literal de la norma La identificación se efectuará mediante documento acreditativo de la personalidad, haciéndose constar en el libro-registro el nombre, apellidos y nacionalidad del comprador, así como el número correspondiente al documento identificativo utilizado y la naturaleza o denominación de dicho documento.
Dónde está la ciber Crea un segundo activo, distinto del de tráfico y con datos de identidad completos: nombre, apellidos, nacionalidad y número y clase de documento identificativo de cada comprador, o denominación social y código de identificación fiscal si es persona jurídica. Es un padrón de identidades asociado a números de teléfono, y su apartado 3 le impone medidas propias.
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Disp. adicional única, 1

Qué implantar · Tarjetas de prepago

Sistemas de garantía sobre los datos de prepago Ciber

Los datos identificativos del libro-registro quedan sometidos a las disposiciones de esta ley en cuanto a los sistemas que garanticen su conservación, su no manipulación, la ausencia de acceso ilícito, su destrucción, su cancelación y la identificación de la persona autorizada. Es el artículo 8 proyectado sobre el registro de prepago, con su misma lógica de acceso nominativo.

Literal de la norma Los datos identificativos estarán sometidos a las disposiciones de esta Ley, respecto a los sistemas que garanticen su conservación, no manipulación o acceso ilícito, destrucción, cancelación e identificación de la persona autorizada.
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Alimenta estas medidas

Disp. adicional única, 3

Qué implantar · Tarjetas de prepago

Cesión de los datos de prepago

Los datos del libro-registro se ceden cuando los requieran los agentes facultados, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los cuerpos policiales de las comunidades autónomas con competencia en seguridad pública, el personal del Centro Nacional de Inteligencia y los funcionarios de Vigilancia Aduanera. El abanico de destinatarios es más ancho que el del resto de la ley, y el supuesto no se limita a delitos graves.

Literal de la norma Los operadores deberán ceder los datos identificativos previstos en el apartado 1 de esta disposición a los agentes facultados, a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de los Cuerpos Policiales de las Comunidades Autónomas con competencia para la protección de las personas y bienes y para el mantenimiento de la seguridad pública, o al personal del Centro Nacional de Inteligencia, así como a los funcionarios de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera, cuando les sean requeridos por éstos con fines de investigación, detección y enjuiciamiento de un delito contemplado en el Código Penal o en las leyes penales especiales.
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Disp. adicional única, 2 y 4

Medida

Gestión de identidades y accesos (IAM) Compartida

Un sistema de gestión de identidades y accesos: cada identidad, humana o de máquina, es conocida, se autentica por un punto controlado y pierde el acceso cuando corresponde.

Cómo se despliega Un directorio o IdP centralizado con SSO como fuente única de identidad, con altas, cambios de puesto y bajas ligados al proceso de recursos humanos. Las identidades de máquina (cuentas de servicio, tokens, claves de API) con dueño, caducidad y custodia en un gestor de secretos, porque habitualmente quedan fuera de los procesos de baja.
Qué exige esta norma
  • Políticas de control de acceso
  • Mínimo privilegio y segregación de funciones
Matiz de esta norma La ley pide lo mínimo de un IAM y lo pide expresamente: que exista un conjunto identificado de personas autorizadas a acceder a los datos conservados, y que nadie fuera de él acceda. No menciona autenticación reforzada ni revisión periódica de accesos, así que lo que esta norma activa es la parte de política de acceso y mínimo privilegio sobre un repositorio concreto, no un programa completo. El mismo requisito se repite sobre el libro-registro de prepago, donde la identificación de la persona autorizada es uno de los sistemas exigidos.
Categoría CSF 2.0 PR.AA · Gestión de identidades, autenticación y control de acceso
Emana de

Art. 8.1 y disp. adicional única, 3 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Integridad del dato frente a manipulación Compartida

Controles que impiden que el dato se falsifique, se sustraiga, se altere o se elimine sin autorización, y que permiten demostrarlo después: su objetivo es poder acreditar que el dato no ha sido alterado.

Cómo se despliega Apoyado en lo que las plataformas ya traen antes que en desarrollo propio, con el esfuerzo concentrado donde el dato tiene valor probatorio y no en todo por igual.
Qué exige esta norma
  • Mecanismos que permitan detectar y demostrar la alteración del dato
  • Controles contra la eliminación o el bloqueo del dato sin derecho
Matiz de esta norma El artículo 8.1 nombra dos resultados que caen de lleno aquí: que el dato no pueda manipularse y que no pueda destruirse de forma accidental ni ilícita. Para un repositorio cuyo destino es un procedimiento penal, poder demostrar que el dato entregado no ha sido alterado es parte del valor del propio dato. La norma no describe ningún mecanismo concreto.
Categoría CSF 2.0 PR.DS · Seguridad de los datos
Emana de

Art. 8.1 y disp. adicional única, 3 · categorización del curador, no de la norma

Medida

Copias de seguridad y recuperación Compartida

Un esquema de copias de seguridad orientado a la recuperación: qué se copia, con qué frecuencia y en cuánto tiempo se restaura, verificado mediante pruebas de restauración periódicas.

