A quién obliga
Prestar servicios de comunicaciones electrónicas al público o explotar redes públicas
Notificación
de incidentes
Régimen sancionador
Calendario ciber
Qué implantar
Mapa NIST CSF
Proteger PR
Relaciones con otras normas
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transpone CELEX 32006L0024
Directiva 2006/24/CE, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones. Es la norma que esta ley incorpora al ordenamiento español, y su transposición es el objetivo que declara el preámbulo. El Tribunal de Justicia la declaró inválida el 8 de abril de 2014 en los asuntos acumulados C-293/12 y C-594/12. La invalidez recae sobre la directiva y no arrastra por sí sola a la ley española, que sigue vigente y aplicándose.
Verificada contra fuente el 13/08/2026
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modificada por BOE-A-2014-4950
Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. Su disposición final cuarta reescribe los artículos 6.2, 7.3 y 10 y el apartado 5 de la disposición adicional única, con efectos desde el 11 de mayo de 2014. La Ley 9/2014 fue después derogada por la Ley 11/2022, cuya disposición derogatoria única precisa que esa derogación no afecta al contenido de las normas que su disposición final cuarta modificó: la redacción vigente de esta ley se mantiene.
Verificada contra fuente el 13/08/2026
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desarrollada por BOE-A-2013-1591
Orden PRE/199/2013, de 29 de enero, por la que se define el formato de entrega de los datos conservados por los operadores a los agentes facultados. Es el único desarrollo reglamentario de la ley y sigue vigente. La habilitación está en la disposición final cuarta, apartado 1, que preveía una orden conjunta de Interior, Defensa y Economía y Hacienda en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor.
Verificada contra fuente el 13/08/2026
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cita LGTel
Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones. La relación va en las dos direcciones: su artículo 61 remite a esta ley toda la conservación y cesión de datos, y su artículo 66.4 salva estas obligaciones frente al derecho del usuario a que se cancelen sus datos de tráfico y a que solo se traten sus datos de localización con su consentimiento; en sentido inverso, el artículo 10 de esta ley remite a la Ley General de Telecomunicaciones el régimen sancionador aplicable a sus infracciones, y el artículo 2 define al sujeto obligado por remisión a ella. Los artículos 106 a 108 de la Ley 11/2022 no tipifican estas conductas: lo que aporta es la escala de multas del artículo 109.
Verificada contra fuente el 13/08/2026
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modifica BOE-A-2003-20253
Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. La disposición final primera reescribió su artículo 33, sobre secreto de las comunicaciones e interceptación legal, y añadió a sus artículos 53 y 54 los tipos infractores por incumplir la conservación de datos y las obligaciones de seguridad del artículo 8. Esa ley está derogada y su sucesora es la Ley 11/2022, que no reprodujo aquellos tipos; el efecto útil de la modificación se ha agotado, pero explica por qué el texto sigue citándola en varios puntos.
Verificada contra fuente el 13/08/2026
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deroga BOE-A-2002-13758
Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. La disposición derogatoria única suprime su artículo 12, que era el deber de retención de datos de tráfico de los prestadores de servicios de la sociedad de la información, y las letras c) y d) del artículo 38.2 y la letra a) del artículo 38.3. La materia pasa íntegra a esta ley.
Verificada contra fuente el 13/08/2026
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cita RGPD
Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD). La ley no lo menciona, porque es siete años anterior, pero es donde acaban resolviéndose sus remisiones: los artículos 5.2, 8 y 9.2 apuntan a la Ley Orgánica 15/1999, derogada en 2018, y el tratamiento que el operador hace de los datos conservados se rige hoy por el Reglamento y por la Ley Orgánica 3/2018. De ahí salen las medidas apropiadas al riesgo que el artículo 8 no concreta y el deber de notificar una violación de seguridad, que esta ley no regula. La lectura es del curador.
Verificada contra fuente el 13/08/2026
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cita LO 7/2021
Ley Orgánica 7/2021, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales. Cubre el otro extremo de la cesión: una vez entregados los datos, el tratamiento que hacen de ellos las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los funcionarios de Vigilancia Aduanera en funciones de policía judicial cae en su ámbito. No alcanza al Centro Nacional de Inteligencia, cuyos tratamientos siguen otro cauce. Ni esta ley ni la orgánica se citan mutuamente: la lectura es del curador.
Verificada contra fuente el 13/08/2026
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citada por 2 normas del observatorio
Índice generado a partir de las relaciones que declaran las demás fichas. Las relaciones con efecto jurídico en este sentido, cuando existen, aparecen arriba como entradas propias.