Cómo se despliega Un esquema con dueño, soportes cifrados y protección pensada para que un atacante no llegue también a la copia: inmutabilidad, credenciales de copia fuera del directorio corporativo y retención que cubra más tiempo del que un intruso puede llevar dentro sin que se note. Y pruebas de restauración programadas que midan el tiempo real, incluida la reconstrucción completa de un sistema y no solo la vuelta de un fichero.
Qué exige esta norma
  • Copias con objetivos de tiempo y de punto de recuperación definidos
Matiz de esta norma La ley solo nombra el resultado, que es impedir la pérdida accidental de los datos durante los doce meses en que hay que conservarlos, y el incumplimiento de ese resultado tiene tipo infractor propio. La copia con objetivos de recuperación definidos es el vehículo habitual para sostenerlo, no una exigencia que el texto formule. Conviene acotarla al mismo plazo: una copia que sobreviva a la ventana de conservación reintroduce el dato que había que suprimir.
Categoría CSF 2.0 PR.DS · Seguridad de los datos

En CSF 2.0 las copias viven en la seguridad de los datos (PR.DS); ejecutarlas durante la recuperación es RC.RP.

Emana de

Art. 8.1 · art. 10.1.b) ii · categorización del curador, no de la norma

Mapa NIST CSF · todo el detalle

Las obligaciones ciber de la norma, traducidas a medidas y organizadas por las funciones y categorías de NIST CSF 2.0 (traducción oficial al español, NIST CSWP 29). La asignación de categoría es juicio del curador; cada medida cita las obligaciones de las que emana.

Proteger · PR

Gestión de identidades y accesos (IAM) ◆

La ley pide lo mínimo de un IAM y lo pide expresamente: que exista un conjunto identificado de personas autorizadas a acceder a los datos conservados, y que nadie fuera de él acceda. No menciona autenticación reforzada ni revisión periódica de accesos, así que lo que esta norma activa es la parte de política de acceso y mínimo privilegio sobre un repositorio concreto, no un programa completo. El mismo requisito se repite sobre el libro-registro de prepago, donde la identificación de la persona autorizada es uno de los sistemas exigidos.

PR.AA · Art. 8.1 y disp. adicional única, 3
Integridad del dato frente a manipulación ◆

El artículo 8.1 nombra dos resultados que caen de lleno aquí: que el dato no pueda manipularse y que no pueda destruirse de forma accidental ni ilícita. Para un repositorio cuyo destino es un procedimiento penal, poder demostrar que el dato entregado no ha sido alterado es parte del valor del propio dato. La norma no describe ningún mecanismo concreto.

PR.DS · Art. 8.1 y disp. adicional única, 3
Copias de seguridad y recuperación ◆

La ley solo nombra el resultado, que es impedir la pérdida accidental de los datos durante los doce meses en que hay que conservarlos, y el incumplimiento de ese resultado tiene tipo infractor propio. La copia con objetivos de recuperación definidos es el vehículo habitual para sostenerlo, no una exigencia que el texto formule. Conviene acotarla al mismo plazo: una copia que sobreviva a la ventana de conservación reintroduce el dato que había que suprimir.

PR.DS · Art. 8.1 · art. 10.1.b) ii
Roles que reparte
Rol

Operador

El sujeto obligado. Quien presta servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público o explota redes públicas de comunicaciones. No hay umbral de tamaño, de facturación ni de número de abonados: el disparador es la actividad. La ley define la categoría por remisión a la Ley General de Telecomunicaciones, que hoy es la Ley 11/2022.

Literal de la norma Son destinatarios de las obligaciones relativas a la conservación de datos impuestas en esta Ley los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público o exploten redes públicas de comunicaciones, en los términos establecidos en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

Art. 2

Rol

Operador de telefonía móvil con prepago

El operador móvil que comercializa servicios activados mediante tarjeta de prepago. Soporta, además de todo lo anterior, un régimen propio en la disposición adicional única: un libro-registro con la identidad de cada comprador, su cesión a un abanico de destinatarios más ancho que el del resto de la ley, y su propia lista de infracciones.

Literal de la norma Los operadores de servicios de telefonía móvil que comercialicen servicios con sistema de activación mediante la modalidad de tarjetas de prepago, deberán llevar un libro-registro en el que conste la identidad de los clientes que adquieran una tarjeta inteligente con dicha modalidad de pago.

Disp. adicional única, 1

Rol

Personal especialmente autorizado

Las personas concretas, dentro del operador, que pueden acceder a los datos conservados. La ley no las describe ni fija criterio para designarlas: obliga a identificarlas, lo que convierte el acceso al repositorio en nominativo y hace de esa lista el control de partida del artículo 8. Reaparece en el régimen de prepago, donde la identificación de la persona autorizada es uno de los sistemas que hay que garantizar.

Literal de la norma Los sujetos obligados deberán identificar al personal especialmente autorizado para acceder a los datos objeto de esta Ley […]

Art. 8.1 y disp. adicional única, 3

Rol

Agente facultado

El destinatario tasado de la cesión, y el único. Son tres colectivos: las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando ejercen de policía judicial, los funcionarios de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera en sus competencias de policía judicial, y el personal del Centro Nacional de Inteligencia en sus investigaciones de seguridad. Fuera de esa lista no hay cesión posible al amparo de esta ley.

Literal de la norma La cesión de la información se efectuará mediante formato electrónico únicamente a los agentes facultados, y deberá limitarse a la información que resulte imprescindible para la consecución de los fines señalados en el artículo 1. […]

Art. 6.2

Rol

Autoridad judicial

El juez que autoriza. Ninguna cesión de datos conservados es posible sin resolución judicial previa, y es esa resolución la que decide, con arreglo a los principios de necesidad y proporcionalidad, qué datos concretos se ceden y en qué plazo. La ley no admite vía de urgencia sin juez.

Literal de la norma La resolución judicial determinará, conforme a lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y de acuerdo con los principios de necesidad y proporcionalidad, los datos conservados que han de ser cedidos a los agentes facultados.

Art. 6.1 y art. 7.2

Rol

Agencia Española de Protección de Datos

La autoridad que vela por la protección de los datos conservados y la que sanciona los incumplimientos del artículo 8. Es el único punto de la ley donde la competencia sancionadora sale del Ministerio: el incumplimiento de las obligaciones de seguridad lo persigue la Agencia, no la Administración de telecomunicaciones.

Literal de la norma La Agencia Española de Protección de Datos es la autoridad pública responsable de velar por el cumplimiento de las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y de la normativa de desarrollo aplicables a los datos contemplados en la presente Ley.

Art. 8.4 y art. 10.3

Rol

Administración de telecomunicaciones

Quien sanciona todo lo demás: la no conservación de los datos, la conservación por menos tiempo del debido y las infracciones del libro-registro de prepago. La ley nombra al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, cargo que ya no existe con esa denominación. El expediente lo puede instar el Ministerio del Interior, cuyo informe es además preceptivo y determinante para resolver.

Literal de la norma El procedimiento para sancionar las citadas infracciones se iniciará por acuerdo del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, pudiendo el Ministerio del Interior instar dicho inicio.

Art. 10.2 y disp. adicional única, 6

Qué implantar

Obligaciones por rol

OperadorOperador de telefonía móvil con prepagoPersonal especialmente autorizadoAgente facultadoAutoridad judicial
Art. 3.1 y art. 4.1 Ciber parcial Conservar los datos de tráfico y localización
Art. 4.2 Extensión a las llamadas infructuosas
Art. 3.2 y art. 1.3 Ciber parcial Prohibición de conservar contenido
Art. 5.1 Ciber parcial Conservar doce meses, y no más
Art. 4.1, párrafo segundo Ciber parcial Prohibición de usar los registros para otros fines
Art. 8.1 Ciber Identificar al personal autorizado para acceder
Art. 8.1 Ciber Medidas contra la manipulación, el uso desviado y la pérdida
Art. 8.2 y art. 8.3 Ciber Calidad, confidencialidad y nivel de protección de los datos
Art. 6.1 y art. 7 Ceder solo con autorización judicial previa
Art. 6.2 y disp. final cuarta, 1 Ciber parcial Cesión en formato electrónico y limitada a lo imprescindible
Art. 7.3 Entregar en el plazo fijado, y como máximo en siete días
Art. 9 No comunicar la cesión al afectado
Disp. adicional única, 1 Ciber parcial Libro-registro de compradores de tarjetas de prepago
Disp. adicional única, 3 Ciber Sistemas de garantía sobre los datos de prepago
Disp. adicional única, 2 y 4 Cesión de los datos de prepago